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IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

LA FEDERALIZACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PESQUERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

La Argentina tiene un territorio continental americano de 2.791.810 de Km2, una de ZEE de 3.146.345 Km2, una plataforma continental extendida de 1.782.000 Km2, un continente antártico de 965.314 Km2, un troncal fluvial Paraguay-Paraná de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres hasta Nueva Palmira y un Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie y 290 km hasta el acceso al Atlántico Suroccidental. Dentro de éste la Provincia de Buenos Aires tiene una jurisdicción marítima (mar territorial, ZEE y Plataforma Continental extendida) de 338.848 Km2 y el resto de las provincias del litoral marítimo un mar territorial de 12 millas marinas. No obstante, el Reino Unido de Gran Bretaña tiene invadidos y explota los recursos naturales argentinos en 1.639.900 Km2 de archipiélagos argentinos (Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otros); disputa con nuestro país 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes. Espacios marítimos en los que anualmente extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo.

Amén de ello y como consecuencia de la ocupación británica que atrajo el interés de las flotas extranjeras por la pesca en el Atlántico Suroccidental entre 350 y 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, españoles y otros pescan unas 750.000 toneladas anuales de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE argentina. Todo ello causa un daño territorial, económico, biológico, social, ambiental y a la soberanía nacional de enormes proporciones (para más detalles recurrir a publicaciones que obran en www.cesarlerena.com.ar).

En atención a ello, entre otras, se propone llevar adelante las siguientes acciones que en forma sintética se enuncian:

  1. Fortalecer el control naval disuasivo en la ZEE y fuera ella, con el objeto de asegurar la pesca de la flota pesquera argentina más allá de las 200 millas marinas de los recursos migratorios y asociados en alta mar.
  2. Reformar la Ley de Pesca 24.922 con el objeto principal de federalizar la administración de los recursos pesqueros; reformular el Consejo Federal Pesquero; establecer la “Unidad Económica Pesquera”; ampliar la distribución pesquera; triplicar la producción nacional; desarrollar la acuicultura y maricultura; eliminar el costo del Estado en las tareas de administración; investigación y control naval y terrestre.
  3. Acordar con la Provincia de Buenos Aires la explotación por parte de ésta de los recursos naturales en la jurisdicción marítima provincial (Mar Territorial y ZEE) conforme la Constitución Nacional (art. 31º, 121º y 124º); Pactos Especiales (San José de Flores); Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28º); Ley Nacional de Espacios Marítimos y Líneas de Base (23.968/91 art. 5º); Ley de Pesca de la Provincia de B.A. (11.447/93 art. 1º y 2º); Ley de ratificación de la CONVEMAR (ley 24.543/95 art. 2º); Ley Nacional de Pesca (24.922/98 art. 3º, 4º, 5º, 21º a 23º); Ley de adhesión a Ley Nacional de Pesca 24.922 (12.558/00 art. 4º) (ver César Lerena “El Saqueo. La Apropiación de la Nación de los Recursos Pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 249 pág. 2024).
  4. Establecer Acuerdos bilaterales para la Captura en Alta Mar (ver César Lerena “Los Acuerdos Pesqueros en Altar Mar en el Atlántico Suroccidental”, 2024) con el objeto de erradicar la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE y asociados en alta mar y consolidar una administración de los recursos en esa Zona, desalentando la pesca extranjera en Malvinas; a la par de generar recursos económicos, comerciales y proteicos derivados de los acuerdos, asegurando la sostenibilidad del ecosistema marino.
  5. Iniciar acciones legales civiles y penales a los buques extranjeros que pescan sin habilitación argentina en las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por aplicación de las Leyes 22.415; 24.922 y 27.564 y la Resolución de la ONU 31/49.
  6. Establecer los Acuerdos pertinentes de administración de la red troncal fluvial Paraguay-Paraná y del Rio de la Plata entre las provincias del litoral; a la par de llevar adelante las obras del Canal Magdalena. Todo ello con el objeto de promover el desarrollo regional y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; reducir el costo del transporte y comercio de las citadas Provincias y nacional; devolver a estas provincias los recursos de sus territorios fluviales y terminar con la dependencia del comercio argentino con el Puerto de Montevideo.
  7. Educar a la población sobre el mar y sus recursos naturales; el hábito en el consumo de productos pesqueros, la formación de oficios; a partir de la estructura existente en la Escuela Nacional de Pesca y otras que se creen en el país con el objeto de promover la cultura marítima y pesquera en un país donde el mar es el 64% del territorio nacional, aumentando el consumo de 4,8 Kg per cápita a 9,8 Kg. y triplicando la mano de obra directa en todo el territorio nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

LAS CUOTAS DE PESCA: CAMARÓN QUE SE DUERME LO LLEVA LA CORRIENTE

César Augusto Lerena*

Cuando el río suena agua trae. Finalmente, podría ser buena la iniciativa de Federico Sturzenegger porque movió el avispero; la pesca está en problemas y parece no darse cuenta.

La Nación tituló el artículo de Diego Cabot el pasado 16 de junio «Cómo funciona el millonario negocio de la pesca, que el Gobierno puso en la mira», que pareciera estar reinstalando la iniciativa del economista y agregó: «Este año vencen permisos de explotación y la discusión sobre el canon que paga la industria ictícola se coló en la agenda pública; el proyecto original de la Ley Bases modificaba el régimen, pero los artículos fueron eliminados…». La ley de Bases no solo modificaba el Régimen de Pesca, sino que era una especie de ley castigo, donde se le decía al sector: «no pagaste por los recursos lo que yo entiendo como Estado que valen y entonces voy a abrir el mar argentino a la mejor propuesta extranjera que efectúen para quedarse con los recursos» y, para facilitar las ofertas, «no les voy a exigir que utilicen personal argentino ni desembarquen en puertos argentinos, es decir estén libres del pago de todo impuesto interno». Un aumento del canon ―aún carísimo― sería un excelente negocio para los ofertantes externos que, además de tener los mercados, pescan incluso a pérdida para hacerse de esta valiosa proteína, acrecentando lo que ya pescan en la milla 201.

El proyecto de ley partió del error de no tener en cuenta que el principal responsable del bajo valor del «derecho único de extracción» (de captura) no son las empresas concesionarias, sino el Consejo Federal Pesquero (CFP) integrado por funcionarios nacionales y provinciales. La cuestión se hubiera resuelto con una mera resolución de ese cuerpo y no internacionalizando la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina que, salvo algunos pocos países bananeros sin desarrollo pesquero, no hay país en el mundo que lo haga y que hubiera producido la depredación del recurso, la baja en las exportaciones, la quiebra del sector empresario, despidos y desolación en los pueblos pesqueros del litoral marítimo.

Lo primero que debería haber hecho la Autoridad de Aplicación es elaborar un presupuesto en materia de administración, investigación y seguridad y prorratear los costos entre los citados derechos de captura; pero no, se prefirió llevar adelante un engendro que hasta ―en voz baja― el reciente designado subsecretario López Cazorla comentaba: «si sale la reforma me voy». Nunca vimos un proyecto del Poder Ejecutivo que los funcionarios del área (escondidos atrás de los visillos) no lo defienden en las Cámaras.

Refiere este artículo que Sturzenegger «amplió el zoom sobre un negocio descomunal, que jamás pasó por el tamiz de la opinión pública». Bueno, es poco mayor que el maní, al que tampoco nadie la presta atención. La pesca podría ser un mejor negocio para el país si se llevase adelante políticas adecuadas; pero hoy no es un negocio fenomenal en relación con otras actividades exportadoras del país ―por el ejemplo, el maní que exporta más toneladas y pocos dólares menos que la pesca― que representa solo el 2,1% del complejo exportador y la actividad tiene unos 520 buques pesqueros operando (¿se tiene idea de la complejidad de esto?) y una gran cantidad de plantas industriales dedicadas a la transformación de los productos pesqueros, muy por encima de los muchos rubros oligopólicos que operan en el país. En todo caso, sí hay una alta concentración empresaria y siete de las diez primeras exportadoras son empresas nacionales de capital extranjero, lo que demostraría que no hay en el sector un proteccionismo al nacionalismo extremo; aunque no olvidemos que la exportación agropecuaria está más concentrada todavía en unas pocas empresas. El problema son las políticas que se llevan a cabo, por ejemplo, el RIGI, que extranjerizará aún más la pesca, ya no en la explotación en el mar, sino en la radicación en el territorio continental de empresas extranjeras con múltiples beneficios que no se otorgan a las empresas nacionales instaladas en el país y que serían de mayor magnitud a los hipotéticos cánones discutidos.

Sí hubiese un modelo de explotación que controlase los descartes, los desembarcos, los coeficientes de rendimientos, se agregue valor a las capturas y se recupere parte de la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar se generaría mucho más valor que cualquier canon.

El problema no es «la regalía» sino que el CFP es un pésimo administrador de los recursos pesqueros. La explotación se da en concesión y si alguien concesiona la explotación de un mínimo bar, nos imaginamos que conocerá sus cargas impositivas, la inflación, la rentabilidad esperada, etc., y para cuidar la marca del negocio acordará un manual de procedimientos y auditará la concesión. Nada de ello ocurre cuando el CFP otorga una concesión pesquera, es decir, los permisos, cuotas, etc. para pescar un recurso que es de dominio público, aunque por ley transferible. En el campo dirían «la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer».

La sola «puja» por el valor de un canon para hacerse dueño de cuotas o autorizaciones, retrotrae la actividad al siglo XIX, a la extracción y comercio del pescado entero. Es lo mismo que hacen los isleños en Malvinas que venden licencias pesqueras a los buques extranjeros y no tienen industrias significativas en las islas. Es retrotraer a la Argentina a la venta de ganado en pie. Es un modelo que atrasa. Aunque para opinólogos y políticos sería interesante que supieran que la captura está limitada al «Rendimiento Máximo Sostenible» que establece el Instituto de Investigación (INIDEP) que determina el máximo posible de captura para asegurar su sostenibilidad y en la ZEE las empresas pescan ese máximo posible sin que existan excedentes pesqueros.

El problema no es la licitación por un mayor canon como plantea Sturzenegger. Los países más avanzados del mundo descartaron la licitación como un medio idóneo. Sabemos además que las licitaciones no garantizan adjudicaciones cristalinas (¿es necesario explicarlo?). Sin embargo, es posible plantear un método similar que tenga en cuenta en los postulantes a la adjudicación o la renovación las propuestas de inversión industrial, de modernización tecnológica, de buena práctica, trazabilidad y valor agregado de los productos a comercializar, de desarrollo regional y ocupación de personal, entre otros parámetros que ya están previstos en ley 24.922.

Los empresarios en su defensa argumentaron en su favor que «pagan unos 130 millones de dólares anuales de retenciones» y ello solo da por tierra con esta búsqueda de un mayor canon, ya que si la intención era que el concesionario pagara más por la captura hubiera bastado actualizar las cuotas o incrementar más las retenciones y en este último caso no afectaría a las pequeñas empresas que venden en el mercado interno.

A meses de vencerse las cuotas de varias especies, pueden pasar varias cosas: a) nada y que todo siga igual; b) que se postergue bajo pretexto de que en seis meses no se puede armar un proyecto que cambie la matriz extractiva de la pesca y, c) presentar un nuevo plan de cuotificación de pesca que cambie el modelo imperante. ¿En serio? ¿Con los mismos de siempre? ¿Con el subsecretario López Cazorla que ya ocupa 15 años la poltrona del Consejo Federal Pesquero y es uno de los responsables de la crítica de Sturzenegger, mientras el secretario de Bioeconomía se dedica a resolver el problema de la exportación de soja libre de deforestación?

El artículo citado refiere a que «se trata de un negocio que manejan grupos empresarios consolidados y con alta integración vertical» y que «la exportación de pescado fue mucho más importante que la de carne vacuna»; olvida el altísimo número de cámaras empresarias pesqueras que demuestra la atomización de la gestión y, por el otro lado, se omite decir que el consumo de carnes rojas, hoy es de 50 Kg. per cápita mientras que el consumo de productos pesqueros solo alcanza a 4,9 Kg. el más bajo de Latinoamérica.

Discrepamos con el análisis del periodista sobre el dominio de los recursos y que Sturzenegger podría regular sobre 188 millas marinas. Sería interesante repasar para ello, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes de la Provincia de Buenos Aires 11.447 y 12.558.

A lo largo del artículo se nota una cierta mirada de sospecha respecto a que en la actividad existen hábiles lobistas que logran archivar la reforma y eso no parece ser una excepción en el ámbito empresario. El propio periodista se pregunta ¿Archivado? «Cuando finalmente llegue el vencimiento de los permisos, la autoridad decidirá la nueva manera de entregarlos. Quizá en ese momento, Sturzenegger sea ministro y, conocedor del Estado, sabe perfectamente que para varias reformas alcanza la resolución o el decreto». Y en ello coincidimos totalmente y por ello afirmamos: «Camarón que se duerme lo lleva la corriente» (Abdul Saravia).

En el medio se detallan los principales puertos pesqueros; pero la pesca no solo es una cuestión económica. En Mar del Plata nace la actividad pesquera pero todos los demás puertos del litoral marítimo han permitido el desarrollo poblacional e industrial en la Patagonia, que es la región con menor densidad poblacional de la Argentina. Eso solo justifica la promoción de la actividad pesquera nacional.

Y, mientras se discute licitación y más canon, en las aguas argentinas de Malvinas buques extranjeros se llevan con licencias ilegales británicas 250.000 toneladas anuales de pescados y calamares y chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses se apropian de unas 650.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, sin contar con los descartes en la ZEE y alta mar cuya regularización parcial podría significar una cifra equivalente a las exportaciones argentinas actuales. Y mientras se discute un derecho, la producción total mundial tiene origen en un 49% de la acuicultura y la Argentina no supera el 1%.

El método proyectado es malo. Eso no invalida que la actividad pesquera en la Argentina debe reformularse para asegurar que la concesión permita recuperar todos los costos de administración, investigación y seguridad, garantizar una explotación sostenible para asegurar su disponibilidad en las próximas generaciones el recurso, con sustentabilidad empresaria tanto para los grandes como para la pequeñas empresas y generación de valor y empleo.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): «Nada se produce por generación espontánea». No vemos que las autoridades de la pesca puedan diseñar y ejecutar el cambio consensuado necesario.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires” (en prensa). Web: cesarlerena.com.ar:

 

Artículo publicado el 28/06/2024 por la Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2024/06/las-cuotas-de-pesca-camaron-que-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/.