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CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0  

LA ARGENTINA 2023: SU LONGEVA CRISIS, SUS CONFLICTOS Y ESTADOS DE GUERRA.

Heriberto Justo Auel*

“El progreso es imposible sin cambio y detrás de todo cambio subsiste un conflicto”.

F. Aznar Fernández-Montesinos (1)

 

Introducción

Desde hace décadas nuestro Instituto ―IEEBA― viene señalando que la naturaleza de nuestra centenaria crisis-decadencia* es cultural y política (2), con severas consecuencias socioeconómicas que progresivamente se agravan con el transcurrir de los años. Debemos reconocer que aramos en el mar: lo objetivo y material oculta a las causas abstractas del drama y se continúa ―cíclicamente― atacando a las consecuencias e ignorando a la causa primera de esta crítica situación calamitosa.

Lo mismo ha ocurrido con las “primarias” de Sta. Fe, en las que gran parte de la prensa interpretó ―superficialmente― que triunfó la “moderación”, cuando en verdad triunfó el “progresismo globalista”, encubierto aliado del castro comunismo (3). No hay sensores para penetrar en la “ola profunda”. Hay confusión analítica y mientras esta siga adelante, habrá crisis-decadencia. Coincidentemente con este hecho Austria expulsó a Soros, pero ello no alcanzó para relacionarlo.

Una de las principales manifestaciones de la grave situación que transitamos es la inseguridad ―pública y estratégica― y su consecuencia, el número diario de muertes inocentes que ya se hace insoportable. Sin embargo la dirigencia política ―en plena campaña electoral― no encuentra una sola idea aceptable para alcanzar la Paz Social. Por el contrario, Larreta ―candidato a la presidencia― ha dicho ―en estos días― que “la Argentina no tiene una sola hipótesis de conflicto” y que por ello propone “enviar al Ejército a las fronteras y a la Gendarmería a reforzar a las Policías”. A semejante propuesta ―en castellano antiguo― se le llama “burrada”** (4).

Estamos pagando un precio muy alto por la falta de idoneidad de quienes ocupan cargos públicos en el área de la Seguridad Nacional. Conceptualmente atrasan casi un siglo. Cuando finalizó la IIGM ―1945― y se inició la GM conocida como “Guerra Fría” ―1947― ingresa en la investigación y desarrollo ―ID― la electrónica ―la computadora―, que acelera el proceso de innovación científico-tecnológico. El mundo desarrollado ingresó rápidamente a una nueva etapa civilizatoria: “la posindustrial” o “la del conocimiento”, un salto cualitativo del “progreso” y ―consecuentemente― un cambio en la forma de producir y de hacer la guerra. Como lo expresa Aznar Fernández Montesinos (1), “con ese cambio llegaron nuevos conflictos” (5).

Coincidentemente, en 1945 ―cuando finalizó la IIGM― en el ámbito político-estratégico internacional ingresó la posibilidad de la hecatombe*** ―con la presencia de las armas de destrucción masiva QBN― que ampliaron enormemente el espectro del conflicto, cumpliéndose así la sentencia clausewitziana que dice: “cada tiempo tiene su forma peculiar de guerra”. Dos años más tarde ―1947― se inició una GM absolutamente diferente, la citada Guerra Fría y ―en nuestro Hemisferio Sur― las primeras y sorpresivas guerras “diferentes”, asimétricas/híbridas, que los argentinos peleamos sin conocerlas ―una sublimitada y otra limitada―. A pesar de estos hechos, para gran parte de nuestra dirigencia nada ha cambiado en el ámbito de la Seguridad Nacional.

La mayoría de quienes manejan las palancas se forma en nuestras universidades. En ellas los conocimientos polemológicos, estratégicos o geopolíticos no tienen cabida en la currícula de Ciencias Sociales, o bien solo se desarrollan a través un barniz, de programas elementales. Lo mismo ocurre en el campo de la investigación académica y en los posgrados de estos conocimientos específicos.

Los Institutos Militares Superiores ―que capacitan a los Oficiales de Estado Mayor― no cuentan con posgrados especializados y la Universidad Nacional de la Defensa no vertebra su oferta académica sobre un eje belígero ―de cuarto nivel―. El resultado de estos graves atrasos curriculares ―en los niveles formativos y de perfeccionamiento― es la total falta de idoneidad en la alta conducción de la Seguridad Nacional, como lo hemos padecido en las últimas cuatro décadas y se lo comprueba ―sin lugar a duda― con la escandalosa situación alcanzada hoy, en esa área.

La ignorancia en la alta dirección de la Seguridad Nacional se agrava con la presencia de “la revolución” en los gobiernos ―desde el ‘83 en adelante― que de hecho crean zonas liberadas al delito organizado ―el narcoterrorismo― como principal sostén financiero del castro comunismo (6).

El cuerpo social ―“desinformado e indefenso”― paga diariamente ―y en aumento progresivo― una dolorosa cuota de sangre por las carencias conceptuales, legislativas, organizacionales, disuasivas y operativas del Estado, frente a las nuevas formas del delito y/o de la agresión.

El trastocamiento de la victoria táctica argentina frente al castro comunismo ―en los ‘70― se transformó en derrota política-estratégica ―en los ‘80― inducida por la inteligencia británica con una maniobra estratégica-jurídica de aproximación indirecta, ejecutada por los sucesivos gobiernos argentinos desde 1983. Desde entonces la Argentina se autodestruye.

Las dirigencias ignoran totalmente los actuales “estados de guerra” retenidos por los enemigos que agredieron a la Nación Argentina en la segunda mitad del siglo XX, se ignora la gravedad de la situación estratégica presente y se oculta al soberano el conocimiento de los nuevos riesgos y amenazas estratégicas activas en Iberoamérica y en nuestro país.

Los cambios civilizatorios llegaron, sus correlativos e inéditos conflictos también, pero el progreso no llega pues los conflictos continúan, la decadencia continúa y la disgregación está a la vuelta de la esquina. Si el soberano vota en las elecciones presidenciales como lo hizo en Santa Fe, el castro comunismo continuaría en el poder, con otros ropajes. No habrá pacificación nacional. Se agravará el conflicto.

Se homologaría ―en nuestro país― lo ocurrido con la sucesión Uribe-Santos en Colombia, que finalizó con Petro en el poder. El “topo” Santos apuñaló a su padre político, produjo un “Tratado de Paz” falso y la “revolución” logró llegar al poder ―siendo minoría―. Lo que no pudieron las bandas armadas más importantes de Iberoamérica ―las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento Diecinueve de Abril (M-19)―, a lo largo de décadas, lo alcanzó la hipocresía. La “revolución” tiene buena memoria: recorre los caminos que ya le han sido exitosos.

La longeva crisis

Luego de esta apretada y necesaria introducción, ingresemos ahora a nuestro subtema 2. Las Crisis ―como puerta de ingreso al conflicto―. La situación general de un país ―su statu quo****― no es estable, inmóvil o permanente. Por el contrario ―desde 1945― es altamente dinámica: cambia aceleradamente. Si nuestra dirigencia ideologizada no percibe la naturaleza y el ritmo de esos cambios civilizatorios, tenemos una crisis dirigencial y consecuentemente una crisis generalizada, que se origina en las universidades. Estas no son “universitas”*****, sino politécnicas. Cunas de avanzadas juveniles ideologizadas, desarraigadas y posmodernas. En consecuencia, una mayoría de nuestras elites intelectuales se transculturizan y son extemporáneas. Viven en el ayer. Pierden su identidad y buscan su bienestar, con lo cual todos perdemos el bien vivir.

El origen etimológico del término “crisis”, es griego y podría traducirse como “cambio” o “decisión”. El sentido lato que le damos hoy ―en las Ciencias Sociales― es descriptivo de “un sentido situacional peligroso, que exigiría tomar fuertes decisiones para recuperar una normalidad”. Como respuesta a esta probabilidad, los Estados Modernos han organizado sus mecanismos de “prevención, control y conducción de crisis”. Los Estados anticuados y burocratizados ―como lo es el nuestro― pueden sentir ―en un momento dado― la gravedad de no contar con la información o los medios que exige un hecho sorpresivo de crisis, como lo vivimos en 1959 o en 1982 que, si hoy se repitieran, sus consecuencias serían aún mucho más graves.

En términos militares, crisis es el estadio previo al desencadenamiento de un conflicto. Cuando existen mecanismos de “prevención” es posible desactivar una escalada de la crisis a conflicto armado, como lo hemos comprobado en los Balcanes Europeos en los últimos años. Cuando esos mecanismos están ausentes y las declaratorias de una parte escalan ―como lo vemos entre nosotros por parte de quienes hoy perciben perder el poder y prometen sangre― la natural interacción de las partes genera una dinámica de acción/reacción, con un empleo progresivo eventual de fuerza, hasta que una de las partes se imponga.

Otra forma de desescalar una crisis y evitar el conflicto, es el gatopardismo: Por ejemplo: privilegiar la “unidad” y simular el “cambio”, presentando nuevas apariencias: una coalición ampliada que incorpora al enemigo, pero con otro vestuario (6). Las coaliciones electorales ―que para ganar elecciones aceptan en su organización “quintas columnas”― pierden gobernabilidad: no habrá cambio. Se agravará el conflicto: lo vemos en el Brasil de Lula, el Chile de Boric o la Colombia de Petro.

Iberoamérica ingresó a una nueva etapa de crisis “revolucionaria” a partir del momento en que el Foro de San Pablo ―FSP― reunido en Caracas ―XXV Encuentro― el 24 de julio de 2019, lanzó su “contraofensiva revolucionaria” para:

    • ocupar nuevamente los gobiernos perdidos en elecciones libres o
    • retener los que podría perder, por ineptitud ―que es nuestro caso―.

La “contraofensiva” se inició de inmediato, con dos modos de acción diferenciados:

    • la aplicación del “hard-power” ―vía sedición― en Colombia, Ecuador y Chile (5) y
    • la aplicación del “soft-power” ―vía judicial― en Brasil (5).

Todos estos países se encuentran hoy ―con el agravamiento de sus respectivas crisis políticas― en el umbral del conflicto, aunque sus gobiernos llevan muy poco tiempo en el poder.

En la Argentina la fecha clave al respecto será el 22 de octubre de 2023 ―día de las elecciones presidenciales― pues en esa fecha se juega la continuidad “revolucionaria” o el cambio hacia la normalidad constitucional. El proceso de crisis provocado por el desgobierno kk indica que perderán nuevamente el poder y la “contraofensiva revolucionaria” prevé ambos modos de acción, que ya cursan las fases operativas preliminares:

    • el “soft-power” se ha encaminado en el frente judicial con el pedido de juicio político a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la sorpresa Marijuan, los retiros de querellantes e incontables “chicanas” en las causas pendientes de Ella.
    • El “hard-power” continúa su gimnasia preparatoria con los refuerzos de los “piquetes”, con los paros de transportes, las marchas, los acampes y los “taponamientos” diarios en la CABA y la “insurgencia sediciosa” en Jujuy (6) que cumple un mes de actividad continua, extendida a toda la provincia, bajo conducción de Casa Las Fuerzas Federales incumplen decisiones de la Justicia Federal jurisdiccional.

La percepción de hartazgo social crece sin pausa y surge ―naturalmente― el temor al contacto con el umbral del conflicto generalizado. En ese ambiente tensionado, Schiaretti inculpa a Macri y Bullrich de ¡¡“profundizar” la grieta!! Justamente él, que se prestó como móvil de la “puñalada trapera” (8) de Larreta. Parafraseando a Cicerón, le decimos “Quousque tandem abutere, Schiaretti, patientia nostra?”******.

Recordemos al Sr. Gobernador que “la hipocresía es el colmo de las maldades”. Schiaretti, Ud. y los socialdemócratas que lo invitan ingresar a Cambiemos ¡SON LA GRIETA! Uds. son los que votaron las leyes kk, fueron sus ministros, provienen de las formaciones armadas de los ‘70, de la Juventud Comunista, de los Socialismos. Uds. son lobos disfrazados de ovejas. Partidarios de la ideología de género, del aborto, de la eutanasia, de la política de los DD.HH. y de toda contracultura proveniente del globalismo progresista.

Se lo voy a decir también en cordobés básico: “!dejen de joooder alaaargentina, Schiaaretti¡”. Si quieren terminar con la grieta, organicen el Partido Socialdemócrata Argentino y preséntense en las elecciones, no infecten como quintacolumnistas a Cambiemos. ¡La mayoría de los argentinos no quieren ser castro comunistas ni vivir en un narcoestado! El horno no está para bollos Gobernador y los liceístas de todo el país lo estamos observando. Algunas “ovejas negras” hemos tenido, pero aquello fue antes de la caída del muro.

Los conflictos presentes

Violencia y violar reconocen una misma etimología. Para el sociólogo Wright Mills, “el poder es ―en esencia― violencia”. En el ámbito de la sociedad posmoderna muchos conceptos se han desdibujado, contribuyendo a una incertidumbre generalizada y a la erosión identitaria. De este modo el concepto de conflicto se ha ampliado, conteniendo al de las nuevas guerras y como resultado de la pérdida de poder de los Estados, que no siempre ostentan el monopolio de la violencia/fuerza ―como lo estamos viendo en el caso del Grupo Wagner en Rusia―. Es la evolución que dio origen a las Guerras de 4ta. Generación.

Los conflictos del siglo XXI son complejos, diversificados, fragmentados. Se han multiplicado sus formas y sus actores y se difuminan las fronteras entre sus diversas tipologías. Veamos el conflicto actual en Jujuy: hay insurgencia, sedición, violencia étnica, confesional, comunitaria, criminal transfronteriza e ideológica. ¿Será esa la razón por la que Larreta no los ve? (9).

Aparece una “zona gris” entre guerra y paz, lo interno y lo externo, los negocios y la política, lo estratégico y lo delictivo o lo público y lo privado y su consecuencia es la presente situación de inestabilidad. La legitimidad, la legalidad y la moralidad configuran un espacio difuso, de contornos inciertos y con un núcleo común. La perfección moral pone en riesgo a la seguridad frente al conflicto y la búsqueda constante de soluciones ―ante esta dinámica evolución― crea nuevos conceptos y nuevas organizaciones, sin solución de continuidad.

La parálisis política argentina ―en las últimas cuatro décadas― está signada por una doble situación de posguerras, controladas por nuestros enemigos del siglo XX. En el ámbito de la Seguridad Nacional dichos enemigos ―en colusión― nos han impuesto una legislación que inmoviliza a las FF.AA. ―espiritual y materialmente― y controla políticamente a las FF. S y P, alcanzando un nivel de inseguridad e indefensión inéditos en nuestra historia (10).

Los estados de guerra o de beligerancia, activos ******* 

La Argentina retiene ―en sus posguerras― dos “estados de guerra” o “estados de beligerancia”. En el caso de la guerra sublimitada “contrarrevolucionaria” ―1974/1989― el “estado de guerra” correspondiente es retenido por la actitud hostil del agresor ―a lo largo de siete campañas sucesivas ―1959/2023 (10)― y actualmente, travestido en kk, gobierna desde el 2003. En el caso de la guerra limitada provocada por el Reino Unido ―1982― el “estado de guerra” es sostenido por Londres, por cuanto no cumple con la Resolución 2065 XX de la Asamblea General de la ONU ―1965― que le obliga a negociar la soberanía de las Islas usurpadas y refuerza constantemente a la FT Conjunta establecida en el Atlántico Sur (11).

Sobre estos “estados de guerra” ―que nuestra dirigencia no “vive”― se enanca la maniobra en acto de la “contraofensiva revolucionaria” que conduce el FSP ―en su cuarto año de desarrollo― que en nuestra Patria tiene en las próximas elecciones presidenciales su momento álgido. Vivimos en estos días ―de junio, julio y agosto de 2023― las “preliminares” de la batalla por el poder.

Los “revolucionarios” somatizan los efectos del desastroso gobierno kk. Llegaron “para quedarse” pero todo indica que serán expulsados, por ello actúan con la reserva ―la quinta columna socialdemócrata enquistada en Cambiemos―. Ella ―la Cte― podría así llegar a las elecciones con dos fórmulas propias. Presenciamos tres hechos sorpresivos que apuntan en esa dirección: la puñalada “trapera” de Larreta, el incidente insurgente jujeño ―provocado en territorio “propio”― y la sorpresa electoral de Santa Fe ―Carrió mediante―, mientras la opinión pública se concentra en el juego de Massa con el FMI. Hay ansiedad, hay desinformación conducida, hay irresponsabilidad y “los buenos”, que son más, pueden suicidarse electoralmente. Si así no fuere, se echará mano al modelo chileno: al temido “hard power sedicioso”.

 

* Oficial de Estado Mayor del Ejército Argentino y del Ejército Uruguayo. Ha cursado las licenciaturas de Ciencias Políticas, de Administración, la licenciatura y el doctorado en Relaciones Internacionales. Se ha desempeñado como Observador Militar de la ONU en la Línea del Cese de Fuego del Canal de Suez. Comandó tropas de llanura, montaña, aerotransportadas y mecanizadas.

 

Aclaraciones

* Decadencia: período histórico en el que un movimiento artístico o cultural, un Estado, una sociedad va perdiendo su fuerza expansiva o los valores que lo constituyen e identifican y se debilita, hasta desintegrarse.

** Burrada: dicho o hecho necio, torpe o disparatado.

*** Hecatombe: suceso trágico en el que se produce una gran destrucción y muchas desgracias humanas y materiales.

**** Statu quo: expresión latina con que se hace referencia al estado o situación de ciertas cosas, como la economía, las relaciones sociales o la cultura, en un momento determinado.

***** Universitas: el conjunto de todas las cosas.

****** Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?: frase pronunciada por Cicerón en la primera oración de la Primera Catilinaria”. Se traduce del latín al español como “¿Hasta cuándo abusarás, Catilina, de nuestra paciencia?”

******* Estado de Guerra: se da durante el lapso en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente.

 

Citas bibliográficas

  1. Aznar Fernández-Montesinos. Entender la Guerra en el Siglo XXI. Ed. Complutense, enero de 2011.
  2. J. Auel. “La cultura, la civilización y la guerra: continuidad y cambio”. IEEBA, diciembre de 2001, www.ieeba.org.
  3. J. Auel. “¿Reencontrará ―la dirigencia occidental― el sendero de la ‘Paz Westfaliana’ en el siglo XXI”? IEEBA, 24/05/2023, www.ieeba.org.
  4. J. Auel. “Las claves de la inseguridad nacional”. IEEBA, 18/07/2018, www.ieeba.org.
  5. J. Auel. “La dirigencia argentina frente a los desafíos de la Seguridad Nacional en el siglo XXI”. IEEBA, agosto de 2015, www.ieeba.org.
  6. J. Auel. “La contraofensiva revolucionaria iberoamericana en el 2019”. IEEBA, 26 de noviembre de 2019, www.ieeba.org.
  7. J. Auel. “20 Jun 23. Jujuy: “Insurgencia “ y “Sedición” impunes”. IEEBA, 09/07/2023, www.ieeba.org.
  8. J. Auel. “Una puñalada trapera, que veíamos venir”. IEEBA, 12/06/2023, www.ieeba.org.
  9. J. Auel. “La dirigencia argentina frente a las guerras del siglo XXI”. IEEBA, diciembre de 2020, www.ieeba.org.
  10. J. Auel. “El futuro de la Argentina exige el sinceramiento del actual sistema de representación”. IEEBA, 21/04/2023, www.ieeba.org.
  11. J. Auel. “Un análisis sociológico-político de la crisis-decadencia de la Argentina”. IEEBA, julio de 2020, www.ieeba.org.

EL CONCEPTO DE OCCIDENTALIZACIÓN

Giancarlo Elia Valori*

Me gustaría aclarar la diferencia esencial, a saber, el significado erróneo que entendemos por “occidentalización” con respecto al Occidente histórico. Aquí “occidentalización” significa sólo la exaltación de la tecnocracia, los mercados y el comercio en el sentido liberal-burgués del término y la anulación del concepto de política independiente con la homologación de los partidos al pensamiento único. Ahora los partidos ya no se distinguen por la carga ideológica, sino por la fuerza mediática de los líderes: son como equipos de fútbol que tienen un jugador muy fuerte, pero si este último es comprado por otro club, las relaciones se invierten. Y la historia de la política italiana está llena de cambios de ropa.

Esto presupone el intento de aniquilar todo valor metafísico que esté vinculado a los ideales políticos, religiosos, nacionales, humanitarios: es decir, a la consideración del hombre, o del evento, solo en función de la ganancia, el dinero, la ganancia de unos pocos sobre una masa que quiere ser amorfa, privada de sentimientos y homologada al sistema capitalista de producción. Pero veamos cómo llegamos a la occidentalización, que es muy diferente de Occidente en el sentido histórico, y de la modernización considerada en un sentido literal.

Cuando a principios del siglo XX los Estados Unidos de América del presidente Thomas Woodrow Wilson (1913-1921) afirmaron actuar a favor de la libertad de los mares y la democratización de los gobiernos europeos, en realidad utilizaron estas consignas para garantizar la penetración económica en Europa continental, como ya había sucedido en América Latina. Así que la petición de Washington era la de un mundo en el que fuera posible acceder a mercados e inversiones: es decir, una política eminentemente imperialista, amparada por el pretexto de no tener colonias: mientras que en comparación con las Trece Estrellas originales de Nueva Inglaterra, los Estados Unidos de América ya se habían tragado el 75% del territorio mexicano y habían comprado a buen precio regiones francesas (Luisiana) y rusas (Alaska) no europeas. No es por nada que Wilson se había basado en la Doctrina Monroe, para su función de expansión sin límites espaciales determinados por límites.

Más bien, era necesario alterar el derecho internacional, que en ese momento no era más que el derecho público europeo. Abrazó el concierto de los estados —reafirmado por el Congreso de Viena en 1815— que, a pesar de los continuos enfrentamientos 1820-1870, habían protegido a los países del surgimiento de una sola potencia. Un derecho ya basado en las conquistas territoriales de los siglos XVI y XVII y heredero de Westfalia. Además, la experiencia colonial del siglo XIX habría socavado el orden europeo. El derecho público europeo e internacional tradicionalmente reconoció que la propiedad privada y el control del mercado permanecerían protegidos en cualquier transferencia de territorio entre sus estados. Los cambios territoriales de Occidente entendidos históricamente: las tres particiones de Polonia (1772, 1793, 1795), el nacimiento de Italia (1861) y Alemania (1871) y la consiguiente anexión de Alsacia-Lorena, además de las guerras anteriores, no provocaron cambios radicales en el orden social y económico europeo.

Pero la subsiguiente carrera hacia las colonias se colocó en una arena donde los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y sus demandas políticas se definieron como inexistentes. Mientras que, desde un punto de vista conceptual, la tierra colonial se ha mantenido separada del “territorio estatal normal”, Europa no ha encontrado problemas; pero cuando la tierra colonial, con su ausencia de un estatus de propiedad privada —que podría haber protegido los derechos de los nativos— se asimila legalmente al territorio de la patria, “la estructura del derecho internacional europeo existente hasta entonces también cambia, lo que así encuentra su fin” —dice Carl Schmitt— en detrimento de los mismos propietarios europeos de colonias. Europa “creyó de la manera más franca que el proceso de ampliación, cada vez más extenso, cada vez más externo y cada vez más superficial, era una victoria”. En realidad estaba la traducción del Viejo Continente: y desde el centro de la tierra, en el derecho internacional, esto se confundió con una elevación de Europa al punto central del mundo. Al socavar la inmunidad tradicional de las relaciones de propiedad privada frente a las transferencias de tierras, las anexiones coloniales habían debilitado el pluralismo territorial y los derechos de propiedad dentro de los estados europeos.

Uno no puede sino estar de acuerdo con Carl Schmitt cuando escribe en The Nomos of the Earth in International Law of the Jus Publicum Europaeum (1950) que la trivialización de la territorialidad europea solo estaba preparando el camino para el triunfo de la campaña angloamericana para imponer un imperio de globalización económica. Schmitt agrega: “Con esta abdicación del derecho internacional, Europa [en ese momento, como se mencionó, el único e histórico Occidente] entró vacilando en una guerra mundial [la primera 1914-1918] que eliminó al continente más antiguo de la posición de centro de la tierra y canceló la limitación de la guerra hasta ahora exitosa”. Fue así que los británicos y los estadounidenses impusieron un universalismo comercial o de mercado basado en el control de los mares, así como el espejo de alondra democrática llamado la Liga de las Naciones, querido por Wilson, pero en el que nunca entraron los Estados Unidos de América, ya que hubo países latinoamericanos que ocuparon su lugar. Tampoco hay que olvidar a la madre de la Sociedad de Naciones, la conferencia de paz de París de 1919, que representó el primer triunfo de los nuevos principios. Pero no solo dejó al mundo en mayor desorden: suprimiendo cuatro grandes potencias europeas (Austria-Hungría, Alemania, Rusia e incluso el Imperio Otomano euroasiático), poniendo en marcha una nueva división del territorio europeo; y dando a luz con sus medidas al incipiente nazismo, semilla de la aventurera Segunda Guerra Mundial con la nueva intervención estadounidense junto a una Gran Bretaña que siempre ha sido antieuropea y en el ocaso, pero a la que la Casa Blanca no dio nada pagando por todo.

Después de la Segunda Conflagración Mundial, el hemisferio occidental representaba una nueva estructura espacial amorfa, exactamente como las que los europeos ingenuos habían acordado al dividir la tierra durante la era colonial. De colonialistas pasaron a ser colonizados con una sola frontera que separaba los países controlados por la OTAN y los demás por el Pacto de Varsovia (aparte de las excepciones de Albania, y menos radicalmente Rumania). El Occidente europeo se convirtió en el protector pagado por quien lo defendía de los malos, con control de los salarios, de los mercados, del sistema de producción y de las políticas internas.

El Nuevo Oeste, es decir, los Estados Unidos de América, había desarraigado a Europa, el Viejo Oeste, de su ubicación metafísico-histórica, sacándola del centro del mundo. Occidente, con todo lo que el concepto implica a nivel moral, civil y político, no fue eliminado o aniquilado, ni siquiera destronado, sino que solo se movió, creando una “occidentalización”, que no tiene nada que ver con Occidente y sus tradiciones espirituales e históricas.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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