Archivo de la etiqueta: Puertos

EL DÍA DESPUÉS DEL INTENTO DE ENAJENAR LA PESCA Y LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

César Augusto Lerena*

Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso, éste careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Fernando Vilella o el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier Presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos, la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso, en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.  

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos, que no es una ni la otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño, que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente, para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales ―no por las empresas ni los gremios― quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc. que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario, sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 24.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten, agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno para promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporan tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de los buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública fue desechado en todos los países del mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible, sustentable y estable en los Estados ribereños. Y es muy importante resaltar “la sustentabilidad” porque de ella dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.  

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina; como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande; donde la Ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que éste podría liberarse al uso de buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina (César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental” 26/11/2022; “La enajenación de la administración marítima, fluvial y portuaria”, 14/06/2023). Ambos objetivos, se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiese permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa. Por cierto, todo hubiera generado un grave caos en la administración (investigación, conservación y distribución) del recurso pesquero.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro, porque la actividad queda frente a una delegación de funciones al P.E.N o a nuevos proyectos de este tipo y reciclados en las Sesiones Ordinarias y, no quiero avivar giles, por eso, daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR); siendo un ecosistema donde las especies interactúan en una ecología trófica y donde la administración del recurso debe realizarse mediante un “Enfoque Ecosistémico pesquero” (EEP) donde se invierte el orden de prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de la especie objetivo y teniendo en cuenta la relación con el ambiente y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad, por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada de interés económico, social, biológico y ambiental.

En este proceso angustiante, no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es, que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina, tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y, los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?

Es una obligación del sector tener la iniciativa de renovar y modernizar la Ley 24.922, sancionada ya hace 26 años y muy importante: mostrarles a los argentinos la importancia geoestratégica, económica y social de esta actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

EL VOTO A QUIEN ADMINISTRE EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Ya hemos dicho, y lo reiteramos, que el Mar Argentino y sus recursos no están debidamente administrados. Un espacio que representa un 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima que se encuentra en gran parte invadido y disputado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB).

A propósito del debate presidencial, votemos por quien tenga previsto administrar el mar argentino, donde hasta la fecha no se han llevado políticas activas destinadas a recuperar los archipiélagos y los espacios marítimos ocupados en forma prepotente por el RUGB y los sucesivos gobiernos se han dedicado inconducentemente a invitar a ese Reino a negociar la soberanía. En síntesis, un gobierno que lleve adelante una estrategia para administrar el mar argentino y de esta forma aislar al RUGB, dificultando y encareciendo su permanencia en la región. Donde los recursos pesqueros se administren adecuadamente y no sean consecuentemente subexplotados, depredados y capturados ilegalmente, la industria naval cuente con el suficiente apoyo del Estado para que todos los buques mercantes, fluviales, petroleros, pesqueros, de investigación y control naval se fabriquen en el país y donde se promueva la ampliación, modernización y tecnificación de los puertos con el aporte privado bajo administración del Estado.

Sintetizando, deberían llevarse adelante ―entre otras― las siguientes medidas:

  1. Captura de los recursos: incrementar en un 45% la captura pesquera anual, llevándola de 794.000 toneladas desembarcadas en 2022 a 1.165.000 toneladas. Incrementando por ello un 25% la mano de obra industrial ocupada.

Referencias: la Argentina desembarcó en la última década un promedio de 800 mil toneladas/año. El incremento de las capturas que se espera tendría origen en, a) acuerdos pesqueros con la flota extranjera que pesca en alta mar (más allá de las 200 millas) los recursos migratorios originarios de la ZEE, con la eliminación de impuestos/tasas a los buques nacionales (no afecta el tesoro nacional) que le permita a la Argentina quedarse inicialmente con al menos un 25% de esas capturas; es decir, un estimado de unas 125 mil toneladas/año; b) industrializar los actuales descartes aptos que, según la información del INIDEP; AGN; FAO, etc., acceden al 30% de las capturas, es decir un estimado de 240 mil toneladas/año; c) control de los desembarques mediante mejora de la metodología (escaneo) y los sistemas aplicados.

  1. Acuicultura: en cuatro años se debería llevar la producción anual actual de 2.592 toneladas (2020) a las 400.000 toneladas y en diez años a las 800.000 toneladas/año. Se duplicaría ―al menos― en los primeros cuatro años la mano de obra relacionada con la actividad productiva y su industrialización.

Referencias: el total de la producción mundial de pesca y acuicultura (2020) alcanzó a los 178 millones de toneladas, de las cuales un 42,2% tiene origen en la acuicultura/maricultura. Mientras que los desembarques de las capturas pesqueras argentinas alcanzaron a las 796.813 toneladas (2022), solo 2.592 toneladas (0,33%) tienen origen en la Acuicultura. Una de las bajas producciones de Latinoamérica, solo por encima de Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

  1. Industrialización de los descartes: es posible utilizar las 240.000 toneladas/año descartadas (aptas para el consumo humano) por la flota nacional e industrializarlas. No se descarta que, con motivo de los acuerdos con la flota extranjera, la Argentina pueda hacerse de los descartes aptos para el consumo humano de esos buques, lo que podría llevar a duplicar esa cifra. Esto sería posible mediante un precio garantizado para esas capturas. Se estima en un incremento del 35% la mano de obra a utilizar.

Referencias: estas proteínas se usarán con fines a) sociales, para proveer aminoácidos esenciales a 3 millones de niños/adolescentes por día todo el año; b) ampliar el mercado y c) fabricar harina con 65% de proteína.

  1. Consumo interno: el consumo interno debería incrementarse en el término de cuatro años un 100%, llevándolo de 4,8 Kg per cápita/año a 10 Kg. Debería esperarse en 10 años triplicar el consumo nacional, optimizando la comercialización y contribuyendo a mejorar la dieta nacional y la salud de los argentinos.

Referencias: mientras que la Argentina consume 4,8 kg per cápita/año de productos pesqueros en Latinoamérica y el Caribe consumen el doble (9,8 kg), en África 11kg. y en Europa 21,4 kg. Ello será posible por la mayor disponibilidad de la materia prima, derivada de la utilización de los descartes aptos, de la producción acuícola; una mejor administración de los recursos existentes; la promoción de virtudes y mejora del costo por la eliminación del IVA.

  1. Exportación: La exportación argentina de productos pesqueros debería pasar de 490.000 toneladas exportadas/2022 por valor de 1.823 millones de dólares a en cuatro años a 580.000 toneladas/año por valor de 3.000 millones de dólares, con un incremento del valor agregado y en diez años a 800.000 toneladas por valor de 5.000 millones de dólares.

Referencias: la suma del procesamiento industrial de los productos de acuicultura; la captura en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar permitirán incrementar la exportación de productos pesqueros directamente a las góndolas, mediante los acuerdos comerciales necesarios.

  1. Control del territorio, de la pesca y los costos de investigación y administración: los costos de administración, control e investigación deberían ser prorrateados entre las empresas concesionadas, reformando la actual distribución de los derechos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) y reduciendo los costos de administración.

Referencias: siendo el recurso pesquero de dominio del Estado Nacional (más allá de las 12 millas), su concesión, supone el pago de un canon que solventará todas las tareas de control, de investigación y de administración del recurso y, por lo tanto, la distribución de los recursos del FONAPE debería modificarse de acuerdo a ello.

  1. Capturas sostenibles: se debería garantizar una explotación sostenible mediante la determinación anual de la “captura máxima sostenible” y la aplicación de vedas, cuando corresponda. Al mismo tiempo derogarse todas las Áreas Marinas Protegidas y el INIDEP transformará en vedas permanentes o transitorias en aquellos casos necesarios.

Referencias: esta captura máxima sostenible se distribuirá entre todas las empresas interesadas que efectúen inversiones y ocupen personal argentino, conforme lo indica la Ley. Las vedas han resultado eficientes para preservar el medio marino y sus recursos y ello se fortalecería mediante una mejora del control.

  1. Administración: se debería optimizar y transparentar la administración del recurso y reformar la ley de pesca y generar una política activa sobre la explotación en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. Ambos proyectos son parte del trabajo citado (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023).
  2. Los Puertos: La Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” debería reformarse y, más allá de que el Estado podría celebre acuerdos con Consorcios o aún con empresas privadas nacionales para llevar adelante cuestiones relativas al balizamiento; dragado; servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje; servicios relativos a la carga y descarga o de amarre; construcción y mantenimiento de astilleros; mercados concentradores o de distribución; depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales afines a la actividad; transportes de apoyo logístico; servicios turísticos; locales de reparticiones públicas de control de calidad, sanidad, aduana, etc.; cuando se trate de convenios empresas jurídicas extranjeras o con participación extranjera; que pudieran dar lugar al uso de los puertos a buques extranjeros; la prestación de servicios logísticos a éstos; o si se tratara de puertos emplazados en áreas en disputa o consideradas estratégicas, las autorizaciones deberían ser de facultad exclusiva del Estado Nacional y/o el Congreso de la Nación, según la legislación vigente. En todos los casos, la administración general; las cuestiones de defensa y seguridad; el control aduanero y de migraciones; la policía de la navegación y seguridad portuaria deberían estar en manos del Estado.

Referencias: mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto de 400 metros, para reemplazar al existente, invirtiendo unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no ha hecho las inversiones necesarias en los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y en los 21 del Atlántico Suroccidental para asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino. Véase por el contrario a las legislaciones similares de las Repúblicas de Chile, Brasil y Uruguay.

  1. La Industria Naval Nacional. adecuar el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina para permitir que todos los buques destinados a la actividad mercante, petrolera, pesquera y naval se construyan en el país, permitiendo su desarrollo sustentable y la generación de decenas de miles de empleos calificados; la transferencia tecnológica de diseño, construcción y reparación de buques y artefactos navales.

Referencias: en Argentina, “la apertura de la explotación hidrocarburífera offshore y el desarrollo del gas natural en Vaca Muerta se presenta como una oportunidad histórica única para la Industria Naval Nacional… El bloque offshore CAN-100 de la Cuenca Argentina Norte tendría la capacidad de producir 200 mil barriles de petróleo por día duplicando la producción actual de YPF, sin contar que geólogos de YPF estiman que existen varios yacimientos más que podrían multiplicar varias veces el volumen proyectado. Además, el gasoducto NK y la construcción de otros dos más, con terminales portuarias en el sur de Buenos Aires, posibilitarían en un plazo de diez años, la exportación de 25 millones de toneladas anuales de gas natural licuado (GNL), lo que requeriría 465 buques metaneros para su transporte… En el año 2000 la industria naval brasileña contaba con 1.910 trabajadores y en 2013 superaba los 82.000” (Fabian Lugarini, ver sus artículos respecto a la política de Brasil en la web: cesarlerena.com.ar). A ello hay que agregar la renovación de la flota pesquera nacional y el aumento de ésta por el incremento de las capturas proyectado y los destinados a la flota mercante y fluvial.

Como resultado de la ejecución de los diez puntos anteriores y otros (César Lerena,Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023), la Argentina podría producir la más importante acción de toda su historia sobre la administración del Atlántico Sur y la explotación de sus recursos marinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).