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LA INVEROSIMIL IDEA DE PRIVATIZAR EL MAR

César Augusto Lerena*

El economista Alberto Benegas Lynch ―un prócer para Javier Milei― consideró «extraordinaria la idea de su hijo, Bertie Benegas Lynch, de privatizar el mar y, aplaudió la propuesta del nuevo diputado de LLA, justificando la privatización de los océanos» (Página 12, 28/10/2023).

Esta “novedosa idea” ―seguramente― la explicitará el próximo diputado “Bertie” en el Congreso, aunque puede que no resulte tan creativa, ya que podría tener como antecedente la apropiación británica de los mares circundantes y la publicación en 1635 del libro “Mare Clausum” (el mar cerrado) del varias veces encarcelado y eminente constitucionalista inglés John Selden; teoría ya sostenida por el Príncipe Enrique “el navegante” en 1443 y también por España en la época de los descubrimientos, que fuese ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtiera, conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido de Gran Bretaña, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Si bien el conocido lema de John Selden “Peri Pantos ten eleutherian” (libertad, ante todo) podría emparentar ideológicamente a éste con los Benegas; pero, es evidente que estos últimos son animales urbanos y poco parecen conocer sobre la Mar.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Mar, donde los países se propusieron delimitar el mar territorial y, luego de correr mucha agua bajo el puente, la Argentina en 1995 por Ley 24.543 ratificó la Convención de las Naciones Unidas del Mar (CONVEMAR), donde entre otras cosas, se establecieron los límites marítimos de los Estados y el aprovechamiento de los recursos naturales en los espacios marinos y la explotación del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar.

Fundaría “Bertie” la privatización del mar en que el recurso natural en el mar “se extingue” y que “los temas relacionados con el ambiente se resuelven con asignaciones del derecho de propiedad” y entendiendo que ello evitaría, por ejemplo, la extinción de las ballenas y, por cierto, no menciona la gravísima depredación de los millones de toneladas de especies pesqueras originarias del mar argentino en alta mar y Malvinas.

Bueno no queremos desilusionar a “Bertie” y a quienes consideran desopilante su novedosa idea: EL MAR DEL ATLÁNTICO SUR YA ESTÁ PRIVATIZADO.

Primero, reiteramos, existe la CONVEMAR a la que Argentina adhirió y por lo tanto debe ajustar sus procedimientos en el mar, incluso en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción.

Segundo, puede que no sepa “Bertie” y tampoco su Papá, pero todos los recursos pesqueros y petroleros en el mar argentino están concesionados en favor de empresas nacionales y extranjeras; incluso en el área de Malvinas, donde los británicos, que ocupan ilegalmente los archipiélagos y el mar, otorgan licencias pesqueras ilegales a unos 120 buques extranjeros para la explotación de estos recursos y extraen en este territorio nacional 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros y, están iniciando también, la explotación de hidrocarburos; recursos estos últimos, que durante 2019 el gobierno argentino licitó cerca de 100.000 Km2 en el área austral y frente a Mar del Plata, para su explotación offshore, incluso en violación de la Ley 26.386 y 26.659.

Tercero, las empresas pesqueras argentinas, españolas, chinas, etc. radicadas en la Argentina están concesionadas para explotar el mar argentino y capturar a su riesgo unas 800.000 toneladas anuales de pescados, crustáceos y moluscos y la Autoridad de Aplicación argentina les otorga cuotas o autorizaciones y, como contrapartida, pagan derechos de captura, hacen inversiones, etc.

Cuarto, unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, etc., explotan unas 700.000 toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, cuya pesca depredadora no podría resolverse con la privatización, ya que son espacios marinos que están fuera de la jurisdicción nacional.

Quinto, del total de territorios marítimos e insulares argentinos, 1.639.900 Km2 (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) están ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); otros 1.430.367 Km2 de la plataforma continental están en disputa con el RUGB, además de los espacios del Tratado Antártico.

Sexto, sabrá también “Bertie” que, además del régimen nacional, hasta las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Todo el mar está privatizado o en manos extranjeras “Bertie”, lo que hace falta es una administración adecuada.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

 

LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.

 

El Gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la fórmula inglesa del «Paraguas», que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).

Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez, en el año 2021, entendimos que el Congreso debía encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados «Acuerdos de Madrid» con el RUGB, acordados en  Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada «fórmula del paraguas», en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países este territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.

En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.

La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que ―entre otras cosas― impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales.

En la Constitución Nacional se precisa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional», por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del «paraguas» que postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.

En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada «fórmula del paraguas», el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.

Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indicó el proyecto de declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1° y 2° refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1° de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS N° 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105° inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».

Estas «declaraciones» tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.

Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.

Además, la Constitución en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos «correspondientes» y no «circundantes» que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de kilómetros cuadrados marítimos argentinos.

No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.

Se ha ejecutado formalmente un evidente «cambio de figuritas» (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etcétera. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.

Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…».

Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.

A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones/año, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/06/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de «Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido», con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.

Aunque la interpretación de algunos, es que «los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía» (Clarín, 22/10/1989), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la «fórmula de paraguas» sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la «Zona de Cooperación y Paz» establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

En el mismo acto de denunciar los acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado en El Economista, 18/10/2023, https://eleconomista.com.ar/politica/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389

HACIA UN COMPETITIVO MODELO PESQUERO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por “El Economista”, 19/09/2023

 

Más divisas; aumento del valor agregado; mayor generación de empleo registrado; explotación integral del Atlántico Suroccidental; sostenibilidad biológica y, una “unidad económica pesquera sustentable”, es lo que debiera aportar un nuevo plan pesquero nacional. Y ello es posible, en una actividad que no ha podido salir del modelo extractivo de la década del setenta.

Darle entidad de modelo, a la actual política pesquera, sería una exageración. Sería sobrevaluar la reiterada incapacidad para llevar adelante una administración sustentable económica, biológica y social. A pocos días de finalizar su gestión, las autoridades no han tenido una estrategia, pesquera, limitándose a otorgar permisos y reformulaciones. No es posible darle identidad de modelo a una administración que desconoció las reglas de la biología; facilitó el aumento del esfuerzo pesquero; no avanzó en la reducción de descartes y depredación del recurso y la eliminación de la sustitución de especies; no efectuó los controles adecuados de captura y desembarco y, no llevó adelante una táctica de gerenciamiento de los principales recursos, ignorando incluso, los informes científicos del INIDEP.

Nada hizo para erradicar o reducir la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva y no se sancionó pese a la vigencia de las leyes 24.922; 26.386 y 27.564 a los buques extranjeros que pescan los recursos argentinos en Malvinas y los originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar, con la tremenda pérdida económica, social y estratégica argentina, que ello supone.

Si bien, no se puede administrar un recurso sin tener presente la biología. Su distribución y aprovechamiento ha sido igualmente deplorable. No se supo tampoco acordar debidamente la explotación de este recurso migratorio con las provincias, provocando, en algunos casos depredación pero también un reiterado malestar entre los concesionarios nacionales y provinciales.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha racionalmente al máximo sostenible; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado ni cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva, pero también en alta mar cuando se trata de especies migratorias o asociadas.

Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando un mismo ecosistema. Este cuadro se completa con la inacción por parte de los responsables del área frente a esta pesca clandestina extranjera, de puertos inoperables, insuficientes, sin la tecnificación adecuada, la falta de financiación adecuada para la renovación en término de la flota pesquera y la importación de buques construidos con bajas tasas y subsidiados; la carencia de una estrategia respecto a los recursos que migran a Malvinas y, por cierto, tampoco se llevan adelante propuestas o incentivos económicos que atiendan las diferencias entre los tipos de capturas, procesos y especies o, no se tienen en cuenta las ventajas comparativas que los buques extranjeros tienen, a la hora extraer el recurso del Atlántico Suroccidental o de ingresar sus materias primas a los mercados de destino. Esto no es solo una cuestión de soberanía, también de competencia comercial y rentabilidad, cuando no es Argentina quién pone los precios en el mercado internacional.

Todos los actores del sector deberán hacer su trabajo poniendo eje en la generación de divisas, el incremento sustancial del valor agregado, el aumento de la mano de obra ocupada registrada y la explotación sostenible de las especies; privilegiando la industria radicada en el continente argentino y deberían promoverse los acuerdos necesarios y las inversiones en este sector y, cualquiera sea el medio que se utilice para la extracción pesquera, la presencia argentina en la Zona Económica Exclusiva y sobre las especies migratorias y asociadas en la alta mar debiera ser una prioridad; junto a la explotación de las especies estratégicas, para fomentar la captura en forma sostenible y sustentable de todos los recursos; fortaleciendo las fuerzas navales y de seguridad marítima, para desalentar la extracción ilegal en el mar argentino (entre ellos el área de Malvinas) y más allá de las 200 millas.

La crisis amerita que los gestores de estas reiteradas etapas no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, que, el próximo gobierno, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).