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GUAYANA ESEQUIBA: INACEPTABLE QUE USEN Y DISPONGAN DE NUESTRA POSESIÓN

Abraham Gómez R.*

Por las declaraciones que han estado ofreciendo las autoridades gubernamentales y las respectivas delegaciones diplomáticas de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, hemos venido sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en esta controversia; dado que perciben ―con anticipación― que no tienen ni les alcanza la fuerza jurídica para obtener de la Corte una decisión favorable.

Prestemos, también, atención con sumo cuidado, a lo siguiente. Como las palabras no son neutras, la contraparte en el juicio ha recurrido a la manipulación de vocablos para que surtan efectos a lo interno de la Sala Juzgadora.

Procedo a explicar de seguidas de qué trata la cuestión. Conforme al Derecho Internacional Público, los términos Ocupación y Posesión se construyen, adquieren y preservan procesalmente ―con severo énfasis― sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Cada étimo aludido, Posesión y Ocupación, está destinado en su desempeño y despliegue jurisdiccional para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Resulta inadmisible en esta controversia de tanta categoría que la representación guyanesa, que asiste a La Haya emplee indistintamente uno u otro término; como si se tratara de lo mismo. Conscientes de que cada uno adquiere de suyo su especificidad.

Utilizan Posesión y Ocupación en sus escritos y en las audiencias, en una especie de argamasa discursiva.

Tal procedimiento devela   una marcada intención.

No lo hacen con ingenuidad o por andar desprevenidos. Tejen, con muy mala fe, manipulaciones jurídicas, que no nos cansaremos de   poner en claro y denunciar.

Permítanme un modesto aporte sobre el particular.

Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos intrínsecos que se hacen inescurribles y obligatorios.

Las doctrinas y Principios han establecido descripciones condicionantes exigibles, en los casos de Posesión y ocupación; para que se sepa de qué se habla y a qué atenerse cuando estemos en presencia de uno u otro.

Para que haya Posesión prescribe reunir los siguientes elementos: darse de manera absolutamente pacífica; debe ser un evento público y del conocimiento generalizado; manifestarse de buena fe y que no se hayan ocasionado protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio, perjuicio irrogado.

Cabe la interrogante: ¿La Posesión queda condicionada? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se admitan, acaten y respeten cabalmente las mencionadas limitaciones.

Bajo esos insalvables presupuestos la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

No el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899, donde no se cumplieron ninguno de las consideraciones arriba citadas; porque el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió –violentamente– contra nuestro espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777; documento a través del cual el mundo nos llega a conocer.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo; y procedieron a la ocupación; entendida como la manifestación agresiva para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo continua impronta de ilegalidades. No era una porción terra nullius (territorio sin dueño) o irredenta.

Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de ocupación ilegales e ilegítimos, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar ilegítimamente. Únicamente han ocupado ayer y hoy.

Todo cuanto hizo el Imperio Británico, a partir del “raro e indescifrable” Pacto Anglo-holandés de 1814 estuvo signado por la mala fe; así, además, siempre hubo permanentes protestas y cuestionamientos de nuestra parte; por cuanto, nos estaban perpetrando (como hasta el presente) un vil despojo de nuestra heredada extensión territorial, que obtuvimos mediante Justos Títulos Traslaticios; los cuales  consignaremos, en su debida oportunidad, en la fase probatoria por ante la Corte Internacional de Justicia.

Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban asestando en una séptima parte de su geografía nacional.

Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis possidetis Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.

Bolívar siempre invocó en defensa de la Gran Colombia el principio del Utis Possidetis Juris, que consagra los territorios que eran propiedad de la Corona española como propios; ahora de los países liberados luego de sus independencias.

En efecto, el territorio que le corresponde a Venezuela de acuerdo al citado Principio no es otro que el que abarcaba la Capitanía General de Venezuela.

De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público; por eso no tenemos dudas ni temor de la sentencia que esperamos, en justo derecho, que dictará el Ente Jurisdicente, el próximo año.

Lo que nos resulta inaceptable es el abuso y disposición arbitraria de los recursos de la Guayana Esequiba, que han estado haciendo los gobiernos guyaneses. Inclusive lo declara, recientemente, el presidente Irfaan Ali, sin un mínimo de prudencia y sin esperar la sentencia de la Corte:

La producción de petróleo en el bloque Stabroek de Guyana está previsto que alcance un promedio de 1,2 millones de barriles por día para fines de 2027. Estamos licitando 14 bloques petrolíferos frente a las costas del país; se tendrá en cuenta la gestión de la huella de carbono, la seguridad y la recopilación de datos. En esta esperada licitación, están en juego once bloques petrolíferos en aguas poco profundas y tres en aguas profundas y ultraprofundas. En esta ronda de licitaciones de exploración petrolífera ha atraído a al menos diez empresas, entre las que figuran Shell, Petrobras, Chevron, Exxon Mobil, Total Energies, Hess Corp. y la china CNOOC, así como Qatar Energy y la malaya Petrona.  Las reservas totales de petróleo recuperable de Guyana ascienden a más de 11.000 millones de barriles y ocupan el puesto 17 en el mundo y el tercero en América Latina y el Caribe. tenemos que permitir que el proceso funcione. La evaluación estaría hecha. Esperamos terminar la evaluación a principios de octubre y luego pasar a la discusión para concluir los acuerdos antes de fin de año”.

No caeremos en provocaciones por tan intemperantes, inmoderados y  descomedidos anuncios.

Nosotros somos respetuosos del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento que reconocemos donde debe basamentarse el conflicto que se dirime por ante la Corte; por eso nos hemos abstenido de tomar medidas unilaterales —de cualquier tipo― para contener las nuevas arbitrariedades en que incurre la actual administración gubernamental guyanesa.

Todas esas viciadas asignaciones licitatorias —en nuestra posesión― serán absolutamente revisadas y reestructuradas conforme al interés de la soberanía venezolana.

Una vez que presentemos nuestro irrevocable acervo de probanza, la Sala proceda a su examinación e inmediatamente dicte sentencia, resolviendo a nuestro favor, nos corresponderá arreglar y recomponer en muchos aspectos y ámbitos esa restituida porción geográfica que siempre ha sido de Venezuela histórica, jurídica y cartográficamente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: LA AVARICIA LES DESBARATÓ HASTA LA MÁS MÍNIMA PRUDENCIA

Abraham Gómez R.*

Esa inmensa extensión territorial nos la arrebataron alevosamente. Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.

Consideramos, con bastantes elementos de convicción, que tal tratativa devenida en una ominosa sentencia arbitral se encuentra forcluída.

Digamos también que ―consecuencialmente― tenemos más de un siglo solicitando con ímpetu la restitución para nuestra Nación de lo que nos desgajaron vilmente.

Ha habido desde hace muchos años y gobiernos ―lo reconocemos― algunos deslices e impropiedades.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable. Hoy con mayor contundencia e insistencia por ante la Corte Internacional de Justicia; por cuanto, la contraparte en la controversia no tuvo el menor sentido de moderación y prefirió demandar a nuestro país, inmerecidamente.

En todo caso, los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

No tememos ir a la confrontación jurídica, para hacer valer ―definitivamente― nuestros irrenunciables derechos

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, dicen que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.

No tienen la menor posibilidad jurídica de salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa, que ya comienzan a ejercer presión a todos los niveles.

Se dejaron llevar por la impremeditación y la ligereza.

Por ejemplo. Al carecer de asidero la Acción intentada contra la República Bolivariana de Venezuela, hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte han resultado difíciles de explicar.

Comencemos: ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado coactivamente y con prevaricación?

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado ―per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una maniobra perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre los disputados 159.500 km2.

La irresponsabilidad los ha hecho incurrir en la afirmación de que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros.

Que les quede claro de una vez por todas que con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado ―ipso jure―: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Una ilimitada necedad que les costará caro; porque a partir de esa conducta irreflexiva y tozuda, viene aflorando la exasperación en que se encuentran; sin que aún Venezuela  haya consignado ante la Sala Juzgadora nuestro irrebatible acervo de probanza.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

Ellos estarían impelidos a demostrar en la fase probatoria, sobre qué   elementos estructuran su pretensión. y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución ―íntegramente― conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de Entidad Jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Venezuela ha conformado un elogiable equipo para encarar este asunto jurídicamente; para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá, en abril del próximo año, consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala todo lo que se tejió entonces contra nuestro país.

Pudimos haber alcanzado una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, con atención al artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, que cito de inmediato:

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias).

Todas las posibles alternativas descritas en esa normativa internacional, para alcanzar un entendimiento directo, fueron saboteadas por las delegaciones guyanesas designadas, en diferentes épocas y circunstancias.

El colmo de la estulticia lo cometieron el día 29 de marzo del 2018.

 Guyana, luego de escuchar muy malas consejas de las empresas transnacionales, se fue directamente al Arreglo Judicial, mediante una interposición de acciones contra Venezuela; sin el más mínimo recato o prudencia; además, sospecharon que nuestro país no conformaría (como en efecto lo ha hecho) un extraordinario equipo para la defensa (y otras estrategias) dispuesto a ir   con todo.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

NAVEGACIÓN NO PACÍFICA, PESCA ILEGAL, PUERTOS CÓMPLICES Y GOBIERNO AUSENTE

César Augusto Lerena*

Según nos informa el Diario La Nación (05/09/2023) el buque carguero frigorífico de bandera panameña “Frio Marathon” llegó a Mar del Plata, proveniente de Puerto Argentino de Malvinas, donde habría operado desde 2014, sin el permiso de la Autoridad de Aplicación argentina, motivo por el cual la Prefectura inició un sumario «por violar el Decreto 256/10 que establece que todos los buques que se propongan transitar entre los puertos del territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deben solicitar autorización para que el Estado argentino autorice la operatoria». Estimándose, dice el medio, que la sanción podría ser de varios millones de pesos, que como dice “Agenda Malvinas” podrían ser unos pocos dólares.

Desde que rige el citado Decreto, la Prefectura, según la publicación, habría «detectado 683 buques en presunta infracción y sancionado pecuniariamente a 371 de ellos. En paralelo, se ha gestionado la autorización de más de 1.200 permisos para que buques de bandera extranjera recalen en los referidos puertos y, que, buques de 37 banderas, incluso del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), reconocieran indirectamente, mediante este proceso, la soberanía del país sobre nuestras Islas al solicitar autorización a nuestro país».

Hasta aquí la noticia que no precisa cuál es el “monto millonario” que se podría aplicar, ni tampoco las razones por las que sólo se sancionó al 54% de los buques en aparente infracción y, cuál habría sido el monto total de las multas aplicadas y si están firmes y han sido depositadas en favor del Estado. Tampoco se indica si la llegada a Mar del Plata de este buque fue voluntaria o si fue apresado en algún lugar del mar argentino y la Prefectura lo condujo al puerto de Mar del Plata, cuestión que no parece, a juzgar por la foto que hemos tomado del buque, al que se lo ve solo navegando para ingresar a este puerto.

Es curioso que la Prefectura entienda que el permiso de tránsito para navegar por aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos de Malvinas o viceversa pueda implicar un reconocimiento indirecto de la soberanía sobre los archipiélagos. En todo caso, lo que está haciendo el Estado Argentino es controlar el tránsito en las aguas de su jurisdicción; control, por cierto, absolutamente insuficiente, ya que se ha limitado a constatar si se ha pedido o no permiso, en lugar de verificar las mercaderías que se transportan; como Gendarmería, la Policía Federal o provincial lo hubiesen hecho a cualquier transporte en una ruta nacional o camino provincial.

Si se hubiese controlado las mercaderías transportadas por los 1.200 buques que obtuvieron permisos seguramente se hubiera constado la presencia de millones de toneladas de pesca ilegal capturada en el área de Malvinas o proveniente de recursos migratorios argentinos originarios de la ZEEA. Del mismo modo, sobre los 683 buques que fueron detectados en presunta infracción. Nada se dice, si del total de 1.883 buques referidos, cuántos pudieron violar la Ley 24.922 y muy especialmente la 26.386 que, en síntesis, prohíbe a las empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación a operar sin autorización de ésta en Malvinas y viceversa o mantener relación directa o indirecta con empresas que operen o hayan operado en Malvinas y, en este sentido, si no se ha efectuado el análisis societario de las empresas que operan en Argentina y las que lo hacen en Malvinas y si existe alguna relación entre ellas (de hecho hay varias publicaciones que lo han denunciado reiteradamente), si se hubiesen otorgado permisos de tránsito se estaría violando la referida Ley 26.386 y la DTP de la Constitución Nacional. En este sentido, sería deseable que Prefectura publique todos los buques que han transitado por las aguas argentinas (incluso, obviamente, el área de Malvinas) desde 2010 y, junto al Consejo Federal Pesquero y su asesoría legal, determinen si alguna empresa radicada en la Argentina violó y continúa violando la Ley 26.386.

Por cierto, las políticas que se llevan adelante no desalientan la pesca ilegal y menos actúan para cumplir la Disposición Transitorio Primera de la Constitución Nacional. En las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA hay navegación no pacífica, pesca ilegal, puertos cómplices y un gobierno ausente y, no parece que, hasta el fin de este gobierno, las cosas vayan a cambiar.

No alcanzará con aplicarle una multa millonaria al buque transbordador que no pidió permiso para transitar. El buque pagará el monto que se le indique y al día siguiente seguirá sirviendo a buques extranjeros, efectuando el transbordo en el mar de cientos de miles de toneladas que se capturan ilegalmente. La Prefectura debería, además de verificar si el buque ha pedido o no permiso para transitar, verificar si transita con mercaderías obtenidas ilegalmente. Ello sí, sería ejercer soberanía. En los hechos esta fuerza se ha limitado con poquísimo éxito ―dos buques por año apresados sobre una población anual del orden de los 500 buques en los últimos 40 años― a verificar in fraganti la pesca ilegal, en lugar de inspeccionar la pesca ilegal que se transporta. En el continente, los “ladrones del asfalto”, pocas veces se detectan in fraganti, sino en el control en la circulación de los transportes. A poco de requerir el certificado de origen, la trazabilidad y, si el buque tiene control presencial del Estado de pabellón (y cierro por ahorro administrativo) ninguno de los buques cargados puede demostrar la legalidad de la captura.

El buque “Frio Marathon”, no solo no pidió permiso para transitar y contribuyó al traslado de productos pesqueros ilegales, sino que también, no ha pagado derecho alguno, inclusive los aduaneros, en el caso de la exportación de productos desde el territorio argentino de Malvinas. La colocación de una multa por no pedir autorización, será irrelevante, en relación con el daño ocasionado a la Argentina todos estos años.

Y si se sanciona el tránsito sin permiso, ¿por qué las sucesivas autoridades argentinas, desde 1998 a la fecha, no han sancionado la pesca ilegal en el territorio argentino de Malvinas, como establece la Ley 24.922?

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal e impedir el uso de puertos por parte de buques que pescan ilegalmente, sugiero la sanción de un Decreto (cuyos fundamentos omito por razones de espacio) que alcance a todo buque o artefacto naval de cualquier bandera (salvo la argentina autorizada) que se proponga transitar en la ZEEA, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Área FAO 41 y 48, quienes deberán solicitar una autorización previa; debiendo analizarse si viola la Ley 26.386 y estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital activo en los últimos noventa (90) días anteriores a la solicitud de autorización y, mantenerse activo durante el tiempo de tránsito; habilitándose al SENASA a intervenir para determinar a bordo el carácter de ilegal o no de las mercaderías, como establece el Decreto 4238/68.

Finalmente, la mayoría de los países, habiendo o no aprobado la Convención del Mar (CONVEMAR) aplican normas penales (Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Alemania, España, Venezuela), o están analizando aplicarlas (Costa Rica, Chile, la Unión Europea), porque han entendido que la erradicación de la pesca ilegal no se ha logrado con normas administrativas y, este caso como otros, requerirían el decomiso del buque y el arresto de los responsables, de otro no se erradicará la pesca ilegal.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).