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DEMARCAR UN AGUJERO EN EL SUELO DEL MAR ES ALTAMENTE GRAVOSO Y FAVORECE A INTERESES EXTRAÑOS

César Augusto Lerena*

El Ministro de Ultramar de España, Adelardo López de Ayala (1828-1879) decía: «Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente» y yo le agregaría, si le ponemos un nombre difícil, pocos se animarán a discutirla.

Días pasados me referí al proyecto de creación del «Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul» de la diputada Graciela Camaño, que obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados y promoviera —entre otros— la Lic. Valeria Falabella de la Fundación WCS, filial de Wildlife Conservation Society de Estados Unidos que, vaya paradoja, es una organización preocupada en las cuestiones ambientales y de protección animal, aunque mantiene el Zoológico del Bronx (ex Nueva York).

¿Cómo juegan estas fundaciones extranjeras participando en la elaboración y financiando proyectos de trabajo y talleres dentro de las Estructuras del Estado y en la posterior motorización de leyes en el Congreso Nacional? Precisemos. No se trata de ONGs nacionales que reciben aportes financieros extranjeros o del Estado Nacional recibiendo subsidios o créditos con el objeto de financiar sus políticas pesqueras o de cuidado del medio marino, sino que son las propias fundaciones extranjeras que, a través de sus filiales, se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente, a poco leer el Reporte final del «Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018» (pág. 50, 2019) que WCS se constituye como organizadora y dice: «Anexo 5: ¿Qué queremos conservar en las Áreas Marinas Protegidas? Documento de Trabajo Previo Nº 2. Valeria Falabella. Wildlife Conservation Society. Resumen. El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y decidir sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en una escala que abarca todo el Mar Argentino». La bióloga Falabella parecía hablar como si se tratase de un funcionario público en un documento auspiciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Administración de Parques Nacionales, pero firma por Wildlife Conservation Society.

¿Puede una profesional de una Organización extranjera encabezar un informe relativo a potenciales áreas marinas protegidas del Estado Nacional?

La Fundación Wildlife Conservation Society, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas la de los Estados Unidos» (sic) quien incluye entre sus socios y miembros con una «inspiración común para la concesión de subvenciones colaborativas y orientadas a los resultados», a trece fundaciones de Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasar por alto, adquiere suma importancia, por dos razones: la primera, que la citada «Área Marina Protegida» completaría el «blue belt» (cinturón azul) con el que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas, entre otros territorios de ultramar que ocupa en forma prepotente el Reino Unido, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros y, la segunda, habría que preguntársela a la responsable de la WCS en Argentina, la citada Falabella: ¿si prestó servicios o si fue contratada en forma simultánea en el Ministerio de Ambiente y en la citada Fundación extranjera? ya que en el Informe del referido Ministerio “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” en su página 2 indica: “Este informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014 (…); informe, que entre sus páginas 79 a 85 refiere al Agujero Azul, hoy en tratamiento en el Congreso.

Además de ello, ¿Pudo, por las características técnicas de este proyecto aprobarse en la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios en las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales e Intereses Marítimos? No. Y además, no se tuvieron en cuenta los informes negativos de expertos y los empresarios del sector pesquero e incluso ni siquiera se convocaron a quienes el referido Reporte Final del Taller de Implementación de AMP citaba (pág. 11, 4/9/2018) donde indicaba que «unas 32 actividades presentan la superposición de dos o más instituciones de gobierno que tienen alguna función relacionada» (sic) y refiere con competencia en numerosas actividades a la Prefectura Naval Argentina (27 actividades posibles); la Armada Argentina (20); la Cancillería (13); la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el SENASA (11); el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP (10 actividades)» (sic). Y que, «algunas de las actividades humanas marinas que se vinculan con mayor número de amenazas potenciales a la biodiversidad, requieren la intervención de varias autoridades, a la vez para su desarrollo; como las pesquerías de altura, la navegación o la exploración y explotación de hidrocarburos» (sic). De la lectura de los pobres fundamentos del proyecto de ley y de la falta de convocatoria, ya podríamos deducir que este proyecto nunca debió aprobarse.

¿Cuántos Km2 y en qué lugar se ubicó el Área Marina Protegida? Llama la atención que, de 2014 a 2021 se aumentara de 12 mil Km2 a 164 mil Km2 esta Área y, también que, de establecerse en 2014 dentro de la ZEE, en 2022 se llevó los límites a alta mar y es fácil percibir con el apuro que se hizo esa modificación, ya que se puso como límite «este» la ZEE, cuando debió ser al «oeste», pero «el copia y pega» del proyecto de 2014 al de 2021 les hizo cometer este grosero error. Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales. Todo ello, nos induce a pensar que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles.

¿Cuál pudo ser el interés de esta modificación? Nadie lo sabe, pero guarda mucha similitud, con el Acuerdo de Conservación (FOCZ) que firmó Cavallo en 1990, que habría de permitirle a los británicos, consolidar el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras al este de Malvinas.

El Proyecto de Ley en el Artículo 1º refiere a un AMP de «Reserva Nacional Marina Estricta» sobre la plataforma continental de 164.000 km2 fuera de la ZEE con límites definidos al norte por el paralelo de 42°32¨ S, al sur por el paralelo de 47°30¨S, al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y precisa que esta área estará localizada en su totalidad en alta mar; sin embargo, en el Informe Técnico Final del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación «Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas» encabezado (pág. 2) por la referida Valeria Falabella (WCS) se refiere a: «El Agujero Azul de altamar se ubica aproximadamente a 500 km al Este del golfo San Jorge, entre el límite de la ZEE de Argentina (200 millas náuticas) y la isobata de los 200 metros de profundidad…» y, precisa: «El área propuesta como candidata a AMPs se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar, entre los paralelos 45ºS – 47ºS; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2» (sic) (Informe Final, pág. 80, 2014).
En el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. Para controlar el Área Marina Protegida Bentónica en forma permanente durante unos siete meses al año y en forma intermitente el resto del año se requerirían además de los medios navales y aéreos, la afectación del Tesoro Nacional, a las fuerzas navales y de seguridad de unos 15 millones de dólares, sin computar los gastos de mantenimiento y personal; del mismo modo, que los costos de las tareas de investigación de los buques de INIDEP que, todo indica, a la luz de las reiteradas fallas en las embarcaciones disponibles, habrá que ampliar a cifras multimillonarias y poner en valor los buques existentes. En este sentido los montos asignados en el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) a la seguridad y vigilancia son insignificantes. Basta ver las OPV amarradas en la Base Naval de Mar del Plata para ver las dificultades que tiene Defensa para controlar, ya no el Agujero Azul sino la Zona Económica Exclusiva. Insólitamente, este proyecto no indica cómo se va a financiar.

Además, no se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros y arrastreros de media agua no tienen efecto alguno porque no tocan el fondo marino.

El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitán del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.

No se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/6/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictamino que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».

Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva Argentina, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control y sin opinión de ninguna ONG extranjera.

Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…» y ello es así, los daños a la pesca derivan de la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE y ello no se resuelve con este proyecto.

Agrego, que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.

Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.

Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré).

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NO DEPENDE DE NOSOTROS ACELERAR O RETRASAR EL JUICIO

Abraham Gómez R.*

La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos. Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses; y esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

Debemos reconocer que no sólo EE.UU. tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX; sino también está operando la CNOOC de la China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y nulo.

Hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; algunas veces con ímpetus, otras con flaquezas y debilidades. Aceptemos la anterior autocrítica.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos, cartográficas y jurídicos que nos asisten

He hecho esta severa advertencia en todas mis conferencias —presenciales y on-line—, en los siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista o si cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso.

No hay vuelta atrás. La Corte podría llegar a sentenciar sin nuestra comparecencia.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, a causa de las acciones unilaterales, en contra nuestra, que ellos interpusieron en la Corte.

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole. Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Por lo que pueda venir, en todo caso, debemos mantenernos sólidamente comprometidos con nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos. Ha aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela

Destacamos la labor de las ONG que han sido creadas para adelantar hermosas actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; lo propio cabe para el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para la Fundación Venezuela Esequiba en su insistente afán de concienciación; igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión Presidencial en Defensa del Esequibo, bajo la admirable conducción del Dr. Hermánn Escarrá. Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados; lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas; porque, aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la Corte Internacional Justicia o donde haya lugar lo que honradamente siempre ha sido nuestro, y que vilmente nos arrebataron, en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

Este caso litigioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana; concitando las mejores voluntades e inteligencias. Hablándole claro a la gente sobre lo que estamos enfrentando.

Si asistimos a la Corte a hacernos parte del juicio o invocamos nuevamente la no comparecencia (error que cometeríamos otra vez); en uno u otro caso, ni aceleraríamos ni retrasaríamos el proceso jurisdiccional.

 La solución de las controversias entre Estados tiene su propia dinámica, conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, me permito hacer una sana crítica al respecto. Cuando nos decidimos por la no comparecencia ante la mencionada Sala Juzgadora, luego de la demanda que interpuso el gobierno guyanés contra Venezuela, estábamos convencidos que tal hecho constituiría una estrategia temporaria.

Invocar la no comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una postura —para ese momento— adecuada e inteligente; porque evitó que los coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada tendida. Fue, ciertamente, una deleznable emboscada jurídica que nos hicieron en marzo del 2018.

Es verdad que la no comparecencia nos dio un respiro, pero no aportó un último desenlace en esta histórica controversia. Ni retrasó ni aceleró el proceso.

La No Comparecencia es un instrumento, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante el cual un Estado no acepta la competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitíamos como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco, fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso para llevar esta controversia hasta allá.

Mucha atención con lo que expresaré —con toda responsabilidad— a continuación: cuando designamos un agente y dos coagentes para que asuman la función de representarnos en el juicio, e inmediatamente procedimos a introducir, en ese Cuerpo Jurisdiccional —el 7 de junio de este año— una Excepción Preliminar de inadmisibilidad de la demanda, estamos en presencia y aplica para nosotros el denominado en el Derecho Internacional, como Acto Concluyente; con lo cual —automática y directamente— pasamos a conferirle competencia a la Corte para conocer el fondo de este pleito.

La Corte concedió plazo a Guyana hasta el 7 de octubre del 2022, para que haga las observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar que formuló Venezuela. Esperemos tales resultados.

De tal manera que el gobierno venezolano exteriorizó su tácita voluntad de participar en el juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

¿Entonces, vamos al juicio en La Haya, el gobierno le concedió la competencia a la Corte para que juzgue en esta controversia, con esto aceleramos la sentencia?

Preguntas que nos hacen en todas partes y que acabo de responder en el párrafo anterior y que refuerzo mi apreciación con lo que tiene dicho la Doctrina al respecto: «actos concluyentes (facta concludentia) son aquellos comportamientos mediante los cuales no se declara abiertamente la disposición de hacerse parte, pero se infiere; porque, develan manifestaciones suficientemente significativas e inequívocas; que, sin prefigurar una finalidad directa, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso».

De tal manera —según mi modesta apreciación— que el gobierno venezolano expresó su tácita voluntad de participar en el juicio que cursa por ante la citada Entidad Sentenciadora. Nada malo (o pecaminoso) hay sobre el particular; solo que estamos obligados a prepararnos.

Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 236, numeral cuarto, que dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado —por cuanto es su facultad constitucional o posibilidad de opción— determine la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio, será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

La experiencia (y todas las investigaciones documentales que hemos hecho de contenciones similares) nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas.

Nosotros ni aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza.  Lo que si considero y estamos seguros es que no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de probanza; obviamente, con la ya mencionada condicionante: siempre y cuando el Jefe de Estado autorice a la delegación venezolana para la personación jurídica en ese Alto Tribunal.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: OCASIÓN PARA RESPONDER Y DEMOSTRAR LA TITULARIDAD (I)

Abraham Gómez R.*

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta unidad de todo el país, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades —con pruebas irrefragables— un bloque de defensa compacto para contrarrestar las acechanzas de quien nos rivaliza, con motivo del pleito unilateral que la excolonia británica interpuso en la Corte Internacional de Justicia.

Incurriríamos en un gravísimo error, si nos peleamos internamente por este caso litigioso, que requiere solidaridad venezolanista; así también, sería un desacierto si nos ausentamos o no comparecemos ante la Sala Juzgadora de la ONU, para el día 08 de marzo del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el Memorial de Contestación de la demanda; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso. No hay vuelta atrás.

Asumamos en todos los sectores, del gobierno y de la oposición —sin diferenciaciones por lo menos para este álgido asunto— que nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Estamos obligados a presentar nuestras pruebas históricas y jurídicas irrebatibles y demostrar procesalmente, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

No ha sido poca cosa la que nos han usurpado. Para que tengamos un referente: La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la misma que nos arrebataron con vileza concuerda en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, un capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

Nuestra contención tiene suficiente validez y eficacia jurídica, cartográfica e histórica; además, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

En una controversia fronteriza, uno de los Estados concernidos en el pleito puede completar, pero nunca contradecir un título jurídico heredado y alegado en el juicio, por la contraparte.

Los Justos Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas, revestidos de intangibilidad.

Los argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que nos asisten confirman nuestra propiedad sobre esa extensión territorial.

Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; mientras que —hasta el día de hoy— la única alegación de Guyana en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, para el cual piden que la Corte le dé carácter de cosa juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quieren hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar o exponer en este juicio las inefables Líneas Schomburgk.

Por nuestra parte, ¿Qué podemos argumentar?

Comencemos por reposicionar, como alegatos,  nada más y nada menos que La Bula menor Inter Caetera, de fecha 04 de mayo de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI  en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón; donde queda definido que todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los Reyes Católicos, porque serían descubiertas por navegantes castellanos, auspiciados y financiados por los mencionados monarcas; con Cristóbal Colón como figura principal y entre uno de sus acompañantes, Juan de Esquivel , de quien se debe  el epónimo del río Esequibo, por haberlo descubierto y navegado en su 1000 km; desde su nacimiento en la Serranía de Icaraí ( frontera con Brasil) hasta su desembocadura en el océano Atlántico.

Analicemos este otro aporte valedero: la provincia de Guayana fue creada el 18 de noviembre de 1568, cuya margen derecha (por el este) delimitaba con la mitad del río Esequibo. Aunque, en verdad, el nombre de “Guayana” se originó en 1532.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narrativa de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para que se sentencie la inmediata restitución de lo que nos arrebataron con añagaza y vileza.

Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de incuestionable y pulcro argumento; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica.

Los mapas —no obstante ser pruebas extrínsecas— todos arrojan interpretaciones concluyentes de que la Guayana Esequiba ha estado siempre en el contexto cartográfico venezolano.

Veamos. Condensa un legajo incuestionable todo el mapeado, denominado Carta de América, del reconocido geógrafo y académico francés Guillaume Delisle, de 1774.

También los estudios y publicaciones de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. La labor de este reconocido español se basó en un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur, hasta que se inicia la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Poseemos más elementos para aducir; por ejemplo, de presentarse en este juicio un cotejo cartográfico, los mapas del estadounidense Henry Tanner de 1836 nos favorecen ampliamente.

Igual estamos respaldados por el trabajo geodésico del inglés Jeremy Greenleaf.

Por si fuera poco, hay bastante sustentación argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la pertenencia de la Guayana Esequiba a la geografía de Venezuela.

Más soportes al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de suprema consideración (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo por la especificidad estudiada en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y ex rector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1897, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

El atlas de la cartografía de Venezuela, año 1922, del eminente sacerdote e investigador Hermánn González Oropeza.

Pasemos ahora a referir, sucintamente, algunos elementos de probanza intrínseca.

Carlos III, de la dinastía Borbón, llevó a cabo una serie de cambios político-administrativos en ultramar, conocidas como las “Reformas Borbónicas”. Para el caso concreto que nos ocupa, las seis provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana fueron integradas, mediante una Cédula Real, en la denominada Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777. Con tal denominación y documento nacemos ante el mundo. Leamos:

“…El Rey. – Por cuanto teniendo presente lo que me han planteado acerca de los inconvenientes que produce el que mis indicadas Provincias por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital, que obedezcan y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. –  Yo el Rey…”

Atendamos también a este otro argumento. Hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela, por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión, 159.500 km2, la Guayana Esequiba.

“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Tratado de paz y amistad entre Venezuela y España. 30 de marzo de 1845)

Con esta Cesión de derecho que nos hizo España, de otro Justo Título, la absoluta propiedad de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba queda consolidada jurídicamente, frente a la voracidad de Inglaterra.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni tuvo resentimientos.

Recordemos un capítulo vergonzoso protagonizado por el Imperio Inglés. Ellos propusieron al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica — el 23 de marzo de 1869– repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que había participado en la Guerra de Secesión; porque, según los ingleses “ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

A la propuesta anterior, EE.UU. responde: “…este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone».

Venezuela se encuentra, entonces, munida de Títulos Jurídicos y soportes cartográficos que la respaldan en el presente juicio por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.