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REVISARÍAN EL SISTEMA DE CONCESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE PESCA

César Augusto Lerena*

El lector desprevenido ha escuchado hablar de la Cuota Hilton pero, poco y nada sobre la Cuota de Captura. Dicho brutalmente, es una concesión temporal de captura que el Consejo Federal Pesquero otorga a un determinado número de empresas según la disponibilidad de cada especie en el mar. Pues bien, las concesiones vigentes recién vencen en 2024, pero, el gobierno saliente, presuroso, habría iniciado conversaciones, con el objeto de prolongar la vigencia de las cuotas por 15 años más. ¿Hay razones para ello? Y bue…”camarón que se duerme lo lleva la corriente” (Abdul “El chancho” Saravia, SOIP).

Esta pretensión de postergar el vencimiento de las Cuotas Individuales de Captura, no solo intenta atar de manos al próximo gobierno respecto al modelo pesquero que se aplica, sino impedir la revisión de las habilitaciones existentes y las reformas al sistema de otorgamiento de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, ya que ello resulta sustancial para promover un mayor valor agregado, más generación de empleo, divisas y radicación industrial y una mayor equidad y promoción de desarrollo en la distribución de las Cuotas.

El mero otorgamiento de una Cuota o Autorización de captura no necesariamente indica que la explotación del recurso sea eficiente en manos del empresario. El recurso pesquero es de propiedad del Estado Nacional y Provincial y, no obstante que su explotación se encuentre concesionada-privatizada es una obligación indelegable del Estado estar presente, fijando políticas y regulando todas las actividades de explotación del recurso; ya que de otro modo, no se podría garantizar “el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional”; “la protección efectiva de los intereses nacionales”; “la sustentabilidad y conservación a largo plazo de los recursos”; “que la captura y los procesos industriales se realicen cuidando el medio ambiente”; la obtención del “máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”, todos preceptos reglados en el art. 1º de la Ley 24.922. Al respecto el apartado 11.1.10 del Código Internacional de Conducta Responsable de la FAO indica “que es necesario facilitar la producción en los países en desarrollo de productos con valor añadido”. Por ello, que en la administración del recurso y en la asignación o baja de las Cuotas, el Estado no puede estar ajeno; resultando inadmisible, la transferencia directa de éstas entre privados, con o sin la aprobación posterior del Estado. La compraventa es de buques no de las habilitaciones para capturar recursos cuyo dominio es del Estado. En todo caso la Autoridad de turno debe buscar garantizar a los nuevos inversores en la actividad, que las herramientas para pescar, como las Cuotas, puedan estar accesibles para quienes compran empresas y sus buques e invierten en el país.

En general se acepta que el otorgamiento de Cuotas permite dar mayor sustentabilidad al recurso, ordenar la actividad y mejorar la planificación empresaria. Se dice también que la transferibilidad de las Cuotas permite que los pescadores más eficientes obtengan una mayor proporción de la cuota total desplazando a los ineficientes. Sin embargo, ello no tiene en cuenta el fin social que debe aplicarse a un recurso del Estado y tampoco, que ello, no solo está motivado en la eficiencia extractiva, sino en las condiciones de acceso al recurso, su industrialización, la capacidad de stock y los mecanismos de comercialización de los recursos; y que, en todos los casos, la transferencia de las cuotas tiende a concentrar la disponibilidad de éstas en pocas empresas y centros geográficos.

Por ejemplo, en el informe de marzo de 2014 suministrado por la Jefatura de Gabinete en el Senado de la Nación “…c) En las transferencias definitivas aprobadas por el CFP, no figura la razón de la cesión de la transferencia…”, lo cual demuestra acabadamente el desentendimiento del Estado en la administración del recurso pesquero, en especial, en el manejo de la principal herramienta, como son las Cuotas de Pesca. Y ello viene ocurriendo hasta la actualidad porque como se demuestra en las Actas del CFP no se fundamentan las transferencias, donde distintas empresas transfirieron Cuotas y estas se produjeron entre empresas grandes y medianas y nunca los recursos se derivaron hacía pequeñas empresas de explotación costera o artesanal, lo que demuestra acabadamente, que el sistema de cuotas transferibles concentra la explotación de la actividad en un mercado controlado, sin ningún acceso a las empresas chicas, sin que el Estado haya fijado una política al respecto.

Así las cosas, las actuales Cuotas se pueden vender, transar, hipotecar, traspasar, arrendar o llevar adelante otro tipo de negocio especulativo, como si se tratase de dinero depositado en una cuenta bancaria; motivo por el cual, la experiencia acumulada durante la vigencia de los llamados Permisos de Pesca y la relativa a la transferibilidad de las Cuotas, permite aseverar que debido a los sistemas aplicados, que habilitaron a la trasferencia, se ha creado un mercado para el comercio de las Cuotas, que se venden y en algunos casos se alquilan, transformando a estas transferencias en un mero negocio especulativo e inmobiliario, sobre un recurso que es de propiedad del Estado Nacional y Provincial.

En Chile desde el año 2001 se encontraba en período de prueba la introducción de las Cuotas de Pesca en sus principales pesquerías como son el jurel, la merluza austral, la merluza común, la anchoveta y la sardina española, bajo la Ley 19.713, conocida como Ley Transitoria; donde la transferibilidad directa de cuotas individuales entre armadores está prohibida. Sin embargo, el armador o grupo de armadores que tenga más de un buque bajo su titularidad puede optar por consolidar sus operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas. Alternativamente, estos armadores pueden optar por excluir uno o más de sus buques de la actividad pesquera extractiva. Es decir, que el armador pesquero, en función a la cuota asignada puede disponer a su criterio del número de embarcaciones que crea conveniente para aprovechar su cuota y, ello desvirtúa el objetivo, no solo económico sino social que debe estar presente a la hora de adjudicar Cuotas de Captura a un buque pesquero, ya que bajo el pretexto de una mejor eficiencia empresarial, pueden quedarse sin empleos numerosos tripulantes; trabajadores que la Autoridad de Aplicación tuvo en cuenta, a la hora de ponderar el potencial del Proyecto Pesquero Empresario que dio lugar al otorgamiento de las Cuotas.

Según manifiesta el director de la ONG de Chile Ecocéanos, Juan Carlos Cárdenas, al referirse al proyecto chileno, “a través de la vía de la privatización de los recursos y la consolidación de límites máximos de captura, que es la entrega de Cuotas Individuales de Pesca de carácter transferible… la ley reconoce derechos históricos a las grandes compañías pesqueras. Este es uno de los sectores más concentrados de la economía, que controlan por casi dos décadas gran parte del acceso y uso de los recursos pesqueros”; situación que se repite en la Argentina, donde diez grupos empresarios concentran el 50% de las exportaciones, y cuatro, poco menos del 40% de las capturas de merluza, incidiendo fuertemente en forma concentrada el mercado, poniendo en crisis a cientos de pequeñas y medianas empresas o subordinándolas a la disponibilidad y precio que les fijen las grandes concesionarias.

Según Mariela Ibañez y colaboradores del Instituto Nacional de Ecología de México, respecto a la transferencia de las Cuotas, indica que “este sistema es aquel donde las Cuotas cuentan con las características de un derecho de propiedad, pertenecen a un usuario exclusivamente, que tiene certeza sobre su posesión y capacidad de transferir, vender o rentar... y que “el sistema por sí solo no es suficiente para tener un manejo óptimo del recurso; se necesita contar con regulaciones adicionales para controlar el dónde, el cuándo, el cómo y el qué se pesca”.

En Alaska en términos generales existen límites a la acumulación y la transferibilidad. Entre las medidas del gobierno de Estados Unidos es reconocer expresamente que las pesquerías marinas son recursos públicos y pertenecen a todos los americanos y que las cuotas no generan derechos de propiedad y por lo tanto en el caso de un cambio en el sistema de administración no generan derecho a compensación alguna.

En la actualidad Estados Unidos está estudiando “medidas para proteger a los pescadores y a las comunidades de pescadores a fin de garantizar que las grandes corporaciones no dominen las pesquerías, que los pequeños pescadores se mantengan y que se permita el ingreso de nuevos participantes”

En el Reino Unido a mediados de la década del 90 se estableció el sistema de Cuotas a perpetuidad con transferibilidad; ello, según Sanderson “terminó con la pérdida total del control del Estado, quién es el verdadero dueño del recurso, además de privar a los reales pescadores de derechos de cuotas para pescar. A veinte años de ello se cuestiona el precio de los arriendos, los precios del pescado, la imposibilidad de acceder al pescado por parte de la pesca artesanal y la dificultad para administrar por parte del gobierno. Algunos ya no pescan, sino que se dedican al arriendo de las Cuotas de Pesca”.

El sistema de Cuotas en Nueva Zelandia concentró el recurso en las grandes corporaciones, excluyendo de la actividad a los pequeños pescadores e industriales. Uno de los principales cuestionamientos al sistema de Cuotas es ”la concentración de las cuotas en las empresas pesqueras en perjuicio de los pescadores individuales. Muchos de estos pescadores que accedieron inicialmente a pequeñas cuotas fueron forzados a vender. Muchos pescadores se encontraron con cantidades de cuota demasiado pequeñas para ser pescadas en forma comercial. Por otro lado, el requisito del gobierno de que el sistema financie por sí mismo el costo total de la administración del sector pesquero, al distribuirse en forma no equitativa, también perjudicó al pescador”.

Reichelt y Slaples señalan que ”desde el punto de vista de la conservación de los stocks, el sistema de Cuotas Individuales de Captura en Australia ha sido un fracaso, no por el sistema en sí mismo, sino a la no aceptación de los empresarios de las recomendaciones respecto a la situación de los stocks”.

En Holanda desde 1993 se lleva un sistema de Cuotificación con cogestión del Estado.

Está claramente definido en la legislación vigente argentina (artículos 3º, 4º, 24º, 27º y 28º de la Ley 24.922, el Art. 17º del Decreto 748/99, las Actas del CFP 48/07, 49/09 y otras) que el recurso es del Estado (Nacional o Provincial) y lo otorga en concesión transitoria a un empresario habilitado para acceder al caladero (Permiso) y para pescar (cuotas o autorizaciones), siendo el Estado quien fija las reglas para su extracción, etc. Por lo tanto, no es un bien del empresario con el que este puede aval el pago de créditos u otras herramientas financieras a su favor o vender la cuota a otro empresario o entidad financiera.

Ello, no ha impedido, que el 15 de mayo de 2019 en el Senado de la Nación el Subsecretario de Pesca Juan Bosch naturalizando el negocio inmobiliario con los recursos del Estado efectuara un relato alucinante: ”mientras un barco sale de 1 a 3 millones de dólares, un permiso puede valer entre 2 y 3 millones de dólares, con operaciones de compraventa entre particulares, donde el Estado lo único que hace es registrar esa transferencia (NdA: y sin fundamento alguno como surge de la lectura de las Actas del CFP). Son operaciones que están en el comercio, por lo que nos pareció inteligente integrarlas al sistema de garantías” (sic), olvidando el citado funcionario que el recurso es de dominio del Estado Nacional o Provincial y el Subsecretario debe ejecutar la política pesquera (Art. 7ºa Ley 24.922) y el Consejo Federal Pesquero (Art. 9ºa) formularla, y, no limitarse al registro de transferencias de cuotas o autorizaciones, que son meras concesiones transitorias y, que, por los propios dichos de este funcionario, se pone de manifiesto que los buques, cuya construcción, mantenimiento y operatividad generan cientos de empleos tienen un precio menor que el negocio espurio de la compraventa de permisos y cuotas de capturas y, que, aun sabiendo el “Servidor Público” Bosch que los recursos son del Estado, nada hace para salvaguardar y custodiar bienes que le han sido confiados en el ejercicio del desempeño de sus funciones, ya que la apropiación (la voluntad de disponer de la cosa a título de dueño) o sustracción de estos (quitar el bien de la esfera de tenencia administrativa, quebrando la tutela pública en la que se halla), por parte de terceros, darles un destino diferente o indebido para los fines concesionados implica un comportamiento reprochable, que de manera alguna puede ser producto de interés, oportunidad y provecho personal que no sea otro, que el especificado a la hora de otorgar a una empresa la concesión que lo habilita a pescar, no a vender esta habilitación a terceros, lo que se configuraría como un “peculado de uso”, frente al cual, el funcionario, en lugar de combatirlo, lo naturaliza, tolera, admite y, omite el deber de denunciar la apropiación y el comercio de recursos del Estado, dificultando además su administración e impidiendo que sean utilizados, debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

El Servidor Público (Artículo 77º del Código Penal), es aquel que 1) tiene la facultad de recibir bienes para la administración pública” (percepción) y, el conjunto de la biomasa pesquera debe considerarse un stock o inventario pesquero de dominio y titularidad del Estado y, la cuota concesionada transitoriamente a un propietario una parte cuota-parte de esta; 2) «está obligado a cuidar y vigilar los bienes del Estado” (Custodia) y no lo hace cuando permite la apropiación y venta entre privados y, 3) la disposición y destino de los bienes del Estado” (Administración) no puede hacerse por parte de los concesionarios y tolerarlo graciosamente el Administrador de los bienes del Estado.

El peculado es considerado un abuso de la función pública y, la Convención Interamericana contra la Corrupción, luego de definir diversos actos de corrupción en su Artículo 6º, como los de cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, etc. en su Artículo 11º, indica que los Estados Partes se obligaron a considerar la tipificación en sus legislaciones de diversas conductas, entre las cuales, figura en el inc. d: «la desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios públicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa».

En consecuencia, nos indica Cecilia Amil Martín al estar ya tipificado en la Argentina, no hay duda alguna que debe calificárselo como “acto de corrupción” y para comprender sus alcances, parece necesario resaltar el Artículo 12º de la Convención, en tanto establece que “para la aplicación de esta Convención, incluso, no será necesario que los actos de corrupción descriptos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado y ello no sería óbice para castigar dicho acto”.

El Dr. Carlos Manfroni, al comentar la Convención sostuvo que “la corrupción no está exclusivamente vinculada con el deterioro de los fondos estatales. También puede involucrar una cantidad muy extensa de actos de aprovechamiento de un cargo público en beneficio propio o de un tercero, sin causar la más mínima disminución del patrimonio del Estado”.

El delito de peculado se encuentra previsto en el artículo 261º del Código Penal, el que establece que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo…”. La doctrina clásica argentina ha convenido que en el “peculado son varios los bienes jurídicos afectados: en primer lugar, la sustracción del bien afecta la propiedad (en el sentido penal); se afecta conjuntamente la seguridad con que la administración trata de preservar los bienes públicos (Nuñez), la fe o confianza pública depositada en el funcionario encargado del manejo o la custodia de esos bienes (Fontán Balestra), y también el normal funcionamiento de la administración es su aspecto patrimonial (Carrera)”.

Manifestó también en aquella oportunidad el funcionario Bosch que “desde el 2000 no se han dado permisos nuevos”, pero omitió que desde su gestión y la de anterior Subsecretario (2016-2019), se habrían efectuado más de cien reformulaciones de lanchas a buques de hierro, cuyas consecuencias, respecto al aumento de las capturas (el esfuerzo pesquero), son manifiestamente más perniciosas que el otorgamiento de permisos que no habilitan a pescar (Art. 28º de la Ley 24.922 y Art. 17º del Decreto 748/99). Sencillamente, una política que desprecia la sustentabilidad y, sí los empresarios tomaran bienes del Estado (las Cuotas o las Autorizaciones de Captura) para garantizar cuestiones privadas, se estarían tomando bienes del conjunto de los argentinos y, por cierto, del conjunto de las empresas que no se han apoderado de bienes que no son propios, sino como hemos dicho de dominio del Estado.

Respecto a las transferencias «las cuotas de captura podrán ser total o parcialmente transferibles en las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero» (Art. 27 de la Ley 24.922), pero se entiende que estas cuotas pueden transferirse entre buques de una misma empresa con el objeto de mejorar su eficiencia, asegurar las capturas durante reparaciones del buque, etc., con la salvedad, que no lo pueden hacer de buques fresqueros a congeladores, pero, de ningún caso ese cuerpo podría admitir la venta a terceros de estas habilitaciones del Estado, ya que, como también indica este artículo de la ley, los derechos de transferencia están a cargo del concesionario y en favor del Estado, por lo que el monto de ”entre 2 y 3 millones de dólares, de las operaciones de compraventa” que refirió el Subsecretario Bosch deben quedar en favor del Estado, que como hemos dicho, es el titular del recurso y concedente.

Accesoriamente a ello, las “transferencias” de las Cuotas de Pesca le quitan al Estado Nacional y Provincial gran parte de su obligación de administrar; ya que el Estado es quién debe planificar globalmente la actividad; definir qué tipo de proyecto pesquero requiere el país; qué ámbito territorial y tipo de industria debe promover; qué políticas debe llevar a cabo para que haya sustentabilidad en la actividad, y dentro de ello, qué mayor rendimiento económico y social debe proveerle un mismo recurso. Las cuestiones de conservación; los derechos de tercera generación; el aprovechamiento racional del recurso; la protección efectiva de los intereses nacionales y provinciales, tales como el consumo nacional de proteínas de este origen, la radicación industrial y poblacional, la ocupación de los espacios marítimos, etc. no pueden delegarse a empresas privadas; qué en todo caso, deben concentrar su actividad a extraer el recurso, hacerlo en forma eficiente y ajustado a las normas establecidas.

Por otra parte, el Concesionario no tiene sobre el recurso más que una concesión temporal que fenece cuando la empresa o buque cesa su actividad o se venden a un tercero y, ello se reafirma, cuando la Captura Máxima Permisible (CMP) que en la actualidad establece el CFP solo tiene una vigencia anual (Art. 9° y 18° de la Ley 24.922 y Art. 4°, 9°, 19° y 36° del Régimen General de Cuotas), CMP de la que deriva el porcentual de la cuota asignada al buque que tiene, por esa razón, esa misma vigencia.

El término ”Individual”, que la ley coloca entre las palabras Cuota y Captura, nos ratifica la condición de ”intransferibilidad parcial” de las Cuotas, ya que “individual” significa “que no es divisible”.

Respecto a las ”trasferencias definitivas” a terceros el CFP no puede aprobarlas, ya que el Art. 27º de la Ley 24.922 indica que las ”cuotas de captura serán concesiones temporales” que se otorgan a una Empresa y, como su propia definición lo indica, es una Concesión que dura por algún tiempo, que no es fija ni permanente. Es entonces un despropósito, que el CFP convalide estas operaciones de venta entre privados, y establezca un “derecho de transferencia definitiva”, como si tratara de una operación de intermediación inmobiliaria de compraventa y, no, el otorgamiento de una concesión con un programa y obligaciones a cumplir ante el concedente, el Estado. Ni el más elemental contrato de concesión de un buffet permitiría su transferencia a terceros.

No puede esperarse que el Estado administre en forma planificada el recurso si en pocos años, como ha ocurrido, se producen cientos de transferencias a las que se suman la inactividad de los buques que disponen de cuotas y autorizaciones sin explotar. Desde el punto de vista biológico, “la transferencia de las Cuotas a terceros” hace inviable una administración adecuada: el CFP da en concesión una Cuota para que un buque “pesque un volumen establecido, de una especie, en un determinado tiempo y lugar”, si estas condiciones no se mantienen, transfiriendo total o parcialmente, temporal o definitivamente la Cuota, no sólo se modifica el Proyecto aprobado, sino que se trastoca la administración del recurso y, se conculcan derechos de terceros, que bien podrían haber gestionado al CFP una Cuota de Captura.

La previsibilidad de la Empresa no la debe dar la Cuota, sino el “Valor” de la Empresa que la da, el valor de la marca. Y ésta se mide por los antecedentes de la empresa, la viabilidad del proyecto pesquero; la disponibilidad de buques y la eficiencia de éstos para reducir el esfuerzo de captura; la infraestructura industrial, el equipamiento, la tecnología y la mano de obra para el procesamiento; la capacidad de agregarle valor a la materia prima; la diversidad y calidad de los productos elaborados; el conocimiento del mercado y de la competencia; la calidad gerencial, la de sus técnicos y operarios, etc.

Finalmente, el Estado debe retomar la Administración de los Recursos. Asegurar a los inversores las condiciones macroeconómicas y otorgar las Cuotas a quienes presenten un Proyecto Pesquero sustentable ética, biológica, económica, social y ambientalmente, y donde se propicie el desarrollo territorial e industrial y, para ello, no es necesario pagar valor alguno por permisos o cuotas, sino los derechos pertinentes al Estado, el titular de los recursos.

El Estado Nacional y Provincial debe proveerles a quienes les otorga en concesión las Cuotas de Pesca, las mejores condiciones para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede; de forma tal que estas concesiones no den lugar a periódicos conflictos económico-sociales, como ha ocurrido desde hace décadas. El sector pesquero es, en lo biológico, de alto riesgo, si no se administra adecuadamente el recurso y, son graves los efectos, en lo económico y laboral, si no se dan las condiciones para una rentabilidad adecuada, proporcionando las mayores seguridades posibles para una plena actividad de la flota, la industria y la estabilidad del empleo.

Recordemos que el recurso pesquero integra un ecosistema; por lo tanto, su administración inadecuada puede ocasionar un mayor esfuerzo pesquero; una reducción de las capturas y un eventual agotamiento del recurso. La mejor administración individual de una empresa no alcanza a separarse de los graves efectos que puede ocasionar la mala administración de la actividad del conjunto de las empresas con un Estado ausente, limitado al otorgamiento de Cuotas. Es fácil comprender, los daños industriales, laborales, sociales y los relativos a la radicación poblacional que la disminución del recurso puede provocar. Se ha visto también dañada la sustentabilidad en todas las oportunidades que un Juez ´-con desconocimiento de las más mínimas reglas de la biología- declaró una medida de no innovar frente al dictado de vedas y restricciones a la pesca ante la emergencia pesquera, por la disminución del recurso.

Resulta entonces, necesario, modificar el régimen de transferencias de Permisos y Cuotas de Captura, por cuanto un recurso del Estado dado en concesión a terceros no puede transferirse entre privados; enajenándose de este modo la titularidad y las políticas del Estado sobre el recurso, de las hasta hoy llamadas Cuotas Individuales de Captura.

Se requiere condicionar el otorgamiento de las Cuotas de Captura a la disponibilidad cierta de los recursos, según el Rendimiento Máximo Sostenible que debe dictar en forma anual el INIDEP; pero, tampoco el Estado Nacional puede seguir otorgando permisos o cuotas que no le pertenecen porque las Provincias no les ha delegado la administración de sus recursos originarios.

Eduardo Saavedra de la Universidad de Alberto Hurtado, y Manuel Willington de la Universidad Adolfo Ibañez de Chile entienden que ”desde la perspectiva de política pública, resulta fundamental asegurar que las cuotas de pesca iniciales sean asignadas eficientemente, lo que sólo podría garantizarse con una subasta adecuadamente diseñada” y que ”en el caso de transacciones en la que el Estado es parte, las subastas son tan populares, en razón, de la transparencia de las operaciones”.

El Estado dispone de varias formas de otorgar cuotas de captura, pero, en ningún caso, puede dejar en manos de los concesionarios el manejo de las cuotas porque ello sería delegar en la actividad privada la política pesquera del Estado. Así, es posible puntuar el proyecto pesquero, otorgar cuotas por subasta o licitación pública nacional, donde estos últimos métodos están empezando a imponerse en las administraciones pesqueras. Un ejemplo de ello, son los industriales agrupados en la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar (ANAPESCA) de Chile que ”piden que se repartan cuotas mediante licitación, para permitir que la actividad quede abierta a la entrada de nuevos inversionistas, evitando la concentración a la que ha llevado la Ley Transitoria que regía desde febrero de 2001”, donde la asignación original, como en la Argentina, se ha dado sobre la base a la presencia histórica y libres de costo, entre otros elementos de evaluación.

Se entiende fundamental para el desarrollo pesquero, propiciar la captura destinada a su procesamiento en plantas en tierra y la reserva de parte de la Captura Máxima Sostenible para personas físicas o jurídicas que requieran de apoyo para su desarrollo económico-social —entre ellas los titulares de buques de pesca costera y/o artesanales— y la promoción estratégica de regiones donde se quiera radicar la actividad pesquera industrial.

El próximo gobierno deberá revisar la adjudicación de las Cuotas de Captura, de un recurso natural que es de todos los argentinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA INVESTIGACIÓN ARGENTINA. ¿AL SERVICIO DE LA NACIÓN O DEL REINO UNIDO?

César Augusto Lerena*

El moderno buque de investigación pesquera «Víctor Angelescu» del INIDEP

El 28 de noviembre de 1990 se firmó el Acuerdo de Conservación Conjunta argentino-británica de los recursos marítimos argentinos al este de Malvinas para evitar la pesca clandestina de buques extranjeros. En 1995 se acuerda la investigación conjunta argentino-británica de pesca en el Atlántico Sur, más allá del área de exclusión de Malvinas y ésta se realiza, con los medios y la capacidad técnica y operativa de Argentina y los británicos se hacen de una información vital para prever la disponibilidad de los recursos pesqueros. Ambos acuerdos tienen el objetivo británico de otorgar licencias a los buques extranjeros y propios.

En estos días, la Cancillería y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca han querido mostrar como un éxito la investigación de nuestros recursos dentro de la “Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías” (FICZ) establecida en 1986, en forma arbitraria, por el gobierno ilegal inglés en Malvinas.

Entiende la Cancillería, que esta es “una muestra más, de la necesidad de avanzar en un diálogo maduro con Gran Bretaña” ratificando los “Acuerdos de Madrid” de 1989 con la firma en 2016 del Pacto Foradori-Duncan, donde ambos países declararon: “…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas…” y mantuvieron viva la “fórmula del paraguas”. ¿Qué otra prueba más amor debe dar la Argentina, mientras los británicos avanzan en forma sostenida sobre nuestros territorios marítimos y la explotación de nuestros recursos?

Aduce la Cancillería que por primera vez después de más de 20 años, la Argentina y Gran Bretaña realizarán un operativo científico conjunto en aguas en disputa alrededor de las islas Malvinas” (Infobae, Martín Dinatale, 10/8/19) pero, en realidad ¿qué mérito tiene poner todos los recursos del conocimiento, tecnológicos y operativos argentinos, para investigar dentro de la FICZ, si ésta es un área limitada exclusivamente a la captura de buques extranjeros que pescan con licencia ilegal británica y, prohibida a los argentinos? Es obvio, que el único beneficiario será el Reino Unido y la Argentina contribuirá con éste, a mejorar su información biológica y consolidar la economía de las islas y, con ello, dar fiel cumplimiento al pacto que nos hemos referido de remover todos los obstáculos de los británicos en Malvinas. Y, es verdad, no conocer la ecología y el stock del recurso, que representa el 75% de sus ingresos económicos, limita el desarrollo a las Islas, pero, resulta bastante absurdo que la Argentina, en lugar de hacerles un sitio mediante un “boicot biológico” a los ocupantes de nuestros territorios, le transfiera el conocimiento y los medios, que nos han costado años y grandes recursos económicos, siempre escasos en el país. Una política equivalente, a la que ya ocurre con los cientos de miles de profesionales que, formados en la Universidad Pública, emigran a los países desarrollados a quienes les prestan sus servicios. Es decir, los países emergentes, como el nuestro, invierten en capacitación para beneficio de los desarrollados y, aquí se agrava, cuando ese país desarrollado ocupa parte de nuestro territorio nacional.

¿El Reino Unido le paga el combustible al buque de investigación argentino Victor Angelescu para efectuar estas tareas o por la prestación de este servicio? Si es así, sería muy bajo el precio para que alguien pudiese justificar la entrega de la soberanía nacional. La comercialización final de los productos capturados con licencia ilegal británica desde 1976 a la fecha le han significado al país una pérdida del orden de los US$ 140 mil millones y, con el millón de toneladas que los buques extraen de la Zona Económica Exclusiva, dentro, o fuera, sobre los recursos migratorios, se podría haber duplicado los ingresos nacionales y el empleo del sector.

Cooperar con el invasor no parece la mejor idea y habría que esperar que la cooperación tuviese un aporte equivalente en favor de la Argentina. En los procesos de cooperación hay que evaluar los aportes que cada parte realiza, pero, también y fundamentalmente hay que saber qué se espera de esa cooperación. En 1982 el Reino Unido ocupaba 11.410 km2 (El Archipiélago de Malvinas) y en la actualidad ocupa 1.639.900 de km2., ello, pese a la conocida fórmula del Paraguas, promovida por el gobierno británico durante la Cancillería de Caputo y aprobada bajo el Acuerdo de Madrid en la Cancillería de Cavallo y, los ingentes esfuerzos de la Cancillería de todos estos años y hoy, por cooperar y cooperar, sin resultado alguno favorable a la Argentina. No puede calificarse esto de «diálogo maduro» y en tal caso, la madurez debería ser de las dos partes.

Como podemos ver, lo que el funcionario de Cancillería califica de avanzar, parece más bien retroceder, algo que la Argentina ha hecho sin solución de continuidad, con algunas excepciones, desde 1982 en adelante y, no se ha tratado este importante tema como una política de Estado, pese a lo prescripto en la Constitución Nacional.

Ahora, llama la atención que, pese a la importancia biológica, económica y política de esta investigación conjunta de los recursos argentinos en el área de Malvinas, el Consejo Federal Pesquero no trató este tema en ninguna de las 21 reuniones realizadas por este cuerpo en 2019, quebrantándose los artículos 4º, 5º y otros de la Ley 24.922.

A no ser que el Consejo Federal Pesquero y la Cancillería entiendan, que el área de Malvinas no está sujeta a la jurisdicción nacional, o Provincial, tratándose de una parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Artículo 7º y 14º de la Ley 24.922 indica que la Autoridad de Aplicación debe “conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la investigación; conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas; intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera; emitir las autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero (CFP)» y, el artículo 9º, 11º y 14º indican que el CFP debe «establecer la política pesquera nacional; la política de investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca experimental; dictaminar sobre pesca experimental y establecer los objetivos y políticas de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos”.

Por su parte, el artículo 12º de la misma ley precisa que “corresponde al INIDEP la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas y la administración y la disposición de sus buques de investigación conforme las políticas que oportunamente establezca el CFP”.

Ante esta responsabilidad abrumadora, ¿por qué la Autoridad de Aplicación y el CFP no han tratado, fundado y aprobado o no la ejecución de esta investigación conjunta? Más aún, teniendo en cuenta, que entre los miembros que conforman el CFP hay un diplomático de la Cancillería.

Ahora, cómo puede ser, que científicos argentinos y británicos, usando todos los recursos del país investiguen graciosamente los recursos nacionales, cuando el CFP, quien, como hemos visto, es el responsable de establecer las políticas de investigación no trata el tema; aunque sí, aprueba en este mismo año dos investigaciones alemanas y una de Estados Unidos en el mar argentino, dicho sea de paso, sin fundamento alguno para hacerlo, como se desprende de las respectivas Actas.

Independientemente de Acuerdos preexistentes, el CFP debe aprobar cada investigación que se realice en el mar argentino y, más aún, cuando intervienen investigadores extranjeros. ¿Por qué? Porque así lo establece la ley y, muy especialmente su artículo 13º que indica que “los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos”. Cuestión de aplicación imposible, cuando en la investigación intervienen a bordo científicos ingleses, que tienen acceso directo a la información y, que la ponen a disposición de los súbditos británicos antes que los propios argentinos puedan conocerla.

Es más, por el tipo de investigación y, tratándose de espacios marítimos ocupados, entendemos que no debiera alcanzar con una Resolución del CFP, sino que debería aprobarse en el Congreso Nacional.

¿Por qué el CFP no aprueba o desaprueba esta investigación y viola la Ley de Pesca Nacional? Tal vez, porque el Reino Unido no quiere sentar el precedente de ser autorizado expresamente por el Consejo Federal Pesquero para realizar investigaciones en el territorio que ocupa. Lo cierto, que por las razones que fuese, este trascendente tema no fue tratado durante 2019 por este Consejo y uno debiera preguntarse ¿por qué?

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL ATLÁNTICO SUR, MALVINAS Y PESCA. LOS DESACIERTOS DE LA CANCILLERÍA ARGENTINA.

César Augusto Lerena*

Cuando las tropas argentinas abandonaban Malvinas, creímos que había ocurrido lo peor. Los contrastes fueron tan notorios y las motivaciones tan evidentes que el gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos, los escondió, mientras muchos argentinos no alcanzaron a distinguir entre una decisión irresponsable y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la Soberanía Nacional, según lo prescribe el artículo 21º de la Constitución Nacional.

Comenzó la desmalvinización y, con ella, la entrega sostenida y creciente del territorio marítimo nacional y sus recursos naturales y, los desaciertos de la Cancillería que, en los últimos años tuvo un comportamiento deleznable, peor que el de las meretrices y colaboradores franceses en la ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial, consolidando el cometido británico y el fortalecimiento económico y jurídico de los invasores.

 

LOS HECHOS

GOBIERNO DEL PROCESO.

1982. (-) Invasión del Reino Unido (R.U.) en Malvinas, defensa del archipiélago y derrota Argentina. Pesca de buques extranjeros en el Atlántico Sur. Se profundiza la presencia de buques extranjeros vinculada con el gobierno ilegal de Malvinas, iniciada hacia 1976, y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, japoneses, coreanos, etc. Ello da lugar, a que las empresas extranjeras que pescaron en estos 37 años con licencias ilegales británicas efectuasen un comercio final del orden de los US$ 140 mil millones, que podría aplicarse al pago de la derrota nacional.

GOBIERNO 1983-1989.

1983. (-) Desmalvinización. Se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta a la guerra de Malvinas como vergonzante, que enajena a los argentinos del sentimiento de pertenencia del archipiélago e ignora el rol cumplido por los oficiales, suboficiales y soldados argentinos en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur, lo que facilitará el inicio de una serie de procesos ruinosos en el Atlántico Sur.

1983. (-) Tratado de Paz y Amistad con Chile. Se firma este Tratado sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio insular y marítimo y acepta una delimitación sin mar territorial. Un precedente que podría incidir negativamente en las negociaciones de Malvinas.

1983. (-) Nuevo Aeropuerto en Malvinas. El Reino Unido inaugura un nuevo Aeropuerto en Malvinas.

1983. (-) Acuerdos Pesqueros con la URSS y Bulgaria. El canciller Dante Caputo y el Subsecretario de Pesca Luis Jaimes promueven la firma del “Acuerdo Marco de Cooperación” con la intensión de que los buques rusos y búlgaros pesquen en el área de Malvinas, cuestión que en la práctica no ocurre y por el contrario se produce una depredación inusitada porque habilitándose 16 buques acceden al caladero unos 200 buques ilegalmente. Como respuesta a estos Acuerdos, el gobernador británico en Malvinas Proclama (N° 4) la creación de una “Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías” (FICZ) de 150 millas; estableciendo, por primera vez, una zona prohibida en torno a las islas para los buques argentinos, además de reivindicar, por orden de la reina, la ZEE y una Plataforma Continental de 200 millas (322 km2) alrededor de Malvinas.

1983. (-) La fórmula del Paraguas. En la ONU se reúnen el canciller Caputo, el jefe de la negociación García del Solar, el embajador Marcelo Delpech y el Subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El canciller expuso el texto propuesto por Argentina sobre el “paraguas de soberanía”, que el funcionario norteamericano retransmitió a la Embajada Británica. Caputo no hizo otra cosa que aceptar la formula inglesa que Argentina ya había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas.

1983. (-) Negociaciones pre-Acuerdo de Madrid. Caputo y García del Solar acuerdan en Ginebra con el embajador británico en la ONU, Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció a este gobierno y a los siguientes una cuestión menor; pero, como ya lo manifestamos en trabajos anteriores fue y es un tema central. Ello lo ratificó el director ilegal británico de Pesca de Malvinas, John Barton: “sin la pesca los malvinenses no podrían haber subsistido” (sic). Mientras la delegación argentina entusiasta hacía llegar non papers a Londres, Gran Bretaña anunciaba maniobras Fire Focus en Malvinas. Caputo insta a dialogar según la fórmula británica del paraguas y el gobierno británico le expresa que “abordarían el diálogo sobre la base de su declaración de 1986”, mientras el gobierno argentino, lo haría “sobre la base de la jurisdicción argentina reafirmada desde 1966 con el dictado de la Ley 17.094” (Ley que el gobierno de Menem derogaría). El Reino Unido no contestó y, hacia fines de 1988, Caputo “dejaba clara su urgencia, dado que existía la posibilidad, de qué en las elecciones presidenciales del año siguiente, ganara la oposición”. Para julio de 1989, el Reino Unido no había dado respuesta al nonpaper argentino de septiembre de 1988 y gobierno radical se agotaba.

 GOBIERNO 1989-1999.

1989. (-) Los Acuerdos de Madrid. En el mes de octubre en Madrid, se efectúa la Declaración Conjunta que confirma la “fórmula del paraguas”, la entrega de la pesca al Reino Unido y las restricciones militares británicas (muy bien descriptas por el Dr. Julio C. González, 1998) que consolidan la ocupación militar y económica británica del Atlántico Sur. La congelación de la soberanía sin fecha de vencimiento benefició claramente al Reino Unido, que estaba y está en posesión de las islas y del mar austral. La fórmula utilizada fue notablemente imperfecta: no debió tratarse solo de no hablar de soberanía, sino —en todo caso— de no hacerlo por un tiempo determinado y, no modificar, mientras tanto, el statu quo de 1982. La Argentina debió denunciarlo hace décadas, ya que el Reino Unido ha avanzado en forma sostenida ocupando nuevos territorios marítimos y explotando los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en el área en conflicto. El Reino Unido avanzó de los 11.400 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a 1.639.900 de km2 que ocupa hoy. Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control alrededor de Malvinas este año descarta en forma espontánea unos 4.000 Km2 al sudoeste de Malvinas, que Cavallo exhibe como un éxito, cuando en realidad, el objeto británico era consolidar la aplicación de la CONVEMAR que, establece, en su art. 74º que la ZEE debe dividirse en forma equidistante, entre los países ribereños vecinos, ya que el Reino Unido se reivindica como tal.

1989. (-) La conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas. Gran Bretaña anuncia la posible instauración de una ZEE de 200 millas alrededor de Malvinas y la Primera Ministro Thatcher hace suya la posición de los isleños con la aclaración de “que debería acordarse el límite oeste con Argentina, donde las ZEE se superponen”. En noviembre se firma el “Acuerdo del Gallinero”, donde la Cancillería Argentina conviene con el Reino Unido, el cuidado de los recursos pesqueros y su prohibición de pesca en una importante área al este de Malvinas —con forma de medialuna— desde las 200 millas del archipiélago hasta el límite exterior de la plataforma continental que la Argentina reclama como propia y que, además, les asegura a los ingleses, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello, el otorgamiento de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc., asegurando la consolidación económica de los isleños, que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

1989. (-) La determinación de las Líneas de Base de Argentina. Con la sanción de la Ley 23.968 de líneas de base” se derogó de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas. El Acuerdo de Madrid se consolidó con esta Ley que allanó el camino del Reino Unido a la posterior declaración de una Z.E.E. de 200 millas (322 km) alrededor de Malvinas.

1989. (-) El Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control del Océano Austral y su vinculación con la Antártida.

1989. (-) La captura y veda del calamar. El gobierno argentino establece el charteo y las vedas a la captura del calamar que garantizan a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera (FICZ) de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar.

(-) El Acuerdo con la Unión Europea. La Argentina firma el Acuerdo Pesquero con la U.E. y, poco después, el Reino Unido establece una Z.E.E. de 200 millas alrededor de Malvinas, que impide a los buques nacionales pescar, facilitando el otorgamiento licencias pesqueras a los británicos. La zona asignada a los buques españoles en el Acuerdo no alcanzó el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó la captura de una subpoblación que no migra al archipiélago.

1994. (+) Nueva Constitución de la Nación Argentina. En Santa Fe se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en sus Disposiciones Transitorias establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”; lo que demuestra en forma elocuente, la vocación de todos los sectores políticos de la Nación, de persistir en la recuperación de este territorio a la soberanía nacional. Pese a ello la Carta Magna no impide realizar Acuerdos contrarios a la letra aprobada por los Constituyentes.

1995 (-) La investigación conjunta de los recursos argentinos en el Atlántico Sur. Se aprueba esta Investigación Conjunta y mientras se realiza con los medios, la capacidad técnica y operativa de Argentina los británicos se hacen de una información vital para prever la disponibilidad de los recursos pesqueros y otorgar licencias a los buques extranjeros y propios.

(-) La ratificación de la CONVEMAR. La Argentina ratifica por Ley 24.543 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino, y limita en general a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina que, en Malvinas, llega a las 850 millas. Entendemos, además, que la Argentina debió observar varios de sus artículos relativos a las cuestiones territoriales marítimas, los recursos migratorios y las facultades preeminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de Bandera, debilitando nuestros derechos territoriales y los relativos al archipiélago de Malvinas y la Antártida.

1996 (-) El Reino Unido, una parte involucrada para la cancillería argentina. En Londres, el secretario de Relaciones Exteriores, Andrés Cisneros explica, como exitoso, el rotundo fracaso de la política argentina: Ítem a) Se normalizan las relaciones con Inglaterra, sin que la Argentina limite la ocupación territorial del Reino Unido o su libre explotación de nuestros recursos. Ítem d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en “beneficio de las partes involucradas”, donde la cancillería argentina considera “partes involucradas” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación”, aunque, es sabido, que dos o más naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone los recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, y mientras que el R.U. ocupa los espacios y explota los bienes argentinos.

1997 (-) La carencia de medios de difusión oficiales sobre el Atlántico Sur y Malvinas. Comienza a editarse un medio digital pro-británico que emite informaciones en inglés y castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur y Malvinas. En la Argentina la Fundación Malvinas recolecta informaciones de distintos medios nacionales.

1998 (-) Convenio de Cooperación Militar. Se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar inglesa en el mar argentino, el Reino Unido traslada el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación.

(-) Sanción de la Ley de Pesca. Se sanciona la Ley 24.922 sin promoverse herramientas para evitar la extranjerizaron del mar argentino, la pesca y los recursos migratorios. Apropiándose de recursos provinciales que debilitan la economía y la posición estratégica de los pueblos del litoral marítimo patagónico. Mientras en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2019 siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y hay un promedio de 500 buques extranjeros pescando en el Atlántico Sur. Un miembro de la Cancillería Argentina tiene un asiento permanente en el Consejo Federal Pesquero, sin embargo, en 21 años jamás presenta —según las Actas— una iniciativa referida al Atlántico Sur, Malvinas y Pesca, ni se opone a las acciones de la Subsecretaría de Pesca Nacional que favorecen los intereses británicos en la región.

1999 (-) La Cancillería Argentina colabora con el R.U. en combatir a los buques sin licencias pesqueras británicas en el Atlántico Sudoccidental. En Madrid el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros acuerda siete medidas con los británicos. Es decir, Argentina, vuelve a beneficiar al Reino Unido con medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el mar argentino, de modo que la administración ilegal de Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques extranjeros para capturar los recursos argentinos.

GOBIERNO 1999-2001.

2001 (-) La absurda invitación de la Cancillería Argentina a coordinar con el R.U. la presentación ante la ONU los límites exteriores de la plataforma continental. El canciller argentino Adalberto Rodriguez Giavarini invita al Reino Unido a coordinar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU y proponerle el siguiente arreglo: la fórmula sobre soberanía…” (sic) un tema que nunca se había incluido dentro de la fórmula del paraguas.

GOBIERNO 2001-2003.

2001-2003 (-) No se registran asuntos relevantes.

GOBIERNO 2003-2007.

2005 (-) El apoyo de los países amigos: el Tratado de Lisboa y los desembarcos en Montevideo. Los ciudadanos de la Unión Europea votan la consulta sobre la aprobación del texto constitucional que incluye dentro de ésta, a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida como territorios británicos de ultramar. Seguramente, muchos de los españoles e italianos que votaron favorablemente eran parientes de los más de un millón de coterráneos que llegaron a la Argentina en el siglo XX y, no se sabe, cómo votaron los argentinos de doble nacionalidad que viven en la Argentina y Europa. En cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina para promover un voto contrario a considerar Territorios de Ultramar a Malvinas, etc. de los países y ciudadanos. Los británicos siguen ocupando el Atlántico sur y los buques que pescan en Malvinas desembarcan en el Puerto de Montevideo facilitando su logística y comercio, mientras el canciller Bielsa nos dice: “hemos actuado con firmeza, pero sin estridencias ante el mundo”.

(+) Suspensión de la Investigación conjunta en el Atlántico Sur. En forma positiva se suspenden las reuniones de la Comisión de Pesca debido a que los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad británica de explotar el recurso pesquero —aún— depredándolo; termina resultando auspicioso; ya qué a través de estas investigaciones, la Argentina aportaba conocimiento y barcos y, los ingleses elaboraban su estrategia pesquera en la región.

2007 (-) Concesiones petroleras a empresas británicas. El gobierno otorga la explotación hasta el año 2043 del yacimiento petrolero “Cerro Dragón” a la Pan American Energy, cuyo capital accionario es en gran parte de la British Petroleum. A su vez, se ignoran los estrechos vínculos empresarios y de intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia son copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum, y a ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de una de estas petroleras y contratada por el Gobierno para negociar el canje de deuda.

(+) La Argentina y el R.U. ratifican sus derechos ante la ONU sobre las 350 millas (563 km) de la plataforma continental alrededor de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en acuerdo a lo previsto en la CONVEMAR; Convención que nos referimos a lo ocurrido en 1995 la Argentina debió observar varios de sus puntos.

 

GOBIERNO 2007-2015.

2008 (+) Restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas. Se sanciona positivamente la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en forma directa o indirecta en Malvinas obtengan habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur. Ello no ha impedido que algunas empresas violen esta legislación.

(-) Inacción del Comité de Descolonización de la O.N.U. Durante los años 2008-2009 no hay acción alguna de parte de este Comité. El gobierno argentino critica por enésima vez al Reino Unido por ignorar la invitación de la Res. 2065/65. No parece entender, que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado”. El Reino Unido obtiene el reconocimiento de la Unión Europea como territorio extracontinental de ese bloque.

2010 (-) Se inician las exploraciones petroleras británicas en Malvinas.  El Reino Unido inicia las exploraciones petroleras en Malvinas. Se considera este hecho muy importante ya que de resultar positivas las exploraciones y su costo competitivo podría consolidar fuertemente la posición británica en las islas.

(+) Permiso de Tránsito a Malvinas. Por Decreto del P.E.N. Nº 256/10 se obliga a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso a las autoridades nacionales, medida que es apoyada retóricamente por América latina. Aunque pueden observarse cientos buques extranjeros que operan en área de Malvinas o en la Z.E.E. Argentina y se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

2011 (+) Restricciones a las empresas petroleras que operan en Malvinas. Se sanciona positivamente la Ley 26.659, elaborada por el Senador Fernando “Pino” Solanas, que establece sanciones a las empresas del continente que mantengan intereses directos o indirectos en Malvinas.

(+) Declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre los derechos argentinos de Malvinas (Caracas). Aunque inicialmente el presidente de Uruguay Pepe Mujica impide el ingreso a Montevideo de buques pesqueros extranjeros (no mercantes), esto se flexibiliza y a 2019 son cientos los buques de Malvinas que usan este puerto.

(-) Reserva ecológica británica. El gobierno británico crea —sin consulta a Argentina— una “reserva ecológica” de 1 millón de km2 que incluye a Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. Ello, pese a que ambos países son firmantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), ello contrasta, con el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido.

2012 (+) El Informe Rattenbach. Se conformó una comisión para conocimiento público de este Informe, analizar y evaluar el desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

2013 (+) Referéndum británico en Malvinas. En el Referéndum sobre los si los británicos que viven en Malvinas desean que las islas conserven su actual estatus político como Territorio de Ultramar del Reino Unido. El resultado fue positivo en un 99,83% sobre un total de 1516 votos. Ratifican su condición de británicos y con ello dejan en claro que no son autónomos ni buscan la independencia.

2014 (+) Declaración de la CELAC sobre los derechos argentinos de Malvinas (La Habana). Aunque esta, como las anteriores y posteriores declaraciones no tienen efecto práctico.

2015 (-) Hallazgo de petróleo en Malvinas. Londres anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 km del archipiélago. Son denunciadas penalmente empresas extranjeras por operar ilegalmente en la plataforma continental argentina.

(-) Reforma del artículo 2340 del Código Civil respecto del dominio público en la ZEE. En la reforma del Código Civil se ignoran los cambios lingüísticos de la legislación del mar, sin tener en cuenta, que al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil, tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía argentina a un mar territorial hasta las 200 millas marinas; mientras que hoy, el artículo 235 que lo sustituye, refiere a un Mar Territorial; que según los tratados internacionales y nuestra legislación, se limita a sólo 12 millas. Es decir, salvo una interpretación distinta se excluirían del dominio público unas 188 millas marinas.

GOBIERNO 2015-2019.

2016 (+) Ratificación por unanimidad del informe argentino de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la O.N.U. En forma positiva la ONU ratificó el informe argentino sobre el límite exterior de la Plataforma Continental luego de 13 años de trabajo de la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de Argentina (COPLA) de la Cancillería presentó a la ONU en abril de 2009. Un total de 1.782.000 km2 desde las 200 millas marinas y hasta el límite exterior, aunque de estos km2 sólo unos 350.000 km2 han quedado firmes y no encuentran discusión, porque en la superficie restante la Comisión de Límites de la ONU ha suspendido su tratamiento por tratarse de un espacio en disputa; espacios que se agregarían a las 4.799.000 km2 existentes desde las líneas de base hasta las 200 millas marinas; es decir, un total de 6,58 millones de km2 del territorio nacional, sus recursos hidrocarburíferos, minerales y de especies sedentarias. Un trabajo que se constituye en un modelo de cómo la Argentina debe proceder en sus políticas de Estado, y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA qué, a pesar de transcurrir seis gobiernos, y pese a las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó un tarea científica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la Nación.

(-) Ratificación de hecho del Acuerdo de Madrid. El secretario Carlos Foradori firma el denominado Pacto Foradori-Duncan, ratificado por los sucesivos Cancilleres Malcorra y Faurie, quien junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon: “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas” manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Este pacto habilitó a un nuevo vuelo entre Malvinas y San Pablo y una vez por mes con Córdoba, facilitando el comercio de Malvinas y la sobrevivencia de las islas frente al Brexit.

(+) Visibilización de los reclamos argentinos. El comunicado del Premier de las Islas Vírgenes y Presidente del Consejo Político de UKOTA D. Orlando Smith OBE, deja en evidencia la debilidad de los derechos británicos en Malvinas y en las “doce colonias de Ultramar”. El bajo precio del petróleo y la persistencia argentina en el reclamo de la plataforma, podrían ser también un desaliento a la instalación de empresas de exploración petrolera en el área Malvinas.

(+) Penalización de empresas pesqueras por aplicación de la Ley 26.386. Por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ochos años de inaplicabilidad total inactividad, el gobierno argentino multa con 10 millones de pesos a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (EMDEPES) subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) por pescar con el buque “Unión Sur” en la Z.E.E. Argentina con licencia del Reino Unido en el área de Malvinas. Ello se logra no por el control o investigación del gobierno, sino por la denuncia que efectúa y sostiene el ex director de operaciones de PESANTAR subsidiaria de la citada NISSUI en Argentina, Juan Benegas.

(+) La identificación de los caídos en Malvinas. Se acuerda en Londres entre Argentina y el Reino Unido el Plan de Proyecto Humanitario del CICR integrado por un equipo de forenses, entre otros los del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para iniciar las tareas de identificación de soldados argentinos caídos en Malvinas.

(-) Malvinas deja de ser el tema más importante entre la Argentina y el Reino Unido. La Canciller Malcorra manifiesta en el Líbano que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado lo prescripto en la Constitución nacional.

2018 (-) Se firman Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires. La promoción de nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, anunciados durante la Cumbre del G20, junto el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones ilegales en la ZEE, junto a la utilización logística de puertos de Montevideo demuestran una política de extranjerización total del Atlántico Sur.

2019 (-) Aprobación de vuelos entre Malvinas, San Pablo y Córdoba. Se aprueba la empresa Latam para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y al mundo, a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes.

(-) Se licita y aprueba a favor de empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera en un área entre Malvinas y el continente argentino. Debilitando de esta manera la posición argentina en la zona austral del mar argentino.

(+) El Primer Ministro del Reino Unido Boris Johnson prevé concretar el Brexit en octubre de este año. El Brexit sin acuerdo con la U.E. puede presentarse como una oportunidad para la Argentina, si negocia adecuadamente con la U.E. y el Reino Unido, en atención al Acuerdo del EUROSUR y la política de aranceles de la Unión Europea.

Después de 37 años de políticas relativas a Malvinas, muchas de ellas desacertadas, debiéramos decir que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto armado, no solo por encontrarse desarmada, sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Es fácil entender que Malvinas no estaría ocupada por el Reino Unido si fuese China o de Estados Unidos. Tampoco, es cuestión de ser sencillamente anglofóbico o sostener “contra los ingleses es mejor” como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o, reivindicar “la mano de Dios” que exteriorizó un sentimiento popular que tienen antes que nosotros, muchos irlandeses, escoses y galeses y, que seguramente, habrá de aflorar, con motivo del Brexit. Ahora, nuestra Independencia, nos sacó de encima el virreinato de los españoles, pero los ingleses siguieron haciendo de las suyas en nuestro país a pesar de la Reconquista, los Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de Acuerdos, que como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Entonces, no es el punto de ser anglofóbico pero tampoco cipayo. Como en la enseñanza bíblica de David y Goliat, deberíamos utilizar nuestras mejores capacidades para resolver esta apropiación, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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