Basado en las ideas principales del libro «Oded Yinon», del autor Mr. Frederick Michael Taikowski. 2016. Yinon: A Greater Israel. ISBN-10 1539346498
Introducción
En los últimos meses, se ha renovado el debate en torno al denominado proyecto del «Greater Israel» —la idea de que el Estado de Israel persigue una expansión territorial que trasciende los límites reconocidos actualmente— y sus implicancias sobre la seguridad, la paz y la estabilidad en Medio Oriente. Algunos analistas argumentan que esta visión influyente, aunque polémica, ya está moldeando decisiones políticas, militares y demográficas que podrían redefinir las fronteras de la región.
Orígenes e ideas fundamentales
El término «Greater Israel» remite a varias corrientes ideológicas y geopolíticas:
Su génesis se vincula al sionismo temprano, con figuras como Theodor Herzl y otros que imaginaron un Estado judío que se extendiera más allá de las fronteras del Mandato Británico (1).
En la década de 1980 apareció el ensayo atribuido a Oded Yinon («A Strategy for Israel in the 1980s»), que propone la fragmentación de los Estados árabes próximos a Israel como una forma de garantizar su seguridad y dominación regional (2).
El análisis reciente sugiere que esta visión está tomando forma a través de asentamientos, políticas demográficas, control estratégico de recursos y consolidación territorial.
Las ideas principales que emergen de esa corriente pueden resumirse en:
Expansión territorial: incorporar o controlar territorios más allá del «Israel de 1948» o de los «límites de 1967».
Control estratégico de recursos naturales y rutas geográficas: agua, gas, petróleo, rutas marítimas, altitudes geográficas clave (3).
Colonización, demografía y asentamientos: asegurar poblaciones judías, desplazar o marginar poblaciones no-judías, afirmar soberanía de facto (4).
Fractura de los Estados árabes o debilitamiento de sus estructuras estatales: la lógica de «balcanización» del entorno árabe para aumentar la ventaja estratégica de Israel.
Planificación estratégica y estado actual
A través del prisma de la «planificación estratégica» se pueden observar varios componentes que aparecen repetidamente:
Actores involucrados: gobierno israelí, fuerzas armadas israelíes (Israel Defence Forces – IDF), colonos israelíes, élites políticas y económicas israelíes, y en algunos análisis aliados como EE.UU. o actores regionales tácitos.
Espacio geográfico y etapas de expansión: territorios palestinos (Cisjordania, Gaza), los Altos del Golán (Siria), zonas fronterizas con Líbano, y más allá según algunas interpretaciones (5).
Mecanismos estratégicos:
Infraestructura de asentamientos y colonos.
Políticas demográficas (incentivos para judíos, restricciones para palestinos).
Acciones militares y presencia en zonas ocupadas o en disputa.
Control de recursos naturales (agua, gas, petróleo).
Diplomacia, propaganda, alianzas estratégicas (por ejemplo, con países árabes que normalizaron relaciones) (6).
Fines declarados o inferidos: asegurar una posición de seguridad reforzada, expandir la soberanía territorial, transformar el entorno estratégico de Israel para reducir amenazas fronterizas, aprovechar recursos naturales.
Estado actual de implementación:
En diciembre de 2024, el gobierno de Israel anunció un plan para duplicar la población israelí en los Altos del Golán, territorio ocupado desde 1967 y anexado en 1981 (no reconocido internacionalmente) (7).
En Julio de 2025, se filtró un debate de políticos israelíes de ultraderecha sobre convertir la Franja de Gaza en un mega-resort para israelíes, desplazando a la población palestina (plan «Gaza Riviera») (8).
Situaciones de demolición de viviendas, ampliación de asentamientos, declaraciones de líderes israelíes en apoyo de la visión de «Greater Israel» (9).
Implicancias geopolíticas, sociales y éticas
Soberanía y derecho internacional: la ocupación y anexión de territorios (Golán, Cisjordania, Gaza) plantean retos en cuanto a la legislación internacional (Convención de Ginebra, resoluciones de la ONU) (10).
Desplazamiento y derechos humanos: los planes de asentamiento, demografía y desarrollo apuntan a cambios profundos en la composición poblacional, lo que genera acusaciones de limpieza étnica o desplazamiento forzado (11).
Inestabilidad regional: una estrategia de expansión tan ambiciosa incrementa el riesgo de guerras prolongadas, conflictos múltiples y reacción de alianzas árabes, iraníes o de otros actores externos.
Dimensión económica y de recursos: el control de agua, gas, petróleo, rutas comerciales y asentamientos costeros tiene un impacto directo en la economía regional, en la dependencia de Israel y en la geopolítica de recursos (12).
Implicaciones internas para Israel: si bien sectores israelíes promueven esta visión, también enfrenta desafíos de legitimidad internacional, costos militares y tensiones demográficas internas (por ejemplo, entre judíos y ciudadanos árabes israelíes) (13).
¿Hacia dónde va el proyecto?
El proyecto «Greater Israel», si bien no ha sido declarado oficialmente en todos sus detalles por el Estado israelí como un plan único y formal, aparece con fuerza en declaraciones, políticas de asentamientos, demografía y diplomacia. Por ello, cabe plantear dos escenarios:
Escenario de consolidación: Israel consolida territorios ya ocupados, expande asentamientos, incrementa control de recursos y estabiliza sus fronteras, sin necesariamente una expansión masiva hacia Siria, Egipto o Irak.
Escenario de ambición ampliada: llevando la visión más allá de 1967, hacia Siria oriental, el valle del Jordán, zonas de Líbano o incluso Irak como algunos análisis sugieren. Este escenario incrementaría la tensión regional dramáticamente y requeriría recursos, alianzas y riesgos aún mayores.
Conclusión
El llamado proyecto del «Greater Israel» representa más que una idea geográfica: es una matriz estratégica que combina demografía, control territorial, recursos naturales, infraestructuras y poder militar-diplomático. Aunque su ejecución total esté lejos de alcanzarse —y esté sujeta a interpretación, oposición internacional y realidades políticas—, los síntomas de su implementación ya son visibles: asentamientos, política de población, incursiones militares, proyectos de desarrollo en territorios disputados.
Para la comunidad internacional, los medios y los investigadores, resulta clave vigilar los indicadores de expansión: nuevas anexiones, incentivos demográficos, control de recursos estratégicos, cambios en fronteras de facto y el efecto en la población local. A medida que la normalización diplomática entre Israel y los países árabes avanza, también se abren oportunidades para que esta visión se traduzca en políticas de Estado o en dinámicas regionales que transformen el mapa del Medio Oriente.
El análisis exige no solo ver los hechos militares o diplomáticos, sino comprender esta arquitectura estratégica global que vincula lo territorial, lo demográfico, lo económico y lo ideológico. Y preguntarse: ¿qué resistencias se movilizan?, ¿cómo responderá la comunidad internacional?, ¿qué impactos tendrán estas dinámicas en las poblaciones locales y en la estabilidad regional?
Fuentes principales
(1) BBC Mundo. 5 noviembre 2017. Los otros lugares contemplados para un Estado judío antes de la creación de Israel en territorio palestino. https://www.bbc.com/mundo/noticias-41857911
(2) Fossati, D. J. (2020). El Plan Yinon como estrategia de conformación del «Gran Estado de Israel» en la búsqueda de su espacio vital. http://cefadigital.edu.ar/handle/1847939/2492
El escrito contentivo de interposición de acciones de Guyana contra nuestro país lo conocemos en su totalidad.
Ha sido leído con precisión; analizado de manera individual, como también en las distintas reuniones y conferencias, en sus múltiples implicaciones; así además, me he permitido estudiarlo académicamente, para saber de qué estamos hablando en tal asunto controversial; por lo que debo decir —para conocimiento público— que su elemento más resaltante, concerniente a Pretensión Procesal, se resume en solicitarle a la Corte Internacional de Justicia que confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899”; documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Calificaciones con las cuales hemos improntado, desde sus orígenes, a esta vergonzosa tratativa política-diplomática.
Ese “laudo” resultó inexistente, no nacido a la vida jurídica. Por lo que no ha adquirido nunca la validez ni la eficacia jurídica; y es —impensablemente— la causa de pedir de la contraparte. Es nulo de nulidad absoluta.
El rechazo definitivo a la precitada decisión arbitral quedó consumado cuando la propia representación del Reino Unido (Michael Stewart) y de la Guayana Británica (Forbes Burnham) admiten y suscriben, junto con nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges, el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 (documento que arriba a sus 57 años de plena vigencia); en cuyo artículo primero destaca:
“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Acaso se requiere una inteligencia superior para interpretar y concluir que el aludido “laudo” quedó invalidado, a partir de ese acto jurídico; y, por lo tanto, jamás debió considerarse oponible para efectos posteriores.
No hay causa que se haga obligacional o compromisoria —para nosotros— de ninguna manera y para nada.
Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.
Sin embargo, nos conseguimos que la excolonia británica, con la cual sostenemos la centenaria contención, jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes: McIntyre, Jackman, Girvan y Nylander quienes tuvieron a bien desempeñarse para arreglar la controversia.
Todo el trabajo de esos funcionarios fue saboteado desde la cancillería guyanesa.
Siempre entendíamos que sus respectivos gobiernos, de cualquier signo político-ideológico, en ningún momento prestaron la debida atención a las iniciativas de los mencionados Buenos Oficiantes, designados por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas; atendiendo al contenido, alcance e intención del artículo 33 de la Carta del precitado ente internacional:
“…Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…”
Nótese que hay etapas establecidas en sucesividad hasta alcanzar la resolución del caso.
He sostenido que Guyana aguardó la ocasión, en una especie de emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia; yéndose, directamente al “arreglo judicial”, contrariando el orden de prelaciones establecido en la citada norma, para zanjar el litigio.
Lo digo, porque una vez que el actual Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, remite el caso a la Corte, el día 19 de enero de 2018; ya Guyana —con bastante antelación— tenía preparada la demanda contra Venezuela, la cual consignaron el 29 de marzo del mismo año, todo urdido con premeditación y vileza.
En las distintas plataformas, medios de comunicación y conferencias en las universidades, nos preguntan, con insistencia ¿qué hemos hecho y en cuál situación nos encontramos hoy?
Para abreviar en la explicación, digo que el 7 de junio del año pasado Venezuela consignó en la Corte una Excepción Preliminar; acto procesal al cual tenemos derecho, en condición de parte demandada; para resistir y oponernos a la acción interpuesta en nuestra contra. Toda Acción trae en consecuencia una Excepción.
Una Excepción Preliminar es un mecanismo de defensa de los Estados, la cual es legítimamente admitida por la comunidad internacional y utilizada en algunas oportunidades en la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 79 de su Reglamento.
Hay suficiente base doctrinal y jurisprudencial al respecto.
La Excepción Preliminar entregada (y ratificada en las audiencias públicas en noviembre pasado) por nuestra honorable delegación está basada en formalizar serios cuestionamientos al burdo escrito presentado —unilateralmente— por Guyana.
¿Qué perseguimos, en lo inmediato, con una Excepción Preliminar?
Que la Corte, en sentencia adelantada —de previo pronunciamiento que esperamos prontamente— desestime la demanda, porque constituye un fraude legal y procesal.
Con nuestra Excepción Preliminar nos permitimos advertir a la Sala Juzgadora que la situación es mucho más compleja de lo que la parte demandante ha hecho saber.
Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia al mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen”, ante el Cuerpo Jurisdicente y en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.
Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, de la usurpación perpetrada con mala fe y añagaza jurídica.
Nosotros tenemos enjundiosa documentación, en tanto títulos jurídicos y respaldo histórico y cartográfico: pruebas constituidas y constituyentes para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, de una séptima parte de la geografía venezolana, mediante trampas a finales del siglo XIX; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.
Lo que hemos descrito, de manera somera —la demanda guyanesa contra Venezuela— es lo que vergonzosamente ellos emprendieron; que pensaron que el mandado estaba hecho; que nos quedaríamos de brazos cruzados y bocas silentes.
Resultó que la inteligencia nuestra analizó y puso en ejercicio la Excepción Preliminar como elemento extraordinario de defensa; que, no obstante, la hemos asimilado con racional optimismo en este asunto litigioso, sin exageradas exultaciones.
Si la Corte no admite la demanda de Guyana, nos corresponde fijar otras estrategias, que informaremos en su debida oportunidad. Entiéndase que como Política de Estado no todo puede darse a conocer públicamente.
Por lo pronto, lo que sí debe saber la población venezolana en general es que nos encontramos en espera de la sentencia de la Sala, —en una u otra probabilidad decisoria— para lo cual nos hemos declarado en jornadas de investigación documental, concienciación nacional y trabajo permanentes, con el objetivo de afinar el posible Memorial de Contestación o de nombrar nuestros delegados, en caso de que haya que renegociar directamente.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.
Foto tomada de la página de la Universidad de Oslo, en ocasión del seminario en el que el profesor Marcelo Kohen exploraría la cuestión de las Malvinas y abordaría la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos. El webinar tuvo lugar el 17 de junio de 2021 y fue organizado por el Centro Noruego de Derechos Humanos y Departamento de Derecho Público e Internacional (Norwegian Center for Human Rights & Department of Public & International Law) de esa universidad. https://www.jus.uio.no/english/research/areas/hr-conflicts/events/seminar-with-professor-marcelo-kohen.html Copyright: Frank van Beek/Capital Photos.
Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las Islas y a los treinta años tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un Plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.
Es llamativo que, quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación.
El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el Plan que propiciaba; plan que luego fue ratificado en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Exteriores). No se conoce quién lo financió y a qué título promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Como veremos, tampoco Kohen ha entendido que si bien su condición de docente en un Instituto de la Universidad de Ginebra (Suiza) le permite ser un libre pensador frente a una cátedra, ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.
Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.
Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado, y es, de lo que parece adolecer Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es en sí misma la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.
Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate, si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso; pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino.
La pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos producto de políticas que van en contra del interés nacional.
Dice Kohen que “La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes”; aunque, mostrar a los isleños británicos una posición absolutamente concedente, me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a la que ya propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales, que buscar un Acuerdo y, también, que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo el sentido de oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención, que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó “…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…”. La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.
Los aspectos jurídicos en una negociación no son centrales sino respaldatorios, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro que este docente no maneja tampoco los aspectos políticos y no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego, salvo a Kohen, sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque ésta sirva para dar sustento a la política.
Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/4/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda (“La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses”) y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 (“Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía”), es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.
El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto “Provincia de Malvinas, Provincia 24” presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganador del concurso nacional “Malvinas en la Universidad” organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».
El rechazo fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaría de Asuntos Relativos de Malvinas, que ¡oh casualidad!, ocupaba el actual secretario Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y donde se promovía la desintegración de la Provincia, en contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y toda la legislación vigente.
Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas —no perdamos de vista este detalle— por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino (ARA Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay). No era un simple componedor y el plan que propone se centra en reservar para las autoridades locales el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la C.N.) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Es, lisa y llanamente, la entrega de las Islas a los británicos (en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, los 1517 que votaron, un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica). Un suicidio.
No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen es probritánico, pero entiendo que su propuesta favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña.
“Respetar” el modo de vida de sus habitantes no es ceder ni impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así, son parte de nuestro pueblo, descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.
En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad de los jueces naturales y también prever “un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada”, lo que dejaría al hipotético Acuerdo en una situación de permanente revisión extraña sino se establecen plazos.
Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur?, en este Proyecto de Kohen. No parece prestarle atención y, de hecho, en poder del Reino Unido, por eso tienen una administración independiente de Malvinas.
Ahora rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al “Consejo Nacional de Malvinas…”, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas». El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio y efímero. En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe seratractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).
Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.
Refirió también y, esto ensombrece su relación con el secretario Filmus y, su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.
Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” (NdA: ¿en serio?). Manifiesta, que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase, pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la autonomía, pero, que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional, pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños… mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador… esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema… si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic). Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.
Alguno de los asistentes cuyo apellido no se escucha indica que “es necesario aire fresco” que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.
El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?
No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a las todas las provincias del litoral marítimo y la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas, violando la DTP de la C.N.
Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación a partir de ser uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus y, desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, tampoco Filmus evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.
Fernández Alles sostiene, que nadie medianamente informado, duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.
El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y, los autores califican de importantes el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández, quien preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.
Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se autobloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido -precisamente- por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.
Al mismo tiempo, independientemente, de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc. no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.
Por el artículo de Perfil, tengo la presunción que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General la O.N.U. y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de reencauzar las negociaciones sobre soberanía…”) y no alcanza a dimensionar la figura de este líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente una posible estrategia de Argentina.
Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1 de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…). En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión no ser neutra, es argentino.
Columna de Internacionales de Telma Luzzani. Entrevista a Marcelo Cohen, especialista en Derecho Internacional, sobre el reclamo por la soberanía de las islas Malvinas. Emitido por Visión Siete, noticiero de la TV Pública argentina, el lunes 28 de noviembre de 2011.
Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la ex canciller Malcorra y ya opinamos sobre ello (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016 “Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…”).
Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.
Es difícil —después de veinte años— ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho menos, entender porque no emigramos en 2001 y, porqué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder -nuevamente- ese territorio irredento.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.