Observo en los últimos tiempos que hay una mayor atención en la cuestión Malvinas; desde, la puesta en duda sobre su pertenencia hasta la reivindicación de derechos. En medio de ello, nuestros funcionarios se limitan a invitar a dialogar por enésima vez a Gran Bretaña y a resaltar las fechas conmemorativas, sin lograr un solo avance, mientras que los ingleses, controlan cada día más nuestro territorio.
El próximo 40° aniversario de la recuperación de Malvinas nos encontrará peor que en 1982: el mar argentino más ocupado y con una secretaría de Malvinas inerte.
En 1982 el Reino Unido tenía invadida 11.410 km2 (Malvinas) y hoy tiene ocupados y explota 1.650.000 km2 de territorio marítimo e insular. Más de 100 buques operando en Malvinas que extraen 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros por valor de mil millones de dólares anuales y, en todo el Atlántico Sur, más de 350 buques extranjeros se llevan anualmente un millón de toneladas por un valor de cuatro mil millones de dólares, el doble de las exportaciones argentinas. Si se hubiesen promovidos acuerdos entre empresas para la pesca de los recursos migratorios en alta mar otro hubiese el desarrollo empresario y social de la Patagonia.
Ahora, el gobierno ilegal de Malvinas está en proceso de construir un puerto en Malvinas que se constituirá en la puerta de acceso a la Antártida y de logística de los buques que operan al sur del Mar argentino, remplazando a Ushuaia y a otros puertos del litoral nacional. Desde la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) los británicos se llevaron recursos migratorios argentinos por valor de 32 mil millones de dólares.
Sin embargo, los gobiernos no han tenido voluntad de desechar los Acuerdos de Madrid ni el Pacto de Foradori-Duncan (2016), puestos ejecución sin aprobación del Congreso, en los que se incluyeron por primera vez, las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Les permitió a los británicos avanzar los millones de km2 referidos; regular el movimiento de las naves militares argentinas; facilitar la relación de Malvinas con Brasil y Chile y, con ello, el contacto comercial de las islas con el mundo e implementó la “fórmula del Paraguas” que permite que Gran Bretaña avance y Argentina esté congelada.
Por otra parte, el abogado Marcelo Kohen, que hoy asesora al presidente de la Nación en el Consejo Nacional de Malvinas, elaboró en 2018 un plan que les permitiría a los isleños establecer —entre otras cosas— quiénes podían o no radicarse en las islas y, a los treinta años, tener un referéndum para determinar si adoptan la soberanía británica o argentina. Un Plan que pondría en manos británicas la soberanía de Malvinas, ya que es de esperar que, si los isleños británicos son los únicos que votan, ocurriría lo mismo que ya ocurrió en el referéndum ilegal de 2013, donde el 99% opto por continuar siendo súbditos británicos.
Por su parte, Uruguay abre sus puertos a la pesca ilegal en el Atlántico Sur y tiene previsto para 2022 la habilitación del puerto pesquero Capurro, para atender la operatoria y logística de los buques que pescan en el Atlántico Sur y en Malvinas y, licitar su operación que, si son “empresas chinas”, tanto Uruguay como la Argentina, perderán el control de la pesca, en una región donde los buques chinos son mayoritarios, aunque también pescan españoles, coreanos y taiwaneses. El Atlántico Sur está internacionalizado y ello dio lugar a la presencia de buques de las fuerzas armadas de Estados Unidos, bajo pretexto de controlar la pesca ilegal.
En medio de ello, debemos sumar la revitalización de algunas declaraciones que refieren a que las Malvinas no son argentinas, como es el caso de la candidata a diputada Sabrina Ajmecht y de la reiterada declaración en ese sentido de Beatriz Sarlo. Llama la atención, en ambos casos que se preocupen por supuestos derechos de tres mil ocupantes de Malvinas y no por los millones de argentinos que han perdido casi todos sus derechos básicos, como la educación, el trabajo, la vivienda, etc. Estas declaraciones se reflotan en coincidencia con el Brexit, donde el Reino Unido necesita fortalecer su pertenencia sobre los territorios de ultramar.
Debería agregar: que todas las empresas que pescan en el Atlántico Sur y Malvinas lo hacen subsidiadas; las certificadoras internacionales de productos pesqueros avanzan para decirnos qué empresa podrá o no exportar a los mercados; nuestro Congreso promueve un área Marina Protegida Agujero Azul que dará argumentos al Reino Unido para establecer nuevas restricciones a Argentina, impedirá la pesca argentina y encarecerá la gestión en lugar de darle los medios al INIDEP para que cumpla con la tarea de asegurar una pesca sostenible y, también hay quienes promueven la creación de Organizaciones Regionales (OROP) que reafirmarán a las empresas extranjeras y al Reino Unido en la administración de aguas argentinas.
Hace casi sesenta años que los gobiernos argentinos promueven el diálogo y la cooperación unilateral, sin éxito. La Argentina tiene recursos diplomáticos, económicos, técnicos, biológicos y empresarios, para que, en forma pacífica, pueda cambiarse este modelo que impide el desarrollo regional, la generación de empleo y el fortalecimiento nacional, alcanzando mejores condiciones para estar más cerca de recuperar la integridad territorial con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los mares correspondientes y, la disputa sobre la Plataforma Continental y la Antártida.
* ExSecretario de Estado y experto en Atlántico Sur y Pesca.
El submarino de la Armada Argentina «ARA San Juan» (AP/AFP)
Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación y a las similares de las provincias para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca si la Autoridad de Aplicación Nacional hiciese el control adecuado por sí y a través de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval. No necesita ningún Área Marina Protegida (en adelante AMP), ya que dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar. La Z.E.E. y más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.
Dictar leyes para establecer un AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que ya es un absurdo, porque con el criterio que aplica, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a todos los productores el cumplimiento de las leyes ambientales. Además de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y concluyen —en un país sin recursos— siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer.
Si se tratara de proteger los restos de los tripulantes del submarino ARA San Juan sería más adecuado dictar una Ley creando un Monumento Marino en el lugar donde descansan estos marinos argentinos.
Esta duplicación de funciones, etc., son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa al entonces Senador Pino Solanas en varias oportunidades (5, 7, y 11/12/2018) y a la propia diputada Graciela Camaño por vía mail el 26/11/2020 a quien le sugerí desactivar el proyecto.
Las AMP no son las herramientas más idóneas para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc., de las especies y en relación con las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el aval de la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas favorecen la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.
Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta del AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037, en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer —permanente o transitoriamente— en forma mucho más dinámica, la protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies y la contaminación. Es decir que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, esté éste en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino —si este fuera eficiente— no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, la sobrepesca, los descartes, las artes de pesca, etc., al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la Z.E.E. Argentina, cuestión que no podría resolverse con una AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y la Ley 24.543 dejó en claro en su artículo 2º.
Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins) —cuyo referente es el británico George Monbiot— entiende que los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su Z.E.E., más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.
Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y crear un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva.
El trabajo presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por Milko Schvartzman sobre “Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández, Pablo L. Rubino, Andrea C. López, Luciano Aguirre, es elocuente.
La Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable consideró (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está comprometiendo el ambiente.
Recordamos a título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas, «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por la Secretaría de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…» y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal, sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la Z.E.E. Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la Z.E.E. Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la Z.E.E. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de la una administración clara y sostenible del recurso.
En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas a buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la Z.E.E., si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.
Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente el 29/02/2012 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos), pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de Enérgico Rechazo el 10/04/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido (mala nota para la maestra de grado que no le enseñó debidamente a estos legisladores quién es el gobierno legítimo de Malvinas etc.), pero que el secretario Daniel Filmus debiera tener presente a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.
Ahora sí llegamos al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que tiene el apoyo de la Cancillería y la promoción del secretario de Malvinas Daniel Filmus, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).
Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la Z.E.E. Es decir que, conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037, estaría prohibido en esa área “la pesca en cualquiera de sus modalidades, cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional” y ello, pone en duda el alcance y validez de este proyecto, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a “la pesca en cualquiera de sus modalidades” que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la Z.E.E. en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA San Juan y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe “La visita pública recreativa y educacional” y, en todo caso, el lugar protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), donde estarían prohibidas “La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización (v)”.
No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de Daniel Filmus -suponemos que debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas- de apoyar este proyecto. Por el contrario, fundamentar por qué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido. Accesoriamente me pregunto: ¿Filmus apoya un proyecto de la diputada de Consenso Federal Graciela Camaño? ¿Lo apoya para mostrar alguna actividad en su Secretaría? ¿Por su complejidad que podría confundir a firmantes y avales? o ¿lo apoya para conservar el puesto? Tibio. El lector debería revisar qué diputados acompañan el proyecto. En cualquier caso, el proyecto es malo y contrario a los intereses nacionales.
Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo —así lo demuestran sus fundamentos y Anexos— una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000 km2 para los fines explicitadao en el proyecto parece un exceso, pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.
El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y, todo, da la amarga sensación, de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:
Sobre el alcance y delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU, de 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 restantes.
La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».
Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto al AMP son al norte el paralelo 42º 32´S, al sur el paralelo 47º 30´S, al este el límite externo de la Z.E.E. Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros, y esta limitación es absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación (más de 1,4 millones de km2) de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse —entiende esta Comisión— de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la Soberanía Nacional.
Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…) La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre pudiera ser necesario.
El proyecto aborda cuestiones relativas a la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y que por cierto no se expresa en el proyecto de ley. Por otra parte, esta cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7, 21 y 51 y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a la Subsecretaría de Pesca y al Consejo Federal Pesquero y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar la soberanía nacional.
Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta ¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Respecto a la pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…). Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…). El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…). El área presenta además gran diversidad de peces cartilaginosos, algunos amenazados regional y globalmente (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental (…) fomenta la explotación sustentable de los recursos marinos…».
Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que erróneamente viene siendo abordado el tema por los distintos gobiernos.
Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la Z.E.E. finaliza en las 200 millas y el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina no tiene facultades de policía y la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo AMP que solo limitarán a los buques nacionales que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio a nuestro país.
La Consultora Ambiental Recilience que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto en nada su estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá —Banco Burdwood II y Yaganes— y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la Z.E.E. de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».
Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».
Insisto, este proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar, que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. El autor del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido.
Fundamenta el autor, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».
Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de «talla única» no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que ha sido planteada al momento de presentar el proyecto en el Congreso.
Es inadmisible también que el autor se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No hay ninguna duda técnica que la pesca extranjera que se realiza en esa área es ilegal.
Sobre la conservación de los recursos: La Administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender el Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes —y hoy ocurre lo mismo— hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino.
Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».
El autor utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el ex senador Vicente Leónidas Saadi. ¿De qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento habla? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar” la plataforma, el lecho y subsuelo y, la Argentina, tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la Z.E.E. y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en el año 2021. Es realmente poco serio imaginar que con la instauración de una AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Se habrá de provocar todo lo contrario.
Sobre los beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales —tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur— de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación con lo manifestado en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».
No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en cuestiones tan poco serias.
En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y al Consejo Federal Pesquero como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una política coherente pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y me pregunto ¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría sino es con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y los Organismos correspondientes.
Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, quién ocupa el 52% de la Z.E.E. Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y, ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico y la República de Chile, es gravísimo.
La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558 coordinado por el secretario Daniel Filmus, que ni siquiera ha tratado cuestiones más relevantes relativas a la estrategia y soberanía marítima e insular.
De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.
Sinceramente, debo decir que el autor de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la CONVEMAR ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Z.E.E. Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la Z.E.E. Argentina. Con este fin, la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente, desconoce las razones de por qué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.
Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce las potencias extranjeras que pescan ilegalmente en todo el mundo y que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar, a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que, como dije, pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos migratorios.
No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de “copia y pegue” se busca fundamentar el proyecto y me limito a decir que, para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo, no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación. El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” -según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan- alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar, inclusive -obvio- Malvinas. Lo insólito, es que la Cancillería y el secretario de Malvinas Daniel Filmus están ayudando a conseguir ese objetivo promoviendo el proyecto de ley que se ventila en el Congreso destinado a establecer una Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul. ¿Está en conocimiento de esta insensatez el Consejo Nacional de Malvinas supuestamente creado para proponer políticas de Estado? El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur argentino que tiene el Reino Unido. El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn (840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas políticas inconducentes la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado, que en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas, una Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur, que suscripto todos los países americanos y africanos que tienen sus Z.E.E. en el Atlántico Sur el Reino Unido desconoce.
La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.
Entiendo que las solas acciones diplomáticas destinadas a alcanzar un dialogo con el Reino Unido, la cooperación unilateral con éste o los isleños o buscar apoyos, no son suficientes para encaminarnos hacia una recuperación de Malvinas y los espacios marítimos ocupados (César Lerena “La política de cooperación argentina sobre Malvinas”, 02/07/2021). Sería necesario entonces, combinar distintas acciones para que dentro de la debilidad en la que nos encontramos, podamos mejorar nuestra posición en la región, de tal modo de comenzar a revertir una situación donde el Reino Unido avanza cada día sobre nuestros espacios marítimos y recursos y nosotros, no solo cumplimos a raja tabla la fórmula del paraguas sino que perdemos territorio y el control del Atlántico Sudoccidental Sur respecto a la Antártida, la plataforma continental y el paso bioceánico.
Quien no ocupa, puebla y explota sus recursos no puede sostener en el tiempo sus territorios y un Estado que tolera la ocupación y explotación por parte de terceros, sin ejercer en plenitud su soberanía, lo hace en forma débil, dejando en evidencia su falta de fortaleza e incapacidad de imponer la voluntad como Estado independiente. No alcanza con declamar esto es mío, ya que los británicos tienen tan buena formación jurídica que jamás se dispondrán a dialogar confrontando los títulos de Argentina. No se trata entonces de la voluntad argentina de dialogar, sino del desinterés británico en hacerlo, como ha quedado de manifiesto desde la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.
El historiador griego Polibio (208-126 a.C.) cuenta, que «los aqueos se sintieron ofendidos porque los etolios, hubieran osado entrar con tropas, sin licencia de ellos, en sus tierras», mientras los sucesivos gobiernos de nuestro país, por su parte, ni siquiera se han animado a considerar una “hipótesis de conflicto”, pese a que el Reino Unido ocupa 1,9 millones de km2 de territorios marítimos, extrae anualmente cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos y tiene instalada la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas y, pese a que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Primera Parte, Capítulo I, Artículo 1º) establece que los Estados consagran esta Organización «…para lograr un orden de paz y de justicia (…) y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia…», del mismo que la Res. 41/11 del 27/10/1986 por la cual se declaró al Océano Atlántico en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) donde se exhortó —entre otras cosas— a todos los Estados de ésta área —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos». Todas cuestiones que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) incumple.
No creo posible esperar la recuperación soberana del Atlántico Sur y Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) sino ocupamos alta mar con un mayor número de buques nacionales y de la región; reducimos con ello la pesca ilegal y optimizamos la explotación del ecosistema y de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y los migratorios originados en ésta en la alta mar, aparte de llevar adelante los Acuerdos necesarios, para definitivamente incorporar en forma efectiva al atlántico sur al territorio nacional. Trato de evitar caer en meros diagnósticos y, efectúo una propuesta concreta, que no pretende ser excluyente e, incluso, seguramente, debería ser perfeccionada y soslayo algunas cuestiones que deben mantenerse en reserva por la particularidad de la cuestión en juego.
No planteó aquí un plan fundacional, en el que se desanden las buenas acciones, sino el de una nueva estrategia fundada y sostenible que la Argentina pueda llevar adelante, en la situación geopolítica en la que se encuentra y con los recursos económicos, tecnológicos, biológicos, industriales, navales, empresarios y humanos que dispone y, cuya táctica, no solo debería tener efectos en el ámbito marino sino también en el desarrollo patagónico, muy especialmente en la Provincia de Tierra del Fuego, indispensable para sostener la presencia argentina en el mar, los territorios insulares y la Antártida y también en el cambio de hábitos de consumo que revaloricen en los argentinos los recursos del mar y el reconocimiento e internalizando de que somos un país marítimo, fundamental para que podamos valorar en toda su dimensión la pérdida territorial que sufrimos.
Nada es fácil pero, como dijera el escritor y diplomático español Diego de Saavedra Fajardo (1584-1648), al que le tocó intervenir en la pérdida de posesiones territoriales de España: “hay que saber navegar con viento de proa”.
En función de ello, planteo los siguientes ejes de trabajo:
LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
1.1. La Creación del Ministerio del Mar
Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación, investigación, tecnología, calidad, sanidad y seguridad de los recursos naturales en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Esta decisión ya tiene suficientes antecedentes, como los de Francia que teniendo una ZEE Continental equivalente al 10% de la ZEE Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.
1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes (en delante Consejo Nacional de Malvinas), sus facultades e integración.
Asegurar que este Cuerpo tenga como misión y función la de establecer la Política de Estado con aprobación posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación. Revisar toda la legislación aplicable afín a la materia e integrarse con ciudadanos argentinos con amplio conocimiento en la materia y una disposición política probada respecto al cumplimiento irrestricto de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, ello alcanza, a que las estrategias deben ser formuladas por el referido Consejo y, el funcionario que se asigne al efecto (en su caso el Secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina) debería limitar sus acciones a las previstas en la Ley 27.558, del Decreto reglamentario 822/20 y el Reglamento Interno, quien debe formular las políticas y no el “Coordinador” como viene ocurriendo hasta la fecha. Dar participación a los distintos sectores comprometidos con el cumplimiento de la Constitución Nacional en la elaboración de la Política de Estado.
1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas sobre la Cuestión Malvinas
Activar esta Comisión que se encuentran virtualmente paralizada y debieran ser el ámbito adecuado para obtener la aprobación del Congreso Nacional a las Políticas de Estado que elabore y lleve adelante el Poder Ejecutivo Nacional a través del Consejo Nacional de Malvinas e intervenir en el análisis y aprobación de toda la legislación que se promueva vinculada en forma directa e indirecta a la cuestión Malvinas.
1.4. La regulación de los espacios marítimos
Efectuar las reformas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la reformada Ley Nº 17.094 (Extensión de soberanía territorial); Ley Nº 17.285 y mod. Nº 23.399 (Código Aeronáutico); Ley Nº 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444 (Hidrocarburos); Ley Nº 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419 (Navegación); Ley Nº 20.645 (Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo); Ley Nº 20.957 (Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación); Ley Nº 21.673 (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP); Ley Nº 22.520 y mod. (Ministerios); Ley Nº 22.591 (Indisponibilidad de Bienes Británicos); Ley Nº 23.554 y afines (Defensa Nacional); Ley Nº 23.968 (Espacios marítimos y líneas de base); Ley Nº 24.059 y mod. (Seguridad Interior); Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo (Puertos); Ley Nº 24.184 (Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido); Ley Nº 24.543 (CONVEMAR); Ley Nº 24.922, Nº 26.386 y 27.564 (Pesca, Régimen, incompatibilidades y sanciones); Ley Nº 25.290 (Acuerdo sobre Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York); Ley Nº 25.675 (Ambiente); Ley 26.875 (AMP Reserva Namuncurá I); Ley Nº 27.418 (Industria Naval); Ley Nº 27.419 (Marina Mercante y Flota Fluvial); Ley Nº 27.490 (AMP Reserva Namuncurá II y Yaganes); Ley Nº 27.557 (Plataforma Continental); Ley Nº 27.558 (Consejo Nacional de Malvinas) y, toda ley aplicable relativa al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.
1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca; Pesca ilegal y, Código Penal.
Reformar la Ley de Pesca para promover políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; tecnificar los controles de captura, desembarco y comercialización de los productos pesqueros; controlar la captura en el área de Malvinas; promover la gestión mayorista del comercio internacional; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías de aquellos que realicen pesca ilegal.
1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos
El Rio Paraná, el Rio de la Plata, el Atlántico Sudoccidental, el Estrecho de Magallanes, el Canal de Onashaga (del Beagle) y el Pasaje de Drake (refiere a un corsario británico y el Congreso proyectó denominarlo comandante Luis Piedrabuena en 2006) deben actuar en forma integrada para el transporte de cabotaje e internacional y de explotación de los recursos en favor de la Argentina y muy especialmente actuando como una barrera de defensa de la soberanía nacional.
La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas destinadas al transporte. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena en el Río de la Plata para constituir un eje integrado de transporte y comercio autónomo nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a las que se les otorgó de facto el poder de policíacon el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual reparación o construcción de nuevas en astilleros nacionales.
La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios, deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense, el Río Paraná y de la Plata.
1.7. Reformar la Ley Nº 21.673 de creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP.
La investigación y el avance y aplicación tecnológica es central en el ejercicio de la soberanía de un país. Es necesario entonces, transformar el actual Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en Instituto Nacional de Investigación, Desarrollo y Explotación Pesquera (INIDEP), dotándolo de las herramientas de autonomía y autarquía necesarias para la autofinanciación de toda la estructura de investigación; determinar las capturas máximas permisibles en el Atlántico Sudoccidental (en la ZEE y la alta mar); efectuar los desarrollos tecnológicos destinados a la captura e industria y, controlar la calidad y sanidad de la actividad. Determinar el PBI del Atlántico Sudoccidental e implementar y llevar el inventario del ecosistema del Atlántico Sudoccidental.
LAS POLÍTICAS DE ESTADO RESPECTO A MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR, LA ANTÁRTIDA, LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CORRESPONDIENTES Y LOS RECURSOS NATURALES.
2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
Es evidente que varios de los Acuerdos o Pactos llevados adelante por funcionarios de la Cancillería (que no contaron con la debida aprobación del Congreso de la Nación) o alguna ley nacional sancionada no han contado con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que este Cuerpo (AS Nº 412-21) acaba de Resolver: (Art. 1°) «Invitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego en los términos del artículo 105º inciso 6 de la Constitución Provincial y el artículo 1° de la Ley Provincial N° 98 e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego para que, en función a sus competencias, articulen los medios necesarios a fin de impulsar el debate y la sanción de un marco normativo en torno a los entendimientos bilaterales provisorios con el Reino Unido respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, para el debido cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU y la Declaración de Ushuaia, dejando sin efecto los denominados Acuerdos de Madrid I y Madrid II; (Art. 2º) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a la derogación de la Ley Nacional N° 25.290 sancionada el 13/06/2000 y la denuncia del Tratado de Nueva York de 1995 relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, celebrado el 04/12/1995; (Art. 3°) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a abordar en el ámbito del Congreso de la Nación el debate en torno a las consecuencias de la vigencia y aplicación del Comunicado Conjunto del 13/09/2016, denominado coloquialmente como “Foradori-Duncan”, para su posterior desechamiento.
2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur.
2.2.1. Continuidad de las acciones diplomáticas.
Mantener activa la búsqueda de apoyos destinados a promover el diálogo sobre de la recuperación de la soberanía plena en Malvinas de acuerdo con lo establecido en la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.
2.2.2. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS).
Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con ZEE en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.
2.2.3. Desechar los Acuerdos con Gran Bretaña e Irlanda del Norte vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido.
Con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional los Acuerdos, ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado nuestros recursos nacionales; desechar los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990), poniéndole perentoria fecha de vencimiento a las negociaciones sobre la soberanía de Malvinas; el llamado Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún; el Acuerdo del Estado Rector del Puerto y, las negativas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pondrían en manos de los Estados de Bandera (buques extranjeros) la administración del Atlántico Sudoccidental y consolidarían la posición del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur y las investigaciones conjuntas; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa. Dar por finalizado el Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 04/11/1992, el que a la fecha se encuentra vencido.
Las razones para desechar todos estos Acuerdos merecen una fundamentación que he desarrollado oportunamente en cada caso en particular; simplemente, indicar aquí algunos aspectos esenciales, explicitados en forma muy sintética, que justifican desechar los Acuerdos de Madrid I y II donde, por una lamentable claudicación de los gestores y firmantes (Acuerdos no aprobados por el Congreso de la Nación) se incluyen por primera vez en éstos a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del Reino Unido e ingenuidad o sometimiento de los gobiernos argentinos; cuestión que nunca se trató previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, los distintos intercambios entre la Argentina y el Reino Unido.
Además de ello, la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2.
No puede dejar de tenerse en cuenta la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, derivada de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, que derivan además en cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación prevista en Acuerdo de Madrid II que es absolutamente contraria el compromiso expresado por el Reino Unido de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares en Malvinas en evidente violación a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del 27/10/1986 de las Naciones Unidas) que agravian a la Argentina; contrario también a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el Reino Unido «Eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente acción de administración británica inadmisible de los territorios argentinos.
Se ejecuta formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza de solo ver este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina independiente. Por mucho menos, muchos pueblos han vivido en la pobreza sufriendo el boicot de otras naciones.
A todo ello, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea». Sin referirnos al veto a la compra de armas del Reino Unido a la Argentina que, aun hoy limita nuestras compras para defender el territorio nacional.
A todo lo acordado se agregó la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil millones de dólares/año; es decir que desde 1989 (cuando se firmó el Acuerdo) a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de treinta y dos mil millones de dólares y lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) lo considera (2020), es decir que la actividad está comprometiendo el ambiente, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.
Como consecuencia de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley Nº 24.184 de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con condiciones muy ventajosas sobre las generales. La palabra “protección” lo dice todo y, se contrapone con la apropiación que los británicos hacen de nuestros recursos. Poco serio.
En el mismo acto de desechar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentorio de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo sobre la soberanía; aunque la interpretación de Lucio García del Solar fuera de que “los británicos aceptaron la fórmula y con ello reconocieron la disputa de soberanía” (Clarín, 22/10/1989:9), esta opinión parece sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaban toda soberanía y obtenían los resultados que están a la vista: siguieron avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos y la Argentina quedó congelada.
Finalmente, el incumplimiento por parte del Reino Unido de la Res. 2065 (XX) de dialogar con la Argentina el mecanismo de reconocimiento de la soberanía argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo una fórmula de paraguas sin fecha de vencimiento de no avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el Reino Unido viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, la 31/49 de las Naciones Unidas, al ocupar en forma creciente y sostenida nuevos espacios marítimos argentinos a los ocupados en 1982; explotado los recursos pesqueros e hidrocarburíferos y militarizando el área, violando la “Zona de Cooperación y Paz” establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.
2.2.4. Acción ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subsidios.
Actuar ante la OMC y los países que integran la OMC con el objeto de eliminar todo subsidio a la pesca y, en especial, aquellos que subsidian la pesca a distancia fuera de las ZEE de origen de los países pesqueros de los Estados de Bandera que compiten con los Estados ribereños además de depredar los ecosistemas. La Argentina debe actuar en forma enérgica en esto, para reducir y/o eliminar la pesca ilegal; facilitar los acuerdos de Estado de Bandera-Estado ribereño sobre la pesca en alta mar; pero, además y muy importante, para reducir o eliminar la rentabilidad a quienes pescan con licencias británicas ilegales en Malvinas, donde los buques extranjeros que capturan en esa área están recibiendo de sus países de origen unos cien millones de dólares por año de subsidios, sin referirnos que no tienen aranceles de importación en sus países de origen.
2.2.5. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR.
La Argentina debe llevar una política de verdadera integración de los países de Suramérica y muy especialmente con los que integran el MERCOSUR interesándolos en la defensa del Atlántico Sudoccidental. Por ello, puede ser muy importante firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur” (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur. Avanzar sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, perfeccionando el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31/01/1974).
Se constituiría en el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 01/12/1976; Nº 41/11 del 27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de Chile y consolidar el liderazgo de Argentina en Suramérica en materia de proteger el mar y los recursos de los Estados ribereños.
A través de este Protocolo a) Se aplican todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado; b) Se promueve una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses de los Estados Parte; c) Se define al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de dólares anuales; d) Se amplían los alcances continentales del Mercosur a los territorios marítimos; e) Se formula una posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986; f) Se promueve la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso pesquero; g) Se desalienta la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), se promueve y asegura la pesca sostenible y un medio marino sin contaminación ambiental, a la par de limitarse el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia; h) Se consolida el origen de los productos de América Latina; i) Se propicia la explotación e industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte; j) Se establecen las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.
2.2.6. La instrumentación del Acuerdo entre MERCOSUR-Unión Europea y las certificaciones.
En línea con este pre-Acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive del Reino Unido.
2.2.7. La Política Rioplatense.
En necesario profundizar los lazos de hermandad con la República Oriental del Uruguay, actuando en forma sinérgica para potencializar nuestras capacidades e intereses comunes.
Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata, el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental, del mismo modo que promover nuestra cultura, turismo y medio ambiente sano.
2.2.8. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile.
Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país y desfocalizar la relación Reino Unido-Chile. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y los archipiélagos australes.
2.2.9. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico.
En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur del 60ºS.
2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal.
La Pesca ilegal es insostenible, ya que se estima que el 30% del comercio proviene de la pesca ilegal y el daño que provoca en los ecosistemas, a falta de controles que la hacen —entre otras cosas— ilegal, es inconmensurable. En el caso de la Argentina, resolver esta cuestión es, además, una cuestión estratégica respecto a la ocupación de Malvinas, la pesca ilegal sostiene la ocupación británica en Malvinas y los espacios marítimos.
Es necesario por ello, promover en los ámbitos de los organismos multilaterales y los países que los integran, una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la administración y explotación de los recursos migratorios originarios de las ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).
Penalizar a las empresas pesqueras radicadas en el continente argentino que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.386 y, a todas las empresas pesqueras extranjeras que pescan en el área de Malvinas sin habilitación de Argentina, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.922 y la Ley 27.564 que, pese a haber sido aprobadas, la primera en 1998 y la última en 2020, nunca se sancionó a los buques extranjeros que pescan en ese territorio argentino (Malvinas) y se llevan anualmente 250 mil toneladas de recursos pesqueros, por un valor de unos mil millones de dólares por año, debe ser una inmediata tarea. El Secretario de Malvinas Daniel Filmus y el de Energía Dario Martinez anunciaron (Telam, 07/07/2021) sanciones por la explotación ilegal de hidrocarburos y no lo hacen con las explotaciones pesqueras que, a la fecha, son mucho más importantes, biológica, económica y socialmente hablando, con la particular que sabemos exactamente cuál es el volumen anual de pescados y calamares capturados en el área de Malvinas, empresa por empresa.
Ejecutar las acciones previstas en el artículo 2º inc. c) de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los artículos 4º, 5º d, 21 e, 22 y 23 b de la Ley 24.922, relativos a los derechos y la preservación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina actuará en este sentido.
Poner toda la flota pesquera potera y congeladora argentina a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar Illex argentinus que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y para ello deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) y otorgar otro tipo de incentivos a las empresas nacionales cuyos buques pesquen en la alta mar (que accesoriamente generará trabajo y duplicará las exportaciones pesqueras argentinas). Al mismo tiempo buscar Acuerdos y controlar todos los buques extranjeros subsidiados que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios del mar argentino y dentro de éste, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido en Malvinas.
2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas.
Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras extranjeras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 45.000 millones de dólares, el valor de la deuda con el FMI.
2.5. Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Entendiendo que la explotación británica en estas áreas afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina, mientras los británicos depredan los recursos pesqueros argentinos, cuestión que ha sido -incluso- corroborada en el año 2020 por la Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) por lo cual es necesario tomar esta decisión, a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.
Revisar a partir de la aprobación de esta Área Marina Protegida (AMP) las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes.
LA DEFENSA NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL.
3.1. Equipamiento de las fuerzas navales, promover la marina mercante, fluvial y pesquera.
La soberanía argentina se comienza a ejercer ocupando en el mar con buques argentinos. En Argentina 520 buques pesqueros se distribuyen en todo el mar territorial y el mar argentino a excepción de los espacios marítimos ocupados por el Reino Unido al que le está vedado el acceso. Por cierto, el resto de los buques que transitan son en su mayoría de bandera extranjera y al respecto el General Belgrano decía que “los países que no tienen buques de bandera están destinados a ser pobres”.
Es necesario tomar algunas medidas al respecto. Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques de bandera nacional y, la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Nº 27.418) para promover la construcción nacional.
Derogar el DNU 145/2019 y muy especialmente el artículo 3° que establece que “El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente”, lo cual resulta improcedente por cuanto los recursos cuya explotación se concesiona a las empresas son de propiedad del Estado Nacional o Provincial en su caso y por lo tanto mal puede ponerse como garantía para negocios privados.
Equipar a la Armada Nacional, a la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas Armas y las de Seguridad, de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer el movimiento en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.
Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial en Tierra del Fuego.
Revisar la asignación de fondos al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) para asignar las multas o comisos por pesca ilegal al equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al control del Atlántico Sudoccidental, al margen de los aportes que a este efecto destine el Presupuesto Nacional de Defensa.
PROMOVER EL DESARROLLO PATAGÓNICO. LA ADMINISTRACIÓN Y MALVINAS.
4.1. Revisar la legislación nacional y de la Provincia de Tierra del Fuego.
Con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, parece necesario revisar (y ya hay iniciativas de esta naturaleza), comparar y analizar la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego; la Ley de provincialización Nº 23.775 del 26/4/90; el Decreto Nacional 905/90 (que observa irregularmente la Ley 23.775); la Ley 23.968 del 15/12/1991 que deroga la Ley 17.094 reduciendo el mar territorial de 200 a 12 millas; la Ley 26.552 (de modificación de los límites establecidos por la Ley 23.775) y los Acuerdos de Madrid I y II y el Pacto de Foradori-Duncan que efectúa declaraciones que no han sido consultas al gobierno de Tierra del Fuego.
Es necesario analizar esta cuestión porque la Provincia de Tierra del Fuego se trata de un conjunto de archipiélagos que incluyen entre otras las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y es la única Provincia que tiene carácter bicontinental y, al mismo tiempo, comparte espacios con Chile en el Canal del Beagle, en el Estrecho de Magallanes neutralizado a perpetuidad, etc.
No puede descartarse en este análisis la relación de la legislación citada con los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990) donde se incluyen por primera vez a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, grave determinación que nunca se trató ni estuvo en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, las distintas notas entre la Argentina y el Reino Unido.
Además de ello —como ya he dicho— la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2 en perjuicio de la Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.
No puede descartarse en este análisis la particularidad de que las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur serían absolutamente insustentables si su jurisdicción se limitara a las 12 millas, ya que el principal recurso disponible se encuentra fuera de éstas y se cumpliría aquello que algunos agoreros dicen, que la Argentina no sostendría a las Islas; lo cual, sería absolutamente falso con solo afectarle todos los recursos pesqueros que se encuentran dentro de las 200 millas de Malvinas, como producto de la migración de las especies originarios de la ZEE Continental de Argentina.
La Declaración tuitiva de dominio elaborada por el doctor Eduardo Barcesat y otras iniciativas de este acreditado profesional en Tierra del Fuego, podrían ser también importantes herramientas para actuar frente a la explotación ilegal de los recursos por parte de empresas extranjeras que operan en el área de Malvinas con permisos ilegales británicos. Del mismo, la Declaración de Resguardo de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego parece esencial y que las riquezas de la Provincia no se vean afectadas en garantía de compromisos de pago de deuda externa o por aplicación del DNU 145/19 que puso de garantías recursos de propiedad del Estado Nacional y de la Provincia.
A esta altura habría que entender que fortalecer Tierra del Fuego es fortalecer los intereses nacionales en el fin del mundo. Tierra del Fuego no sólo tiene que llevar adelante un gran desarrollo para integrar los espacios patagónicos de Argentina, sino también para confrontar la presencia del Reino Unido en los espacios marítimos y archipiélagos argentinos.
4.2. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en Tierra del Fuego.
Dotar al puerto y a las bases aéreas de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera, militar y turística y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el área de influencia y en la Isla de los Estados u otra que se considere estratégica respecto a la ocupación del área meridional del Atlántico Sudoccidental.
Trasladar la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia y crear el polo logístico antártico en el área de Ushuaia. Son todas cuestiones que pueden acompañar estas iniciativas.
4.3. Instalación de Aeropuertos privados en la Patagonia.
Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.
4.4. Códigos de Administración urbana y rural en Malvinas.
El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto, la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos para darle nombres nacionales a todos los espacios y en especial para reconocer a los 649 combatientes fallecidos en Malvinas. Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.
Por cierto, no detallo algunos proyectos que, por su carácter reservado, no deberían ser expuestos, para beneficio de nuestros enemigos.
Podré estar equivocado o podrán ser perfeccionadas muchas de las propuestas que formulo, incluso, agregarse un sinnúmero de otras iniciativas. No me quedaré en los diagnósticos con los que nos tienen acostumbrados algunos referentes, considero, como Honoré de Balzac, que «la resignación es un suicidio cotidiano» y agrego: el rigor mortis es un signo patognomónico de la muerte.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.
9 de julio de 2021. A 74 años de la Declaración de la Independencia Económica dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas donde en 1816 se proclamó la Independencia de la Nación Argentina, por el presidente Perón en Tucumán, con el apoyo de todas las provincias y el pueblo de la Nación Argentina.
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