RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.

«HOMOPLOUTIA» ENTRE LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y EL PENSAMIENTO ECONÓMICO

Salam Al Rabadi*

Monumento «Canto al Trabajo». Grupo escultórico, obra del artista argentino Rogelio de Yrurtia (1879-1950), realizado en París en 1907. Se encuentra emplazado en la Av. Paseo Colón al 800 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Los cambios políticos, económicos y tecnológicos globales plantean numerosos interrogantes sobre la problemática relación entre el mundo laboral, el desarrollo sostenible y el capital. Por ejemplo, la realidad de la economía agrícola depende de inversiones en vastas extensiones de tierra e innovaciones tecnológicas controladas por corporaciones transnacionales; es decir, se trata de un proceso de abolición gradual del sistema tradicional de producción agrícola, mediante el cual el agricultor pierde su identidad social, cultural y económica como productor y trabajador, para convertirse en un mero consumidor. Este hecho plantea la siguiente pregunta:

¿El desarrollo de la economía y la tecnología conduce al logro del desarrollo social sostenible deseado?

En principio, el concepto amplio de trabajo no se limita al empleo, sino que lo trasciende para profundizar su conexión con el concepto de trabajo sostenible, basado en políticas de ampliación de oportunidades laborales y la preservación de los derechos y el bienestar de los trabajadores. Esto con el fin de tener la capacidad de enfrentar los desafíos asociados a la dialéctica de la «brecha entre capital y trabajadores», pues aumentan las dudas sobre la posibilidad de alcanzar la igualdad y la justicia social.

En base a esto, ya no es aceptable abordar la realidad de las crisis del mercado laboral desde la perspectiva del rechazo basado únicamente en consideraciones ideológicas, sin una visión práctica. Hoy en día, es evidente que lo que más preocupa a las fuerzas del mercado es su absoluta incapacidad para ignorar la necesidad de definir una posición clara sobre un proyecto global socialmente sostenible.

En este contexto, existen movimientos laborales y sociales que inciden y trabajan para confrontar la dominación del sistema capitalista y crear un estado de relativa independencia respecto a las fuerzas del capital. Por ejemplo, las negociaciones en curso en la Organización Mundial del Comercio (OMC) para otorgar a los trabajadores de países en desarrollo mayor libertad de movimiento en los mercados de los países desarrollados pueden considerarse un paso positivo en términos de:

    • consolidar los derechos de los trabajadores y aumentar sus ingresos.
    • reequilibrar el capital y el mundo laboral.

Aunque hasta el momento no se ha cristalizado ninguna alternativa estratégica que pueda competir con el modelo político y económico capitalista, podemos afirmar que el margen de maniobra de la sociedad siempre es mucho mayor que el de la economía. La influencia económica en la formación y adaptación de la sociedad es lógica y muy eficaz, pero ciertamente no puede determinarla.

Así pues, las sociedades pueden reconstruirse según una visión política y económica sostenible que, como mínimo, sea capaz de responder a las preguntas que giran en torno a la dialéctica de: ¿por qué hay tantas ideas sobre cómo distribuir el ingreso pero no tantas sobre cómo crearlo o cómo obtenerlo?

En este contexto, incluso si decidiéramos obviar la dialéctica de cómo generar ingresos e intentar adoptar la tesis de la distribución del ingreso, no podemos ignorar la problemática de la desigualdad moderna basada en:

    • la expansión del capital privado y el aumento desproporcionado de los ingresos de los ricos. La brecha entre ellos y la clase trabajadora es muy profunda y difícil de superar.
    • la desigualdad sistémica «Homoploutia». Observamos la expansión del segmento de capitalistas adinerados y trabajadores con salarios altos (como directores ejecutivos, analistas financieros, médicos, deportistas, celebridades, personas que heredaron grandes patrimonios, etc.). Se trata de una nueva élite capitalista compuesta por los capitalistas más ricos y los trabajadores más ricos (empleados de alto nivel).

Lógicamente, es improbable que estas brechas se reduzcan fácilmente como resultado de los avances en inteligencia artificial que conllevan una reducción de la mano de obra y un aumento de la participación acumulada del capital. Si la única solución a estas brechas reside en una distribución más equitativa del capital privado mediante el aumento de los tipos impositivos o el compromiso de aumentar la tasa de empleo de la fuerza laboral, en la práctica no se observa ningún movimiento tangible en esta dirección, ni en las economías desarrolladas ni en las emergentes. Este hecho plantea interrogantes sobre:

¿Cómo es políticamente posible maximizar las oportunidades económicas y tecnológicas de una manera sostenible que sirva a los intereses de las sociedades, en particular de los grupos marginados más desfavorecidos y empobrecidos?

Los desafíos básicos están en cómo filtrar a los ricos y enfrentar las brechas que caracterizan a las economías. Aquí es necesario reconocer que la pobreza no se erradicará sin reflexión política. La naturaleza del sistema económico está fuertemente influenciada por estrategias políticas capaces de cambiar radicalmente la estructura de los mercados. Esto puede ayudar a reducir estas brechas y lograr la igualdad, sin mencionar permitir que todas las clases se beneficien de un crecimiento económico sostenible.

A la luz de lo anterior, resulta claro que es extremadamente peligroso para los economistas y tecnócratas tratar las cuestiones de desarrollo sustentable como si no tuvieran relación con las ideas políticas ni con la filosofía de la gobernanza, y como si fueran meros ejercicios de economía aplicada y econometría. Es hora de cambiar esta lógica y avanzar hacia la integración y vinculación de la filosofía política con el pensamiento económico y financiero,  para que los países puedan ser más productivos en términos de la calidad de sus sociedades, que sean más sostenibles y justas, en lugar de centrarse en desarrollar cosas, números y datos.

En definitiva, y basándonos en el principio de la interacción crítica con el liberalismo económico y el desarrollo tecnológico, debemos plantear el dilema político fundamental, basada en la siguiente pregunta:

¿Cómo podemos combatir la existencia real y regresiva de la pobreza y la desigualdad en lugar de escondernos detrás de datos financieros secos y estadísticas que apuntan a los supuestos beneficios del crecimiento económico y el desarrollo tecnológico?

 

* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España.

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EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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