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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Imagen de PublicDomainPictures en Pixabay

La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

EL MISTERIO DE LA ADUANA

Iris Speroni*

¿Por qué se recauda más de aranceles de exportación que de importación?

¿No debería ser al revés?

El cuadro de recaudación de la AFIP presenta tres grandes fuentes de ingresos:

  1. Impuestos (ganancias, IVA, combustibles, bienes personales, al cheque, etc.).
  2. Seguridad Social (previsional, obras sociales, etc.).
  3. Aduana

Personalmente considero como ingresos al tesoro el 1 y el 3 (aquí) , ya que (supuestamente) los ingresos de la seguridad social constituyen una cobranza por cuenta y orden de terceros (ANSES, OOSSSS, etc.), con usos específicos, la cual está en manos de la AFIP por razones instrumentales únicamente. 

Vamos a los ingresos del Tesoro.

  • En el caso 1 (Impuestos), algunos de ellos son coparticipables (IVA, Ganancias) y otros no (combustibles, al cheque, PAIS, a las gaseosas).
  • En el caso 3 (Aduana), no son coparticipables; así lo determina la Constitución Nacional.

De hecho, según la Constitución, tal como lo explica Alberdi en “Bases…”, la Aduana debería ser la fuente de ingresos del gobierno nacional. En realidad, la única. Los impuestos directos (como ganancias, bienes personales, transferencias de inmuebles y automotores) corresponden a las provincias. 

Todo el diseño tributario que sufrimos en la actualidad es profundamente abusivo e inconstitucional. No tiene redención posible. Habría que eliminar todos los impuestos y empezar de nuevo.

Ahora bien, en el 2022, si tomamos únicamente los impuestos y los ingresos aduaneros (1 y 3), la Aduana aportó únicamente el 15% de los ingresos del Tesoro. En lugar del 100% que proponía Alberdi. 

Existe una enorme disparidad entre el daño que los derechos de exportación producen en el tejido productivo del país y la importancia de los mismos en el total de la recaudación.

Los últimos años

Desde 2010 a enero 2023, los ingresos aduaneros oscilaron entre un mínimo de 9% a un máximo de 19%. 

Esto demuestra que estamos a años luz del objetivo planteado por Alberdi, el cual llevó a décadas de guerras civiles. ¿Tanto lío para esto? 

La recaudación impositiva (del 81% al 91% del total), recae sobre los hombros de las familias más humildes (aquí).

¿La Aduana? Bien, gracias.

La Aduana oficial recauda poco. No se puede decir lo mismo de la aduana paralela. El BCRA se queda con la mitad del valor de todas las exportaciones. Actúa así como a) una aduana paralela, b) una agencia de recaudación paraoficial, sin mandato del Congreso, sin presupuesto de gastos, c) no coparticipa. Constituye un abuso del poder ejecutivo a la población y del gobierno federal a las provincias [1].

Volvamos a la aduana (oficial).

La idea de nacionalizar la Aduana (1853) era que con ese dinero se sostuviera el gobierno federal. Sus principales objetivos —como queda claro en el Preámbulo de la Constitución— es la Defensa Nacional [2] y luego la paz interior, administración de justicia y dejarnos a todos ser felices lo mejor que podamos.

Todos los constituyentes, cuando pensaban en los ingresos aduaneros, hablaban de los aranceles por importación, no por exportación.

Porque, seamos serios, ¿a quién se le ocurre gravar una exportación? Todos los países estimulan las exportaciones; no las combaten, como en nuestro caso. Otros países, no el nuestro, tienen un tipo de cambio competitivo, eximen de impuestos, subsidian, dan créditos, tienen un sistema diplomático que funciona, etc.

Exportaciones e Importaciones

Del período 2010-2022, sólo un año (2017) tuvo mayores ingresos por aranceles de importación que de exportación (51%/49%). Todo el resto los aranceles por EXPO superaron y con largueza los de importación, con un pico de 20% (impo) – 80% (expo) en el 2010 y un promedio de 30% (impo) – 70% (expo).

En castellano, de los ingresos aduaneros, dos tercios provienen de las exportaciones y un tercio de las importaciones.

¿Por qué? ¿Por qué son tan poco importantes? 

Según todos los libros de economía, las exportaciones deberían, peso más, peso menos, igualar las importaciones. Obviamente hay excepciones [3]. 

En la mayoría de los países, lo que se exporta y lo que se importa, se equilibra, ya que se usa el dinero de lo primero para financiar lo segundo.

Argentina, como argumenté (aquí) , tuvo un superávit comercial consolidado de 183 mil millones de dólares desde el 2001 a hoy. Ese dinero debería estar depositado en el BCRA (como es el caso de Bolivia, Uruguay, Brasil). Ese dinero desapareció.

Aun así, no se explica la disparidad de recaudación entre aranceles EXPO y aranceles IMPO. 

Si bien la soja en esta década ha pagado entre un 30% y 35% según el año, muchos productos tienen aranceles más bajos (0%, 6%, 12%).

Por otro lado, los aranceles de importación son generalmente altos (hasta 35%). ¿Por qué no hay mayor recaudación de aranceles de importación?

Una explicación es Brasil. Si yo importo un Volkswagen desde Alemania, pago arancel; si lo traigo de Brasil, no. Un auto de U$D 10.000 alemán, con un arancel de 30% (supongamos) acá estaría en U$D 13.000. Volkswagen lo trae a U$D 12.000 desde Brasil y se apodera total o parcialmente del arancel aduanero. El Mercosur permite que empresas particulares se apropien del diferencial arancelario respecto de los países por fuera del mercado común. El Tesoro Nacional pierde ingresos y nosotros no mejoramos nuestro nivel de vida (ya que pagamos todo igualmente caro). Podríamos preguntarnos: ¿quién se beneficia? Bueno, las multinacionales que se instalaron en Brasil (VW, Unilever, P&G, etc.), por ejemplo.

Una segunda explicación son las exenciones. Si es maquinaria, no paga arancel. Todo el equipamiento petrolero y minero no paga [4]. Los mismos privilegios reclama la industria petrolera. 

En tercer lugar está el gran complejo de terminales automotrices (todas extranjeras) que se mueven por la aduana sin control, sin abonar aranceles (salvo raros casos).

Propuestas
  • El mayor ingreso del Tesoro debería ser aduanero y sólo marginalmente el IVA. De la recaudación de la aduana, un 90% debería provenir de importaciones. Un país con grandes volúmenes de comercio exterior puede recaudar, y mucho, con un arancel general pequeño. Alícuota baja, volúmenes grandes.
  • El IVA debería ser del 10% (0% para alimentos, combustibles y servicios públicos). No coparticipable.
  • Ganancias debería tener una alícuota de 10% para familias y 15% para empresas e ir íntegramente a las arcas provinciales.
  • El impuesto a los bienes personales debería ser recaudado por las provincias en la forma de impuesto inmobiliario.
  • Todo el resto se elimina.
  • Cortarle las alas al BCRA, el cual no es (no debería ser) una agencia de recaudación.

Algo huele mal y no es en Dinamarca.

 

Notas

[1] La provincia más perjudicada es la de Buenos Aires. Un 35% de la recaudación ilegal del BCRA es quitada a PBA. Eso explica por qué para el orden político actual (FdT y JxC) es imprescindible tener la provincia intervenida (Scioli, Vidal, Kicillof), todos porteños instalados en La Plata por el poder central.

[2] Lo más importante del gasto federal debe ser la Defensa. Para eso existe un gobierno nacional. Todo el resto, todo el resto, es secundario. Basta analizar el presupuesto para ver las mil y una estupideces, oquedades, y chiringuitos que lo integran.

[3] China y Alemana tienen grandes saldos exportadores. Los excedentes o bien los acumulan en reservas o financian a sus compradores para sostener la demanda de sus fábricas. Ése fue el secreto del crecimiento industrial alemán desde el 2000 a hoy.

EEUU tiene un déficit de cuenta corriente fenomenal. El dinero que no obtiene mediante exportaciones, las cuales son insuficiente para sostener el volumen importado, lo cubre con emisión de efectivo y de deuda pública.

[4] La minería no sólo no paga impuestos en general (ganancias) ni aranceles de exportación ni debe liquidar divisas (a diferencia de un productor de maíz), sino que importa su maquinaria sin aranceles aduaneros.

 

Referencias

Recaudación AFIP https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/serie-anual/ 

 

Lecturas relacionadas

Decime cuánto me querés http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html). 

2022: el año que no estuvimos en peligro

http://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html 

 

Artículo publicado originalmente el 25/02/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/02/el-misterio-de-la-aduana.html  

REBROTE DE INCURABLES ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN TEXTUAL

Abraham Gómez R.*

Imagen de jairojehuel en Pixabay

Aunque la sociedad se encuentre masculinizada, las mujeres requieren de nosotros —hoy tanto como ayer— una nueva mirada sociohistórica; por cuanto, reconocemos que se ha vuelto indetenible la presencia de la mujer en las más disímiles disciplinas profesionales y áreas de conocimientos. La mujer vive en constante y maravillosa superación.

Las mujeres han venido asumiendo elogiosas responsabilidades, tal vez “lentamente”, pero con fundamentación y sostenibilidad.

Este es el siglo de las mujeres, no caben dudas. Es su tiempo de triunfos.

En bastantes partes del mundo se ha venido adelantando una especie de “excavación en la historia”; un asunto casi de “arqueología social” con el fin de hacer los hallazgos del legado inmarcesible de las mujeres, de extraer sus palabras y sus obras. Para que ellas digan, en la contemporaneidad, lo que intentaron decir y no pudieron; para que sus voces sean escuchadas. Proceso de justa reivindicación para ellas.

Sin embargo, aprovecho de invitarlos para que prestemos atención a lo siguiente: cuando estudiamos el Género Gramatical nos conseguimos que atiende a estructuras complejas morfo-sintácticas concordantes; es decir, propiedad de los sustantivos y de ciertos pronombres, por cuyas especificidades se hace posible clasificarlos en masculinos, femeninos y en neutros; este último, en caso muy concreto en algunas lenguas.

Oportuna advertencia. El Género Gramatical no tiene nada que ver con sexismo, ni con genitalidades o ubicaciones por “diversidad de gustos» de cada quien. Eso es otra cosa.

¿Qué se busca con tal esquema o criterio de ordenación del buen uso del Género Gramatical? Digámoslo directamente, que haya exquisitez, economía y transparencia en el vocablo utilizado, en la frase construida y en el texto o discurso. Elegancia en los actos de habla y en toda la comunicación.

Si admitimos que a través del Género Gramatical nos guiamos para el orden sintagmático que deben seguir las palabras, evitemos caer en la trampa de las dobles consideraciones al momento de mencionar lo masculino y lo femenino. Eso es innecesario y redundante.

Nuestra Real Academia Española ha fijado posición determinante al respecto.

Tenga en cuenta que por muy buenas intenciones que usted abrigue o quiera dársela de “moderno, fino o actual” no hace inclusión de lo femenino en la sociedad, ni reivindica a la mujer con decir: muchachos y muchachas, ellas y ellos, estudiantes y estudiantas, todas y todos o poniendo arrobas (@) en los escritos para abarcar ambos géneros de una sola vez. Esa doble mención del género resulta un insoportable galimatías.

En el castellano-español basta únicamente el sustantivo con el cual usted mencione tanto lo masculino como lo femenino, si tal sustantivo varía sólo en las letras (a) y (o).

Por ejemplo: si dice diputados y niños (allí están contenidas también las diputadas y las niñas); pero si dice hombres debe mencionar mujeres; si expresa caballeros, también debe mencionar damas; porque, en estos últimos casos, las palabras hombres y mujeres, caballero y dama varían mucho más que la letra terminal (a) y (o).

Bastantes veces por pretender enarbolar falsos feminismos se cometen tamañas barrabasadas. Así también, alguna gente —por querer aparentar ser incluyente,  abarcativo o populista con sus palabras— pronuncia la desfachatez siguiente: participantes y participantas, concejales y concejalas, alférez y alfereza, oficinistas y oficinistos, periodista y periodisto, títulos y títulas (como dijo, recientemente, un ministro) camaradas y camarados, asistentes y asistentas;  y por esa ruta distorsionada y ridícula se termina por ofender o poner en entredicho el verdadero valor de las mujeres en nuestra sociedad.

Hay que respetar las normas establecidas en la lengua que poseemos para expresarnos.

Nuestro idioma, no obstante, sus muchas imprecisiones y aspectos mejorables, sostiene elementos que han sido sometidos a reglas; que son aceptados por tácitos convencionalismos o por uso rutinario y tradición.

Si cada quien va a hablar como mejor le plazca, imagínese en qué va a parar el asunto; además, eso parece que se contagia como una “rara enfermedad”.

La lengua es una entidad social, y ha adquirido —de modo implícito— sus propias normas y desenvolvimientos.

Entonces, la persona escoge si quiere escribir o hablar al garete. El hablante decide en su libre albedrío cómo quiere conducirse lingüísticamente.

Su comportamiento debe atenerse, entonces, a las críticas y demás consecuencias.

Es su propia determinación expresiva, para bien o para mal, lo que le proporcionará identificación y personalidad en la sociedad.

Cada vez se hace más protuberante e insoportable escuchar a quienes se suponen deben conducir los destinos de la Nación —con sentido pedagógico— pronunciar vocablos con trasnocho y antojo, como se les ocurre y viene en ganas.

Tal práctica deleznable se ha ido propagando (y contaminando) entre los intersticios de algunos sectores políticos.

Todavía resuena aquella hermosa expresión de Heidegger “La lengua es la morada del ser”; con la cual nos ha querido señalar, desde siempre, que la base sustantiva de lo que eres reside en el uso que hagas de la lengua, hablada o escrita.

Cada ser humano define su esencia de lo que es a partir de la constelación del vocabulario que defina y sea capaz de desarrollar, de comunicar: lenguaje escrito, gestual, oral, de los cuales dependen las dimensiones educativas, artísticas, científicas, económicas, filosóficas, deportivas, entre muchas otras.

La lengua aloja a nuestro Ser, porque todo lo que comunicamos reside en nuestros pensamientos. Si lo hemos pensado y estudiado bien, lo diremos bien.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.