LA DECADENCIA

F. Javier Blasco*

Palabra que se define como la pérdida progresiva de la fuerza, intensidad, importancia o perfección de una cosa o una persona y también como el período histórico o de tiempo en el que un movimiento artístico o cultural, un estado, un estadista, una sociedad, etc., va perdiendo la fuerza o los valores que lo constituyeron y lanzaron como tal y durante el cual, paulatinamente, se debilita hasta desintegrarse.

Sabemos que, desde siempre, todo en esta vida nace, crece, se desarrolla, implanta y expande y tras un periodo más o menos prolongado de esplendor, entra en el llamado y definido periodo de decadencia que le lleva a su descomposición, degradación, hastío y desaparición de la vida pública y el pensamiento de las personas, la política y los usos y costumbres de la sociedad donde se desarrolló.

Lo que nos lleva a pensar que en esta vida y en nuestro pensamiento nada ni nadie, salvo Dios, son y permanecen en pie hasta la perpetuidad. En el plano político y en el de la gobernanza de los pueblos, muchos de sus actores han caído frecuentemente en la tentación y la vanagloria de pretender ser queridos y venerados eternamente; que su mundo y el de su entorno no cambiara nunca y que, aunque hicieran lo que hicieran, nadie osara a desbancarlos de su pedestal, sillón o trono; porque su poder y capacidad de gobernar a sus congéneres eran tales, que nadie les pondría en cuestión o dudaría de su capacidad. Situación, que para poder darse, debe cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos: ha ocurrido en lugares o países en los que el atraso social y cultural es o ha sido total o excesivo comparado con su entorno; los ínclitos eran unos vulgares dictadores; han mantenido su poder y popularidad a base de dadivas o mamandurrias a los que le rendían obsesa pleitesía, mientras ejercían la persecución directa o indirecta contra todo aquel o aquello que se oponía a su idea, mandato o forma de gobernar o, simplemente, son personas, que por el abuso de poder que viene ejerciendo, se creen por encima del bien y el mal, de la ley y hasta son capaces de irla cambiando y adaptando a sus necesidades y exigencias.

Ejemplos hay muchos y enumerarlos llenaríamos muchas páginas, cosa que no pretendo con este breve relato de reflexión, con el que tan solo quisiera desenmascarar a una persona y a sus conmilitones que, desde sus primeros pasos —por cierto, y significativamente, muy chulescos y desenfadados— en la vida social y política ha venido dando señales de que era un claro aspirante a ser uno de los más grandes vendedores de humo de la historia reciente, pretérita y posiblemente hasta de la futura.

Me refiero claro está, a Pedro Sánchez Castejón, la persona que inmerecidamente y aupada por una frase —incrustada sin motivo ni razón en una sentencia que no venía al caso— de un juez más que polémico y muy de su cuerda, supo llevar a la práctica una moción de censura basada en la mentira y el engaño y se aupó a la presidencia del gobierno de España con añagazas, palabrerías y todo tipo de promesas incumplidas en base a alianzas perversas, podridas y muy dañinas para el bien y nombre de España, los españoles y su propia dignidad; cosas todas ellas que le importan un rábano, porque su sed de poder se apoya principalmente en la falta de principios sanos y  la amoralidad.

Un presidente que se maneja a golpe de decretazos, de muy dudosa o hasta probada ilegalidad, sin que le afecte lo más mínimo; que no duda en el apagón informático, político y social, en aliarse con tiros y troyanos al mismo tiempo con tal de mantener su poltrona, su falso prestigio y poder pavonearse por diferentes foros como si fuera uno de los hombres más importantes y decisivos del mundo, cuando en realidad, si algo le caracteriza, es su poca vergüenza a la hora de pedir ayuda económica, política y hasta moral cuando él realmente carece de la más mínima credibilidad.

Jamás se siente culpable de nada, ante el menor problema siempre mira a su alrededor para sacrificar cualquier ficha que sea necesaria o no, para salvaguardar su trasero y resistir en el asidero del poder cuando el agua le llega al cuello y ya no es una vez no dos que lo hace, sino muchas más por lo que hasta los más cafeteros a su vera empiezan a dudar y piensan, a la vista de lo visto y de la larga lista de cadáveres políticos a sus espaldas, que el próximo en descabezar por el déspota, hasta puedo ser yo.

No le importa en meterse en todos los charcos habidos, previstos o no. De forma irresponsable e irreflexiva crea sus propias situaciones de tensión dentro y fuera de casa y, como todos los de su especie, posiblemente dominados por el diablo, los remordimientos y la mala fe interna, empieza a ver fantasmas y contubernios cercanos a él para hacerle caer, mientras cada vez más se refugia en su única y absoluta verdad; en que todos deben estar a su disposición, que la propia oposición solo está en la política  para seguirle a pies juntillas, aprobarle con su votos cualquier iniciativa aunque sea descabellada o no y que aquel que se resista a hacerlo, es un enemigo de la patria, cuando en realidad tal y como parece, es él, el mayor felón.

Como buen o cuasi persona falsa y perfecto narcisista, es un gran amante de sí mismo, de su imagen, figura y pensamiento; tanto que no duda en hacer que le escriban un libro que refleje ‘su forma’ de pensar al que pomposamente tituló ‘Manual de Resistencia’, que le hagan uno varios books (álbum de fotografías que reflejan la trayectoria profesional de un artista, modelo, etc.) y hasta una serie de películas que resalte su ‘mucha e importante’ actividad.

No pierde ocasión alguna para aparecer en cualquier foro, foto o para auto darse una gran importancia, aunque no la merezca. Sin embargo, a la hora de convertirse en pedigüeño o para dar explicaciones, pocas porque no suele darlas, manda a sus acólitos para que sean ellos los que se abrasen ante los demás.

Como es lógico y normal y haciendo caso al rico refranero, no se pude engañar a todos durante todo o mucho tiempo, por lo que su figura, pensamiento e ideología han entrado en declive; afuera le evitan o le ponen en el córner de la foto, en España ya no puede aparecer en ningún foro callejero sin ser abucheado por la población; sus socios de coalición o los partidos que soportan su gobierno, a pesar de estar ahítos de tanto sacarle prebendas y concesiones, ya declinan apoyar sus iniciativas y el año y medio que falta para las nuevas elecciones, se va a hacer muy largo tanto a él, como más de la mitad de los sufridos y no comprados o engañados españoles que le tenemos que soportar.

Siguiendo el manual y la definición de decadencia, Sánchez empieza a ser un lastre en cualquier foro; su presencia en actos electorales ya es valorada con mucha precaución hasta por aquellos que han sido elegidos por su dedo divino. Externamente, en la OTAN nadie le tiene en cuenta salvo en la próxima Cumbre de la Alianza porque será patrocinada y pagada por España y los españoles y en la UE se ha convertido en una de las mayores moscas borriqueras, dado que en dicho foro, hace tiempo que no aparece presentando soluciones a problemas que nos competen; sino pidiendo que hay de lo mío y exigiendo que sean ellos, los que ‘urgentemente’ arreglen los creados por él; de forma personal, siguiendo una cabezonería, su obstinado y poco fundamentado instinto o sus más que probables espurias y ciertamente ocultas agendas o intereses.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.

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GUAYANA ESEQUIBA: ¿PRECLUIDA O VIGENTE LA INTENTADA EXCEPCIÓN PRELIMINAR?

Abraham Gómez R.*

 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela

Se equivoca quien asuma y diga que estamos obligados a proclamar —dogmáticamente— la absoluta coherencia. Eso no existe. Ni en las categorías duras de la llamada modernidad y menos en las narrativas de la postmodernidad, donde afloran los relatos de pisos frágiles y pensamiento débil (G. Vattimo, dixit). Pero, de allí a estar a cada momento incurriendo en desaciertos, entonces, habrá que cargar con la costosísima consecuencia de tener que explicar y justificar en cada “metida de pata” los estragos causados por las incompetencias para manejar asuntos delicados en la vida de un país.

Precisamente, en el terreno político el tema de las incoherencias luce y resulta tan campante y palmario.

Reiteramos que, si nos referimos —de manera concreta— a todo cuanto acontece en el ámbito de la comunidad internacional abundan situaciones en las que los discursos y las prácticas se encuentran en conflicto; o peor aún, para el futuro de una nación, los tejidos de las palabras utilizadas sin asertividad (y sin acertar en lo que se dice) se vuelven ellos mismos un rollo de inconsistencias, que la mediática se encarga de poner en escena, sin el menor rubor.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento normativo sancionado para buscarle solución pacífica a algún litigio, que pudiera poner en peligro la paz mundial.

La referida interposición de acciones contra nuestro país la conocemos en su totalidad, porque la hemos leído, discernido y estudiado con precisión, en sus múltiples implicaciones, y analizada e interpretada académicamente; cuyo elemento más resaltante, en su Pretensión Procesal, se resume de la manera siguiente: insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Nulo de toda nulidad. Sin validez, ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada; y menos en un juicio de este carácter y naturaleza.

No es que el citado Laudo sea anulable; es que nació nulo. Inexistente para todo evento. Por cuanto se crea mediante un fraude procesal en una vergonzosa tratativa política-diplomática.

Hasta la presente fecha Venezuela no ha concedido competencia al Alto Tribunal de La Haya para que conozca de este asunto controvertido con la excolonia británica.

Siendo así entonces —conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte— no nos hemos obligado en este proceso que se sigue en nuestra contra, al cual hemos sido citados para el 08 de marzo del próximo año, para que consignemos —en segunda fase— el respectivo Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando decidamos comparecer, previa autorización del Jefe de Estado, dado que la Política Exterior constituye su atribución constitucional (artículo 236 de la Carta Magna).

¿Qué ha sucedido, entonces, recientemente? Veamos: el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el miércoles 8 de junio en el que informa que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado por admitida la demanda unilateral presentada por Guyana contra Venezuela ante esa instancia por la disputa del territorio Esequibo.

Hemos leído en el comunicado de nuestra cancillería que la República de Venezuela está formalizando una Objeción Preliminar ante la Corte Internacional de Justicia para esta demanda y exige que la Acción incoada de Guyana no sea admitida, porque hay carencias de elementos para que se conforme un debido proceso.

En el texto oficial —donde queda explícito el recurso de Excepción Preliminar—destaca lo siguiente: “Venezuela reitera el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966 como la herramienta para dirimir las diferencias con Guyana en torno al Esequibo, mientras rechaza el uso de la CIJ para que se solucione esta controversia que, a juicio de Caracas, debe hacerse de manera negociada sin que esa instancia internacional participe en el proceso”.

La interposición de excepciones preliminares es una estrategia utilizada comúnmente por la defensa jurídica de los Estados, cuando éstos litigan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. En ese sentido, la objeción a la admisibilidad de la citada demanda (como lo expone el oficio de cancillería), en nuestra condición de parte demandada pretende evitar el análisis de fondo de la controversia.

Vamos por parte. Según la definición clásica de Jules Basdevant, la Excepción Preliminar es “un medio invocado durante la primera fase de la instancia y tendiente a obtener que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto”. (subrayado mío).

Entonces, a través de las excepciones preliminares se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, que requieren un pronunciamiento de mérito.

Se puede aproximar, además, que las excepciones preliminares son los actos procesales propuestos por la defensa del Estado, tendientes a impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte; cuya competencia no la cuestiona —esta vez— el comunicado de la cancillería, sino que objeta la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito y fondo de la controversia; y regresar a la negociación directa, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La incertidumbre que nos arropa, en este momento —en atención a la tesis del jurista francés, arriba expuesta— comporta lo referido al momento preciso, oportuno y determinante cuando teníamos que haber ejercido una Excepción Preliminar. Si en verdad y con certeza tal evento procesal correspondía “durante la primera fase”; que, para los efectos y consecuencias de este juicio, aparentemente ya ha transcurrido (precluyó); según algunos analistas objetivos con quienes he tenido la ocasión de intercambiar criterios.

Sobre este específico asunto, denominado Situación Preclusiva, mantengo serias dudas.

Creo que aún estamos a tiempo, con suficiente asidero, de intentar una Excepción Preliminar.

Doctrinariamente, la Preclusión se define, de modo genérico, como la pérdida o  extinción  de una facultad procesal que no se pudo, no se quiso o no se supo accionar.

La Preclusión es uno de los principios que rigen el Proceso, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del Proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de esas fases; impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Nos toca esperar el pronunciamiento sentencial que hará en las próximas semanas la mencionada Sala Juzgadora en torno al acto de procedibilidad, por la vía de la Excepción Preliminar, que en justicia hacemos con los elementos jurídicos que consideramos adecuados y efectivos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

MALVINAS HOY. MÁS LEJOS DE ARGENTINA QUE EN 1982, MÁS CERCA DEL REINO UNIDO QUE EN 2003.

César Augusto Lerena*

La afirmación de los derechos soberanos sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, las aguas correspondientes y la Antártida se sostiene vigente por esfuerzo de los héroes de Malvinas y de cada uno de los ciudadanos que combaten diariamente para mantener viva la llama de la soberanía nacional, la integridad territorial, los valores de nuestros próceres y la dignidad y resguardo de la Nación. Los derechos soberanos no se declaman, se ejercen y, hay muchos funcionarios que no han estado ni están a la altura de este deber patriótico.

A 40 años de la recuperación de Malvinas, la situación respecto a la reivindicación argentina de sus derechos sobre los archipiélagos es mucho peor a la existente en el año 1982. Ese año el Reino Unido ocupaba 14.100 km2 del Archipiélago y tres millas marinas a su alrededor; los isleños realizaban escasas actividades económicas que no eran sustentables y Malvinas tenía una reducida guarnición militar.

La política llevada a cabo por la Cancillería Argentina y, desde su creación, por la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas no ha sido inocua sino francamente favorable a los intereses británicos en el Atlántico Sur y Malvinas.

Desde la sanción de la resolución 2065 donde la Asamblea General de la ONU “invitó” a la Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña «a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)» la Cancillería de nuestro país se ha limitado a promover sin éxito el diálogo, obtener el apoyo de otros países para iniciar las negociaciones sobre la disputa y a llevar adelante actos unilaterales de cooperación con los isleños y ruinosos actos contrarios al interés nacional. Mientras ello ocurre, el Reino Unido en forma sostenida desde 1982 y creciente desde 2016 a la fecha, se consolida militar, económica y estratégicamente en la región.

¿Qué quedó de la Resolución 1514 (XV) del 14/12/1960?, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» y qué del mandato expreso de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que ratifica la “legítima e imprescriptible soberanía sobre Malvinas (…) por ser parte integrante del territorio nacional” y donde “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

¿Y qué de la Res. 31/49 del 01/12/1976?, donde la Asamblea General, entre otras cosas «instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas (1514, 2065 y 3160)».

Entre 1982 al 2002 ocurrieron cosas espantosas. Se firmó el Tratado de Paz y Amistad con Chile (1984) donde este país aliado estratégico del Reino Unido obtuvo por primera vez acceso al Atlántico Sur; se inauguró un aeropuerto en Malvinas (1985) facilitando el traslado aéreo de los isleños y fuerzas militares; los ingleses establecieron un área de conservación de la pesquería alrededor de Malvinas (1986) impidiendo el acceso a la pesca de embarcaciones pesqueras nacionales; se iniciaron las negociaciones argentino-británicas (1987/88) que darían lugar luego a la “fórmula del paraguas” congelando nuestra soberanía en las islas; se concretaron luego los infames Acuerdos de Madrid (1989/90) que cedieron la pesca a los británicos en el área de Malvinas y limitaron las operaciones militares argentinas en el Atlántico Sur; se acordó la conservación e investigación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros (1990/95), facilitando a aquellos el otorgamiento de licencias pesqueras a buques extranjeros que son el principal sustento económico de las Islas; se delimitaron las líneas de base del continente argentino (1991) dando lugar al Reino Unido a establecer sus propias delimitaciones en las Islas con la pretensión de acogerse al régimen de Estado ribereño previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); se aprobó el Convenio con el Reino Unido (1992) para la Promoción y Protección de sus inversiones en la Argentina que se consolidó con la Ley 24.184 y beneficia al Reino Unido sobre el resto de los países; los británicos amplían una ocupación de 200 millas alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur (1993); la Subsecretaría de Pesca Argentina veda en la ZEE la captura del calamar (1994) permitiendo a esta especie llegar a Malvinas para asegurar el sustento económico de los isleños; se firma el Acuerdo Pesquero con la Unión Europea (1994) sin otorgarle cuota para la pesca del calamar patagónico para no interferir la llegada de esta especie a Malvinas; la Argentina ratifica la CONVEMAR (1995) —al igual que el Reino Unido— un instrumento que facilita las operaciones pesqueras en alta mar por parte de los Estados de bandera (extranjeros) en perjuicio de los Estados ribereños que, como la Argentina, pierde sus recursos migratorios en Malvinas en manos británicas y en alta mar por buques extranjeros; la Argentina acuerda en Londres (1996) normalizar sus relaciones con el Reino Unido sin discutir la limitación de los espacios territoriales y la explotación de los recursos y cooperar para evitar la sobreexplotación extranjera favoreciendo el otorgamiento de licencias pesqueras británicas; se firma un Convenio de Cooperación Militar (1998) que no reduce la presencia militar inglesa en el Atlántico Sur sino por el contrario el Reino Unido traslada a Malvinas el Comando Sur de la Isla Ascensión; se sanciona la ley federal de pesca (1998) que favorece la concentración extranjera de una actividad que era 100% nacional; la Cancillería Argentina acuerda (1999) con el Reino Unido, entre otras cosas, “combatir a los buques pesqueros sin licencia inglesa”; la Argentina aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (2000) que transfiere la administración pesquera en el Atlántico Sur a Organizaciones Regionales Pesqueras (OROP) que permiten la injerencia de terceros países (y entre ellos el Reino Unido) en los recursos nacionales. Entre el año 2000 y el año 2003 los funcionarios argentinos durmieron la siesta.

Entre el 2003 y 2019 pasaron algunas pocas cosas buenas y en su mayoría horribles. Se firma el Tratado de Lisboa (2005) donde los ciudadanos de Europa (entre ellos españoles e italianos) acuerdan que Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida se transformen en territorios británicos de ultramar; se suspenden las investigaciones conjuntas (2005) para evitar suministrar información biológica confidencial a los británicos; se otorga la explotación petrolera (2007) hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy de capital accionario británico; la Argentina ratifica sus derechos sobre la plataforma continental extendida (2007) ante la Comisión de límites ad-hoc de las Naciones Unidas; se legisla sobre la prohibición de pescar en el continente y Malvinas (2008) pero no se sancionaron hasta la fecha casos denunciados públicamente; se inicia la localización de los combatientes caídos en Malvinas (2008), permitiendo un alivio a familiares; se inician exploraciones petroleras en Malvinas (2010) lo que podría encaminar a consolidar económicamente a las islas; se dicta el Decreto 256 (2010) por el que se requiere permiso para trasladarse a Malvinas, no obstante, más de 700 buques por año operan en puertos uruguayos; por la Ley Solanas (2011) se restringen las operaciones petroleras en el continente a quienes operan en Malvinas, ello no impidió la licitación de 100.000 km2 y el otorgamiento de áreas a empresas británicas para la explotación offshore (2019) entre el continente y Malvinas; el gobierno británico declara una reserva ecológica de 1.070.000 km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur (2011) violando el Tratado Antártico, la soberanía argentina e impidiendo la explotación de recursos pesqueros a buques nacionales; se realiza un referéndum ilegal en Malvinas (2013) donde los isleños ratifican en un 99,83% seguir siendo una colonia británica; la Comisión de Límites de las Naciones Unidas se expide (2016/17) recomendando solo 350.000 km2 de los 1.782.000 km2 que reivindicaba Argentina, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido. No se conoce manifestación de rechazo del gobierno argentino por esta limitación territorial de un grupo de técnicos; se acuerda el indigno “Pacto de Foradori-Duncan” (2016) que ratifica los Acuerdos de Madrid I y II donde se declara: «adoptar todas las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento y desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» en abierta violación a la Constitución Nacional; la Canciller Malcorra declara (2016) “las Malvinas no son más el tema principal en las relaciones entre Buenos Aires y Londres” en una nueva violación a la Carta Magna; Marcelo Kohen, actual consejero y asesor principal del Secretario de Malvinas, viaja a Malvinas (2018) y les ofrece a los Isleños quitarle a Tierra del Fuego las islas Malvinas y las aguas correspondientes, mantener vigente el régimen de migraciones en manos de los isleños y promover un referéndum para que los isleños definan si quieren seguir siendo británicos; se aprueban vuelos a Brasil (2019) desde Malvinas facilitando las operaciones y transporte desde las Islas.

Pero, veamos ahora, qué ha hecho el gobierno asumido en 2019, su Cancillería y muy particularmente la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona (2021) y el Consejo Nacional de Malvinas (2020) que, en estos casi tres años, ha ratificado las peores cesiones argentinas al Reino Unido de Gran Bretaña:

En primer lugar, mantiene vigente y, de hecho, avala todo lo ocurrido en estos 40 años respecto a la cuestión Malvinas, salvo la honrosa excepción de “suspender” las investigaciones pesqueras conjuntas y los vuelos a Brasil y el anuncio de sanciones a las empresas petroleras que operen en Malvinas. No nos referiremos aquí a algunas acciones, de competencia del Ministerio de Defensa, como la incorporación de cuatro patrulleros multipropósitos para la Armada encargados por el gobierno anterior a Francia que a todas luces resultan insuficientes para la tarea estratégica que debe llevarse en el Atlántico Sur, los mares vinculados a los Océanos Pacífico e Indico y la Antártida.

  1. Las tres leyes sancionadas se transformaron en irrelevantes: La Ley 27.557 de plataforma continental que muestra un plano ampliado es un fiasco. Como vimos 1.430.367 km2 de la plataforma está disputada por el Reino Unido según la propia Naciones Unidas. La Ley 27.558 de creación de un Consejo Nacional de Malvinas se integra con numerosos responsables de los desaguisados de los últimos 40 años, entre ellos el citado Marcelo Kohen, Susana Ruiz Cerutti y otros. A dos años de su creación no se le conoce plan estratégico y, algunos de sus miembros dicen por los medios qué propondrían hacer como si no fueran parte y estar obligados a la debida confidencialidad y consenso que exige la ley. La Ley 27.564 de aumento de sanciones a las infracciones pesqueras, no ha colocado una sola multa a los buques extranjeros que bajo licencia inglesa pescan en el área argentina de Malvinas unas 250.000 toneladas anuales por un valor equivalente a todas las exportaciones pesqueras argentinas, lo que podría constituirse en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por incumplir la ley citada y la 24.922.
  2. Mantienen en plena vigencia el Convenio de Cooperación con el Reino Unido (ley 24.184), los Acuerdos de Madrid I y II, el Pacto de Foradori-Duncan, donde estos dos últimos, al margen de violar el Artículo 29º de la Constitución Nacional (“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”) violan la citada Disposición Transitoria de la Constitución Nacional y, muy grave: podría dar lugar a que el Reino Unido manifieste que mantiene un diálogo activo y fluido con Argentina respecto a Malvinas.
  3. En 1982 el Reino Unido tenía ocupado 11.410 km2, hoy tiene 1.639.900 Km2 de territorio insular y marítimo argentino militarizado (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) y disputa con nuestro país 1.430.367 km2 de la plataforma continental y 965.597 km2 de la Antártida más las aguas correspondientes. El gobierno declara no tener hipótesis de conflicto, a pesar de haberlo tenido con Chile por espacios insulares y marinos de menor magnitud e importancia.
  4. Entre 350 y 500 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y británicos extraen del Atlántico Sudoccidental un millón de toneladas anuales de recursos pesqueros que duplican en dólares las exportaciones argentinas y, al igual que el embajador Lucio García del Solar que despreció la pesca en las negociaciones de 1989 con el Reino Unido, el Secretario Carmona no ha tomado una sola acción al respecto, permitiendo “la consolidación británica”, al decir del ex director de pesca inglés en las Islas John Barton. Esta internalización del Atlántico Sur genera, además de las pérdidas económicas y laborales de Argentina, un ambiente de tensión en el área con la intervención de potencias extrarregionales.
  5. Los españoles se han transformado en el principal socio extractivo, productivo y comercial de los británicos en Malvinas, quienes además facilitan el ingreso a la Unión Europea de los productos de Malvinas libres de arancel facilitando la sustentabilidad económica de los isleños.
  6. El Reino Unido instaló en Malvinas la base misilística y naval más moderna e importante de la región, absolutamente desproporcionada a la población de las islas, y la Argentina carece de todo poder disuasivo en el Atlántico Sur y de control de las operaciones que se realizan en la región austral, mientras el actual Embajador Argentino Javier Figueroa en Londres declara que: «el Reino Unido y Argentina “han disfrutado” (sic) de una relación diplomática desde 1823», seguramente olvidando los años 1833, 1845, 1933, 1982 y otras tantas fechas de agresión británica.
  7. El Reino Unido tiene hasta la fecha impuestas limitaciones a la compra argentina de armas y ello no impide a la Secretaría de Malvinas basar su estrategia en dialogar, ampliar la base de apoyos y cooperar unilateralmente.
  8. Pese a la presencia naval y misilística del Reino Unido en Malvinas, que supone la intervención de la OTAN en el Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas no ha convocado a las acciones correspondientes de todos los países de África occidental y América oriental de la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” ratificada por la Resolución 41/11 de las Naciones Unidas, destinada a limitar la presencia de países extraños y la militarización de la región.
  9. No hay acciones argentinas que saquen de la posición de confort al Reino Unido en la región y el sostén económico de los isleños. Tampoco iniciativas diplomáticas suficientes destinadas a evitar el uso de los puertos de Uruguay y Chile para dar logística operativa y comercial de las islas. Por el contrario, ha promovido vuelos humanitarios y autorizado la operatividad de la Empresa LATAM desde las islas a Chile, donde los vuelos serían más caros a Río Gallegos ($ 81.450) que al destino más lejos de Punta Arenas ($ 55.344), según informa AgendaMalvinasOK (09/06/2022) lo que dificultaría —aún más— la presencia argentina en Malvinas, que el secretario Carmona califica de “hecho histórico el restablecimiento de los vuelos” (Telam, 8/6/2022).
  10. Contrario a lo que ocurrió con la construcción de un puerto en Georgias del Sur y la licitación de otro en Malvinas, la Argentina solo efectúa anuncios; pero, a la fecha no ha aumentado, modernizado ni tecnificado los puertos de Tierra del Fuego para facilitar el control del área, el acceso a la Antártida y otras cuestiones relativas a la población; radicación industrial, profundización de la investigación en la Patagonia, etc. Las declaraciones por twitter (10/06/2022) del Gobernador Gustavo Melella sobre la responsabilidad de la Cancillería en el manejo de la cuestión Malvinas es elocuente.
  11. Se mantiene la vigencia del Artículo 2º de la Ley 23.775 que establece En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial, lo que debilita la posición negociadora argentina y agravia a los habitantes de Tierra del Fuego, dando lugar a proyectos secesionistas como el de Kohen.
  12. El secretario de Malvinas avala la postulación a la Corte Internacional de Justicia de Marcelo Kohen quien, como hemos dicho, proponía la separación de Malvinas de Tierra del Fuego, la continuidad del control de migraciones de los isleños y un referéndum para que los isleños indiquen qué nacionalidad deseaban (En 2013 arrojó que el 99,83% deseaba seguir bajo la corona británica).
  13. Los isleños incrementan al nivel más alto en estos últimos 40 años las relaciones con Brasil, Chile y Uruguay y, estos países contribuyen en la logística, intercambio comercial y de tripulantes etc. con las empresas que operan en Malvinas.

De persistir estas políticas nacionales e internacionales argentinas y el escenario mundial, no parece que vaya a cambiar la tendencia de fortalecimiento británico en el área. La política argentina debería modificarse sustancialmente si se pretende acercar a nuestro país al ejercicio de la soberanía plena, no solo de Malvinas, sino del Atlántico Sudoccidental. Malvinas es una cuestión de identidad nacional. Uno de los tantos proyectos inconclusos argentinos; pero, con un fuerte compromiso afectivo que puede encolumnarnos en un proyecto de interés geopolítico, económico, de soberanía nacional y, una deuda, que todos los argentinos tenemos con los 649 combatientes caídos en Malvinas en 1982.

La afirmación de los derechos soberanos no se declama, se ejerce.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).