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EN LOS ORÍGENES DEL CONFLICTO RUSO-UCRANIANO: 2010-2014

Giancarlo Elia Valori*

Kiev, 2014. Manifestantes antigobierno protegen en la plaza de la Independencia, conocida como Maidan. Fotografía De Brendan Hoffman.

Ucrania fue gobernada de 2010 a 2014 por el presidente Viktor Fёdorovič Janukovič y sus partidarios de la región de Donetsk en el este del país. Maniobró entre la UE y Rusia en busca de beneficios políticos. Guiado por consideraciones de urgencia interna, Janukovič ayudó a crear esperanza entre la población para un acuerdo con la UE, para el cual trabajaría. Sin embargo, el presidente ucraniano no obtuvo garantías de la UE de una ayuda financiera sustancial para compensar el daño que sufriría la industria ucraniana como resultado del acercamiento económico con la UE. En vísperas de las elecciones presidenciales, que debían celebrarse a principios de 2015, el tema se volvió vital.

Al mismo tiempo, Janukovič tuvo que tener en cuenta la presión de Rusia. Rusia mostró primero a Ucrania —en forma de barreras comerciales— las pérdidas resultantes de elegir la UE en lugar de Rusia, y luego —en forma de paquete de ayuda— las ventajas de elegir a Rusia. Como resultado, en noviembre de 2013, Yanukovich suspendió inesperadamente el proceso de firma de un acuerdo de asociación política y económica con la UE. A cambio, recibió generosa ayuda financiera y económica y asistencia de Putin en diciembre.

La decisión tomada en noviembre de 2013 provocó protestas masivas en el centro de Kiev, que casi de inmediato se convirtieron en un enfrentamiento constante en Majdan Nezaležnosti,- Plaza de la Independencia, la plaza central de Kiev, la capital de Ucrania. La mayoría de los manifestantes eran personas comunes que vivían en la pobreza y estaban profundamente afectados por la corrupción desenfrenada en el aparato estatal, en el que también estaba involucrada la familia Janukovič. Para esos ciudadanos, la asociación con la UE parecía una forma de salir de la situación en ese momento y cuando la puerta de Europa se cerró fue un shock para esas personas.

A la protesta civil, conocida como Majdan, se unieron grupos nacionalistas de derecha y pronazis, principalmente del oeste de Ucrania. Según ellos, Janukovič, originario del este, trató de “fusionar” Ucrania con Rusia mediante el engaño, un movimiento al que muchos occidentales eran abiertamente hostiles. Finalmente, las protestas del Majdan fueron apoyadas y financiadas por clanes oligárquicos ucranianos, enojados por el hecho de que Janukovič y sus aliados en Donetsk, habiendo tomado un poder significativo, estaban expandiendo agresivamente sus imperios comerciales a expensas de otros oligarcas. Para ellos, Majdan era un medio para obtener elecciones presidenciales anticipadas y derrocar a Janukovič.

Los acontecimientos en Ucrania no fueron inicialmente el centro de atención de la Administración Presidencial de los Estados Unidos, que se ocupó principalmente de: la situación en el Cercano Oriente y Oriente Medio y Asia oriental; el programa nuclear iraní; la retirada de las tropas estadounidenses de Afganistán; y las relaciones con la República Popular China. Sin embargo, tanto por razones geopolíticas como ideológicas, Estados Unidos había apoyado durante mucho tiempo el movimiento pro-occidental en Ucrania y desconfiaba de los planes del Kremlin para la integración euroasiática. Para evitar que Ucrania entrara en la esfera de influencia rusa, Estados Unidos brindó asistencia a los líderes de la oposición occidental de derecha y alentó abiertamente sus esfuerzos.

A mediados de febrero de 2014, el conflicto en el centro de Kiev se intensificó con renovado vigor y se convirtió en enfrentamientos, lo que llevó a una conclusión predeterminada por terceros. Al principio, parecía que Janukovič había decidido superar el estancamiento dispersando por la fuerza al Majdan, que en ese momento se había convertido en un grupo militante serio, creado sobre la base de la organización nacionalista Pravyj Sektor (el Sector Derecho: un partido político ucraniano de extrema derecha y organización paramilitar). El presidente de Ucrania, sin embargo, detuvo la ofensiva policial y comenzó un diálogo con los líderes de la oposición, que pronto se convirtió en negociaciones sobre concesiones por parte de su gobierno, pero terminó el 21 de febrero de 2014 con la rendición real del presidente. El acuerdo correspondiente entre las autoridades ucranianas y los líderes de la oposición fue “firmado” por los ministros de Asuntos Exteriores de los países de la UE, a saber, Francia, Alemania y Polonia. Pero inmediatamente después de la firma ese documento fue rechazado por el Majdan: sus miembros más radicales exigieron la renuncia inmediata del presidente. Janukovič huyó de Kiev, la policía desapareció de las calles y los alborotadores del Majdan pudieron celebrar su victoria.

Tales eventos trágicos fueron muy dolorosos para Rusia. Desde el punto de vista de Rusia, Ucrania ha sido un socio débil, frágil y a menudo poco confiable durante veinte años, y creaba problemas para el tránsito de productos del gigante energético ruso Gazprom a Europa (como los italianos nos dimos cuenta y comprobamos hace años). Al mismo tiempo, Ucrania comenzó a transformarse en un Estado dirigido por una coalición de élites prooccidentales y nacionalistas profascistas y antisemitas antirrusos. Según el Kremlin, ese cambio estuvo plagado de dos amenazas: la opresión de la lengua, la cultura y la identidad rusas en Ucrania y la adhesión del país a la OTAN. Putin reaccionó de inmediato: con toda probabilidad, puso en marcha los planes ya desarrollados por Rusia en caso de que Kiev tomara el camino hacia la membresía en la OTAN. Una actitud de la que los servicios de inteligencia estadounidenses ya eran conscientes.

Determinada y caracterizada por la proximidad geográfica, la política rusa hacia Ucrania ganó impulso de inmediato. El principal objetivo de Rusia era evitar que Ucrania se uniera a la OTAN e, idealmente, reorientarla a favor del proyecto de integración euroasiática, cuyo elemento clave era la reunificación del llamado “mundo ruso”. Como parte de ese nuevo “curso proactivo”, Rusia se fijó dos objetivos.

La primera tarea fue proteger Crimea del nuevo régimen. Ese objetivo se logró aislando físicamente la península de Ucrania continental y neutralizando a las tropas ucranianas en Crimea con fuerzas especiales rusas y ayudando a los elementos prorrusos a establecer el control sobre el gobierno local, el Parlamento y las agencias de aplicación de la ley. Rusia alentó un referéndum sobre el estatus de Crimea y lanzó una campaña de propaganda masiva a favor de su reunificación con Rusia. La votación se celebró el 16 de marzo de 2014, con una amplia mayoría a favor de la reunificación. Dos días después, se firmó un acuerdo en Moscú sobre la inclusión de Crimea y Sebastopol en la Federación Rusa. Sebastopol es una ciudad en el territorio en disputa de Crimea con una mayoría de habla rusa. Es reconocida internacionalmente como parte de Ucrania, que la considera una ciudad con un estatus especial, pero en realidad es una ciudad federal de Rusia.

La segunda tarea era la federalización de Ucrania, que impediría la sumisión completa del país a Kiev, haciendo así técnicamente imposible cualquier paso hacia la membresía en la OTAN. El 1° de marzo de 2014, Putin solicitó autorización al Consejo de la Federación para usar tropas rusas en el territorio de Ucrania y la recibió. Las tropas rusas comenzaron a realizar ejercicios en la frontera ucraniana, demostrando así su disposición para una invasión, pero la frontera no se cruzó. El Kremlin presionó al nuevo gobierno en Kiev, impidió que Estados Unidos y la UE intervinieran elevando drásticamente las apuestas y alentó a los aliados políticos de Rusia en las regiones de habla rusa de Ucrania.

Foto: Sputnik / Andrei Stenin.

En el sur y el este de Ucrania, donde la población de habla rusa era la mayoría, comenzaron las manifestaciones masivas exigiendo autonomía regional y estatus oficial para el idioma ruso. Después de las manifestaciones, grupos de milicias organizadas comenzaron a ocupar edificios administrativos y tomar el control de la ciudad. En las regiones de Donetsk y Lugansk, los grupos de milicias celebraron referendos regionales a principios de mayo de 2014 y anunciaron la creación de repúblicas independientes de Kiev. Rusia no ocultó su apoyo a los separatistas, pero se abstuvo de reconocer a las repúblicas y enviar tropas rusas para protegerlas.

Rusia, sin embargo, no logró despertar a todo el sureste de Ucrania para resistir a Kiev. La esperanza de que Novorossiya, predominantemente de habla rusa, que constituía todo el sureste, se separaría de las autoridades que habían defenestrado a Janukovič y creara una federación no se materializó. Las ciudades más importantes —Dnepropetrovsk, Kharkov, Kherson, Nikolaev, Odessa y Zaporozhye— permanecieron bajo el control de Kiev. El gobierno interino de Ucrania también lanzó una «operación antiterrorista» en las regiones de Donetsk y Lugansk, que resultó en bajas significativas en ambos lados y una crisis humanitaria, pero no condujo a la intervención militar rusa.

Rusia no reconoció la legitimidad del gobierno respaldado por Majdan, aunque no rechazó el contacto con sus representantes. Estados Unidos, por otro lado, brindó apoyo político a Kiev con amplia publicidad, como lo demuestran las visitas a la capital ucraniana del entonces vicepresidente Joe Biden (2009-2017), el secretario de Estado John Kerry (2012-2017), el director de la CIA John Brennan (2013-2017) y muchos otros altos funcionarios estadounidenses. Los medios rusos afirmaron que era Estados Unidos quien dirigía las acciones de las autoridades ucranianas.

Rusia tomó una serie de medidas diplomáticas para resolver la crisis en Ucrania y lograr sus objetivos. Sin embargo, la “diplomacia telefónica” entre los presidentes de Rusia y Estados Unidos, así como los contactos entre el ministro de Relaciones Exteriores Sergei Viktorovič Lavrov y el secretario de Estado John Kerry, no produjeron resultados. La Declaración de Ginebra de 17 de abril de 2014 y la hoja de ruta publicada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) el 8 de mayo de 2014 quedaron en el papel. En cambio, se prestó más atención al envío de tropas rusas a la frontera ucraniana para ejercicios en lo que parecían ser preparativos para una invasión. Se suponía que la presencia de las tropas disuadiría a Kiev de tomar medidas duras contra sus oponentes y demostraría la determinación de Rusia de defender sus intereses.

El 25 de mayo de 2014, las elecciones presidenciales anticipadas se celebraron con éxito en Ucrania, que culminaron con la victoria indiscutible de Petro Porošenko (2014-19), un oligarca y uno de los principales patrocinadores del Majdan. Los radicales, como el partido anteriormente dirigido por Janukovič, no recibieron un apoyo significativo. Era imposible ignorar la elección de decenas de millones de ucranianos y Putin decidió reanudar los contactos con Kiev al más alto nivel. El Kremlin, donde Porošenko era bien conocido, se estaba preparando para interactuar con las élites ucranianas nuevamente, pero bajo nuevas condiciones.

En cuestión de semanas, las medidas tomadas en respuesta a las acciones de Rusia cambiaron radicalmente la naturaleza de la relación de los antiguos adversarios de la Guerra Fría. La política de Rusia causó una reacción extremadamente negativa de los Estados Unidos y sus aliados. Rusia fue considerada un agresor y de hecho fue expulsada del G8, un grupo de grandes países industrializados que volvieron al formato del G7. La UE redujo los contactos con Rusia y la OTAN congeló la cooperación con Rusia. Los líderes occidentales pospusieron las cumbres bilaterales con Putin, aunque pronto se hicieron excepciones. En la Asamblea General de la ONU, durante la votación del referéndum en Crimea, cien Estados se negaron a reconocer el resultado, mientras que solo once países adoptaron la posición opuesta. Ante una condena casi unánime, la delegación rusa suspendió su participación en los trabajos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El proceso de adhesión de Rusia a la OCDE también se ralentizó. Muchas delegaciones occidentales se negaron a asistir a reuniones internacionales de alto nivel en Rusia, incluida la Conferencia de Seguridad anual en Moscú y el Foro Económico en San Petersburgo.

Estados Unidos, y más tarde sus aliados, impusieron sanciones a funcionarios y compañías rusas que cubren sectores enteros de la industria rusa. Su objetivo era infligir daños a Rusia que la obligaran a hacer concesiones sobre el tema ucraniano e idealmente condujeran a un cambio de régimen, es decir, derrocar a Putin mediante un “golpe de Estado” o un levantamiento popular. Las posteriores oleadas de sanciones, combinadas con el creciente aislamiento político de Rusia, condujeron inmediatamente a una fuerte caída en su mercado de valores, una fuga masiva de capitales y un mayor debilitamiento del rublo. Aunque las relaciones de Rusia con Europa en el sector energético eran demasiado importantes para muchos países de la UE, la tendencia hacia la diversificación de los suministros energéticos en el Viejo Mundo aumentó significativamente. Como resultado, se hizo más difícil para Rusia importar productos de alta tecnología.

En la esfera militar, Rusia comenzó a ser vista como un adversario de Occidente. La OTAN estaba intensificando una vez más sus esfuerzos para lograr su objetivo original de finales de la década de 1940, por ejemplo, “mantener a los rusos fuera”. El despliegue temporal de contingentes occidentales relativamente pequeños en Polonia, Rumania y los Estados bálticos podría convertirse en bases permanentes para las tropas de la OTAN, incluidas las tropas estadounidenses en la frontera oriental de la Alianza. El sistema de defensa antimisiles de la OTAN, actualmente desplegado en Europa, está abiertamente dirigido contra las fuerzas nucleares rusas. Estados neutrales, como Suecia y Finlandia, están considerando unirse a la OTAN y, si se toma esta decisión, serán aceptados con los brazos abiertos. Así, en la decisiva Cumbre de la OTAN en Gales en septiembre de 2014, la “nueva vieja cara” de la Alianza se presentó a Europa y Rusia.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

GUAYANA ESEQUIBA: ALGUNAS DE NUESTRAS CONCLUSIONES FÁCTICAS ACREDITABLES

Abraham Gómez R.*

12 de enero de 1896. Artículo publicado por el Diario The New York Times sobre el Atlas Mundial «Lavoisne», publicado en el Reino Unido, en donde se aprecian mapas de América del Sur cuya frontera entre Venezuela y la Guyana Británica es en el río Esequibo. Fuente: Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo.

Desde el pasado mes de noviembre nos mantenemos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas que se celebraron, en las cuales nuestra elogiable representación expuso la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada.

En tal fecha, nuestro Agente, Coagentes y asesores dieron significativa e inequívoca manifestación de voluntad de contenido peticional, al solicitar en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie, previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido. Válido y legítimo todo cuanto hicimos entonces.

Jamás hemos perdido de vista o perspectiva que el presente hecho litigioso comporta el más importante tema-asunto de las relaciones exteriores de Venezuela; por lo tanto, debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: actuaría de muy mala fe, en contra de los sagrados objetivos de la patria y sumamente equivocado quien crea que puede aprovechar este caso para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de plena solidaridad. Controversia internacional que trasciende el pleito interno.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, indistintamente donde se encuentren ubicadas políticamente; dado que, no es poca cosa la que estamos encarando en el reclamo por fronteras interestatales más prolongado, en el conteniente americano.

Como ya he mencionado, nos aprestamos a esperar la decisión sentencial del   Cuerpo Juzgador de la ONU, a partir de la Excepción Preliminar que, como parte demandada, planteamos conforme al artículo 79 de su Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

No hay absolutamente nada de qué temer, ya que estamos apertrechados de documentos de todo tipo, cartográficos, históricos, jurídicos para desplegar en el juicio —propiamente— en las fases postulatoria y probatoria, de llegarse el caso.

La contraparte lo sabe; como también están enterados los jueces que sentenciarán en este proceso jurídico.

La delegación guyanesa está consciente que esos 159.500 km2, nunca les ha pertenecido.

Algunos voceros guyaneses han dicho que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

Calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sostener su Pretensión (y ratificarlo en las audiencias públicas, de noviembre, ya aludidas) en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado, de pleno derecho —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a demostrar —en una hipotética fase probatoria— los elementos estructurantes de su causa peticional; sin embargo, hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

Frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza podemos concluir fáctica y jurídicamente, sometibles a cualquiera acreditación, que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese instante y mediante tan importante acto quedó  sepultado —per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Expongo otra breve conclusión fáctica; ya en concreto, atinente a la justificación estrictamente histórica.

Veamos. Hasta este momento —al día de hoy— Guyana no ha presentado el más mínimo documento que avale su petición ante la Corte Procesal. No poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad histórica de absolutamente nada.

Contrariamente, hemos asumido, con la mayor responsabilidad, permanentemente en esta contención, una deuda histórica, con nuestros libertadores que no puede quedar insolvente.

Que sepa el mundo que la gesta independentista de nuestros próceres no estará completa hasta que no hayamos reivindicado y por ende haber logrado la restitución de esa séptima parte de nuestra geografía nacional, que vilmente nos la arrebataron, en una manipulación ominosa de los imperios.

Nuestro Libertador Simón Bolívar consciente de lo que estaba sucediendo a partir de 1814 hizo los debidos reclamos y posteriores advertencias en el Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826.

Para reforzar todo lo anterior, añádase que poseemos íntegramente los Justos Títulos (que se hicieron traslaticios por cesión de derechos a nuestro favor) con lo cual quedó determinantemente garantizada, para la posteridad, que esa zona y su proyección atlántica siempre ha sido nuestra. ¿Desde cuándo?, desde el 8 de septiembre 1777, al crearse la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III.

Entonces, caben las preguntas, ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿Acaso se basó en el laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica o en el supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Hemos hecho los estudios respectivos y nos conseguimos que la Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias; asentadas en los siguientes términos: un título jurídico preexistente de un Estado prevalece en una ocupación de un territorio en controversia, que se encuentre usurpado por otro Estado.

De tal manera que no hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en esta controversia, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.