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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SOLICITARÁ QUE PROBEMOS LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “LAUDO”

Abraham Gómez R.*

Cada vez más nos resulta sumamente interesante compartir ―de modo pleno― con quienes sostienen la posición de que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro décadas.

Hemos ido, para atender invitaciones, a los más recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.

Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario esa extensión territorial que nos arrebataron.

En las conferencias, nos demoramos ―con regusto― en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surgen; entre otras, nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este asunto controvertido. Además, nos piden que ofrezcamos razones sobre las suficientes probabilidades de salir airosos ―en estricto derecho―; una vez que la Sala Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.

He mencionado, en todas partes, que nuestra reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el 2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Así también, me he permitido justificar en las diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa urdida en París el 3 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad de surtir efectos de ningún tipo.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte― ante el Alto Tribunal de La Haya.

Probaremos la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

La decisión arbitral que tomaron ingleses, estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, cuando nos encontramos preparando el Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos ―una vez más― el significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo ―como pide la contraparte guyanesa, en su pretensión procesal— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

La nulidad absoluta ―ipso jure— de la sentencia arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó ―en tanto y en cuanto parte interesada y concernida― en una situación de indefensión.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer ―en breve síntesis― lo que en ese escrito quedó urdido.

Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Consenso de Washington).

Incurrieron en inadmisible y descarada incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No se produjo ninguna Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento ―de cesión histórica de derechos de nadie— para oponerlo ante la Corte.

En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.

El jurado componedor de la trampa desestimó a todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones.

No hubo visitas (in locus) a la zona controvertida.

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenazas al resto de los jueces.

Apenas, hemos asomado algunos elementos probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron interés en valorar ni apreciar ―independientemente— ni de forma autónoma las pruebas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

 

LA ARGENTINA DESARMADA Y RODEADA

François Soulard*

Una combinación emblemática de political warfare, confrontación militar y guerra subversiva

Estrella mundial del fútbol, la posición de Argentina en el plano geopolítico y estratégico es mucho menos gloriosa. Este mismo año 2023 se celebraron discretamente los cuarenta años de democracia (desde el final de la última dictadura militar), que parece haber sobrevivido de milagro a la involución que vive el país desde hace varias décadas. Una profunda erosión del aparato político-estratégico, teatros de sombras con partidos reciclados en coaliciones circunstanciales, la economía al borde del precipicio y una sociedad abierta pero desafiante y fragmentada. Forjada hace poco más de dos siglos tras un poderoso impulso fundacional, rica tanto en extensión geográfica como en recursos, la nación argentina hoy se encuentra desprovista de numen político y cultural, al margen de sí misma y entregada a los vientos de la globalización.

Los motivos invocados para explicar esta situación varían. Algunos plantean los argumentos ya clásicos de la corrupción institucional, la falta de cohesión de las élites o los repetidos errores en la gestión económica. Otros buscan justificaciones en el retorno a un pasado glorificado, posturas culpógenas o el barrido de «impurezas» políticas. A semejanza de otras sociedades fracturadas, la pérdida de referentes explicativos aparece como un problema que se suma a los demás, al no poder el espacio político-informativo brindar un discernimiento de las dinámicas internas del país y su conflictiva inserción en la globalización. Sin embargo, para comprender el itinerario de esta ramificación del extremo Occidente, es precisamente necesario abstraerse del lenguaje convencional de las ciencias sociales y políticas y pasar a un marco de interpretación fundamentalmente conflictivo y polemológico.

De hecho, la nación argentina sigue sufriendo los reveses de un desplome estratégico desde el final de la Primera Guerra Mundial y de dinámicas conflictivas que no ha sabido anticipar ni controlar. Estas dinámicas fueron moldeadas por las relaciones de poder durante la Guerra Fría en América Latina y luego amplificadas por las modalidades de confrontación contemporáneas en las que la dimensión inmaterial juega un papel eminentemente estratégico.

La primera dinámica conflictiva, heredada directamente del mundo bipolar, proviene del largo e irregular choque, a partir de 1955, entre el aparato estatal liberal y la lucha armada marxista-leninista en toda América Latina. Los focos revolucionarios desarrollados en suelo argentino son particularmente activos, pero están destinados a su destrucción por la aberración ideológica del foquismo que los subyace. Su radicalización a principios de la década de 1970 formó el tejido de una guerra civil que obligó al Estado argentino a reforzar la seguridad interna y fagocitar la democracia. De 1976 a 1983, el régimen militar, duro y represivo, salió exhausto de la confrontación, incluso en lo económico. Como en otras partes de América Latina, la lucha armada fue derrotada en el plano militar, pero su vanguardia no abandonó la ideología y su vocación revolucionaria. En connivencia paradojal con el Reino Unido, que abrió un frente militar en el Atlántico Sur, se enfrascará de manera paulatina en otros tres campos de actuación, la información, la justicia y la política, con el objetivo final de conquistar el poder.

El retorno a la democracia en 1983 reabrió precisamente este espacio informativo y político, con el imperativo de implementar una reconciliación adaptada al contexto previo de guerra civil. Se cometieron atrocidades en ambos lados. Acaba de producirse una segunda deflagración militar en el Atlántico Sur que Londres se ocupa de prolongar en la forma de una «guerra a través del medio social». La inteligencia británica introdujo, a través del jurista argentino Carlos Nino doctor en Filosofía en el área Jurisprudencia graduado en la Universidad de Oxford, un enfoque de reconciliación basado no en la justicia militar sino en la justicia civil y el derecho penal. Este enfoque se celebró como una innovación en el escenario local e internacional, en comparación con otros enfoques de reparación posconflicto (Camboya, ex Yugoslavia, Nuremberg, etc.). En la práctica, se llevará a cabo de una manera extremadamente sinuosa y selectiva a lo largo de cuarenta años de activismo político-judicial. Al final de un proceso muy controvertido, las Fuerzas Armadas y la Junta Militar serán efectivamente condenadas, mientras que los autores de la lucha armada, sancionados en un principio, serán indultados en la década de 1990.

Se siembran así los gérmenes de una guerra de frente inverso y de un primer cerco cognitivo. Por un lado, el enfoque judicial sesga la naturaleza del proceso de pacificación posterior a la dictadura y amputa al Estado de sus Fuerzas Armadas. Por otra parte, se inculca en la propia sociedad un proselitismo de los derechos humanos, con el fin de cercar el ámbito militar y expiar en él la responsabilidad por la violencia. Una guerra informacional apoya este modelaje cognitivo. La Junta se convierte en el único sinónimo de «terrorismo de Estado», «crimen de lesa humanidad» y el «genocidio» que generara «30.000 víctimas», mientras que Argentina se eleva a modelo internacional de reconciliación bajo el derecho civil. El cerco mental y judicial parte en dos el proceso de pacificación que cabía esperar de una guerra civil que dejó al margen a 17.000 víctimas (muertos y heridos) y más de 22.000 hechos violentos perpetrados por la lucha armada (las cifras oficiales indican alrededor de 9.000 víctimas mortales a manos del régimen militar). La ofensiva cuenta con el apoyo financiero tras bambalinas de agencias británicas y estadounidenses. El vector de inseminación se apoya en particular en un ambiguo agente local que trabajó a la vez para las formaciones revolucionarias, el gobierno militar y el reino de Su Majestad. Encuentra eco a nivel internacional en la socialdemocracia europea y está fluidamente entrelazado con los términos de la influencia globalista (derechos humanos, género, sociedad abierta, etc.). Además, la permeabilidad estimulada por este modelado de la arena democrática esculpe un ambiente favorable al relanzamiento de una agenda de lucha subversiva que se extiende a todo el subcontinente.

La segunda dinámica de conflicto, íntimamente ligada a la secuencia anterior, tiene su origen en la guerra abierta en el Atlántico Sur en 1982. La Junta Militar agitó la idea nacionalista de una Argentina bicontinental y una reconquista de las islas Georgias del Sur y Malvinas. En este punto de la Guerra Fría, Londres percibió que una victoria militar en el marco de una guerra limitada podría serle beneficiosa, tanto en el plano militar como en el de la información. El Estado Mayor estadounidense aseguró su apoyo a la Junta Militar en caso de conflicto. El Ejército Argentino, mal preparado y sin conciencia de la correlación de fuerza militar, cae de cabeza en la trampa tendida por la Albión. La presencia de un buque civil argentino en la isla Georgia del Sur, autorizado previamente por la Cancillería británica, sirve como incidente de provocación. Después de un breve episodio de negociación, el enfrentamiento armado terminó en la debacle de Buenos Aires.

Aquí también, el enfrentamiento militar, rodeado de maniobras de información, es una fase entre otras secuencias imbricadas cuyo alcance estratégico es igualmente insidioso. El régimen argentino, desacreditado en varios frentes, se desintegra, mientras Londres activa en la sociedad argentina una contención normativa y cognitiva que apunta a amputar su capacidad estratégica de manera definitiva. Se compone de dos líneas: el apoyo encubierto a la acción subversiva del movimiento revolucionario y el apoyo a la política de derechos humanos (como se mencionó antes), uno de cuyos objetivos comunes fue neutralizar a las Fuerzas Armadas (prohibición por ley de las Fuerzas Armadas para inmiscuirse en asuntos internos); la influencia de los tratados internacionales para favorecer los intereses británicos en el Atlántico Sur, de los cuales Chile se beneficiará.

Con el paso de los años y al arbitrio de los flujos y reflujos creados por las crisis políticas, el movimiento neomarxista logrará reconquistar el espacio político y desarrollará una agenda extrañamente funcional al desmantelamiento del aparato político-estratégico argentino, bajo la apariencia de progresismo de los derechos humanos y retórica soberanista, proceso que se desarrolló bajo la mirada relativamente benévola de la potencia norteamericana. Por el momento, esta contradicción no ha sido socavada en serio por ninguna formación política. Las conquistas económicas del antiguo imperio británico sobre el dominio marítimo de las Islas Malvinas ascienden a una superficie equivalente al territorio continental argentino, al tiempo que la pesca y su manejo ilegal en connivencia con otras potencias extranjeras generan abundantes dividendos (más de 600 millones de dólares anuales).

La democracia argentina es así el teatro de una guerra nueva y de otra no armada, interna, endógena, muchas veces indescifrable e invisible. Esta no se resuelve únicamente en las renuncias o capitulaciones mostradas por sucesivas generaciones de dirigentes políticos frente a los daños de conflictos heredados del pasado. Este estado de guerra interna, de carácter fundamentalmente ofensivo, resulta de una modelación cognitiva de la sociedad argentina y de un nuevo choque entre una nueva matriz subversiva, retoño del reciclaje de inspiración marxista-leninista, y una matriz liberal adherida al tejido republicano del país. Este choque tiene lugar en el ámbito de la democracia misma y en su espacio económico, de la información, normativo y jurídico.

La primera matriz supo obtener una ventaja estratégica en las últimas tres décadas. Practicó con eficacia el entrismo de los partidos políticos tradicionales (tanto de derecha como de izquierda) y orquestó una activa guerra de la información, entrelazada con operaciones judiciales, económicas o violentas, pudiendo sacar provecho de las múltiples contradicciones conceptuales y estratégicas de su oponente liberal. Su llegada al poder en 2003, primero con Néstor Kirchner, infundió un Estado dual, conjugando el mantenimiento de una fachada institucional y una economía anémica, con poblaciones cautivas, una matriz clientelista en connivencia con el universo ilícito, que ahora se ofrece al mejor postor (China).

El resultado de esta confrontación es un estado de semidislocación de la sociedad argentina, atravesado de cabo a rabo por líneas de falla culturales, políticas e identitarias. El colmo es haber llegado a ciertos mitos fundacionales del país y haber desarmado precisamente a buena parte de los propios ciudadanos argentinos en la medida en que su entendimiento, es decir, el paisaje perceptivo y las herramientas de comprensión estratégica de la realidad, se convirtieron en uno de los principales objetivos del enfrentamiento. La dificultad es manifiesta a la hora de captar cabalmente este contexto, sean cuales sean los colores políticos, incluso, por supuesto, para los partidos empantanados en el posibilismo y la moderación y aun cuando existen iniciativas que buscan romper este blindaje perceptivo. En este sentido, el voto en las primarias, en agosto de 2023, por el joven outsider ultraderechista Javier Milei viene a señalar una demanda de transición.

La ausencia de preocupación del mundo académico e intelectual sobre la fisionomía de esta guerra silenciosa y sistémica contribuye indirectamente a perpetuarla. Sin embargo, existen casos similares y se dispone de conocimiento sobre esta área menos popular de las guerras intangibles. ¿Existen otras opciones para la nación sanmartiniana que aprender a rearmarse y construir, desde su propia historia y a la luz de las mejores experiencias internacionales, un nuevo arte de combate?

* Nacido en Francia, es ensayista y coordinador de la plataforma internacional de comunicación Dunia. Titular de una maestría en Ciencias de la Tierra en Francia. Se dedicó a la planificación territorial en el norte de Francia hasta el año 2003, para luego ser observador-partícipe de las dinámicas sociopolíticas en varios continentes. En 2012 fundó la plataforma Dunia en pos de brindar servicios de comunicación digital e investigar el rol estratégico de la información. Ha sido partícipe de distintos movimientos sociales en la región, en Argentina, Bolivia, Chile y Perú. Es autor de «Una nueva era de guerra informacional en América Latina»; coautor del «Diccionario del poder mundial» (2015) y «Democracia digital» (2020). Tradujo al español y al inglés algunas obras del geoestratega Gérard Chaliand («Por qué Occidente pierde la guerra, Terrorismo y política, Atlas estratégico»). Desde 2020 colabora con la Escuela de Guerra Económica en Francia.

Miembro de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG.

Nota disponible en francés en la revista Conflits: https://www.revueconflits.com/largentine-desarmee-et-fragilisee/

EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE

César Augusto Lerena*

Sería irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Pero la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y no contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.

Idoneidad en la temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas, económicas, etc., sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e internacional.

Precisión del ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de asegurar sostenibilidad.

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal. La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso público y con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en ésta e insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

Denominación de las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda también refiere a otras especies que, salvo el calamar Illex, no son de interés de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón, gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y no es cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

La apropiación de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y porque, dañando intereses de terceros (los de los Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay), los Estados de pabellón deben acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

En la demanda se indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y salvo en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino que ésta es una obligación del Estado de pabellón (de origen) y por lo tanto el Estado ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y cumpliendo con lo previsto en la legislación local (art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).

El daño a los recursos del mar territorial. Dice la demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque raramente omite Río Negro y no dice porqué la pesca en alta mar, es decir más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzaría a entender cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos costeros provinciales. Y es que al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar, conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30 especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común, anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

La demanda continúa e indica una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas de pérdidas que no pueden acreditarse como correctas. La confusión del demandante se demuestra cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

Respecto a los valores indicados, son igualmente erróneos ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

El daño ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos que en la forma en que se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como ―hemos dicho― la Argentina no tiene poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas que, como mencionamos, alcanzó a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

La solicitud de información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…) y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

Los buques extranjeros pescan ―como dice la demanda― desde hace 10 o más años, pero pescan en el área desde la década del ‘60; se incrementa en la década del ‘70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y especialmente a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2 sino a intervenir en la administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución Nacional.

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco que ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).