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LAS EMBAJADAS DE LA OTAN CONSPIRAN CONTRA EL ACERCAMIENTO ENTRE BRASIL Y LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Rafael Machado*

Tenemos más pruebas de que los países de la OTAN están efectivamente comprometidos en cooptar a Brasil y vincularlo al Occidente atlántico.

 

Según dijo Juan Domingo Perón, en el año 2000, vería a los países iberoamericanos unidos o, en caso contrario, aometidos. El nuevo milenio llegó, la integración continental no llegó (salvo algunas tímidas iniciativas) y, de hecho, los países de la región, en general, quedaron bajo la tutela del Occidente colectivo.

Este sueño de integración iberoamericana viene desde hace mucho tiempo, como ya hemos tenido oportunidad de mencionar en otras ocasiones. Ya estuvo presente en el propio proceso de independencia y en el pensamiento original de Simón Bolívar, aunque prevalecieron los intereses de las oligarquías sectarias locales. Y el papel de Brasil en este proyecto, visto como incierto en tiempos de Bolívar, ya era prácticamente consensuado a finales del siglo XIX, cuando se desarrolló la escuela «arielista», que perfilaba una oposición fundamental entre la América de raíces anglosajonas y la América de raíz ibérica, y propugnaba la unión de la segunda frente a la primera.

Uno de los factores que se ha identificado como obstáculo para esta integración continental es el hecho de que las elites brasileras tienen sus ojos más puestos en el Atlántico que en el «corazón» de Iberoamérica. Quizás porque la colonización de Brasil comenzó como una colonización costera, quizás simplemente por cómo fueron educadas las élites brasileñas, sin embargo tenemos ahí un hecho.

Gran parte de las elites brasileras (lo que se refleja en el pueblo) no se identifican como pertenecientes a la misma civilización que los pueblos vecinos y se sienten culturalmente más cerca de Estados Unidos que, por ejemplo, de argentinos, peruanos o mexicanos.

Una de las explicaciones ofrecidas para esta «alienación continental» por parte de muchos brasileños ha sido el hecho de que nosotros hablamos portugués, mientras nuestros vecinos hablan español. Es difícil aceptar esta explicación por varias razones: 1) No tiene sentido que el brasilero se identifique más con el estadounidense que con nuestros vecinos sobre esta base, ya que el inglés es obviamente menos comprensible entre sí frente al portugués; 2) El portugués y el español son suficientemente próximos, por los orígenes comunes del idioma, que surge del gallego-portugués, una de las lenguas pertenecientes a la familia lingüística de las lenguas ibéricas occidentales.

Nuestra «alienación continental», obviamente, tiene razones distintas a las lingüísticas: razones socioculturales, resultado de la «fascinación» de las élites brasileras en relación con los patrones culturales del «centro del mundo». Sin embargo, es obvio que la familiaridad lingüística une a los pueblos, por lo que nos parece parte de la construcción de las condiciones necesarias para que la integración continental acerque a los brasileros al idioma español y a nuestros vecinos al idioma portugués.

En este sentido, para intentar empezar a solucionar este problema, el gobierno de Vargas, en 1942, incluyó la enseñanza del español en el currículo brasilero obligatorio a través de la Ley Orgánica de Educación Secundaria nº 4.244. Esto ya seguía una lógica continentalista, ya que Vargas percibía el destino iberoamericano de Brasil y consideraba necesario el alineamiento mutuo entre los países de la región. No fue casualidad que más tarde él, Perón y el chileno Ibáñez organizaran el «Proyecto ABC» como semilla de un proyecto para estructurar un «Gran Espacio» continental integrado.

Pero aunque el impulso de Vargas en este sentido fue importante, debido a una serie de reveses y convulsiones históricas, a principios de siglo muchas escuelas brasileras todavía no ofrecían el español. Es necesario reconocer el mérito de Lula por haber cambiado esta situación al hacer obligatoria la enseñanza del español en los establecimientos de educación secundaria de Brasil a través de la Ley 11.161 de 2005.

Ahora que se discute una reforma del sistema educativo en Brasil, la llamada «Nueva Educación Secundaria», que ya está sacudida por una serie de polémicas, se reveló que durante la construcción y votación del proyecto de ley de la Nueva Educación Secundaria hubo una acción secreta de un lobby de las representaciones diplomáticas de Italia, Alemania y Francia, bajo el liderazgo de esta última, con el objetivo de sacar el español del currículum obligatorio.

Hablamos aquí de «lobby secreto» porque esta operación de sabotaje cultural del proyecto sólo fue publicitada por los medios de comunicación, como CNN (que también es un medio extranjero de un país de la OTAN), después de que el proyecto de ley ya había sido aprobado y ya estaba en el escritorio del Presidente Lula para su firma. Teniendo en cuenta que un movimiento de tres embajadas extranjeras junto con, probablemente, decenas (¡o más!) de diputados y senadores, así como de asesores, difícilmente podría permanecer en absoluto secreto y ser conocido por los periodistas sólo después de su aprobación.

Es más fácil considerar que los medios de comunicación ya estaban al tanto, pero calcularon el momento «correcto» para revelar informaciones obviamente controvertidas e indicativas de intervención estatal extranjera en el currículum escolar brasileño.

Tras la revelación del lobby antiespañol en Brasil, representantes de las embajadas implicadas salieron a revelar su perspectiva, según la cual el uso obligatorio del idioma español sería una «calamidad», pero ¿para quién?

Es fácil deducir cuáles serían los intereses de los países en cuestión.

La generalización del idioma español en Brasil facilitaría el acercamiento del pueblo brasileño con los países vecinos, lo que tendría consecuencias en todas las dimensiones sociales, desde el aumento del turismo hasta la aprobación de decisiones geopolíticas continentales, que obviamente irían en contra de la intenciones de cooptación que los países de la OTAN tienen en relación con Brasil.

Debemos recordar, por ejemplo, que Macron tiene una estrategia específica en relación con Brasil, cuyo objetivo es involucrar a Brasil en compromisos de diferentes tipos (desde económicos hasta militares) con los países de la OTAN para limitar el potencial de Brasil de alinearse con países contrahegemónicos.

Para lograrlo, naturalmente, sería esencial popularizar el francés en detrimento del español en Brasil.

Algunos parlamentarios brasileños pidieron aclaraciones a las embajadas, además de enviar una carta a Itamaraty para pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que comente e investigue esta injerencia extranjera en nuestros asuntos internos.

En cualquier caso, la conclusión es que tenemos más pruebas de que los países de la OTAN están efectivamente comprometidos en cooptar a Brasil y vincularlo al Occidente atlántico.

Esto requiere que Brasil tenga un mayor grado de conciencia sobre las contradicciones y amenazas geopolíticas de nuestro tiempo, si queremos contribuir efectivamente a la construcción de un nuevo orden multipolar.

 

* Editor, analista geopolítico y político, escritor especializado en asuntos latinoamericanos.

Artículo publicado en portugués el 26 de julio de 2024 por Strategic Culture Foundation, https://strategic-culture.su/news/2024/07/26/embaixadas-otan-conspiram-contra-aproximacao-entre-brasil-os-paises-da-america-latina/

CHOQUE MULTIPOLAR, SUBVERSIÓN DEMOCRÁTICA Y DESPERTAR ESTRATÉGICO

El mundo va tomando un nuevo rumbo estratégico. China y los Estados Unidos se confrontan más abiertamente y generan una bifurcación creciente del sistema internacional, con puntos de fricción activos o en formación (Ucrania, Próximo Oriente, Mar de China, Taiwán). Desde la pandemia de COVID-19 esta rivalidad aceleró también un desacople creciente en la geoeconomía.

En paralelo, la conflictividad subyacente se ha vuelto a la vez más extendida e integrada. Desde los años 1990 las formas de guerra sistémica han crecido entre las sociedades, no solo entre enemigos declarados, sino también entre aliados, socios y competidores, en tiempo de paz como en tiempo de guerra abierta. Las fricciones se dan tanto en el exterior como en el interior de las sociedades, con batallas en el frente interno y de modo combinado entre varios espacios (militar, informacional, económico, político, normativo, etc.).

América Latina no escapa a este contexto. Su relación con las potencias occidentales le ha brindado identidad y estabilidad en el marco de la pax americana. Pero desde la mitad del siglo pasado esta relación ha dado lugar también a una dependencia creciente, manifestándose con niveles de predación, de influencia de sus élites y desorientación estratégica, resultado en parte de la influencia de sus propios aliados. Ciclos de reformismo liberal templados o inacabados han ido alternando con populismos socializantes o regímenes arbitrarios, postergando la consolidación de Estados modernos y estrategas.

A finales de los ‘90s la conquista subversiva de la arena democrática por fuerzas políticas reciclando el legado revolucionario de los ‘70s demostró el alcance del combate político-informacional y cognitivo. Cualquiera sea la naturaleza de su proyecto, lograron ocupar el andamio democrático-liberal con mayor creatividad estratégica que sus adversarios conservadores o liberales. Estos últimos han tenido muchas dificultades para evaluar a sus competidores y elaborar una respuesta a la altura de los tiempos.

Como en otras latitudes, el terreno político ya es el de una confrontación sistémica en todos los terrenos de maniobra habilitados por el sistema liberal y las interdependencias. En este marco, cualquier régimen democrático endeble o poco activo es automáticamente aprovechado y sinónimo de entrega a proyectos o ideologías más combativas. La mayor presencia de China, Rusia e Irán en el continente americano da cuenta de esto y más ampliamente de un declive ideológico del campo occidental. Sin suficiente revisión y adaptación estratégica, la esfera iberoamericana se ha debilitado. Ha visto crecer su nivel de dependencia respecto de sus aliados y adversarios. Su peso geopolítico y geoeconómico en el mundo contemporáneo da otro testimonio de eso. A diferencia de otras experiencias en el este asiático, no pudo inventar un modo combativo de inserción internacional acorde al nuevo nacionalismo económico y el sistema internacional post-1991.

En tiempo de transición y de intensificación de la confrontación, es imperativo juntar esfuerzos para promover un despertar estratégico, enriquecer la interpretación del escenario actual (y pasado) y romper ciertas categorías establecidas (izquierda/derecha, aliado/adversario, política/guerra híbrida).

Este primer ciclo de webinarios del lunes 4 de diciembre (17hs GMT-3) contará con la presencia de:

  • Ernesto Araújo (Brasil, ex-ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, autor de Política externa: soberania, democracia e liberdade).
  • Nicolás Márquez (Argentina, autor de El impostor: Evo Morales, de la Pachamama al narco-Estado y La guerra civil argentina: Los ’70 que oculta la corrección política).
  • Emilio Martínez (Bolivia, autor de Los 5 mitos de octubre y Ciudadano X. La historia secreta del evismo).
  • Alejandro Peña Esclusa (Venezuela, autor de La Guerra cultural del Foro de Sao Paulo y Cómo salvar a Venezuela del castro-comunismo).
  • Moderación: François Soulard (Francia-Argentina, autor de Una nueva era de confrontación informacional en América Latina).

La actividad será libre y gratuita.

CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0