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EL DOMINIO MUNDIAL ANTICRISTIANO

Hugo Reinaldo Abete

San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026

† Fiesta de San José Sánchez del Río, Héroe y Mártir de la Guerra Cristera Mejicana (1926-1929)

 

El título del presente escrito expresa fielmente lo que está ocurriendo en el mundo actual, tan disparatado, tan soberbio, tan degenerado y tan violento, en síntesis, un mundo totalmente alejado de Dios, carente de valores y principios espirituales que tanto han afectado la ética y moral cristiana. Y esto por supuesto es el resultado de la revolución mundial anticristiana sobre la cual hemos escrito muchas cartas de lectores y artículos, hemos dado charlas, conferencias, alocuciones, se han grabado videos y hemos difundido el tema por todos los medios que han estado a nuestro alcance.

La revolución anticristiana

Y en este proceso revolucionario hemos advertido que, para comprenderlo en su verdadera dimensión, era imprescindible entender que estamos viviendo tiempos teológicos, tiempos de Dios, tiempos apocalípticos que, aunque a gran parte de la sociedad le cueste creer que esto es verdaderamente así, intentaré demostrar lo contrario en este escrito. Para ello es necesario y oportuno recordar quién o quiénes encabezan la revolución anticristiana desde los primeros tiempos hasta la fecha. Y cuando queremos ponerle un nombre para poder identificarlo con precisión, no hay otra explicación válida y fundamentada que las que nos lleva al principio de todo, al origen de esa revolución que no es otro que el rechazo del pueblo judío a Nuestro Señor Jesucristo. Los judíos que comprendieron quién era en realidad Jesús, lo aceptaron y se convirtieron a la Fe Cristiana, otros lo ignoraron, les resultó indiferente, no creyeron en Él, pero no lo combatieron. En cambio, una parte importante de ese pueblo judío, desde un principio, no sólo no quiso creer en Él, sino que lo odió, lo combatió y lo crucificó. Nació ahí el poder de la revolución anticristiana que, a partir de entonces, estuvo presente en todos los acontecimientos importantes que ocurrieron en el mundo. Por citar algunos de ellos, menciono: la Reforma Protestante de 1517, la creación de la masonería en 1717, la revolución francesa de 1789, la creación del sionismo moderno en 1897, la revolución rusa de 1917, la creación del Estado de Israel en 1948 y actualmente, el Nuevo Orden Mundial, con sus políticas antinaturales y degeneradas que buscan destruir todo vestigio del orden social cristiano. Y a lo largo de estos siglos ese poder revolucionario mundial anticristiano, ha estado apoyado, financiado y sostenido por lo que en los tiempos modernos se conoce como «el poder del dinero» que, por supuesto, encabezan las fortunas más importantes del mundo en manos de capitales judeosionistas.

Dicho esto, para intentar ayudar en la comprensión a los más incrédulos respecto de la revolución anticristiana, ahora voy a entrar en el análisis de lo que yo creo ocurre en estos tiempos en el mundo y en particular en nuestro país, la República Argentina, como consecuencias de la mencionada revolución mundial.

¡Gaza el punto de inflexión!

En tal sentido reafirmo lo que ya expresara el año pasado en una carta de lectores y en diversos reportajes en cuanto a que, el genocidio cometido por Israel en Gaza constituye el punto de inflexión de la humanidad de las épocas modernas, porque ya nada fue igual a partir de semejante acto de barbarie inexcusable, provocado por la soberbia de ese pueblo anticristiano que, por su condición de tal se considera el pueblo elegido que quiere someter al resto de los pueblos de la tierra. Es a partir del exterminio indiscriminado de la población de Gaza y de la destrucción total, material y edilicia de todas sus instalaciones, que el resto del mundo tomó conocimiento de semejante maldad por parte del pueblo judío al que, por ignorancia o confusión, siempre había considerado como una víctima y no como lo que ahora ha demostrado que es, con toda su soberbia. Es a partir de Gaza que tomamos plena conciencia que la política de EEUU está totalmente manejada por Israel y su sanguinario conductor, Benjamín Netanyahu. Que Donald Trump, fuera reelegido con un discurso de campaña en el que anunciaba que, si llegaba nuevamente a la presidencia, él terminaría con la guerra de Ucrania y los conflictos de Medio Oriente, y cuando llegó al cargo, no sólo no terminó con las guerras, sino que las alimentó cuando por pedido de Israel bombardeó Irán. Es a partir de Gaza que el escándalo Epstein sale a la luz en todo su horror y el mundo toma conciencia que, semejante degenerado no era un simple «play boy» multimillonario al que le gustaban las mujeres, sino una pieza fundamental del MOSAD Israelí, con la misión especial de congraciarse con los principales líderes mundiales de la política, de las finanzas y empresariales, a quienes invitaba a su isla «paradisíaca» para poder fotografiarlos en sus actividades sexuales con menores, para luego extorsionarlos. Y Donald Trump era un asiduo concurrente y uno de los invitados más emblemáticos…

El agente del MOSAD Epstein, pieza clave en la extorsión judeo sionista

En tal sentido, no han faltado los comentaristas que han dilucidado que, es a partir de estas extorsiones que el sanguinario Netanyahu ha logrado el apoyo incondicional de Donald Trump quién, al igual que el presidente argentino Javier Milei, tiene una personalidad totalmente desquiciada y cree que será el nuevo «emperador del mundo», cargo que de existir, de hecho hoy detentaría el sanguinario Netanyahu que, teniendo un pedido de captura de la Corte Penal Internacional bajo la acusación de criminal de guerra, hace caso omiso al mismo y viaja constantemente a EEUU donde es recibido con todos los honores por el desequilibrado Trump. Y por si toda la barbaridad que estamos relatando fuese poco, hay que agregar la conferencia de prensa que ambos «líderes», Trump y Netanyahu han brindado por TV para todo el mundo anunciando un gran proyecto inmobiliario en la franja de Gaza que los israelíes, han arrasado sin piedad…

La soberbia de Trump, Venezuela y el mensaje para América

Y es en este espantoso marco mundial en el que, envalentonados por no encontrar resistencias efectivas, Donal Trump montó nuevamente «el potro de la soberbia» y tomó la decisión de invadir Venezuela para capturar a su dictador, hacerse cargo de la administración y gobierno y, por sobre todas las cosas apoderarse de sus riquezas petroleras, dejando la siguiente lectura para el resto del mundo: «Yo soy el dueño de toda América y hago lo que quiero con sus Naciones». Y todo esto ocurre a partir de Gaza y de la actitud pasiva y tolerante que tomaron las organizaciones internacionales que, precisamente responden a las directivas de quiénes ejercen el poder mundial.

El Nuevo Orden Tripolar

Paralelamente a esta descripción y análisis de la actualidad que desgraciadamente estamos viviendo, importantes analistas a nivel internacional también hacen públicas sus interpretaciones sobre cómo se encuentra conformado el poder mundial, sin tener para nada en cuenta ninguna interpretación teológica como la de este escrito. Y a ese respecto, la mayoría coincide en que a partir de todo lo acontecido y que hemos intentado resumir en estas líneas, el mundo se ha dividido en tres partes: EEUU, Rusia y China. EEUU consciente de sus limitaciones respecto de las otras dos potencias, ha resuelto asegurarse la pertenencia de toda América. Y algo similar han hecho los rusos para quedarse con Ucrania y estabilizar su influencia en Europa del este y Asia central, mientras que China hace lo propio para quedarse con Taiwan y su zona de influencia en Asia y África. Algunos autores enuncian a esta repartija del mundo como «una nueva Yalta», en la que los líderes de las tres potencias han acordado quedarse con el control de sus respectivas zonas de influencia. Podríamos agregar que este nuevo orden tripolar se rige por los principios del dinero, el supremacismo y el individualismo, quedando el resto de los países sujetos a una soberanía limitada y sin capacidades para reaccionar ante los abusos de las super potencias por la descomunal diferencia existente respecto de sus capacidades militares.

Y en general, como ya se dijo más arriba, ninguno de estos análisis ha hecho hincapié en el factor de poder que, quien esto escribe, considera por encima de todos los demás y al que más importancia habría que asignarle; me refiero al poder mundial que surge de la alianza judeo sionista masónica, anglo norteamericana, ya que cuenta con el poderío militar más importante de la tierra (EEUU) y el poder financiero también más desequilibrante (Reino Unido – EEUU – Israel) y la voluntad y convencimiento del pueblo de Israel para alcanzar el dominio mundial.

Quieren un mundo sin Dios

Habiendo expresado esto, tal vez alguno se podrá preguntar en qué parte de lo descripto está la revolución anticristiana y cuál sería la situación particular de la Argentina en este análisis. Y a ese respecto contestaré que, todo lo mencionado adolece de la presencia de Dios, aquí hemos descripto una repartija de un nuevo orden tripolar basada en el interés del dinero, el oro, el petróleo, el litio y demás riquezas naturales de cada región, sin importar para nada la existencia de un orden social cristiano en el que la mayoría de la humanidad ha convivido hasta estos últimos tiempos. Hoy la consigna es un mundo sin Dios, priorizando por sobre los valores espirituales, los antivalores del dinero y la riqueza. En este mundo individualista muy identificado con lo que se conoce como «la nueva derecha», y que identifico totalmente con el eje judeo sionista masónico anglo norteamericano, la Argentina, de la mano del agente sionista masónico que ejerce el cargo de presidente, Javier Milei, y de todos los políticos cipayos que cumplen sin chistar cada una de sus infames entregas al poder mencionado, cumple una misión más que importante al haberse convertido en un Estado Fallido con todas las letras al entregarse servilmente al eje del mal que encabeza el sionismo mundial.

La Esperanza está en no perder la Fe y confiar en La Providencia Divina

Para ir cerrando este largo y a la vez resumido análisis o apreciación de situación, como solemos decir los militares, bastaría ahora agregar el mensaje esperanzador, pues si no, más de uno podría concluir que quienes vivimos en países como el nuestro, estamos irremediablemente condenados a vivir servilmente sin posibilidades de ser lo que siempre hemos sido pues, más allá de nuestras debilidades, defectos y miserias, la República Argentina siempre, a lo largo de su historia ha demostrado ser un país con sentido heroico, épico y cristiano de la vida. Hemos sufrido invasiones y acechanzas permanentes para quitarnos lo que por derecho e historia nos pertenece. Hemos rechazado a las potencias militares y navales más importantes de su época, la última confrontación épica fue la Gloriosa Guerra de Malvinas que mostró al mundo cómo un país pequeño con coraje, valor e hidalguía libró el Buen Combate Cristiano contra el enemigo masón tradicional de la Patria Católica. Si sólo pensamos sin Fe, que el enemigo que enfrentamos es tremendamente poderoso y que con las armas modernas de que dispone, podría eliminarnos del mapa en breves minutos, no haríamos nada y ya estaríamos derrotados. Pero si pensamos con Fe en aquello que expresara el gran Padre Leonardo Castellani cuando dijo: «La solución sólo vendrá por la intervención directa de Cristo en la Historia y no en modo alguno por acción humana», eso nos ayudará a no bajar los brazos y a seguir dando Testimonio de lucha para vencer el dominio anticristiano y recuperar la Patria Católica y Sanmartiniana, más allá de cualquier poderío humano que se nos quiera enfrentar. ¡Jesús en Vos Confío!

¡Viva Cristo Rey! ¡Viva María Reina!

¡Por Dios y por la Patria!

 

Hugo Reinaldo Abete

Ex Mayor E.A.

 

ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.