Archivo de la etiqueta: MERCOSUR

LUCES Y SOMBRAS DEL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA EN LA PESCA

César Augusto Lerena*

Los agricultores y ganaderos de Europa, se manifestaron el miércoles pasado en Bruselas con corte de calles, tractorazos, huevazos y quemas diversas en rechazo al Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UNION EUROPEA. Es notable que productores, aún subsidiados, le teman al ingreso de materias primas del MERCOSUR que en la Argentina se les aplican retenciones a las exportaciones. Ello deja en evidencia que el modelo agropecuario europeo está agotado y se sostiene mediante políticas de protección.

Habría que decir también que el Acuerdo que se propone se queda a medio del camino y no parece que el gobierno nacional y los dirigentes sectoriales de nuestro país lo hayan leído en profundidad, porque se siguen aplicando aranceles a las importaciones y varias cláusulas demoran su eliminación o quedan sujetos al libre albedrio de los europeos para proteger a sus economías.

La posición del Presidente Luiz Inácio Lula de Silva es muy razonable respecto a concluir de una vez por todas un Acuerdo que lleva más de 25 años de discusión y donde cuatro Estados soberanos están siendo tratados como si estuvieran mendigando un aporte de Europa y no avanzando hacia un Acuerdo de “Asociación Estratégica” como su denominación indica.

Francia, Italia, Hungría y Polonia se oponen, mientras España, Alemania y los países nórdicos solo piensan que puede ser útil para compensar la relación con Estados Unidos y China.

Este Acuerdo permitiría un potencial mercado de 780 millones de consumidores, pero la apertura irrestricta que tiene el gobierno argentino en la actualidad contrasta con las restricciones que pone Europa para garantizar que no haya una invasión de productos en el mercado europeo en perjuicio de los productores de esa comunidad, lo que la primera Ministra de Italia Meloni, llama “garantías recíprocas adecuadas para nuestro sector agrícola”.

El Acuerdo se divide en dos partes, uno de Asociación UE – MERCOSUR (EMPA) que refiere a los aspectos políticos y de cooperación, basados en el respeto mutuo, la igualdad, la reciprocidad y la democracia y otro Comercial Interino (iTA) de carácter provisional que trata las cuestiones comerciales que, podría firmarse el 20 de diciembre y, la ratificación total podría llevar un par de años porque requiere la aprobación del Parlamento Europeo y no menos de quince Estados.

La Cancillería Argentina no ha publicado el Acuerdo sino una suerte de carta de buenas intenciones; pero, la estructura principal de los más de 20 capítulos y anexos crea una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR para unos 780 millones de consumidores, eliminando aranceles con transiciones de hasta quince años; pero, con “salvaguardas” en favor de la Unión Europea.

Los europeos estiman exportaciones a su favor de 49.000 millones de euros anuales y no están estimados los beneficios para los países del MERCOSUR. Da la sensación de ser un marketing muy útil para la política y no tanto para la producción nacional, porque ni siquiera están medidos los beneficios económicos. 

Es importante porque incluye cláusulas de sostenibilidad respondiendo al Acuerdo de Paris en contra de la deforestación, aunque no tiene contrapartidas para darle créditos a los países del MERCOSUR y penalizar la contaminación europea. Avanza sobre la promoción de la transición verde, la biodiversidad y los derechos de los indígenas.

La Unión Europea concedería un acceso preferencial inmediato al 82% de las importaciones agroalimentarias del MERCOSUR; pero, “sujeto a contingencias arancelarias y medidas de “salvaguardia” si hubiese daño grave a los productores europeos” (Capítulo 2, Anexo I). No parece un Acuerdo, sino más bien una concesión de Europa a los países de Sudamérica, con una cláusula gatillo, para desactivar los eventuales beneficios, además de no indicar la contraparte respecto a las exportaciones de Europa.

Define a los “productos originarios” indicando que deben tener al menos el 60% de valor regional (Capítulo IV Anexo 4 A) y, eso puede afectar las exportaciones industriales argentinas.

Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Capítulo 7 indica que deben armonizarse los estándares y las normas de seguridad y ello no parece un inconveniente ya que las normas argentinas, como el Código Alimentario Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos (Decreto 4238/68) están a la par de las más avanzadas del mundo. Sí, es preocupante, cuando se indica que “las Partes aplicarán el principio de precaución para riesgos sanitarios, permitiendo medidas preventivas sin pruebas concluyentes”, lo cual permitía a la Unión Europea, tomar medidas para-arancelarias restrictivas para reducir las exportaciones argentinas sin causa evidente.

No están suficientemente claros, los compromisos previstos en el Capítulo 13° de “cero deforestación para 2030” respecto a si la penalización será globalmente al MERCOSUR o a los países individualmente. Del mismo modo, habría que estudiar el alcance referido a las “contramedidas proporcionales” que podrían tomarse frente a una medida que anule o menoscabe sustancialmente los beneficios del Acuerdo (Art. 78°) para no dejarlo librado al criterio de una de las partes.

En el Capítulo 20° se reconocen 350 indicaciones geográficas europeas con exclusividad por 20 años, cuestión que la Argentina ya está aplicando; aunque sería importante también definir la denominación de origen de un número importante alimentos y especies. Por ejemplo, en materia de pesca, Europa no debería seguir comercializando especies argentinas pescadas en Malvinas por buques españoles, indicando simplemente que proceden del Atlántico Sur, del Mar Austral o Falklands. Es un engaño al consumidor.

Los europeos esperan exportar al MERCOSUR con arancel cero vino, aceite y carne porcina, entre otros y recibir materias primas críticas como litio y cobre, intercambios que parecen muy beneficiosos para esa comunidad y ciertamente perjudicial para la producción regional de Argentina. La Unión Europea se beneficiaría con la exportación de productos industriales y agroalimentarios finales con destino a las góndolas.

Como comentamos todo sujeto a “salvaguardas” que permitirían la suspensión temporal de las importaciones de alimentos, como pescados, crustáceos, moluscos, carne, azúcar, etc. y el carácter de “cuota” y no de libre exportación; ya que las medidas prevén cuotas arancelarias preferenciales (TRQ) de eliminación inmediata o gradual de entre 10 a 15 años para sectores sensibles, lo que hace bastante imprevisible todo a la luz de las referidas “salvaguardas”.

El pescado congelado (por ej. Merluza) se reduciría el arancel del 7/10% a 0% en forma inmediata. Podría ser beneficioso si ello también tiene en cuenta la recepción de productos listo para consumidor congelados, no si solo refiere materias primas para transformar en Europa. Lo mismo ocurre con los calamares que se reducirían a 0% en forma inmediata y, es de esperar que las anillas o rabas de calamar colocados en el Corte Inglés o las bocatas de calamar de la Plaza Mayor de Madrid (mis preferidas) tengan el beneficio del arancel del 0%. Por otra parte, los langostinos, el producto estrella de Argentina, que tiene aranceles del orden del 12% llegaría al 0% en 3 a 5 años. Es mucho tiempo y más aún, con la cuestión de las “salvaguardas”. Por cierto, también hay que terminar con las certificaciones que no son otra cosa que una barrera paraarancelaria. La Argentina deberá jerarquizar la certificación del INIDEP y SENASA. Lo otro, será un buen argumento para las “salvaguardas” o para justificar la suspensión de las exportaciones por el “principio de precaución” europeo.

Este Acuerdo podrá considerarse importante para el sector pesquero si de los 2.000 millones de dólares que en la actualidad exporta se pasará a los 3.000 millones de dólares como producto del mayor valor agregado exportado a la Unión Europea y entre otras cosas reducir en forma “inmediata” los plazos para la exportación de langostinos y, claro está, el gobierno nacional debe terminar con las absurdas retenciones a la exportación.

No es un tema menor la importación de buques desde la Unión Europea y en particular desde España. La Argentina no debe aprobar estas importaciones –como ha ocurrido con los buques de investigación para el INIDEP– cuando tiene una industria naval en condiciones de construir cualquier tipo de buque.

Tampoco se puede dejar pasar por alto la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que establece que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recibirá los mejores beneficios otorgados a terceros países.

La Unión Europea plantea en el Acuerdo cuestiones de trazabilidad y sostenibilidad, pero el Acuerdo debería dejar establecido en forma explícita que los países que lo integran deben abstenerse de explotar los recursos migratorios de Argentina, Brasil y Uruguay y los argentinos en las aguas argentinas de Malvinas.

Es una buena oportunidad para hacer un Acuerdo de beneficio mutuo, no una nueva demostración de que los argentinos miramos a Europa solo como un ejemplo a seguir.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Sitio web: cesarlerena.com.ar.

 

EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil

 

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo ―accesoria o intencionalmente― beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-  en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto. 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

 

* Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana.  www.cesarlerena.com.ar

EL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA NO DEBERÍA APROBARSE

César Augusto Lerena*

Artículo publicado por el “El Economista”, 25/07/2023

 

El 1° de julio de 2019 se cerró el preacuerdo comercial entre la Unión Europea y el MERCOSUR y si bien ya nos hemos referido a este Acuerdo (César Lerena “Claroscuros del acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval”, 30/06/2019; “El Acuerdo EUROSUR y el Brexit…”, 19/07/2019), habiéndose instalado la discusión nuevamente, nos parece importante fundamentar las razones por las que la Argentina y el resto de los países del MERCOSUR, no deberían firmar, en las condiciones pre acordadas- este Acuerdo.

La actividad pesquera ya tiene experiencias en materia de acuerdos con la Unión Europea y, muy especialmente con la lamentable instrumentación que le dieron las entonces autoridades al «Acuerdo sobre las Relaciones en materia de Pesca Marítima con la C.E.E.» sancionado el 20/04/1994 por Ley 24.315 y ello debería servirnos para que, de una vez, acordemos condiciones equilibradas para nuestro país.

Trataremos de ser optimistas, evitando caer en el triunfalismo retozón ―hasta el llanto― del ex Canciller Jorge Faurie o en la crítica sin aportes. Nos referiremos, a algunos requerimientos que el Estado argentino debería formular al MERCOSUR y éste a la Unión Europea.

Para que se trate de un «Asociación Estratégica» como se ha calificado este Acuerdo, pese a que se trata de un mero intercambio de bienes y no una asociación entre el sector productivo nacional y el mercado europeo, deberían reunirse una serie de medidas instrumentales y, por tal motivo, para que Argentina firme este Acuerdo, en materia pesquera deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) A la firma del Acuerdo, los productos pesqueros destinados a las góndolas en la Unión Europea deberían estar libres de todo arancel de importación y limitaciones de volumen u otra barrera paraarancelaria.

La política arancelaria incidirá de distinta forma en la actividad pesquera. Para ubicarnos en la relación del sector pesquero con la Unión Europea hay que tener presente que la Argentina exporta unos 2 mil millones de dólares por año y solo el 36% de ese monto se destinada a los países de Europa y, el 60% de estas exportaciones son commodities, con reducido o nulo valor agregado; de tal modo que si no se promueve la industrialización en Argentina, exportando valor agregado y productos destinados directamente a las góndolas, la quita será irrelevante. Y en este sentido, ¡pequeño problema!, el gobierno argentino debe resolver definitivamente el problema de la inflación y del costo interno del país, ya que los productos argentinos compiten en desventaja con el I.P.C. de España (5,7%), Italia (11,2%) o Francia (4,5%), sus primeros compradores europeos. A todo ello, hay que agregar que los productos pesqueros de los países europeos están directa o indirectamente subsidiados ya que tienen líneas de crédito de bajo interés y no sufren la carga impositiva y burocrática de nuestro país.

2) Las materias primas capturadas en Malvinas, cualquiera fuese el pabellón del buque, debería ser gravada la importación en la Unión Europea, dando por terminado el período de excepción a la pesca en el Acuerdo del Brexit.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (RUGB) ya no pertenece a la Unión Europea, de modo que es inadmisible que ingresen sin aranceles a esa Comunidad productos pesqueros extraídos en el área de Malvinas, aún para ser transformadas en Europa. Es inadmisible, por tratarse de una discriminación y porque se trata de un territorio argentino usurpado por el RUGB. Soberanía argentina que ha sido inclusive reconocida por España, pese a lo cual sus buques se encuentran asociados con isleños de Malvinas.

3) Todas las materias primas y productos que ingresen a la Unión Europea provenientes del Atlántico Suroccidental deberían estar certificadas en su origen y trazabilidad por el MERCOSUR, de modo de evitar la pesca ilegal en la región.

El Acuerdo, debería contemplar que las autoridades competentes del MERCOSUR, certifiquen el origen y trazabilidad de todas las capturas que buques europeos realicen en el Atlántico Suroccidental.

4) Dar por finalizada la pesca por parte de buques pertenecientes a la Unión Europea en el área de Malvinas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Res. 41/11 de la O.N.U. del 27/10/1986 que declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur».

El 25% de las descargas en el Puerto de Vigo (España), uno de los más importantes puertos pesqueros de Europa, tienen origen en Malvinas. Ello demuestra, la dependencia que con Europa tiene el comercio de Malvinas.

En materia de Asociación Estratégica, esté Acuerdo debe terminar con la pesca clandestina de buques europeos que se asocian en esta materia con el RUGB en Malvinas para hacerse de los recursos pesqueros de Argentina.

La Res. 41/11 de la ONU del 27/10/1986 declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur» y resaltó «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad».

5) El Acuerdo no debería alcanzar la captura de buques de la Unión Europea en la ZEE del MERCOSUR y viceversa.

La apertura de las Licitaciones Públicas en materia pesquera y a la luz de las próximas renovaciones de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, podrían dar lugar a la competencia de las empresas europeas en un plano de igualdad con las empresas argentinas, situación que, en atención a que el recurso pesquero se trata de un bien agotable, el ingreso de nuevos actores se haría en base al cierre de las empresas existentes. Empresas europeas que podrían estar recibiendo subsidios (como ocurrió en los Acuerdos con la C.E.E. en 1994) y competir en una desigualdad de condiciones con las pequeñas y medianas y, aún grandes, empresas nacionales.

6) Otorgar créditos a tasa europea a la construcción de buques en astilleros del MERCOSUR, que construyan buques para empresas que exporten a la Unión Europea.

A partir de este Acuerdo, la importación de buques, por ejemplo, de España, podría estar libre de todo gravamen de importación en la Argentina y ello habrá de significar el cierre de toda la industria naval del país, que compite en inferioridad de condiciones con las actividades que en esta materia se encuentran subsidiadas en Europa. Por tal motivo la Unión debe promover el otorgamiento de créditos a tasa europea para la construcción de buques en el ámbito del MERCOSUR e inclusive para la adquisición de aquellos insumos destinados a la construcción que no puedan fabricarse en el país.

7) La equiparación de las normas de seguridad sanitaria, regulaciones y estándares técnicos.

En la Pesca este ítem es neutro por cuanto nuestro país tiene altos estándares de sanidad y calidad, utilizando sistemas de autocontrol desde 1998 con la aplicación de los planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). La Argentina, en la pesca, desde hace más de 40 años está habilitada para exportar a los mercados más exigentes, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc. y sus establecimientos procesadores exportadores, en muchos casos, tienen mejores estructuras y utilizan procedimientos acordes a los de Europa y Estados Unidos.

8) La equiparación del transporte marítima y fluvial.

El gobierno argentino ha dado muestras de desinterés respecto a ocupar con buques argentinos la vía de navegación Paraná-Paraguay y, las embarcaciones que transportan bienes por esta vía lo hacen con bandera paraguaya, boliviana, uruguaya y otras nacionalidades, motivo por el cual, el libre acceso de buques europeos, podría profundizar la ausencia de ocupación argentina en el transporte fluvial y el desarrollo regional. Por razones de diverso orden la flota con pabellón nacional no es competitiva con respecto a la de sus vecinos. Por otra parte, la Argentina ha desatendido la construcción y el mantenimiento de la flota mercante marina, lo que le lleva a transferir ingentes recursos económicos en materia de flete; perder competitividad y, sostener una contaminación ambiental derivada del transporte terrestre. El Acuerdo debe contemplar un desarrollo y uso equitativo del transporte naval de las mercaderías.

9) La sostenibilidad de las especies y el cuidado del medio marino.

La Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha obligado a la lucha contra el calentamiento global, pero el Acuerdo también establece la obligatoriedad de cumplir con la Convención del Comercio Internacional de Especies Protegidas de Fauna y Flora Salvaje, la Convención de la Diversidad Biológica y los Códigos de Conducta de la FAO. Si bien la Argentina no ha hecho nada para eliminar la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE, está en perfectas condiciones de hacerlo, cumpliendo todas las exigencias relativas al cuidado de los recursos y, tiene en el INIDEP, el organismo técnico competente para establecer las capturas máximas sostenibles y las vedas necesarias para asegurar a perpetuidad el recurso. No obstante, deben limitarse perfectamente las cuestiones ambientales para evitar eventuales barreras paraarancelarias.

10) La equiparación del régimen laboral.

La actividad pesquera en general cumple con las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pero, tiene deudas muy importantes relativas al trabajo no registrado y, a la seguridad del personal embarcado debido a la vetustez de los buques que, en promedio, superan los 40 años de antigüedad, generando un alto riesgo para los trabajadores. Ello está ligado a lo ya dicho, respecto a la construcción de buques en la Argentina y, la erradicación del trabajo no registrado; una tarea que a poco de verificar las toneladas producidas por las distintas empresas sería fácil detectar y regularizar.

Todos los puntos precedentes resultan centrales, en atención a la particular situación que vive la Argentina y los países orientales de América del sur con la apropiación de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de buques extranjeros que pescan en alta mar y, embarcaciones extranjeras que extraen nuestros recursos pesqueros en el área de Malvinas con licencias ilegales del RUGB.

Las asimetrías entre ambos bloques; la escasa integración y desarrollo del MERCOSUR y, la política de desindustrialización promovido desde el gobierno, al menos en el área de la actividad pesquera, donde se ha propiciado la mera extracción por sobre el procesamiento industrial, la radicación poblacional e industrial y la ocupación de mano de obra argentina en las áreas más despobladas de la nación, requiriéndose por lo tanto, un profundo cambio para agregar valor a los productos argentinos, que hoy se ve limitada por la política proteccionista de Europa.

Un Acuerdo de esta naturaleza no puede llevarse adelante sin un plan participativo de cada uno de los sectores productivos y exportadores.

Por cierto, la burocracia del Gobierno debería promover y facilitar urgente las bases para promover el comercio, la industria nacional y la exportación de las pequeñas y medianas empresas mediante la reforma federal y social de la actividad pesquera; la eliminación de los impuestos al gasoil destinados a la captura; el incremento de los controles; la eficiencia y transparencia de los servicios portuarios y aduaneros; los trámites administrativos simplificados; la desgravación del IVA; la asistencia técnica y financiera; la responsabilidad social, laboral y su capacitación continua y, la revalorización del producto argentino, estandarizarlo en el MERCOSUR si se quiere poner en marcha a las cientos de empresas pesqueras distribuidas en todo el litoral marítimo, que podrían exportar productos con gran valor agregado a la Unión Europea.

El Acuerdo no puede reiterar lo que eran las consignas al virreinato en 1796, donde «América debía entregar a España las materias primas, y esta devolvérselas prontas manufacturadas» (Rosa, José María. “Los tiempos españoles. El Virreinato”. Ed. Granda, p: 412, 1965).

Los países desarrollados vienen por los recursos y las proteínas, está en los gobiernos argentinos, buscar el mayor rédito económico y social, a partir de un Acuerdo equitativo.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).