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LA RETÓRICA PESQUERA PARA LA TRIBUNA POLÍTICA

César Augusto Lerena*

Imagen de Milena W en Pixabay

El pasado 30 de agosto un periodista del Diario La Nación tituló “La actividad pesquera es la que más creció en la última década y media…. Es muy probable que los datos suministrados al periodista no se hubiesen evaluado adecuadamente o que se haya hecho una interpretación antojadiza o parcial. Por ejemplo, la información que el Subsecretario de Pesca le suministra al medio citado es errónea: “se pescó más en el primer semestre de este año que en igual período de 2019” ya que durante el primer semestre de 2020, no se pescó más, sino menos que 2019 —a pesar de la temporada excepcional de calamar—, como las propias estadísticas indican al pie de la nota de La Nación, y los dólares exportados en igual período bajaron de 875 a 837 millones (Revista Puerto, 29/7/20). Ello, a pesar de que las exportaciones de igual período en 2019 ya habían bajado el 4,2% en volumen y un 10,2% en valor, respecto al 2018 (Pescare.com.ar, 26/8/19). Al respecto nos indica Nelson Saldivia de la Revista especializada Puerto (29/7/20): «La comercialización de productos pesqueros en el exterior experimentó una retracción del 4,3 por ciento entre enero y junio de este año respecto de igual período del año anterior. En el rubro “pescados y mariscos elaborados” se registró una variación negativa del 27,5 por ciento».

No se deduce del artículo citado que la actividad pesquera sea la que más creció en los últimos 15 años (mucho menos en el análisis integral del sector) salvo, que se le limite ese hipotético crecimiento, al solo hecho que el langostino haya representado en 2018 el 61% de las exportaciones y, en el primer semestre de 2020, el 36%. Esta explotación, al momento, no da ninguna sustentabilidad cierta al sector, ya que se trata de un recurso de disponibilidad biológica impredecible en el corto plazo, altamente dependiente del mercado externo y, es así que, de valer 12 mil dólares en 2005 la tonelada, en la actualidad está por debajo de los 5 mil: “En 2019, las ventas del langostino entero cayeron un 10% en volumen, un 25% en divisas y un 15% en el precio promedio en comparación con el 2018. En los primeros cuatro meses de 2020, los precios siguieron desplomándose. El volumen se redujo 40% y el precio promedio un 23%, (…) las empresas no tienen a quién venderle lo que producen” (R. Garrone, Tradenews, 12/7/20).

Al lector desinformado, debemos decirle que en la captura y posterior exportación no influye solo una buena administración del recurso, las habilidades del capitán de pesca, la demanda del mercado y la capacidad negociadora del empresario, sino también, la disponibilidad biológica de la especie, en especial en recursos como el calamar y el langostino que tienen un ciclo de vida anual y dependen de diversos factores climáticos, biológicos, marítimos, etc. Por ello que centrar la sustentabilidad económica y social de este sector en la captura del langostino es altamente peligroso, por la inestabilidad y variabilidad que puede presentar de un año a otro. Ya ha ocurrido, en años donde la merluza era el sostén del sector y, por lo tanto, la caída brusca de las capturas del langostino no alcanzó a poner en jaque al conjunto de la actividad. Además que no podemos dejar de lado que, en el mundo, el 50% de la producción pesquera tiene origen en la acuicultura y maricultura, donde la Argentina tiene un desarrollo insignificante.

Si analizamos a este sector por las capturas de las principales especies, durante el 2005 se desembarcaron 360.741 toneladas de merluza, 146.184 de calamar y 7.470 de langostino, mientras que en 2018 se desembarcó 266.277 toneladas de merluza, 108.300 de calamar y 253.255 de langostino. Respecto a las exportaciones, en 2018 se exportó por valor de US$ 2.140 millones, mientras que estás exportaciones cayeron en 2019 a US$ 1.860 millones y, pese al notable crecimiento de las capturas de calamar en el primer semestre de 2020, todo hace pensar que las exportaciones de 2020 estarán por debajo de 2019, a pesar del esfuerzo de tripulantes que salieron a pescar pese al COVID-19.

Respecto al valor agregado y los volúmenes exportados, eran mayores en 2005 respecto al 2019/20. La Argentina exportaba en 2005 el doble de productos fileteados que hoy y exportaba más filetes que enteros y, ahora, ocurre todo lo contrario. Por otra parte, mantuvo los mismos volúmenes de captura de calamar (2005-2018), cayó en un 26% la producción de vieras al igual que la producción de anchoítas que se redujo en un 70%. Del mismo modo, cayó al 50% la producción de harinas, todo un símbolo de la caída de la mano de obra ya que el residuo de los procesos de elaboración se destina a la fabricación de harina. Los incrementos en valores encuentran su justificativo en las capturas de langostino y merluza negra, de alto precio y bajo valor agregado.

Los desembarques totales se redujeron de 858 mil toneladas en 2005 a 785 mil toneladas en 2018, con el agravante que mientras en 2004 el 55% de las extracciones se realizaban con buques fresqueros y el 45% con buques congeladores, en 2018, estos porcentuales se invirtieron en 49% y 51% respectivamente, motivo por el cual la mayor congelación a bordo fue en desmedro de la producción industrial en plantas en tierra y la consecuente pérdida de empleo.

El bajo valor agregado de las exportaciones argentinas es el modelo que impera desde hace años en la pesca, en especial en estos años, por las mayores capturas de langostino, llevando a transferirle (regalarle) el trabajo argentino a los países reprocesadores y exportadores de Sudamérica y a los importadores europeos y asiáticos. Por ejemplo, a España a quien le exportamos por año unas 50 mil toneladas de langostino entero y 8 mil toneladas de cola de langostino, con una diferencia en la facturación del orden de los 1.500 US$ la tonelada. Y ello, no es un dato menor en materia de pérdida de trabajo argentino, porque el langostino ha pasado de tener una participación del orden del 5% en 2005 al 61% en 2018.

Respecto al consumo interno de pescado se mantiene estacionado en los 6 kg per cápita por año, cuando el promedio mundial anual asciende a los 20 kg. Es decir que los argentinos, consumen menos que los países pobres y los ricos, con efectos muy negativos, no solo por el bajo valor agregado de las materias primas comercializadas, sino también, porque se pierden de consumir un producto que, por su alta calidad proteica y de sus grasas insaturadas, es solo comparable a la leche materna y, por lo tanto, es un alimento insustituible en el desarrollo y mantenimiento de la salud.

Dice el artículo que la pesca no tiene un déficit pesquero (exportación-importación) y ello se debe —como ya he dicho— que tiene un bajísimo consumo interno. Si triplicase el consumo, manteniéndose aún por debajo del promedio mundial, no tendría saldos exportables. Aquello es un defecto y no una virtud. Francia tiene € 1.700 millones de déficit, a pesar de capturar similares números que Argentina y se debe a que los franceses consumen una dieta sana de 34 kg/per cápita/anual de pescados y mariscos, es decir, 28 kilos más que los argentinos. La generación de valor, de empleo y la radicación industrial se duplicarían —al menos— si eso ocurriese.

Por cierto, mientras las empresas argentinas desembarcan —según información oficial— unas 800 mil toneladas anuales capturadas en la Zona Económica Exclusiva Argentina (dentro de las 200 millas de la costa), en la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros con o sin licencia británica se llevan anualmente un millón de toneladas de recursos migratorios argentinos. Para ello sus embarcaciones deben trasladarse más de 12 mil millas y nuestros buques pesqueros deberían recorrer solo 200 millas. ¿Porque no lo hacen?, porque los gobiernos de turno nunca llevaron adelante una política de incentivos que promueva la pesca nacional en la Alta Mar y les permita competir con la extracción ilegal extranjera, provocando la gran revolución pesquera en Argentina. La misma que provocaron los pioneros de la actividad cuando trocaron de los barcos costeros, a los buques de altura.

Es poco serio referirse a que el sector tuvo mayor crecimiento que el agrícola, ganadero y minero; ello, sería desconocer la política extractiva iniciada en la década del 90 y es imposible que la pesca, que es un recurso renovable, pero agotable, pueda competir con la ganadería que tiene, no solo un alto consumo interno (55kg per cápita/año) al que hay que agregar, que las exportaciones argentinas de carne vacuna acumuladas de abril de 2019 a marzo de 2020 alcanzaron a las 868 mil toneladas por un valor cercano a US$ 3.192 millones (IPCVA, abril 2020); por su parte, el 37,4% del total de las exportaciones argentinas de 2019 se debió al complejo sojero, maicero y triguero, materias primas que se exportaron por un monto de US$ 24.310 millones, obviamente muy superior a los U$S 1.864 millones de la pesca.

Estos números no desvalorizan la importancia del sector pesquero, pero, referirse a que tenga el mayor crecimiento por sobre otros sectores muy importantes no se ajusta a la realidad y desinforma a funcionarios y lectores desprevenidos. La pesca no es inagotable y si bien puede lograrse un crecimiento, no será posible hacerlo a través de incrementar las capturas en la Zona Económica Exclusiva Argentina, sino mediante una mejor administración del recurso; la eliminación de los descartes; el agregado de valor a las materias primas y, sobre todo, acordar e ir a capturar más allá de las 200 millas.

Finalmente habría que agregar, que siendo en sus orígenes una actividad 100% nacional, hoy siete de las diez primeras exportadoras pesqueras son extranjeras; capitales chinos, estadounidenses, españoles, etc. cuyas casas centrales se hacen de las materias primas argentinas que compiten en el mercado internacional con las empresas nacionales.

Todas tienen en común, lo que sí precisa el citado diario, sufren altos impuestos internos, derechos a las exportaciones, falta de financiación a tasas adecuadas para la renovación de la flota en el país, moras en la reposición de reintegros e IVA, altos impuestos al combustible, etc. Y es verdad también que las empresas exportadoras pesqueras están certificadas en su calidad y sanidad por los organismos técnicos competentes más exigentes del mundo (FDA, Comisión Veterinaria UE, etc.) y aplican Planes HACCP de autocontrol de seguridad alimentaria desde hace más de 20 años.

Si no se Sudamericaniza el Atlántico Sur, no se controla el mar con las fuerzas armadas y de seguridad, no se nacionaliza el flete, no se acuerda y desactivan los puertos uruguayos a las flotas pesqueras ajenas al MERCOSUR, no se combate la pesca ilegal de los recursos migratorios, no se cancelan los vuelos de Malvinas a Chile y Brasil, no se eliminan impuestos a los buques nacionales en Alta Mar, no se declara la emergencia pesquera en Malvinas y no se incrementa el consumo nacional, NO ES POSIBLE ESPERAR EL CRECIMIENTO DEL SECTOR PESQUERO Y LA RECUPERACIÓN DE MALVINAS.

Los profundos cambios que se requieren, para desalentar el avance creciente de los buques extranjeros pesqueros a distancia, que vienen por nuestros recursos, no pueden limitarse a colocar multas a los buques piratas (que además no se capturan ni hay medios para hacerlo), sino que debe aplicarse un nuevo modelo que vaya hacia la captura de todos los recursos del Atlántico Sur y efectúe una administración adecuada para lograr un crecimiento sostenible y sustentable económica, ambiental y social. Está todo por hacerse.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EUCARISTÍA DOMINICAL. GUALBERTI: “LAS HERIDAS AL MEDIOAMBIENTE SON UNA AMENAZA PARA NUESTRA VIDA”

Juan Manuel Ijurko (El Deber, Santa Cruz, Bolivia)

Monseñor Sergio Gualberti, Arzobispo de Santa Cruz

Pide a los creyentes convivir en paz con la creación y fundar un mundo sobre los valores y virtudes

Monseñor Sergio Gualberti, arzobispo de la diócesis de Santa Cruz de la Sierra, apeló al mensaje del Evangelio dominical para recordar el compromiso que los católicos tienen con el medioambiente y la vida.

“Todas las heridas al medioambiente y a la biodiversidad suponen una amenaza para nuestra salud y existencia”, expresó Gualberti en la misa dominical celebrada hoy en la catedral cruceña. Esta semana, la Red Eclesial de la Amazonia de Bolivia (Repam Bolivia) celebró la sentencia del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, que resolvió que los masivos incendios en la Chiquitania, el Chaco, el Oriente y la Amazonia en 2019 fueron un “ecocidio provocado por autoridades bolivianas y el agronegocio”.

Para Gualberti, el creyente no “puede estar en tibiezas y titubeos”. Señala que, al igual que el apóstol Pablo, “una persona, casi al mismo tiempo, puede ser beata y diabólica”. Pero el proceso de maduración cristiana implica superar esa ambigüedad a la luz de la fe.

El arzobispo hace un llamado para que, a la luz de la fe, asumamos la opción por un mundo nuevo fundado sobre los valores y virtudes del Evangelio.

Advierte de los riesgos que supone “una vida separada de la fe” que se aferre a los poderes terrenales. “Para ser discípulos hay que estar dispuestos a cargar la cruz y aceptar el martirio”, reitera Gualberti.

Para la Iglesia, el camino que debemos seguir, como creyentes y como sociedad, está alumbrado por Jesús, “camino, verdad y vida” y direccionada “por la actitud de servicio”.

El mensaje de monseñor Gualberti se da en momentos en que el país reporta varios incendios forestales, solo en el departamento de Santa Cruz se han reportado unos cinco incendios, además de la mortandad de peces en la Laguna Concepción, ubicada en el municipio de Pailón.

Nota original publicada en El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/santa-cruz/gualberti-las-heridas-al-medioambiente-son-una-amenaza-para-nuestra-vida_198187

URGE LATINOAMERICANIZAR EL ATLÁNTICO SUR. EL MERCADO COMÚN PESQUERO (MERCOPES)

 César Augusto Lerena*

La Argentina sufre desde hace años la CUARTA INVASIÓN BRITÁNICA que, podríamos considerarla quinta, si tenemos en cuenta el intento anglo-francés de mantener relaciones directas —desconociendo a la Confederación— con las ciudades del litoral del Paraná, lo que daría lugar, a la Batalla de la Vuelta de Obligado del 20 de octubre de 1845. En cualquier caso, ninguna de las anteriores, de la magnitud de la usurpación que la Argentina sufre en el ATLANTICO SUR y sus archipiélagos, esta vez asociada a los españoles —quienes son los primeros licenciatarios pesqueros en Malvinas— profundizando, la internacionalización del Atlántico Sur.

Las invasiones inglesas ocuparon en 1806 por 46 días unas 140 manzanas de Buenos Aires; en 1807 capitularon 10 días después de haber desembarcado en la Ensenada de Barragán; en 1833 desalojaron a la población argentina de los 11.410 km2 del archipiélago de Malvinas, pero, NUNCA, la invasión británica en nuestro territorio fue de tal magnitud como la que se inició en 1986, como “respuesta” (una justificación) del Reino Unido al Acuerdo Pesquero de Argentina con la URSS y Bulgaria y que consolidó en 1989/90 con los llamados “Acuerdos de Madrid” alcanzando a ocupar en forma prepotente 1.639.900 km2 de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina (un 52% de esta ZEE y un 28% del territorio nacional, equivalente a toda la Patagonia y a las Provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa), sin tener en cuenta, el Acuerdo de Conservación (FOCZ) conjunta suscripto por Cavallo en 1990 de unos 400.000 km2, los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental que la Comisión de Límites Externos no trató (de un total de 1.782.000 km2 presentados por Argentina) por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido y los 965.597 km2 de nuestra Antártida, cuyas pretensiones ilegales británicas se superponen a los derechos argentinos.

NUNCA la Argentina desde su independencia ha sufrido semejante despojo territorial. La más brutal ocupación marítima extranjera de todos sus tiempos (la bolivianización).

A ello se suman otras cuestiones graves. La hidrovía Paraná-Paraguay, explotada mayoritariamente por buques de bandera extranjera, la que, junto al Atlántico Sur, carecen de las fuerzas navales y de seguridad con los medios de persuasión adecuados para prevenir la explotación y el transporte ilegal y el delito organizado, en tan extenso territorio, que se agrava, con el aumento del tráfico marítimo por el estrecho de Magallanes derivado del transporte de mega contenedores que se ven impedidos a traspasar el canal de Panamá. Más la limitación a nuestra soberanía nacional marítima derivada de los llamados “Acuerdos de Madrid”.

El deterioro de los puertos y su limitación de espacio, calado y de prestación de servicios eficientes; la desactivación en 1990 de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) y la desnacionalización del flete, del mismo modo, que la extranjerización y concentración monopólica u oligopólica de los servicios de las compañías navieras de transporte de portacontenedores, feeders y transportes multimodales (megacarriers).

La creciente relación de Uruguay con el Reino Unido y China, poniendo a su servicio los puertos de ese país facilitando las operaciones de pesca ilegal en Malvinas y en el Atlántico Sur; transbordos de materias primas; provisión de insumos y recambio de tripulantes, etc. Comportamiento que podría dar lugar a que bajo el amparo del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la Argentina en 1973/4, buques chinos, británicos y de otras nacionalidades, pudiesen estar operando y, extrayendo recursos pesqueros en el Río de la Plata y la Zona Común, frente a las costas de Buenos Aires. Situación que se agrava por la autorización argentina de permitir vuelos desde Malvinas, transponiendo nuestros espacios aéreos hacia Santiago de Chile y São Paulo y viceversa.

La pesca ilegal en el Atlántico Sur de entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte que se reaprovisionan de combustible y hacen transbordo en Alta Mar, extrayendo los recursos pesqueros migratorios de origen de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina.

La desnacionalización de las empresas pesqueras (siete de las diez primeras exportadoras son extranjeras) en los últimos 50 años y el desinterés de los argentinos por las cuestiones marítimas y pesqueras. Con 6kg per cápita anual de consumo pescado, la ingesta de esta proteína esencial es más baja que en los países más pobres y ricos, cuyo promedio anual alcanza los 20kg. Esta falta de políticas del Estado Argentino en la valoración de los recursos marítimos y el bajo consumo de este alimento no puede considerarse casual y está facilitando la ocupación y explotación marítima extranjera sin mayores resistencias, por una falta de cultura alimentaria pesquera de la población, cosa que no ocurriría, por ejemplo, con España, Japón o Canadá, que cuidan sus mares y son consumidores de pescados.

La mayor regulación de las aguas comunitarias y, con el pretexto, de regular las capturas en la Alta Mar, hay una fuerte presión para imponerle a los Estados Ribereños las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que debilitarían la administración por parte de estos Estados de sus especies migratorias en la Alta Mar e incluso su propia administración en la ZEE, fortaleciendo a los Estados de Bandera que capturan a distancia con buques subsidiados (España, China, Taiwán, Corea, etc.).

Frente a este escenario se presenta una Patagonia marítima con la más baja población (6%) y densidad poblacional (3 hab/Km2) de Argentina; altamente concentrada (90%) en los ámbitos urbanos y despoblada en los rurales; con bajo nivel industrial (13,9%) y una gran radicación de empresas extranjeras en extensos territorios (1,7 millones de hectáreas) y con Estados Provinciales desinteresados en sus recursos pesqueros migratorios. Y en una Argentina endeudada y soja dependiente, una dificultad de negociación evidente con quienes extraen nuestros recursos.

Finalmente, entiendo que el Brexit promoverá la tradicional política expansionista marítima británica y consolidará la relación entre el Reino Unido y sus socios españoles, mediante joint-ventures para explotar los recursos pesqueros en el área de Malvinas y, en especial, a partir de la construcción de un nuevo puerto en estas oslas y en las Georgias del Sur, y la provisión de la logística necesaria, permitiéndome aventurar que podría constituirse en Malvinas el más importante puerto de operaciones para atención de toda la flota de Alta Mar y la ZEE Argentina bajo control británico, si la Argentina permanece dormida ante la Pérfida Albión. La extranjerización del Atlántico Sur, que podría contar —además— con otro socio en el Pacífico.

Para contraponerse a esta extranjerización propongo LATINOAMERICANIZAR EL ATLÁNTICO SUR, promoviendo el interés de la firma de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y los adherentes del MERCOSUR Chile y Bolivia del PROTOCOLO ADICIONAL “MERCADO COMÚN PESQUERO” (MERCOPES) DEL TRATADO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) en el Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste (Lerena, César, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Derecho de Autor, © RL-2019-112532147-APN-DNDA#MJ-23/12/2019).

Resumen

Promover la firma de este Protocolo Adicional, el que entendemos, al avanzar sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, perfecciona el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31/1/1974).

Podría constituirse en el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 1/12/1976; Nº 41/11 del 27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de Chile y consolidación del liderazgo de Argentina en Suramérica.

En síntesis:

  1. Aplicar todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado (es decir es resorte del Ejecutivo).
  2. Promover una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses de los Estados Parte.
  3. Definir al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de dólares anuales.
  4. Ampliar los alcances continentales del MERCOSUR a los territorios marítimos.
  5. Formular una posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986.
  6. Promover la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso pesquero.
  7. Desalentar la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), promover y asegura la pesca sostenible y un medio marino sin contaminación ambiental, a la par de limitar el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia.
  8. Consolidar el origen de los productos de América Latina.
  9. Propiciar la explotación e industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte.
  10. Establecer las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.

Introducción

Desde 1883 el Archipiélago de Malvinas, las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas circundantes se encuentran en posesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; éste, ocupa 1.639.900 km2 de territorio marítimo argentino en el Atlántico Sudoccidental, además de la proyección Antártica que ello significa. Ello les ha permitido a los británicos extraer (por medio de licencias a buques extranjeros) un promedio anual de unas 250 mil toneladas de recursos pesqueros de Argentina por un valor del orden de los 650 millones de dólares, equivalentes a unos US$ 3.900 millones en la comercialización final minorista y en el período de 1976-2020 (44 años) por un valor de US$ 28.167.645.497 y en la comercialización final del orden de los US$ 169 mil millones. Por otra parte, buques españoles, chinos, coreanos, etc., extraen nuestros recursos migratorios más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en el orden de un millón de toneladas anuales, es decir unos US$ 2.600 millones anuales en materias primas. Además, pese “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986 y al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que firmaran Argentina y Uruguay en 1973/74, este último país aporta sus puertos, facilitando la logística de los buques extranjeros citados.

Todo ello, amén de la pérdida de soberanía territorial, ha impedido a la Argentina desarrollarse, poblacional e industrialmente, quintuplicar la mano de obra ocupada y triplicar las exportaciones pesqueras.

En mi opinión hay que llevar adelante una política de integración latinoamericana que permita aumentar y consolidar el interés de los países del Cono Sur en el Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, para desplazar a los intereses extracontinentales que operan en la región (El Reino Unido y los Estados de Bandera que ocupan y extraen ilegalmente nuestros recursos pesqueros), a la par de consolidar nuestra condición de Estado Ribereño y administrador natural de la región.

Objetivos

  1. Ocupar el Atlántico Sudoccidental con buques de los países del MERCOSUR y adherentes, promoviendo el interés de estos en desplazar la ocupación extracontinental del Atlántico Sudoccidental.
  2. Desalentar a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Sudoccidental y en el Pacífico Sudeste.
  3. Promover la utilización de los puertos argentinos, la radicación industrial y la ocupación de mano de obra nacional.
  4. Integrar las economías, el consumo interno y el comercio internacional de Latinoamérica.
  5. Consolidar el liderazgo argentino entre los países de América Latina.

Procedimiento

Propiciamos la firma de un Protocolo Adicional “MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES)” en Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, dentro del Tratado del MERCOSUR, entre sus miembros, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus adherentes Bolivia y Chile, cuyas bases expliciten lo siguiente:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, consideró que “la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental, para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social”; entendió “que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía…” y, expresó, que el Tratado debía ser considerado «como un nuevo esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme el objetivo del Tratado de Montevideo de 1980”.

Que el Tratado del MERCOSUR, en su artículo 1º, aplicó “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de las mercaderías y de cualquier otra medida equivalente” y “la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte…” y en su artículo 2º se fundó “en la reciprocidad de derechos y obligaciones”.

Que el Tratado del MERCOSUR en su artículo 4º inciso d) estableció “la adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes”.

Que el Tratado del MERCOSUR en su artículo 7º dispuso que “en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Parte, del mismo tratamiento que se aplican al producto nacional”.

Que el Tratado del MERCOSUR en su artículo 20º indica que “está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración…”.

Que el Órgano Ejecutivo del MERCOSUR está coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Que el Anexo I del “Programa de Liberación Comercial” del Tratado del MERCOSUR, en su artículo décimo, establece que “al 31 de diciembre de 1994 y en el ámbito del Mercado Común, quedarán eliminadas todas las restricciones no arancelarias”.

Que en el Anexo II del “Régimen General de Origen” del Tratado del MERCOSUR, en su artículo 1º inciso i) “se consideran como producidos en el territorio de un Estado Parte los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y de la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales o de la ZEE” y, en su inciso ii) “los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales y ZEE por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio”.

Que en este mismo Anexo, en su artículo 2º se establece que “en la ponderación de los materiales originarios de terceros países para los Estados Parte sin litoral marítimo, se tendrán en cuenta, como Puerto de destino, los depósitos y zonas francas concedidos por los demás Estados Parte y cuando los materiales arriben por vía marítima” y, en su artículo 3º, que “los Estados Parte podrán establecer, de común acuerdo, requisitos específicos de origen los que prevalecerán sobre los criterios generales de calificación”. Entendiendo el Tratado como materiales, a las materias primas, productos, etc.

Que en el Anexo III se explicitan la “Solución de las Controversias”, las que se perfeccionan mediante el Protocolo de Olivos para la solución de las controversias, firmado el 18 de febrero del 2002 y, en el Anexo IV las “Cláusulas de Salvaguardia”.

Que la Ley 24.922 de la República Argentina en su artículo 4° establece que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior. La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”.

Que en el artículo 5º de la Ley 24.922 de la República Argentina se establece que el ámbito de aplicación de esta ley comprende: “…d) La regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”.

Que en el Artículo 22º de la Ley 24.922 de la República Argentina se establece: ·Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este fin la República Argentina acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países”.

Que por la Ley 24.543 de la República Argentina se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente y, en el artículo 2º de la referida Ley 24.543 se formuló la siguiente declaración “…c) La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en la Alta Mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en Alta Mar así como el uso de métodos y artes de pesca. El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el Alta Mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

Que “la pesca en Alta Mar debe adecuarse a la administración que dispongan los Estados Ribereños para hacer sostenible la captura, ya que la libertad de pesca en ésta no da derechos a que, a consecuencia de ella, se depreden los recursos originarios de las ZEE. Hay una creencia equivocada que la libertad de pesca en la Alta Mar (Art. 87º inc. e, de la CONVEMAR) es irrestricta para los Estados de Bandera y no es así. En principio, por el inc. 2, estas libertades deben ser ejercidas teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados, es decir, en particular de los Ribereños, de donde por lo general proceden esos recursos y, respecto al derecho de pesca en la Alta Mar (Sección 2. Art. 116º, a, b) este está sujeto a sus obligaciones convencionales, a los derechos y deberes, así como a los intereses de los Estados Ribereños que se estipulan en la CONVEMAR y, por sus Art. 117º a 119º los Estados tienen el deber de adoptar las medidas de conservación de los recursos vivos de la Alta Mar, de determinar la Captura Máxima Permisible y de cooperar con otros Estados (entre otros los ribereños) en la adopción de estas medidas”.

Que la CONVEMAR, en su Artículo 56º establece: “1. En la ZEE, el Estado Ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona…”.

Que la CONVEMAR, en su artículo 61º determina la preeminencia del Estado ribereño: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, de donde se originan la mayoría de los recursos disponibles en la Alta Mar; “3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible” tareas que no se realizan en Alta Mar. Lo mismo ocurre con el artículo 62º “1. El Estado Ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE”, donde no refiere al Estado de Bandera interviniendo en Alta Mar al respecto y, el artículo 64º que en su inc. 7 indica: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demuestra que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y no los Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, en especial los Ribereños donde se originan esos recursos. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la actividad de sus buques, en su mayoría de empresas privadas, que operan fuera de la influencia de los Estados originarios.

Que la CONVEMAR y otras normas de la FAO refieren a las necesidades de los Estados en desarrollo y, específicamente a las pesquerías, y, la pesca, en la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, permite sostener el trabajo en ciudades ubicadas en zonas desfavorables del Río de la Plata, el Río Paraná y Uruguay y del litoral marítimo del Atlántico Sudoccidental.

Que el recurso pesquero disponible en el Atlántico Sudoccidental conforma un único ecosistema integrado, por lo que, si se depreda alguna especie, como ocurre en la actualidad, aun parcial o sectorialmente, se afecta al conjunto de la ecología trófica de este recurso natural renovable, pero agotable, por lo cual, no es admisible dejar sin control la captura por parte de buques extracontinentales de aquellas especies migratorias o asociadas del Atlántico Sudoccidental de dominio de los Estados ribereños.

Que la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986, es un Acuerdo de todos los Estados con ZEE en el Atlántico Sur, preocupados por las cuestiones económico-sociales, la sostenibilidad de los recursos, el medio ambiente, la paz y la seguridad, que se amplió en la Cumbre de los Miembros, con la Declaración de Desnuclearización de Brasilia en 1994.

Que por el artículo 73º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, estos países acordaron “establecer una Zona Común de Pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados…” y que por el artículo 74º del mismo Tratado se estableció que “los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de los Estados Parte, evaluada en base a criterios científicos y económicos y, que el volumen de captura que una de las partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte”, lo cual constituye un precedente sin igual de integración económica rioplatense y de mutuo aporte para la consolidación de la hermandad latinoamericana y su presencia soberana en el Atlántico Sudoccidental.

Que mediante el Tratado de Paz y Amistad firmado en la ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, en su artículo 12º la República de Chile y de Argentina acordaron intensificar la cooperación económica y la integración física y, promover y desarrollar iniciativas, entre otras, sobre la habilitación mutua de puertos y zonas francas, explotación de recursos naturales, protección del medio ambiente en el Canal del Beagle; el corredor bioceánico Atlántico-Pacífico y complementación con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la República de Argentina con la República de Chile.

Que en atención al Tratado Antártico, firmado en Washington el 1º de diciembre de 1959, que entró en vigor el 23 de junio de 1961 y sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial que se dejan en claro en el artículo IV inciso 1 y 2 del referido Tratado y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales en los reclamos, es necesario promover acciones de cooperación entre la República Argentina y la República de Chile, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos.

Que el artículo 37º de la Ley 24.922 de la República Argentina establece que “El Estado nacional podrá permitir el acceso a la pesca en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional que tengan por objeto la captura de especies no explotadas o subexplotadas” y, que por el artículo 38º de la misma ley “la concesión de cupos de pesca para ser capturados por buques de bandera extranjera no deberá afectar las reservas de pesca impuestas en favor de embarcaciones nacionales, debiendo quedar sujetos a determinadas condiciones, tales como otorgarse por un tiempo determinado; realizarse en forma conjunta con empresas radicadas en el país; autorizarse por áreas de mar y pesquerías delimitadas geográficamente y con relación a las especies que se determinen para cada caso; descargarse las capturas en muelles argentinos…”.

Que más allá de las 200 millas de las ZEE de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay se estima en un millón de toneladas de productos pesqueros anuales que han migrado de esas Z.E.E. y son extraídas por buques extranjeros que pescan en forma ilegal, no solo causando un daño ecológico grave, sino también económico, ya que compiten con los productos latinoamericanos en el mercado internacional.

Que es necesario estandarizar la calidad de los productos pesqueros que libres de contaminación se exportan desde los Estados del Sur de América Latina, y REAFIRMANDO la voluntad política de consolidar las bases establecidas en el Tratado del MERCOSUR para una integración más estrecha de sus pueblos y los Suramérica.

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, al igual que la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante LOS ESTADOS PARTE, Acuerdan el siguiente Protocolo Adicional al Tratado de Asunción (MERCOSUR) sobre el “MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR” (MERCOPES).

 

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS Y ALCANCE

Artículo 1º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN llevar adelante el Protocolo Adicional MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) con alcance en el Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, del Tratado del MERCOSUR, en el Área FAO 41 (FAO IV-2001) 2.3. Sub-Área Platense; 3.1. Sub-Área Patagonia Norte y 3.2. Sub-Área Patagonia Sur y en el Área FAO 48 (FAO III-2001) 48.1. Sub-Área Península Antártica, 48.2. Sub-Área Islas Orcadas del Sur, 48.3. Sub-Área Islas Georgias del Sur, 48.4. Sub-Área Islas Sándwich del Sur, 48.5. Sub-Área Mar de Weddel y 48.6. Sub-Área Islas Bouvet; el Área FAO 41 Sub-Área 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oceánica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oceánico Central y, el Área FAO 87 Sub-Área 87.2. Central y Sub-Área 87.3. Sur, con el objeto de asegurar la pesca sostenible del Atlántico Sudoccidental, el sector meridional del Atlántico Sur y el Océano Pacífico Sudeste; contribuir al intercambio comercial, al desarrollo económico e industrial y el crecimiento del empleo suramericano; desalentar la presencia de buques pesqueros ajenos al continente que no cuenten con la debida habilitación del país ribereño y establecer en forma fehaciente el origen de los recursos.

Artículo 2º. LOS ESTADOS PARTE entienden como ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO a aquel Estado desde donde sus recursos pesqueros originarios migran hacia la Alta Mar desde su Mar Territorial o ZEE y regresan luego ellos o sus descendientes, a estas zonas si no son capturados.

Artículo 3º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crustáceos originarios de la ZEE de la República Argentina que migran más allá de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el Área FAO 41, 3.1. Sub-Área Patagonia Norte y 3.2. Sub-Área Patagonia Sur son originarios de la República Argentina y pertenecen a su dominio y titularidad exclusiva y, al igual que los recursos originarios de la ZEE de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el Área FAO 41, 2.3. Sub-Área Platense y 2.4. Oceánico Central, más allá de las 200 millas en la Alta Mar, de la denominada Zona Común establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, el que fue ratificado por la República Argentina mediante Ley 20.645 y la República Oriental del Uruguay por Ley 14.145.

ARTÍCULO 4º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crustáceos originarios de la ZEE de la República Oriental del Uruguay, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el Área FAO 41, 2.3. Sub-Área Platense y 2.4. Oceánico Central pertenecen a su dominio y titularidad exclusiva, con las salvedades indicadas en el art. 3º.

ARTÍCULO 5º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crustáceos originarios de la ZEE de la República Federativa del Brasil que migran más allá de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el Área FAO 41 Sub-Área 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oceánica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oceánico Central pertenecen al dominio y la titularidad de la República Federativa de Brasil.

Artículo 6º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crustáceos originarios de la ZEE de la República Chile que migran más allá de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el Área FAO 87 Sub-Área 87.2. Central y Sub-Área 87.3. Sur, pertenecen al dominio y la titularidad de la República de Chile.

Artículo 7º. LA República Argentina y la República de Chile ACUERDAN intensificar la cooperación económica y la integración física y, promover y desarrollar iniciativas, entre otras, sobre la habilitación mutua de puertos y zonas francas, la explotación de recursos naturales y la protección del medio ambiente en el Canal del Beagle; el corredor bioceánico Atlántico-Pacífico y, la complementación turística entre la Provincia de Tierra del Fuego de la República de Argentina y la República de Chile y, la cooperación en todas estas materias en la Antártida, dentro de lo previsto en el Tratado Antártico y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 8º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotación pesquera de los recursos transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en un todo de acuerdo con el artículo 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 y el artículo 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR, ambas de la República Argentina y en las condiciones que se establecen en el Capítulo II del presente.

Artículo 9º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotación pesquera de los recursos transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la República Federativa de Brasil y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Capítulo II del presente.

Artículo 10º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotación pesquera de los recursos transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la República de Chile y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Capítulo II del presente.

Artículo 11º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotación pesquera de los recursos transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la República Oriental del Uruguay y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Capítulo II del presente.

 

CAPÍTULO II

INSTRUMENTACIÓN

Artículo 12º. La República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, al igual que la República de Bolivia y la República de Chile solicitarán a la República Argentina la correspondiente habilitación de los buques pesqueros aprobados en sus países de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el Área FAO 41, 3.1. Sub-Área Patagonia Norte, 3.2. Sub-Área Patagonia Sur y 2.4. Oceánico Central (que no se encuentre comprendida en el área comprendida a la República Federativa de Brasil o la República Oriental del Uruguay).

Artículo 13º. La República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, al igual que la República de Bolivia y la República de Chile solicitarán a la República Oriental del Uruguay la correspondiente habilitación de los buques pesqueros aprobados en sus países de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Uruguay, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el Área FAO 41, 2.3. Sub-Área Platense y 2.4. Oceánico Central (que no se encuentre comprendida en el área comprendida a la República Argentina o la República Federativa de Brasil).

Artículo 14º. La República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, al igual que la República de Bolivia y la República de Chile solicitarán a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay la correspondiente habilitación de los buques pesqueros aprobados en sus países de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y, de la Argentina y Uruguay de la denominada Zona Común establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el Área FAO 41, 2.3. Sub-Área Platense y 2.4. Oceánico Central (que no se encuentre comprendida en el área comprendida a la República Federativa de Brasil).

Artículo 15º. La República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, al igual que la República de Bolivia y la República de Chile solicitarán a la República Federativa de Brasil la correspondiente habilitación de los buques pesqueros aprobados en sus países de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Brasil y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el Área FAO 41, Sub-Área 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oceánica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oceánico Central.

Artículo 16º. La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, al igual que la República de Bolivia solicitarán a la República Federativa de Chile la correspondiente habilitación de los buques pesqueros aprobados en sus países de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y/o migratorios o que pertenezcan a una misma población y/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Chile y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el Área FAO 87 Sub-Área 87.2. Central y Sub-Área 87.3. Sur.

Artículo 17º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que sus buques pesqueros que operen fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en las Áreas y Sub-Áreas indicadas en los artículos precedentes deberán llevar observadores técnicos del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO según el área o sub-área que se trate y la reglamentación que se acuerde entre los ESTADOS PARTE, a los efectos de determinar artes de pesca utilizadas, volumen de captura, tipo y tamaño de las especies capturadas y asegurar una pesca individual sostenible en acuerdo al Rendimiento Máximo Sostenible establecido por el ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

Artículo 18º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que los buques de sus respectivos países no podrán superar la cuota de captura anual que para cada buque establecerá el ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, en acuerdo al Rendimiento Máximo Sostenible establecido por el organismo de investigación autónomo de este Estado.

Artículo 19º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN ajustar su procedimiento de captura a lo previsto en la Legislación Pesquera del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO en el área marítima de su competencia, salvo en lo relativo al personal que podrá ser del país de origen de las embarcaciones. A los efectos de unificar y facilitar las operaciones LOS ESTADOS PARTE podrán acordar un régimen unificado en base a las legislaciones vigentes de cada ESTADO PARTE.

Artículo 20º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que los buques pesqueros no podrán hacer transbordo en la Alta Mar y deberán descargar sus capturas en muelles del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito para su reembarque, debiendo reprocesar al menos un treinta (30) por ciento de sus capturas en el continente. En el caso de la Zona Común establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, este porcentual se distribuirá en forma equitativa entre estos países, proporcional a la riqueza ictícola migratoria que cada uno aporte a este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR, evaluada en base a criterios científicos y económicos.

Artículo 21º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que todos los buques pesqueros de sus países que capturen fuera de la ZEE en la Alta Mar estarán exentos del pago de todo derecho de captura por parte del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO y, que, no será de aplicación al resto de LOS ESTADOS PARTE, todo incentivo que en forma individual pueda otorgar cada uno de los Estados para promover estas capturas.

Artículo 22º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que todos los buques pesqueros de sus países que capturen fuera de la ZEE en la Alta Mar deberán enarbolar la Bandera del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, y la Bandera del país de origen. Si alguna de las Empresas de los ESTADOS PARTE acuerda la captura mediante buques no signatarios de este Acuerdo, deberán enarbolar la Bandera ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO y, la Bandera del país de origen o del país del buque extranjero contratado.

Artículo 23º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que dentro del Tratado del MERCOSUR y el Alcance previsto en el Capítulo I del ACUERDO DE MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) los productos pesqueros que se extraigan más allá de las 200 Millas marinas en la Alta Mar estarán exentos del pago de todo derecho o arancel aduanero y, a todo efecto, se considerarán de origen del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO en el área marítima de su competencia.

Artículo 24º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN solicitar a las Autoridades competentes de la Unión Europea y de todo otro mercado importador de productos pesqueros de las Áreas FAO 41 y 48 del Atlántico Sudoccidental y 87 del Océano Pacífico Sudeste sean considerados del MERCOSUR, del Estado exportador y del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

Artículo 25º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN prohibir el uso de sus puertos a buques pesqueros extranjeros que operen en el Atlántico Sudoccidental u Océano Pacífico Sudeste sin ser signatarios de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR, al igual que los buques extranjeros mercantes o portacontenedores que transporten productos pesqueros capturados en el Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) u Océano Pacífico Sudeste (Área FAO 87) sin la debida autorización del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

Artículo 26º. La República Argentina y la República Oriental del Uruguay ACUERDAN comenzar conversaciones sobre el emplazamiento y financiamiento de un puerto binacional de aguas profundas, con un estatus binacional de ambos Estados para facilitar las operaciones derivadas de este Acuerdo y las que resulten de su propia actividad.

Artículo 27º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN promover las condiciones adecuadas para acelerar el ingreso de los productos finales (con alto valor agregado) a la Unión Europea libre de aranceles y, mientras ello no ocurra, requerir a la Unión Europea dé estos productos el mismo tratamiento arancelario que se le aplica a las exportaciones de LOS ESTADOS PARTE a todas las materias primas y sus productos capturados en el Atlántico Sudoccidental (Áreas FAO 41 y 48) Océano Pacífico Sudeste (Área 87), dentro o fuera de las respectivas Zonas Económicas Exclusivas.

Artículo 28º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN estudiar y aprobar la aplicación de la metodología más adecuada para asegurar la calidad y sanidad de los productos pesqueros y establecer que aquellos productos que reúnan las condiciones adecuadas de seguridad y alimentaria puedan exportarse con un sello de calidad que identifique las bondades de calidad y sanidad de los productos pesqueros de los Estados Parte.

CAPÍTULO III

CONTROVERSIAS Y DE SALVAGUARDIA

Artículo 29º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN aplicar el Anexo III del Tratado del MERCOSUR donde se explicitan la “Solución de las Controversias”, las que se perfeccionan mediante el Protocolo de Olivos para la solución de las controversias, firmado el 18 de febrero del 2002 y, en el Anexo IV las “Cláusulas de Salvaguardia”, las que se perfeccionarán en el término de ciento ochenta (180) días para adecuarlo a las particularidades de este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.

 

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES

Artículo 30º. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que para la puesta en marcha y ejecución de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR cada ESTADO PARTE designará un director con un rango equivalente a Embajador para administrar el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES), quienes dependerán del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del ESTADO PARTE.

Artículo 31º. La Presidencia del Consejo será ejercida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los ESTADOS PARTE en forma rotativa en orden alfabético por un período de un año, quién en su ausencia será subrogado por el director correspondiente del ESTADO PARTE.

Artículo 32º. El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por mes, con la participación del Ministro de Relaciones de Exteriores que ejerza la Presidencia y de los directores de los ESTADOS PARTE.

Artículo 33º. A las reuniones del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) podrán ser invitados a participar diplomáticos, expertos, investigadores y profesionales afines a la temática que se trate.

 

CAPÍTULO V

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR

Artículo 34º. Son funciones y atribuciones del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES):

  1. Poner en marcha y ejecutar este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR.
  2. Proponer al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN las reformas a este Protocolo adicional.
  3. Por expresa delegación del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN negociar dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países u organismos internacionales, poniéndolos a disposición del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN para su posterior firma por parte de EL GRUPO MERCADO COMÚN.
  4. Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) del Tratado del MERCOSUR.
  5. Elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos y elaborar dictámenes sobre los temas de su competencia los que serán puestos a consideración del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
  6. Pronunciarse sobre las propuestas que sean puestas a su consideración por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueran sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias.
  7. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
  8. Promover reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y pronunciarse sobre las cuestiones que le sean remitidos por estos.
  9. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
  10. Designar al secretario administrativo del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN Y RENOVACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL

Artículo 35º. Este Protocolo Adicional del MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) del Tratado del MERCOSUR se renovará en forma anual en atención a las posibles variantes en la disponibilidad del recurso pesquero según los informes técnicos que le provea al Consejo del MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) los Instituto Nacionales de Investigación y Desarrollo Pesquero del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

Artículo 36º. Los cupos asignados a las embarcaciones pesqueras de LOS ESTADOS PARTE estarán sujetos a la asignación que en forma anual establezca el CONSEJO del MERCADO COMÚN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) en base a la disponibilidad del recurso pesquero según los informes técnicos provistos a este por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero o similar del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

Artículo 37º. Las cuotas de pesca otorgadas a los ESTADOS PARTE estarán en todos los casos sujetas a lo establecido en el artículo 37º de la Ley 24.922 de la República Argentina, la Ley 19.175 de la República Oriental del Uruguay y las respectivas leyes de la República Federativa del Brasil y de la República de Chile, a la existencia en la Alta Mar de especies migratorias o asociadas no explotadas o subexplotadas por embarcaciones pesqueras nacionales del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.

CAPÍTULO VII

CLAUSULA TRANSITORIA

Artículo 38º. Con el objeto de poner en marcha e iniciar la ejecución de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR la República Argentina presidirá el primer Consejo por el término de tres (3) años consecutivos.

El Atlántico Sudoccidental para los suramericanos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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