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LA PRODUCCIÓN PESQUERA SOSTENIBLE VERSUS SOSTENIBILIDAD SIN PRODUCCIÓN

César Augusto Lerena*

En el mundo y, por cierto, en Argentina, se ha instalado una discusión que es incongruente: el de producir en forma sostenible versus reservar espacios marinos sin producir. En estos días hemos visto una publicación en Clarín que con el título catástrofe “La muerte del mar”; una activista ambientalista y una técnica promueven la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP) como medio para dar sostenibilidad al medio marino y sus especies, en lugar de contribuir a que la pesca sea sostenible. Es tan reprochable la pesca insustentable como impedir la captura sostenible.

Quienes se ocupan de cuestiones ambientales, tan importantes para el cuidado del planeta, debieran estar muy capacitados en la materia que aconsejan como para contribuir a interiorizar en los productores de alimentos la necesidad de armonizar entre la generación de proteínas y el cuidado de “la Casa Común”: el ser humano y su entorno. Pero ello no parece resultar de esta nota, desde el mismo momento en que una de las opinantes, la activista Lucia Castro manifiesta, con suficiencia: «nadie sabe que una tercera parte del territorio nacional es agua» (sic); cuando la Argentina sólo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tiene 3.146.345 Km2 y su porción en el continente americano alcanza a 2.791.810Km2. La nota esta plagada de errores y contradicciones.

Atrasaría tanto el empresario que explote los recursos sin sostenibilidad como los fundamentalistas ambientalistas que pierden de vista que el ser humano es el administrador de la naturaleza y debe vivir en forma sostenible de ella. Gran parte de quienes estamos vinculados a esta actividad productiva, generadora de pueblos, industrias y mano de obra intensiva en el sudeste de Buenos Aires y el área del litoral patagónico de Argentina, estamos muy interesados en dar sostenibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera, ya que de otra manera no se podría garantizar la disponibilidad del recurso a perpetuidad. Sin producción no hay sostenibilidad y sin ésta no hay producción futura.

Para dar sustento a esto, indicaremos algunas líneas del texto comentado que realizáramos de la Encíclica Laudato Si’ “El Cuidado de la Casa Común” (César Lerena “Argentina. La Casa Común”, 512 pág. 2021) donde junto al Papa Francisco, cientos de científicos, filósofos, teólogos y organizaciones ambientalistas y sociales tratan a la naturaleza no como un hecho aislado, sino como una parte, donde se tiene a la humanidad como administradora y responsable principal en asegurar la ecología, la ecología trófica y el medio ambiente.

El mensaje de la Encíclica es suficientemente claro, la Casa Común en el sentido más amplio es el bien a proteger y el ser humano es su cuidador responsable, entendiendo por tal, a quién protege el ambiente para las generaciones venideras per sécula seculorum. Francisco pone en un justo lugar las cosas: «Si bien, no es posible aceptar un antropocentrismo depredador tampoco un biocentrismo que implicaría incorporar un nuevo desajuste que no sólo no resolverá los problemas, sino que añadirá otros». Los seres humanos son los responsables de administrar sostenidamente el planeta y, si bien son parte de éste, “el todo” carecería de sentido si el conjunto de la naturaleza no estuviese destinado a satisfacer sustentablemente sus necesidades.

Desde la ciencia “un ecosistema está constituido por seres vivos interdependientes que comparten el mismo hábitat y cuyos procesos vitales se vinculan entre sí. Este involucra a todos los elementos bióticos: los seres humanos, los animales y las plantas que conviven con los factores abióticos (temperatura, luz, humedad, etc.) del medio ambiente, de modo tal, que el ecosistema es una unidad compuesta por organismos interdependientes de cadenas tróficas o alimenticias que dependen entre sí para su supervivencia, por lo cual, cualquier desequilibrio atenta al ecosistema en su conjunto» (Tansley, A. G., 1939) y «la protección del medio ambiente debe constituirse en parte integrante del proceso de desarrollo y no considerarse en forma aislada» (Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 14/06/1992). En este sentido, el Papa es muy preciso respecto al rol fundamental del ser humano en relación al Cuidado de la Casa Común al entender que «no puede exigirse al ser humano un compromiso con respecto al mundo si no se reconocen y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad, libertad y responsabilidad».

Frente a ello, parece una actitud empírica y paternalista que quienes no tienen la responsabilidad de sostener las estructuras productivas del país y el desarrollo de las regiones más postergadas y desconocen estas actividades, sean los que proponen acciones para supuestos efectos negativos, que ellos mismos indican, no estar suficientemente probados. En la Argentina, es el Estado, los empresarios, trabajadores y expertos —en esa visión del Papa— quienes deben hacer la actividad sostenible y “sustentable” y las opinantes en la nota de Clarín, flaco favor le hacen a la causa de proteger ambientes y especies cuando, por un lado, fundan en forma errónea los motivos por los cuales el mar argentino estaría en peligro y, por el otro, omiten las más importantes razones de depredación marina y pesquera en la región. En realidad, con un planteo tremendista, el objetivo de las ambientalistas opinantes en este medio, no parecieran tener otro objetivo que el de establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, debilitando la capacidad de generación de proteínas de Argentina, mientras en paralelo el Reino Unido ocupa y explota sin control alguno 1.639.900 Km2 del mar argentino, proponiendo a la par la creación de AMP alrededor de todas las colonias de ultramar que forman parte de la llamada Comunidad de Naciones.  

Recordemos que el recurso pesquero es del Estado. Este otorga en concesión la explotación a empresas que deben cumplir con las normas legales (Ley de Pesca 24.922, resoluciones del CFP y leyes provinciales) que, en su articulado, establecen claramente, que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien preside el Consejo Federal Pesquero que, como en casi ninguna otra actividad productiva, tiene entre sus miembros a un experto en medio ambiente en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la legislación que cuenta el país, además de explicitar las especies, el estado de desarrollo, las formas de captura, zonas, épocas y tiempos, tiene en el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los científicos y expertos más importantes de Suramérica, quienes anualmente determinan, en base a la investigación de las especies y el ecosistema, la Captura Máxima Sostenible, según la especie que se trate; es decir, lo máximo que se puede capturar de cada especie por año para asegurar su reproducción, desarrollo y descendencia. Parece que anunciar una supuesta “muerte en el mar”, prediciendo una catástrofe ambiental con la expresión de meras generalidades y sin información, es poco serio y desacredita el muy útil trabajo de cuidado ambiental.

La Argentina tiene habilitados unos 520 buques pesqueros de distinto porte que desembarcan unas 800 mil toneladas de pescados, crustáceos y moluscos por año. Un número similar al de las embarcaciones chinas, coreanas, taiwanesas, españolas y británicas, etc., que pescan un millón de toneladas anuales en forma ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas; al que deberíamos agregarle otras 300 mil toneladas por descarte ilegal si se equiparase la información disponible en la ZEE (INIDEP, AGN, FAO), a la par de la gravísima depredación que implica; tratándose de un único ecosistema, provoca un daño impredecible a los recursos migratorios originarios de la ZEE, pero también sobre stock disponible en ésta. Cuestión, que está totalmente fuera de control por parte de la Argentina (al menos sin acuerdos) y accesoriamente, pero muy importante, cuando unas pocas potencias desarrolladas se hacen de los recursos de los Estados ribereños, se les quita los alimentos para la sobrevivencia a una Argentina con 40% de pobres e impiden el normal desarrollo intelectual de las futuras generaciones. Nos preguntamos dónde están los ambientalistas cuando estas naciones le extraen recursos a Suramérica y el Caribe por un valor de 12.000 millones de dólares anuales. Ciertamente, un hecho depredador, muchísimo más grave que todas las capturas, cualquiera fuese la forma que se realicen en la ZEE; donde la Autoridad de Aplicación cuenta con mayores herramientas de fiscalización, tanto a partir de sistemas satelitales o acciones directas que se realizan durante las extracciones y en el desembarco; aunque tampoco se deba tolerar.

Podemos coincidir que los controles en la ZEE son insuficientes y deficientes y podríamos dar una larga lista de motivos; pero en alta mar o en Malvinas directamente no existe ningún tipo de control presencial. Aquí incluiríamos la presencia de redes, cajones y otros elementos en el mar y sus playas, cuya responsabilidad podría resolverse con la identificación de todos los elementos que se usen en el mar. Sin embargo, afirmar, como lo hace la activista Castro que: «es parte del trabajo en alta mar echar al agua aquello que no sirve y se encuentran cajas plásticas en las playas de Chubut o redes que aparecen flotando que matan ballenas» parece de charla de café y no una nota técnica. Manifestar temerariamente que «descartar es parte del trabajo»; además de no distinguir entre ZEE y alta mar y englobar todo bajo el término “descarte” que, en la pesca se utiliza para referirse a la devolución ilegal de especies no comerciales o resultantes de la pesca incidental y, no para describir a aquellos deshechos plásticos (cajones, redes, etc.) que voluntaria o accidentalmente pueden ser tirados al mar, es al menos desconocer la actividad y el entorno. Ambas prácticas están prohibidas por Ley, pero no son lo mismo. Como no es de la misma responsabilidad la pesca en la ZEE que en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción, aunque le asistan derechos respecto a los recursos migratorios originarios de la ZEE en ese espacio marítimo.

Refiere el artículo a las “Redes de Arrastre” y no indica si las que se cuestionan son las “Redes de Arrastre de Fondo”, lo cual es una importante imprecisión, porque esta última clasificación, a la que no refieren las ambientalistas, está relacionado a las especies que se capturan y su eventual acción sobre los fondos.

Por su parte, la Coordinadora Diana Friedrich del Proyecto Patagonia Azul de la Fundación Rewilding de Douglas (1943-2015) y Kristine Tompkins, indicaron en la nota que la Argentina se comprometió en 2010 a proteger el 10% del mar y en 2022 el 30%, como si hubiese incumplido, sin ponderar que en la actualidad la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la ZEE continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida, tiene un 51,26% vedada o restringida la captura como producto de la ocupación británica de Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 100.000 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA). Es decir, ha superado largamente cualquier pauta razonable de conservación aunque, erróneamente, Castro refiera que Argentina tiene solo protegido un 8% del mar; ignorando los espacios referidos y los que el propio INIDEP tiene en veda permanente o transitoria. Destacar a la panameña Shirley Binder, a la que Castro califica como una de las responsables de la “gran gesta panameña” en la protección de más de la mitad de su ZEE (54,33%) es un hecho mucho menor a lo que ocurre en la Argentina que, como dijimos, tiene muchos más km2 vedados a la captura nacional. La ZEE panameña alcanza a un 10% del total de la ZEE Argentina. Aunque, para evaluar con rigor científico a las AMP/Vedas, deberíamos referirnos a la carga biológica que protegen y no a una mera proporcionalidad de territorio, que podría carecer de todo efecto biológico. La propia Friedrich lo ratifica: «Las dos únicas áreas protegidas que tenemos, están en una zona donde casi nadie pescaba» (sic); aunque hay quien entiende que esos espacios son reservorios de especies que migran a Malvinas y son capturadas con licencia británica. A esta altura, uno debería preguntarse para qué se estableció un AMP “donde casi nadie pescaba”. En vez de sancionar leyes habría bastado una Resolución del Consejo Federal de Pesca, con el aval del INDEP, estableciendo las vedas que fueran necesarias.

Afirma también Friedrich que «el sector pesquero insiste con que las zonas de veda permanente son como AMPs», lo que rechaza: “las zonas de veda no son AMPs» y, por su parte, Castro indica: «no se conoce ni se ha probado un método que las suplante». Respetuosamente, estas ambientalistas muestran una cierta dificultad para interpretar textos, ya que la Ley 27.037 establece en sus artículos 2º y 4º que «se consideran AMPs a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos (…) que en razón de su rareza, fragilidad, importancia merecen una protección especial para el aprovechamiento y goce de las presentes y futuras generaciones…», nada diferente a una Veda que es un acto administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación con dictamen del INIDEP, en el que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo (temporaria o permanente). Habiendo varios tipos de veda: biológica: prohíbe capturar/extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Entendiéndose por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock; extractiva: prohíbe capturar/extraer en un área específica por motivos de conservación; extraordinaria: prohíbe capturar/extraer, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería. Nosotros entendemos que Mientras el AMP es una fotografía tomada sobre un área, en un determinado tiempo, la veda permite a la Autoridad de Aplicación efectuar las acciones correctivas correspondientes no solo sobre los espacios sino, fundamentalmente, sobre el comportamiento de las especies en el área vedada.

Para extrañeza total, la técnica citada indica: «no hay estudio de impacto ambiental» y acota la activista Castro: “la ley federal de pesca no prohíbe la pesca de arrastre…está poco estudiado el impacto que hay sobre el fondo marino argentino»; pero, a renglón seguido se contradice: los efectos son «equivalentes a la tierra deforestada». Cabe, entonces preguntarse: si no hay estudios de impacto ambiental o son insuficientes ¿con que rigor científico determinan que la red de arrastre ocasiona un efecto equivalente a la deforestación? Y en este punto, termina diciendo Castro: «la pesca de arrastre es 100% legal, pero el descarte está prohibido». Y no necesariamente la pesca de arrastre supone descarte. Deberían leer estas ambientalistas, entre otros, los incisos n) y ñ) del artículo 21 de la Ley 24.922; porque el desembarque en porcentuales más altos de los permitidos puede implicar una penalización. Un cuento de la “buena pipa” que la Autoridad de Aplicación no ha sabido resolver: si se desembarcan especies de tamaño chico o mayor volumen se penaliza y si se descarta en el mar se penaliza.

Por si faltaba algo, la activista Castro concluye: «se necesitan AMP en estos frentes productivos», denominación que se parece más a la de un espacio político pero que no buscaría una producción sostenible sino atacarla. Absolutamente distinta a la mirada evolucionada del Papa y de los más de quinientos técnicos que elaboraron la Encíclica “El Cuidado de la Casa Común”; una Encíclica que, modestamente, considero un compendio extraordinario socio-ambiental donde se designa al ser humano administrador universal para el aprovechamiento sostenible de la naturaleza. No guardar un debido equilibro, no contar con una información científica rigurosa e impedir la pesca en los “frentes productivos” sería provocar un daño más grave aún que el que se pretende proteger.  

Que el árbol no les impida ver el bosque.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL MODELO PESQUERO URUGUAYO CONTRIBUYE A LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

En artículos recientes (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023 y “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 22/04/2023) mostramos con la más absoluta crudeza las pésimas políticas pesqueras y relativas a Malvinas que se llevan a cabo en la Argentina. Ahora, cuando se trata de erradicar o minimizar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental no podemos dejar de hablar de las igualmente reprochables políticas que lleva adelante los responsables de la Pesca en la República hermana del Uruguay.

Me referiré a ello en mi doble condición de heredero de la sangre oriental y preocupado por la sostenibilidad de las especies en el Atlántico Suroccidental, algo que debería preocuparle a argentinos y uruguayos por igual.

Desde hace muchos años que escribimos artículos relativos a la necesidad de que los rioplatenses elaboren acuerdos destinados a mejorar la administración del Atlántico Suroccidental y combatir le pesca ilegal (INDNR); práctica que atenta contra la soberanía de ambos países, sus economías y la sostenibilidad del ecosistema. La falta de interés del gobierno argentino —el principal responsable— y lo que entendemos una errónea política en esta materia del Canciller Francisco Bustillo y del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos, nos llevó el pasado 20 de febrero de 2023 a escribir “Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas”.

Aquí dijimos que en la reunión informada por la Cancillería (IP 067/23) se habían reunido los ministros Bustillo y Cafiero sin que se hablase de las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. Tampoco se refirieron los Cancilleres a que cuatro diputados de la coalición de gobierno trataron en Malvinas con los isleños cuestiones relativas a su autodeterminación, la pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la soberanía Argentina. El diputado Felipe Schipani propuso en esa ocasión: “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (Penguin, 10/02/2023) refiriéndose así a las Malvinas Argentinas como ningún otro país de habla hispana.

También denunciamos que más de 700 buques extranjeros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente (INDNR) recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando —Uruguay— las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata. Las declaraciones uruguayas en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto cierto.

En esa misma ocasión dijimos, que por la Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, los Cancilleres rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas.

Uruguay ha mostrado su intención de quebrar la unidad comercial del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente del Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022); cuestión que en estos últimos días el Canciller Bustillo declaró que existen avances significativos en este sentido, cuyas consecuencias, entendemos, serían gravísimas para ambos países, ya que se provocaría una invasión comercial de China en la región y la consolidación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Sur. Para que esté ocurriendo ésto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en 1960 en Montevideo se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI y tampoco, el MERCOSUR.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos le han enrostrado al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus intereses, tal es el caso de la actual Secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa de intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa para dar cumplimiento a la Constitución Nacional. Ahora mismo, “el buque reefer Nova Florida de bandera de conveniencia de Bahamas que levanta el calamar illex que pescan los chinos fuera de la milla 200 carga víveres e insumos en Mar del Plata” y “esta flota que opera a 10 mil millas de sus puertos, es sustentable debido al apoyo logístico que tanto el Reino Unido como Uruguay le prestan”, denunció Pescare (24/04/2023). Una lamentable ineptitud e irresponsabilidad de los secretarios de Malvinas, Pesca y Puertos de Argentina.

En 2018 dijimos (César Lerena “El Atlántico Sur enajenado”, 14/07/2018) que desde hace años pueden verse cientos de buques con licencia ilegal de los británicos para pescar en Malvinas o barcos que capturan especies migratorias o asociadas de la ZEE Argentina, a punto tal, que en 2015 operaron en Montevideo 359 buques extranjeros y, un año después, se creó la Cámara de Agentes Pesqueros Extranjeros (CAPE), constituyéndose este puerto en el apoyo logístico más importante del Atlántico Sur de los buques que depredan el mar Argentino, que se efectiviza en recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc.; representando para ese país un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/2011), que debería ser tenido en cuenta a la hora de los eventuales acuerdos entre Uruguay y Argentina.

También recordamos (César Lerena “El Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04/11/2020) que los tres Estados ribereños de América del sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques pesqueros asiáticos (chinos, coreanos y taiwaneses) que llegan a sus puertos; pero, también los casos de buques españoles que capturan ilegalmente en Malvinas, porque tanto España como Uruguay han reconocido la soberanía argentina de Malvinas y están en conocimiento de la resolución de no innovar de las Naciones Unidas 31/49 de 1976. En Luanda y Montevideo se abordaron algunos temas centrales, tales como la cuestión de Malvinas, el Derecho del Mar y, la pesca ilegal (INDNR); cuestiones que no parece prestarle atención el gobierno de Uruguay.

Todo transcurre con un alto grado de autismo de ambos gobiernos, en un contexto donde la voracidad de los países desarrollados no tiene en cuenta la estupidez, ya que vienen por nuestros recursos sin contemplación.

En este escenario, días pasados, el Director del DINARA Jaime Coronel (Radio Sarandí, 29/03/2023) refiriéndose a la seguridad del puerto de Montevideo y de la pesca ilegal manifestó que, a él como a los veterinarios, les gusta “cortar y separar” y más allá de que ello no sea cierto, porque la función principal de esa profesión en cualquiera de sus campos (sanidad, producción, salud pública) es preventiva y no de cirugía, en las cuestiones relativas al control de la pesca ilegal (INDNR) hay que aplicar enérgicamente las políticas internacionales, regionales y nacionales destinadas a erradicar un flagelo que le extrae a Latinoamérica y el Caribe recursos naturales del orden de los 20 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos y quitándoles competitividad a las empresas de los Estados ribereños.

El citado director no puede manifestar que “el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal (INDNR) porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales”. La revisión de las bodegas no es una forma suficiente e idónea para determinar el origen y trazabilidad, en especial cuando las capturas no están controladas. No hay trazabilidad posible, a los efectos de certificar la pesca legal, sin control presencial en el origen. Así y todo, todos los buques que pescan en Malvinas hacen pesca ilegal porque, como he dicho y seguramente el Coronel sabe, las islas Malvinas son un territorio argentino y sus recursos argentinos. Por lo tanto, cada vez que se desembarcan en Montevideo u otro puerto uruguayo productos originados en Malvinas se está desembarcando o transbordando productos de la pesca ilegal apropiado a la Argentina.

Respecto a la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE argentina (y también uruguaya) es ilegal (INDNR) por más de 40 causales, pero básicamente por tres cuestiones previstas en la CONVEMAR que quienes capturan en alta mar no cumplen:

  1. El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;
  2. La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,
  3. Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR).

Manifestar, como dice Coronel, “que la ciudad flotante no va toda a Montevideo” (sic) es un sincericidio, donde este funcionario reconoce, que gran parte de esa flota desembarca en Montevideo y nosotros agregamos: y otra parte de la flota hace transbordo en alta mar, que es una de las formas más habituales para realizar pesca ilegal, reconocida por los expertos y las organizaciones relativas al mar y la pesca. Además de omitir este funcionario, que por la CONVEMAR la Argentina y en su caso Uruguay, tiene derechos sobre la plataforma continental extendida hasta las 350 millas marinas, de modo que utilizar redes de arrastre de fondo sin permiso del Estado ribereño constituye igualmente pesca ilegal.

Respecto a la seguridad del puerto de Montevideo, el experto oceanográfico Milko Schvartzman acaba de denunciar que “Uruguay encubre los casos de denuncias de abusos a Derechos Humanos y muerte a bordo en pesqueros extranjeros. Desde enero de 2023 la Administración Nacional de Puertos no registra los incidentes a bordo y el Registro de Arribos de acceso público fue alterado para encubrir estos casos. Uruguay es el único puerto de Suramérica en recibir masivamente embarcaciones extranjeras de pesca ilegal y abuso a los Derechos Humanos” (Twitter, 24/04/2023) y de tener hasta diciembre de 2022 todos los registros históricos, ahora solo estarían disponibles a terceros los últimos noventa días.

Tres cuestiones indicadas por el director en la entrevista que le realizara la radio citada son altamente preocupantes. La primera, es el Tratado de Libre Comercio con China, por las razones ya apuntadas. La segunda, que este agente entiende que una herramienta idónea para resolver el problema es la creación de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), lo que podría interpretarse como un apoyo a la injerencia de terceros países, entre ellos el Reino Unido, en el Atlántico Suroccidental, ya que estas organizaciones se integran con todo Estado que tenga interés en pescar en la región los recursos que son mayoritariamente originarios de las ZEE de los Estados ribereños, en este caso de Argentina, Brasil y Uruguay. La tercera, es que en Uruguay se estaría estudiando un proyecto que destinaría la anchoíta para la fabricación de harinas, lo que sería una pésima política de aprovechamiento de los recursos proteicos, contrario a lo establecido en los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y absolutamente antagónico a lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires (Res. 9/04 SSAP) —con quien Uruguay comparte la Zona Común de Pesca— que prohíbe la reducción a harina de la anchoíta y dispone su industrialización en forma exclusiva para consumo humano y, de hecho, al margen del mercado interno, la Argentina exporta este producto a España; Estados Unidos; Francia; China, etc. Es obvio, que tratándose de un recurso transzonal y, existiendo un extraordinario Tratado, que ha permitido a ambos países realizar las investigaciones pertinentes, compartir y conservar sus recursos, en un proceso de consulta e interacción entre los gobiernos y los empresarios, Uruguay no podría hacer otra cosa que aprovechar debidamente este recurso y trabajar en conjunto con la Argentina, en la política de darle el mayor valor económico y nutricional a esta importante especie, que Uruguay no ha logrado aprovechar adecuadamente.

Respetuosamente entiendo, que las Autoridades pesqueras de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175/13 que en el artículo 1º «reconoce que la pesca es una actividad que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación»; el 3º donde expresa su interés «en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional»; el 16º que refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen» y, muy especialmente, los artículos 76º a 79º que califica como grave la pesca ilegal (INDNR), que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Nosotros entendemos que es necesario trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados entre ambos países para ampliar el Tratado del Río de la Plata y, en forma inmediata, Uruguay debería cancelar todo el apoyo logístico a los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, ambos Estados realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el Atlántico Sudoccidental. Ya es conocido, que nosotros propiciamos un protocolo complementario del MERCOSUR que permita llevar adelante un Mercado Común Pesquero (MERCOPES) integrado por Argentina, Brasil y Uruguay para buscar la eliminación o reducción de la pesca ilegal (INDNR) en la FAO 41.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL MODELO PESQUERO ATRASA 50 AÑOS

César Augusto Lerena*

Imagen de Ann — please donate en Pixabay

Si estuviéramos en la década del ‘70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y que hoy solo está cerca de los dos mil, además de que en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

Aún sin creer que la Ley Federal de Pesca (24.922) sea la más adecuada para el desarrollo nacional pesquero y territorial, ya que debería ser reformada para modernizar este modelo pesquero que atrasa 50 años, la Subsecretaría de Pesca no ha cumplido siquiera, con su Artículo 1º que dice: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina».

Para fundamentar esta afirmación comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La conservación no está garantizada por cuanto, como ha dicho la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la explotación del recurso debe tratarse “en forma integral y en su conjunto”, por lo tanto es imposible conservar el recurso sino se lo hace en la ZEE, pero también en alta mar, con una política acordada y equitativa entre los Estados de pabellón y los ribereños. Aquí tampoco se ha cumplido con el artículo 1º de la Ley 24.922 que dice: «Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos».

La distribución. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) esta Subsecretaría han producido la concentración y desnacionalización empresaria más importante de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras, cuyo 60% de las exportaciones son materias primas de bajo valor agregado, reduciéndose notablemente el empleo registrado; etc. Es decir, se incumple con el citado artículo 1º que dice: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Cuando se exporta con bajo valor agregado se está regalando la mano de obra a las naciones desarrolladas que transforman las materias primas en sus países de destino o las reexportan procesadas.

Las concesiones a la pesca. La subsecretaría de Pesca no ha diseñado, acordado y controlado las concesiones y ocupa su tiempo en otorgar o transferir permisos, cuotas y autorizaciones y, a través de esta “política”, lo que ha hecho es concentrar en unos pocos el total del stock de recursos disponibles, promoviendo una creciente dependencia de las pequeñas y medianas empresas a estos grandes grupos que, al igual que en el sector agropecuario, concentran la producción nacional y hacen más difícil su exportación directa, poniendo en riesgo la “unidad económica pesquera” de cada una de ellas.

Por otra parte, en la Argentina se da el absurdo que mientras embarcaciones chinas depredan nuestros recursos migratorios en alta mar, empresas chinas del Estado chino, tienen permisos de pesca otorgados por la Autoridad de Aplicación para pescar en la ZEE Argentina y, también España, que ha reconocido la soberanía argentina en Malvinas y que como Estado de pabellón está obligada a controlar los buques que pescan a distancia, tiene buques capturando los recursos argentinos en Malvinas, asociados o no a los isleños británicos y, a su vez, empresas españolas que tienen también permisos para pescar en la ZEE de jurisdicción nacional. Por supuesto que las negociaciones necesarias, destinadas a asegurar intereses, derechos y obligaciones de las partes, para ajustar la política a nuevo modelo, no es algo que esta Subsecretaría esté en capacidad de realizar. La más liberal de las políticas no hubiera concentrado de tal forma la actividad.

La pérdida del trabajo y el trabajo no registrado. El modelo pesquero actual es esencialmente extractivo, como resultado del escaso valor agregado de las exportaciones y el bajo consumo interno. Se transfirió el trabajo a los países importadores promoviendo, además, el trabajo no registrado ante las dificultades económicas y financieras en las que se colocó a las industrias procesadoras de transformación en tierra. En la década del 70 el empleo estaba concentrado en las plantas industriales. Debido a la alta conflictividad laboral mutó hacia plantas fasoneras de fileteado; luego, como producto de las demandas laborales por solidaridad (art. 30 LCT) éstas se transformaron en seudo cooperativas tratando de evitar responsabilidades al proveerles el pescado y, salvo excepciones, nunca funcionaron como tales, precarizando aún más el trabajo. Esta Subsecretaría, con este modelo extractivo y de concentración del negocio, profundizó aún más la pérdida del trabajo nacional, transfiriéndolo a terceros países transformadores e importadores desarrollados. Debido a ello, estimamos una pérdida laboral del orden del 100%; a la par, que al quitarle competitividad a los procesos en tierra se precarizó y aumentó el trabajo no registrado. Los bajos números de afiliados a los sindicatos son una prueba elocuente y la producción total no coincide con la mano de obra ocupada según el rendimiento promedio. Como tampoco no coinciden los desembarcos declarados, con los stocks en cámaras y las toneladas exportadas. La Subsecretaría de Pesca está lejos de intervenir en la política laboral del sector y optimizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar Argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y la consecuencia es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y donde los Estados de pabellón no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España) y la Resolución ONU 31/49 que estableció en 1976 que no se podía innovar en Malvinas, cuestión ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y nosotros —en las antípodas— sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si éste aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener si no se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss, CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría y el CFP, raramente, no han prohibido.

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a ésta buques extranjeros; pero también cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y se depreda en la ZEE por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Falta de desarrollo de la Acuicultura. La Subsecretaría tiene jurisdicción sobre la “Pesca y la Acuicultura” pero esta última actividad tiene el más bajo desarrollo en la Argentina en relación con lo que ocurre en Latinoamérica. La producción mundial total fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 M provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%; Chile un 54%; Colombia un 51%; Ecuador un 49% etc. y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo al menos 2 mil millones de dólares por año, a la par de no ampliar la oferta destinada al consumo interno. Es evidente que esta Subsecretaría no ha hecho nada al respecto, lo que hubiera permitido triplicar el empleo con esta actividad (Chile duplica el empleo argentino por ello) y radicar emprendimientos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.        

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.        

Construcción de buques pesqueros. La política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Mientras Argentina es proveedora de materias primas a España, las empresas españolas que extraen nuestros recursos en la ZEE, fabrican sus buques en Vigo. De igual manera, empresas argentinas e incluso el mismo Estado argentino que ha construido los buques de investigación del INIDEP en astilleros españoles. Ello se debe no a una imposibilidad técnica de hacerlo en astilleros públicos o privados argentinos sino a la inexistencia de una política de promoción y financiación de una actividad que generaría miles de empleos calificados y, ello, no debería implicar poner como garantía permisos y recursos propiedad del Estado, como ocurrió con el Art. 3º del DNU 145/2019; una cuestión que algún fiscal debería analizar.                     

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).