El reciente acto de piratería de un buque petrolero frente a las costas de Venezuela por parte de fuerzas estadounidenses intensificó la preocupación regional sobre el uso de operaciones armadas en el Caribe. El gobierno venezolano denunció el hecho como un «acto de piratería de Estado», mientras que especialistas en derecho marítimo advierten posibles violaciones al marco jurídico internacional establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[1] y la Carta de las Naciones Unidas[2].
Según reportaron BBC News Mundo[3] y DW[4], el operativo habría involucrado helicópteros y personal militar estadounidense que abordó el buque petrolero venezolano, en el marco de las agresiones contra Venezuela. Washington sostiene que actuó contra actividades prohibidas; Caracas afirma que la acción ocurrió en sus aguas territoriales, violando su soberanía.
Un contexto cada vez más inestable: 29 botes destruidos y 104 muertos
El incidente se suma a un clima de tensión creciente. Un informe reciente de CNN [5] reveló que, en operaciones similares, vinculadas a esfuerzos antidrogas y antiterroristas, los ataques de Estados Unidos ―que incluyen la destrucción de 29 embarcaciones y la muerte de 104 civiles en el Caribe y el Pacífico― efectuados en aguas territoriales de otros Estados sin su consentimiento, constituyen una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida por la Carta de las Naciones Unidas (art. 2.4) y de la soberanía marítima definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, art. 2) y, al no existir un conflicto armado internacional que habilite la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, vulneran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al implicar ejecuciones extrajudiciales y uso arbitrario de la fuerza, prohibidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 6)[6]; incluso si hipotéticamente se aplicara el DIH, los ataques infringirían el principio de distinción consagrado en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (1977, art. 48)[7] y constituirían ataques indiscriminados (art. 51) al dirigirse contra embarcaciones civiles sin combate previo ni identificación de objetivos militares; por ende, estos hechos podrían tipificar violaciones graves del derecho internacional, incluido el crimen de agresión y, potencialmente, crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 7)[8], en caso de verificarse un patrón sistemático y generalizado de homicidios contra población civil.
Organismos regionales han advertido que estos hechos incrementan la inestabilidad de las rutas comerciales y pesqueras, afectando la seguridad marítima en el hemisferio.
Un borde jurídico peligroso: posibles violaciones a tratados internacionales
Si se confirma que la operación ocurrió dentro del mar territorial venezolano, varios instrumentos jurídicos serían relevantes:
CONVEMAR, Convención del Mar:
Define la soberanía sobre el mar territorial.
La piratería solo puede ocurrir en alta mar y por actores privados (arts. 100 – 107).
Una acción militar estatal no autorizada en aguas soberanas podría constituir uso ilícito de la fuerza.
Carta de la ONU:
El art. 2.4 prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
Los Estados deben actuar de buena fe y no pueden invocar su derecho interno para incumplir tratados.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
El art. 8 bis define el «acto de agresión», aplicable a acciones armadas no autorizadas.
Aunque SOLAS (OMI, 1974/1980)[10], MARPOL (OMI, 1973/1978)[11], la Convención de Líneas de Carga (OMI, 1966)[12] y el Código PBIP[13] regulan la seguridad y la protección marítima, ninguno otorga autorización a un Estado para interceptar militarmente buques mercantes en aguas soberanas de otro país.
Venezuela denuncia secuestro de la tripulación
El gobierno venezolano declaró que la tripulación fue detenida por personal estadounidense, lo cual ―si fuera confirmado― podría constituir detención arbitraria según el derecho internacional humanitario y el derecho del mar. Estados Unidos no ha divulgado detalles sobre el estado de los marinos.
Rutas marítimas en riesgo
La combinación de ataques letales, interdicciones armadas y operaciones unilaterales ha elevado la percepción de riesgo entre navieras, pescadores, compañías aéreas y gobiernos caribeños. Las preocupaciones giran en torno a la posibilidad de que se consolide un precedente peligroso de intervenciones armadas sin supervisión internacional, afectando la estabilidad marítima y comercial.
Conclusión
La incautación del petrolero venezolano constituye un nuevo capítulo en la creciente militarización del Caribe. Las denuncias de piratería de Estado y agresión contrastan con la narrativa estadounidense de lucha contra el crimen transnacional. Los antecedentes recientes ―29 embarcaciones destruidas y 104 muertes― alimentan la inquietud sobre un cambio de facto en las normas del derecho del mar, agravado por el silencio de la comunidad marítima internacional (OMI) y la indiferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas y el un pronunciamiento del Consejo de Seguridad.
* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.
En el mundo y también en la Argentina se discute el uso de las redes de arrastre de pesca y sus eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio marino. La preocupación y presión de las organizaciones no pesqueras, dio motivo a que la Unión Europea dictara el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019 sobre «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos», modificándose una serie de reglamentos y anulándose otros; pero que, a nuestro juicio, si bien es un interesante reglamento que avanza pormenorizadamente en mucho detalle técnico, demostrando un importante trabajo de los expertos; entendemos, que pierde de vista la necesidad de revisar la administración global del recurso desde un enfoque ecosistémico.
El mejor estudio de las partes no hace al todo, más aún, cuando los buques de los Estados de los principales países pesqueros, no se limitan a la explotación de los recursos en sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) sino que avanzan pescando a distancia recursos migratorios y asociados, que integran la cadena trófica de las especies de los Estados ribereños y, es probable, que sin adentrarnos todavía a un análisis más profundo podamos decir que es imposible efectuar una administración ecosistémica sino se ejecutan las acciones necesarias para que en alta mar, conforme lo determina la Convención (CONVEMAR), los Estados de pabellón controlan en forma presencial sus buques, determinan las capturas máximas sostenibles y —afectando a intereses de terceros— acuerden la pesca de los recursos migratorios o asociados con los Estados ribereños y, también, se finalice con la captura de especies que no hayan llegado al máximo desarrollo posible; con aquellas acciones que impidan la ecología trófica; descartando en el mar o en los procesos de transformación; no procesando los residuos en el mar; sustituyendo las especies en el desembarco, etc. y, sin una investigación integral ZEE-Alta mar.
Seguramente, es necesario avanzar en los estudios, como el citado Reglamento lo indica en varios de sus apartados, para arribar a conclusiones certeras como resultado del trabajo de expertos oficiales en conjunto con sus pares de las asociaciones pesqueras; pero, en cualquiera caso, las decisiones que se tomen, no deberían estar influidas por presiones empíricas de organizaciones ambientalistas; que pudiendo estar habilitadas a intervenir, lo deben hacer aportando evidencias científicas y soluciones técnicas compatibles con el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos.
En principio, es necesario tener pruebas científicas y certezas del daño a los recursos pesqueros y al medio marino que podrían provocan las redes de arrastre, según se de artes destinadas a la captura de especies pelágicas (columna de agua); demersales (cerca del fondo) o bentónicas (fondo) y representativas de todos los océanos, realizados por organismos oficiales, como los Institutos Nacionales de Investigación de cada región, no solo en la ZEE, sino también en alta mar, con apoyo económico de los organismos multilaterales.
Cualquier tratado básico de Biología, podría poner en duda inconsistentes científicas de algunas organizaciones; pero, también la delimitación arbitraria de la CONVEMAR, donde se exigen todo tipo de prácticas, controles e investigaciones dentro de la ZEE y luego de las 200 millas la pesca es libre; entendiéndose erróneamente que el concepto de “pesca libre” habilitaría incluso la depredación y, donde los controles y estudios realizados son escasos; pese, a tratarse, de un mismo ecosistema, provocando que los resultados de las investigaciones en las ZEE, incluso, sean insuficientes e imperfectas.
Estableceremos como “hipótesis de trabajo” que las redes de arrastre causan daños a la pesca y al medio marino; aunque, diremos rápidamente como contrapartida que, según la FAO (Estado Mundial de Pesca, 2022) el número total de buques en 2020 eran unos 4,1 millones (un 62% motorizados), un 10% menos que en 2015; lo que habría llevado las capturas marítimas de aquel año a 78,8 millones de toneladas, una reducción del 7,6% en relación a 2018 y, el empleo, con 37.882.000 pescadores ocupados en la pesca marítima en 2020 un 5,5% menos que en 2018. Datos suficientemente serios, que no se deberían ser dejados de lado, a la hora de alcanzar con rigor científico una certeza de la hipótesis preestablecida. Hay que armonizar entre la “sostenibilidad” biológica y “la sustentabilidad” empresaria.
Paralelo a ello, decimos, que, a pesar de la disminución de buques citada, el tonelaje de registro bruto (TRB) de los buques (el volumen que incluye bodega, máquinas, camarotes, etc.) aumentó en un 28% (1990-2010) y la potencia KW (la potencia del motor) también aumentó un 45% en igual periodo. Es decir, la capacidad de pesca aumentó, aunque todavía las “estadísticas oficiales” solo puedan estar registrando la baja de buques.
Según la FAO (ob. cit. 2022) “corresponde a Asia la mayor flota pesquera mundial, estimada en 2,68 millones de embarcaciones”, es decir un 65% del total de la flota mundial, de las cuales 564.000 son buques chinos. Por su parte, según FAO, África alcanzó al 23,5%, América al 9%, Europa un 2% y Oceanía un 1%. Aunque en estos últimos porcentuales no estén claros cuántos son motorizados y cuántos no.
Un análisis inicial nos permite inferir que no puede atribuirse a este arte de pesca la principal responsabilidad, sino a la aún sobrepoblación de buques a partir de la mayor eficiencia de los existentes y a las más de cuarenta razones por las que podríamos tipificar de pesca ilegal (INDNR) a muchas de las capturas. Por supuesto, dentro de ello, habrá que dar solución a los descartes, como producto de la pesca incidental o a razones comerciales, que de ninguna manera deberían devolverse al mar y, a la captura de mamíferos, aves y tortugas, cuyos aportes hace el Reglamento.
El problema global, lo resume la declaración de Política Pesquera de la Unión Europea de la siguiente manera: «los Estados miembros deberían adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles, a partir del equilibrio entre la capacidad de pesca de sus flotas y la posibilidad de pesca que disponen…»; cuestión, que Global Fishing Watch, se encarga de mostrar la gravedad del desequilibrio existente, al analizar los mensajes de ubicación enviados por los buques pesqueros: «por cada Km2 dedicado el agro, los barcos pesqueros operan cuatro veces más espacio en el mar, cerca del 55% de la superficie oceánica y, contrario a lo que ocurre en las áreas agrícolas, las zonas pesqueras de alta mar, se ubican más allá de las 200 millas de la ZEE, (NdA: es decir fuera de la jurisdicción de las naciones) y tienen un reparto poco proporcional: el 85% de esas capturas las acaparan solo cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur» (Álvaro Merino, 07/02/2023) y, nosotros agregamos: diez países se llevan el 65% del total de las capturas del mundo.
También, en un examen del rendimiento tecno-económico de las principales flotas de pesca marítima de veinte países de 2016-2019 en relación al año 2000 se observa un aumento de tonelaje bruto, incrementos sustantivos de esloras y la potencia del motor y menor antigüedad en la flota, verificándose al mismo tiempo una reducción de costos de combustibles y el ahorro de energía debido a avances tecnológicos en las operaciones y los artes de pesca; registrándose avances muy importantes en el aumento de la eficiencia pesquera y la reducción del impacto ambiental de la pesca.
Es decir, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, el número de buques de cada país y sus capturas; contrario a lo que plantea la Unión Europea -si bien limitado a sus miembros- no es posible que «los Estados “deberían” adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles»”, ya que es evidente, que no se trata solo de número de buques, sino de potencia, etc. y que el reparto es inequitativo, muy especialmente fuera de sus jurisdicciones en alta mar, donde unos pocos se hacen de los recursos migratorios de todo el planeta; por lo tanto, no se puede esperar que cada país haga una reducción (que no alcanza) de buques, por ejemplo, sino que ésta —hechos los cálculos pertinentes— debe traducirse en una reducción de capturas, proporcionalmente mayor por quienes están causando mayor esfuerzo pesquero y, aún más, si se trata de pesca tipificada de ilegal, con el tecnicismo o no de “no declarada, no registrada”, ya que cualquiera de sus formas, afecta el stock pesquero y al reparto equitativo de la pesca en los países, las regiones y el mundo, sin tener en cuenta «los intereses y necesidades de toda la humanidad y en particular los intereses y necesidades de los países en desarrollo», como reza el Preámbulo de la CONVEMAR.
Continúa luego, la declaración de la Unión Europea «Cada Estado debería poder elegir las medidas e instrumentos que desea adoptar con el fin de reducir el exceso de capacidad de pesca. Se deja así margen para reducir el arqueo bruto; teniendo en cuenta también, la seguridad y comodidad de los pescadores» (Arie Aalbers “Análisis de límites máximos de Arqueo Bruto y potencia de propulsión”, Unión Europea, 11/2018). Más de lo ya dicho.
En ningún caso esta declaración refiere al uso o no en la pesca de redes de arrastre, aunque las regula y sí “a la flota pescando en relación al recurso disponible”; entonces, podríamos ratificar una primera precisión: hay que reducir la flota de tal forma que arroje resultados ciertos sobre la disminución de las capturas y eliminar la flota que pesca ilegalmente y en ella incluimos -especialmente- la flota que pesca a distancia los recursos migratorios en alta mar originarios de las ZEE de los Estados ribereños sin acuerdos con éstos.
Todo esto requiere un análisis más fino; pero cuando la propia FAO refiere a que hay un 30% de pesca ilegal no hay duda que por el momento el problema no está en la pesca con redes de arrastre, sino a la sobrepesca, la falta de combate a la pesca ilegal y al descarte, que no solo se hace sobre un importantísimo volumen sin control, sino que se desconoce el daño al ecosistema y, cuyas consecuencias nutricionales son gravísimas. Con 300 mil toneladas descartadas por año se podrían alimentar 3 millones de niños todos los días, todo el año, con la mejor proteína.
También habrá que evaluar destinar al consumo humano los 12 millones de toneladas capturadas que se destinan a la fabricación de harinas para consumo animal; esfuerzo que deberían compensar los países más desarrollados.
Todo parece una cuestión de mejorar la administración pesquera a nivel mundial, entre otros, regular y controlar mejor la pesca en áreas consideradas sobreexplotadas, ya que, según la FAO, las áreas biológicamente sostenibles en 1974 alcanzaban al 90% y en el 2019 se redujeron al 64,6%; aunque, según esta misma fuente las poblaciones biológicamente sostenibles representaron el 82% de los desembarques, es decir un aumento con relación a 2017 que hace presumir una mejora en el manejo del recurso, lo que la propia FAO confirma: «las poblaciones más abundantes se gestionan de manera eficaz» (ob. cit. pág. 16); aunque para precisarlo habría que constatar, si no se esconden en estos porcentuales los descartes que, como es obvio, no llegan al desembarco. En cualquier caso, es evidente que la presión sobre el recurso aumentó y que, de los aproximadamente 45 millones de toneladas que se pescaban en 1980 con destino humano, hoy con 78 millones se captura un 75% más, solo unos 2 millones de toneladas menos que 2015.
Ante la presencia de un eventual tope en las capturas y la demanda de proteínas creciente, la pregunta que cualquier funcionario del sector se hace es: ¿cómo aumentar la producción para generar más producto, más industria y más empleo? la respuesta parecería ser aumentar la eficiencia; permitir un mayor desarrollo de las especies para capturar más gramos por unidad; agregar el mayor valor posible; buscar acuerdos entre los Estados de pabellón y ribereños para aprovechar en forma sostenible y “sustentable” las especies que migran a alta mar y seguramente, como está ocurriendo, incrementando la producción de acuicultura, que hoy alcanza al 50% del total mundial producido.
El ordenamiento general de ello, no alcanza con acciones individuales de los países, sino que requiere un acuerdo internacional, que incluya el control presencial en todos los buques, de modo de garantizar que las medidas de regulación no queden en los papeles. Y estos controles, cuando se trate de alta mar, deberían ser realizados por terceros idóneos, para evitar informaciones que no se ajusten a los procesos acordados.
Ya hemos dicho, que es imposible una administración ecosistémica con la dicotomía biológica que establece la CONVEMAR donde se obliga a hacer controles en la ZEE y se libera la pesca en alta mar. Es sabido, que una administración ecosistémica va de lo global a lo particular (un área, una especie, un arte de pesca). Gestiona el ecosistema y dentro de éste, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias; pero también los efectos socioeconómicos vinculados a la explotación de los recursos. Ello implica, una visión integrada del manejo de las aguas y los recursos, teniendo por finalidad su conservación y uso sostenible de modo equilibrado. Comienza por satisfacer las necesidades nutricionales, sociales y económicas de la humanidad a partir de asegurar el equilibrio del ecosistema a perpetuidad. Esto, incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. No debe perderse de vista que el ser humano y sus hábitos alimentarios y culturales son componentes integrales del ecosistema, no es suficiente con suprimir los efectos negativos sino se asegura la alimentación de la población, junto con la sostenibilidad de las especies. No alcanza con asegurar una mayor sobrevida a otras especies, sino se asegura primero la sobrevida a los hombres, mujeres y niños que se alimentan de estos recursos. Solo la reducción de buques ha producido una pérdida de 2 millones de empleos y, obvio, ello supone dificultades alimentarias.
Aunque resulte duro, no se puede esperar reducir la población humana para dar mayor sustento a las tortugas, por ejemplo. Hay que lograr con mejores acuerdos; mayores controles; nuevas tecnologías; vedas en las áreas de reproducción; optimizando el aprovechamiento y sostenibilidad de las especies para asegurar la alimentación de una población humana que crece, junto a una regulación equilibrada del resto de las especies, para que se pueda seguir atendiendo las necesidades alimentarias de las personas, en un equilibrio biológico, donde el cuidado del resto de las especies, no obligue a controlar la natalidad humana.
En los océanos Pacífico Suroriental y Atlántico Suroccidental, el enfoque ecosistémico citado implica además tener muy en cuenta la legislación aplicable de Latinoamérica y el Caribe que da preminencia a “aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales” donde, incluso, la pesca forma parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyo consumo de productos pesqueros accede en promedio a los 10 Kg per cápita por año, un 50% por debajo del consumo promedio mundial.
Cuando hay sobrepesca, incluso hasta la pesca selectiva puede ser perjudicial, ya que, al ser más eficiente este arte de pesca para hacerse de un determinado recurso objetivo, hay una mayor presión sobre el stock de ese recurso específico.
Y en estas discusiones teóricas, que muchas veces se ventilan, deberíamos poner el acento en una administración ineficiente del recurso y la falta de políticas y controles insuficientes y no perder de vista que esta actividad genera recursos económicos a los Estados, desarrollo poblacional e industrial a las regiones más inhóspitas y el empleo a 37.882.000 de pescadores, sin tener en cuenta los operarios que trabajan en la transformación, empleos indirectos, además de los efectos saludables a los pueblos y el mantenimiento de los hábitos culturales ancestrales. La insostenibilidad ataca la actividad presente y la futura de las generaciones venideras.
El Reglamento (UE) 2019/1241 avanza en cientos de reglas técnicas, varias de ellas de singular detalle y valor que seguramente podrán ser de aplicación inmediata, aunque entendemos que son subsidiarias frente a la necesidad de resolver primero o en forma simultánea la sobrepesca global y la pesca ilegal. Una definición explicitada en su punto 4 del Reglamento es elocuente: «Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos».
Las vedas deben estar monitoreadas en forma permanente para que no se transformen en Áreas Marinas Protegidas sin sustento científico y los artes de pesca de arrastre tienen en este reglamento una serie de exigencias que deberán ser cumplidas y aún mejoradas tecnológicamente, pero la cuestión de fondo está en la sobrepesca, la pesca ilegal global y la regulación de la pesca en alta mar con activa participación de los Estados de pabellón y ribereños.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).
Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).
La Argentina es un Estado Marítimo. No parecen entenderlo las autoridades de los gobiernos argentinos, incluso aquellos que son responsables del mar argentino, sus archipiélagos y la explotación de los recursos y son varias las razones por las cuales entendemos que el Estado Nacional no ejerce soberanía política y el debido control y administración del Atlántico Suroccidental. Podríamos ampliar también sobre la falta de administración adecuada del Río Paraná y el Río de la Plata, pero no es el objeto de este escrito y, aunque tienen efectos negativos convergentes, los funcionarios siguen sin regular las cuestiones políticas fluviales y marítimas, motivo por el cual, en este último ámbito, los recursos naturales argentinos son expoliados por el Reino Unido, China, España, Taiwán y Corea del Sur, que junto a Japón capturan el 85% de la pesca a distancia en forma subsidiada, sin control de los Estados de pabellón, sin acuerdo con Argentina (el Estado ribereño) y del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan unas 25 millones de horas (César Lerena “La responsabilidad del gobierno sobre la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos en Malvinas y alta mar”15/04/2022).
Asuntos relativos a la soberanía territorial, a los recursos naturales, económicos, ambientales, alimentarios, sociales y culturales del mar y de los archipiélagos argentinos limitan la autonomía de la Nación, impiden el desarrollo nacional y empobrecen al pueblo argentino y, muy particularmente, a las poblaciones del litoral, debilitando, no solo la soberanía argentina en el territorio marítimo, sino también en la Patagonia continental, cuya densidad población es de las más bajas del país.
Demostraremos en este escrito que los extranjeros ocupan, administran y explotan el Atlántico Suroccidental y el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos al océano Indico y al Pacífico, avanzan en la constitución de un Centro Regional (hub) en Malvinas, además de fortalecer su proyección hacia la Antártida, todos efectos que para la Argentina pueden ser inconmensurables.
La falta de políticas activas del Estado Argentino en el Atlántico Suroccidental
En lo relativo a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) la Argentina ha llevado una política de declamación de derechos, resignando en terceros países y organismos multilaterales las acciones destinadas a reintegrar la posesión de los archipiélagos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido). Más allá de la acción directa que significó la recuperación de Malvinas en 1982, los ejes de la política nacional se han limitado a solicitar el diálogo sobre la negociación con el Reino Unido respecto a la soberanía (plena) de Malvinas; a cooperar en forma unilateral con los isleños (vuelos, etc.) y a solicitar el apoyo de terceros a los derechos argentinos. Los resultados de esta política están a la vista: Hace casi 190 años (1833) cuando los ingleses invadieron Malvinas esta ocupación inglesa se limitaba a 11.410 Km2 y hasta 1982 el control británico se reducía a este espacio (20.007 km2 con las otras islas) más tres millas de mar territorial; aunque, los buques argentinos podían seguir pescando fuera de estos espacios. En la actualidad, el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 Km2 y, en disputa 3.857.278 Km2; es decir, un total 5.497.178 Km2 del territorio argentino. Léase bien: 5.497.178 Km2, casi el doble del territorio continental argentino (sin la Antártida). Por mucho menos (11.410 km2) llevamos adelante la recuperación de Malvinas en 1982; estuvimos al borde de un conflicto armado en 1907/8 con Uruguay y Brasil por unos reducidos km2 de mar territorial de Uruguay (simplificando) o con Chile en 1978 donde ambos países efectuaron movimientos de tropas por la soberanía de unas islas e islotes (en especial las Picton, Nueva y Lennox, de un total de 396,5 km2) al sur del Canal Beagle y los espacios marinos adyacentes que, aunque se introducen en el Atlántico, alcanzan superficies muy menores a la indicadas precedentemente (simplificando) y otros tantos ejemplos que podríamos citar. No está la Argentina en posición de dirimir la cuestión a través de las armas, pero de ahí a la parálisis total hay un abismo. Los gobiernos argentinos están congelados en la cuestión Malvinas y mantienen desmalvinizado al pueblo argentino.
Me pregunto qué diría San Martin que liberó a Perú y Chile, territorios de menor dimensión de los ocupados o en disputa con Reino Unido. O Rosas y Mansilla, quienes llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845, que dio lugar a que en un solo día murieran unos 200 argentinos o los caudillos y patriotas que lucharon y trabajaron para dar lugar a la independencia nacional.
En los espacios ocupados, el Reino Unido explota los recursos petroleros y captura un promedio de 325.000 toneladas anuales de recursos pesqueros, por valor de unos 1,5 mil millones de dólares FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 6 mil millones por año (Mercado Central de Valencia, 10/2022). Ante este escenario y, mientras el Reino Unido no se avenga a negociar la soberanía plena de Malvinas, la Argentina debe declarar “Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental en Malvinas y las aguas correspondientes” en atención a la violación por parte del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la imposibilidad argentina de controlar las capturas, en su condición de Estado ribereño (CONVEMAR), a la par de evaluar la aplicación de un “boicot biológico” para evitar la depredación del calamar (Illex argentinus) que migra al área de Malvinas.
Por otra parte, entre 350 y 500 buques pesqueros chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc., anualmente extraen 1.080.000 toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina, con la pasividad total de los sucesivos gobiernos argentinos. Todo ello le significa graves perjuicios a todos los argentinos. En primer lugar, se impide el desarrollo de la Patagonia continental; por otra parte, se pierden de unos 50 mil empleos directos; en tercer lugar, se produce una evasión económica del orden de los US$ 4.000/Año FOB (que en el comercio final se transforman en unos US$ 24.000) y una competencia desleal en el mercado internacional con los productos de las empresas radicadas en Argentina; en cuarto lugar, la pesca sin control ocasiona un desequilibrio y la insostenibilidad del ecosistema, con efectos directos sobre las capturas en la ZEE Argentina y, finalmente, el desaprovechamiento con fines sociales de los descartes pesqueros de calidad que habrían de asegurar la alimentación proteica de seis millones de niños y adolescentes argentinos por día, todos los días, todo el año, donde «según el último informe del INDEC unos 5,5 millones de menores de 14 años no cubren sus necesidades básicas» (Santiago Rojas, Perfil, 30.3.2022). Es este último aspecto, la inoperancia del gobierno es criminal, ya que ni siquiera actúa para aprovechar los descartes de la flota argentina.
La Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina y el Consejo Nacional de Malvinas creado por Ley 27.558 el 04/08/2020 no se han apartado de las citadas declamaciones y no han propuesto al Poder Ejecutivo Nacional —al que supuestamente asesora— la ejecución de ninguna política que ponga en acción las prescripciones de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Varios de sus miembros han sido partícipes en la elaboración y promoción de ruinosos acuerdos (Madrid, Nueva York, etc.) e incluso su integrante Marcelo Kohen —acompañando las políticas de los Cancilleres Malcorra y Faurie que suscribieron el Pacto Foradori-Duncan— en 2018 les propuso un plan a los isleños (Infobae, 2018/CARI, 2018) que, entre otras cuestiones, les habría de permitir seguir determinando quién puede o no radicarse en las islas y, la realización de un referéndum, que los hubiese habilitado a elegir si deseaban ser británicos o argentinos, cuestión que viola la citada Disposición Transitoria y que hubiera sido suficiente justificativo para no incluirlo en el referido Consejo (entre otras sanciones más graves); pero no, no solo se lo incluyó en ese Cuerpo Asesor del PEN, sino que se lo promovió para integrar la Corte Internacional de Justicia; asiento que finalmente quedó en manos del candidato brasileño Leonardo Nemer Caldeira, a quien, seguramente, no se le podría ocurrir un dictamen semejante, que violenta todos los argumentos argentinos y las propias las resoluciones de las Naciones Unidas, que desestiman toda participación de los implantados isleños. La neutralidad e imparcialidad que exige a quienes usan esa poltrona judicial, jamás podrían admitir semejante plan en favor de los intereses británicos.
Se requiere reafirmar la Política de Estado prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (“…recuperar los territorios y el ejercicio pleno de la soberanía…”) y frente a un mar argentino extranjerizado, crear el “Ministerio del Mar e Islas del Atlántico Sur” como Perú, Francia, Portugal, Canadá, Corea e Indonesia, donde se diseñen y ejecuten todas las políticas marinas, insulares, mercantes, fluviales, portuarias, pesqueras, navales, de investigación y tecnología, de desarrollo y consumo o, en su defecto, crear un nuevo “Territorio Nacional Marítimo” con el correspondiente Acuerdo político, económico y ejecutivo con la Provincia de Tierra del Fuego, en aquellos ámbitos de su jurisdicción y dominio.
Por cierto, deben derogarse/desecharse los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilita de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos y, supone, la existencia de un diálogo entre las partes —sin debilitamiento de la soberanía— que la Argentina reclama; el Pacto Foradori-Duncan que refiere a eliminar todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y sobre asuntos relativos a la Antártida y el llamado Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) que da la lugar a injerencia de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) sobre los espacios de jurisdicción y dominio argentino —incluso los puertos— y los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y que daría pie a la pretensión británica de co-administrar el Atlántico Suroccidental.
Tampoco ha llevado adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros originarios en el Atlántico Suroccidental estén certificados en su origen y trazabilidad por los Estados ribereños de Argentina, Brasil y Uruguay, según el Área FAO que corresponda, para terminar con la pesca ilegal de Malvinas y sobre los recursos migratorios de las ZEE correspondientes.
Mientras todo ello ocurre, la Argentina no tiene hipótesis de conflicto (¿?); el gobierno autoriza la incorporación a la flota nacional a buques fabricados en España, mientras empresas gallegas pescan en forma ilegal en Malvinas y no se sanciona a las empresas de esta nacionalidad ni a las coreanas, taiwanesas y británicas que pescan en el Archipiélago sin autorización del Estado Argentino, tampoco se les cobra derechos aduaneros ni de captura violando las Leyes 24.922; 26.386 y 27.564 que prohíben la pesca en territorio nacional sin habilitación argentina, en un abierto incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Secretario de Malvinas, el Subsecretario de Pesca, el Consejo Federal Pesquero y el Director de Fiscalización Pesquera. Por otra parte, favoreciendo la logística de los isleños, se autoriza el uso del espacio aéreo argentino a la empresa chilena LATAM que transporta pasajeros, trabajadores de las islas, insumos diversos y alimentos.
México, un país que está lejos de tener la disputa marítima e insular y la problemática pesquera que tiene Argentina, dictó la Ley General de Pesca (2007 reformada en 2018, Art. 17º) que indica: “el Estado Mexicano reconoce que la Pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la Nación; un asunto de Seguridad Nacional y una prioridad para el desarrollo nacional”. Contrario a ello, la Argentina no cuenta con el suficiente equipamiento naval y de control del mar acorde con las amplias superficies marinas que dispone que, con carácter disuasivo, eviten la pesca ilegal y faciliten los acuerdos pertinentes sobre las capturas de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y con relación a la invasión que sufre en territorios argentinos por parte del Reino Unido y, el importantísimo número de buques extranjeros en la región. Junto a ello, el Estado Nacional tampoco inspecciona el transporte de productos pesqueros en la ZEE Argentina, la Zona Común de Pesca y el Río de la Plata en aquellos buques extranjeros que realizan pesca en Malvinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina capturados sin control del Estado de bandera y sin acuerdo de los Estados ribereños de América oriental que, en todos los casos, solo por ello y otras razones, debieran ser tipificados como procedentes de la Pesca Ilegal y, consecuentemente, sancionados y comisadas las materias primas, artes de pesca, etc. y reformarse el artículo 186º del Código Penal argentino de modo de aplicar sanciones penales a los responsables, como muchas leyes de América del Sur, la Unión Europea y Estados Unidos lo hacen.
Los gobiernos nacionales han sido incapaces de llevar adelante un “Acuerdo complementario del Tratado del Río de la Plata” para terminar con el uso irregular de los puertos de Uruguay, donde se les presta apoyo logístico a buques que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental; del mismo modo, firmar un Protocolo adicional al MERCOSUR para contrabalancear la presencia extracontinental en el Atlántico Suroccidental y llevar adelante una Convocatoria a los países de América del Sur y del Caribe para aplicar una política conjunta contra la apropiación de los recursos migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos US$ 11.770 millones.
Por otra parte, la Argentina mantiene viva la Ley 24.184 (04/11/2022) “de protección y promoción de las inversiones británicas en el país” y el Reino Unido tiene intereses en grandes extensiones de tierra, aeropuertos privados y sobre recursos esenciales como el petróleo, gas, energía, alimentos, etc., concesiones de ríos interiores y se encuentra atrás del litio, pese a la apropiación del territorio nacional y los recursos naturales del área de Malvinas y, por su parte, las empresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina debilitan territorialmente la Patagonia continental exportando con bajo valor agregado, transfiriendo el trabajo a los países desarrollados; razón por la cual, las cuotas de capturas deberían otorgarse a estas empresas a condición de que las exportaciones sean con un 100% de valor agregado y empleo argentino.
Por si faltaba algo, la Argentina admite el funcionamiento de ONGs extranjeras con intereses en Malvinas (como detallaremos más adelante); organizaciones que incluso coordinan el diseño estratégico del control y la administración del mar y los recursos, lo que resulta a todas luces inadmisible.
Finalmente, la Argentina carece de un régimen de promoción de la flota mercante, fluvial y pesquera que aliente la construcción nacional y termine con la importación de buques extranjeros, de un plan nacional de educación que reafirme desde la niñez y en los distintos niveles de educación los derechos históricos, geográficos, jurídicos y sobre los recursos naturales de la Argentina de los territorios insulares y marítimos de las Malvinas y la Antártida y debe implementar campañas de consumo interno de productos pesqueros para llevar de 4,8 kg. per cápita/año a 20 kg., que es consumo promedio mundial, no solo, porque mejoraría la salud de los nacionales, sino también, porque no es de esperar que los argentinos —incluso los funcionarios— puedan prestarle atención al mar sino conocen las bondades de los recursos naturales que este provee.
Las acciones del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental
A lo dicho precedentemente, agregamos que el Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de éstas que, en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011; la Zona de Protección (FOCZ) al este de Malvinas de 109.993 Km2 establecida en 1990; la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994; la plataforma continental extendida de 1.430.367 Km2 en disputa consolidada con el Reino Unido desde 2016; la presencia —pese a la ley 26.659— de empresas británicas petroleras o vinculadas a las islas al oeste de Malvinas a partir de la licitación de la explotación offshore de 100.000 Km— por el gobierno argentino en 2019 y el Área Marina Protegida Agujero Azul de 164.000 km2 al nordeste de Malvinas, cuyo proyecto promueve y coordina la Fundación norteamericana WCS (ampliaremos más adelante). Es decir, un “Cinturón Azul” que rodeará totalmente a Malvinas, ejerciendo un control estratégico previo a los archipiélagos y fuente de una riqueza infinitamente mayor al de las islas y ello, es interesante relacionarlo, con el hecho, que no es preocupación del Reino Unido los tres mil británicos implantados ni los trabajadores que viven en Malvinas, sino la proyección a la Antártida y el control estratégico del Atlántico Sur-Sur.
Como hemos dicho, el Reino Unido explota los recursos argentinos y trabaja en línea con establecer un Centro Logístico Regional (hub) en Malvinas. Para ello ha construido un puerto en las islas Georgias del Sur y ha realizado los estudios pertinentes para construir un nuevo puerto en Malvinas y mejora sus disponibilidades logísticas en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello habrá de favorecer las operaciones de los grandes buques de transporte que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá; del mismo modo, los que transitan hacia y desde el océano Índico y los pesqueros extranjeros que operan en el Atlántico Suroccidental. Además de promover el interés de los científicos de distintas naciones que trabajan en la Antártida y tienen como base de apoyo a Malvinas en lugar de Ushuaia. ¡Argentina despabílate!
En la actualidad utiliza los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que con Chile y Brasil; es decir, trabaja consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de América del Sur en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por acercar las posiciones con los vecinos.
A través de la embajada británica en la Argentina el Reino Unido realiza diversas acciones de penetración cultural (además de otras que suponemos) a punto de promover concursos destinados a estudiantes argentinos con el objeto de que “conozcan a sus vecinos”, una calificación que muestra el desprecio inglés por los derechos de los argentinos sobre los territorios propios ocupados en forma prepotente por esta fuerza imperial.
Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, que contraría la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas.
Injerencia de organizaciones extranjeras en la planificación estratégica del mar argentino
Ya nos hemos referido en artículos anteriores al rol que tuvo la Fundación norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) en la gestión política para lograr la aprobación del proyecto de Ley de Área Marina Protegida del “Agujero Azul” en la Cámara de Diputados de la Nación y qué efectos negativos tiene ello en el campo biológico, económico, social, ambiental y soberano para la Argentina (César Lerena “Una fundación extranjera propietaria de islas en Malvinas es la gestora del proyecto de Ley Agujero Azul”, 16/08/2022 y otros).
Dijimos al respecto, que este proyecto de establecer un Área Marina Protegida (AMP) más allá de las 200 millas de la ZEE, de 164 mil Km2 carece de todo fundamento político, económico y, científico-técnico; menos aún, cuando desde 2014 se analizaba y, con discrepancias técnicas, establecerlo dentro de la ZEE y de solo 12 mil Km2 (Falabella, V. Pág. 16 a 19 y 80, 2014). También que la propuesta no habrá de impedir la pesca ilegal de buques extranjeros y sí la captura por parte de los buques nacionales, además de consolidar el “Cinturón Azul” (Blue belt) que los británicos promueven desde 2017 alrededor de todos los archipiélagos de la Comunidad Británica de las Naciones, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros, facilitando en Malvinas, el otorgamiento de permisos ilegales de pesca, que en la actualidad permiten la captura por parte de buques extranjeros de unas 325 mil toneladas anuales. Por otra parte, no se previeron fondos para las tareas de control e investigación, donde solo las primeras tareas requerirían unos 15 millones de dólares anuales. Asimismo, que la Argentina se excede en sus obligaciones con el «Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque debido a las reservas unilaterales y la ocupación del mar Argentino por parte del Reino Unido tiene restringida para la pesca una superficie equivalente al 52% de su ZEE. El proyecto, por otro parte, no genera ningún beneficio económico, ambiental ni fortalece la soberanía nacional, más bien la violenta, además de que por el artículo 77º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la Argentina no tiene obligación de realizar ninguna acción respecto a la titularidad de la plataforma continental extendida y, por lo tanto, ningún Estado puede emprender actividades en ese ámbito sin su expreso consentimiento.
También dijimos que —si fuera necesario— una mera Resolución de la Subsecretaría de Pesca impediría la pesca con redes de arrastre de fondo en esos espacios de la plataforma extendida y bastaría una Declaración de Monumento Marino para prohibir el arrastre de fondo en unas millas alrededor de los restos de los tripulantes y del ARA San Juan.
Que se trata de un proyecto infundado, inútil y costoso, que atenta contra la soberanía nacional y que fuera promovido por la Fundación norteamericana WCS, propietaria desde el 2001 de las islas Grand Jason y Steeple Jason (Sebaldes o Sebaldinas para Argentina) en el archipiélago de Malvinas, ubicadas al noroeste de la isla Gran Malvina y a 400 km de la Patagonia (51º04’37’S-60º58’08’O) en jurisdicción de Tierra del Fuego. Una verdadera afrenta: Mientras los argentinos debemos visar nuestros pasaportes para acceder a las islas y no podemos alquilar, comprar o llevar adelante inversiones industriales o comerciales en Malvinas, no se admite la pesca de buques nacionales y nuestra línea aérea de bandera tiene impedido el vuelo regular a las islas, una fundación extranjera con apoyo de capitales norteamericanos, británicos, etc., planifica y coordinara la administración del Atlántico Sudoccidental Argentino, nuestro mar territorial alrededor los archipiélagos, nuestra ZEE y la explotación de los recursos y la regulación del medio marino y, además de todo ello —por si algo faltaba— la citada WCS “administra estas islas como reservas naturales privadas, y trabaja con el gobierno (NdA: ilegal) local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/08/2017).
Una verdadera delegación de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quienes admiten y/o han fomentado esta extranjerización de la administración del mar argentino, sus archipiélagos y sus recursos y, la privatización de la planificación estratégica respecto a la utilización de los espacios marítimos, de la plataforma continental y de los recursos vivos. Y por supuesto, la responsabilidad de los legisladores nacionales que tienen la obligación de asegurar la soberanía política, económica y alimentaria de los argentinos y, consecuentemente, proteger los territorios y optimizar la explotación de los recursos.
Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco de leer «el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: “El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino” (pág. 12); “es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado” (pág. 14) y “la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad” (pág. 38)» (César Lerena, Ob. Cit. 15/8/2022). Resulta evidente la injerencia de esta Fundación WCS en la planificación nacional respecto a la sostenibilidad de los recursos marítimos, circunstancia que se agrava, por la particular situación de que esta organización tiene intereses en Malvinas y colabora con el gobierno ilegal, gobierno que otorga permisos de pesca ilegal, con los que se capturan anualmente 325.000 toneladas (incluido los descartes), produciendo la mayor depredación pesquera en el Atlántico Suroccidental desde 1976.
La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5, organización que con sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes ZEE, entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo, entre sus socios y miembros, a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos.
¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?
Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, violando la ley 26.386 y, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Suroccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
¿Y qué opinó al respecto el Consejo Federal Pesquero, y muy particularmente la Embajadora del Cuerpo Diplomático argentino que lo integra? Respecto a la Diputada que promovió el proyecto, ya nos hemos referido (César Lerena, Ob. cit. 15/08/2022) que esta iniciativa además de errónea omite cuestiones relevantes que atentan contra el interés nacional.
Ya hemos dicho en nuestros siete anteriores escritos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el Área Marina Protegida (AMP) limitada originalmente a 12 mil km2 (2014) de la ZEE Argentina al AMP Agujero Azul de alta mar que se propicia con 164 mil km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia británica que no pueden ser alcanzados por esta AMP y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños y resguardar la zona nordeste de Malvinas?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en las Comisiones respectivas y que no prevé los fondos necesarios para las tareas de control e investigación que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia se requerirían unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios suficientes las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 —si se dispusiese de medios— para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental extendida prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, ni impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional, ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podría emprender actividad alguna en la plataforma extendida sin expreso consentimiento del Estado argentino? Todo es gravísimo.
Saben (debieran saberlo) la Cancillería, la Secretaría de Malvinas y los autores del proyecto que además del interés estratégico del Reino Unido, la fundación WCS es funcional a ese interés porque particularmente está interesada en el cuidado de los albatros “ceja negra” (Thalassarche melanophris) que se encuentra y anidan en las islas de “su propiedad” y que, según el informe de la filial local de WCS, al describir el porcentual de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE alcanzan a “2.72” (pág. 82-84), el más alto porcentual entre las especies analizadas y “se cree” (un término poco serio científicamente que no indica evidencia) que “la pesca con palangre y arrastre contribuyen a su disminución”.
Las autoridades argentinas de Malvinas y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica y, lo que es peor aún, delega en organizaciones extrañas la planificación y coordinación de las actividades en el mar y sus recursos.
“Un Estado sin pesca nada puede sobre la mar” (Manuel Belgrano).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002),Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).
Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)