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LA ERRADICACIÓN DE LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR PARA CONTROLAR EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Cientos de buques, en su mayoría de China, Corea, Taiwán y España, depredan el Atlántico Sudoccidental. Foto: NASA.

¿A quién responde el administrador Favio Cambareri?

Hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE), y ésta debe entenderse como ilegal, ya que pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, ya que se atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental.

Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/01/2019) y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

Para ponderar lo que la pesca ilegal significa para la Argentina, aparte de las pérdidas económicas, podríamos sintetizar los daños sociales: esta pesca impide que 6 millones de niños y adolescentes argentinos reciban una ración diaria de proteína los 365 días del año que pondría fin al hambre y la desnutrición. Y de esto, se tendrán que hacerse cargo al fin, los gobernantes algún día. Nos estamos empezando aburrir de que el administrador de este consorcio (el país) no optimice la utilización de nuestros escasos recursos y nos empuje a la pobreza, a la indignidad y a la vergüenza internacional.

Si bien debería ser entendible que países como el nuestro —empobrecidos y con alto nivel de desocupación— estén a la búsqueda de inversiones extranjeras que generen desarrollo y empleo, es inaceptable que, la prestación de servicios que está en condiciones de realizar en forma directa el Estado los concesione a empresas extranjeras que operan sin control y que no solo se apropian de los escasos recursos con que cuenta la nación, sino que carecen de un plan rector nacional y regional, quedando la renta en manos de unas pocas empresas (en su mayoría extranjeras); tal es el caso, de la administración del Río Paraná, del Río de la Plata y del Atlántico Sur. Sus canales, puertos, transportes de mercaderías y explotación de los recursos. Todo está concesionado (privatizado) y, para llegar a ello, se burocratizó al Estado; se lo colocó en el peor grado de ineficiencia; se le quitaron los recursos; la corrupción y las negociaciones incompatibles con la función pública avanzaron y no se privilegia el mérito ni la carrera pública. Pertenecer al Estado es —en muchos países— un orgullo para cualquier persona calificada; lo era también en la Argentina pero desde hace muchísimos años es un refugio para la militancia política sin formación técnica alguna ni preparación en campo de la política y la administración pública.

La concesión de las potencialidades del país, son especialmente ineficientes, salvo para los concesionarios. Surgen de pliegos de licitación amañados que no suelen contemplar ventajas comparativas a las empresas nacionales que se presenten; tienen aportes del Estado, incluso, hasta cuando la prestación de los servicios no son probadamente deficitarios; no contemplan un plan de desarrollo en el sector o región con metas verificables; no se auditan en forma cristalina los procesos, los resultados, ni los pasivos ambientales, etc. Estas licitaciones se presentan con alcance “internacional” como si ello fuera un sinónimo de idoneidad y responsabilidad en la prestación de los servicios y, en realidad, esconden la intención de sacar de juego a los ofertantes nacionales a los que suele descalificar.

Observemos a las empresas que más facturan en la Argentina y veremos que gran parte de ellas viven de los negocios que les provee el Estado, al que califican de bobo, corrupto y deficitario y no debiéramos perder de vista: no hay Estado ni funcionarios corruptos sin la contraparte privada.

Pero vayamos al grano.

Dos ejemplos de llamados a licitación para la concesión de obras y servicios, sin proteger los intereses prioritarios y de desarrollo de la nación y de las provincias son el Decreto 949/2020 de concesión de la administración del Río Paraná (la hidrovía) y la canalización para el acceso a los puertos y el Atlántico Sur y la pretensión de adjudicar a empresas armadoras chinas un Astillero en Comodoro Rivadavia para que preste servicios de reparación a buques que pescan ilegalmente nuestros recursos dentro o fuera de la ZEE que, además, habrá inexorablemente de prestar otras tareas logísticas a su favor y al de otras empresas chinas igualmente ilegales. Ambos casos son un modelo colonizador que nos retrotrae a los siglos XVIII y XIX y deja en evidencia, por un lado, la falta de planificación estratégica nacional y, por el otro, la incapacidad de los funcionarios para administrar el Estado y potenciar la fuerza empresaria y laboral nacional.

¿Puede un subsecretario de Puertos y Vías Navegables o un Ministro de Transportes (Mario Meoni) establecer la política de producción y comercio de las Provincias del litoral y más aún, de la exportación argentina? por el solo hecho de tener una herramienta con la que se comercializan productos por unos 70 mil millones de dólares anuales transportados en unos 4.400 barcos de gran porte en su mayoría extranjeros, que contienen unos cien millones de toneladas de granos y productos del comercio internacional y nacional; se trasladan unos 25 millones de toneladas de cargas de cabotaje; 2 millones de contenedores y centenares de miles de vehículos y personas. Evidentemente NO.

¿Puede un simple Administrador de un Puerto de Comodoro Rivadavia (Favio Rafael Cambareri) establecer la política de administración de los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur?, un área donde se extraen con buques subsidiados y trabajo esclavo unos cuatro mil millones dólares anuales de pesca ilegal (el doble del total de las exportaciones pesqueras argentinas) que se comercializan en el mismo mercado mundial de los productos argentinos, generando un evidente perjuicio a las empresas pesqueras radicadas en el país; a la sustentabilidad de las economías regionales del litoral marítimo; a la sostenibilidad biológica del ecosistema y que provocan una internacionalización del Atlántico Sur que favorece la presencia del Reino Unido en Malvinas Absolutamente NO.

Avanzaré entonces en lo referido a este incoherente proyecto de adjudicar a empresas chinas el Astillero citado y sobre cómo reducir la pesca ilegal; pesca, que esta insensata adjudicación promovería a niveles insospechados, provocando un daño económico, social y biológico que afectará a la independencia de Argentina y a su soberanía nacional, con una mínima utilidad para la Provincia de Chubut, muy por debajo que las pérdidas directas que ocasionará y absolutamente insignificantes frente al daño económico, social y biológico que he mencionado.

Además de ello, este tema y otros relativos a cuestiones marítimas, fluviales, navales y pesqueros no pueden estar en manos de un mero administrador de un puerto. Éstas se enmarcan en una compleja trama que debería tratarse en forma integrada, escalonada y con un mecanismo de relojería, ya que la Argentina tiene el 52% de su ZEE y los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) ocupados. Al respecto, la Secretaría de Malvinas (Daniel Filmus) y algunos miembros del Consejo Nacional de Malvinas (Marcelo Kohen y otros) hablan de que el Reino Unido debe descolonizar Malvinas y negociar la soberanía; pero, al margen de que es erróneo creer que “descolonizar” llevaría necesariamente a la Argentina a recuperar el ejercicio pleno de la soberanía insular y marítima (como prescribe la Constitución), por el contrario, las islas descolonizadas podrían quedar integrando parte del Commonwealth y es altamente improbable que si el gobierno no toma una serie de medidas previas de descolonización de la Argentina territorial y marítima (obviamente inversas a darle logística a los buques chinos ilegales) se pueda recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en los archipiélagos, las aguas correspondientes y la plataforma continental argentina, que nos disputa y ocupa el Reino Unido.

La Argentina es un país marítimo (su ZEE es más amplia que el territorio continental) pero, la cuestión marítima está sospechosamente ausente entre los argentinos; mientras tanto, distintos intereses, en su mayoría extranjeros, se apropian de estos espacios y recursos, ante la pasividad o la cuestionable acción de muchos de los funcionarios de las áreas pertinentes. El Mar argentino hay que ocuparlo y para ello hay que tomar una serie de medidas que alcanzan a éste, pero también al Río Paraná, el Río de la Plata; a las relaciones con la República del Uruguay y de Chile; a la presencia argentina en la Antártida; el estrecho de Magallanes y a las exploraciones en la plataforma continental en la ZEE o más allá de ésta.

Para ello debe encontrarse la organización del Estado que sintetice la multiplicidad de organismos que duplican sus obligaciones (la Secretaría de Malvinas; la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; la Subsecretaría de Pesca, la Comisión Administradora del Rio de la Plata, la Comisión Técnica del Frente Marítimo, la Comisión de la Cuenca del Plata, la Empresa Hidrovía Sociedad del Estado y las decenas de administraciones portuarias, etc.) en la que, a modo de accionistas, intervengan las provincias y sea dirigida por hombres probos, que cuiden y desarrollen los intereses nacionales y regionales. Un Ministerio del Mar y de los Recursos Hídricos, que entre otras tareas promueva la explotación de los recursos, la industria y el transporte naval nacional y la administración portuaria. Que lleve adelante en forma directa la canalización y dragados; que encontrarían mayor sentido si se promueve la utilización de la bandera argentina en la flota mercante y fluvial, para lo cual deberían reducirse las asimetrías impositivas, fiscales y laborales respecto a los armadores de otras naciones usuarias de las redes troncales fluviales, que se ponga al servicio de las producciones regionales los puertos y facilite sus exportaciones y el transporte de cabotaje, la construcción naval nacional, se efectué el control de las operaciones de embarque para evitar la exportación de productos nacionales a través de banderas de terceros países que facilitan el contrabando e impiden sincerar el volumen y la facturación de la producción y exportación nacional, etc. La reducción de los costos de los fletes debería ser un motor dinamizador de las producciones y exportaciones del país y, para ello, es fundamental disponer de puertos eficientes y transportes navales nacionales adecuados.

Se debe mejorar también la capacidad y eficiencia portuaria, tanto en el ámbito fluvial como marítimo, ya que es poco probable optimizar los costos y generar nuevos negocios si no se cuenta con los apoyos logísticos adecuados para las operaciones de armado, captura, desembarco, transbordo, transporte, almacenamiento y comercio.

Nada de esto parece preocuparle al Administrador del Puerto de Comodoro Rivadavia Favio Cambareri, quien a la hora de promover la licitación del Astillero manifestó «no importa el origen de los fondos, lo más importante es el plan de inversión que tenga cada oferta» (Revista Puerto, 02/04/2021). ¡Con este criterio Sr. Cambareri, convoquemos también a los narcos a invertir! Me queda claro que para este imbécil (según la definición de la RAE), el fin justifica los medios y para reactivar un astillero, es capaz de convocar a quienes se llevaron ilegalmente desde 1982 a la fecha la friolera de 152 mil millones de dólares en productos pesqueros originarios de la ZEE, con los que se podrían haber ampliado, renovado y modernizado todos los puertos del país.

En la misma declaración Cambareri también nos explica «que dentro de nuestro ordenamiento legal puede ingresar un buque pesquero extranjero, en la medida que no pesque en infracción dentro del Mar Argentino. Normalmente un buque que viene en navegación no está pescando, sobre todo cuando se trata de calamar, porque es un modo de captura que se realiza únicamente con la embarcación detenida (…) que en el Derecho de la Navegación existe lo que se llama paso inocente…». Bueno, Cambareri, hemos criticado reiteradamente que no se debería dar apoyo logístico en puertos uruguayos a cientos de buques que hacen tráfico con Malvinas o capturan en forma ilegal nuestros recursos migratorios del Atlántico Sur. No podemos admitir ahora que eso ocurra en Comodoro Rivadavia. La navegación en el Atlántico Sur, trasladando recursos originarios de la ZEE, sean éstos extraídos en alta mar o en el área de Malvinas debe considerarse “no pacífica”, porque se trata de transportar una pesca ilegal (INDNR), además de un acto de piratería (captura de semovientes originarios de la ZEE) que, en el caso de Malvinas se agrava en perjuicio de Argentina, por incumplimiento del Reino Unido y los buques extranjeros de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Favio Rafael, lo que Ud. refiere sería como creer que a un ladrón sólo lo deberíamos considerar como tal si lo agarramos con las manos en la masa. Su planteo simplista y mercantilista, lesiona los derechos e intereses nacionales. La Argentina y el mundo quieren que se vayan. Aún sin ayudarlos tal vez no se vayan más. Si usted los ayuda, jamás podremos eliminar la pesca ilegal.

¿Tiene en claro Cambareri, sus limitadas atribuciones y las obligaciones inherentes al cargo de administrador de un puerto? A las que, usted además le agrega (aunque no les haga ningún favor) el de vicepresidente del Consejo Portuario Argentino. ¿Tiene idea de la magnitud del daño que podría provocar a la ecología del recurso y a la actividad pesquera (en especial la potera) la insensata apertura del puerto a los buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos? Sería bastante más adecuado que trabaje para hacer más eficiente y efectivo el puerto a su cargo, ayudando a modificar la matriz del transporte patagónico, que se realiza mayoritariamente por vía terrestre con evidente encarecimiento de los fletes, el deterioro de rutas y del medio ambiente. Que tal, si desde su posición le da competitividad al puerto que en la actualidad (2020) ocupa el último puesto de desembarcos pesqueros nacionales de merluza (4,8%), langostino (2,54%) y calamar (0,002%) y se pone a colaborar con la industria para que su puerto se posicione como exportador de productos de alto valor agregado. Y por cierto, por qué no se asegura de aplicar los procedimientos de prevención sanitaria necesarios para evitar que usuarios y trabajadores no contraigan el COVID-19.

Es sabido que entre 350 y 500 buques pesqueros y de apoyo logístico (petroleros y mercantes), subsidiados y con trabajo esclavo, se apropian de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en el área de Malvinas, extrayendo un volumen que asciende al millón de toneladas anuales con un valor estimado del orden los cuatro mil millones de dólares, con la consiguiente ruptura del ecosistema biológico argentino; la competencia desleal en el mercado internacional; la apropiación del trabajo regional y desarrollo de los pueblos del litoral marítimo patagónico.

Ya me referí a varios proyectos de base para reducir la pesca ilegal; entre otros promover un Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero (MERCOPES); un Acuerdo de Complementación del Tratado de Paz con Chile respecto a la cooperación en el Canal del Beagle y el control del corredor bioceánico Atlántico-Pacífico; perfeccionar el pre-Acuerdo con la Unión Europea (U.E.), en al menos tres líneas: a) acordar la certificación argentina de origen de las materias primas extraídas de las áreas FAO 41 y 48 (El Atlántico sur-sur); b) acelerar el ingreso de productos finales (con valor agregado) libres de aranceles a la U.E. y, c) mientras ello no ocurra, darle el mismo tratamiento arancelario que a Argentina a todas las materias primas capturadas en el Atlántico Sudoccidental dentro o fuera de la Z.E.E. Argentina; establecer Áreas Marítimas Protegidas (AMP) en las 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental y en el área adyacente a Malvinas donde migran especies originarias de la ZEE que luego son capturadas por buques extranjeros, fundado, en que la falta de control de Argentina en esos espacios marítimos impide controlar las extracciones, descartes y otras prácticas ilegales, que depredándose los recursos, comprometen todo ecosistema del Atlántico Sur; Declaración de delito penal a la pesca ilegal (Todos mis proyectos en poder la Cancillería Argentina).

Con el apoyo de las medidas precedentes hay que convocar a la flota nacional y extranjera a la pesca en alta mar, para contraponerse a la pesca ilegal. Por ello y con fundamento en las previsiones de la CONVEMAR, de que los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar; constituyéndose estos últimos en administradores; además, de no crear las OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejarían a la Argentina y a Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. El Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la alta mar y, hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la alta mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Las limitaciones. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la alta mar y, de igual modo, lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el Reino Unido, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— del 19/06/2008 los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Sanciones. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y ello supone, entre otras exigencias, la de llevar a bordo observadores, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras de la Ley 24.922.
  4. El rendimiento Máximo Sostenible. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, impuestos internos ni de exportación desde la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la alta mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la alta mar no pagarán impuesto alguno al gasoil. Es un absurdo la vigencia del art. 23º de la Ley 24.922 que exige el otorgamiento de permisos de pesca de gran altura a buques nacionales para pescar en la alta mar, debiendo pagar derechos a la captura. El gobierno debe eximir ya el pago de todo impuesto o pago derecho a esta pesca.
  6. Seguridad, Depredación y Contaminación. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la alta mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Zona Común de Pesca. La Argentina acordará con Uruguay las capturas en la alta mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay.
  8. Otras bases del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras debiera participar el sector empresario y gremial, para asegurar que las operaciones derivadas de la captura y transporte en alta mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA DEROGACIÓN DE LOS IGNOMINIOSOS Y OMINOSOS ACUERDOS DE MADRID

César Augusto Lerena*

Carlos Foradori y Alan Duncan

Ayer nos desayunamos con las opiniones de Pérez Izquierdo donde refería a que “el gobierno argentino evaluaba rescindir acuerdos históricos con el Reino Unido”; publicación que fue inmediatamente desmentida por la Cancillería Argentina, en la que manifestaba que eran “absolutamente falsas estas versiones y que el gobierno seguía con la política de Estado de grandes consensos convalidada por el Congreso”.

Por un lado, la supuesta información fallida (¿?), con olor a globo de ensayo, anunciada por este periodista de Infobae y, la propia desmentida del gobierno, sirven para desnudar la improvisada política del secretario de Malvinas, quién aparece erróneamente en el artículo citado como promotor de la hipotética derogación, ya que carece de voluntad y es incapaz de sostener en los hechos semejante decisión y, por el otro, los escasos argumentos que disponen quienes sostienen como un retroceso la anulación de los Acuerdos de Madrid, el llamado Pacto de Foradori-Duncan y, agrego, para contribuir al temor de la diplomacia colaboracionista de la década del noventa (1990) —que nos llevó a la mayor entrega territorial de la historia Argentina— la derogación de los Acuerdos de Nueva York.

A su vez, uno se pregunta, de qué política de consensos habla la Cancillería —suponemos con letra de la Secretaría de Malvinas— cuando los Acuerdos de Madrid ni el Pacto de Foradori-Duncan no fueron aprobados por el Congreso de la Nación y, el Consejo Nacional que coordina, no comenzó todavía a elaborar estrategia alguna y, entre sus integrantes hay desde promotores de la libre determinación de los isleños (Marcelo Kohen, Infobae, 2018); ideólogos de los Acuerdos de Madrid (Susana Ruiz Cerutti) hasta activos participantes de la década del noventa (Martín Balza).

Dedicaré unas líneas antes de entrar a refutar algunas opiniones vertidas en el artículo en cuestión y, en particular, las desinformadas y tendenciosas opiniones del ex vicecanciller Andrés Cisneros, a preguntarme ¿dónde estaba este opinante cuando el ex Gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo proponía independizar su Provincia de la Argentina? Un verdadero dislate que debilita la posición argentina respecto a Malvinas, que se indica en la Disposición Primera de la Constitución: la Argentina “ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

Ya en el artículo, considerar “avances bilaterales a los acuerdos que se firmaron en los últimos treinta años (NdA: 32) en materia diplomática entre la Argentina y el Reino Unido” es desconocer su contenido o sus efectos. Transcribir las opiniones de Cisneros lo dice todo; pero, llamar al Pacto de Foradori-Duncan “hoja de ruta” es una elocuente toma de posición respecto a la cuestión Malvinas y circunscribir el tema, a un supuesto interés del gobierno de captar votos de militares, excombatientes y nacionalistas es, al menos, una falta de respeto al sentimiento mayoritario de los argentinos, a los 649 muertos de la guerra de Malvinas y a lo aprobado por los congresales en La Constitución de 1994.

Si defender los intereses, los espacios, los recursos, la cultura y el desarrollo de la Nación y de su pueblo, es ser nacionalista, yo adscribo entre estos últimos.

Llamar “avance” u “hoja de ruta” a “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” como reza el Pacto Foradori-Duncan, que mantuvo el vuelo de Malvinas a Chile y agregó otro semanal desde las islas a San Pablo, permitiendo el acceso a este importantísimo mercado mundial de las exportaciones de Malvinas derivadas de la pesca ilegal que el Reino Unido realiza en forma directa o a través de licencias pesqueras en esa área donde se capturan especies migratorias argentinas y facilitar el intercambio de bienes, tripulaciones, insumos, alimentos, etc., es una mirada errada sobre acciones que consolidaron la presencia del Reino Unido en los archipiélagos y los espacios marítimos sur-sur. Sí, además de ello, debido a su instrumentación, ponemos nuevamente en vigor la investigación conjunta de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur (incluso por fuera del área bajo control británica), no hacemos otra cosa, que asegurarles a los británicos el otorgamiento de permisos de pesca a buques extranjeros (taiwaneses, coreanos, españoles y británicos), de los que dependen el 75% de la economía de las islas.

Llamar “avance bilateral” a las Declaraciones Conjuntas, comúnmente llamadas Acuerdos de Madrid I y II (1989/90), es desconocer las restricciones militares que se le impusieron a la Argentina en esos Acuerdos, el avance territorial que se le allanó al Reino Unido, ya que mientras en 1982 ocupaba 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas, hoy tiene invadido 1.639.000 km2, un 52% de la Z.E.E. Argentina y ha extraído 250 mil toneladas anuales de pescados y moluscos por un valor aproximado de 4.000 millones de US$/año; es decir 156.000 millones de US$ desde 1982. Una “colaboración unilateral de Argentina” que nunca tuvo contrapartida británica y, sirvió para fortalecer la ocupación inglesa en Malvinas, con la consecuente pérdida de soberanía en las áreas meridionales del Atlántico Sudoccidental, de estratégico acceso a la Antártida y al Pacífico. La “Fórmula del Paraguas” mantiene congelada a la Argentina, limitada a declamar ante los foros internacionales frente al avance sostenido del Reino Unido.

Estos Acuerdos se complementaron con el “Tratado de Promoción y Protección de Inversiones” firmado en Londres el 11/12/1990 y ratificado por la Ley 24.184; donde se estableció que los inversionistas británicos tendrían libre disponibilidad de sus bienes; se les acordaba una condición más favorable que a cualquier otro Estado; se los indemnizaría ante eventuales pérdidas; no se los podría expropiar o nacionalizar; se les garantizaba la trasferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias al país de origen; se sometería las controversias a los Tribunales Internacionales y al CIADI; pudiendo extenderse las disposiciones de este Tratado a Malvinas y otros territorios de ultramar. Frente a todo ello, la primera (1806) y segunda invasión inglesa (1807) —que ocuparon unas pocas manzanas— quedaron como un cuento de Heidi. Y, por supuesto, que mientras éstas dieron empuje a los patriotas para iniciar el camino a la independencia, los Acuerdos son un camino de creciente pérdida de la soberanía nacional.

Agregado a todo ello, Cavallo acordó en 1990 la conservación conjunta (FOCZ) de 400 mil km2 al este de Malvinas y la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en la ONU en 2016 no recomendó la aprobación de 1,35 millones de los 1,7 millones de km2 reclamados por Argentina, por entender que se encontraban en disputa con el Reino Unido.

El Congreso, por iniciativa de la Cancillería, aprobó por Ley 25.290 el 13/07/2000 el Acuerdo de Nueva York, que permitiría (de ser ratificado) la constitución de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pretenden intervenir en la administración de los recursos en el mar argentino, favoreciendo a los Estados de Bandera que pescan a distancia y que en el Atlántico Sudoccidental capturan 1 millón de toneladas anuales de recursos migratorios argentinos y, podrían dar lugar, a la pretendida intención del Reino Unido de considerarse un Estado ribereño en Malvinas.

La colonización británica es tal, que parece que ningún gobierno, a costa de ser calificado “de cabotaje”, se anima a denunciar estos Tratados y, muy especialmente los de “Madrid”, aunque hayan transcurrido más de treinta años y los británicos incumplieran —incluso— con las Resolución 31/49, la 1514/60, la 2065/65, entre otras, de las Naciones Unidas. Por el contrario, una serie de amanuenses siguen abrevándose en ellos, para hacer declaraciones y acuerdos que profundizan la dependencia nacional.

Casi todos hacen silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que suma en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación de ocupación extranjera del país.

Respecto a Andrés Cisneros, que el articulista menciona, como “uno de los diplomáticos de mayor trayectoria en la Argentina”, se trata de quien en 1996, en Londres, acordó la conservación conjunta con los británicos “para beneficio de las partes involucradas”, considerando “parte involucrada” a los británicos que se apropian de nuestros recursos y firmó medidas de “cooperación” donde la Argentina ponía todos los recursos científicos, pesqueros y petroleros, mientras que el Reino Unido ocupaba los espacios marítimos, insulares y explotaba los bienes argentinos. ¡Vaya cooperación! El mismo que ese año en Madrid, acordó siete medidas con los británicos, entre otras, combatir a los “buques pesqueros sin licencias inglesas que pesquen el área de influencia de Malvinas”, de modo que el gobierno ilegal en Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques extranjeros para capturar nuestros recursos migratorios.

Este diplomático explica en el artículo de que cuando se diseñaron los Acuerdos, él era vicecanciller de Di Tella (la llamada época de las relaciones carnales), refiriéndose a que, gracias a esos “tratados” se consiguieron progresos en varias áreas, sin explicar cuáles. Luego dice, que “en el sector petrolero no se registraron mejoras”. ¿De qué mejoras habla? ¿Del inicio de las exploraciones hidrocarburíferas en el área de Malvinas sin autorización argentina y sin estudios medioambientales? Refiere a que “en pesca nos fue mejor y por algunos años compartimos bastante equitativamente el recurso, luego vino el kirchnerismo, cesó de aplicar el acuerdo y ahora los ingleses se llevan todo” ¿De qué reparto equitativo se refiere? si el recurso pesquero es totalmente argentino, originado en el área continental de la Z.E.E. Argentina. Es falso que haya habido ese “reparto equitativo”. Los británicos por sí o a través de licencias otorgadas a buques de terceros países (españoles, taiwaneses, coreanos, etc.) extrajeron un promedio anual de 250 mil toneladas de calamares y peces desde 1982 a la fecha y los buques pesqueros argentinos jamás tuvieron acceso al área ocupada por los británicos. Le sugiero a este diplomático retirado revisar las estadísticas del Departamento británico de Pesca en Malvinas para asesorarse debidamente y no dar información falsa a los lectores.

Y le recuerdo al Señor Cisneros que las islas Malvinas fueron ocupadas en forma violenta por el Reino Unido en 1833, desalojando a los pobladores argentinos y a su gobierno legítimo; después que en 1825 firmaran un Tratado de Paz y Amistad con los argentinos. Y que no ha habido avances diplomáticos respecto a Malvinas desde 1965 y su período como vicecanciller fue el de mayor entrega nacional.
Hay muchísimas razones para derogar o dejar sin efecto Acuerdos y Pactos. En especial los Acuerdos de Madrid que significaron una rendición incondicional de la Argentina con pretexto de generar un ámbito de confianza mutua que los hechos demostraron que el único Estado que cumplió a raja tabla fue la Argentina, mientras el Reino Unido se apropiaba de espacios, recursos y militarizaba un área, violando los postulados de la “Zona de Protección y Paz del Atlántico Sur” que acordaron todos los países de África y América del Sur con Z.E.E. en el Atlántico Sur.

Es muy probable y necesario que esta derogación pueda dar lugar a nuevos acuerdos que pongan fecha de vencimiento inmediato a la llamada “fórmula del paraguas” y promuevan nuevas acciones de interés cierto y efectivo para ambos países. Y ello, es otra prueba de improvisación.

Ha habido una estratégica favorable al Reino Unido. Los británicos saben que en este gran país hay muchos recursos naturales para explotar y los argentinos parece que siguen sin darse cuenta de ello. El día que aceptemos que Mendoza puede independizarse o que tal o cual territorio no merece defenderse, habremos aceptado la derrota final de una gran Nación.

 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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