PENSAR EN GRANDE

Iris Speroni*

Imperio Austral, Sacro Imperio Romano.

Vaya si Argentina, otrora desafiante y valiente, ha sido emasculada.

 

En TV (y en prensa escrita también) nunca falta el panelista, el “analista político”, el comentarista o el opinador que sostenga que no entiende por qué la República Argentina está en tan mala situación (¿cuál? ¿económica, política, militar, educativa?) a pesar de que somos un país que no sufrió ninguna guerra.

Suelen florecer esos comentarios cuando se publican las cifras de inflación y se comparan con las de Líbano o Haití o Zimbawe.

Ahora bien, ¿es verdad? ¿No sufrimos ninguna guerra?

Y si no es verdad, ¿es la guerra la razón de nuestros males? (*)

Argentina sufrió dos conflictos que cambiaron las reglas de juego internas y externas de nuestra nación: a) el conflicto armado de la década del ‘70; b) la Guerra del Atlántico Sur en 1982.

Con @sashapak_ hemos intercambiado opiniones sobre ambos eventos en numerosas oportunidades. A veces coincidimos, otras no.

Argentina, de 1955 a 1973, invirtió fuertemente en industria pesada, tanto en el ámbito público como en el privado. Energía atómica, represas hidroeléctricas, usinas termoeléctricas, acero, aluminio, fábrica militar de aviones, Fabricaciones Militares (aleaciones raras; municiones, armas en general), tecnología aeroespacial, etc. Como pudimos, con los medios disponibles, según nuestras posibilidades y con enormes restricciones en el sector externo. Porque en esa época ―a diferencia del siglo XXI― sí “faltaban dólares”, por la simple razón de que lo que vendíamos se pagaba mal y porque nuestro principal mercado ―Europa― nos había restringido el ingreso. Todo eso cambió en 2000, pero no voy a aburrir porque ya está dicho.

Así como considero que el golpe de estado de 1955 se orquestó para frenar el crecimiento militar de Argentina (Pulqui, energía atómica, cohetes), más allá de las excusas dadas, como falta de libertad de expresión y prensa, avasallamiento de las libertades individuales, etc.; de igual forma creo que la conmoción interna generada por los levantamientos armados tuvo como objetivo frenar el crecimiento del país. En resumen, fue orquestada desde afuera.

Argentina en la década del ‘70 era un país próspero, más que algunos países de Europa Occidental, con una clase media culta y pudiente y con una clase trabajadora dueña de su casa, su auto, que mandaba a sus hijos a estudiar, iba de vacaciones a la costa o a Córdoba y la pobreza era del 5% de la población.

Para frenar el crecimiento económico argentino había que generar conmoción interna. ¿A quién favorece que se secuestre o asesine al gerente general de una multinacional instalada en nuestro país? Siempre hay que ver quién se favorece. Siempre.

Nunca faltan idiotas útiles. Y nunca faltan excusas para hacer algo. ¿Por qué alguien se levantaría en armas contra un presidente elegido por el 63% del pueblo, como fue el General Perón en 1973? Y sin embargo, en armas se levantaron. ¿Quién se favorecía? ¿Quién creía que se iba a favorecer, más allá que lo hubiera hecho o no?

Lo cierto es que la senda de crecimiento y desarrollo, que son dos cosas distintas, se interrumpió. Para el crecimiento y para el desarrollo.

@sashapak_ sostiene que utilizar a las FFAA para reprimir los levantamientos armados fue la excusa necesaria para desmantelar a las FFAA. Puede que sí, puede que no. Por lo menos es una hipótesis de trabajo que merece ser explorada.

Es cierto que Henry Kissinger, el mismo que perdió frente a Argentina en Bucarest 1974, en una goleada fenomenal, fue uno de los promotores del golpe de estado de 1976. Y fueron los mismos EEUU los que pidieron poner presos a nuestros militares… luego de la Guerra de Malvinas; celo que no tuvieron con Chile, Uruguay o Brasil, países que vivieron procesos similares.

También es cierto que los problemas ―conmoción interna― de Brasil no inhibieron su desarrollo (y crecimiento económico). Por el contrario, con cada golpe de estado, 1955 y 1976, empresas instaladas en Argentina se trasladaron al país vecino.

Los gobiernos militares de 1955-1973 y de 1976-1982 no coartaron el crecimiento del país. Algunas cosas sí se frenaron o abortaron para siempre (Pulqui), pero otras continuaron: acerías, aluminio, El Chocón, Yacyretá, Energía Atómica.

Durante el gobierno de Onganía, nuestro país firmó un acuerdo con el Sha de Persia (Irán), el cual fue honrado por nuestro país y por Irán, tanto por el Sha como por la República tras la revolución (1979). Ellos nos financiaban la construcción de un misil y nosotros les proveíamos tecnología nuclear. Ese convenio Argentina lo dio de baja unilateralmente luego de la Guerra en el Atlántico Sur (durante el gobierno de Alfonsín) a pedido de los EEUU (**).

Desde el final de la guerra, Argentina sufre un embargo militar, tema que raramente toca la prensa o nuestros políticos.

Desde la guerra, Argentina está intervenida. Nos colocan gobiernos socialdemócratas que funcionan como inhibidores de testosterona. Nos vuelven eunucos. Los socialdemócratas son eunucos que nos colocan interventores eunucos para mantenernos con bloqueadores endocrinológicos.

Nosotros somos esto:

La socialdemocracia nos convierte en esto:

Si uno analiza los gobiernos 1983-2023 bajo este criterio, se empiezan a entender autodestrucciones que caso contrario resultan incomprensibles.

Desmilitarizarnos, destruir la educación, dejar de enseñar historia, no festejar las fechas patrias, romper el sistema ferroviario, no tener flota propia, entregar toda la generación de energía y la industria pesada (cemento, acero) a extranjeros,… empieza a tener sentido si uno lo analiza bajo la óptica de la Guerra de Malvinas.

Es Gran Bretaña asegurándose que no volvamos a atacarlos. Financia al CELS y el CELS tiene poder de veto sobre los ascensos militares. Pone interventores que le quitan presupuesto a la Defensa. Ponen socialdemócratas al frente de la educación militar. Los interventores intentan cerrar los liceos militares y cambian el plan de estudios del Colegio Militar. El dinero para poner en funcionamiento los FFCC se desvía a bolsillos privados (hay varios reos con condena firme por este tema). La lista de hechos que, aislados, son incomprensibles pero que aunados tienen sentido, como en un rompecabezas, es enorme.

Uno de los eslabones en este grupo de eventos concatenados es la deuda pública. Alfonsín aceptó toda la deuda contraída por el gobierno militar, sin investigarla. A partir de ahí, todos los gobiernos reconocen la deuda del gobierno anterior, más allá que clamen sobre su supuesta situación fraudulenta. El último caso fue Alberto Fernández, que de la boca para afuera denunció el acuerdo de Mauricio Macri con el FMI, pero en los hechos la reconoció y la hizo aprobar por el Congreso. Quienes se opusieron fueron pocos: quien hoy es la dupla gobernante, Milei-Villarruel, y en la otra punta del espectro, Máximo Kirchner y la izquierda. El resto, obediente, levantó la mano.

Ese acuerdo nos costó el aborto. Nos cuesta 100.000 asesinatos por año. Organizado y perpetrado por funcionarios estatales y financiado con dinero público. Vaya si estamos intervenidos. Vaya si Argentina, otrora desafiante y valiente, ha sido emasculada.

Argentina es un país intervenido.

¿Qué hacer?

Por mi parte, lo primero, intentar convencer a @sashapak_ de que se ponga a escribir. Veremos cómo me va.

El cristianismo se halla bajo asedio. En particular el catolicismo. No por China, no por Rusia, no por la India, sino por los países sajones, que llevan esa pelea no sólo contra otras naciones sino contra su propio pueblo en sus propios territorios.

Argentina está bajo asedio. Parcial, en 1955 y 1976. Total a partir de 1983.

Está en nosotros entender qué sucede y ver cómo salimos de este laberinto.

Como ya dije en varias oportunidades, creo que el gran paso lo dio el pueblo a fines de 2022, cuando defendió sus valores frente a los interventores.

El Pueblo Argentino dejó en off side a todo el arco político. A todos nuestros funcionarios, tan correctxs, tan LGTB y ESI, tan aborterxs

Cuando hubo que ir a elecciones en 2023 el pueblo eligió la opción más disruptiva que encontró.

La socialdemocracia nos castra. No cura, no enseña, no da de comer. Sólo sabe castrar. Castra el crecimiento, castra el desarrollo, castra el progreso económico de familias, individuos y empresas; castra literalmente al bajar la cantidad de nacimientos por año. Los mecanismos para lograr sus objetivos los he descripto varias veces, pero si hace falta, se volverá sobre el tema.

Nuestro gran desafío es pensar el futuro. Cómo lograr un país que sea potencia mundial. Que sea la octava economía del globo. Que no sólo crezca sino que se desarrolle. Que las familias prosperen: sean dueñas de su casa y tengan un automóvil analógico, que coman, calcen y vistan bien y reproduzcan un futuro próspero para sus retoños.

Que recuperemos nuestra superficie territorial y marítima hoy usurpada.

Ése es el plan. Ahora hay que pensar cómo.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

 

Notas

(*) Si tomamos como indicador la inflación, la tenemos de antes de los conflictos armados, interno o contra el Reino Unido.

(**) Le servía por ambas puntas: no fabricábamos un misil que llegaba del continente a las bases militares del usurpador Reino Unido en el Atlántico Sur; y le cortaban la tecnología atómica a la República de Irán.

 

Lecturas relacionadas:

La ideología del mal

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Derrotados

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A donde vayan los iremos a buscar

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Mis dólares

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Me vuelvo a ilusionar

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Alegría y felicidad

https://restaurarg.blogspot.com/2022/12/alegria-y-felicidad.html

 

Artículo publicado el 13/01/2024 en Restaurar, https://restaurarg.blogspot.com/2024/01/pensar-en-grande.html

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

GUAYANA ESEQUIBA: DESARROLLO ESTRATÉGICO Y OPERACIONAL EN DOS ÁMBITOS CONCRETOS

Abraham Gómez R.

Por supuesto que lo convenido en Argyle el (14) de diciembre pasado tuvo como objetivo inmediato desescalar el clima de tensión y crispación entre Venezuela y Guyana; sobre todo, las circunstancias desatadas a partir de nuestra consulta referendaria con sus respectivas implicaciones y el despliegue de consecuencias.

Sin embargo, siendo más reflexivos debemos ―por nuestra parte― considerar, con fundamentación, dos aspectos primordiales.

De entrada, presumimos que la Comisión diplomática-técnica (integrada por representantes de ambos países) tiene hasta marzo de 2024 para presentar los resultados contentivos de “posibles soluciones” a la centenaria controversia, dentro de lo contemplado (ni más ni menos) en el vigente Acuerdo de Ginebra de 1966; documento que causó estado en las Naciones Unidas.

El precitado Tratado bilateral adquirió ―eo ipso― el total consentimiento de los suscribientes, lo cual confiere garantía absoluta para ejecutoriar todo cuanto se dirima y admita, a partir del esperado escrito conclusivo de la misión encomendada en San Vicente y las Granadinas.

Reforzamos lo antes mencionado con el siguiente aporte: en el Acuerdo de Ginebra ―cuyo texto ha resultado inatacado, inalterable e irrecurrible― se trazó la búsqueda de alternativas pacíficas y satisfactorias para ambas naciones.

Nos hemos encontrado ―a lo interno de Venezuela— con voces opuestas a seguir en esa trayectoria de tranquilidad, de negociación directa, de tratar de entendernos “cara a cara” con la contraparte en el litigio.

Quienes antagonizan con lo que se ha hecho hasta ahora opinan que el plazo indicado y las posibles deliberaciones de los delegados en Georgetown comporta una “perdedera de tiempo”. Criterio razonado, tal vez, por el descarado aprovechamiento que ha querido sacarle Guyana a la opacidad reclamativa en el trimestre que corre.

Consideramos que nuestra actitud en la mesa de discusión, en la capital guyanesa, debe ser más acuciante, incisiva y firma, para ir dejando ―de una vez por todas― las cosas en claro; en el sentido de que nosotros somos los verdaderos y legítimos propietarios de la extensión territorial controvertida, la que nos desgajaron en una vulgar colusión de los imperios de entonces.

Dicho así, consecuencialmente, habiendo Guyana interpuesto la demanda contra Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia, con una pretensión tramposa “validez del laudo de 1899 y la condición y carácter de cosa juzgada de mismo”; al tiempo que en ese exacto acto procesal la Sala Juzgadora incorporó de oficio, para decidir también, una causa conexa “la demarcación definitiva de las fronteras entre los dos países”; por lo que asumimos de buena fe, que para semejante iter jurisdiccional y su congruente sentencia prevalecerá el justo derecho.

Los argumentos que exponemos en los dos párrafos anteriores hay que priorizarlos en las bastantes fricciones argumentativas que se presentarán; para que sepa el contrincante que poseemos los incontrovertibles títulos traslaticios que siempre nos han asistido; con más fuerza, potencialmente, para un juicio de tamaña naturaleza y carácter.

Prestemos atención a la siguiente consideración —nada nueva― que conserva su vigor jurídico, sostenida por nuestra Cancillería:

“Ningún derecho cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica no puede emanar de ningún Principio inconcuso, sino de un derecho consentido”

(Documentos Diplomáticos para el Libro Amarillo de 1900. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela).

Nuestro absoluto derecho sobre la Guayana Esequiba reposa en la condición misma de Estado (perfectamente demostrable y comprobable) y no en actuaciones derivadas o en costumbres; mucho menos, de algún consentimiento de ocupación, que nunca hemos otorgado a ingleses ni a guyaneses, que han usurpado la zona desde 1814.

Nuestro irrebatible fundamento histórico, jurídico y sociológico ha densificado el derecho que nos asiste en condición de propietarios de los 159.500 km2, arrebatados a Venezuela con tratativas perversas.

En ese primer escenario (bajo su techo) hay que hacerle entender y comprender, al oponente, a lo que se expone judicialmente, cuando nos corresponda alegar y probar.

La delegación guyanesa está supremamente equivocada si cree que en estos noventa días ―que transcurren— diluirán la expectativa de la contención, o que nos “van a marear” con discursos fatuos e insulsos.

Analicemos, también, la perspectiva favorable para nosotros, en este otro ámbito.

De llegar a comparecer nuestra delegación, por ante el mencionado Órgano Jurisdicente es porque ha recibido la expresa autorización del jefe de Estado, para que nuestro Agente y Coagentes acometan tales tareas, con su finalidad específica.

¿Qué nos permitimos sugerir? Que aparejado a la consignación del memorial de contestación de la demanda debemos introducir medidas provisionales (cautelares) o asegurativas, sustentadas en buen derecho, con el exclusivo propósito de pedir la inmediata paralización de las ilegales e ilegítimas operaciones del vergonzoso enjambre de transnacionales que están esquilmando los incuantificables recursos en la Guayana Esequiba y en la proyección atlántica que se genera desde sus costas, precisamente en la extensión marítima que aún no se ha delimitado, en espera de la doble resolución de la Corte.

Nuestra solicitud de medidas cautelares es procedente y lícita.

Buscamos la protección provisoria y preventiva de nuestro histórico derecho en todo ese espacio; por cuanto, a mayor dilación o demora, mayor será el irreparable daño que nos seguirán perpetrando.

En la Sala Sentenciadora reposan enjundiosas jurisprudencias al respecto; por lo que nuestra petición de inmediatas medidas cautelares no constituye una salida capciosa o una idea sobrevenida.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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