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LA FEDERALIZACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PESQUERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

La Argentina tiene un territorio continental americano de 2.791.810 de Km2, una de ZEE de 3.146.345 Km2, una plataforma continental extendida de 1.782.000 Km2, un continente antártico de 965.314 Km2, un troncal fluvial Paraguay-Paraná de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres hasta Nueva Palmira y un Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie y 290 km hasta el acceso al Atlántico Suroccidental. Dentro de éste la Provincia de Buenos Aires tiene una jurisdicción marítima (mar territorial, ZEE y Plataforma Continental extendida) de 338.848 Km2 y el resto de las provincias del litoral marítimo un mar territorial de 12 millas marinas. No obstante, el Reino Unido de Gran Bretaña tiene invadidos y explota los recursos naturales argentinos en 1.639.900 Km2 de archipiélagos argentinos (Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otros); disputa con nuestro país 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes. Espacios marítimos en los que anualmente extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo.

Amén de ello y como consecuencia de la ocupación británica que atrajo el interés de las flotas extranjeras por la pesca en el Atlántico Suroccidental entre 350 y 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, españoles y otros pescan unas 750.000 toneladas anuales de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE argentina. Todo ello causa un daño territorial, económico, biológico, social, ambiental y a la soberanía nacional de enormes proporciones (para más detalles recurrir a publicaciones que obran en www.cesarlerena.com.ar).

En atención a ello, entre otras, se propone llevar adelante las siguientes acciones que en forma sintética se enuncian:

  1. Fortalecer el control naval disuasivo en la ZEE y fuera ella, con el objeto de asegurar la pesca de la flota pesquera argentina más allá de las 200 millas marinas de los recursos migratorios y asociados en alta mar.
  2. Reformar la Ley de Pesca 24.922 con el objeto principal de federalizar la administración de los recursos pesqueros; reformular el Consejo Federal Pesquero; establecer la “Unidad Económica Pesquera”; ampliar la distribución pesquera; triplicar la producción nacional; desarrollar la acuicultura y maricultura; eliminar el costo del Estado en las tareas de administración; investigación y control naval y terrestre.
  3. Acordar con la Provincia de Buenos Aires la explotación por parte de ésta de los recursos naturales en la jurisdicción marítima provincial (Mar Territorial y ZEE) conforme la Constitución Nacional (art. 31º, 121º y 124º); Pactos Especiales (San José de Flores); Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28º); Ley Nacional de Espacios Marítimos y Líneas de Base (23.968/91 art. 5º); Ley de Pesca de la Provincia de B.A. (11.447/93 art. 1º y 2º); Ley de ratificación de la CONVEMAR (ley 24.543/95 art. 2º); Ley Nacional de Pesca (24.922/98 art. 3º, 4º, 5º, 21º a 23º); Ley de adhesión a Ley Nacional de Pesca 24.922 (12.558/00 art. 4º) (ver César Lerena “El Saqueo. La Apropiación de la Nación de los Recursos Pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 249 pág. 2024).
  4. Establecer Acuerdos bilaterales para la Captura en Alta Mar (ver César Lerena “Los Acuerdos Pesqueros en Altar Mar en el Atlántico Suroccidental”, 2024) con el objeto de erradicar la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE y asociados en alta mar y consolidar una administración de los recursos en esa Zona, desalentando la pesca extranjera en Malvinas; a la par de generar recursos económicos, comerciales y proteicos derivados de los acuerdos, asegurando la sostenibilidad del ecosistema marino.
  5. Iniciar acciones legales civiles y penales a los buques extranjeros que pescan sin habilitación argentina en las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por aplicación de las Leyes 22.415; 24.922 y 27.564 y la Resolución de la ONU 31/49.
  6. Establecer los Acuerdos pertinentes de administración de la red troncal fluvial Paraguay-Paraná y del Rio de la Plata entre las provincias del litoral; a la par de llevar adelante las obras del Canal Magdalena. Todo ello con el objeto de promover el desarrollo regional y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; reducir el costo del transporte y comercio de las citadas Provincias y nacional; devolver a estas provincias los recursos de sus territorios fluviales y terminar con la dependencia del comercio argentino con el Puerto de Montevideo.
  7. Educar a la población sobre el mar y sus recursos naturales; el hábito en el consumo de productos pesqueros, la formación de oficios; a partir de la estructura existente en la Escuela Nacional de Pesca y otras que se creen en el país con el objeto de promover la cultura marítima y pesquera en un país donde el mar es el 64% del territorio nacional, aumentando el consumo de 4,8 Kg per cápita a 9,8 Kg. y triplicando la mano de obra directa en todo el territorio nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

GUAYANA ESEQUIBA: DOMINIO Y SOBERANÍA SOBRE NUESTRA PROYECCIÓN ATLÁNTICA

Abraham Gómez R.*

Las normas del Derecho Internacional ya no son producto de la influencia e imposiciones de las grandes potencias, sino el resultado de un complejo proceso y acuerdos entre Estados; por lo menos, es lo que en apariencia se percibe. Lo que se teoriza. No obstante, los países en desarrollo han adoptado, en los últimos años, una posición un poco más activa.

Hubo etapas, afortunadamente superadas, donde prevalecía el aspecto económico como la única justificación para establecer una normativa marítima que fijara el orden vital de las naciones.

En el presente, se ha vuelto amplia la agenda de los ejes temáticos a considerar en las deliberaciones; en el entendido, por anticipación que los mares son receptáculos importantes en materia de recursos, tanto alimenticios, como de distintas índoles.

Digamos, por ejemplo, que  una extraordinaria posición geoestratégica garantiza el desenlace para muchas cosas.

En lo que a Venezuela se refiere en el presente. Si confrontamos un álgido asunto litigioso de ejercicio de autoridad en el área terrestre controvertida; sabemos que en la extensión marítima la situación es mucho más delicada y compleja; por cuanto, Guyana ha venido cercenado nuestra proyección hacia el atlántico (desde el 2015 hasta el presente, fundamentalmente) al entregar concesiones ilegales a transnacionales; más grave inclusive, frente al Delta del Orinoco, cuya prolongación hacia el océano no entra en este centenario pleito.

Conforme a la primera y tercera Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1982, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea de base recta, claramente definida.

En dichas convenciones quedaron tácitamente establecidas las regulaciones, entre otras, para la anchura del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y por supuesto la plataforma Continental, como alargamiento natural que le acredita al Estado ribereño.

La contraparte ha hecho bastantes intentos para extender, no solo lo que corresponde a su muy reducido pedazo de costa atlántica; sino que ha aspirado llevar, fraudulentamente, a (350) millas la plataforma continental, sin consultar a Venezuela.

¿Por qué consultar a nuestro país? porque está en la zona sometida a arreglo jurisdiccional; exactamente la que estamos reclamando.

El contrincante está consciente que incurre en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, documento que cumplirá el (17) del próximo mes cincuenta y ocho años de su firma; e incuestionablemente aún mantiene plena validez, eficacia y fuerza   jurídica.

Permítanme la siguiente observación-advertencia, que tal vez logremos compartir.

Si la excolonia británica no ha alcanzado ese alargamiento de la plataforma y mar territorial por la vía de Derecho ante la ONU, lo ha conseguido de hecho; al entregar innumerables licencias –en varios bloques para la explotación petrolera- a empresas en las áreas terrestre y marítima, implícitas en la contención que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Los cuatro bloques de explotación petrolera más grandes: Pomeroon, Roraima, Kaieteur y Stabroek se encuentran operando, precisamente, sobre la plataforma continental venezolana.

Mientras llega el momento para iniciar el proceso delimitación de áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica correspondiente a la denominada zona en reclamación, Guyana se ha desatado a apropiarse “a diestra y siniestra” de los incuantificables recursos que allí se consiguen.

Nos conseguimos con muchas doctrinas que refuerzan el criterio sostenido de que La delimitación (que insistimos en señalar que aún está pendiente en el mencionado espacio) consiste, esencialmente, en el acto jurídico de determinar los límites de una zona pertenecientes a una Estado.

Hasta ahora no ha resultado fácil, a pesar de nuestra extensa experiencia en tales tareas. Por ejemplo, en la demarcación en el Golfo de Paria (1942) entre Venezuela y Gran Bretaña; así además en el año 1978 establecimos acuerdos de delimitación con EE. UU y los Países Bajos; en 1979 con República Dominicana; en 1980 con Francia y más recientemente en 1990 con Trinidad y Tobago.

Hemos sido respetuosos (con demasiada paciencia, diría yo) en esperar definir primero la situación del área terrestre para ir luego a discernir la extensión marítima.

El problema de la delimitación en las áreas marinas y submarinas produce en la práctica dificultades cuando se sospecha o hay incertidumbres que esos espacios pertenecen a dos o más Estados.

Poseemos los justos títulos de la extensión territorial que nos arrebataron; por lo que, en estricta lógica, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas que bañan sus costas.

Aceptamos que la delimitación, jurídicamente, de entrada, no es un acto de atribución sino de determinación, a través de un efecto declarativo; pero no constitutivo.

Sin embargo, nos encontramos también en un conflicto territorial de atribución que obliga a contemplar, por elemental principio de derecho, la confrontación de justos títulos de dominio (y su consecuente soberanía) sobre ese territorio específico.

La determinación declarativa (para la delimitación de la proyección marítima) y la atribución constitutiva (para la Guayana Esequiba) que invocamos implica un doble proceso resolutivo de la Sala Jurisdicente para que reconozca y reafirme nuestro derecho, a través de una sentencia congruente a partir de justos títulos, documentos que estamos dispuestos a consignar para que sean examinados por el Alto tribunal, como pruebas directas incontrovertibles.

Un proceso acumulado que debe concluir – en sano juicio- a declarar y constituir a nuestro favor.

Venezuela tiene suficiente acervo de probanza para pedir y justificar ante el Cuerpo Juzgador nuestro status territorial sobre los 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

La categoría jurídica status territorial se usa y se impone comúnmente en el Derecho Internacional con la finalidad de restituir la condición y régimen legal del territorio bajo dominio de un Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: INCONTROVERTIBLE ESPACIO HUMANO DE NUESTRA PATRIA

Abraham Gómez R.*

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba ―sobre todo― desde hace algunos meses para acá; sin embargo, nunca los escuchamos argumentar razonada y propositivamente de la considerable población que ocupa esa extensión territorial que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años.

Por propia experiencia ―producto de mis visititas a la zona― puedo mencionar que aflora una inmensa motivación por parte de los esequibanos ―que viven en esa parte de Venezuela― para intercambiar ideas, experiencias y conocimientos históricos con nosotros. Esos compatriotas tienen necesidad de saber, en esencia, cómo se conformaron desde el punto de vista político-administrativo.

Ellos desean concienciarse de qué fue lo que sucedió realmente. Así entonces, con tales fines, nos piden que les expliquemos en qué consiste un documento llamado “Laudo de París” y otro denominado Acuerdo de Ginebra.

También hago expresa mención que los esequibanos que viven aquí, entre nosotros: Tucupita, San Félix, Tumeremo, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Barrancas del Orinoco, etc., aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales; sus propias instrumentaciones en cuanto al cultivo de la tierra y producción piscícola, sobre manufactureras en general; eficiencia en las actividades gastronómicas. Poseen sus intrínsecas metodologías educativas.

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los esequibanos reciban las necesarias asistencias para que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad con la finalidad de que ellos se conviertan en agentes transmisores y repliquen tales componentes patrios hacia sus familiares que aún viven en la Guayana Esequiba.

Hagamos propio y oportuno el conocido Principio: “La identidad nacional no se impone ni se decreta, sino que se construye y se constituye progresivamente”. Este es el momento precisamente de imbuirnos en estas específicas tareas de recíproco comportamiento e imbricación humana.

Prestemos atención a lo que, estratégicamente, han venido haciendo todos los gobiernos guyaneses, desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

En sus respectivas gestiones han destinado presupuestos para acometer infraestructuras de escuelas, hospitales, hoteles, balnearios, medios de comunicación audiovisuales, vías carreteras, pistas de aterrizajes, puestos militares etc.; además, sensibilizan a niños y jóvenes, con carácter recurrente, en procesos de ideologización e identidad hacia esa nación.

Cantan el himno e izan la bandera guyanesa en los planteles escolares y demás instituciones públicas.

Todas las fechas que ellos consideran patrias le confieren particular reforzamiento.

Si antes, en condición de nación pobrísima, se apoyaban en los aportes dadivosos suministrados por la Commonwealth, desde hace cinco años para acá ―con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador― no tienen reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales; por cuanto están percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y minera en el área en conflicto y en la proyección atlántica sin delimitar.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; que determinantemente señala, en su artículo V, numeral (2):

“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.

Con la descarada entrega de concesiones ―inconsultas y unilaterales― a las empresas transnacionales pretenden, sibilinamente, “hacer valer o crear derechos de soberanía”.

En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses. Lo estamos percibiendo, en los últimos meses, precisamente; porque esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

Hay quienes se atreven a ser explícitos en sus consideraciones ―no exentas de polémicas— que las verdaderas fronteras son políticas y económicas y no jurídicas.

La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, gasíferas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos. Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

Debemos reconocer que no sólo EE.UU. tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX, sino que también está operando la CNOOC de China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Según su Carta Magna, Guyana delimitó toda la extensión correspondiente a nuestra Guayan Esequiba en las siguientes regiones: Guainía-Baruma; Poomeron-Supenam; Cuyuní-Mazaruni; Potaro-Siparuni; AltoTúkutu- Alto Esequibo. En cada una de estas regiones eligen un gobernador que indistintamente del partido que sea PPP o del CNP, lo más importante es que responda a la programación diseñada y ejecutada a partir de directrices emanadas del nivel central, asegurando uniformidad de criterio para la conservación identitaria en la zona.

Hasta donde la Fuerza de Defensa de Guyana (GDF) nos permitió, recorrimos buena parte de esa inmensidad de territorio y nos conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales, en cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Waraos y Wapashi.

Agradezco, en lo personal que nuestro trabajo de indagación académica ha sido suficientemente ponderado y reconocido; lo cual constituye honda satisfacción por una lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas; por cuanto, requerimos juntar talentos y densidad en la formación documental y doctrinaria para insistir en reclamar y defender en las instancias a que haya lugar lo que por honor y justicia siempre ha sido nuestro; que nos desgajaron, en un ardid tramposo, en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa.