GUAYANA ESEQUIBA: REFERENDO CON PLENA SOLIDARIDAD PARA DEFENDER LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

Habíamos venido sugiriendo en varios artículos ―hace ya algunos años― a quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades, por todo el país.

Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos de que a través de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.

Además, creemos que la consulta abarcativa ―en el marco de una Política de Estado― con los mecanismos establecidos para tales fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para consignar (abril 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.

Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y sin diferenciaciones porque nos necesitamos todos, expresándonos con los mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.

Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no ignoramos.

El referendo no es de ningún modo, una idea peregrina o caprichosa para salir del paso.

Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos desgajaron con vileza.

Clarificada y despejada cualquier injustificada duda y sin menoscabo de la cualidad jurídica del artículo 74, de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra Carta Magna, (citados los dos últimos en el mismo orden a continuación) en tanto en cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:

“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis)

“…Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y consecuencias jurídicas; asimismo,  pida, con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive, tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de reconvención (contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas medidas cautelares para que se proceda a paralizar las ilegítimas operaciones de explotación y comercialización que han venido haciendo el enjambre de empresas trasnacionales que recibieron concesiones ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento (suficientemente ratificado por nosotros) en el que basemantamos el Proceso que cursa en la Corte, y en el cual se restringe la unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en contención. Veamos:

Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de Ginebra).

Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un referendo consultivo.

Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos otros.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala Juzgadora le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora y saber que contamos con un respaldo abrumador de la Nación venezolana entera, dispuesta a defender ―en el citado escenario― lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

LA VISITA DEL PRIMER MINISTRO DE VIETNAM A BRASIL. UN PASO IMPORTANTE EN LAS RELACIONES BILATERALES

Ruvislei González Saez*

Introducción

Los próximos días del 23 al 26 de septiembre el primer ministro de Vietnam y Miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Vietnam (PCV), Pham Minh Chinh visitará Brasil. Tal acontecimiento representa un avance importante en las relaciones bilaterales, especialmente por la importancia de la cooperación entre dos naciones del Sur Global y las potencialidades existentes entre ambas partes. Las dos naciones tuvieron sus mejores momentos bajo el gobierno de Luis Inácio Lula Da Silva en su primer mandato y nuevamente pretenden reactivarse en el segundo mandato de Lula con la visita de uno de los cuatro pilares fundamentales del poder vietnamita.

Vietnam y Brasil establecieron las relaciones el 8 de mayo de 1989, aunque la apertura de embajadas no se hizo de manera inmediata. En 1994 Brasil abrió misión permanente en Hanoi, mientras Vietnam en Brasilia en el año 2000. Algunas de las acciones para fortalecer los vínculos bilaterales estuvieron encaminadas en la promoción del intercambio de visitas. En ese sentido, la primera misión de intercambio fue por la parte vietnamita en 1993 cuando el viceministro de negocios extranjeros, Le Mai visitó Brasil en el mes de octubre y un año después se realizó la primera misión empresarial brasileña a Vietnam. En 1994 el entonces viceprimer ministro Phan Van Khai visitó al gigante sudamericano.

En 1995 se produjo la primera visita de un jefe de Estado vietnamita a Brasil cuando el presidente Le Duc Anh viajó en octubre a la nación sudamericana. Dos años después, Vietnam abrió el Consulado General en São Paulo, mucho antes que la apertura de la embajada que se produjo en 2000. En 1998 se procedió a la realización de la Primera Reunión de Consultas Brasil-Vietnam.

Además de la visita de Le Duc Anh en 1995, también se produjo la visita de alto nivel del entonces presidente Tran Duc Luong en 2004 y del presidente de la Asamblea Nacional de Vietnam, Nguyen Van An en 2006. Las visitas brasileñas fueron más reducidas destacándose la del canciller Celso Amorín en 2008 (Embajada de Brasil en Vietnam, 2021).

El 28 de mayo de 2007 el secretario general del PCV, Nong Duc Mang visitó Brasil por invitación del entonces presidente, Luiz Inácio Lula Da Silva. Asistió además a la ceremonia de apertura de la Cámara de Comercio Brasil-Vietnam. La visita contribuyó a la firma de un Acuerdo de colaboración en salud pública y medicina. En 2008 el canciller y viceprimer ministro, Pham Gia Khiem lideró la delegación vietnamita en la Primera Reunión Ministerial MERCOSUR-ASEAN.

Por la parte brasileña el 10 de julio de 2008 se realizó la primera y única visita de un jefe de Estado brasileño a Vietnam hasta el momento, la de Lula, en la que dio un fuerte impulso a las relaciones bilaterales. Aunque los presidentes Dilma Rousseff y Mechel Temer promovieron visitas a Hanoi, ambos debieron cancelar sus giras por problemas políticos domésticos en 2015, 2017 y 2018 respectivamente. Otros altos dirigentes brasileños que viajaron a la nación del Sudeste Asiático fueron el ministro de Relaciones Exteriores, Antonio de Aguiar Patriota, en 2012.

En 2010 ambas partes avanzaron políticamente en varios mecanismos. El entonces vicecanciller Pham Binh Minh, visitó Brasilia y lideró la delegación vietnamita en la V Reunión de Consultas Políticas. En ese mismo año se creó la Asociación de Amistad y Cooperación Vietnam-Brasil (sección vietnamita) y se procedió a la participación del viceprimer ministro y ministro de Educación de Vietnam, Nguyen Thien Nhan, en la 34ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial, en Brasilia.

Brasil y Vietnam cuentan con dos mecanismos regulares de diálogo: Reuniones de Consultas sobre Asuntos de Interés Común (Consultas Políticas) y Comisión Mixta. Ambas partes han desarrollado diferentes instrumentos de cooperación bilateral como memorándum de entendimiento (MOU) sobre cooperación científico-técnica, lucha contra la pobreza, cooperación deportiva, así como entre el Banco para la Agricultura y el Desarrollo Rural (Agribank) y el Banco de Brasil S.A.; entre otros. Existen instrumentos bilaterales vigentes en el área de salud, ciencias médicas; cooperación técnica para producción y uso de etanol combustible. (Embajada de Brasil en Hanoi, 2023). 

Relaciones económicas bilaterales

Brasil eliminó a Vietnam de la lista anti-dumping en el sector del calzado y aprobó una lista de 74 negocios vietnamitas que son elegibles para la exportación de mariscos. Ambos países tienen creado dos mecanismos de seguimiento de sus relaciones, una comisión mixta y otra política, que cada dos años sesiona de manera alterna en Hanoi y Brasilia. Los organismos pasan revista al estado de los nexos bilaterales e identifican otros campos de cooperación. Actualmente se han identificado otras posibilidades para profundizar los vínculos aún más con acuerdos de cooperación en la industria alimenticia, ganadería, procesamiento de maderas, plantas eléctricas y tecnologías de la información. En 2019, Brasil decidió suspender la aplicación de impuestos antidumping al acero inoxidable laminado vietnamita. (González, 2021)

En el tiempo reciente una de las visitas más importantes y de gran contenido económico fue la del entonces viceprimer ministro Vuong Dinh Hue (actual presidente de la Asamblea Nacional) en 2018. Con esta se firmaron acuerdos de cooperación bilateral en los renglones de aviación civil, comercio e inversión. Aunque desde 2005 fue creado el grupo de amistad parlamentaria entre los dos países, se aprovechó la visita para reiterar los vínculos entre ambos grupos.

En relación al comercio bilateral, este se elevó de US$ 29 millones en 2001, pasando por US$ 3.350 millones en 2014 a US$ 6.785 millones en el 2022. Esta cifra ubica a Brasil en la actualidad como el principal socio comercial de Vietnam en América Latina y el Caribe (ver gráfico 1). No obstante, aun cuando Brasil es el principal socio comercial y el principal suministrador de la región, constituye el segundo mercado para las exportaciones vietnamitas después de México. Tan solo Brasil, Argentina y México concentran el 80% del comercio vietnamita con América Latina y el Caribe.

Gráfico 1: Relevancia de los principales socios comerciales de Vietnam en América Latina y el Caribe en el 2022 en %.

Fuente: Elaboración del autor con datos de General Department of Customs of Vietnam (2023)

Los productos más vendidos por Brasil al país asiático fueron: salvado de soya (con 25% del total exportado), soya en granos (17%), algodón (16%) y maíz (14%). Ya las importaciones de productos provenientes de Vietnam fueron principalmente de equipos de telecomunicación (29%), válvulas y transistores (25%), calzados (6%) y neumáticos (5,5%). (Gobierno de Brasil, 2023)

En el actual 2023, hasta el mes de agosto, Vietnam había exportado a Brasil US$ 1.684,7 millones en productos. Se destacaron hasta la fecha envíos de teléfonos y piezas, computadoras, otras piezas de transportación y accesorios, así como hierro y acero. En cambio, importó hasta la fecha US$ 2.779,7 millones concentrado en maíz, soya, forrajes para animales y materiales para forraje para animales, así como minerales. Tradicionalmente el comercio bilateral de Vietnam con Brasil es deficitario para el primero, no obstante, se logra compensar con otros mercados importantes como es el caso de Estados Unidos. 

Renovación de las relaciones Vietnam-Brasil tras el retorno de Lula a la presidencia y la próxima visita de Pham Minh Chinh.

Desde que Lula volvió a asumir como presidente brasileño, las relaciones bilaterales volvieron a tomar un impulso de alto nivel. En tan solo el año 2023, el presidente brasileño tuvo ya un encuentro con el primer ministro vietnamita Pham Minh Chinh y concluirá con un segundo en Brasilia próximamente.

En mayo de 2023, ambos líderes realizaron una reunión bilateral en el ámbito de la cumbre extendida del G-7, en Hiroshima, Japón. Durante la conversación, los líderes coincidieron en que el comercio entre los dos países está por debajo de lo que podría estar, considerando el tamaño de las poblaciones y economías de Brasil y Vietnam. Ambos también afirmaron que la cooperación en el área de Ciencia y Tecnología debe aumentar. Las dos partes coinciden en temas de la agenda multilateral como es el caso de la reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En este espacio surgió por parte de Vietnam de poder tener un acuerdo con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el primero con un mecanismo sudamericano.

La visita del premier vietnamita será una oportunidad para renovar los estratégicos lazos y fomentar la cooperación en nuevos sectores. Brasil y Vietnam son el primer y segundo exportador mundial de café respectivamente, y aunque puedan considerarse competidores en este sector, en otros rublos existe complementariedad a partir de las capacidades de exportación de equipos de tecnología por parte de Vietnam y de productos agrícolas por parte de Brasil. Por otro lado, la nación asiática comienza a elevar sus inversiones en el exterior especialmente en sector automotriz y fuentes de energía renovables, lo cual puede ser una oportunidad para que empresas vietnamitas como VINFAST puedan entrar al mercado brasileño.

Si bien en gobiernos anteriores brasileños no le otorgaron la importancia a las relaciones con Hanoi, bajo la presidencia de Lula se muestra una proyección más amplia en cuanto a la diversificación de las relaciones en el marco del Sur Global y particularmente en la región de Asia, más allá de los vínculos con China o India que son importantes socios. Por otro lado, la presidencia brasileña del G-20 para 2024 coincidiendo con el 35° aniversario de las relaciones bilaterales será un momento para elevar los lazos a un plazo superior tanto desde el punto de vista político-diplomático, como económico-comercial y de intercambio pueblo a pueblo.

Consideraciones finales

La visita del primer ministro vietnamita Pham Minh Chinh a Brasil constituye la voluntad de cooperación con países del Sur Global. Es a la vez la primera visita que realiza en calidad de jefe de Gobierno a un país latinoamericano y caribeño. Si bien en términos económicos Brasil presta gran atención a China e India, lo interesante es la relevancia de Vietnam como actor importante en el Sudeste Asiático. El dinamismo vietnamita posibilita erigirse como una puerta de entrada para los productos brasileños a la ASEAN.

Los encuentros efectuados en 2023 y la visita a realizarse demuestra la voluntad que le ha estado prestando el actual gobierno brasileño a Vietnam, a diferencia de gobiernos anteriores. Ello puede traducirse en una cooperación de mutuo beneficio para las dos naciones y elevar los lazos en el futuro cercano. Las relaciones de Asociación Integral bilateral tienen un gran potencial para avanzar en el futuro hacia un escalón superior.

El dinamismo de las relaciones económicas bilaterales conduce a profundizar la posición de Brasil como principal socio comercial en América Latina y el Caribe. La presencia del premier vietnamita en la nación sudamericana contribuirá a fomentar nuevos acuerdos económicos y comerciales.

* Investigador Titular del Centro de Investigaciones de Política Internacional de Cuba. Director del Programa Sectorial de Relaciones Internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Amistad Cuba-Vietnam. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG de Argentina

 

Referencias

Agencia Brasil (2018). Brasil y Vietnam firman acuerdos sobre aviación y agricultura. Disponible en: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/internacional/noticia/2018-07/brasil-y-vietnam-firman-acuerdos-sobre-aviacion-y-agricultura.

Embajada de Brasil en Vietnam. Relaçōes Brasil-Vietnam. 2021. http://hanoi.itamaraty.gov.br/pt-br.

General Department of Customs of Vietnam (2023). Trade Statistics 2022. Disponible en: https://www.customs.gov.vn/index.jsp?pageId=5002&group=undefined&category=Scheduled%20data%20(2009%20-%20Year%20to%20date).

Gobierno de Brasil (2023). Lula y el primer ministro de Vietnam hablan de ampliar el comercio entre los dos países. Disponible en: https://www.gov.br/planalto/es/ultimas-noticias/lula-y-el-primer-ministro-de-vietnam-hablan-de-ampliar-el-comercio-entre-los-paises-1.

González Saez Ruvislei (2021). Evolución de las relaciones de la República Socialista de Vietnam con América Latina y el Caribe. Disponible en: https://www.alainet.org/es/articulo/213404.

Ministério das Relações Exteriores (2021). Brazil-Vietnam: a solid relationship» – Fernando Apparicio da Silva, Ambassador of Brazil to Vietnam (The World & Vietnam Report, Vietnam. https://www.gov.br/mre/en/content-centers/speeches-articles-and-interviews/diplomats/articles/brazil-vietnam-a-solid-relationship-fernando-apparicio-da-silva-ambassador-of-brazil-to-vietnam-the-world-vietnam-report-vietnam-2-5-2021.

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