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GUAYANA ESEQUIBA: ADMITIR O DESESTIMAR LA DEMANDA, INELUDIBLE DILEMA DE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Como es del conocimiento generalizado se cumplieron, el pasado mes de noviembre, las Audiencias Preliminares. Oportunidad que tuvieron las Partes conflictuadas para exponer y alegar previamente; así también, para formular las respectivas réplicas y dúplicas, conforme al desarrollo procesal.

Nos encontramos expectantes por el pronunciamiento o sentencia que debe tomar la Sala Juzgadora, la cual lleva ya varios meses en las deliberaciones. Decisión que dictarán los jueces en base a la Excepción Preliminar que planteó nuestro país.

La resolución, nos han dicho extraoficialmente, se daría quizás en el transcurso de las próximas semanas.

De cualquier forma, expresamos las siguientes palabras de tranquilidad al país: nos encontramos plenamente preparados para enfrentar uno u otro escenario decisional de la Corte Internacional de Justicia. Sin estridencias ni arrogancias.

No obstante, habiendo llevado el caso la contraparte unilateralmente (en contra de nuestra voluntad) para un arreglo judicial, poseemos un optimismo racional; porque estamos conscientes y sabemos lo que expusimos en la citada ocasión ante tal Ente Jurisdicente, y porque nos respalda un enjundioso acervo de probanza; en el supuesto de que tengamos que ir al juicio, propiamente.

La Corte se encuentra en las respectivas examinaciones de los argumentos esgrimidos por ambas delegaciones que representaron a las partes confrontadas.

En nuestro caso, introdujimos una Excepción Preliminar, consistente en un acto procesal, con pleno derecho para nosotros, como parte demandada; mediante esta objeción previa pedimos que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana responda y demuestre con suficiente asidero la Acción que interpuso contra nosotros, el 29 de marzo de 2018.

Dicho de otra manera, una Excepción Preliminar es una cuestión incidental que la Sala Juzgadora debe resolver primero, antes de autorizar la continuidad del juicio en las etapas sucesivas.

Hemos explicado —de muchas maneras y por todos los medios— que Venezuela está solicitando, con bastante fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, porque adolece de los más mínimos elementos de un debido proceso.

La delegación nuestra solicitó que la Corte deseche la demanda porque consideramos que Guyana ha incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal.

Nos atrevemos a hacer el anterior señalamiento; porque, resultan inocultables las maquinaciones y artificios realizados por el Agente y Coagentes guyaneses, cuyos efectos van destinados mediante el engaño —por ejemplo, el reposicionamiento del adefesio arbitral de París de 1899 como causa de pedir— para obstruir la eficaz administración de justicia.

 Han estructurado un vulgar dolo procesal.

En las audiencias pasadas la delegación guyanesa se “retrató a cuerpo entero” con apariencia procedimental; procurando un efectismo que los favorezca, y de paso intentando el forjamiento de una litis; sin embargo, lo que consiguieron —percibido en la Corte— fue impedir y entrabar la administración de justicia correctamente.

Se le pudo haber facilitado mucho mejor y más expedito el trabajo resolutivo de la Corte —que estamos esperando— si se hubiera invocado el alcance e intención del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La contraparte escondió adrede el vigor jurídico del Acuerdo de Ginebra, cuyo contenido habilita y mandata para encontrar una salida pacífica y satisfactoria a la controversia.

Hay que estar atentos a lo que pueda decidir la Corte.

Conforme al intercambio de opiniones y criterios que he sostenido con especialistas y demás estudiosos de este asunto litigioso, coincidimos en que el   Alto tribunal de la Haya posee dos únicas alternativas para resolver este pleito interestatal.

En un primer escenario de sentencia podría darse la probabilidad de que el fallo dé como admitida la demanda, y contemple órdenes para continuar con el Proceso en sus etapas subsiguientes: postulatoria, probatoria etc.

A pesar de que nosotros nombramos nuestro Agente, Coagentes y juez ad-hoc; además, dimos expresas e inequívocas manifestaciones de voluntad, con tales actos concluyentes; sin embargo, corresponderá al Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional, artículo 236 de la Carta Magna— autorizar a nuestra delegación a hacerse parte del juicio, y activarse completa y ampliamente, a lo largo del Proceso.

El Jefe de Estado instruirá a la Comisión    para que afinemos y emprendamos toda la estrategia probatoria, de alegaciones de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que poseemos. Atesoramos documentos-pruebas constituyentes directas, que nos asisten, absolutamente irrebatibles, iuris et de iure; no admiten posibilidad de ser contrariadas. De una vez, comprobamos que “el laudo” y su derivada demarcación de 1905 fueron trampas tramadas contra nuestro país.

Tenemos todas las de ganar en estricto derecho.

Veamos también la otra probabilidad.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, excluyendo —obviamente— el arreglo judicial, ya descartado.

También la Corte podría desestimar la demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, dentro del Acuerdo de Ginebra, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas. Ordenar un Proceso de autocomposición para arreglar este litigio.

Tal vez, quedaría pendiente, además, una segunda parte de la decisión de la Sala en la cuestión relativa a la resolución en sentencia firme —irrecurrible— de la original, jurídica e histórica delimitación y demarcación del controvertido espacio territorial.

También saldremos favorecidos ante esta otra probabilidad. Nos la estamos jugando completa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

LOS ESTADOS CHINO, ESPAÑOL Y BRITÁNICO SE HACEN DE LA PESCA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En el siglo XXI los Estados que necesitan los recursos naturales no siempre invaden los territorios o los adquieren a quienes los tienen; muchas veces, se apropian de estos recursos de los países en desarrollo, mediante su explotación ilegal o mediante la compra de sociedades que son concesionarias de permisos de explotación o captura.

Teniendo en cuenta los porcentuales indicados por la FAO, estimamos (César Lerena, CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que en Suramérica y El Caribe los Estados de pabellón que capturan a distancia los recursos migratorios originarios de las ZEE o viceversa, realizan una pesca ilegal (INDNR) del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares. Sin contabilizar los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE. Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Británica (Canadá) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/06/2017) informó que: «Las flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y océanos de todo el planeta»; que, además de la inmensa pérdida de proteínas que necesita el mundo, provoca una contaminación orgánica inconmensurable de los océanos.

Según la FAO (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) en el Área 41 (Atlántico Suroccidental) el 40% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles y, como refiere el citado informe, los principales responsables son los Estados de pabellón; indicándose, en el muy elocuente mensaje del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); que «la ordenación debe hacerse en la pesca de altura, en la que se plantean los problemas de la pesca incontrolada», y donde el 85% de las capturas la realizan cinco países: CHINA, ESPAÑA, TAIWÁN, JAPÓN Y COREA DEL SUR, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca sus buques ocupan unas 25 millones de horas; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 países restantes que pescan en el mundo, sino que lo generan solo cinco Estados de pabellón y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración de los recursos en la ZEE de los Estados ribereños (por ejemplo, Argentina) tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente responsables, del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unas 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019); es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad de comercial pesquera» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020);

A las flotas mencionadas, debemos agregar que en el Atlántico Suroccidental, los buques españoles arriaron su bandera y colocaron la bandera ilegal de la “Unión Jack y Unión Flag” para pescar en el área de Malvinas con las empresas asociadas españolas-británicas que, insólitamente, operan subsidiadas, en perjuicio de las propias empresas nacionales y españolas radicadas en el país, pese a la separación del Reino Unido de la Unión Europea.

En este estado de cosas, en la Argentina, del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de US$ 1.800 millones) procedentes de la captura en su Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles.

No estamos en contra de las inversiones extranjeras, sí en desacuerdo con la concentración empresarial; más aún con la exportación por parte de éstas de materias primas sin valor agregado que transfieren la manufactura y mano de obra argentina a terceros países (Guatemala, Perú, Tailandia, Vietnam), quienes le agregan valor y reexportan los productos o, bien, la exportación a los países desarrollados que los transforman las materias primas argentinas para su consumo o reexportación. Y, nos asombra (¡!), que mientras embarcaciones chinas y españolas depredan nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y Malvinas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejo Federal Pesquero integrado por todas las provincias del litoral marítimo y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina no establecen ninguna estrategia respecto a las empresas del Estado chino a las que se les otorga o transfiere permisos de pesca en la Argentina y, otro tanto, a las españolas, donde el Estado español admite la pesca de sus buques violando los artículos 91º, 92º, 216º, 217º y otros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y, en su caso, las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

Sobre los buques chinos radicados o no en la Argentina no hay duda que, salvando alguna honrosa excepción, las empresas pertenecen al Estado chino; pero, respecto a los españoles no radicados en la Argentina: ¿Dónde está “la relación auténtica entre el Estado y el buque” que les ha permitido enarbolar el pabellón a los buques españoles que pescan ilegalmente en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE? ¿Qué requisitos les han exigido las Autoridades españolas a la hora de concederles la nacionalidad a los buques que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental? ¿Olvida España que los buques bajo su pabellón están sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado?

¿Qué hacen las empresas chinas y españolas radicadas en la Argentina al respecto?

Por si algo faltaba, algunas de estas empresas, con unas irrelevantes empresas argentinas, reeditan la llamada OPRAS (Organización de Protección de los Recursos del Atlántico Sur). ¿Alguien podría imaginar que empresas del Estado chino radicadas en la Argentina —el mismo Estado que con cientos de buques pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental— podrían “proteger” los recursos pesqueros en este Atlántico o que empresas españolas igualmente radicadas en la Argentina podrían proteger nuestros recursos, cuando 16 buques arrastreros gallegos del Estado Español —a pesar de que éste ha reconocido la soberanía Argentina de Malvinas— asociados a los británicos radicados en este archipiélago, extraen todos los años cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos?

En este escenario, Juan Redini que, pese a contar con un solo buque (¿?), es el presidente de CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) y de la citada OPRAS, reconociendo que «habla periódicamente con el Subsecretario de Pesca (Carlos Liberman)» manifiesta «que la flota extranjera se aprovecha de nuestro recurso y hay poca voluntad diplomática de Argentina por ponerle coto (…) que, pescó mucho más que nosotros; (por ejemplo) en Malvinas hay informes que detallan que 110 barcos capturaron 170 mil toneladas (y) la flota china sobre la milla 201 capturó entre 280 y 300 mil toneladas (y) nuestro negocio no depende de nosotros sino de lo que pescan otros nuestros recursos (…) en función de lo que pescan ellos, nos va mejor o peor a nosotros (…) no hay manera de competir con los costos de esa flota» (Roberto Garrone, La Nación, 17/06/2021) y detalla en la Revista Industrias Pesqueras (España, 11/05/2022) las claves del nuevo proyecto de mejora de la pesquería (FIP) en el Atlántico Sur con participación de las empresas españolas como la filial argentina Argenova de Nueva Pescanova, el Grupo Profand e Iberconsa en el que se incorpora el calamar Illex de la ZEE de Argentina, en el que CAPA lideraría la iniciativa y el proyecto de “level playing field” —igualdad de condiciones— (¿?), «donde todos los años hay un ingente número de buques, la mayoría de bandera asiática, ante la falta de una OROP en las aguas del Atlántico sudoccidental», buscando satisfacer las necesidades de “origen responsable” del calamar Illex destinado a Europa y Estados Unidos, e incentivar —manifiesta Redini— «que quienes operan fuera de la milla 200 se interesen por hacer una gestión más responsable del recurso que compartimos» y «diferenciar las capturas que CAPA realiza en su ZEE de aquella procedente de la milla 201».

En fin, al margen el ingenuo comentario de “incentivar a la pesca responsable a quienes capturan más allá de las 200 millas” y las erróneas afirmaciones de “igualdad de condiciones”, cuestión de cumplimiento imposible, en el marco de las atrasadas políticas pesqueras argentinas y la abismal diferencia económica-financiera y de disponibilidad de los mercados de la flota china y española que pesca a distancia o, cuando refiere a “recursos que compartimos”, cuando se tratan mayoritariamente de recursos que migran de la ZEE Argentina y cuya distribución debe, como refiere la CONVEMAR, tener en cuenta al Estado ribereño en desarrollo y los efectos negativos de la pesca sin control.

No sabemos de qué habla el Presidente de CAPA y OPRAS con el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y esperamos que éste no comparta su estrategia de poner en manos de chinos y españoles la política pesquera del Atlántico Suroccidental o que acompañe la opiniones de esta Revista española: “que lo que ocurre en estos mares se debe a la falta de una OROP”; cuya integración, debilitaría aún más la posición de Argentina como Estado ribereño y violaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ante la ocupación prepotente del Reino Unido de 1.639.900 Km2 de mar argentino y la explotación de los recursos; aunque, el propio subsecretario no nos sepa decir qué hacer respecto a las OROP, sugiriendo al Editor dirigirse a la Cancillería para que ésta dé su opinión (ver Revista Industrias Pesqueras, España, 17/03/2023)

Son muy llamativas las declaraciones del marplatense Redini a ambos medios y, humildemente le sugerimos tener mucho cuidado en “no encandilarse con las luces de la ciudad”. En los caminos que pareciera querer transitar debería tener muy en cuenta que la referida CAPA está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y 14% argentinas; igualmente, que OPRAS, se integra mayoritariamente con empresas chinas y españolas y dos pequeñas empresas argentinas que, en el Ranking argentino de exportación de productos pesqueros de Argentina (2019) no tienen ningún rol protagónico: Pesquera Buena Vista (posición 81º) y Pesquera del Este (126º); mientras que las extranjeras: Iberconsa (posición 1º); Argenova (4º); Arbumasa (6º) y, el Grupo Profand (29º). Conocemos como se manejan, desde adentro y desde afuera, las Cámaras.

En estas condiciones, darle a estas Organizaciones el cuidado de nuestros recursos sería desconocer lo ya dicho sobre el rol chino y español más allá de las 200 millas y en Malvinas. Respetuosamente sería como “poner al zorro a cuidar el gallinero” o reciclaremos el dicho: “poner a chinos y españoles a cuidar el calamar argentino”.

Es evidente que el Estado argentino para pensar en cambiar la matriz de la explotación del calamar y combatir la pesca ilegal (INDNR) de esta especie por parte de extranjeros y, competir y/o acordar con la flota que pesca en alta mar y Malvinas (fuera de esta área ocupada), debe reformularse la política de permisos, cuotas y autorizaciones, más aún, en el caso puntual de la especie estratégica calamar Illex, que sí, —como es vox pópuli en los ámbitos portuarios— los permisos de pesca sin plazo ni reproceso tendrían un costo del orden de los US$ 3,5 millones y los con reproceso US$ 1,5 millones, sacando de competencia para hacerse de ellos a las empresas nacionales, que es, a las que se les debería dar libre acceso a estos permisos y todas las facilidades e incentivos para hacerse de esta especie argentina, estratégica y productiva.   

Un montón de piedras no es una casa”, Jules Henri Poincaré (1854-1912). 

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL CONCEPTO DE OCCIDENTALIZACIÓN

Giancarlo Elia Valori*

Me gustaría aclarar la diferencia esencial, a saber, el significado erróneo que entendemos por “occidentalización” con respecto al Occidente histórico. Aquí “occidentalización” significa sólo la exaltación de la tecnocracia, los mercados y el comercio en el sentido liberal-burgués del término y la anulación del concepto de política independiente con la homologación de los partidos al pensamiento único. Ahora los partidos ya no se distinguen por la carga ideológica, sino por la fuerza mediática de los líderes: son como equipos de fútbol que tienen un jugador muy fuerte, pero si este último es comprado por otro club, las relaciones se invierten. Y la historia de la política italiana está llena de cambios de ropa.

Esto presupone el intento de aniquilar todo valor metafísico que esté vinculado a los ideales políticos, religiosos, nacionales, humanitarios: es decir, a la consideración del hombre, o del evento, solo en función de la ganancia, el dinero, la ganancia de unos pocos sobre una masa que quiere ser amorfa, privada de sentimientos y homologada al sistema capitalista de producción. Pero veamos cómo llegamos a la occidentalización, que es muy diferente de Occidente en el sentido histórico, y de la modernización considerada en un sentido literal.

Cuando a principios del siglo XX los Estados Unidos de América del presidente Thomas Woodrow Wilson (1913-1921) afirmaron actuar a favor de la libertad de los mares y la democratización de los gobiernos europeos, en realidad utilizaron estas consignas para garantizar la penetración económica en Europa continental, como ya había sucedido en América Latina. Así que la petición de Washington era la de un mundo en el que fuera posible acceder a mercados e inversiones: es decir, una política eminentemente imperialista, amparada por el pretexto de no tener colonias: mientras que en comparación con las Trece Estrellas originales de Nueva Inglaterra, los Estados Unidos de América ya se habían tragado el 75% del territorio mexicano y habían comprado a buen precio regiones francesas (Luisiana) y rusas (Alaska) no europeas. No es por nada que Wilson se había basado en la Doctrina Monroe, para su función de expansión sin límites espaciales determinados por límites.

Más bien, era necesario alterar el derecho internacional, que en ese momento no era más que el derecho público europeo. Abrazó el concierto de los estados —reafirmado por el Congreso de Viena en 1815— que, a pesar de los continuos enfrentamientos 1820-1870, habían protegido a los países del surgimiento de una sola potencia. Un derecho ya basado en las conquistas territoriales de los siglos XVI y XVII y heredero de Westfalia. Además, la experiencia colonial del siglo XIX habría socavado el orden europeo. El derecho público europeo e internacional tradicionalmente reconoció que la propiedad privada y el control del mercado permanecerían protegidos en cualquier transferencia de territorio entre sus estados. Los cambios territoriales de Occidente entendidos históricamente: las tres particiones de Polonia (1772, 1793, 1795), el nacimiento de Italia (1861) y Alemania (1871) y la consiguiente anexión de Alsacia-Lorena, además de las guerras anteriores, no provocaron cambios radicales en el orden social y económico europeo.

Pero la subsiguiente carrera hacia las colonias se colocó en una arena donde los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y sus demandas políticas se definieron como inexistentes. Mientras que, desde un punto de vista conceptual, la tierra colonial se ha mantenido separada del “territorio estatal normal”, Europa no ha encontrado problemas; pero cuando la tierra colonial, con su ausencia de un estatus de propiedad privada —que podría haber protegido los derechos de los nativos— se asimila legalmente al territorio de la patria, “la estructura del derecho internacional europeo existente hasta entonces también cambia, lo que así encuentra su fin” —dice Carl Schmitt— en detrimento de los mismos propietarios europeos de colonias. Europa “creyó de la manera más franca que el proceso de ampliación, cada vez más extenso, cada vez más externo y cada vez más superficial, era una victoria”. En realidad estaba la traducción del Viejo Continente: y desde el centro de la tierra, en el derecho internacional, esto se confundió con una elevación de Europa al punto central del mundo. Al socavar la inmunidad tradicional de las relaciones de propiedad privada frente a las transferencias de tierras, las anexiones coloniales habían debilitado el pluralismo territorial y los derechos de propiedad dentro de los estados europeos.

Uno no puede sino estar de acuerdo con Carl Schmitt cuando escribe en The Nomos of the Earth in International Law of the Jus Publicum Europaeum (1950) que la trivialización de la territorialidad europea solo estaba preparando el camino para el triunfo de la campaña angloamericana para imponer un imperio de globalización económica. Schmitt agrega: “Con esta abdicación del derecho internacional, Europa [en ese momento, como se mencionó, el único e histórico Occidente] entró vacilando en una guerra mundial [la primera 1914-1918] que eliminó al continente más antiguo de la posición de centro de la tierra y canceló la limitación de la guerra hasta ahora exitosa”. Fue así que los británicos y los estadounidenses impusieron un universalismo comercial o de mercado basado en el control de los mares, así como el espejo de alondra democrática llamado la Liga de las Naciones, querido por Wilson, pero en el que nunca entraron los Estados Unidos de América, ya que hubo países latinoamericanos que ocuparon su lugar. Tampoco hay que olvidar a la madre de la Sociedad de Naciones, la conferencia de paz de París de 1919, que representó el primer triunfo de los nuevos principios. Pero no solo dejó al mundo en mayor desorden: suprimiendo cuatro grandes potencias europeas (Austria-Hungría, Alemania, Rusia e incluso el Imperio Otomano euroasiático), poniendo en marcha una nueva división del territorio europeo; y dando a luz con sus medidas al incipiente nazismo, semilla de la aventurera Segunda Guerra Mundial con la nueva intervención estadounidense junto a una Gran Bretaña que siempre ha sido antieuropea y en el ocaso, pero a la que la Casa Blanca no dio nada pagando por todo.

Después de la Segunda Conflagración Mundial, el hemisferio occidental representaba una nueva estructura espacial amorfa, exactamente como las que los europeos ingenuos habían acordado al dividir la tierra durante la era colonial. De colonialistas pasaron a ser colonizados con una sola frontera que separaba los países controlados por la OTAN y los demás por el Pacto de Varsovia (aparte de las excepciones de Albania, y menos radicalmente Rumania). El Occidente europeo se convirtió en el protector pagado por quien lo defendía de los malos, con control de los salarios, de los mercados, del sistema de producción y de las políticas internas.

El Nuevo Oeste, es decir, los Estados Unidos de América, había desarraigado a Europa, el Viejo Oeste, de su ubicación metafísico-histórica, sacándola del centro del mundo. Occidente, con todo lo que el concepto implica a nivel moral, civil y político, no fue eliminado o aniquilado, ni siquiera destronado, sino que solo se movió, creando una “occidentalización”, que no tiene nada que ver con Occidente y sus tradiciones espirituales e históricas.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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