FUERZAS ESPECIALES EN EL BLOQUE OCCIDENTAL

Comandante Espuela (Revista Tiempo GNA*)

Se estima que más de 91 países cuentan con elementos de elite. Se sabe de la existencia de otros grupos que se mantienen ocultos y se desconoce a quienes pertenecen.

 

Se ha escrito mucho sobre estos cuerpos de elite y por internet circulan decenas de vídeos referentes a estos grupos en acción. Cada país tiene su doctrina y por ser información sensible, los detalles sobre su adiestramiento es material secreto. Esta circunstancia ha formado un halo de misterio que algunas películas sensacionalistas aprovecharon para exagerar. Dejando de lado la fantasía, lo cierto es que cuando deben cumplir con una misión en el 90% de las veces lo hacen con éxito, lo que es mucho decir. La escuela de francotiradores de la Marina de los EE.UU. tiene uno de los entrenamientos para operaciones especiales más duros del mundo, a tal punto que otros ejércitos envían a sus alumnos a capacitarse en una de las cuatro escuelas de francotiradores que existen en esa nación y se estima que el Cuerpo de Marines tendría unos 300 francotiradores activos. El examen de ingreso para ser admitido dura dos días, incluye examen de aptitud psicofísica, coeficiente intelectual, natación, navegación terrestre, tiro de precisión y un ejercicio de observación nocturna. El curso tiene una duración de tres meses y prácticamente viven dentro de su traje Ghillie confeccionado con tiras de arpillera. Durante el primer mes aprenderán técnicas de enmascaramiento, emboscadas, capacidad de observación, el empleo de un transmisor, adiestramiento de memoria y agotadores ejercicios físicos. El siguiente nivel consiste en llevar a los alumnos en misiones solitarias a 6 kilómetros de un objetivo que deberán alcanzar bajo situación en los siguientes tres días. En ocasiones deberán cruzar sigilosamente pantanos de aguas estancadas con vegetación putrefacta, donde también hay insectos peligrosos y alguna serpiente. En esta etapa, la exactitud y la precisión son parte de una rutina que debe realizarse bajo tensión y agotamiento. Tendrá que arrastrarse por horas, descubrir un enemigo determinado en distancias que van desde los 300 a 1000 metros y batirlo de un solo disparo. Los blancos móviles son más difíciles y en algunos casos habrá que considerar el factor viento y la densidad del aire.

Se considera sobresaliente al alumno que se esfume entre la vegetación de la vista del instructor y elimine en el lapso asignado el blanco que le corresponde. Todos los disparos son minuciosamente registrados, cada alumno necesita al menos 28 impactos sobre 35, para calificar y excepcionalmente se admite un segundo tiro en 5 segundos. Es doctrina que deba acompañarse con un compañero que llevará un arma automática y un potente binocular, pero para ciertas misiones estará capacitado para desenvolverse solo. Al concluir el curso podrán operar en forma independiente y estarán capacitados para llevar a cabo misiones que podrían ocasionar un daño muy grave al enemigo. Los SEALs de la Armada de los EE.UU. al igual que todas las potencias militares, están capacitados para actuar en cualquier región geográfica del mundo. Si bien es una fuerza especial para operar rápidamente en todos los ambientes, sea terrestre, marítimo o hidrográfico de una guerra clásica, no hace mucho que les fueron asignadas nuevas misiones. Ellas van desde el reconocimiento estratégico en otro país, rescate de rehenes, neutralización de piratas en el mar, combate contra el terrorismo y guerra al narcotráfico. Sus métodos sigilosos, les permiten llevar a cabo golpes de mano contra objetivos, que unidades más numerosas no podrían acercarse sin ser detectadas.

Los SEALs y sus nuevas misiones

La Armada de los EE.UU. al igual que todas las potencias militares, están capacitadas para actuar en cualquier región geográfica del mundo. Si bien es una fuerza especial para operar rápidamente en todos los ambientes, sea terrestre, marítimo o hidrográfico de una guerra clásica, no hace mucho que les fueron asignadas nuevas misiones. Ellas van desde el reconocimiento estratégico en otro país, rescate de rehenes, neutralización de piratas en el mar, combate contra el terrorismo y guerra al narcotráfico. Sus métodos sigilosos, les permiten llevar a cabo golpes de mano contra objetivos, que unidades más numerosas no podrían acercarse sin ser detectadas. Se calcula que su fuerza sería de 2500 efectivos, que emplean sofisticados sistemas de armas y de comunicación. En menos de 24 hs podrían llegar a cualquier lugar del planeta y cumplir con su misión. Está considerada una de las unidades anfibias más altamente capacitadas del mundo.

Mujeres en Fuerzas Especiales

Es un fenómeno nuevo, raro y creciente en Occidente. En Polonia, Turquía, México, Inglaterra y los EE.UU, existen algunos grupos femeninos reducidos, pero también se encuentran en otras naciones y sus capacidades están bajo observación. Algunos países de Sudamérica poseen apenas un puñado de ellas. Todas son francotiradoras, pero nunca han actuado fuera de su propio país.

Un ejemplo de eficiencia son los llamados “White tigers” ó 707, un grupo de fuerzas especiales donde descansa la primera línea de defensa de Corea del Sur. Lo constituyen voluntarios jóvenes de ambos sexos de todas las ramas de las fuerzas armadas y deben ser cinturón negro en Tae Kwon Do. El otro equipo está en Filipinas, se lo conoce como “Tough nuts”, sus integrantes hombres y mujeres deben soportar un entrenamiento casi brutal diseñado para operaciones navales. Para ingresar a cualquiera de estos grupos de elite las condiciones exigidas para las mujeres son muy similares. Deben tener entre 18 a 23 años, la selección es llamada como la “semana del infierno”, donde suelen aprobar sólo el 20%. El curso estriba en tareas de reconocimiento, inteligencia, demoliciones submarinas y todo lo relativo a fuerzas especiales. La mayor exigencia física es el combate cuerpo a cuerpo que es muy competitivo.

Fuerzas Especiales más conocidas mundialmente

(El orden dado no significa nivel de importancia)

  • Los Kaibiles de Guatemala son entrenados en plena selva tropical en una muy dura instrucción con temperaturas cercanas a los 38º C. Son hábiles para moverse en pantanos con caimanes, serpientes insectos dañinos y hormigas. Cuando terminan el curso son verdaderas “máquinas de matar” que nada tienen que envidiar a otras fuerzas especiales. Fueron entrenados por militares de Chile, México, China, Colombia y los Ranger.
  • Las fuerzas especiales de Brasil “GRUMEC” pertenecen a la Marina, tienen distintas capacitaciones, pueden actuar en montaña, en la selva y como buzos tácticos.
  • Entre otras naciones de Sudamérica, Chile, Perú y Argentina cerrarían la lista.

Organización y misiones

El entrenamiento tiene puntos en común que varían de país en país y son notorias las diferencias de doctrinas entre Oriente y Occidente, incluso para francotiradores. La organización de estos elementos de elite, no supera los 10 efectivos por grupo y están capacitados para una guerra convencional. Pero la tendencia actual es que también sean empleados para combatir al terrorismo, el narcotráfico, la piratería y el crimen organizado. La mayoría de las operaciones que realizan son de corta duración y de precisión quirúrgica y un ejemplo fue cuando los SEALs, en minutos eliminaron a Osama Bin Laden, en Pakistán. Para poder ingresar a estos grupos se debe pasar por pruebas físicas muy severas y de cada 10 voluntarios habría 1 rechazo. El adiestramiento es exhaustivo, destacándose una intensa actividad física, concentración mental, combate cuerpo a cuerpo, tiro de precisión, natación, armamento, comunicaciones, guerra psicológica, paracaidismo, armado de trampas explosivas etc. El curso dura aproximadamente 11 agotadores meses y poco sueño.

Los integrantes de estos grupos están entrenados para casi cualquier misión, en especial contra el terrorismo. Generalmente visten uniformes negros con tela ignífuga, chalecos blindados con placas de cerámica y casco resistente a los impactos. Llevan pistolas ametralladoras cortas muy maniobrables, pues tendrá que moverse ágilmente dentro de las habitaciones de una casa o treparse a una terraza. El fusil de precisión sólo lo usan los francotiradores que a distancia seleccionarán los blancos. La munición que usan tiene un considerable “stopping power” para derribar a un terrorista y no traspasar paredes hiriendo personas inocentes. El calibre 9mm no es el ideal para el combate cuerpo a cuerpo a menos que tenga puntas deformables. Las escopetas 12,70 son empleadas a corta distancia con un efecto devastador y pueden destrozar cerraduras de puertas. Las granadas “aturdidoras” cuyo ruido y destello deja al terrorista fuera de acción por más de un minuto, también es parte del equipo.

Procedimiento normal

Sin información no es sensato llevar a cabo ninguna operación militar o policial, una vez que se disponga de ella, se podrá planificar el asalto. Llegar al lugar con vehículos pondrá en alerta a los terroristas, incluso descender en helicóptero no siempre es aceptado por el ruido que hacen. El engaño es la mejor opción y un equipo perfectamente entrenado (que puede estar disfrazado), atacando por sorpresa es la mejor garantía de éxito. Para ingresar a un edificio en poder del enemigo, las técnicas que se usan son las mismas que emplean los militares en combate de localidades. Para recuperar un gran avión capturado el procedimiento es diferente. La experiencia indica que las operaciones en un 90% salen distintas a lo planificado, a veces un ruido alerta a los terroristas, la cuerda que se lleva para descender es muy corta, los rehenes no están donde debían encontrarse, etc. A pesar de los muchos vídeos que circulan en internet, los detalles sobre su adiestramiento son y seguirán clasificados como secreto.

 

Videos relacionados:

Guatemala comandos Kaibiles

USMC girl fight

Entrenamiento SEALs

El G.E.O. Español

* Revista independiente para el personal de la GNA, Tiempo GNA, Nº 61, octubre de 2021.

MONÓLOGO ARGENTINO Y AVANCE BRITÁNICO

César Augusto Lerena*

Con políticas erróneas, erráticas o ausentes, se ha provocado la más grande pérdida territorial de la Historia Argentina, desde la independencia

 

«Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» (Res. 1514 ‹XV› ONU, 14/12/1960 inc. 6). No parece entenderlo así el Reino Unido de Gran Bretaña, que ha hecho oídos sordos a todas las resoluciones; mientras que los reclamos diplomáticos argentinos apoyados internacionalmente, como el recibido el pasado 21 de este mes en la ONU, resultan necesarios, pero insuficientes.

Sabemos, que en 1965 la ONU dictó la Res. 2065 (XX) reconociendo la disputa entre Argentina y el Reino Unido respecto a Malvinas y los instó al diálogo; pero, ya pasaron 56 años de monólogo y cooperación unilateral argentina y 45 años de avance territorial y de explotación británica. En este escenario, hay unos pocos argentinos, que contrariando las citadas resoluciones y la Constitución Nacional y, desconociendo las cuestiones geopolíticas, económicas, jurídicas e históricas quieren que los gobiernos tengan en cuenta la opinión de los isleños, a pesar de solo tratarse de habitantes británicos implantados en Malvinas, como ya quedó demostrado en el plebiscito de 2013. En esta línea están Antón; de Ipola; Filippelli; Gargarella; Iglesias; Kovadloff; Lanata; Noriega; Novaro; Onaindia; Palermo; Sábato; Sabsay; Sarlo y Sebreli; a los que se agregan Luis Romero y Sabrina Ajmechet candidata a diputada de “Juntos” que pusieron en duda que las Malvinas sean argentinas; Patricia Bullrich, que sugirió que podrían haber cambiado Malvinas por vacunas y Marcelo Kohan que prometió a los isleños «un plebiscito sobre la soberanía» (Infobae, CARI, 2018), con la particularidad que este último hoy pertenece al Consejo Nacional de Malvinas.

Con las opiniones de estos personajes que tienen una gran exposición pública y la instrumentación de políticas erróneas, erráticas o ausentes y, a pesar de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, se ha provocado la más grande pérdida territorial de la historia argentina, desde la independencia nacional.

El 23 de septiembre de 1973 el FREJULI ganó las elecciones con la fórmula Perón-Perón obteniendo el 61,85% de los votos. Un frente integrado por peronistas, frondizistas, demócratas cristianos, conservadores populares, socialistas y otros apoyos de la izquierda.

Como producto de las gestiones diplomáticas realizadas durante ese gobierno democrático el 1 de diciembre de 1976 las Naciones Unidas aprobaron la Res. 31/49, en base a las Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; 2065 (XX) del 16/12/1965; la 3160 (XXVIII) del 14/12/1973 y, teniendo en cuenta, la Declaración Política aprobada por la Conferencia de los Países no Alineados (Lima, 25 al 30/8/1975), donde en especial, se pidió a los gobiernos que “…aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre la soberanía…” y “…se instó las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”, cuestión que el Reino Unido violó sistemáticamente y que, distintos gobiernos invisibilizaron esta importante resolución bajo el falso pretexto que fue dictada durante el Proceso Militar (escondiendo el valioso trabajo precedente) y, hasta cedieron espacios y recursos e, incluso, cooperaron en favor de los intereses de esta potencia invasora.

Los resultados están a la vista: en 1965 la disputa se limitaba a Malvinas. En 1989/90 por el Acuerdo de Madrid se incorporaron formalmente las Georgias del Sur (3.850km2) y Sándwich del Sur (310km2) y el Reino Unido consideró con este Acuerdo haber dado fin a la disputa. En 1976 al dictarse la Res. 31/49 el Reino Unido ocupaba Malvinas (11.410 Km2 y tres millas marinas alrededor). Desde esa fecha y a hoy ocupan 1.639.900 km2 del territorio marítimo e insular y, nos disputan 1.430.367 km2 de la plataforma continental y 965.597 km2 de la Antártida Argentina. En 1976 la explotación de los recursos argentinos en el área de Malvinas era poco significativa. A partir de ese año y, especialmente desde los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido otorgó licencias pesqueras a empresas extranjeras que capturan 250 mil toneladas por año por un valor de mil millones de dólares. Se formaron sociedades mixtas española-británicas y desde 2021 estas sociedades deberán tener el 51% de las acciones a favor de los isleños. En 45 años las empresas se llevaron 11.250.000 toneladas de productos pesqueros por un valor estimado en los 45.000 millones de dólares. Desde 1976 y especialmente desde 1982 más de 350 buques extranjeros capturan un millón de toneladas de recursos pesqueros migratorios de la Z.E.E.

Durante la década de 1980, la Cancillería rechaza en 1981 la propuesta británica de “congelar por un determinado plazo la cuestión de la soberanía…”; oferta que hacía suya “sin vencimiento” Caputo en 1987, aunque no alcanzaría el Acuerdo debido al prematuro fin del gobierno radical (1989). Sería Cavallo, quien firmaría los Acuerdos de Madrid, bajo la “fórmula del Paraguas”. Arturo Frondizi le decía a Cavallo al respecto: “para los peronistas usted es un traidor a la patria”. Desde 1982 y en especial a partir de 1989 con los citados Acuerdos y el otorgamiento de licencias pesqueras, se acrecienta la pesca por parte de buques extranjeros y, la internacionalización del mar argentino. En 1983 se inicia un proceso de desmalvinización. Se instala un proceso de desculturalización y desinformación, presentando a la guerra de Malvinas como vergonzante que minimiza el sentido de pertenencia del Archipiélago e ignora el rol cumplido por los combatientes argentinos en Malvinas y el Atlántico Sur, facilitando a los británicos el inicio de una serie de procesos ruinosos en perjuicio del país. En 1985 el Reino Unido inaugura un nuevo aeropuerto en Malvinas que facilita las operaciones militares desde las islas. En 1986 el Canciller Caputo concreta el «Acuerdo Marco de Cooperación» con la URSS y Bulgaria con la intensión fallida de que sus buques pesquen en el área de Malvinas. Como respuesta a estos Acuerdos, el Gobernador británico ilegal en Malvinas anuncia la creación de una «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ), estableciendo, por primera vez, un área de 150 millas en torno a Malvinas prohibida a los buques argentinos, además de reivindicar, la Z.E.E. y una Plataforma Continental de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas. El mismo año se crea la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. 41/11 del 27/10/1986 la ONU, con la participación de todos los Estados con ZZE en el Atlántico Sur; pese a ello el Reino Unido incrementa su armamento en las islas y la explotación de los recursos.

En la década del 1990, se firman los Acuerdos de Madrid I y II en 1989/90 que confirman la «fórmula del paraguas»; la entrega de la pesca al Reino Unido y las restricciones militares británicas que consolidan su ocupación militar y económica del Atlántico Sur. En 1990 Cavallo firma el “Acuerdo del Gallinero”, de conservación conjunta de los recursos pesqueros al éste de Malvinas, un área con forma de medialuna en territorio argentino, que facilita al Reino Unido el otorgamiento de licencias pesqueras. Con el descarte de 4.000 km2 al sudeste de Malvinas, el Reino Unido se ajusta a las previsiones de la CONVEMAR (Art. 74º) respecto a la delimitación de espacios entre países ribereños vecinos, estatus que el Reino Unido pretende. En 1991 Cavallo promueve la determinación de las Líneas de Base del territorio continental argentino que le allana al Reino Unido la posterior demarcación de una Z.E.E. de Malvinas. En 1993 el Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control meridional del Atlántico Sur y su vinculación con la Antártida. En 1994 el Reino Unido se apropia de 1.400 Km2 al noroeste de Malvinas, por fuera de la exclusión británica (FICZ), que denomina “GAP”, para proteger sus capturas de calamar. En 1995 la Argentina y el Reino Unido acuerdan una investigación pesquera conjunta en un sector más amplio que el de la exclusión británica, obteniendo una información vital para otorgar licencias ilegales a buques extranjeros. En 1996 en Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros explica, como exitoso el Acuerdo donde se normalizan las relaciones con Inglaterra, sin que la Argentina limite ocupación territorial de esta o, la libre explotación de nuestros recursos. En 1998 la Argentina firma un “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, ésta traslada el Comando Sur desde la Isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur y, se mantiene la obligación de informar los movimientos militares argentinos. En 1999, Cisneros acuerda combatir los “buques sin licencias británicas”, una de las mayores cooperaciones unilaterales argentinas en favor de la economía isleña.

Durante la década del 2000. En el 2000 se aprueba por Ley 25.290 el llamado Acuerdo de Nueva York (adoptado el 4 de diciembre de 1995) sobre la conservación de las especies transzonales y altamente migratorias, que -de ratificarse- pondría en manos de los Estados de Bandera con mayoría de votos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias argentinas, abriéndole las puertas al Reino Unido para intervenir en la administración del Atlántico Sur bajo pretexto de considerar a Malvinas un estado ribereño. Es un Acuerdo que violentaría la Constitución Nacional (DTP). En 2005 la Unión Europea vota su Constitución, e incluye, a Malvinas, Georgias, Sándwich y la Antártida como Territorios Británicos de Ultramar y, los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas, en una clara demostración depredadora de los recursos argentinos.

En la década del 2010. En 2011 el Reino Unido inicia las exploraciones petroleras en Malvinas y, en 2015 anuncian el hallazgo de petróleo a unos 200 km del archipiélago. El Reino Unido crea en 2011 la «reserva Blue Belt más grande del mundo» con 1.070.000 km2 (tres veces más grande que el Reino Unido) en jurisdicción argentina, alrededor de Georgias y Sándwich del Sur, para asegurarse la llegada de peces a Malvinas, incluidos 20 mil Km2 de dentro del área de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. En 2012 el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton declaraba: «sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido» (sic). En 2016 se ratifica de hecho el Acuerdo de Madrid, con el denominado Pacto Foradori-Duncan que declara: «adoptar las medidas para remover los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas». Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas suspendidas en 2015 y, habilitó vuelos de Malvinas a San Pablo, facilitando el comercio con este importante centro económico y de acceso al mundo. En el 2016/17 la Comisión de Límites (CLPC) de la Plataforma Continental aprueba el informe argentino, por el cual, recomienda que, sobre el total de 1.782.000 km2 presentados, queden firmes solo 351.633 km2, dejando sin tratar 1.430.367 km2 por entender que son espacios en disputa con el Reino Unido. En 2018 la Cancillería requiere al Congreso de la Nación la aprobación del Convenio para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Z.E.E. Argentina, que le permitiría una mayor injerencia al Reino Unido. En 2019 se otorgan a empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera, entre Malvinas y el continente argentino, consolidando la presencia británica en esa región austral.

Durante la década del 2020. En 2020 se crea por ley 27.558 una Comisión integrada con legisladores, académicos y veteranos de guerra, entre cuyos miembros, hay quién tiene una posición alejada a la establecida en la Constitución Nacional. Sancionada la ley 27.564 para aumentar las multas a la pesca ilegal, hasta la fecha no se han aplicado a los buques que operan en Malvinas o a la captura de las especies migratorias argentinas. En 2021 se produce el Brexit y la salida de Malvinas de la Unión Europea, sin embargo, a instancias de España, se acuerda que los productos de este origen sigan ingresando a Europa sin aranceles, consolidando la economía de los isleños. Los británicos construyen un puerto en Georgias del Sur y anuncian la construcción de un puerto en Malvinas que se constituirá en el epicentro de las operaciones del sur de Atlántico Sur y la Antártida. Uruguay y Chile, mientras tanto, dan apoyo logístico y portuario a Malvinas.

La información precedente demuestra la grave violación del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la necesidad de nuevas estrategias de Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

Nota publicada en El Economista, 02/11/2021, https://eleconomista.com.ar/debates/monologo-argentino-avance-britanico-n47499

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR PETROLERA

Iris Speroni*

Todos somos Cristóbal López.

La semana pasada (20/10/2021), el presidente firmó un decreto donde le otorga certificados de crédito fiscal a las empresas petroleras y permite que los mismos sean aplicados al pago de derechos de exportación de trigo, lana, algodón, lentejas, porotos, maní, soja, cebada, maíz, etc. Copio el texto del decreto a pie de página.

¿Qué es un “Certificado de Crédito Fiscal”? Es un documento que entrega el Ministerio de la Producción a las petroleras para que éstas cancelen sus obligaciones impositivas (fiscales).

Esto quiere decir que en lugar de meter las manos en sus bolsillos y sacar dinero para pagar impuestos, como hacemos cualquiera de nosotros, ellos tendrán un papel que les dará el ministro Kulfas, el cual les sirve igual que si fuera dinero contante y sonante.

Esto quiere decir que, mientras usted va al almacén y pone 21% ó 10,5% de IVA en sus compras, las empresas petroleras pagan sus impuestos con la nuestra.

Recaudación de IVA

El IVA es un impuesto que pagan las familias, no las empresas. Es el impuesto a los pobres. El que se entrega cuando se compra una lata de arvejas, un par de zoquetes, una plancha, paga intereses sobre el saldo de la tarjeta de crédito, la factura de luz o se carga nafta.

Según los datos disponibles al 29/10/2021, la AFIP recaudó de enero a agosto la suma de $ 2.023.370.000.000 o lo que es lo mismo, $ 44.964 por habitante en ocho meses.

El IVA constituye un poco más del 40% de la recaudación impositiva[1]. No termina ahí la carga a los pobres, a los asalariados, a los jubilados, a los beneficiarios de planes sociales, a los trabajadores informales, a los monotributistas. Del impuesto a las ganancias (29% del total de impuestos), por $ 1.132.256.000.000; un tercio lo pagan las personas de carne y hueso $377.419.000.000[2]. Por lo que, sin lugar a dudas, más del 50% de los impuestos salen de los bolsillos de los trabajadores formales e informales, jubilados y pensionados y desocupados.

Retomo al tema de las petroleras. Mientras cualquiera de nosotros pone el dinero de impuestos cuando compra cualquier bien o servicio o se lo descuentan del sueldo, las petroleras tienen un permiso de no pagar, un papel que dice que no se preocupen, que su deuda impositiva está cancelada. Una patente de corso.

Hay más.

El decreto sostiene que, como a partir del año 2020, bajaron la alícuota de los derechos de exportación de productos del sector a 0%, entonces las empresas no pueden convertir en dinero los certificados de crédito fiscal que ya les dieron, por lo que van a poder aplicarlos a las exportaciones de productos agropecuarios.

¿Cómo es eso?

En efecto, las empresas petroleras canjean granos o lana o algodón por combustible. Esos productos, en lugar de revenderlos a acopiadores o empresas cerealeras, los exportan directamente, funcionando, en los hechos, como una cerealera más[3]. Curiouser and curiouser.

Ahora bien, son cerealeras diferentes. En efecto, mientras COFCO, Cargill, Nidera, ACA, Noble, etc., el dinero que le “retienen” al productor agropecuario, se lo abonan al Estado, el dinero que las petroleras le quitan al productor, se lo quedarán para sí.

Más o menos lo que hizo Cristóbal López.

¿Cómo funcionan las retenciones de los derechos de exportación?

Cada producto tiene un derecho de exportación diferente. El trigo, maíz, cebada el 12%, la soja el 33%, etc.

Voy a hacer una cuenta con un producto imaginario. El ”fofo” que tiene un arancel aduanero de 20%.

Nuestro productor amigo vende 25 toneladas de fofo (un camión).

El precio internacional del fofo en Chicago el viernes pasado fue de 200 U$D la tonelada.

Entonces el productor se lo vende a una cerealera (por ejemplo Cargill) a U$D 200. ¿Cuánto le pagan? Ese dinero menos los derechos de exportación que la empresa comercializadora debe abonar, menos su propia comisión, todo eso al tipo de cambio que el BCRA le paga a la empresa[4].

Voy a hacer la cuenta por una tonelada.

Venta precio del fofo Chicago 29/10/2021                U$D 200.-/tn

Precio del dólar Banco Nación el viernes 29/10/2021 (comprador): $ 99,00/U$D.

Precio de Venta del fofo 29/10/2021 en pesos       $ 19.800.-/tn (=U$D 200/tn x $ 99/U$D)

  • Menos
    • Derechos de exportación 20%           $   3.960.-
    • Menos comisión cerealera 3%[5]       $      594.-

Total por tonelada                                    $ 15.246/tn

Por sus 25 tn se lleva entonces: $ 15.246/tn x 25 tn = $ 381.150.-

¿Qué hace la cerealera? Cobra U$D 5.000 (U$D 200/tn x 25 tn) los cuales entrega al BCRA. Éste le abona $ 495.000.- (U$D 5.000 x $ 99/U$D). Con ese dinero le da a la Aduana en concepto de derechos de exportación $ 99.000.-. Ya había pagado al productor $ 381.150 por el fofo. Se queda con la diferencia, que es su ganancia ($ 14.850).

¿Qué hará la petrolera a partir de ahora? Le pagará al productor $ 381.150 en especie (combustible), venderá el fofo en U$D 5.000 que el BCRA se lo cambiará a $ 99 (suponemos), por lo que cobrará $ 495.000, no le dará nada a la Aduana (le mostrará el papelito de Kulfas). Se embolsa $ 113.850.

Todas las petroleras son Cristóbal López

Actualmente existe una supuesta maniobra de estafa al Estado que la justicia evalúa. ¿De qué acusan a los accionistas de la petrolera, conjuntamente con la ex máxima autoridad de la AFIP, Etchegaray?

Cada vez que un cliente cargaba nafta o gasoil en una estación de servicio propiedad de la empresa, le cobraban el precio listado en la cartelera. Este precio incluye el costo del combustible, impuesto a los ingresos brutos, IVA y un impuesto interno específico para los combustibles. La empresa es acusada de cobrarle impuestos internos a los clientes y no depositarlo a la AFIP.

El objetivo expreso del decreto es que las petroleras se queden con el dinero del productor y en lugar de dárselo a la AFIP, lo usen para sus fines. Como Cristóbal López.

Inequidades
  1. Entre cualquier trabajador, empresa grande o chica, exportador, profesional y las petroleras. Todo el resto de los agentes económicos argentinos deben pagar impuestos. Las petroleras muestran su papelito y siguen.
  2. Entre las cerealeras. Porque ACA, AFA, Cargill, COFCO, Noble, Nidera, etc. tienen que depositar los derechos de exportación retenidos al productor, y las petroleras no. Esto da lugar a que las petroleras puedan comprar los cereales a precios (marginalmente) mejores y competir deslealmente con los traders. Puede suceder que el mejor negocio de la petrolera pase a ser vender granos. También puedo pedirle a una petrolera “amiga” que me venda mi cereal y aprovechar no pagar impuestos. Las posibilidades son numerosas.
Problemas de esta reglamentación
  1. Desigualdad ante la ley. Por el mismo producto unos pagan impuestos, otros no.
  2. Los CCF (Certificados de Crédito Fiscal) son emisión de dinero (emisión monetaria) que no hace el BCRA ni está autorizada por el Congreso. El presidente autoriza a un ministro a emitir moneda.
  3. No establece pautas claras y transparentes de la cantidad de CCF que el ministro puede emitir y cuáles son las petroleras que lo pueden cobrar y si lo van a aplicar al objetivo pre-establecido (construcción de refinerías) o no, quién controla, cómo y cuáles son las sanciones del incumplimiento.
  4. Los contribuyentes ponemos el dinero para que las señoritas construyan refinerías pero nosotros no seremos dueños total o parcialmente de las mismas.
Problemas políticos de la medida

De oportunidad

  1. Un subsidio a las petroleras una semana antes de la cumbre por el Cambio Climático en Glasgow no parece oportuno. Peor aun cuando el ministerio de Medio Ambiente tiene una propuesta de sacrificar la mitad del rodeo vacuno.
  2. Esto se suma a la ley que reduce la participación de biocombustibles en el mercado interno que promovió el Frente de Todos, en contra de las recomendaciones para la prevención del calentamiento global. Que yo crea personalmente que todo eso es una charada, no implica que el país firmó el Acuerdo de París y sin embargo vota leyes y firma decretos contrarios a los compromisos firmados.

De intereses encontrados dentro del cuerpo social del país

  1. El dinero que se embolsan las petroleras se lo quitan a los productores agropecuarios[6]. Una vez más los productores financiando cuanto capricho cocinan en conjunto funcionarios públicos y empresarios amigos.
  2. Las empresas petroleras, en su gran mayoría extranjeras, tienen beneficios impositivos mientras el costo del estado está en su gran mayoría sobre las espaldas de los trabajadores.
  3. Hace pocos meses el gobierno perjudicó al sector agroindustrial en beneficio de las petroleras al bajar el corte de biocombustible en la nafta (alcohol de maíz o azúcar) y en el gasoil (biodiésel). Perjudicó a las provincias productoras (Jujuy, Tucumán, Santa Fe, Córdoba) en beneficio de menos de 10 empresas, en su mayoría extranjeras.

Recomendaciones:

  1. Pagar por los dólares lo que estos valen. Ahí nadie va a necesitar beneficios impositivos para funcionar.
  2. Pagar los dólares lo que estos valen o permitir no liquidar o permitir que las cerealeras le paguen a los productores en dólares. Esto eliminará un impuesto cobrado por un ente pararecaudador (el BCRA) que le quitó a las provincias U$D 26.000.000.000 el año pasado (202).
  3. Eliminar los derechos de exportación que es una transferencia de dinero de las provincias al poder central.
  4. Aumentar el corte de biocombustibles en el mercado doméstico. Eso generará mayores excedentes de nafta y gasoil exportables.
  5. Eliminar todos los impuestos internos, en particular a los combustibles. Un país grande como el nuestro necesita imprescindiblemente combustibles baratos.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Referencias

[1] Hay tres rubros de recaudación: i) impuestos, ii) seguridad social, iii) recursos aduaneros.

[2] Hay otros impuestos que también pagan los pobres como los impuestos internos a las gaseosas, al vino y cerveza, a los cigarrillos. Adicionalmente, $ 181.896 millones son derechos aduaneros a la importación, consumo, en su mayoría, de los pobres. Queda claro que el total de recaudación de seguridad social son impuestos al trabajo, que…abonan los trabajadores en blanco, o sea, los pobres.

[3] ¿Se acuerdan que hace unos meses el ministro Kulfas prohibió exportar carne a algunas empresas “porque no eran del rubro”?

[4] La empresa exportadora, a.k.a. cerealera, a.k.a. trader, cobra su venta en dólares, pero tiene la obligación de dárselos al BCRA. Por estos dólares el BCRA le paga lo que se le antoja. En estos momentos, la mitad de su valor.

[5] La comisión es libre y cada uno carga lo que quiere.

[6] No nos debería extrañar. El presidente Alberto Fernández el 1º de marzo de 2020 declaró:

“Iniciamos una renovada batalla nacional por el gas y el petróleo. Los hidrocarburos serán una palanca para el desarrollo productivo de nuestro país. Vamos a extraer los recursos a partir de un entramado productivo tecnológico y diversificado en todas las provincias argentinas, motorizando la creación de empleos, el desarrollo local de las comunidades, la innovación tecnológica, el desarrollo de nuevas empresas y la incorporación de los desafíos de la industria 4.0.

Por eso, enviaré a este Congreso un proyecto de Ley para el desarrollo del sector hidrocarburífero y minero que promueva y estimule la inversión nacional e internacional en el sector y facilite el desarrollo de la cadena de valor industrial, tecnológica y de servicios que nos permita crear cientos de miles de empleos directos e indirectos en los próximos años”.

¿Quién va a pagar la cuenta de esa promoción? Lo aclara unos párrafos más adelante:

“En este proceso de desarrollo económico federal, y en un marco de crisis fiscal como el que vivimos, el campo debe ser un protagonista importante. Los hemos convocado para que con su esfuerzo colaboren en la lucha contra el hambre. Los horticultores, los productores de fruta, de cereales, de carne o de leche tienen mucho que dar a los que necesitan. Pero también deben hacer el esfuerzo aquellos que producen y exportan porque tienen mejores condiciones en la Argentina de hoy”.

 

Vínculos

Decreto 722/2021

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355647/norma.htm

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 722/2021

DCTO-2021-722-APN-PTE – Certificados de Crédito Fiscal.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47548719-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741, los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2014/08 se creó el Programa “REFINACIÓN PLUS”, tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.

Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 del 10 de marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su producción de combustibles.

Que mediante la Resolución N° 1077 del 29 de diciembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se derogó la Resolución N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.

Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 488/20 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base – DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) -; del OCHO POR CIENTO (8 %) en los casos en que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia – DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl) – y en aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7°.

Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.

Que, frente a ello, las empresas beneficiarias tienen seriamente restringida la posibilidad de utilizar los certificados entregados en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS”, lo que dificulta que puedan absorber la totalidad del crédito fiscal generado al 31 de diciembre de 2021, y se pierde, de esta forma, el incentivo originalmente concebido como una reducción de la carga fiscal a través del pago a cuenta.

Que, ante tal escenario, la utilización de dichos Certificados de Crédito Fiscal con los derechos de exportación para la actividad hidrocarburífera resulta insuficiente para absorber los créditos fiscales otorgados a las empresas beneficiarias del Programa “REFINACIÓN PLUS”, máxime en lo que se refiere a la actividad de refinación.

Que, en función del contexto descripto, corresponde implementar medidas destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector de hidrocarburos con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y asegurar el cumplimiento de los principios de política hidrocarburífera establecidos por la Ley N° 26.741.

Que, en ese marco, resulta razonable ampliar temporalmente la base de aplicación del pago a cuenta para permitir la cristalización del incentivo originalmente pensado y extender la aplicación de los mencionados Certificados de Crédito Fiscal al pago de los derechos de exportación de otras mercaderías provenientes del sector agrario argentino, las cuales son recibidas por las empresas del sector hidrocarburífero en operaciones de canje por la comercialización de gasoil en el mercado interno, aspecto estrechamente vinculado con los objetivos del Programa “REFINACIÓN PLUS”.

Que el contexto internacional creciente en materia de precios de commodities, tanto agrarios como agroindustriales, permitirá una efectiva utilización de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y facilitará una genuina materialización del incentivo fiscal, originalmente previsto en el Decreto N° 2014/08.

Que, asimismo, esta medida promueve e incentiva la actividad agraria y las economías regionales y motoriza la exportación al permitir la monetización inmediata de un crédito fiscal en la cuantía de sus derechos de exportación, que en esta actividad resultan sustancialmente mayores a los derechos de exportación de hidrocarburos.

Que, en línea con lo explicitado en el considerando anterior, esta disposición temporal coadyuva a una mayor generación de divisas provenientes de la exportación, efecto colateral sumamente relevante en los tiempos de crisis que atraviesa el país.

Que, adicionalmente, la presente medida se enmarca dentro de la visión estratégica según la cual se premia el autoabastecimiento en materia energética conforme los lineamientos de la Ley N° 26.741, al permitir la utilización de un beneficio fiscal contra los derechos de exportación de otros productos a empresas que abastecen de hidrocarburos prioritariamente al mercado interno y que, por ende, registran menores volúmenes de exportación.

Que toda vez que el Decreto N° 756 del 14 de agosto de 2018 derogó el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y eliminó el Fondo Federal Solidario, la presente medida no tiene impacto perjudicial en la coparticipación de las Provincias o Municipios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Certificados de Crédito Fiscal previstos por el artículo 3° del Decreto N° 2014 del 25 de noviembre de 2008 en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS” serán aplicables, asimismo, al pago de los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el Anexo (IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y deberán ser presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/10/2021 N° 79597/21 v. 21/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) aplicables a Certificados de Crédito Fiscal del Programa Refinación Plus.

Artículo publicado originalmente el 30/10/2021 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2021/10/asignacion-universal-por-petrolero.html