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LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

A CINCUENTA AÑOS DEL PLAN TRIENAL 1974-77 QUE PUDO CAMBIAR EL ACTUAL ATRASO MARÍTIMO Y PESQUERO

César Augusto Lerena*

En estos días concluimos nuestro trabajo “Plan Nacional de Pesca” que incluye “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur” además de un proyecto de reforma de la ley Federal de Pesca (Ley 24.922) que nos llevó a estudiar toda la legislación de Suramérica y el Caribe, la de Estados Unidos y la de la Unión Europea. Analizamos también el Plan Trienal 1974-77 que quedó trunco por el golpe de 1976 y que no parecen haber leído y mucho menos ejecutado ninguno de los responsables de cuidar nuestra soberanía en el territorio marítimo y continental y desarrollar los pueblos patagónicos a través de la producción pesquera, naval y portuaria, en los últimos cincuenta años.

Tal vez, la contienda electoral de 2023 justifique la lectura de las 357 páginas de este Plan Trienal que deja en evidencia, que fuera del esfuerzo privado, empresario y del trabajo, el Estado ha estado ausente en el desarrollo de la actividad marítima y pesquera y, ello se verifica en la falta de cumplimiento de los objetivos y la asignación de fondos que para la promoción y crecimiento de este sector la Argentina tenía prevista hace cincuenta años.

Contribuyeron a la elaboración de este Plan Trienal —en la parte referida a esta materia— además de los Ministerios pertinentes, empresas del Estado, muchas de las cuales fueron vaciadas, desfinanciadas o privatizadas: Administración General de Puertos; Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (Astilleros Río Santiago); Atanor SA; Carboquímica Argentina Sociedad Mixta Comercial; Dirección General de Fabricaciones Militares; Fabricaciones Militares Aceros Ohler SA; Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A (ELMA).; Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino; Hidronor S.A.; Hierro Patagónico de Sierra Grande SA; Minera Industrias Mecánicas del Estado SA; Petroquímica Bahía Blanca SAIC; Petroquímica Comodoro Rivadavia SA; Petroquímica General Mosconi; Soc. Mixta Siderurgia Argentina; SA Mixta Aceros Especiales; Talleres Navales Dársena Norte SA; Yacimientos Petrolíferos Fiscales; etc. No fue el fruto de apresuradas plataformas políticas electorales.

Se introducía al Plan con un Preámbulo cuya vigencia sigue intacta: “La Argentina sufre una de las peores formas de destrucción: el sojuzgamiento y el estancamiento. Ahora debe reconstruirse lo destruido. Ante todo, la fe en nosotros mismos, en nuestra propia capacidad para crear una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana; para ello, debemos reconstruir nuestras instituciones y su capacidad de realizar grandes obras y profundas transformaciones. y, paralelamente, consolidar la unidad nacional, en una sociedad dinámica, cuyo ámbito no sea degradado por la explotación indiscriminada de nuestros recursos naturales”.

El Plan en lo relativo a la construcción naval tenía por finalidad obtener un considerable incremento del tonelaje de nuestra marina mercante, a la par de incrementar sustancialmente el nivel de producción de los astilleros nacionales. En el período 1964/72, el tonelaje incorporado a nuestra bandera alcanzó a 655.643 TPB; de los cuales el 30% fueron barcos nuevos y de éstos el 53% fue provisto por los astilleros nacionales. El Plan indicaba que el total de embarcaciones a construir en los próximos cinco años alcanzaría a 136 con 514.000 TPB. Los astilleros grandes del país construirían 22 buques, con un total de 502.200 TPB, de los cuales el 52 % correspondían a los armadores estatales y el 48% a los armadores privados, en tanto que los astilleros medianos construirían 108 buques con 12.000 TPB para los armadores estatales y 6 remolcadores para armadores privados. De los 22 buques a construir por los astilleros grandes diez serían graneleros, seis cargueros, cuatro para carga frigorífica y 2 buques-tanque para YPF. Dado que en el último trienio el promedio anual de tonelaje entregado por todos los astilleros fue de menos de 50.000 toneladas, este programa de construcción implicaría duplicar su nivel de actividad. De este modo el programa, a la par de incrementar significativamente la capacidad de transporte de nuestra marina mercante, representaba una fuente de ocupación de magnitud y un mejor aprovechamiento de la capacidad de producción instalada en el país. El costo total del programa era superior a 4 mil millones de pesos, de los cuales, correspondían más de 3 mil millones a los astilleros grandes (buques de más de 5.000 toneladas de porte bruto) y casi mil millones de pesos a los astilleros medianos. Hay quienes dicen que no haber ejecutado este plan le significa a la Argentina una pérdida de 4 a 5 mil millones de dólares anuales en fletes. Según Barletti, “lo correcto sería expresar que la Argentina no participa de los fletes marítimos internacionales que genera su comercio exterior por no contar con empresas navieras dedicadas al transporte internacional o de ultramar radicadas en el país».

El Plan Trienal indicaba que el transporte por agua debía recuperar el papel que le correspondía en el transporte de mercaderías a granel de bajo valor unitario y distancias largas y debería, además, introducir otros tráficos adaptables también hoy al transporte por agua como resultado de las nuevas técnicas de transporte intermodal. Se aseguraría el reequipamiento de la flota de ELMA a fin de sustituir los buques obsoletos por unidades de mayor porte y evitar el uso excesivo de buques extranjeros alquilados. Se ponía especial énfasis en los buques graneleros. En cuanto a las vías fluviales, se impulsaba el uso del transporte por empuje. La flota Fluvial Estatal realizaría las inversiones necesarias para satisfacer la creciente demanda para este sistema de transporte. Por cierto, esta parte del plan sigue pendiente porque la producción de los pueblos del litoral patagónico sigue trasportándose por vía terrestre, con el consiguiente mayor costo y contaminación ambiental.

Respecto a la Industria Pesquera, el Plan refería a que la falta de una política coherente y estable de promoción de la actividad pesquera marítima que originó fuertes fluctuaciones de los niveles de producción y comercialización del sector. La demanda actual y el proceso de inversión de los últimos años han producido una brecha del orden de las 300.000 toneladas por año, entre la capacidad total de la captura y el desembarco efectivo en el año 1973. Un crecimiento adecuado se lograría a través de un incremento sustancial en la demanda interna, que·acompañase al incremento producido en los últimos años en las exportaciones. Esta tendencia parece acentuarse para el próximo quinquenio, actuando como factor determinante el nivel de la producción mundial y la escasez de productos proteicos. Por lo tanto, dice el Plan serán objetivos del sector: consolidar la tendencia a la exportación de productos de mayor grado de elaboración, pero que en 2023 un 60% aún sigue sin valor agregado; promover el desarrollo de la industria naval argentina; que, en 2023 sigue importando buques para la pesca, la investigación pesquera y las fuerzas armadas.

El Plan haría posible aumentar el consumo per cápita anual de 6,60 kg. en 1973 a 13,20 kg. en 1977 y 18,5 en 1980, con un incremento de las exportaciones de 70 mil toneladas en 1973 a 250 mil en 1977 y 450 mil en 1980, número similar a 2022. El cumplimiento de las metas de consumo interno, no se cumplió y en 2023 solo alcanza a los 4,5 kg de consumo per cápita, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe, cuyo consumo promedio alcanza a los 10 kg. No podía esperarse otro resultado. Desde 1974 a la fecha nada se hizo al respecto.

Para el período del Plan la inversión sería de 1.500 millones. La mano de obra ocupada por el sector pasaría de 14.000 personas en 1973 a 34.000 en 1977; pero en 2023 alcanzan a solo 20.000 empleos registrados, reduciéndose incluso a los operarios que trabajaban en el sector en la década del 90, pese a que en esta época se incorporaron máquinas descabezadoras, fileteadoras, etc. que luego se desactivaron porque los rendimientos eran menores al trabajo manual. Gran parte del problema es la política extractiva y de proceso a bordo que se lleva.

Entre las medidas a tomar estaban la promoción del consumo de productos frescos y congelados; creación de un sistema de distribución y’ comercialización eficiente; estimular la creación de mercados de concentración y centros de distribución para el pescado de consumo fresco; promover la capacitación a todos los niveles y en función de las necesidades nacionales.

El programa de desarrollo pesquero tenía por propósito el aprovechamiento acelerado integral y racional de los recursos naturales del litoral marítimo, de modo de mejorar la dieta de nuestra población y lograr un fuerte incremento ·de las exportaciones de productos de la pesca. El programa implicaba en forma directa, la construcción de buques, el perfeccionamiento de la infraestructura portuaria existente y la creación de nuevas instalaciones, el perfeccionamiento y racionalización de la red de comercialización y distribución y el desarrollo de la industria derivada. El proyecto preveía una fuerte expansión de las capturas en el litoral marítimo patagónico, llegando al 63 % en 1977 y 83 % en 1980, del total nacional. Pese a que los subsecretarios de Pesca fueron de origen patagónico, el 50% de los desembarcos de estos puertos igualan al desembarco de Mar del Plata.

El Plan indicaba que las inversiones en infraestructura, medios de captura e industrias, serían fuente de demanda para otras ramas industriales y para la construcción. El programa, además impulsaría el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías. Le correspondería al Estado una participación muy decidida, que incluiría: la formación de recursos humanos; desarrollo de la investigación en materia· pesquera; otorgamiento de créditos y subsidios a pescadores, armadores e industriales; establecer un sistema de perfeccionamiento de la calidad; regularizar la comercialización; difundir recetas de fácil preparación en base a los productos más abundantes; organizar campañas de promoción de la demanda; multiplicar las bocas de expendio; crear un sistema de distribución y comercialización capaz de abastecer satisfactoriamente a todo el país; establecer un ente estatal único para la expansión de los productos pesqueros; desarrollar productos elaborados con especies argentinas de alto valor agregado y compatibles con las posibilidades de expansión de la demanda externa; realizar acuerdos para lograr el acceso a los mercados -de los países fuertemente proteccionistas. Nada de esto se ha ejecutado desde el Estado y los negocios son fruto de esfuerzo privado, en buena hora, pero los aranceles de importación de los importadores no se han compensado en el país.

El Plan trienal indicaba que las acciones previstas permitirán elevar la captura de 275 mil toneladas en 1973, a 723 mil toneladas en 1977 y en 1.152 toneladas en 1980. Nada que ocurra en 2023, cuyas capturas alcanzan a las 800 mil toneladas y ello puede deberse a que la Autoridad de Aplicación no ha resuelto el descarte del 30% que refieren los organismos técnicos y de auditoría. Muchos miles de millones de dólares perdidos de 1974 a la fecha. Sin contar con la pesca ilegal que se realiza en el área de Malvinas y sobre los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar.

Las inversiones del Plan en el período 1974/77 alcanzarían a 1.516 millones de pesos, correspondiendo el 76 % a la adquisición de barcos, el 9 % al desarrollo de la industria derivada, 8 % para infraestructura y el resto para mejoras en la comercialización, investigación y formación de recursos humanos.

Respecto al rol de la pesca en el desarrollo regional el objetivo era equilibrar y armonizar el desarrollo de las distintas regiones del país mediante una acción que asigne carácter prioritario a las obras de infraestructura que sirvan al progreso social y a la ordenada y racional expansión de la propiedad y productividad agropecuaria: Ya hemos visto que eso no ha ocurrido, en especial con el desequilibrio que hay entre los puertos patagónicos. Asimismo, dice el Plan, el desarrollo pesquero adquiere un carácter perentorio. El impulso del desarrollo de la actividad manufacturera de producción regional considerando en particular la aplicación de tarifas diferenciales para los servicios públicos que constituyen insumos para aquellas producciones y, la revisión del régimen de coparticipación federal con miras a una más equitativa distribución de la recaudación fiscal.

Se promovía la instrumentación e inicio sin demora de los planes de desarrollo pesquero, dentro de un concepto de regionalización económica, para terminar con el estado de postración y vaciamiento del interior del país y, dentro del eje central de la política alimentaria se promovía un Programa de Fomento de Consumo de Pescado; el fomento mediante el crédito y exenciones impositivas, la industria de construcciones navales del sector de pesca; ejercer soberanía sobre todos los recursos y aprovechamiento de la Plataforma Continental y Mar Epicontinental dentro de las 200 millas y defensa contra la explotación irracional de sus recursos.

En materia de Puertos, afín de mejorar e incrementar la capacidad portuaria del país, superando definitivamente los problemas y limitaciones del Puerto de Buenos Aires, el Plan preveía, en el plazo más breve, que los estudios técnicos permitan la construcción del puerto de aguas profundas en Punta Médanos. Su funcionamiento a 50 pies de calado, lo cual contemplaba suficientemente las previsiones de la evolución de la tecnología naval y la operación de todo tipo de buques, en especial graneleros de gran porte: “La construcción del puerto de aguas profundas excede en su significación a las importantes repercusiones en el comercio de ultramar”. Su localización implicaba crear un importante centro de desarrollo urbano, el que sería provisto de toda la infraestructura de servicio y el desarrollo de importantes inversiones complementarias en actividades auxiliares y conexas a la exportación y el comercio internacional. Asimismo, debería adecuarse la infraestructura vial y ferroviaria para facilitar la convergencia de la producción hacia el puerto; esto significaría en los hechos una reestructuración del espacio, creando nuevos flujos de transporte y modificando la actual estructura de costos de la actividad. Todo ello, en suma, tendría un efecto dinamizador sobre el nivel de producción de importantes zonas agrarias no suficientemente explotadas aún, fortaleciendo y reestructurando los ejes del crecimiento del territorio argentino y contribuyendo, en definitiva, a la integración nacional. Por cierto, la situación de aislamiento del continente de Tierra del Fuego en 2023 resulta absolutamente inaceptable.

Se promoverá —decía el Plan— la construcción de nuevos puertos y el mejoramiento de los existentes, así como la apertura de canales navegables y, como vemos, el Puerto de Mar del Plata tiene más de cien años sin mejoras sustanciales y el puerto de Río Grande en Tierra del Fuego, es una materia de soberanía y operatividad pendiente, pese a encontrarse en un punto estratégico en el Atlántico Sudoccidental, frente a Malvinas, al área marítima ocupada por el Reino Unido y el acceso a la Antártida y los océanos Pacífico e Índico.

Por supuesto daremos a conocer nuestro trabajo “Plan Nacional de Pesca” que incluye “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur” además, de un proyecto de reforma de la ley Federal de Pesca (24.922); pero sería interesante que los candidatos de los distintos partidos políticos digan que van a hacer respecto al Atlántico Sur y Malvinas y, las actividades pesqueras, navales y portuarias.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA ENAJENACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PORTUARIA

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos tiempo atrás al emplazamiento de un puerto en Río Grande que podría servir —según la ministra de Producción de Tierra del Fuego— de apoyo a la flota china que pesca ilegalmente los recursos pesqueros argentinos César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…”, 26/11/2022). Ahora nos enteramos de un Memorando de Entendimiento para la construcción de un puerto multipropósito en Rio Grande por parte de la estatal china Shaanxi Chemical Group que retoma un viejo proyecto que transitó por los gobiernos de Fabiana Ríos (PSP, ex ARI, 2007-2015) y Rosana Bertone (PJ, 2015-2019) y también que China estaría presionando al gobierno nacional para abrir nuevamente la licitación para “controlar” la vía fluvial Paraná-Paraguay, el canal de navegación y comercio más importante de la Argentina, conocido erróneamente como “Hidrovía”.

Ya hemos dicho que la Argentina podría buscar financiamiento extranjero (de cualquier Estado, organización de crédito o empresa) para construir puertos, remodelarlos o llevar adelante instalaciones logísticas, depósitos o cámaras de conservación; instalar astilleros o mercados concentradores y de distribución, etc., pero el Estado argentino no puede delegar en terceros la administración ni el poder de policía y defensa y, en ningún caso, habilitar el uso de los espacios marinos y/o fluviales y sus puertos, a quienes no se ajusten a la legislación nacional, realicen pesca ilegal (incluso lleven adelante trabajo esclavo, tráfico de drogas o contrabando) y/o pongan en riesgo la soberanía nacional. Ello alcanza por igual a la Administración del Atlántico Suroccidental, como a la regulación de la navegación y el comercio a través del Río Paraná-Paraguay y el Río de la Plata.

Es muy entendible que el Estado pueda conceder espacios u otros beneficios a quienes se deciden invertir y realizar actividades en áreas vinculadas a los puertos para facilitar sus operaciones, sus procesos comerciales e incluso industriales y de servicios. Son comunes, por ejemplo, las concesiones destinadas a la utilización de tierras para el emplazamiento de astilleros, oficinas de control de SENASA, Aduana o despachantes, incluso las de Prefectura; silos o depósitos de todo tipo y la mayoría de la actividad industrial pesquera (incluso extranjera) se instaló originalmente en el ámbito portuario. Y, por cierto, otorgar permisos, autorizaciones y/o cuotas a empresas nacionales para la explotación de los recursos naturales.

Reitero. Todo lo que sea necesario para facilitar la producción, industria, almacenamiento, tránsito, comercio y servicios de la actividad privada es posible y hasta necesario; pero, la administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir el aprovechamiento de sus mares y ríos y por supuesto sus puertos y otras instalaciones para debilitar la soberanía nacional.

Según el portal Argentina.gob.ar (13/06/23) «a excepción de Buenos Aires, todos los puertos estatales fueron transferidos, a partir del año 1992, a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y municipios donde esté ubicado». Pero aún, en el espíritu privatizador del gobierno de Menem que llevó al dictado de la Ley 24.093, ésta dejó en claro (Art. 4º) que “requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial”; (Art. 5º) “La habilitación de todos los puertos debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo” y, tener en cuenta (Art. 6º) entre otras, la ubicación del puerto; los aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; la incidencia en el medio ambiente y afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; el control aduanero y de migraciones y, la policía de la navegación y seguridad portuaria. Es decir, en la situación de disputa e invasión territorial argentino de un total de 5.497.178 km2 por parte del Reino Unido de Gran Bretaña del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE e insular, sería un despropósito otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo —no solo de Tierra del Fuego— al Estado chino o de cualquier otra nacional, o a sociedades del Estado (como es el caso chino) o con capitales extranjeros e incluso nacionales. Esto alcanzaría, por supuesto a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas.

Dicho esto, hay que concluir que el Puerto de Río Grande como el de Ushuaia son estratégicos, por lo tanto, el gobierno nacional que se ha desentendido de los puertos al sancionar la referida Ley 24.093, debería, dentro de su Plan de Desarrollo y Soberanía Nacional (¿?) destinar los fondos adecuados para su construcción y modernización y, en todo caso, el gobierno provincial, en lugar de autorizar la explotación de los puertos a extranjeros (cualquiera sea su origen, figura jurídica o participación) podría mejorarlos con el aporte privado, en tanto y en cuanto ello no signifique delegar su administración, el control y la seguridad.

Entonces, tres cuestiones básicas deben definirse. La primera, cuáles son los fundamentos de China o cualquier otro país, para pretender administrar directa o a través de empresas vinculadas, los puertos o espacios marinos o fluviales, ya que el Estado argentino puede y tiene capacidad técnica y humana suficiente para garantizar que todas las empresas radicadas en su territorio, tengan el soporte y el debido control para que las importaciones o exportaciones se realicen en forma eficiente y eficaz y, dentro del marco de la legislación vigente. La Administración no puede ser negociable, cuando están en juego intereses superiores de la nación. La segunda, es que el Estado debe facilitar el esfuerzo económico de quien se trate y acordar claramente las condiciones de inversión o financiación y, no con la generalidad que se indican en el citado Memorando. Es decir, precisar en forma concreta la inversión y los plazos para hacerla efectiva y los beneficios directos o indirectos que recibirá la Provincia, teniendo muy en cuenta, que las condiciones que puedan establecerse entre los inversores y el gobierno, no afecten la soberanía nacional o los intereses del conjunto de los actores de la comunidad. La tercera, es que se entiende como inadmisible y es -tal cual se ventila- que terceros países u organismos puedan fijar la política del Estado Nacional en materia de inversiones, adjudicación de licitaciones o concesiones y/o administración de los negocios en Argentina. Los argumentos que se utilizan en el Memorando que la cesión podría aumentar las exportaciones nacionales, es extorsivo y, si bien, cualquier negocio suele ir acompañado de presiones, es gobierno argentino, quien debe establecer el límite, teniendo la balanza comercial, pero, sobre todo, la soberanía política nacional.

Por ejemplo, en el caso de la administración del Río Paraná, es un argumento poco serio que se requiera contar con el control de esa vía para asegurar que “el dragado sea lo suficientemente amplio para los buques”. Eso lo debe garantizar el Estado argentino y, por cierto, si no lo hiciese, estaría dificultando el comercio; pero, más allá de asegurar la navegación y el tránsito de mercaderías, la vía debe administrarse para favorecer el desarrollo regional. Una cosa es adjudicar a terceros el dragado, donde en lugar de resolver una supuesta falencia del Estado se regalan recursos económicos a empresas extranjeras y, otra cosa, es ceder la administración general de la vía; el poder de policía y la política de desarrollo de las provincias del litoral.    

Sobre el Memorando de Entendimiento firmado el 16/8/22, ratificado el 7/12/2022 por el gobierno de Tierra del Fuego con la Provincia Shaanxi de China recientemente ingresado (5/6/23) a la legislatura provincial, el secretario de Asuntos Internacionales de la Provincia Andrés Dachary manifestó (Youtube, 2/6/23, 2.07m): «China propuso la construcción de un puerto, pero esto no se aceptó. Nosotros entendemos que todo lo que tenga que ver con los puertos y la infraestructura estratégica, primero deben asignarse al sector público y en el caso del sector privado a empresas nacionales»; sin embargo, de la lectura del Memorando surgiría «la construcción de un puerto multipropósito, junto a una planta química y una central eléctrica», una inversión estimada en 1.250 millones de dólares por parte de empresa de la citada china. Un proyecto de “cooperación” para la producción de un millón de toneladas de químicos en la Provincia y, la construcción en el área de Río Grande de una central eléctrica de 100 MW; una planta de producción de 900 toneladas de urea; 100 mil toneladas de glifosato y 600 mil toneladas de amoníaco sintético y una “terminal portuaria multipropósito con recinto interno con una capacidad para atender buques de unas 20 mil toneladas”, lo que estaría demostrando, la importancia de la obra.

Este puerto, al igual que cualquier iniciativa de este tipo en Ushuaia, debería ser rechazada sin más, ya que dejaría al acceso de China la Antártida y el control de los pasos al Pacífico y el Indico. Las propias declaraciones del propio gobernador Gustavo Melella, al rubricar un convenio estratégico junto al representante legal de Powerchina, Tu Shuipin, para el desarrollo de proyectos energéticos en Tierra del Fuego, lo ratifican: «Tenemos varios desafíos, y se debe a nuestro posicionamiento estratégico, porque somos la puerta de entrada a la Antártida» (Ushuaia24.com, 19/9/2022). El espejo de lo que piensa China que; además, tiene interés en esta región marítima, no solo porque el control de Canal de Panamá se encuentra en manos de Estados Unidos, sino también por la importante presencia de buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental y requieren de apoyo logístico.

En el Memorando, se observan una serie de promesas imprecisas: «impulsar activamente a las empresas chinas a invertir en Tierra del Fuego, sumar a la fortaleza en materia científica y tecnológica, esforzase por aumentar el valor agregado a los recursos energéticos locales, contribuir al desarrollo económico de Tierra del Fuego (…) generar tantos puestos de trabajo como sean posibles (…) intercambios tangibles entre ambas provincias (…) implementar la nueva filosofía corporativa de protección ambiental». Chan-chan. Expresiones de voluntad que no precisan absolutamente nada. Habría que comenzar por decirles a los chinos que sus empresas pesqueras radicadas en la Argentina agreguen valor y mano de obra argentina a los productos pesqueros que exportan y dejen de pescar los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur, con ello solo la Argentina dispondría de varios miles de millones de dólares por año para producir el más importante desarrollo de Tierra del Fuego.

En el Capítulo 3 del Memorando, las partes se comprometen a “resolver adecuadamente los problemas remanentes de la Inversión original, con el fin de desarrollar nuevos proyectos” y en este tema, que no se detalla, deberían dar precisiones, además del Gobernador Melella, las ex gobernadoras Ríos y Bertone y, la propia legislatura provincial, porque -según se ventila- estarían en danza 30 millones de dólares que ya habrían sido adelantados por la empresa estatal china al gobierno fueguino en concepto de pago de regalías de gas (Ley 774, 23/12/2008. “Acuerdo de gas entre la provincia de Tierra del Fuego y la Empresa Tierra del Fuego Energía y Química”). El gobierno además se comprometería a actuar de “gestor del proyecto”, el que estaría alcanzado por los beneficios fiscales de la Provincia y, ambas partes se comprometen a “seguir” colaborando en la “cooperación pragmática” (¿?).

La revista británica “The Economist” publicó que «China invirtió en los últimos 20 años más de 20 mil millones de dólares en comprar o ampliar más de 100 puertos en 50 países». Que lo digan los ingleses, es una confesión de parte, ya que los británicos a través de la “Comunidad de las Naciones” tienen puertos estratégicos en todo el mundo, entre ellos en Malvinas y Georgias del Sur y, van por más, ya que bajo el pretexto de cuidar los mares y sus recursos, extendieron “el cinturón azul” a 50 Áreas de Conservación Marinas bajo su control (FIS, SeafoodMediaGroup, 9/1/2016) con lo que alcanzaron un control de millones de km2 y recursos muy superiores a los de la pequeña isla del Reino Unido de escasos 243.610 Km2.

No se conoce, si una eventual construcción de un puerto en Río Grande por parte de empresa estatal china dejaría sin efecto el otro que en la misma región promovía la ministra de Producción Castiglioni, quién refirió (RevistaPuerto, 24/11/2022) que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…» quien a pesar de manifestar que no había capitales reconoció que «una de las empresas inversoras es de Hong Kong, además del ANSES y que, la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales (…) el puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar» y, remató, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos, porque Tierra del Fuego carece de capacidad cierta de control en el mar.  

Muchas veces la falta de una política nacional clara y la desesperación por hacer una Provincia sustentable, menos dependiente de los beneficios fiscales, no es la mejor consejera. Entregar la administración del puerto de Río Grande a extranjeros atentará contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego. El Río Paraná, por su parte, debe transformarse en un instrumento de desarrollo del litoral, cuya estrategia debe estar en manos de los argentinos.   

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).