MÉXICO CONFIRMA EN LAS URNAS UNA NUEVA HEGEMONÍA POLÍTICA

Roberto Mansilla Blanco*

Con Sheinbaum, México entra en una nueva etapa histórica iniciada en 2000 con la derrota del PRI tras 69 años en el poder

La contundente victoria de la candidata oficialista Claudia Sheinbaum con el 59,36% de los votos en las elecciones presidenciales mexicanas celebradas este 2 de junio consolida una nueva hegemonía política en el país azteca iniciada en 2018 con la llegada al poder del actual presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y su partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)

La hoy recién elegida como nueva presidenta mexicana, considerada la «delfín» de López Obrador, lideró una coalición conformada por el propio MORENA, el PT y el Partido Verde. El triunfo de Sheinbaum, una reconocida académica y hasta ahora jefa de Gobierno de Ciudad de México, es igualmente histórico: se convierte así en la primera mujer en presidir México.

Una condición, la del género, que igualmente se vislumbraba en el caso de su contrincante electoral, Xóchitl Gálvez, quien obtuvo un 27,91% de los votos. Gálvez lideró una inédita coalición que incluyó a partidos ideológcamente distintos como el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Democrático (PRD), todos ellos dominantes en la esfera política y electoral mexicana hasta la aparición de MORENA y que, tras este resultado electoral, inician una especie de «travesía en el desierto», una crisis estructural que incluso amenaza con marginarlos del espectro político.

El sello de Sheinbaum

Tras oficializarse su triunfo, en su discurso como nueva presidenta, Sheinbaum lanzó un mensaje tan reivindicativo como revelador: «seré la primera mujer presidenta en 200 años de historia republicana de México»; «No llegué sola, llegamos todas»; y «gobernaremos en paz». Sin alejarse de los postulados ideológicos de su mentor AMLO, Sheinbaum ofrece una perspectiva propia orientada igualmente a imponer su sello en el debate político en México.

Se observan aquí con mayor nitidez algunas de las señales de identidad del gobierno de Sheinbaum: una mayor implicación ecologista, de políticas de género y de justicia social en un país de 136 millones de habitantes que si bien logró reducir la pobreza en estos años de gestión de AMLO, esta tasa aún se mantiene en el 36%. Toda vez, México tiene un alto índice de feminicidios y de violencia ciudadana lastrada por el poder de los carteles de crimen organizado: la violencia provoca anualmente unas 30.000 víctimas mortales. En los últimos meses fueron asesinados una treintena de candidatos.

Esta hegemonía de MORENA se observa igualmente a nivel regional, vital para analizar los equilibrios de la política mexicana: el partido gobierna actualmente en 21 de los 32 estados a nivel nacional. Sheinbaum obtuvo más de 35 millones de votos, cinco millones más que los alcanzados por AMLO en 2018.

Esta hegemonía tiene también repercusión en el poder legislativo ya que la coalición oficialista posee ahora una mayoría aplastante: 243 de los 365 representantes en la Cámara de Diputados. En el Senado es igualmente contundente esta mayoría de la coalición: 82 de 128 escaños. Estos resultados le permitirán a Sheinbaum y la coalición gobernante sacar adelante un ambicioso programa de reformas constitucionales denominada «La Cuarta Transformación», iniciado seis años atrás con AMLO en la presidencia.

Revitalización progresista; freno a la ultraderecha

Pero el triunfo de Sheinbaum debe igualmente medirse en clave hemisférica; aquí destacan aspectos como el género y la seguridad ciudadana, con una implicación cada vez más importante en las agendas políticas regionales.

Con Sheinbaum podemos observar también una revitalización de las izquierdas progresistas latinoamericanas tanto como su triunfo implica igualmente un ‘freno de mano’ ante el ascenso de tendencias más derechistas, ultraliberales, e incluso de ultraderecha, radicalmente opuestos a esas agendas progresistas e imbuidos en una perspectiva de «batalla cultural» contra la izquierda.

Esa tendencia derechista la vemos claramente en el caso del presidente argentino Javier Milei pero también ampliada en el campo de la seguridad ciudadana con el mandatario salvadoreño Nayib Bukele. Curiosamente, previo a las elecciones mexicanas, Bukele inauguraba un nuevo período presidencial en una toma de posesión en la que fue significativa la visita de Milei, marcando una sintonía política que comienza a cosechar adeptos a nivel continental.

Con Sheinbaum se intuye también una continuidad con el legado de AMLO en lo relativo a la política exterior multilateral pero que puede observar importantes implicaciones de cara a la resolución de problemas globales, en particular el cambio climático y las actuales guerras (Ucrania, Gaza)

Siguiendo con el legado de AMLO, Sheinbaum (que no olvidemos tiene origen judío sefardita) podría mostrar una mayor predilección al reconocimiento del Estado palestino, siguiendo la tendencia que recientemente observamos en Europa con países como España, Noruega e Irlanda.

Con Sheinbaum, México entra en una nueva etapa histórica iniciada en 2000 con la derrota del PRI tras 69 años en el poder; y en 2018 con la llegada a la presidencia de un partido de izquierdas, MORENA. Trazando una nueva hegemonía de carácter progresista amparada por el apoyo popular en las urnas, Sheinbaum tendrá ahora la tarea de ampliar los esquemas de la «Cuarta Transformación» iniciada hace seis años por su mentor López Obrador, particularmente en materia de derechos políticos y sociales.

Retos y desafíos indiscutibles para uno nuevo liderazgo en un país constantemente ‘bendecido’ por los centros de poder económico y financiero como un «mercado emergente» y llamado a adquirir un protagonismo en el mundo en transformación de este siglo XXI.

 

* Analista de geopolítica y relaciones internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), Magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) Colaborador en think tanks y medios digitales en España, EE UU y América Latina.

 

Artículo originalmente publicado en idioma gallego en Novas do Eixo Atlántico: https://www.novasdoeixoatlantico.com/mexico-confirma-unha-nova-hexemonia-politica-roberto-mansilla-blanco/

GUAYANA ESEQUIBA: UNA RESTITUCIÓN OPORTUNA Y DE VERDAD

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la «absoluta defensa» de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades ―por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado ―lo reconocemos― un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

Tal vez por eso procedieron ―ingratamente― a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos ―públicamente― que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución «práctica y satisfactoria para ambas partes» conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar «en justo y puro derecho» al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

«Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial».

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:

«Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados».

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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