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GUAYANA ESEQUIBA: ENTRE LA CIJ Y LAS FAUCES DE LA COMMONWEALTH

Abraham Gómez R.*

La mancomunidad de las (54) naciones, que en alguna etapa histórica habían sido colonias del Imperio Inglés, se reúne cada dos años.

Tal congregación, conforme a la reglamentación que han establecido al respecto, se lleva a cabo en un Estado miembro, con carácter rotatorio, y asume la presidencia de ese cónclave el primer ministro o presidente de la nación anfitriona, quien se convierte en la máxima autoridad en ejercicio de la Commonwealth hasta la próxima asamblea.

Ha resultado que la cofradía, originalmente programada para 2019, se había pospuesto para el año pasado; pero debido a la pandemia del coronavirus, no se pudo efectuar.

Nos acabamos de enterar que han pautado el próximo encuentro para el 21 de junio del 2021, en el centro de Convenciones de Kigali, Ruanda. Consecuencialmente, al frente estará Paul Kagame, jefe de Estado de ese país africano.

Por cierto, nos llama la atención que será la primera Cumbre de la Commonwealth que se celebrará en un país que no había sido colonia británica o dominio del Reino Unido.

El eje temático vertebrador, el cual fue discutido y aceptado por las comisiones delegadas que preparan la asamblea con anticipación, es el siguiente: “Hacer realidad un futuro común: conectar, innovar, transformar”.

Hasta ahora, todo parece que discurriera bajo completa normalidad.

Lo sorprendente viene de seguidas con la agenda, contentiva de los aspectos que serán debatidos, analizados y aprobados.

Veamos: gobernanza y estado de derecho, TIC e innovación, juventud, medio ambiente y comercio, litigio guyanés en la Corte Internacional de Justicia, multilateralismo, valores democráticos, desarrollo sostenible, empoderamiento de las mujeres y los jóvenes.

En el pueblo guyanés, según publican sus diarios, se mantiene la creencia que producto de las esperadas deliberaciones en ese encuentro internacional de países identificados por sus raíces sociohistóricas, ellos puedan obtener apoyos y disposiciones mucho más concretas, resoluciones escritas que trasciendan lo puramente retórico.

Por ejemplo, las dos grandes organizaciones políticas dentro del Parlamento Nacional, tanto del oficialismo (Partido del Progreso Popular), como de la oposición (Congreso Nacional Popular), han entregado, desde ya, a la delegación que viajará para tal ocasión, un voto de confianza para que se traigan un acuerdo suscrito por los jefes de Estados.

Tanto que, el presidente de Guyana Irfaan Ali ha condicionado su presencia en Ruanda siempre y cuando le permitan hacerse acompañar por parte de los coagentes que representan a ese país, en la Corte, Shridath Ramphal y Payam Akhavan; con la finalidad de que les sea concedido un derecho de palabra en la plenaria, para explicar cómo se ha llevado el proceso litigioso frente a Venezuela, en el mencionado Alto Tribunal de La Haya.

Asimismo, han adelantado una aproximación del documento de absoluta solidaridad que ellos aspiran sea rubricado al concluir este evento.

De verdad que los asuntos de la Commonwealth y todo cuanto significa y comporta esta entidad internacional no es de nuestra incumbencia.

Con seguridad, lo que sí nos interesa —y mucho— apunta hacia las determinaciones que deben tomarse en nuestro país en relación al proceso jurídico que se adelanta en la Corte Internacional de Justicia; instancia jurisdiccional que en sentencia del pasado 18 de diciembre se asumió con competencia para conocer el fondo de la controversia que sostenemos con la excolonia británica.

Con los elementos de probanzas que las Partes consignarán, la CIJ resolverá la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar —en su debida ocasión y lugar— porqué calificamos ese Laudo de írrito y nulo; además sin eficacia jurídica.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer, sin perder tiempo ni perspectiva, es ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos: 08 de marzo del 2022; fecha para que se efectúe —por cuenta nuestra— el acto de consignación del memorial de contestación de la demanda; y directamente hacernos parte del juicio, con nuestra manifestación de consentimiento e inequívoca de obligarnos.

No hay nada de qué temer; porque poseemos los más contundentes elementos jurídicos, históricos, cartográficos; para apertrechar nuestras alegaciones de hechos y de derecho.

La contraparte está consciente del inmenso caudal de recursos probatorios oponibles que poseemos.

Ellos, cuando les toque la ratificación del recurso interpuesto, nunca presentarán títulos traslaticios (como los tenemos nosotros); por cuanto carecen del más mínimo documento que los respalde, en estricto derecho.

Precisamente la contraparte lo que desea —en su artera maniobra— es que Venezuela siga invocando la No Comparecencia, para que surta efecto el artículo 53 del Estatuto de la Corte: “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ya la Corte nos ha dicho —sin remilgos— que el contenido del mencionado artículo constituye una norma legítimamente aplicable en estos casos.

¿Acaso la Corte no nos asomó —con la decisión del año o pasado— que está dispuesta a emitir su fallo, inclusive sin la representación de Venezuela?

Tengamos claro y pendiente que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Particularmente, he sido respetuoso de las alternativas de solución a la contención que algunos sectores y personas han presentado. Unas más extravagantes que otras. Cada quien expone y opina cómo adelantar acciones para reivindicar la Guayana Esequiba —séptima parte de nuestra geografía venezolana— que con vileza y tratativa tramposa nos la arrebataron.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA CARTOGRAFÍA COMO ARGUMENTO COGENTE

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en amplitud, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.

La hemos venido reclamando porque siempre ha sido nuestra, por justicia.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, histórico; y la fortaleza de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Sin embargo, también he expuesto, en bastantes ocasiones como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero muy pocas veces aluden y defienden —que también constituye un referente valioso— a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las empresas transnacionales.

En la Guayana Esequiba, de norte a sur, conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los 300.000 compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

Por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a la separación de los arraigados afectos que conseguimos interconectados a ambos lados de la “raya”. Digamos, los vínculos entre comunidades y personales que percibimos, en cada uno de nuestros recorridos por esos lugares.

Al visitar, las hermosas comunidades de la parte del estado Delta Amacuro, las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo analizamos y valoramos que se tejen con comunidades muy cercanas dentro de la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

La mencionada geografía humana, que convive en esa poligonal debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

Cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad que así mismo les corresponde a ellos.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

El concepto de efectividades ha sido discutido en relación al título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló —aunque discutida la sentencia— en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.

En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

La cogencia puede ser considerada análoga a la lógica inductiva; como la solidez en la lógica deductiva.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por parte. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre; valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE QUÉ LADO ESTARÁ LA JUSTICIA?

Abraham Gómez R.*

Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo de dos años concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los tiempos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

A mi modo de ver, lo que debe preocuparnos, seriamente, apunta en otro sentido. ¿Saben qué?, que cunda el enfriamiento de nuestro justo reclamo entre los entes competentes administradores de la política exterior en nuestro país, así como otros similares del sector público. Añádase esta otra inquietud: resultaría desconcertante que las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades caigan en la dejadez y la displicencia; cuando, contrariamente, lo que debemos hacer es sentirnos obligados al absoluto aprovechamiento del lapso temporal que se nos ha dado; además, fijarnos como tarea concitar el inmenso talento humano diseminado por toda la nación; nuestro objetivo, sin mezquindades, apunta a convocar a los intelectuales y estudiosos densamente formados y conocedores a fondo de la citada controversia.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas: que nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos, de manera total, para encarar la confrontación ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; respetando que —asistir o no— es una expresa decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales. Hemos planteado un referendo consultivo; sin embargo, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado.

Por lo pronto se han desatado en toda Venezuela discusiones dilemáticas que —aunque algunas son de relativo agrado, porque mantiene vivo el aspecto contencioso— debemos prestarle el mayor interés para hacerle nuestras propias observaciones y conjeturas.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la Alta Sala sentenciadora de la ONU. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones. Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará. Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 8 de marzo del próximo año; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes. Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió jurisdicción y competencia y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi indeclinable e invariable opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó ese jurado arbitral, con vergonzosa prevaricación.

Idénticas manifestaciones percibimos por la Red y en bastantes lugares; esta vez referentes a la disyunción —muy delicada por lo demás— entre si tenemos que cumplir o no los acuerdos suscritos, cuando miramos cómo la contraparte los vulnera a diestra y siniestra.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en nuestra contra se han perpetrado.

Somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos. Si no logramos —en este litigio con Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

Nos consta que la invitación de todos los gobiernos democráticos venezolanos ha sido permanentemente al diálogo constructivo y al mejor espíritu amistoso de vecindad.

Hay quienes sostienen la tesis maximalista en la reivindicación que enarbolamos en el caso de la Guayana Esequiba. Es decir, recuperar totalmente los 159.500 km2 que nos despojaron. Otros opinan, en vía contraria, que debemos buscar un arreglo honorable para Venezuela; una especie de solución práctica que a su vez sea políticamente aceptable; que sea viable, y que no implique la desaparición del Estado de Guyana, ni lo lesione irreversiblemente. Difícil de asimilar una u otra alternativa de solución.

Precisemos las ubicaciones de las dos corrientes: conseguir, mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia la totalidad de la extensión geográfica que nos despojaron o convenir en aceptar una considerable porción territorial, con amplia salida hacia el atlántico. No es nada fácil metabolizarlas. Sospecho que nos llevaremos meses en discusiones por el país. Vale la pena.

La Corte tiene la opción de resolver el litigio mediante el principio “ex aequo et bono” (por lo bueno, justo y equitativo), que sería totalmente diferente a las clásicas decisiones judiciales sujetas, en estricto sentido, a los aspectos de carácter jurídico.

Nosotros estamos esperanzados que la Corte, en la oportunidad cuando conozca nuestros respectivos elementos de probanza, resolverá con solución satisfactoria para los dos países. Por lo pronto, solo nos queda una incertidumbre, dicha en estos términos: quizás la contraparte guyanesa desempolvará aquella temeraria (y pendenciera) amenaza proferida por el expresidente Forbes Burnham, el 4 de abril de 1982, cuando señaló: “A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. Venezuela se equivoca en seguir considerando nulo el Laudo de 1899. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo; entonces todo este asunto tendrá que devolverse al Tratado de Washington de 1897”. Esa infeliz declaración nunca fue respondida, como se merecía.

Intelectuales venezolanos de ayer y de hoy han venido sugiriendo que debemos apuntar la artillería jurídica, siempre en la misma dirección, pero con dos objetivos en nuestra mira. Denunciar y terminar de desmontar el Tratado de Washington de 1897, porque al parecer no quedó “ni caduco ni muerto” y según, en los últimos días en la opinión pública guyanesa se ha despertado la sensación de que a través del mencionado documento ellos formularían el último hálito de alternativa en esta contención.

Dos tesis contrapuestas conseguimos, desde 1960, frente a lo que acabo de asomar.

Guyana abriga la esperanza, si se ve perdida, de pedir a la Corte Internacional de Justicia, que reponga el proceso de litigación con Venezuela a sus etapas originarias; porque, de acuerdo a sus asesores, el Tratado de Washington tiene perfecta vigencia. No creemos que sea exactamente así.

Hay una corriente bastante apreciable en Venezuela que recomienda no gastar tiempo ni recursos procesales para solicitar la anulación del citado escrito; por cuanto, el mismo fue un instrumento consumado en su finalidad y consecuencia. Algo así como un cartucho disparado o un envase vacío del cual se extrajo todo su contenido. Con este documento, subrayan, solo resta arrojarlo a la cesta de desperdicios de la historia.

Lo cierto es que ambos documentos que nos ocupan: el Tratado de Washington de 1899 y el Laudo Arbitral de París de 1899 están afectados de vicios insubsanables que comportan graves causales de nulidad. Nunca será válido ni admitido lo que se obtuvo mediante el dolo, el error y la coacción.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/