GUAYANA ESEQUIBA: IDÉNTICO DERECHO Y JUSTICIA INVOCAMOS PARA NUESTRA RESTITUCIÓN

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial —la que nos despojaron— la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado —en todas sus resoluciones— el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa —y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya— con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure —no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente —y definitiva— decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente– las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

LA BÚSQUEDA DE UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL EN EL QUE LAS FUERZAS EMERGENTES TENGAN MÁS PESO

Giancarlo Elia Valori*

Imagen: TheDigitalArtist en Pixabay

 

En el contexto de la creciente inestabilidad e incertidumbre en la recuperación económica mundial y los graves desafíos para el crecimiento económico mundial, debatir un nuevo orden económico mundial puede convertirse en una plataforma importante para promover la cooperación y la recuperación económicas internacionales.

En los últimos tiempos, el profundo impacto de la crisis financiera internacional no se ha eliminado fundamentalmente. La tasa de crecimiento dela economía mundial se ha desacelerado. El crecimiento económico en las economías desarrolladas ha sido lento y la tasa de desempleo se ha mantenido alta.

Sin embargo, las principales economías desarrolladas han seguido aplicando políticas monetarias acomodaticias y la liquidez mundial ha aumentado considerablemente. El aumento de la volatilidad de los precios de los productos básicos y los tipos de cambio de las principales monedas ha intensificado las burbujas especulativas y las presiones inflacionarias en los mercados emergentes, aumentando así la inestabilidad y la incertidumbre en la recuperación de la economía mundial.

En particular, los problemas de deuda soberana de los Estados Unidos y los países europeos han causado preocupaciones ocultas en la economía mundial y se han convertido en uno de los principales riesgos que amenazan la estabilidad y el crecimiento de la economía mundial hoy y en los próximos años.

En este contexto, los ciudadanos están particularmente preocupados por cómo resolver los problemas económicos globales actuales. La gente se pregunta si hay contradicciones institucionales y estructurales detrás de la serie de crisis económicas y financieras. Con miras a resolver las contradicciones y los problemas, debemos repensar la necesidad y la urgencia de establecer un nuevo orden económico internacional. En las últimas décadas hemos sido testigos de nuevos cambios en la situación económica mundial, que van desde la gran crisis de 2007-2008 hasta la pandemia de Covid-19 y la guerra ruso-ucraniana. La recuperación económica de las principales economías desarrolladas es lenta y las economías emergentes están desempeñando el papel de motores del crecimiento económico. En la primera década del siglo XXI, la tasa de crecimiento anual promedio de las economías emergentes superó el 6%. China registra la tasa de crecimiento más alta de todos los países BRICS, con una tasa anual promedio de más del 10%. Los países BRICS representan el 42% de la población total del mundo; para aproximadamente el 30% de la superficie total de la Tierra; para el 18% del producto interno bruto mundial; para el 15% del volumen del comercio mundial y el 75% de las reservas mundiales de divisas.

Estos cambios económicos a gran escala han alterado tradicionalmente el panorama económico internacional y el equilibrio de poder. Existe una fuerte demanda de reformar el orden económico internacional tradicional que se creó principalmente en la era de la hegemonía económica estadounidense-europea. De hecho, la influencia económica de los países BRICS ha producido un poder de irradiación sin precedentes, promoviendo así efectivamente el desarrollo de la economía regional y creando, en particular, un efecto puente entre los países de mercados emergentes de la región.

La reforma y el desarrollo son las principales demandas y el consenso de todos los países y regiones del mundo. El Presidente del Banco Mundial, el estadounidense Robert Zoellick (2007-2012), declaró hace tiempo que la actual crisis de deuda entre Estados Unidos y Europa y la fragilidad de la recuperación económica mundial han puesto en peligro la economía mundial y que, por lo tanto, la comunidad internacional debe fortalecer la cooperación multilateral para superar las dificultades. Christine Lagarde, que desde 2019 es la presidenta francesa del Banco Central Europeo, ha reafirmado que la economía global actual ha entrado en una «nueva fase peligrosa» y los riesgos a la baja siguen aumentando.

La coordinación de las políticas económicas mundiales es particularmente importante. En resumen, la crisis de la deuda entre Estados Unidos y Europa exige a la comunidad internacional que promueva aún más la reforma del sistema económico internacional y desarrolle el orden económico internacional en una dirección más justa y razonable. En la actualidad, los países del mundo están interconectados, son interdependientes y sus intereses están estrechamente entrelazados a un nivel sin precedentes. El futuro y el destino de un país están cada vez más entrelazados con los procesos futuros y es de interés común para todos los países trabajar juntos y ayudarse mutuamente, ya que todos están en el mismo barco. En particular, la comunidad internacional puede cooperar en algunas cuestiones en el futuro.

La primera cuestión es construir un sistema de desarrollo mundial equitativo y eficaz; fortalecer las instituciones de desarrollo; aumentar los recursos para el desarrollo e implementar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Las crisis financieras internacionales siempre han desencadenado reflexiones, análisis y discusiones entre los países sobre el desarrollo desequilibrado de la economía mundial.

En términos básicos, el mayor desequilibrio en la economía mundial es el desarrollo desequilibrado entre el Norte y el Sur, y la mayor contradicción de la economía mundial radica en el atraso de los países en desarrollo.

Sin el desarrollo económico de los países del Tercer y Cuarto Mundo, no habrá un desarrollo estable a largo plazo de la economía mundial. Promover el crecimiento económico sostenible en los países en desarrollo es uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el planeta. El crecimiento y el desarrollo son fundamentales para erradicar la pobreza y lograr la estabilidad operacional y la paz tanto entre los países hasta ahora desfavorecidos como entre las superpotencias, que se infiltran en ellos no por su bienestar sino por obtener ventajas geopolíticas.

Los países desarrollados deben cumplir sus compromisos internacionales lo antes posible y prestar más apoyo y asistencia a los países en desarrollo en términos de capital, tecnología y margen de maniobra política. Esto último siempre ha faltado, ya que las antiguas potencias colonizadoras siempre han logrado dirigir los nuevos Estados independientes que ya poseían.

La comunidad internacional debe seguir esforzándose por promover el desarrollo en los países en desarrollo, establecer una alianza mundial equitativa y eficaz con responsabilidades y beneficios compartidos, así como trabajar de consuno para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo del Milenio, como se prevé al menos en teoría.

La segunda cuestión es construir un sistema monetario y financiero internacional justo, equitativo, inclusivo y ordenado, apoyar el desarrollo económico mundial y aumentar la voz y la representación de los mercados emergentes y los países en desarrollo en el sistema monetario y financiero internacional.

Por razones históricas, desde la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos ha tenido una posición dominante en el sistema monetario y financiero internacional, y los activos denominados en dólares estadounidenses, como letras del tesoro, etc., también se han convertido en los principales elementos de inversión en el mundo. Esto también hace que la política económica interna de los Estados Unidos tenga un impacto decisivo en la economía mundial.

En las crisis financieras internacionales, la tendencia estructural de la depreciación del dólar estadounidense ha sido más claramente visible. Algunos analistas incluso creen que la profundidad de la crisis de la deuda estadounidense es una «crisis de confianza» en el propio dólar. Desde el establecimiento del sistema monetario internacional dominado por el dólar, el valor del dólar ha sido garantizado por el poder nacional y militar de los Estados Unidos. A medida que disminuye el poder nacional de los Estados Unidos, la capacidad de garantizar el dólar se ve inevitable y negativamente afectada.

A juzgar por la composición de las reservas de divisas de varios países en los últimos años, la proporción de activos denominados en dólares estadounidenses ha disminuido año tras año. Daisy Li, economista jefe de Standard Chartered Bank en el Reino Unido, dijo que desde el estallido de la crisis de deuda de Estados Unidos, el dólar «parece muy frágil». Akira Sugano, del Instituto de Investigación Mizuho de Japón, cree que a largo plazo la caída del estatus del dólar estadounidense como moneda de referencia internacional será inevitable.

La crisis ha puesto de manifiesto las deficiencias del actual sistema monetario y financiero internacional, lo que demuestra que es necesario reformar y mejorar el sistema y que es necesario establecer un sistema de moneda de reserva internacional estable, fiable y de gran alcance. Robert Zoellick cree que el mundo está experimentando un «restablecimiento del sistema financiero global» y que el centro de gravedad económico se está desplazando rápidamente hacia países y regiones en desarrollo como China, India, Brasil y el sudeste asiático. En el futuro, las economías en desarrollo tendrán una posición más importante en el sistema mundial de regulación monetaria y financiera. Sonsoles Castillo Delgado, investigadora española del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ha enfatizado que no es necesario que los países desarrollados insistan en tener una mayoría de derechos de voto en el FMI para mantener una posición favorable, ya que su demanda de una mayor representación no es bienvenida y, por lo tanto, está inaceptablemente bloqueada.

La comunidad internacional debe implementar de manera proactiva los objetivos de reforma del FMI establecidos en varias cumbres del G20. La estructura de gobernanza de las instituciones económicas y financieras internacionales debe reflejar los cambios en el modelo económico mundial y aumentar la voz y la representación de las economías emergentes y los países en desarrollo. Al examinar el papel de los Derechos Especiales de Giro en el actual sistema monetario internacional, incluida la composición de la cesta de monedas de Derechos Especiales de Giro, debería prestarse más atención a los riesgos de grandes entradas y salidas de capital transfronterizas que enfrentan las economías emergentes. La reforma financiera internacional, la mejora de la coordinación de las políticas y la cooperación normativa entre los países también deben estudiarse y mejorarse con miras a promover el desarrollo continuo del mercado financiero mundial y el sistema bancario.

La tercera cuestión es construir un sistema justo y razonable de libre comercio internacional; oponerse a todas las formas de proteccionismo; fortalecer el sistema multilateral de comercio y promover el rápido logro de los objetivos de la Ronda de negociaciones de Doha para el Desarrollo, que ya habían sido defendidos por la Ronda de Doha, es decir, la 4ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Doha en noviembre de 2001, que puso en marcha una ronda de negociaciones que aún está en curso. El objetivo principal de la Ronda de Doha, conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo, es restablecer el diálogo entre las economías industrializadas y emergentes después de la interrupción que siguió a la Conferencia Intergubernamental de Seattle (1999), con el objetivo de esbozar acuerdos comerciales que favorezcan y estimulen el desarrollo de las economías menos avanzadas.

En el contexto de la crisis de la deuda en los Estados Unidos y la Unión Europea, el proteccionismo comercial ha vuelto. Global Trade Alert, una organización de investigación para cuestiones de comercio internacional, ha publicado un informe que afirma que el impulso del proteccionismo comercial mundial está aumentando y que cada vez más países están obteniendo ventajas específicas para sus economías al obstaculizar la competencia y restringir las importaciones. La nueva ronda de proteccionismo comercial es implementada principalmente por los países desarrollados. Para hacer frente al lento desarrollo económico de sus países, proteger su mercado interno y su industria, así como mantener su posición dominante en el comercio internacional, estos países han adoptado medidas nuevas y más encubiertas, como barreras verdes, barreras técnicas, medidas antidumping y derechos de propiedad intelectual en nombre de un comercio justo y equitativo.

Sin embargo, el proteccionismo simplemente no puede salvar a ninguna economía enferma. Si las medidas de protección comercial se adoptan a ciegas, aunque puedan aumentar la exportación de productos nacionales a corto plazo, sin duda dañarán la relación de cooperación con los interlocutores comerciales e incluso harán que los interlocutores comerciales adopten las mismas contramedidas. Por lo tanto, la comunidad internacional debe oponerse a todas las formas de proteccionismo comercial, apoyar un sistema comercial multilateral fuerte, abierto y basado en normas, representado por la Organización Mundial del Comercio, con el fin de apoyar el progreso actual de las negociaciones de la Ronda de Doha, cuyo objetivo es promover los primeros resultados positivos, globales y equilibrados de las negociaciones y construir un sistema internacional de libre comercio justo y razonable.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)

César Augusto Lerena*

En este segundo artículo el doctor César Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados, centrándose puntualmente en algunos artículos en los que a su entender se cometen graves errores. “Este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo”, afirma.

 

Días pasados (Parte I) dijimos que la Dirección de Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25 de Octubre 2022 creando el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, las Comisiones de Intereses Marítimos y, de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Nos referimos también, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para el que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir más y mejor.

En la Parte I analizamos la Disposición 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el proyecto de Ley “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP).

Después de recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se encuentra legislado por la citada Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo y según algunos fundamentos, respecto a la creación de este Sistema que pretende dar trazabilidad a la pesca se indica que: «se busca garantizar la leal competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de asegurar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos mediante una Guía Única Electrónica de Transito (GUET)». Sobre ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la “leal competencia en el comercio” y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Guía de Tránsito, que desde hace más de cien años ya tiene instaurada el Servicio de Sanidad Animal, hoy SENASA.

El sector pesquero ingresa a los mercados más exigentes del mundo, en su mayoría subsidiados (como, por ejemplo, la Unión Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroeconómicas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Además, países como España (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabellón no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura máxima sostenible en alta mar y, provocan daños a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atlántico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribereños.

En el orden local, es de resorte de la policía sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodología, mediante la cual se establece y mantiene proce­dimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser  potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificación en el rótulo de todos los procesos sin necesitar documentación alguna agregada.

Cuando alguno de los diputados se refirió a “un texto consensuado que contempla toda la cadena de comercialización” (sic), se estaría refiriendo solo al último eslabón que es tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a través de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, e incluso por los de fiscalización económica; siendo la captura el proceso más complejo desde el punto de vista su verificación y, relativamente más controlables los procesos posteriores de desembarque y transformación. Mucho más sencillo es implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de producción son fácilmente verificables, sino porque en la Argentina la Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.

A la hora de escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez se refirió a lo que en nuestra nota anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es digitalizar la información. Ahora, no es posible que, porque la información federal esté digitalizada y completada en base a una declaración jurada se crea que se cuenta con una información certera y se emita un “Certificado de Acreditación de Captura Legal Digital”. Es una maravillosa fantasía que no hace más que agregar un nuevo descrédito y falta de confianza en los organismos públicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de certificación; además del propio interés de los países compradores de tener bajo su control el negocio.

Si el mundo y la Argentina no controlan en forma presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados en el desembarco y, sino hay una inspección permanente en las plantas procesadoras; más el control del tráfico y, los procesos de certificación internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se otorgue seriamente un “Certificado de Acreditación de Captura Legal”. Podríamos dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las prácticas informales. En la pesca se fuma abajo del agua y sería infantil creer que con documentos digitalizados o no se producirá mejor. Esta actividad no funciona por el rol del Estado, más bien de su ausencia.

Es notable también, que este director del Ejecutivo dijese (en síntesis) a los diputados “esto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros”; que también los empresarios refiriesen a la existencia de la Disposición 26; a la duplicación de obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro Fernández puntualizara que entre SENASA y Pesca «se viene caminando este tema hace tres años, a través de iniciativas mancomunadas entre los técnicos informáticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de elaboración; tiene su propio sistema de certificación y de permisos de tránsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificación de Pesca que tenemos previsto» y, coincidiendo con nuestra opinión vertida en estas notas, remató: «Lo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la inocuidad…la trazabilidad, es una herramienta básica y fundamental para el sector y, en el caso o supuesto que se identifique algún problema a lo largo de la cadena, tener pleno conocimiento de cuál es el origen del inconveniente y corregirlo». Impecable.

Otra cuestión a tener en cuenta es el avance de la Dirección de Fiscalización de Pesca sobre SENASA. Este último es el organismo con más experiencia y antecedentes ante la Comisión de la Unión Europea, FDA de Estados Unidos, entre otros, para llevar adelante todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicación de la Ley 3959 de Sanidad y el Decreto 4238/68, es a quien le corresponde su instrumentación y ejecución.

Cuarenta y ocho diputados aprobaron en Comisión este proyecto de ley. Aunque es un tema muy específico, no se puede creer que todos estos miembros, de la Cámara baja, no estuviesen suficientemente asesorados. Sí, llama poderosamente la atención, que ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalización de Pesca; el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y técnicos intervinientes no diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con aciertos y errores, ya está en vigencia una norma de Trazabilidad de competencia del Ejecutivo, y que, bastaría -por ahorro administrativo- para perfeccionarla, una simple disposición de baja jerarquía. No obstante, efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:

Empecemos por decir, que la implementación de un sistema de trazabilidad requiere de una precisión matemática, un error u omisión en la codificación puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la información que se registra e identifica en los rótulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar erróneamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacción de los artículos 1º, 4º, 5ºb y 7º del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente “trazabilidad”; además de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estaría demostrando que no se conoce cuál es el objeto de la trazabilidad, que bien definió el representante de SENASA.

Se indica en el Artículo 1º que el sistema de trazabilidad se establecería “con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”. Aquí caben las siguientes observaciones: en primer lugar, no puede hablarse de “ciclo de vida” sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crustáceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En segundo lugar, muy sintéticamente, la trazabilidad (ver más arriba) es un método para permitir la rastreabilidad del alimento y no para “garantizar la legalidad” o, “el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad” como se indica en este artículo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicación de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera así. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican prácticas de buena manufactura y, precisamente, este método actúa para dar una respuesta rápida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no actúa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspección presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y análisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicación en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en áreas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qué buque, qué especie, qué volumen, qué lugar, qué año, qué día y qué hora; y luego las etapas de desembarco, transformación y, comercio.

El Artículo 4º reitera la denominación errónea de “ciclo de vida”; luego, separa en lotes de materia prima y lotes de producción, lo cual es un error de procedimiento. La trazabilidad se realiza sin solución de continuidad, cualquier materia prima que se transforma en producto tendrá en la codificación un lote numérico o alfanumérico único y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple lectura del rótulo la trazabilidad. Aquí el texto tiene otro error técnico que imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este artículo indica: “Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos…” y, la correcta definición de “materia prima” es aquella/s especie/s capturadas sin procesar, a excepción de lavado, agregado de hielo y refrigeración. Son también aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas a los fines de su industrialización y comercialización y, por su parte, los “productos de la pesca” son el resultado de la transformación de las “materias primas” pesqueras mediante la industrialización.

Los errores ya mencionados en el artículo 4º se repiten en el 5º y, en el 7º se duplica el objeto ya indicado en el art. 1º y, los mismos errores ya objetados, de que la trazabilidad “garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad”. El sistema de trazabilidad en sí mismo no asegura “la autenticidad de la información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta”. La autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o frente al incidente o accidente. Pero no se hace “a más tardar, desde la primera venta”, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la captura hasta la comercialización minorista o, de otro modo, la trazabilidad no podría registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificación, no es un objeto posible con la implementación de la trazabilidad, que requiere una nueva carga de información, digitalización de los procesos de captura y productivos y, mayores costos para su ejecución.

En cuanto al Artículo 8º se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ley 24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238/68) y/o Salud Pública (Ley 18.284 y 27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad, por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominación comercial; fecha de duración mínima o de vencimiento; información sobre alérgenos y/o intolerancias, etc. Luego, también agrega algunas cuestiones que son inconsistentes técnicamente, por ejemplo, el nivel de congelación de un producto (¿?). No hay nivel de congelación sino grado de congelación. Hay especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema inherente a la trazabilidad.

El Artículo 13, vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ningún plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicación. El objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente o accidente y accesoriamente, a través de acuerdos con los países importadores, destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con trazabilidad.

Por supuesto que apoyar financieramente la implementación de los sistemas de trazabilidad es fundamental para facilitar su ejecución. No obstante, insisto, este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo.

Ya hemos dicho, la trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental. Ya que habrá que descontar las extracciones ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros, que no estarán alcanzados.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado el 17/07/2023 en Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii/.

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