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LA INVEROSIMIL IDEA DE PRIVATIZAR EL MAR

César Augusto Lerena*

El economista Alberto Benegas Lynch ―un prócer para Javier Milei― consideró «extraordinaria la idea de su hijo, Bertie Benegas Lynch, de privatizar el mar y, aplaudió la propuesta del nuevo diputado de LLA, justificando la privatización de los océanos» (Página 12, 28/10/2023).

Esta “novedosa idea” ―seguramente― la explicitará el próximo diputado “Bertie” en el Congreso, aunque puede que no resulte tan creativa, ya que podría tener como antecedente la apropiación británica de los mares circundantes y la publicación en 1635 del libro “Mare Clausum” (el mar cerrado) del varias veces encarcelado y eminente constitucionalista inglés John Selden; teoría ya sostenida por el Príncipe Enrique “el navegante” en 1443 y también por España en la época de los descubrimientos, que fuese ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtiera, conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido de Gran Bretaña, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Si bien el conocido lema de John Selden “Peri Pantos ten eleutherian” (libertad, ante todo) podría emparentar ideológicamente a éste con los Benegas; pero, es evidente que estos últimos son animales urbanos y poco parecen conocer sobre la Mar.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Mar, donde los países se propusieron delimitar el mar territorial y, luego de correr mucha agua bajo el puente, la Argentina en 1995 por Ley 24.543 ratificó la Convención de las Naciones Unidas del Mar (CONVEMAR), donde entre otras cosas, se establecieron los límites marítimos de los Estados y el aprovechamiento de los recursos naturales en los espacios marinos y la explotación del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar.

Fundaría “Bertie” la privatización del mar en que el recurso natural en el mar “se extingue” y que “los temas relacionados con el ambiente se resuelven con asignaciones del derecho de propiedad” y entendiendo que ello evitaría, por ejemplo, la extinción de las ballenas y, por cierto, no menciona la gravísima depredación de los millones de toneladas de especies pesqueras originarias del mar argentino en alta mar y Malvinas.

Bueno no queremos desilusionar a “Bertie” y a quienes consideran desopilante su novedosa idea: EL MAR DEL ATLÁNTICO SUR YA ESTÁ PRIVATIZADO.

Primero, reiteramos, existe la CONVEMAR a la que Argentina adhirió y por lo tanto debe ajustar sus procedimientos en el mar, incluso en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción.

Segundo, puede que no sepa “Bertie” y tampoco su Papá, pero todos los recursos pesqueros y petroleros en el mar argentino están concesionados en favor de empresas nacionales y extranjeras; incluso en el área de Malvinas, donde los británicos, que ocupan ilegalmente los archipiélagos y el mar, otorgan licencias pesqueras ilegales a unos 120 buques extranjeros para la explotación de estos recursos y extraen en este territorio nacional 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros y, están iniciando también, la explotación de hidrocarburos; recursos estos últimos, que durante 2019 el gobierno argentino licitó cerca de 100.000 Km2 en el área austral y frente a Mar del Plata, para su explotación offshore, incluso en violación de la Ley 26.386 y 26.659.

Tercero, las empresas pesqueras argentinas, españolas, chinas, etc. radicadas en la Argentina están concesionadas para explotar el mar argentino y capturar a su riesgo unas 800.000 toneladas anuales de pescados, crustáceos y moluscos y la Autoridad de Aplicación argentina les otorga cuotas o autorizaciones y, como contrapartida, pagan derechos de captura, hacen inversiones, etc.

Cuarto, unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, etc., explotan unas 700.000 toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, cuya pesca depredadora no podría resolverse con la privatización, ya que son espacios marinos que están fuera de la jurisdicción nacional.

Quinto, del total de territorios marítimos e insulares argentinos, 1.639.900 Km2 (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) están ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); otros 1.430.367 Km2 de la plataforma continental están en disputa con el RUGB, además de los espacios del Tratado Antártico.

Sexto, sabrá también “Bertie” que, además del régimen nacional, hasta las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Todo el mar está privatizado o en manos extranjeras “Bertie”, lo que hace falta es una administración adecuada.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

 

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

UN PRESIDENTE QUE EJERZA EL COMANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Ariel Corbat

Argentina necesita con urgencia muchas cosas y en distintos órdenes para detener su acelerado declive y salir del rumbo miserable al que se ha precipitado.

Una de esas tantas cosas es la de contar con Presidente que se asuma Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, tal como ordena la Constitución Nacional que debe ser. En lo que va del Siglo XXI ningún presidente argentino supo comandar nuestras fuerzas militares.

No lo hizo Néstor Kirchner con sus bravatas ridículas y la decisión de estigmatizar a los militares como «genocidas» sirviéndose de un generalito, sin los atributos que se esperan de un General del Ejército Argentino, que con vocación de ordenanza subió a un banquito para descolgar el cuadro de un dictador que había dejado de serlo y ostentar cualquier poder hacía más de veinte años. «No les tengo miedo» vociferaba sin ton ni son Kirchner ante militares ensuciando actos oficiales como si le estuviera hablando a la Junta Militar el mismísimo 24 de Marzo de 1976 (cuando se quedó bien guardado y calladito).  No había ninguna razón para clamar que no les tenía miedo cuando esos militares a los que hablaba habían dado ya sobradas muestras de obediencia al poder civil. Y mucho menos decirlo en el Colegio Militar, cuyos cadetes eran nacidos en democracia.

No fue Kirchner Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas como no lo fue Cristina Fernández, quien con Milani de por medio intentó desviar las FFAA, y al Ejército en particular, para ponerlo al servicio de su proyecto político de facción al modo chavista; algo que no prosperó porque más allá de generales blandos (por decirlo suavemente), a pesar de todo, el militar argentino conserva su idiosincrasia.

Tampoco supo ser un pleno Comandante en Jefe Mauricio Macri, quien si bien mostró un perfil mucho más amigable que sus antecesores, con gestos tendientes a recomponer la estima del personal castrense, sus vacilaciones en Defensa comenzaron ya electo antes de asumir la presidencia, cuando claudicó de implementar lo que tenía proyectado para no confrontar con sectores de la progresía política. Cierto es que Macri obró con mayor civismo, educación y humanidad que sus dos antecesores, pero si bien enseña Sun Tzu lo que siempre aplicó San Martín, que un comandante debe obrar con humanidad lo esencial es que comande. Y eso Macri tampoco lo hizo.

No voy a perder tiempo explicando las razones por las que Alberto de la Fernández, el peor presidente de la historia argentina que en verdad nunca fue presidente, tampoco fue Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sobran las palabras ante la bruta evidencia.

Para quebrar la continuidad denigrante del kirchnerismo, el próximo Presidente de la Nación Argentina, sea Patricia Bullrich o Javier Milei, debe asumirse desde el primer día de su mandato Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Por honrar la Constitución Nacional y porque es preciso un cambio cultural para que el país deje de estar empantanado de pasado.

En tal sentido es claro que habrá dificultades económicas para, como es necesario, reequipar a las Fuerzas recuperando capacidades perdidas, y ello no es posible hacerlo de un día para el otro. Pero sí es posible que el primer día de su mandato demuestre el Presidente su determinación de ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tomando dos medidas concretas para elevar la moral de la tropa. La moral, autoestima y motivación de la tropa, es en definitiva lo que le da sentido a la disposición de los elementos materiales. Las Fuerzas Armadas no son tales por tener tales o cuales armas, sino por lo que representan para una Nación. y entonces la pregunta es ¿qué se quiere que representen nuestras Fuerzas Armadas?

Esa pregunta debería resultarnos innecesaria, sin embargo y por lo que veremos a continuación es la pregunta a responder.

Recientemente, como en tantas otras dependencias militares, se instaló en el histórico Regimiento de Infantería 1 Patricios un cartel de grandes dimensiones que dice: «Aquí funcionó un centro clandestino de detención y se planificaron crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado».

La proliferación de estos carteles es resultado de la Ley 26.691, del año 2011, por la cual se declaran «sitios de memoria del terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal».

Dicha ley designa autoridad de aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, otorgándole facultades sobre la disposición de distintos inmuebles del Estado, incluyendo instalaciones militares.

Tras una década de vigencia de esa ley, a todas luces es la Secretaría de Derechos Humanos un ente ideologizado, que tanto mira al pasado con la visión sesgada de la izquierda como ignoró durante la pandemia las flagrantes violaciones a los derechos humanos cometidas desde el Estado por el gobierno nacional y gobiernos provinciales.

Esa Secretaría, hoy a cargo del fanático kirchnerista Horacio Pietragalla Corti, inequívocamente alineada con la reivindicación de organizaciones terroristas como Montoneros y ERP, con su desempeño servil al poder ha profundizado el hartazgo de la sociedad por la sobreactuación parcializada de los derechos humanos.

Resulta notorio que esta ya no es aquella sociedad a la que el kirchnerismo pudo imponerle su relato y que callaba ante la mentira de los 30.000 desaparecidos. Hoy se cuestiona esa mentira tanto como el olvido de los crímenes cometidos por el terrorismo.

Cabe preguntarse si la finalidad que cumplen esos muy grandes y vistosos carteles emplazados en unidades militares es preservar la memoria para librar al futuro de repetir los hechos trágicos del pasado o simplemente afirmar un relato parcial y falseado de la historia estigmatizando a las Fuerzas Armadas como si fueran poco menos que fuerzas de ocupación nazi.

No resulta razonable que con más de 200 años de historia militar lo primero que se vea en el ingreso a cualquier cuartel es que allí se cometieron delitos de lesa humanidad. Hay demasiada gloria en nuestra historia militar para que lo más destacable sean los desaciertos de una guerra no convencional contra organizaciones terroristas dirigidas desde la dictadura cubana. Una guerra que además se ganó.

No resulta razonable que se hable de mantener la memoria al mismo tiempo que se prohíbe a las Fuerzas Armadas recordar a sus muertos en el combate contra la subversión.

No resulta razonable, al respecto, que se haya ordenado al Ejército Argentino borrar un tuit que recordaba a dos de nuestros caídos en Tucumán, durante el Operativo Independencia, cuando se combatió al ERP y Montoneros en defensa de la integridad territorial de la Nación y del gobierno constitucional.

No resulta razonable olvidar que un ejército que no honra a sus caídos en combate deja de ser un Ejército.

No resulta razonable que un país condene con saña a sus defensores para entregar su futuro al enemigo impune.  

No resulta razonable dar continuidad al reproche y estigmatización de las Fuerzas Armadas por lo obrado en la lucha antisubversiva cuando ya no hay en sus filas quien haya participado de las acciones.

No resulta razonable seguir dando satisfacción al deseo de venganza de las minorías hiperactivas que demonizan a los uniformados cuando, según se percibe en la sociedad y reflejan encuestas, a 40 años del retorno de la democracia, las Fuerzas Armadas son las instituciones que más alta imagen positiva tienen en la sociedad argentina.

No resulta razonable seguir cargando sobre los hombros de los jóvenes que cumplen con su vocación militar el peso crímenes cometidos en una lucha fratricida que no fue responsabilidad exclusiva de los militares.

Está claro que más allá de la intención demonizante de los activistas de la izquierda camuflados de derechos humanos, la sociedad argentina tiene claro qué es lo que quiere que representen sus Fuerzas Armadas: El brazo armado de la Nación Argentina, con una historia de más de 200 años tan compleja como la propia historia argentina, garante de la soberanía, respaldo de la diplomacia y presencia solidaria cada vez que la defensa civil se vea superada. Ni más ni menos que lo que debe ser.

Es razonable señalar como tarea del próximo Presidente ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas poniendo fin al trato humillante y estigmatizante de dos décadas infames.

Y la determinación de ser Comandante en Jefe se debe materializar haciendo prevalecer por sobre la Ley 26.691 las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo en los siguientes, claros y contundentes incisos del Art. 99:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.
  3. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  4. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

Con esas atribuciones y en la urgente necesidad de elevar la moral de las Fuerzas Armadas, fortalecer su orgullo y motivarlas hacia los sacrificios que el futuro inmediato demanda, el Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las FFAA está en condiciones de decretar y ordenar el retiro de toda cartelería estigmatizante emplazada en el marco de la Ley 26.691 so pretexto de preservar la memoria del terrorismo de Estado en dependencias militares.

Asimismo, con la misma finalidad, ordenar que en la agenda de homenajes a sus caídos en combate que toda fuerza militar debe cumplir para afirmar su identidad y tradición, se incluya y rinda honores a los caídos en la lucha contra la subversión.

Nadie se supera sumergiéndose en la humillación, ni personas, ni naciones, siempre para superarse hay que apelar al orgullo fundado. Y desde aquella enumeración gloriosa de batallas y combates que Don Vicente López y Planes, el Bardo de la Libertad, escribió en el Oíd Mortales, como letreros eternos que dicen “Aquí el brazo argentino triunfó” el orgullo por las armas argentinas está plenamente justificado.

 

Para servir a la Patria.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,

un liberal que no habla de economía

Artículo publicado el 07/09/2023 en La Pluma de la Derecha, https://plumaderecha.blogspot.com/