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GUAYANA ESEQUIBA: EL ACUERDO DE GINEBRA CON PLENO VIGOR JURÍDICO

Abraham Gómez R.*

Los Esequibanos (nacidos en esa hermosa zona) y los Esequibistas, quienes estamos en permanente defensa por honor y justicia en las distintas instancias nacionales e internacionales lo que siempre ha sido nuestro de pleno y justo derecho ―desde la estructuración de la Capitanía General de Venezuela de 1777― debemos dejar sentado que lo más peligroso para nosotros en esta reclamación, conforme al Derecho Internacional, es la Aquiescencia; vale decir, la permisividad en que puedan incurrir, por dejadez u otros motivos y circunstancias, nuestros  gobiernos.

Hace 59 años, el 17 de febrero de 1966, suscribimos y ratificamos el Acuerdo de Ginebra que constituye el escrito jurídico para nuestra fortaleza histórica internacional, en la controversia frente a Guyana; por cuanto, contempla el reconocimiento de la trampa urdida; como también se admite el rechazo absoluto al desgarramiento que le perpetraron a Venezuela en 1899.

Agreguemos que el juicio por la extensión territorial que nos desgajaron y que en la actualidad se dirime por ante la Corte Internacional de justicia, no se ha paralizado.

Estamos en el cumplimiento de los trayectos procesales subsiguientes.

En nuestro caso nos corresponde comparecer el 11 de agosto de este año para consignar las incontrovertibles pruebas respectivas, en la fase denominada dúplica.

Tenemos cómo y con qué. Poseemos un acervo histórico-jurídico irrebatible. Sin embargo, La excolonia británica sigue asumiendo una actitud envalentonada.

Introdujo una demanda en 2018 contra nuestro país y la ha venido ratificando en todas sus comparecencias procesales, en cuyo pliego de causas insisten en solicitar que la Corte Internacional de Justicia obligue a Venezuela a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 como cosa juzgada y que lo asumamos como válido y vinculante. Inmenso despropósito que desmontaremos en su debida oportunidad.

Ellos han arreciado con sus actitudes abusivas, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta órdenes escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima por su costado oeste (con exactitud, penetrar más hacia el este de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía en esa área, propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro que no se incluye ni es parte en la presente controversia.

Con esas manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 ―que recordamos, una vez más, cumple 59 años― el único documento válido, con pleno vigor jurídico en este juicio; acción judicial que la contraparte trabó con una demanda unilateralmente, ante la Corte; y que ya recibieron de nosotros, allí mismo, en abril de 2024, el respectivo memorial de contestación de la demanda.

¿Por qué decimos que esas licencias contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra?

Porque el Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento ―plenamente ratificado por las partes suscribientes― contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto acatamiento de los concernidos:

«Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial».

«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…».

Dejémoslo más claro aún «Ni para crear derechos de soberanía».

No obstante, los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político, ya sea de la organización política Indoguyanés, el Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en asumir  la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, al cual han mandado bien largo al cipote; y continúan  otorgando concesiones, a cada momento, a transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos auríferos, madereros, energéticos, petroleros, faunísticos, mineros de todo tipo que se encuentran en la zona.

En este juicio nos basamos y centramos, indesligablemente, en el Acuerdo de Ginebra ―aceptado totalmente el 17 de febrero de 1966 por el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de la Guayana Británica y por la representación diplomática de nuestro país― el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.

El Acuerdo de Ginebra causó estado en la ONU.

Jamás ha sido susceptible de ningún recurso jurisdiccional. Ha agotado cualquier posibilidad de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e inatacable.

En el Acuerdo de Ginebra la contraparte reconoció que el tal laudo ―donde se amparan― es írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU).

 

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ES INCOMPETENTE PARA AUTORIZAR LA INVESTIGACIÓN EN AGUAS ARGENTINAS DEL BUQUE BRITÁNICO JAMES COOK

César Augusto Lerena*

Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Consejo Federal Pesquero (CFP) para operar en aguas argentinas por más de 30 días el buque de investigación RRS James Cook. Este barco que fue botado en 2006 y tiene una eslora de casi 90 metros es de propiedad del Reino Unido, quien ocupa en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular argentino. Pero, NO. Ese Consejo no tiene competencia para autorizar a investigar ―en las materias que se solicita― y, si las investigaciones fuesen relativas a la pesca ese Cuerpo estaría incumpliendo el artículo 27º bis de la Ley 24.922 que entre otras cuestiones refiere a tener o no relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido por la Autoridad de Aplicación Argentina”. Obviamente, el Reino Unido viola esa Ley cuando pesca u otorga permisos ilegales a buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas y ambos ―los funcionarios argentinos y el Reino Unido― podrían violar la Ley 26.659 si se autorizase a “llevar a cabo investigaciones oceanográficas, químicas y físicas” en la plataforma continental argentina.

En esta situación de excepcionalidad que vive la Argentina con gran parte de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, un permiso de esta naturaleza solo podría ser autorizado por el Congreso de la Nación, en el caso que se interpretase que no viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, cuestión que nosotros entendemos que sí, porque favorece la presencia británica en el Atlántico Suroccidental.

Empecemos por decir, que la Embajada del Reino Unido solicitó autorización para que el buque James Cook realice actividades de investigación científica marina en aguas jurisdiccionales argentinas y lleve adelante dos proyectos, uno sobre la toma de datos en determinados recorridos y otro, sobre la comprensión de los océanos por debajo de las capas superficiales en una región de intercambio entre cuencas oceánicas del Atlántico Suroccidental” no vinculados a la actividad pesquera y, por lo tanto, el Consejo Federal Pesquero ni la Subsecretaria de Pesca tienen atribución alguna para autorizar investigaciones que no sean de pesca conforme lo establecido en los artículos 5º; 7º (las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros), 9º (Establecer la política de investigación pesquera), 11º (investigaciones referidas a los recursos vivos marinos), 14º y 15º (La pesca experimental requerirá autorización) y 23º (autorización de pesca para fines de investigación científica o técnica) de la Ley 24.922.

El Consejo Federal Pesquero en el Acta 23/24 del 28/11/24 «analizó las actuaciones» y manifestó «mayoritariamente» que, «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque RRS JAMES COOK a llevar a cabo actividades de investigación científica marina en espacios marítimos sujetos a la soberanía y jurisdicción nacionales» y vale la pena destacar “falta de objeciones” la formularon solo seis miembros, con el voto del Subsecretario López Cazorla y los representantes de Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego y en ausencia de los dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Semejante decisión estratégica, en manos seis personas que tienen limitada su función de fijar la política pesquera.

Por si faltaba poco, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero informó que “no participaría un observador del instituto en la campaña, pero ha sugerido un contacto de referencia de la institución para la recepción de datos”, lo cual ratifica aún más sobre la incompetencia del CFP. Por su parte, y verdaderamente llamativa su intervención, “la Representante de la Cancillería informa que se ha acordado la participación de un Observador de la Armada Argentina en el crucero de investigación y la participación de investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para observar la fauna en general y los mamíferos marinos y colaborar con los protocolos de mamíferos marinos, asociados al uso de acústica oceánica”. No tenemos certeza con qué objeto la Cancillería introduce a la Armada ―que debe encargarse de la Defensa― en esta investigación británica ni tampoco a la UBA. Todo pareciera destinarse a procurar la competencia del Consejo Federal Pesquero; pero, en cualquier caso, tratándose de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores estas participaciones podrían enmarcarse en dar ejecución a los pactos Foradori-Duncan (2016) o Mondino-Lammy (2024), ambos de cooperación unilateral argentina en favor del Reino Unido.

Lo cierto, que el buque británico, que lleva el nombre del Capitán de la Marina Real Británica James Cook “uno de los colonizadores más destacados del Pacífico” y que calificó a las islas Sándwich del Sur “el lugar más horrible del mundo”, no ha sido hasta hoy formalmente autorizado a operar en aguas argentinas, porque el Consejo Federal Pesquero se ha limitado a indicar que «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular», competencia que como dijimos no tiene y, que, incluso, hasta la fecha el Presidente del Consejo no ha firmado Resolución al respecto, pese a que ―llamativamente― el buque James Cook ya partió con destino a Buenos Aires sin tener la debida autorización para investigar en la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Para agregar más absurdo a la falta de objeciones del Consejo Federal Pesquero éste ignoró la opinión del representante de la Provincia del Chubut, que expresó no estar de acuerdo con el crucero de investigación “toda vez que las actividades científicas a realizarse implican la utilización de cañones sísmicos que podrían tener un impacto negativo en la ballena franca austral, cuya ruta migratoria coincide con el área geográfica donde se pretende realizar el estudio científico”; cuestión, a la que adhirió la representación de la Provincia de Buenos Aires. Opiniones que parecen calificadas, cuando se trata de las dos provincias que mayor captura, industria y comercio pesquero realizan. Y esta cuestión de conservar las especies, si era de su competencia, por lo que debió tenerse en cuenta más allá de las simples mayorías, además de estar previsto en el artículo 5º de la Ley 24.922.

Nos queda claro que, aún incompetentes, los consejeros en el Acta 23/24 no escribieron una sola línea referida a la apropiación británica de 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos en las aguas de Malvinas y los espacios marinos argentinos ocupados en forma prepotente por el Reino Unido y, no parece que la Argentina deba cooperar en tareas de ninguna naturaleza.

“Cuando en el reinado existen más facilidades para hacer la corte que para cumplir con el deber, todo está perdido” (Montesquieu); aunque hay quienes no creemos que debemos aceptar un destino impuesto.   

   

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA CANCILLERÍA ARGENTINA ¿DECIME QUIÉN SOS VOS, DECIME ADÓNDE VAS?

César Augusto Lerena*

Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y, entre otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…» y por el artículo 1º de la Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial y por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y “efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y en el caso de que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla políticas extrañas.

Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quien le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”. Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios ―administradores de nuestro Consorcio Nacional― sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante responsabilidad que le exige ―antes que todo― conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo.

Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional ―ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña patria para todos los argentinos― no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos.

El amenazante Milei parece ignorar la vigencia ―entre otras― de la Ley 24.871 promulgada por su admirado Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países… Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.

Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades de la Argentina.

En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y de un Canciller iluminado sin contar con toda la estructura capacitada y experimentada que ―por supervivencia― evitará el debate de ideas y la emisión de informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.

Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando ―entre otras― la ley 23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.

Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se haya informado a la Argentina conforme al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó a funcionar?

Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar