GUAYANA ESEQUIBA: ¿DEBEMOS COMPARECER Y CONFRONTAR ANTE LA CORTE? SÍ, PORQUE EL JUICIO NO SE PARALIZARÁ POR NUESTRA AUSENCIA.

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó ―como es bien sabido― para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.

Para el día 8 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente, el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: «En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá». Y la Sala decidió.

La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos, por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente, cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias ―celebradas hasta ahora― en pedirle a la CIJ que confirme «la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899».

El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

El rechazado «laudo» adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes, por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.

Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una «liquidación completa, perfecta y definitiva» de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran a que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como «cosa juzgada» con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.

¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.

Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una «ayudita» de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.

Nunca ha enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.

Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya y que, por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.

Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento «cara a cara», y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.

De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.

La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarias al gobierno para cancelar los honorarios y «otros gastos» que viene ocasionando este asunto litigioso.

Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.

Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:

Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.

La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.

Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

EL DÍA DESPUÉS DEL INTENTO DE ENAJENAR LA PESCA Y LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

César Augusto Lerena*

Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso, éste careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Fernando Vilella o el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier Presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos, la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso, en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.  

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos, que no es una ni la otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño, que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente, para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales ―no por las empresas ni los gremios― quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc. que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario, sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 24.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten, agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno para promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporan tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de los buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública fue desechado en todos los países del mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible, sustentable y estable en los Estados ribereños. Y es muy importante resaltar “la sustentabilidad” porque de ella dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.  

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina; como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande; donde la Ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que éste podría liberarse al uso de buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina (César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental” 26/11/2022; “La enajenación de la administración marítima, fluvial y portuaria”, 14/06/2023). Ambos objetivos, se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiese permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa. Por cierto, todo hubiera generado un grave caos en la administración (investigación, conservación y distribución) del recurso pesquero.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro, porque la actividad queda frente a una delegación de funciones al P.E.N o a nuevos proyectos de este tipo y reciclados en las Sesiones Ordinarias y, no quiero avivar giles, por eso, daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR); siendo un ecosistema donde las especies interactúan en una ecología trófica y donde la administración del recurso debe realizarse mediante un “Enfoque Ecosistémico pesquero” (EEP) donde se invierte el orden de prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de la especie objetivo y teniendo en cuenta la relación con el ambiente y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad, por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada de interés económico, social, biológico y ambiental.

En este proceso angustiante, no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es, que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina, tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y, los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?

Es una obligación del sector tener la iniciativa de renovar y modernizar la Ley 24.922, sancionada ya hace 26 años y muy importante: mostrarles a los argentinos la importancia geoestratégica, económica y social de esta actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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