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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 4

César Augusto Lerena*

El entonces presidente Carlos Saúl Menem con la embajadora Susana Ruiz Cerutti.

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas

De L’Éminence Grise en los Acuerdos de Madrid a miembro del Consejo Nacional de Malvinas

 

En línea de seguir relatando hechos en los que participaron algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (a 6 meses y 24 días de sancionada la ley 27.558) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo de poder imaginarnos, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo destinada a recuperar Malvinas. Uno de ellos, es la embajadora radical jubilada Susana Myrta Ruiz Cerutti, que ha participado activamente en el diseño de las políticas de la Cancillería argentina en los últimos cuarenta y cinco años.

¿La selección de Ruiz Cerutti para el Consejo es una sorpresa, o no? Fue funcionaria en cargos o misiones jerárquicas en la Cancillería durante el Proceso Militar y en todos los gobiernos democráticos desde Alfonsín a Macri y ahora con Alberto Fernández. Casi eterna directora de la Consejería Legal; secretaria de Relaciones Exteriores durante los gobiernos de Alfonsín y de la Rúa y ministra post Caputo.

Ha sido multipremiada y se le reconoce un conocimiento superlativo del derecho internacional público aunque, es difícil imaginar, cómo se concilia su aporte jurídico, con su aceptada condición de radical (UCR); es decir, que, pese a su condición de funcionaria de carrera, tiene una posición política manifiestamente antagónica con el Partido Justicialista, el Frente para la Victoria y el ahora Frente de Todos y, supongo también, con las políticas del proceso militar. Es evidente, que no es lo mismo ser un embajador de carrera (aunque algunos destinos sean muy sensibles), que ocupar los lugares más importantes de la Cancillería: ministra, secretaria de Estado y directora de la Consejería Legal. Si bien centraré su protagonismo entre los años 1985 y 1989, nada de lo que ocurrió durante sus 45 años en la Cancillería y en la política exterior argentina le fue ajeno; más bien todo lo contrario, la tuvo como protagonista y, en el caso de la gestación de los Acuerdos de Madrid, como una de las principales asesoras.

Esta gran pragmática de la política diversa estuvo bajo las órdenes de casi todos los cancilleres y vicecancilleres que manejaron las relaciones exteriores argentinas en los últimos años, desde Nicanor Costa Méndez hasta hoy Felipe Solá. “Sería exagerado decir que el nombre de cada uno de los Cancilleres remite a una política exterior distinta (…) pero la lista evoca directrices mutantes, incluso contrapuestas” (Pablo Mendelevich “¿Más cerca o más lejos?”. Di Tella en los medios. La Nación, 1/04/2012).

Caputo la recuerda a su lado durante las largas sesiones en Diputados, donde concurrió más de una vez para ser interpelado. “Susana se sentaba conmigo y me daba tranquilidad. Con ella cuidándonos las espaldas sabíamos que no había riesgo de que entrara ningún cañonazo (se supone los de los peronistas que hoy la convocan al Consejo). Sin embargo, y más allá de las idas y venidas, desde siempre sigue de cerca el conflicto con Gran Bretaña. De hecho, actualmente (NdA: en ese entonces) integra el Consejo Consultivo sobre Temas vinculados al Atlántico Sur junto al embajador Horacio Basabe, su principal colaborador en todos estos años, con quien ‘andan siempre juntos’ (…) con años de pragmatismo diplomático a cuestas, nadie puede asegurar que el calificativo no se deba en realidad a las célebres palabras de este pensador español: Yo soy yo y mi circunstancia (Adriana Balaguer, La Nación, 30/12/2012).

Ernesto de la Guardia el mentor. La Ley 17.094 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

Ruiz Cerutti considera su maestro al embajador Ernsto de la Guardia (Leopoldo Godio, p. 128, 2018) y, al respecto, son interesantes las consideraciones de Roberto Roth que dan cuenta que algunos diplomáticos habrían contribuido (entre ellos Ruiz Cerutti) a la transformación de las 200 millas de Mar Territorial Argentino en Zona Económica Exclusiva: “Por la Ley 17.094 de 1966 la Argentina proclamó su soberanía sobre las 200 millas, la que fue acatada por la URSS y por los restantes países que tenían actividad en nuestra plataforma. El Embajador de la Guardia intentó sabotear la decisión de proclamar la soberanía en las 200 millas, con la colaboración de Elsa Kelly. El 10 de diciembre de 1983 asume el presidente Alfonsín con el Canciller Dante Caputo y la Secretaria de Relaciones Exteriores Elsa Kelly (la misma que no había logrado impedir la sanción de las 200 millas como mar territorial, seis años atrás) quien designa Embajadora ante los Organismos Internacionales de Ginebra a Ruiz Cerutti; la Embajadora que firmaría la CONVEMAR. El referido de la Guardia, embajador en Moscú, firma un Convenio de Pesca con los rusos, donde se introduce la terminología empleada en la CONVEMAR (aún no aprobada en Argentina) de ‘Zona Económica Exclusiva’. ¿Quién la introdujo en este Convenio? Ciertamente no los rusos, que no eran firmantes de la Convención (otro tanto pasó con el Acuerdo con Chile sobre el Beagle). La Argentina aparece aquí renunciando tácitamente a su ejercicio de soberanía y reconociendo en forma tácita a la CONVEMAR. Ya a mediados de 1989, con la ‘pretensión inocente’ de fijar las Líneas de Base, ya se había intentado infructuosamente aprobar un proyecto de ley que reducía a 12 millas nuestro Mar Territorial, con lo cual se hubiera puesto en vigencia parcialmente la CONVEMAR, cercenando los derechos argentinos”. (César Lerena, “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009, transcripción parcial). Roberto Roth amplía: “Las 200 millas argentinas, otra víctima del radicalismo. Tanto en la firma como en su ratificación intervinieron los radicales y los diplomáticos Elsa Kelly, Ernesto de la Guardia y Susana Ruiz Cerutti” (César Lerena, Ob. Cit.).

Este era el mentor de Susana Ruiz Cerutti. Para que vayamos conociendo a la alumna.

La CONVEMAR no estaba vigente en la Argentina y ya la introducían este grupo de diplomáticos en cuanto documento había. Mientras ello ocurría, ignoraban, pese a estar presentes, las muy importantes conclusiones y recomendaciones elaboradas por las Comisiones específicas de las 1ras. Jornadas sobre Problemática Pesquera realizadas en 1990, que se desarrollaron en la ciudad de Mar del Plata bajo el auspicio de la Presidencia de la Nación que, en su parte más saliente, decían: “…la CONVEMAR no rige, ni en el orden interno ni en el internacional, ni siquiera puede sostenerse su vigencia consuetudinaria, debido a la metodología de la negociación ‘global’ y por ‘consenso’. La legislación interna vigente contempla un mar territorial con una extensión de 200 millas, sin perjuicio de la libertad de navegación y sobrevuelo. Ello, a pesar de la existencia de un régimen diferencial en el espacio marítimo de 200 millas, limitando la navegación al tránsito inofensivo más restringido en un espacio determinado. Además, la Argentina, ha comunicado a las Naciones Unidas, que reclama el mar territorial de 200 millas, y como tal, figura en el informe publicado por la ONU en 1988”, quedando sin efecto siete años después con la ratificación de la Ley 24.543. En la recomendación, las Comisiones indicaron que: «no resulta conveniente la ratificación de la Convención, ni la adopción de la terminología empleada en ésta; debiendo insistirse en que la Argentina es titular de todos los derechos y potestades residuales, que no hayan sido expresamente delegados a la comunidad internacional o a terceros países”.

La influencia de los Consejeros Jurídicos en la Cancillería y la política nacional

Como dije, Ruiz Cerutti, aún radical, prestó sus servicios a todos los partidos políticos (sosteniendo posiciones políticas obviamente diversas) y también muchos de los cancilleres y vicecancilleres cumplieron al pie de la letra con sus opiniones jurídico-políticas. Es sabido que en los ministerios los asesores letrados suelen contribuir a las políticas de los ministros, pero en la Cancillería suelen fijarlas. Un ejemplo de ello es lo que refiere José Comas (El País, B.A. 26/5/1989) “El presidente argentino, el radical Raúl Alfonsín, designó para una situación de economía de guerra a su nuevo Gabinete de crisis, que debe gobernar el país hasta el próximo 10 de diciembre, fecha constitucional de culminación del mandato presidencial de seis años (…) La política exterior queda en manos de una mujer, Susana Ruiz Cerutti”. Aunque ya conocemos el fracaso de esta gestión, que motivó el adelantamiento de la asunción del presidente electo cinco meses antes (08/07/1989), sirvió para dejar claro el alcance de los consejeros legales y las limitaciones que muchos de ellos tienen en materia política.

Al respecto Leopoldo Godio (“El rol de los consejeros jurídicos en la política exterior argentina. El procedimiento decisorio entre 1983-1989”, UBA, 04/12/2018) indica que “resulta evidente que en el proceso decisorio de la Cancillería se requiere, explícita o implícitamente, la participación de la Consejería Legal (…). El Canciller recurre a su ‘mesa chica’ y en ella aparece como miembro permanente de ésta o, habitual funcionario de consulta, el consejero legal (…) Los entrevistados han destacado a distintos consejeros legales (…) que fueron ‘escuchados’ durante el ejercicio de la dirección: Hugo Caminos, José M. Ruda, Julio Barberis, Ernesto de la Guardia, José García Ghirelli, Elsa Kelly, Julio Barboza, Horacio Basabe y Susana Ruiz Cerutti, por mencionar algunos que continuaron la labor de Isidoro Ruiz Moreno (…) quien durante casi veinte años fue el titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y, simultáneamente, un muy influyente Consejero Legal de la Cancillería. Isidoro Ruiz Moreno fue el primero en ocupar esta función en la Argentina, creada por el expresidente Alvear. De su labor se destaca su opinión requerida por el canciller Ruiz Guiñazú (1941), referida a la conveniencia de no declarar la guerra al Eje…”. Lo que deja en evidencia, hasta dónde pueden influir; incluso en tándem estos asesores como, por ejemplo, Ruiz Cerutti con Horacio Basabe en varias cuestiones o con Elsa Kelly.

Durante la Cancillería de Caputo, los cargos claves fueron ocupadas por personas ligadas al presidente, no necesariamente diplomáticos y, si bien se reconoció (…) la formación del ISEN en los papeles, el verdadero núcleo estructural de este ministro estuvo encabezado por Raúl Alconada Sempé y Lucio García del Solar e integrado por Jorge F. Sábato, Hugo J. Gobbi, Elsa D. R. Kelly, Alberto Ferrari Etcheverry, Jorge Romero, Adolfo Gass y Susana Ruiz Cerutti (L. Godio “El rol de los consejeros jurídicos…”,UBA, 4/12/2018). Ello continuó tras la renuncia del ministro de Relaciones Exteriores Jorge Taiana, donde el nuevo Canciller Timerman instrumentó la renuncia de aquellos diplomáticos que el expresidente Néstor Kirchner consideraba conspiradores, entre ellos Susana Ruiz Cerutti” (Agensur.info, 09/01/2013). La liberación de la Fragata la salvó de la purga, no sabemos si del calificativo.

Susana Ruiz Cerruti. Malvinas, los Acuerdos de Madrid, del Beagle, de Irán y de Nueva York

Hay quién refiere que a Ruiz Cerutti “nada le molesta más que la contradigan” y ella misma se debe considerar “uno de los consejeros legales más representativos de la historia” como Leopoldo Godio también la califica (Leopoldo Godio “El rol de los consejeros jurídicos…” entrevista a Ruiz Cerutti, 23/11/2017, UBA, 04/12/2018). Ahora bien, más allá de estos autocalificativos, parecen imprudentes las declaraciones de un funcionario de su jerarquía —que intervino en la redacción de los Acuerdos de Madrid— referirse a ellos públicamente en esta forma: “al gobierno (…) le preocupaba la visión o percepción que había en Londres sobre el tema Malvinas y que se reflejaba en un comunicado del Daily Telegraph del 28/12/1999 (La Nación, 27/10/2000): en los pasados tres años, la Argentina firmó un conjunto de acuerdos que se acercan al reconocimiento de una independencia de facto de las Malvinas (NdA: ¿como si ella no tuviese nada que ver?). Reconoció a los isleños derechos de pesca dentro de un radio de 150 millas, llegó a Acuerdos sobre la explotación de petróleo y gas que nuevamente considera a las islas como una discreta entidad y, en agosto, los pasaportes de los turistas argentinos visitantes de las islas fueron sellados por las autoridades migratorias de aquellas. Es decir, la Argentina ha aceptado si bien no con palabras, con hechos, que las Islas Malvinas son británicas” (Ruiz Cerutti, 2000:13). Feas declaraciones de quien debe tener reserva sobre cuestiones de Estado.

Ya entrando en la cuestión Malvinas, Ruiz Cerutti participó activamente en la etapa de desmalvinización junto a otros protagonistas como Caputo y Cavallo; aunque hubo muchos otros, que al calor de la política de entrega y humillación nacional, favorecieron los intereses británicos; enfrentados por un pequeño sector que defendió el interés nacional que bregaba por la soberanía plena del mar argentino, el archipiélago de Malvinas, la preservación de nuestra riqueza pesquera y la industria nacional (César Lerena “Malvinas Biografía de Entrega”, p. 37, Bouquet Ed. 2009). Funcionarios cercanos al ex secretario de Relaciones Exteriores Juan Archivaldo Lanús, en 1989 opinaban que “la política de Caputo fue un retroceso estratégico imperdonable y, la desmalvinización, era algo más que retórica” (Ámbito Financiero, p. 37, 13/07/1989).

Respecto a los infamantes Acuerdos de Madrid, Ruiz Cerutti “es una de las que más trabajó en su gestación junto a los embajadores Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Basabe y Jorge Vázquez” (Clarín, 14/10/1989; La Nación, 16/10/1989).

No podemos dejar de recordar que en el período de Dante Caputo fue donde se comenzaron a pergeñar estos indignos Acuerdos que luego se consolidaron con Domingo Cavallo y varios diplomáticos remanentes de origen radical, que trabajaron en forma absolutamente antidemocrática ya que, ni siquiera, los Acuerdos de Madrid fueron aprobados en el Congreso de la Nación. El expresidente Arturo Frondizi, le dijo a Domingo Cavallo sobre estos Acuerdos: “usted es ministro de un gobierno peronista, le voy a leer entonces la opinión de una revista peronista. Tomé una revista y le leí, ‘los Acuerdos de Madrid son una traición a la patria’ y le dije: ‘para los peronistas usted es un traidor a la patria’ (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega”, Bouquet Ed. p.75, 2009).

A propósito de ello, Ruiz Cerutti estuvo presente en la cocina de los Acuerdos de Madrid con Caputo y también con Cavallo. La delegación argentina que participó en las negociaciones en Madrid, ya en los tiempos de este último, se formó con el Embajador jubilado Lucio García del Solar como jefe de la Misión, el director de Malvinas José M. Otegui, el Consejero Legal Horacio Besabe, el asesor “en temas de pesca” (¿?) Aldo Dadone y el Embajador ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez (Clarín, 14/10/89) y, en los “últimos tiempos estuvo colaborando con el grupo la ex Canciller radical y actual Embajadora en Suiza Susana Ruiz Cerutti’” (La Nación, Gobierno, pág. 4, 16.10.89).

Ya me he referido en un artículo anterior (Parte 3 https://saeeg.org/index.php/2021/02/19/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-3/ ) a los hechos negativos que ocurrieron durante el tiempo que estuvo Balza al frente de la jefatura del Ejército y también a la opinión del Dr. Julio Carlos González quien calificó a los Acuerdos de Madrid como ruines, ignominiosos y “redactados por el Foreign Office” (Ob. Cit. pág. 129) y que, a raíz de ello, “el Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional” y, agrego, le ha permitido al Reino Unido ocupar 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino, aunque la propia Ruiz Cerruti suma 400 km2 más invadidos: “La cuestión de la disputa de Malvinas no es ni ha sido una cuestión menor para la política exterior argentina, puesto que, entre otros factores que se considerarán a continuación, la extensión de los territorios involucrados abarca una superficie de más de dos millones de kilómetros cuadrados situados en el Atlántico Sur” (Ruiz Cerutti y Romero Agustín, “Malvinas. Hacia una política de Estado”, 2001).

El propio Carlos Escudé (¡quién diría!) afirma, que “este período constituyó una etapa de negociaciones sin acuerdos, dado que las mismas no redundaron a favor de los intereses argentinos de recuperación de las islas, y se dio en contraposición a las etapas que se darían posteriormente, en las que la negociación de la soberanía quedaría fuera de la agenda” (Javier A. Orso, “La distinción entre cuestión y problemas sobre Malvinas como herramienta para la compresión de la política exterior argentina (1960-2010)” Departamento de Malvinas…” (abril, 2011).

“Disciplinada al poder (Ruiz Cerutti), aún en los casos más críticos, como el polémico Acuerdo con Irán, en cuya letra participó” (Natasha Niebieskikwiat, Clarín, 07/11/2014) y, aunque ella manifestase “…haber participado en solo en dos reuniones (septiembre/octubre de 2012) en la ciudad de Ginebra respecto al Memorándum de entendimiento” (Clarín 02/11/2017) no dejamos de pensar, que los asesores legales arman los documentos y muchas veces no participan en las negociaciones y mucho menos en la firma de los acuerdos.

Ruiz Cerutti, intervino también en las negociaciones del Conflicto del Beagle durante el Proceso Militar (1976/1983) y fue la única que continuó en 1984 durante el gobierno radical. Negociaciones, que se vendieron como un éxito, pero significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur, rompiéndose el “principio oceánico(Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido históricamente, en contrario a la opinión de Chile. Fue agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y le permitió a la pastera seguir funcionando hasta nuestros días. Trabajó en ello (Informe de Kohen, 21/02/2021, Ginebra) junto a Marcelo Kohen (hoy su compañero en el Consejo de Malvinas, ver https://saeeg.org/index.php/2021/02/09/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-1/). El mismo que en 2018 formulara la descabellada propuesta de proponer se acuerde con los isleños (y se los planteo directamente a ellos) darles a los treinta años la posibilidad de un plebiscito para determinar si querían o no ser argentinos con la consecuente caída de toda chance de que Argentina recupere la soberanía en Malvinas y, también para destrabar el pedido de embargo de la Fragata ARA Libertad retenida en Ghana, donde luego de demorar seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque y su condición de inembargable, quince días después el Tribunal Internacional del Derecho del Mar liberó la fragata. Con amigos así, para qué queremos enemigos.

Ruiz Cerutti tuvo una importante injerencia en la política del gobierno de la Alianza. Según Agustín Romero (“La cuestión Malvinas: una hoja de ruta…, 2020) “en la estructura de la Cancillería a cargo de Susana Ruiz Cerutti, ella y los diseñadores de la política exterior de la Alianza habían tomado nota que las acciones y consecuencias de la política de seducción ditelliana…”, aunque en los hechos, se llevó adelante una lamentable política en la cual se sancionó la Ley 25.290 del 2000 que aprobó el llamado Acuerdo de Nueva York, que pone en manos de los Estados de Bandera las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) la administración de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, favoreciendo al Reino Unido en Malvinas y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y dando lugar en 2001 a la absurda invitación del Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Los negocios de la investigación experimental. Las líneas de base. La reducción del Mar Territorial Argentino a 12 millas y el dictamen Nº 67 de Ruiz Cerruti. Los intereses superiores de la Nación.

Intervino también, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base impuestas al Canciller Cavallo, quien promovió el establecimiento del mar territorial de 12 millas y, facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094.

El Senador radical Luis Brasesco —su correligionario— en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado —bajo la Presidencia transitoria del Senador de la Rúa— ante la afirmación del Senador de Santa Cruz Pedro Molina (PJ) de que la limitación del Mar Territorial, podía significar —además— una pérdida importantísima de millones de dólares a la exportación pesquera”, preguntó preocupado: ¿cuándo vuelven los Senadores Eduardo Menem, Adolfo Gass, Hipólito Solari Yrigoyen y Julio Amoedo de Inglaterra?, más precisamente de Londres, ya que, ‘casualmente’, están hablando de temas vinculados con el dictamen” (Trascripción taquigráfica, fs. 24, de la reunión de Comisión donde se trataba el proyecto de “Líneas de Base y Delimitación de los Espacios Marítimos” presentado por el Senador radical Gass). ¿Senadores nacionales hablando sobre cuestiones relativas a la soberanía argentina en Londres nos preguntamos? Acciones de la diplomacia argentina. Todas muy significativas.

Nada parecía ser inocente en esos tiempos y en relación a ello, Ruiz Cerruti firmó el Dictamen Nº 67 que -entre otras cosas- “eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas” para intentar subsanar los gruesos errores impositivos de un programa de investigación (Nota 636/89 del 11/04/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente conocido como el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada Ruiz Cerutti por el Senador Pedro Molinas por “traición a la Patria(La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/08/1989), por hacer una interpretación violando normas vigentes en la Argentina, respecto a nuestro Mar Territorial (Ámbito Financiero, p. 35, 18/08/1989, Juzgado Federal 5, a cargo de Martín Irurzun) y ser, el referido dictamen, no solo contrario al intereses económicos argentinos, sino que su argumentación podría servir a los intereses británicos en Malvinas, ya que gran parte de los buques extranjeros pescaban en esa área con licencias del gobierno ilegal en las islas.

Si bien el problema de la “investigación”, el dominio de los recursos, el ingreso de divisas y los tributos comenzaron a resolverse, no podía esperarse que la excanciller Ruíz Cerutti manifestara en 1989 que “las capturas de los buques extranjeros no constituían exportación, porque fuesen pescadas más allá de las doce millas marinas”, ni tampoco, que emitiera opinión en el dictamen N° 67 “que nuestro mar territorial se limitaba a las doce millas marinas”, cuando estaba vigente la Ley 17.094 y, —como dije— la CONVEMAR recién sería ratificada por el Congreso en 1995 y entró en vigor un año después.

Nosotros (un pequeñísimo grupo que se oponía a los Acuerdos de Madrid, etc., en esos años), modestamente entendimos, que la embajadora, exconsejera legal; exsecretaria de Relaciones Exteriores, excanciller, etc. Ruiz Cerutti, habría estado sin facultades e ilegítimamente, proponiendo la desafectación de bienes públicos del Estado, pues, para la legislación vigente, el “mar territorial argentino” se extendía en esa época, hasta una distancia de 200 millas marinas y no a 12 millas como se dictaminaba; sin perjuicio de observar que la opinante, incursionaba en su dictamen en temas aduaneros ajenos a su competencia conforme a la ley de ministerios (t.o); las normas complementarias sobre competencia y, en forma también contraria a la legislación; a los intereses del Estado; y por ello, de todos los argentinos.

Nuestro punto de vista se fundaba en la exégesis de la ley 17.094; en los antecedentes y en la opinión del legislador, cuando al acompañar el proyecto expresó: “…Es de fundamental importancia delimitar con precisión la extensión del territorio nacional…”; en la concordancia del art. 1° de la ley 17.094 con los art. 2° y 3° de la ley 18.502, y en lo establecido en el art. 2340 inc. 1° del Código Civil reformado por la ley 17.711. También en la interpretación auténtica que da el legislador a la ley 18.502, cuando al fundamentar indica: “la ley 17.094 extendió el mar territorial argentino hasta la distancia de 200 millas…”.

Entendimos por lo expresado y por las demás consideraciones que formaron parte de las acciones judiciales y políticas emprendidas por nosotros, que las capturas por parte de buques extranjeros obtenidas bajo pretexto de la ley 20.489 entre las 12 y 200 millas, son alcanzadas por las previsiones del Código Aduanero y constituían exportaciones el día 110/4/1989. Tal afirmación no admitía dudas ni interpretaciones en contrario, menos aún si nos remitíamos a los fundamentos analíticos que el redactor de la ley aduanera da en el capítulo tercero “control en el mar territorial argentino y en la zona aduanera” al expresar “…1) no corresponde al Código Aduanero definir el ámbito que constituye el mar territorial argentino, que actualmente se encuentra precisado en la ley 17.094”.

El Profesor en Derecho Internacional Público Eduardo Hooft (La Capital de Mar del Plata, p. 7, 25/09/1989) dictaminaba: “No existe ningún texto positivo que declare enfáticamente que nuestro mar territorial argentino sea de 12 millas y, por el contrario, existen numerosos textos positivos que aluden sin equívocos a un mar territorial de 200 millas. Para la Justicia Federal el mar territorial tiene una extensión de 200 millas, porque la CONVEMAR no está vigente, rigiendo la Ley 17.094, en concordancia con otras leyes (17.500; 18.502; 20.136 y 20.489). Y como el Código Aduanero prevé la tributación para las mercaderías que salen del mar territorial, existe contrabando (…) El mismo Código Aduanero dice que ‘exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero’ (art. 9°) y el argumento más contundente, para probar que el Mar Territorial es de 200 millas, según el Código Aduanero, está dado por el artículo 126°, combinado con el artículo 129°”.

En tren de abundar, decíamos, podríamos agregar la opinión acreditada del profesor chileno en derecho internacional público Francisco Orrego Vicuña en su trabajo “Las reivindicaciones del mar territorial” que, es una opinión muy valiosa, porque: es chileno y bien conocemos las disputas limítrofes con Chile y sus buques pescaban en aguas argentinas bajo licencias inglesas. Una opinión calificada y valiente. En el mismo sentido opinaba el secretario de la Comisión de Pesca del Senado Alfredo Becerra en el proyecto (04/12/1989) que había elaborado, en contraposición al de Gass, donde se sostenía la vigencia de las leyes 17.094 y 18.502, y donde empleaba el concepto de Mar Argentino en lugar de ZEE.

Así lo entendimos en el informe AP5 que el día 14/08/1989 pusimos en consideración del expresidente Menem. Si el criterio sustentado por Ruiz Cerutti habría tenido alguna consistencia, hubiese carecido de sentido que soviéticos y búlgaros firmaran un Acuerdo de Pesca con Argentina, para capturar por fuera de las 12 millas marinas y, el Estado, se hubiera encontrado ante el peligro cierto de que los empresarios nacionales reclamaran la devolución de derechos a las capturas efectuadas entre las 12 y 200 millas. Un disparate.

La Subsecretaría de Pesca y, desde 1998 el Consejo Federal Pesquero, siempre dieron sostén técnico a todas las exigencias de la Cancillería respecto a los Organismos Internacionales, con el Reino Unido, las URSS (luego Rusia), la Unión Europea, Uruguay, Japón; China, Estados Unidos, Polonia y otros países. Por ejemplo, en la donación del gobierno de Japón de la Escuela Nacional de Pesca inaugurada por el expresidente Alfonsín en 1983 y el edificio del INIDEP habilitado por el expresidente Menen en 1994, dieron lugar a la sorpresiva aparición en el mar argentino de buques japoneses que pescaban “sin permiso” formal y en los ambientes portuarios se comentaba que se trataba de una contraprestación por las obras. Algo similar al proyecto abortado de Empresa Fishery Development of Patagonia Association que pretendía construir un Puerto en inmediaciones de la Bahía Uruguay (Santa Cruz) a cambio de ingresar y pescar libre de todo tributo, con 20 buques pesqueros japoneses.

Pese a este habitual manejo de las cuestiones pesqueras por parte de la Cancillería, bajo el “apriete” de intereses superiores de la Nación, el dictamen 67 de Ruiz Cerutti, no encajaba en la operativa habitual pesquera. El 15/11/1989 por Res. 439 la Secretaría de Pesca ampliaba la jurisdicción de pesca de los buques soviéticos en el mar argentino y no estando vigente la CONVEMAR se entendía que se los autorizaba a pescar hasta las 200 millas. Si se hubiera aplicado el criterio de Ruiz Cerutti se los habría autorizado a pescar dentro de las 12 millas; un espacio y límite que no estaba previsto en el Acuerdo Marco firmado por Caputo en 1986 y ciertamente un absurdo imaginarse buques de gran porte compitiendo por las capturas con las lanchitas amarillas. El propio subsecretario de pesca Luis Otero (El Atlántico, p. 4 26/08/89) destinatario del dictamen Nº 67 respondía: “Si yo tuviese que decirle cual es mi apreciación personal le diría que mi interpretación del tema es diferente”. El periodista le repregunta: ¿Cómo diferente? “Son interpretaciones que cada uno hace a su saber y entender (Otero era abogado) por eso respeto esa opinión…no la comparto… simplemente eso: no la comparto”. Ni el propio beneficiario estaba de acuerdo con el dictamen de Ruiz Cerruti y aplicaba el dicho: a los amigos hay que acompañarlos hasta el cementerio, no enterrarse con ellos.

Ruiz Cerutti, además, no podía dejar de saber, que el origen de los productos extraídos, transformados y conservados a bordo se define por el pabellón enarbolado por el barco, un tema no menor luego del Brexit, donde los productos de Malvinas seguirán entrando a la Unión Europea con bandera españolas o de joint ventures británico-españoles.

Circulaba en esos tiempos que el Embajador Horacio Adolfo Basabe, habría sido en realidad el que el 30/03/1988 elaboró el tristemente famoso dictamen N° 67 que suscribiría Ruiz Cerutti y el propio Senador Adolfo Gass reconocía que “el proyecto, en realidad, se debió a una lealtad al expresidente Raúl Alfonsín y, un reconocimiento a la labor de una alta funcionaria de la Cancillería radical cuyo procesamiento solicitó la Aduana”. Por aquello de que si mueve la cola y ladra es un perro, todo parecía indicar que se trataba de Ruiz Cerutti y, dejaba de manifiesto el pragmatismo de la política exterior, aún en perjuicio de los intereses nacionales.

A pesar de que no era necesario, porque estaba suficientemente claro y vigente, el alcance del Mar Territorial Argentino para tratar de convalidar la hipótesis de Ruíz Cerutti se modificó el artículo 585° del Código Aduanero por el artículo 10° de Ley 23.968 de Líneas de Base, sancionada en diciembre de 1991, cuatro años antes de la ratificación de la CONVEMAR. Se intentaba con ello dar final a las denuncias penales abiertas, y respuesta a los requerimientos de Gran Bretaña.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ámbito Financiero, “la Corte ratificó las 200 millas”, p. 18, 16.4.93) terminó cerrando esta serie de desatinos jurídicos de Ruiz Cerutti, cuando se pronunció —ante el recurso de la Prefectura Naval Argentina— según lo previsto en la Ley 17.094, contra el fallo del Juez en lo Contencioso y Administrativo Federal Osvaldo Guglielmino, quien había “declarado la nulidad de la multa y el comiso dispuesto contra un buque apresado cuando pescaba dentro de las 200 millas marinas, bajo soberanía argentina, frente a la Isla Rasa el 2 de marzo de 1989”.

¿Con estos asesores en el Consejo Nacional de Malvinas cuál será nuestro destino soberano?

La consulta a las Naciones Unidas y a Tribunales Internacionales sobre la Soberanía Argentina

Lo que ocurría hace treinta años parece seguir teniendo vigencia en nuestros días: el 25 de abril de 1999 Ovidio Bellando escribía para la Nación: “En la última reunión de directores de área de la Cancillería se dijo que la proposición del excanciller Dante Caputo de presentar ahora el caso Malvinas en la Corte Internacional de La Haya es una manera de salir al ruedo en vísperas de elecciones, ya que lo que realmente existe —se asegura— es una idea que se está apuntalando con la búsqueda de documentación, antecedentes y consultas a juristas internacionales. Esta idea, que el vicecanciller Andrés Cisneros comenzó a alentar hace varios años, es desarrollada desde hace casi tres meses por los juristas Julio Barberis, Susana Ruiz Cerutti y Enrique Candioti. Cisneros y el actual embajador en Londres, Rogelio Pfirter, habían viajado hace un lustro a La Haya para consultar sobre la viabilidad de esa acción a José María Ruda, el argentino que integró el máximo tribunal durante varios período y que lo presidio en uno de ellos. Se dijo entonces que Ruda había desalentado la presentación por inseguridad, no de la legitimación de los títulos argentinos, sino del proceso dentro de la institución, donde priman los matices del derecho anglosajón. Por otra parte, la presentación de una demanda en la Corte Internacional no obliga a la parte demandada a responder. La concurrencia tiene que ser de mutuo acuerdo. La Argentina no se presentó cuando, en 1947, Gran Bretaña hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso. Para integrar la comisión de juristas, Susana Ruiz Cerutti, entonces embajadora en Canadá vino al país y, luego de delinear las acciones, regresó a su destino. Tenía como primerísima tarea la recopilación total de los antecedentes. Una manera de tener todo preparado para que el gobierno que surja el 24 de octubre, o el próximo, o aun el próximo, decida recurrir al tribunal. El actual (por el gobierno) —dijo una fuente calificada— no tiene tiempo para hacerlo, pero dejaremos todo preparado para cuando se considere propicio”. Y Cavallo se hizo cargo del muerto, con el protagonismo que lo caracterizaba e intereses que representaba.

¿Hoy —además de Ruiz Cerutti— quién mantiene esta posición en el Consejo de Malvinas que José María Ruda ya había descartado? Al menos Marcelo Kohen. Varios expertos en derecho internacional público sostienen que sería una política suicida, donde la Argentina, por los argumentos de José María Ruda y otros, correría un serio riesgo de que concluyan definitivamente las aspiraciones de recuperar el territorio ocupado y perdiese aún más territorio nacional.

Ahora, ya en el siglo XXI habría que preguntarse ¿el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN) fundado en 1963 no ha formado nuevos cuadros profesionales, que es necesario, recurrentemente apelar a la varias veces jubilada Ruiz Cerutti, en este caso para integrar el Consejo Nacional de Malvinas? ¿No hay algún estudiante avanzado del ISEN que pueda interpretar la CONVEMAR y, dicho sea de paso, buscar nuevos resquicios jurídicos y biológicos a nuestro favor? Y, finalmente, ¿quién la incluyó en este Consejo a sabiendas de su activa participación en la elaboración de los Acuerdos Madrid?; Acuerdos que gran parte del espectro político nacional entiende como perjudiciales a los intereses soberanos argentinos. ¿Es necesario convocar a uno de los autores de los Acuerdos de Madrid al Consejo para desatar este moño que enajena nuestra soberanía, nuestros recursos y el desarrollo nacional?

Pocas cosas angustian tanto que dejar pasar, en manos de unos iluminados, las oportunidades que tiene Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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“TODOS AQUELLOS QUE TENGAN MIEDO O QUE NO SE ANIMEN HAY OTRAS OCUPACIONES ADEMÁS DE SER MINISTRO”

Que en 2021 estén solo los que se animen a construir una Argentina mejor

 César Augusto Lerena*

La vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner se expresó así en un acto en el que participó en La Plata, junto al presidente Alberto Fernández.

Días pasados la Sra. vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner invitó a retirarse del gobierno a quienes tienen miedo o les falta coraje para ejercer la defensa del interés nacional. No seré yo quien interprete el alcance de esta intimación, porque, es muy probable, que el nivel de temor de los destinatarios, según la vara con el que se los juzgue, pueda tratarse desde una estratégica prudencia a panic attack, o, simplemente, un mal crónico que aqueja a los funcionarios: incapacidad o esfuerzos aplicados a intereses ajenos al Estado (a libre interpretación del lector).

Sería imprudente que cada uno de los ciudadanos de a pie, se pusiese a mencionar con nombre y apellido a quienes deban abandonar sus cargos; en principio, porque no está destinado a nosotros ese mensaje, sino a cada uno de los funcionarios que tienen miedo o no se animan a dar cumplimiento al juramento dado “a Dios (en su caso) y a la Patria, prometiendo observar y defender la Constitución, las leyes de la República y los deberes del cargo para el que han sido nombrados”; también, porque el que nombra y remueve a los funcionarios es el Presidente de la Nación y, finalmente, porque irse en este momento, sería reconocer una debilidad e incompetencia y el incumplimiento consecuente de sus obligaciones. Sería aceptar con dignidad “que Él (por Dios) y la Patria os lo demanden”, atributo que no suele estar presente cuando a alguien se lo impele a renunciar.

Entonces, como “al chancho rengo se lo conoce al andar”, lo mejor es referirse a las obras y no a los hombres que debieran ejecutarlas, en la acción de gobierno y, también, tratar de discernir entre las obligaciones burocráticas y aquellas que son centrales en la doctrina justicialista: justicia social, independencia económica y soberanía política, aunque aceptadas por las distintas corrientes políticas.

Con este mandato vicepresidencial y habiéndose cumplido un año de la asunción del gobierno, me referiré entonces a lo ocurrido en el Atlántico Sur, MALVINAS, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y la PESCA; una actividad —esta última— desde la cual se puede contribuir a dar cumplimiento a la citada doctrina.

La Pesca, es una actividad generadora de importantes recursos económicos y de mano de obra intensiva; de radicación poblacional e industrial pesquera y naval en áreas estratégicas de la Nación; de ocupación del amplio territorio marítimo argentino; pero, sobre todo, es una herramienta insustituible para recuperar Malvinas. Al respecto, he venido diciendo hace décadas, que “Sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas” y agrego: “la pesca será el más importante instrumento para recuperar la soberanía de Malvinas”, y ello no habrá de llegar, con solo rogar al Reino Unido a que se acoja a lo prescripto en la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas.

Me referiré, entonces, solo a lo que ha pasado (o no ha pasado) en materia de MALVINAS Y PESCA y “A quien le quepa el sayo, que se lo ponga”.

La propaganda de la Secretaría de Malvinas nos dice “Cumplimos un año de gestión. La Causa Malvinas volvió a ser política de Estado. Nos propusimos tres leyes para colocar la soberanía en el centro de las políticas de Estado. Una dispuso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo; la segunda norma, estableció sanciones y multas más elevadas para la pesca ilegal en aguas argentinas incluyendo las que circundan a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; la tercera, demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental. (Amén de ello), reafirmaron su apoyo a la posición argentina sobre Malvinas la ONU, la OEA, la CELAC, el MERCOSUR, el SICA, el G77+China, entre otros múltiples organismos multilaterales; avanzamos en la identificación de los soldados caídos; celebramos los 200 años del izamiento de la bandera argentina en Malvinas; seguiremos trabajando para que la celeste y blanca vuelva a flamear en todo nuestro territorio” (sic). Faltó agregar que esa Secretaría considera que la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas es “la llave para resolver el conflicto” (sic) y “la única forma de recuperar las islas es el diálogo” (sic) (Daniel Filmus, “El Ciudadano”, Rosario, 13/12/2020).

Bueno, empezaré de mayor a menor, respecto a lo que se define como una política de Estado en esta materia: sí la clave, para recuperar Malvinas, es la Res. ONU 2065/65, los archipiélagos jamás volverán a estar en poder de Argentina. Esta herramienta, si bien en 1965 fue esencial, después de 55 años ha demostrado ser accesoria e ineficaz y absolutamente nula, para recuperar el diálogo con el Reino Unido la “única forma”, que el secretario considera —a mi juicio erróneamente— para recuperar las islas.

Por lo dicho, la Secretaría no ha innovado en la cuestión Malvinas y sigue con una estrategia insuficiente y vetusta, además, de avanzar sobre facultades que, como veremos, el Congreso de la Nación, ha puesto en manos del Consejo Nacional de Malvinas. En cualquier caso, la “Política de Estado” para resolver la cuestión Malvinas no pasa por dialogar sobre la soberanía de las islas, porque en la hipotética, pero improbable situación, en que el Reino Unido se avenga a dialogar, no será para reconocerle a los argentinos la soberanía de Malvinas. Para ello, hay que llevar adelante una estratégica inédita (jamás aplicada por la diplomacia argentina) que, en todo caso, concluirá en un diálogo consensuado. Y me adelantaré, con un ejemplo, lo que diré después, con mayor detalle: la flota China en aguas de Australia no solo está destinada a capturar sus peces, sino a aplicarle a “Australia la porra diplomática y, transformarlo en el chivo expiatorio de Beijing” (Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La Secretaría de Malvinas el 6/11 recordó el izamiento de la bandera en Malvinas; el 20/11 la soberanía nacional, el 16/12 los 55 años de la Res. 2065; pues bien, estas conmemoraciones son necesarias para fortalecer el sentimiento nacional o recordar nuestro interés perpetuo por Malvinas, pero son cuestiones que debería llevar un pasante de la Cancillería que sepa leer las efemérides. Otro tanto ocurre con los sucesivos apoyos de los países y los organismos internacionales a la posición argentina respecto de Malvinas, para ello son necesarios los embajadores destacados en los ámbitos adecuados. De hecho, eso ocurrió en 1965, cuando el que pronunció los alegatos por Argentina ante el Subcomité III de las Naciones Unidas, que culminó con el dictado de la Res. 2065, fue el entonces Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el embajador José María Ruda.

Ahora, ¿qué hace la Secretaría de Malvinas para que las declamaciones se transformen en hechos? ¿Por qué pese a estos apoyos obtenidos, Uruguay sigue prestando sus puertos a las embarcaciones que pescan en Malvinas y a quienes depredan nuestros recursos migratorios en alta mar; Brasil es el destinatario de los vuelos desde Malvinas y Chile sigue siendo un aliado estratégico del Reino Unido? De esto debiera ocuparse la Secretaría de Estado que tiene por objeto recuperar la soberanía en Malvinas.

Respecto a las tres leyes que la Secretaría de Malvinas indica que, colocan la soberanía (de Malvinas) “en el centro de las políticas de Estado”, afirmo que en la forma en que están redactadas y como se han ejecutado (o no) durante este año, de ninguna manera, pueden ser el eje central de una política de Estado y, si analizamos su contenido, son instrumentos de escasa significación y, no es de esperar que, a partir de ellas —y menos si no se aplican, en el caso de incremento de sanciones— se modificará la situación de ocupación británica y de explotación de nuestros recursos en Malvinas.

Respecto a la Ley 27.557 del 4 de agosto de 2020 “sobre los límites de la Plataforma Continental”, empiezo por decir, que por Decreto 14.708/46, el gobierno argentino ya reivindicó la soberanía nacional sobre el mar epicontinental y el zócalo continental y, en 1966, por Ley 17.094 reafirmó la soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta la profundidad que las aguas suprayacentes permitieran la explotación de los recursos naturales. La Argentina por Ley 24.815 del 26 de mayo de 1997 creó la Comisión de Límites (COPLA) para dar cumplimiento a la Ley 24.543 que ratificó en 1995 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Ley 27.557 que demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental, no se ajustan a los recomendados por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), conforme el art. 76º inciso 8º de la CONVEMAR: “Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios”, ya que esa Comisión solo “recomendó” 351.633 Km2 de los 1.782.000 Km2 presentados por nuestro país el 29 de abril de 2009, entendiendo que 1.430.367 Km2 se encuentran en disputa con idéntica presentación presentada por el Reino Unido el 11 de mayo de 2009. Es decir, que el proyecto de ley que la Secretaría de Malvinas presentó ante el Congreso de la Nación y exhibió al transformarse en ley como un éxito del gobierno argentino no se ajusta estrictamente a los hechos y los planos que esta Secretaría envió a imprimir con destino a escuelas, instituciones, etc. tienen un amplio espacio en disputa, que no está debidamente aclarado en la cartografía, generando confusión y un triunfalismo que no se ajusta a la realidad. Este supuesto no tiene efecto alguno sobre Malvinas y en todo caso agregó una nueva controversia con Chile. La Constitución garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de que la información pública debe ser adecuada y veraz.

En cuanto a la Ley 27.564 del 16 de septiembre de 2020 “por la que se elevaron las sanciones y multas a la pesca ilegal en aguas argentinas, incluyendo las que circundan a Malvinas” (sic), lo que es redundante, porque las aguas correspondientes de los territorios insulares son argentinas, pero que, como veremos, las autoridades nunca aplicaron multa alguna. La Argentina no capturó ningún buque pesquero con posterioridad a la sanción de la ley y durante el año 2020 solo apresó tres (sin decomisarlos). Es decir, sin apartarse del bajo promedio de dos buques por año en los últimos 40 años, sobre una población de entre 350 y 500 buques que pescan nuestros recursos migratorios en la ZEE Argentina o fuera de ella. Por otra parte y, muy importante, el gobierno argentino no ha multado a ninguno de los 105 buques españoles o en sociedad con empresas británicas pescan en las islas; 73 taiwaneses; 30 coreanos del sur y otros 4 que pescan desde 1982 un promedio de 250 mil toneladas dentro del área de Malvinas (FICZ y FOCZ para los británicos) por un valor superior a los 650 millones de dólares y que consolidan año a año la ocupación británica en las islas y, aún más grave (si se puede asignarle más gravedad aún) sin apresar ni multar a ninguno de los buques que durante la pesca del calamar illex, loligo, hoki, merluza negra y otras especies capturaron por fuera de los límites impuestos por los propios británicos para la zona de Conservación y gestión provisional de las Malvinas (FICZ) y la Zona exterior de conservación de Malvinas (FOCZ). Por cierto, nada han hecho la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca Nacional para reclamar el resarcimiento económico al Reino Unido y a las empresas que han pescado ilegalmente en Malvinas desde 1976 a la fecha unos 10,8 millones de toneladas por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares que, más derechos, intereses y la pérdida de chance en el comercio final, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Un caso particular es el de España que ha reconocido que Malvinas es territorio argentino y que, pese a nuestros tradicionales lazos de amistad, sus buques subsidiados por la Unión Europea se asocian a empresas británicas de Malvinas para pescar en estas aguas. Sinceramente es deplorable la falta de acción de la Secretaría de Malvinas y la Subsecretaría de Pesca para terminar con esta pesca ilegal, que no solo se lleva nuestros recursos (las especies más valiosas, del orden de los U$S 24.000 la tonelada) sin licencia argentina y, fortaleciendo la posición británica en las islas. Hay que intimar a España a que acuerde con la Argentina y deje de pescar en forma ilegal, en contra de las normas de la U.E., la CONVEMAR y la legislación nacional.

El caso Pescapuerta-Estrella Patagónica podría ser un caso testigo (habría otros), de cómo los españoles se aprovechan desvergonzadamente de nuestra “incapacidad de control”. Esta cuestión, de pescar con habilitación en el continente e ilegalmente en Malvinas violaría la legislación argentina (24.922 y 26.386) y la disposición primera de la Constitución Nacional. Ya hemos dicho que es urgente la intervención de la Secretaría de Malvinas y de Pesca y los funcionarios deben hacer cumplir las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dictan; proteger y conservar la propiedad del Estado y emplear sus bienes (los peces lo son) con los fines autorizados. De no hacerlo podrían quedar incursos en un delito penal y de traición a la Patria, por contribuir al sostén británico en Malvinas.

Los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y de la Secretaría del Malvinas, por su incumplimiento estarían violando el art. 41º, 124º y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución; las leyes 24.922 y 26.386; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y la Ley de Pesca 244º de esta Provincia, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico y de la citada Provincia.

Por otra parte, por la Ley 27.558 del 4 de agosto de 2020 se creó el “Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo» (sic), como refiere la propaganda oficial.

La creación de este Consejo era necesaria, ya que en atención a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución debe diseñarse una estrategia nacional, con la participación política plural y con los más importantes expertos en materia del Atlántico Sur; sus archipiélagos; la Antártida; los estrechos que vinculan al Atlántico con el Pacífico y, las provincias del litoral marítimo, sus recursos naturales, económicos y laborales; las cuestiones de defensa; de puertos; transportes; industrias; poblaciones, etc. que trasciendan los cambios políticos de los gobiernos.

Entendida la necesidad de este Consejo, éste no habrá de cumplir con el objeto de su creación, sino se perfecciona el alcance de sus objetivos y atribuciones, se amplía la composición de sus miembros y se precisa su continuidad, ya que improbable diseñar políticas de Estado, en las condiciones en las que se ha creado este cuerpo.

Respecto al alcance de los objetivos percibo un error, ya que no se ha incluido el tratamiento de las cuestiones de la Antártida, que están directamente vinculadas a las Malvinas y la proyección de éstas sobre el territorio antártico. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas cuando refiere “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también el mismo secretario ratifica: “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Entiendo que es una omisión muy importante o, resulta una consecuencia de mantener vigente los Acuerdos de Madrid I y II. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558) es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y, de radicación poblacional, industrial, laboral y de fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Es decir, si bien el objetivo es recuperar la soberanía en Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que confluyan a ello. No se puede buscar el objetivo en forma directa. Por ejemplo, ir a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para plantear nuestro caso, en este escenario, podría tener los mismos efectos nefastos que invadir Malvinas y ciertamente irreversibles.

En este estado, habría que recordarle a la secretaría del Malvinas que, con la creación del Consejo, las declaraciones deben pasar por el filtro de este Cuerpo, ya que a la hora de generarse consensos (Art. 2º inc. a) la figura del secretario perderá poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo que éste se trate de un mero “mascarón de proa” y no se determinen dentro de él las políticas de Estado con la participación de todo el espectro político. Ello se regla perfectamente cuando indica (Art. 8º) “El Consejo Nacional (…) contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas y (…) tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen (los consejeros) en el Reglamento Interno”.

Respecto a la composición del Consejo, llama la atención que, debiendo adoptar “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º) integre este Cuerpo el propio Presidente de la Nación (el P.E.N.), ya que sus integrantes son solo asesores. Fuera de ello, los miembros son más (5) de los previsto en la ley, lo que, además de irregular, podría dar lugar en el futuro, a que la Secretaría de Malvinas (Art. 3º), promueva la designación de más miembros transgrediendo la Ley y su Decreto Reg. 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), pudiendo, en consecuencia, manipular la estrategia del Consejo. Además, no se fundamentaron las capacidades o habilidades de cada uno de los designados y, tampoco, se cumple con lo prescripto en el art. 3º respecto a la igualdad de género exigida por la ley, con la particularidad, de que tanto los senadores como los diputados seleccionados, todos los titulares son hombres. Por otra parte, entiendo como un contrasentido, que semejante responsabilidad y dedicación que se debe imprimir a esta tarea, se realice “ad honorem” (art. 6º) y, no parece estar dándose la dinámica que la importancia del tema amerita, cuando el Consejo solo se reunió tres veces desde su puesta en funciones y en todos los casos en forma virtual que, si bien el sistema puede ser confiable, parece poco adecuado —por los elementos empleados— para guardar la confidencialidad de “Secretos de Estado”.

Si bien describiré con mayor detalle en un próximo escrito las particularidades de este Consejo y los antecedentes de los consejeros elegidos, adelanto mi sorpresa ante la selección de la embajadora Susana Ruiz Cerutti, quien desde su posición de Ministra y Secretaria de Relaciones Exteriores; Directora General de Consejería Legal del Ministerio y, Miembro del Consejo Consultivo en temas vinculados al Atlántico Sur fue una de las diplomáticas que junto a Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Besabe y Jorge Vázquez (Clarín, 14/10/1989; La Nación, Gobierno, p. 4, 16/10/1989) más trabajó para la elaboración y firma de los Acuerdos de Madrid; también, intervino en la resolución del Conflicto del Beagle, que significó para la Argentina la pérdida de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur, rompiendo el “principio oceánico” (Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido, en contrario a la opinión de Chile. Fue también Agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación.

La referida Ruiz Cerutti participó en la etapa de “desmalvinización” (“la política de Caputo ha sido un retroceso estratégico imperdonable y la desmalvinización es algo más que retórica”, Ámb. Financiero, p. 37, 13/7/1989). Intervino, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base al Canciller Cavallo, que estableció el mar territorial de 12 millas y facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas, acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094 (Versión taquigráfica, fs. 24, Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Adolfo Gass). Suscribió el dictamen 67  que entre otras cosas eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas (Nota 636/89 del 11/4/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente llamado “el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada por el Senador Nacional Pedro Molinas por “traición a la Patria” (La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/8/1989), por ser el referido dictamen no solo contrario al interés económico de Argentina, sino que sus argumentaciones podrían haber servido a los intereses británicos en Malvinas.

Durante el año 2020 ninguna de las cuestiones importantes fueron resueltas por la Secretaría de Malvinas: la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II; la derogación de la Ley 25.290 del 13/7/2000 que aprobó (aunque no ratificó) el Acuerdo de Nueva York que podría dar lugar a las OPRAS; el pacto Foradori-Duncan; el Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT); la denuncia del Convenio suscripto en Londres el 11/12/ 1990 con el Reino Unido, para “La promoción y la protección de inversiones en la Argentina”, sancionado el 04/11/1992 por Ley 24.184. La resolución de estos temas nos mostraría, qué tan dispuestos están los funcionarios designados; qué atribuciones tiene el Consejo; si es solo un cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o si promueven (como dice la publicidad oficial) una Política de Estado para recuperar “los territorios marítimos e insulares argentinos y obtener en ellos el ejercicio pleno de la soberanía nacional”. El tiempo nos dirá si, por el contrario, como hasta ahora —a fuerza de considerar central la Res. 2065/65— la Argentina se limita a rogarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía.

Se dice, que no es necesario derogar alguno de los acuerdos y basta con no llevarlos a la práctica, sin embargo, su continuidad “debilita la posición jurídica y política de Argentina y el Reino Unido lo utilizará en detrimento de nuestro país” (Prof. Dr. Armando Abruza), más allá del estado de ejecución. No podemos dejar de lado que el referido Abruza, es miembro del citado Consejo Nacional de Malvinas.

Por otra parte la Secretaría de Malvinas, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero, cada uno en lo suyo y en forma coordinada, no pueden ignorar el rol que tiene la Pesca para fortalecer el litoral marítimo argentino y la ocupación argentina de los espacios marítimos (1,6 millones de km2 invadidos por el Reino Unido); una tarea esencial para recuperar la soberanía argentina en los espacios ocupados; pero también, para promover el desarrollo económico, poblacional, industrial, laboral, social y cultural del área patagónica y de Tierra del Fuego, centro neurálgico y contracara de la ocupación marítima extranjera.

En un país con el 44% de pobreza y 11% de indigencia, resulta detestable que ninguna de las dependencias oficiales citadas precedentemente lleve adelante acuerdos cristalinos y acciones operativas, económicas y legales para frenar la pesca ilegal sobre los recursos migratorios en la alta mar, originarios de la Z.E.E. Argentina que, contravienen el art. 2º de la Ley 24.543, la CONVEMAR y la Ley 24.922 que son capturados por buques españoles, chinos, coreanos, taiwaneses y otros que operan subsidiados a distancia, produciendo una gravísima depredación de las especies y una contaminación del medio marino; además, de una pérdida de miles de millones de dólares anuales, de importantísimas fuentes de trabajo y alimentos. De haberse llevado un programa destinado a resolver parcialmente el problema, la Argentina podría estar exportando mil millones de dólares más por año (1/3 más de lo actual) y ocupado unos veinte mil trabajadores más. Aunque, la gravedad es mucho mayor todavía cuando se verifica la internacionalización del Atlántico Sur, que favorece la presencia británica en Malvinas, transformándose la Zona de Cooperación y Paz en el Atlántico Sur (Res. ONU 41/11 del 27/10/1986), en tierra de nadie, donde cualquiera —con capacidad militar— toma lo que puede y se le deja. China es un ejemplo de ello en los mares del Atlántico, Pacífico e Indico y el Reino Unido lo hace de igual forma en el 52% del territorio marítimo nacional que ocupa en forma prepotente. No explotará China (el Partido Comunista detrás) las aguas ocupadas por el Reino Unido, sino que lo hará sobre los territorios marítimos y recursos migratorios argentinos que la Argentina ha sido incapaz de explotar y proteger; aunque, no habría que descartar que, como piensa el gobierno de Australia, “la pesca china tiene importantes consecuencias estratégicas para la región(Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La inacción de la Secretaría de Malvinas, de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Federal de Pesca, nos llevará, de ser un Estado Marítimo a ser un país bolivianizado.

¡Señores esto es serio! Estamos frente a la flota pesquera más grande del mundo (16.000 buques) y a la tercera armada naval internacional, con vocación histórica hegemónica en los territorios marítimos e insulares. Tal vez, efectivamente, alguno de los funcionarios tenga miedo de ejercer su ministerio o esté jugando a parecer que ejercen la función que se les ha encomendado.

Amén de ello, no podemos dejar de reiterar que, si solo evaluamos los descartes de 300 mil toneladas/año en la ZEE Argentina, su aprovechamiento permitiría alimentar con la mejor proteína a tres millones de niños y adolescentes por día durante todo el año. Una lamentable pérdida de soberanía alimentaria por la incapacidad de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

Finalmente, hay temas que parecen inocuos y que se tratan solo de cuestiones productivas, pero generan dependencia y un desprecio a las cuestiones marítimas, que incluyen a Malvinas. Si no cambiamos el modelo extractivo por uno industrial y de agregado de valor seguiremos regalando el trabajo argentino a los países desarrollados y, si no aumentamos el consumo de 6 kg per cápita anual de pescados (España consume 23 kg y el promedio mundial es 19 Kg) no valoraremos las riquezas que se llevan de Malvinas y el Atlántico Sur. Es también una forma de “desmalvinizar”.

Nos dijo John Barton: “sin la pesca no hubiéramos sobrevivido” (Director Ilegal de Pesca en Malvinas, Penguin News, 2012). Del mismo modo, que entiendo, que sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas y, también creo, que los funcionarios deben aportar inteligencia y pasión en esta causa imprescriptible nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL NEFASTO E IRREPETIBLE ACUERDO PESQUERO CON LA UNIÓN EUROPEA

César Augusto Lerena*

Días pasados participé como oyente, en el Seminario Anual del CARI y escuché azorado la disertación leída del Director del Comité Sobre la Cuestión Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur del CARI Embajador (J) Santos Goñi quién, entre otras cosas, se refirió a que “dentro de las políticas que debiera llevar adelante la Argentina es la de reeditar el Acuerdo de Pesca de 1994 con la entonces Comunidad Económica Pesquera, que duró 5 años y no fue renovado por intereses diversos, aunque, merece ser mirado nuevamente y tal vez incorporado a nuestras relaciones con la Unión Europea con relación a la pesca…”, mensaje, en el que destacó la presencia entre el auditorio del Director del Comité de Asuntos Europeos del CARI, Embajador (J) Alberto Luis Davérède. Llama mucho la atención su opinión, propuesta y mención —con el mayor de los respetos— no solo por el evidente desconocimiento de Goñi de los efectos negativos “del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima con la Comunidad Económica Europea” (Ley 24.315, sancionada el 20 de abril de 1994, inicialado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992), (en adelante Acuerdo CEE, sino porque —dijo— hacerlo en “consenso en el Comité”, lo cual, es más preocupante aún y, también por los antecedentes del mencionado Davérède, respecto a su intervención como Subsecretario de Política Exterior de la Cancillería y, en su carácter de Consejero Legal de la Cancillería y Jefe de Delegación de “La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorias”, que culminarían en 1995 con el llamado Acuerdo de Nueva York (en adelante Acuerdo NY) en el que se promovería la creación de las lamentables OROP pues violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución y, permitirían avanzar a los Estados sobre los recursos de los Estados ribereños; y también —un hallazgo de los que investigamos— que la delegación que encabezaba Davérède, también era miembro Eduardo Pucci —entonces Asesor de la Secretaría de AGyP— hoy, uno de los principales promotores de OPRAS, una supuesta ONG conservacionista que promueve las OROP con Cámaras Extranjeras y Cámaras Nacionales integradas mayoritariamente con empresarios extranjeros. Una Estrategia británica y de otros países desarrollados que “no se cocina” en un día y es, implacablemente aplicada por mandatorios, que bajo supuestos argumentos conservacionistas arman estructuras internacionales de apoderamiento de espacios y recursos. Las OROP y las AMP (Área Marinas Protegidas) son un ejemplo, que podría abordar con amplitud (Lerena, César “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en la Alta Mar” (10/1/2019); “La cesión de la pesca argentina a los Estados desarrollados. El Acuerdo de Nueva York”, 12/10/2020) pero escapa a este escrito.

El Acuerdo CEE también dejó gravísimas implicancias económicas, biológicas, laborales, comerciales y relativas a la soberanía nacional respecto a Malvinas, cuya sociedad con intereses españoles es absolutamente manifiesta y, de inquebrantable mutua conveniencia. Pero, lo más llamativo, de la sugerencia de este destacado miembro del CARI, es que no hubiera merecido ni una sola observación del auditorio del Seminario ni del propio Secretario de Estado de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería el Lic. Daniel Filmus, quien manifestó “coincidir en general con todo lo aquí planteado en materia de políticas pesqueras…”. No comparto tampoco sus dichos de que la pesca en la alta mar no es ilegal. Ya he fundado en anteriores artículos, en el sentido de que el hecho que según la CONVEMAR la pesca sea libre, no sea ilegal en la mayoría de los casos. Lo es en las condiciones actuales en que se realiza, al igual de la que se practica en el área de Malvinas. De la definición de Pesca INDNR es claro que ambas son ilegales.

Nadie parece entenderse; ni nadie entendió la importancia de la pesca en los Acuerdos de Madrid; tampoco cuando se firmó el Acuerdo CEE; alguien, se dio cuenta en el artículo 2º de la Ley 24.543 que ratificó la CONVEMAR y volvieron a regalarla en el Acuerdo NY. Y, hoy vuelve a estar en el centro de la escena: la pesca es central en la discusión final del Brexit y ya en 2012 un funcionario británico de menor jerarquía, el director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton manifestó que “sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas” (Penguin News, 14 de marzo de 2012), es decir, consideró vital para el sostén británico en Malvinas desde el fin de la guerra de 1982.

Concluyo respecto algunos otros comentarios antes de entrar en el tema de fondo del Acuerdo CEE. La Argentina tiene mayor capacidad científica y técnica que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el R.U.) en el Atlántico Sur; es más, dentro de las políticas erróneas de la Cancillería Argentina en 1990 está el Acuerdo sobre Cooperación en la Conservación de los Recursos Pesqueros de Investigación Pesquera Conjunta con el R.U., como consecuencia del cual el INIDEP y sus calificados científicos aportaron —con períodos de suspensión que sufrió este acuerdo— todos los recursos humanos y materiales del conocimiento biológico sobre las especies migratorias argentinas. Una información sustancial y sensible biológicamente, para el sostén principal en la economía de Malvinas y la consolidación del R.U. en las islas. La motivación para que se suspendieran por primera vez en 2005 fue el otorgamiento de licencias británicas por 25 años, la mayoría de ellas, a empresas españolas. Lo que demuestra una vocación depredadora del R.U. —porque los Rendimientos Máximos Sostenibles deben establecerse anualmente— y una clara sociedad española-británica.

Entrando de lleno en el Acuerdo CEE, debo decir, que fue nefasto respecto a la relación con Malvinas y en sus efectos sobre nuestra soberanía en el Atlántico Sur y absolutamente negativos en materia biológica, ambiental, económica, social y comercial en el mar y la Pesca.

La soberanía no solo es política, económica y territorial, también lo es alimentaria, ambiental, social y comercial y, prueba de ello, es que en las tratativas previas al Acuerdo de Madrid I cuando el Representante Especial para “la Normalización de las Relaciones Bilaterales con el R.U.”, el reconocido embajador Lucio García del Solar minimizó ante su interlocutor la cuestión pesquera, cometiendo uno de los más graves errores de la diplomacia argentina relativos a la pesca, ratificado —como dije— con las declaraciones del británico Barton.

Los efectos negativos del Acuerdo sobre Malvinas

Recordemos, en primer lugar, que el Acuerdo CEE se firmó en 1994 y que, el mismo año, el R.U. declaró una pretendida Zona Marítima (FOCZ) —en adelante una Zona Económica Exclusiva, que después se perfeccionaría con la presentación de la plataforma— de 200 millas alrededor de Malvinas y que el Acuerdo CEE fue 100% con los españoles ya que tenían sus barcos parados en Europa, porque éstos estaban siendo retirados de la U.E. y, NUNCA, pescaron en la FICZ británica (conocida vulgarmente como de protección) de Malvinas durante el Acuerdo CEE y ninguna de las especies fundamentales (Anexo II, K, 1: merluza hubbsi y Calamar: al norte del paralelo 47º S. Además de ello el gobierno nacional estableció una veda a la captura del calamar por parte de los buques argentinos para garantizar a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso sostén de la economía en Malvinas, inclusive, se asignó a los buques de las sociedades mixtas españolas-argentinas la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. Al mismo tiempo que el R.U. estableció un área “GAP” al noroeste de las islas, dentro de la ZEE Argentina por fuera de la ilegal alrededor de Malvinas, de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar. Está claro, que NUNCA el Acuerdo CEE lesionó ningún interés del R.U. y por el contrario dio el pretexto necesario para consolidar sus inconsistentes pretensiones de considerarse Estado ribereño, ajustándose a la normativa de la CONVEMAR y a un acuerdo ruinoso como el de la CEE basado en supuestos aportes de transferencia tecnológica y de una flota congeladora. La Argentina tenía plena capacidad y se instaló un modelo pesquero que hasta nuestros días beneficia a los intereses de España. En 1994 la Argentina tenía su actividad pesquera absolutamente desarrollada, destinada mayoritariamente a la exportación y con acceso a los mercados más exigentes del mundo (EEUU, UE, Japón y otros países asiáticos, Brasil, etc.), mercados que no tenían las carnes rojas (por ej. EEUU) y que hasta hace dos años, exportaba US$ 300 millones por año más de que esas carnes y el pescado fue el primer alimento en la Argentina que exportó (y exporta) certificado con el sistema de autocontrol más importante del mundo: los planes HACCP. Nada podían en 1994 los pescadores españoles enseñar a los pescadores argentinos, ni abrirles los mercados que ya tenían abiertos; quienes además disponen de los recursos pesqueros: los españoles son deficitarios e importan de Argentina US$ 398 millones año (2019).

Se repitió el modelo de los Acuerdos Marcos con la URSS y Bulgaria, que tampoco sus buques pescaron en el área de Malvinas durante los Acuerdos Marco promovidos por Caputo. Otro fracaso de la diplomacia argentina, donde se pretendió ejercer soberanía a través de los acuerdos con la URSS en Malvinas.

Si ya el Acuerdo CEE fue negativo en 1994, hoy sería absolutamente peor, porque desde hace años está constituida una sociedad española británica para la pesca en el Atlántico Sur y, especialmente en Malvinas. Los primeros licenciatarios en el Archipiélago en 2019 y, desde hace años, son los buques de bandera española-británica (105 buques), taiwaneses (73), coreanos del sur (30) y otros (4) y las extracciones en el área de Malvinas se destinan en un 95% al Puerto de Vigo (España).

Los españoles (mayoritariamente gallegos) refieren a “su caladero” cuando hablan de Malvinas. Han constituido joint ventures españolas-británicas y son los motores para la construcción de un puerto de 400 metros en Puerto Argentino desde donde esperan realizar sus operaciones; cuya licitación, ya ha sido adjudicada a una empresa inglesa y, en estos momentos, se está iniciando su replanteo y construcción. Este puerto es central en el desarrollo de Malvinas, ya que va a servir de apoyo a toda la operatoria pesquera de los buques en Malvinas, pero también en el GAP y la Alta Mar. Ya los británicos finalizaron otro puerto en Georgias del Sur con capacidad para operar buques militares, oceanográficos y pesqueros, a pesar de que la pesca en esas aguas está sujeta al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) y, al propio tiempo, en incompatibilidad con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur.

Conforme el Brexit sea duro —con aranceles para la importación en la U.E. de productos originados en Malvinas— las materias primas entrarán a la U.E. con bandera española para evitarlo. Si es blando —sin aranceles— continuarán como hasta hoy ingresando a Europa con bandera española o británica indistintamente. Si los españoles avanzan en el armado logístico y el proceso de industrialización de las materias primas en Malvinas será virtualmente irreversible la consolidación en Malvinas de las empresas españolas y del R.U. En esta posición de crecimiento sostenido ya construyeron un puerto en Georgias del Sur y mediante la banalidad de la “cooperación argentina” de proveerles vuelos a Chile y San Pablo, podrán incluso, en especial en San Pablo (30 millones de consumidores AB1) colocar todos productos y tener una puerta al mundo; hacer cambio de tripulación; logística, etc. Los que promovieron el Pacto Foradori-Duncan —una exigencia británica de continuidad de los Acuerdos de Madrid— dejaron clara su vocación de “colaborar en el crecimiento y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas” (un texto claramente británico) y de colaborar —ambos países, pero, el R.U. como ocupante ilegal de Malvinas, como si se tratara de un Estado ribereño más— en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), herramientas diseñadas por los Estados de Bandera para administrar el Ecosistema del Atlántico Sur, entre otros, que abriría las puertas al R.U. en una abierta violación a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional. La misma letra el mismo objetivo.

A raíz del Brexit, donde la pesca nuevamente ocupa un lugar central de las negociaciones (para el 2050 las proteínas de la pesca ocuparán un 25% en el consumo, en medio de restricción a las áreas pesqueras por razones ambientalistas), el R.U. pretende recuperar para su explotación las aguas británicas donde hoy pescan 88 buques españoles de gran porte (los británicos son exportadores e importadores de la U.E. en forma equilibrada). Los franceses ya han acordado pagarles cuotas a los británicos. ¿Dónde se supone que irán a pescar esos buques españoles? A Distancia: al área de Malvinas y en la alta mar del Atlántico Sur. Nunca dejarían Malvinas donde tienen mayor seguridad jurídica y, además, la necesidad de acordar la pesca con licencias británicas en Malvinas y en el Atlántico Nordeste. Jamás cambiarían ello, por obtener permisos dentro de la ZEE Argentina indisputada, donde, además, no hay recursos excedentes y tendrían toda la oposición —sin quiebres como ocurrió en 1994— del sector empresario (nacional e incluso de las empresas españolas radicadas en Argentina), gremial y científico. Y, ahora, a todo ello, le agregamos la falta de flotas y aeronaves de control. Aun así, si alguien, si un director del Comité de Malvinas y otro de Asuntos Europeos del CARI refieren a que “el Acuerdo es un modelo que seguir” y, convencen a la Cancillería de ello, por supuesto (¡!) que los españoles tratarían de conseguir cuotas en la ZEE Argentina, ahora, claro, ello sería, no abandonando NUNCA su Asociación Estratégica en Malvinas. ¡Bonito negocio soberano, económico y biológico haríamos! Una prueba acabada de ello, son los recientes contratos privados de una ignota ONG conservacionista (¿?) OPRAS, conformada mayoritariamente por expresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina que firmó un entendimiento con la Cámara española CEPESCA y otras, entre ellas una chilena (¿?) donde los españoles pretenden acordar con Argentina, manteniendo las licencias otorgadas por los británicos en Malvinas (contratos a disposición).

Por otra parte, el compromiso argentino con las Naciones Unidas se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. La U.E. pretende transformar en Áreas Marinas Protegidas entre un 20% al 30% de sus aguas comunitarias: ¿Dónde se supone que van a ir a pescar los buques españoles? Pues bien, el 83% de los buques de arrastre lo harán fuera del área comunitaria y muchos de ellos pescarán subsidiados a distancia, en el área de Malvinas y en la Alta Mar. En este aspecto concluyo, que los españoles nunca dejarían Malvinas por más que Argentina les ofreciese acordar pescar en la ZEE Argentina indisputada e incluso, acordar la captura de los recursos migratorios argentinos en la alta mar, cuestión esta última, que la Argentina no tiene posibilidad alguna de lograr, sino otorga concesiones de captura en la ZEE Argentina indisputada, que como dije, es algo inviable: no hay especies excedentarias y, por el contrario, el ecosistema está desequilibrado y nunca el INIDEP ni el sector pesquero aceptarían superar la Captura Máxima Sostenible. Esta táctica (el Acuerdo CEE), hoy no puede formar parte de ninguna estrategia. Sería inadmisible respecto a nuestros intereses soberanos, biológicos, ambientales y sociales.

Las especies excedentarias en la ZEE Argentina, los buques españoles y la industria nacional

Cuando se firmó el Acuerdo CEE, la Argentina no había determinado la existencia de especies excedentarias (cuestión que exigía el Acuerdo, porque dividía las cuotas en excedentarias y no excedentarias), por lo tanto, al formar sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar un buque nacional de similar capacidad de captura (Y así los exigía el Acuerdo CEE). En algunos casos ocurrió; en otros se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos no efectivos y ambos buques siguieron pescando (Auditorías de la UBA y AGN).

El Acuerdo CEE produjo la mayor depredación de la historia pesquera que obligó a dictar en el Congreso de la Nación La Emergencia Nacional Pesquera que limitó las capturas de merluza (la principal especie exportadora argentina en esa época) y, con ello, el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado Provincial debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad que nunca había recibido aportes de este tipo.

El ingreso de buques congeladores que se instaló con el Acuerdo CEE produjo la reducción del empleo industrial en tierra, de tal forma, que hace ya casi 30 años que la Argentina le obsequia nuestra mano de obra a la Unión Europea y esto se hace con materias primas de origen argentino que deben competir en inferioridad de condiciones en el mercado internacional con productos originarios de la ZEE Argentina y/o migratorios originarios de esta Zona capturados ilegalmente (INDNR) por los españoles.

Contrariamente a lo referido por Goñi, el Acuerdo no se denunció por “intereses determinados”. Se dejó sin efecto, después de varios intentos, cuando estos acuerdos cumplieron el tiempo temporario establecido; fueron muy beneficiosos para los españoles porque la CEE les pago a éstos el 100% de los créditos bancarios de sus barcos y les efectuó aportes económicos y, con éstos, se asociaron a empresarios argentinos en condiciones muy favorables (recibiendo aportes económicos); destrozaron los recursos pesqueros (recién se está recuperando la merluza y en 2020 según Pescare.com.ar “descargándose 181.380 toneladas, hubo una merma interanual del 21,2%”) y, algunos, se quedaron con las empresas nacionales.

Quebraron las más importantes empresas nacionales de la época, como producto de una pésima política económica y acuerdos de este tipo. A raíz de las consecuencias que produjo el Acuerdo CEE y otras, el principal responsable político del sector pesquero reconoció el desacierto de su implementación.

Muy poco dejo este Acuerdo a la Argentina —algunos barcos—, comenzó la desnacionalización del sector y ni siquiera permitió un acceso libre de aranceles a la U.E. a los productos argentinos con alto valor agregado. Exportamos commodities con escaso valor, regalando nuestra mano de obra.

Como en el siglo XIX cuando los españoles nos traían aceite de oliva español, aguardientes de Holanda, vinos de Francia y españoles de La Rioja, elementos de labranza, además de telas varias: angaripolas, bayetas y bayetillas, calzones, chaquetas bastas, faldas, camisas de trabajo; lienzos de lino, algodón, coletas, paños finos y ordinarios, sedas e hilados; marquetas de velas, sebos y ceras; municiones y cartuchos diversos; habanos cubanos y perfumes de lavanda traídos de Europa y, nosotros les entregábamos tasajos, charques, grasas y cueros vacunos; todos baratos producidos con los esclavos traídos desde África. Hoy son importamos buques fabricados en Vigo y nosotros enviamos pescados sin valor agregado.

Y nadie tome como algo personal los cuestionamientos institucionales que planteo para la República.

Reeditar el Acuerdo CEE (hoy UE) sería profundizar la internacionalización del Atlántico Sur, afianzar aún más la posición británica en los Archipiélagos australes y la Antártida y la entrega lisa y llana de la administración de los recursos vivos marinos. El suicidio colectivo de la actividad pesquera Argentina, sus empresas, sus trabajadores y sus ciudades portuarias del litoral marítimo. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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