GUAYANA ESEQUIBA: EXCEPCIÓN PRELIMINAR, REFERENDO Y CONGRESO NACIONAL

Abraham Gómez R.*

Tres aspectos importantes que, según nuestra consideración y por experiencia, debemos tener muy en cuenta, a propósito del inescurrible asunto litigioso que estamos confrontando por el costado este de la geografía venezolana; cuyo pleito ha escalado y se dirime —procesalmente— en la Corte Internacional de Justicia.

Comienzo por recordar que en bastantes ocasiones expusimos, en carácter de sugerencia a las autoridades de nuestra Cancillería, la opción perfectamente válida —en esta disputa con la excolonia británica— de introducir por ante la mencionada Sala Juzgadora el recurso denominado Excepción Preliminar, que por cierto, no pudimos, no supimos o no quisimos intentar.

¿Qué nos pasó? No sé, pero pelamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una situación mucho más compleja. Bastante dilemática e inevadible.

Hay un juicio en la Corte que no se paralizará por nuestra ausencia.

No estamos inventando nada al respecto. La Excepción Preliminar comporta una institución jurisdiccional que utiliza la defensa de la parte demandada, la cual conlleva de modo intrínseco una estrategia plena de eficacia jurídica, legítimamente aceptada en el Derecho Internacional y por la propia Corte; donde reposan suficientes jurisprudencias del mismo tenor.

Prestemos atención a lo siguiente: la Excepción Preliminar constituye un acto procesal que persigue objetar la admisibilidad de una demanda o la competencia del tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar; es decir, un mecanismo destinado a impedir que se admitan las peticiones de la parte demandante o limitar o negar –parcial o totalmente– la competencia del órgano jurisdiccional internacional.

A través de la Excepción Preliminar se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, porque estas últimas requieren un pronunciamiento de fondo.

Pudimos haber aligerado a nuestro favor —hace dos años— una “enervación” (anular, desactivar) en el citado proceso, si la determinación hubiera sido consignar el Memorial de Contestación de la demanda, acompañada de la Excepción Preliminar, con el fin de evitar que la Corte se asumiera con jurisdicción y competencia, como en efecto se auto atribuyó, el 18 de diciembre del año 2020.

¿Qué estamos percibiendo en estos momentos? Veamos: con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos del pasado 26 de mayo, en los actos celebratorios del 54 aniversario de su independencia, fueron dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”; que es entre otras una solución —no la inmediata, después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone un inmenso desafío histórico: nada de quedarnos de brazos cruzados ni de bocas cerradas en esta gesta reivindicativa.

Resulta complejo —ciertamente— el panorama que nos anuncian. Escabroso el escenario en que nos encontramos (y que nos acecha); sin embargo, hay que actuar con inteligencia y en unidad nacional.

Repito aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte le confirió; entonces, lo que nos es prepararnos, en todos los sentidos. Desarrollar tareas urgentes, como equipo. Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible, así además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza el 08 de marzo del 2023; siempre y cuando el Jefe de Estado decida nuestra comparecencia en ese Alto Tribunal de La Haya.

En el marco de una Política de Estado que logre concitar la solidaridad de todo el país, sugiero —una vez más- a nuestra Cancillería (recibidas las instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en  la realización, en lo inmediato,  de un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas, considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: «…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…» (Omissis).

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo o no que vayamos a la sede de la mencionada Entidad Sentenciadora, donde hemos sido demandados, y hagamos las alegaciones de hecho y de derecho, que en justicia nos asisten. Oportunidad que tendremos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación de la demanda y desmontar la perversa tratativa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios , fundamentación  cartográfica, vinculación demográfica con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin,  para que se abra un debate transparente —en torno a este sensible asunto— con la participación de las universidades, las Academias, la Asamblea Nacional, la Cancillería, las ONG, las Fundaciones, los medios de comunicación social, los Institutos con pertinencia en la materia y  demás interesados. Toda Venezuela discutiendo y expectante.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

KISSINGER EN DAVOS: BREVE TRATADO DE SENSATEZ GEOPOLÍTICA

Alberto Hutschenreuter*

En el Foro de Economía de Davos, Suiza, Henry A. Kissinger se ha referido a una serie de cuestiones con centro en la actual situación que tiene lugar en Ucrania, país ubicado en una de las tres placas geopolíticas del globo atravesadas por rivalidades y tensiones pasibles de provocar una contienda militar mayor.

Entre otras reflexiones, el influyente pensador estratégico (que acaba de cumplir 99 años) advirtió que si continúa la confrontación, es decir, la que tiene lugar en el territorio ucraniano, pero también la que la acompaña desde el nivel estratégico, concretamente la rivalidad Occidente-Rusia, se afectará peligrosamente la estabilidad internacional.

Kissinger sostuvo también que Ucrania deberá ceder territorio y que el conflicto cambiará la geopolítica.

La intervención del experto causó impacto y, como suele suceder cada vez que aborda temas centrales del mundo, sus apreciaciones rápidamente se difundieron a escala mundial.

Pero nada nuevo hay en los razonamientos de Kissinger. Como todo estudioso que nunca se aparta de un marco teórico desde el que casi apasionadamente se plantea preguntas en términos de estados, poder, capacidades, intereses, equilibrio e intenciones, un marco de pensamiento que desde las perspectivas global-aldeanas y soñadoras resulta cada vez más vetusto, Kissinger nada más siguió el libreto conservador en materia de relaciones entre estados. El mismo que, en otro contexto, aplicó en los años setenta en relación con la Unión Soviética y China: negociar con la primera, a pesar de tratarse de un poder ideológico que no aceptaba el statu quo (como muy bien lo describe en sus «Memorias», y por lo que fue criticado por Zbigniew Brzezinski, otro coloso del pensamiento y proceder estratégico), y sumar a la segunda en términos de equilibrio de poder (el experto George Friedman ha hecho interesantes observaciones a la política de Kissinger en los setenta y a sus consideraciones en Davos: «Why I Disagree With Henry Kissinger», Geopolitical Futures, May 27, 2022).

El término equilibrio es clave en el «mundo-Kissinger». Y en esta guerra (innecesaria) que ha perturbado el orden local, regional y global ha sido, precisamente, la ausencia de equilibrio el factor que precipitó los hechos.

En alguna medida, si en el pasado la Unión Soviética era el actor ideológico que no respetaba el statu quo en las relaciones internacionales, pues su propósito era que «desapareciera el ellos y todos fuesen nosotros», tras la Guerra Fría, Occidente mantuvo un curso de seguridad de carácter revolucionario en relación con evitar toda posibilidad de que Rusia pudiera convertirse en un nuevo poder euroasiático que retara una vez más a Occidente.

Solo así se entiende que la OTAN, una organización política-militar nacida para afrontar el poder de la URSS, se ampliara sin ningún límite, al punto de pisotear el principio de seguridad indivisible, cuestión clave para comprender la crisis y confrontación actual.

En otros términos, las decisiones estratégicas y geopolíticas que Occidente tomó tras la victoria en la Guerra Fría no respetaron la experiencia y la historia, cuestiones de primer orden en las reflexiones de Kissinger, como deja demostrado de manera brillante en su obra cumbre, «La diplomacia» (la que como muy bien sostuvo una vez el especialista Jorge Castro debería haberse titulado «La política de poder»), como así también en otra obra de excelencia, «Orden mundial. Reflexiones sobre el carácter de las naciones y el curso de la historia».

Esa falta de deferencia estratégica y político territorial fue la que creó una situación que implicó, desde Rusia, diferentes políticas de reparación que incluyeron la más riesgosa, la guerra, antes en Georgia y ahora en Ucrania.

Ir más allá de lo conveniente tras una victoria puede poner en riesgo la propia victoria, es decir, provocar reacciones que alguien terminará padeciendo; en este caso, Ucrania. Por ello, Kissinger advierte que, con el fin de evitar lo que podemos denominar «divisibilidad geopolítica», este país tendrá que ceder territorio: la desmesura y la ignorancia geopolítica en las relaciones interestatales casi siempre llevan al fraccionamiento geopolítico de la parte más débil o de la que desafió el equilibrio territorial.

En algún momento, la OTAN debió considerar los límites, aquello que el canciller Bismarck, muy estudiado por Kissinger, denominaba «diagonal» en materia de competencia interestatal. Pero nunca lo hizo, a pesar de las advertencias hechas por «los que saben», entre ellos, el mismo Kissinger, Scowcroft, Kennan (el primero en desaconsejar ampliar la Alianza), Waltz Mearsheimer, por citar algunos de los más notables. Por ello, el accionar de la OTAN fue geopolíticamente revolucionario. Y la historia no ofrece demasiados casos exitosos de cursos geopolíticos irrestrictos o que desconsideren el equilibrio geopolítico entre los poderes preeminentes.

Por último, es posible que la geopolítica cambie tras la guerra en Ucrania. Pero la geopolítica siempre cambia; lo hizo en los noventa cuando parecía que la disciplina quedó sepultada con la Guerra Fría. Entonces, adoptó otra forma, sutil, mas no cambió su fondo: la pugna por captar o controlar territorios y recursos (hay que tener presente que la nueva ola industrial requiere nuevas materias primas, por ejemplo, litio). Tal vez nunca se dio cuenta, pero Clinton, al abrir mercados por todo el mundo y derribar marcos regulatorios de los Estados a través de su política de «ampliación», fue un geopolítico de nuevo cuño, si bien Kissinger no estuvo de acuerdo con su enfoque internacional.

De eso se trató la globalización (o «geobalización»), un régimen de poder blando que predispuso a los países a «hacer entusiasmadamente» lo que los poderosos querían que ellos hicieran.

La geopolítica cambia, pero nunca se va. Más todavía, como siempre, viene hacia nosotros. Y así será mientras las cuestiones hasta hoy inalterables de la política entre estados, esto es, la ambición, el temor, los intereses, entre otras, no sean erradicadas o modificadas. Si un día ello ocurre, entonces nos encontraremos en otra dimensión de la humanidad.

Además, la geopolítica cambia, pero en un sentido de «pluralización», es decir, se suman nuevos territorios, por caso, el digital, y también adquieren nueva relevancia los «viejos territorios», por caso, el aeroespacial. Pero ello no implica que la rivalidad y el conflicto disminuyan sino, por el contrario, se vuelven más sofisticados y difusos. En su ya citada obra «Orden mundial», Kissinger se ha referido a esos «nuevos temas».

En breve, en el encuentro mundial de Davos Kissinger ha hecho advertencias y ha recordado que solamente el equilibrio puede proporcionar un orden que, a su vez, proporcione estabilidad internacional, es decir, paz. Para otras visiones y prácticas, la historia ofrece no pocos casos de frustraciones y precipicios.

 

* Doctor en Relaciones Internacionales (USAL). Ha sido profesor en la UBA, en la Escuela Superior de Guerra Aérea y en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Miembro e investigador de la SAEEG. Su último libro, publicado por Almaluz en 2021, se titula “Ni guerra ni paz. Una ambigüedad inquietante”.

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LA PÉRDIDA DE LOS TRIPULANTES DEL SUBMARINO ARA SAN JUAN. UNA LEY PARA SU HOMENAJE Y PROTECCIÓN

César Augusto Lerena*

El Submarino ARA San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24, 45°56′ 59” S 59°46’22″O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.

Para ello, la Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que, junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4 mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482.507 km2.

No obstante, la fecha oficializada del hallazgo del submarino, el 17 de noviembre de 2018, el contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La posición —dijo— la había revelado el buque chileno «Cabo de Hornos» (Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile- 22/11/2020. pág. 3,4).

Por su parte, el entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que éste podría encontrarse en la latitud 46.12 y longitud 59.69 donde se había descripto un evento “anómalo, único, corto y violento” coincidente con una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino (Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018).

Ante la dificultad para determinar la causa del hundimiento y la característica que cita Grossi de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más allá de detectarse fallas en las baterías de la nave, se debería tener en cuenta que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa de tensión en el mar argentino, debida a que pocos días antes del hecho, se realizaron ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017— con misiles, buques, submarinos y aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación” con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y, también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.

De la «Orden “Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos N° 04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 04/02/2018) surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y localización, identificación, registro fotográfico/fílmico» de varios buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación (NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).

Puede verse en el citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos 1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc. y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la función militar asignada.

Por otra parte, posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y la nueva doctrina de seguridad que indica que la pesca ilegal no es solo un problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas” (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de seguranza…” Artigos. Revistá InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

Por su parte, en 2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluyó a la Pesca Ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

El control de la Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A. Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos laborales —incluida la esclavitud moderna— que son subsidios ocultos y permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU, Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Más allá de destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber.

Pasaron un año y dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir, realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica.

En atención a ello hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales.

En esa tarea de custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal); Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta); Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero); Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal); Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal); Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero); Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez, Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva, Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra, Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba, Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O. (Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian (Tte. de Fragata).

Por otra parte, en atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y su tripulación, resulta —al menos por el momento y con la tecnología disponible actual— muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con la Nación.

Teniendo en cuenta que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció indemnizaciones a los familiares. Y en ese sentido sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:

Artículo 1º. Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.

Artículo 2º. EL Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de los 44 tripulantes fallecidos.

Artículo 3º. Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Artículo 4º. Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justifica la categorización de Monumento Nacional Marino.

Artículo 5º. Una vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º, comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la legislación nacional e internacional vigente.

A los que custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento de su misión se los venera.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).