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LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)

César Augusto Lerena*

En este segundo artículo el doctor César Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados, centrándose puntualmente en algunos artículos en los que a su entender se cometen graves errores. “Este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo”, afirma.

 

Días pasados (Parte I) dijimos que la Dirección de Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25 de Octubre 2022 creando el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, las Comisiones de Intereses Marítimos y, de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Nos referimos también, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para el que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir más y mejor.

En la Parte I analizamos la Disposición 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el proyecto de Ley “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP).

Después de recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se encuentra legislado por la citada Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo y según algunos fundamentos, respecto a la creación de este Sistema que pretende dar trazabilidad a la pesca se indica que: «se busca garantizar la leal competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de asegurar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos mediante una Guía Única Electrónica de Transito (GUET)». Sobre ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la “leal competencia en el comercio” y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Guía de Tránsito, que desde hace más de cien años ya tiene instaurada el Servicio de Sanidad Animal, hoy SENASA.

El sector pesquero ingresa a los mercados más exigentes del mundo, en su mayoría subsidiados (como, por ejemplo, la Unión Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroeconómicas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Además, países como España (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabellón no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura máxima sostenible en alta mar y, provocan daños a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atlántico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribereños.

En el orden local, es de resorte de la policía sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodología, mediante la cual se establece y mantiene proce­dimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser  potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificación en el rótulo de todos los procesos sin necesitar documentación alguna agregada.

Cuando alguno de los diputados se refirió a “un texto consensuado que contempla toda la cadena de comercialización” (sic), se estaría refiriendo solo al último eslabón que es tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a través de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, e incluso por los de fiscalización económica; siendo la captura el proceso más complejo desde el punto de vista su verificación y, relativamente más controlables los procesos posteriores de desembarque y transformación. Mucho más sencillo es implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de producción son fácilmente verificables, sino porque en la Argentina la Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.

A la hora de escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez se refirió a lo que en nuestra nota anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es digitalizar la información. Ahora, no es posible que, porque la información federal esté digitalizada y completada en base a una declaración jurada se crea que se cuenta con una información certera y se emita un “Certificado de Acreditación de Captura Legal Digital”. Es una maravillosa fantasía que no hace más que agregar un nuevo descrédito y falta de confianza en los organismos públicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de certificación; además del propio interés de los países compradores de tener bajo su control el negocio.

Si el mundo y la Argentina no controlan en forma presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados en el desembarco y, sino hay una inspección permanente en las plantas procesadoras; más el control del tráfico y, los procesos de certificación internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se otorgue seriamente un “Certificado de Acreditación de Captura Legal”. Podríamos dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las prácticas informales. En la pesca se fuma abajo del agua y sería infantil creer que con documentos digitalizados o no se producirá mejor. Esta actividad no funciona por el rol del Estado, más bien de su ausencia.

Es notable también, que este director del Ejecutivo dijese (en síntesis) a los diputados “esto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros”; que también los empresarios refiriesen a la existencia de la Disposición 26; a la duplicación de obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro Fernández puntualizara que entre SENASA y Pesca «se viene caminando este tema hace tres años, a través de iniciativas mancomunadas entre los técnicos informáticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de elaboración; tiene su propio sistema de certificación y de permisos de tránsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificación de Pesca que tenemos previsto» y, coincidiendo con nuestra opinión vertida en estas notas, remató: «Lo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la inocuidad…la trazabilidad, es una herramienta básica y fundamental para el sector y, en el caso o supuesto que se identifique algún problema a lo largo de la cadena, tener pleno conocimiento de cuál es el origen del inconveniente y corregirlo». Impecable.

Otra cuestión a tener en cuenta es el avance de la Dirección de Fiscalización de Pesca sobre SENASA. Este último es el organismo con más experiencia y antecedentes ante la Comisión de la Unión Europea, FDA de Estados Unidos, entre otros, para llevar adelante todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicación de la Ley 3959 de Sanidad y el Decreto 4238/68, es a quien le corresponde su instrumentación y ejecución.

Cuarenta y ocho diputados aprobaron en Comisión este proyecto de ley. Aunque es un tema muy específico, no se puede creer que todos estos miembros, de la Cámara baja, no estuviesen suficientemente asesorados. Sí, llama poderosamente la atención, que ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalización de Pesca; el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y técnicos intervinientes no diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con aciertos y errores, ya está en vigencia una norma de Trazabilidad de competencia del Ejecutivo, y que, bastaría -por ahorro administrativo- para perfeccionarla, una simple disposición de baja jerarquía. No obstante, efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:

Empecemos por decir, que la implementación de un sistema de trazabilidad requiere de una precisión matemática, un error u omisión en la codificación puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la información que se registra e identifica en los rótulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar erróneamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacción de los artículos 1º, 4º, 5ºb y 7º del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente “trazabilidad”; además de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estaría demostrando que no se conoce cuál es el objeto de la trazabilidad, que bien definió el representante de SENASA.

Se indica en el Artículo 1º que el sistema de trazabilidad se establecería “con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”. Aquí caben las siguientes observaciones: en primer lugar, no puede hablarse de “ciclo de vida” sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crustáceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En segundo lugar, muy sintéticamente, la trazabilidad (ver más arriba) es un método para permitir la rastreabilidad del alimento y no para “garantizar la legalidad” o, “el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad” como se indica en este artículo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicación de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera así. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican prácticas de buena manufactura y, precisamente, este método actúa para dar una respuesta rápida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no actúa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspección presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y análisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicación en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en áreas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qué buque, qué especie, qué volumen, qué lugar, qué año, qué día y qué hora; y luego las etapas de desembarco, transformación y, comercio.

El Artículo 4º reitera la denominación errónea de “ciclo de vida”; luego, separa en lotes de materia prima y lotes de producción, lo cual es un error de procedimiento. La trazabilidad se realiza sin solución de continuidad, cualquier materia prima que se transforma en producto tendrá en la codificación un lote numérico o alfanumérico único y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple lectura del rótulo la trazabilidad. Aquí el texto tiene otro error técnico que imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este artículo indica: “Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos…” y, la correcta definición de “materia prima” es aquella/s especie/s capturadas sin procesar, a excepción de lavado, agregado de hielo y refrigeración. Son también aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas a los fines de su industrialización y comercialización y, por su parte, los “productos de la pesca” son el resultado de la transformación de las “materias primas” pesqueras mediante la industrialización.

Los errores ya mencionados en el artículo 4º se repiten en el 5º y, en el 7º se duplica el objeto ya indicado en el art. 1º y, los mismos errores ya objetados, de que la trazabilidad “garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad”. El sistema de trazabilidad en sí mismo no asegura “la autenticidad de la información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta”. La autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o frente al incidente o accidente. Pero no se hace “a más tardar, desde la primera venta”, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la captura hasta la comercialización minorista o, de otro modo, la trazabilidad no podría registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificación, no es un objeto posible con la implementación de la trazabilidad, que requiere una nueva carga de información, digitalización de los procesos de captura y productivos y, mayores costos para su ejecución.

En cuanto al Artículo 8º se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ley 24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238/68) y/o Salud Pública (Ley 18.284 y 27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad, por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominación comercial; fecha de duración mínima o de vencimiento; información sobre alérgenos y/o intolerancias, etc. Luego, también agrega algunas cuestiones que son inconsistentes técnicamente, por ejemplo, el nivel de congelación de un producto (¿?). No hay nivel de congelación sino grado de congelación. Hay especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema inherente a la trazabilidad.

El Artículo 13, vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ningún plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicación. El objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente o accidente y accesoriamente, a través de acuerdos con los países importadores, destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con trazabilidad.

Por supuesto que apoyar financieramente la implementación de los sistemas de trazabilidad es fundamental para facilitar su ejecución. No obstante, insisto, este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo.

Ya hemos dicho, la trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental. Ya que habrá que descontar las extracciones ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros, que no estarán alcanzados.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado el 17/07/2023 en Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii/.

LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA (PARTE I)

César Augusto Lerena*

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25/10/2022 por la que crea el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de Presupuesto y Hacienda, aprobaron un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de los dip. García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Los mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas. Como nota de color: ¿Para qué se titula a estos Sistemas con nombres rimbombantes, si después terminan abreviándolos con las rebuscadas siglas de SiFIPA y SUTraP? que recuerdan a los gremios de los pasteleros o tranviarios, con todo el respeto por éstos.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para la que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, dificultan la tarea de producir más y mejor.

Con la aparición en 1986 de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europea y la sanción de la Ley de Bioterrorismo del Gobierno de Estados Unidos, se revitalizó la aplicación de sistemas de trazabilidad, como una herramienta fundamental para dar mayor seguridad al consumidor, ante un incidente alimentario.

La trazabilidad es una metodología mediante la cual se establece y mantiene procedimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013).

Esta trazabilidad se logra mediante procedimientos y registros de identificación de un producto único o en lotes, según se trate, y a su vez la identificación se realiza sobre un rótulo, accesible a todos, relacionando en forma inequívoca el documento con la materia prima o producto allí descrito.

La rotulación o identificación que acompaña a la materia prima o el producto indica, mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza. Una codificación numérica o alfanumérica adecuada, desde el origen hasta al consumidor lleva unos sesenta (60) caracteres que permiten conocer a todos los usuarios en detalle, la especie, el buque, el lugar de captura y/o proceso, el tipo de proceso, el año, día y hora de todas las etapas, hasta el comercio minorista y, puede llevar setenta (70) caracteres cuando se agregan servicios de alimentación en comedores industriales, escolares, etc. En cualquier caso, la codificación asegura el conocimiento preciso de todas las etapas en cualquier momento que se requiera a cualquier lector del rótulo. Es decir, una visión retrospectiva del producto, rastreabilidad, tracking o trazabilidad.

Para garantizar la aplicación de la Trazabilidad, se requieren auditorías que incluyan una certificación continua de las etapas de captura, desembarque y procesamiento industrial y el posterior control de policía sanitaria habitual.

La aplicación de la Trazabilidad y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por su abreviatura en inglés) son una de las formas más eficaces de tener bajo control las acciones accidentales o intencionales que provocan consecuencias negativas graves para la salud o la muerte de personas u ocasionan daños a las economías de los países, como consecuencia de restricciones comerciales internacionales, derivadas de la aparición de enfermedades humanas o animales, o por la falta de confianza extranjera en los controles sanitarios locales. La trazabilidad no es en sí mismo un mecanismo que asegura inocuidad, pero en forma indirecta, por la información a consumidores y/o empresas, puede ser una interesante herramienta de mejora continua de calidad.

Ahora, suponiendo que el Estado quisiese aprovecharse de esta herramienta —creada originalmente para ser usada por los empresarios— con el objeto controlar la pesca ilegal; evitar la pesca por encima de las cuotas o autorizaciones otorgadas; impedir las subdeclaraciones de captura y desembarco; controlar eventuales evasiones fiscales, etc. las normas citadas (Disp. 26 y proyecto de Ley) no lo hacen y tampoco cumplen con el objeto principal del destinatario de la primera venta y los posteriores destinatarios (nacionales o extranjeros) de conocer con certeza el origen y las distintas operaciones y procesos sufridos por la materia prima original.

El sistema cuya aplicación impone la Disposición 26 (SiFIPA), como hecho positivo, digitaliza lo que PESCA y SENASA hacen en versión papel desde hace 50 años; pero, sus resultados son inciertos. Puede que contribuyan a evitar la evasión, pero, de ninguna manera, puede entenderse como un Sistema de trazabilidad.

Los “Considerandos” de esta Disposición de la Dirección refieren a emitir el Certificado de Captura Legal «una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura» (sic), cuestión que de no contar con inspectores profesionales o auditores independientes, muy bien remunerados, garantizados en su seguridad y que cuenten con suficiente respaldo tecnológico a bordo, “la constatación” resulta de cumplimiento imposible y, ello queda de manifiesto cuando los mismos considerandos de la Disp. 26 indican: «se han manifestado las diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos volúmenes de captura a bordo» y amplía, se busca «que las cantidades y la identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos sean determinados con un mayor grado de precisión en las plantas de procesamiento pesquero», seguramente, analizando los rendimientos hipotéticos o el ingreso a las plantas, tareas que nadie realiza en forma permanente en todos los horarios de producción. No es posible asegurarlo, con la metodología de control imperante que -en muchos casos- tolera el procesamiento de mercaderías fuera de todo control en establecimientos de terceros, que dan lugar a la circulación de mercaderías en “negro”; en perjuicio, de las empresas que tienen todos sus procesos registrados, al igual que su personal, que deben competir con mayores costos. La dificultad se agrega por el alto número de operarios no registrados, ya que del control de sus rendimientos se conocería la producción cierta.  

La trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad a productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental.

Referir, como dice la Disposición 26: “Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia prima capturada, el registro de la información sobre las actividades relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificación final de los productos salientes y sus destinos”; es ciertamente desalentador. Que a esta altura, la Subsecretaría de Pesca y la Dirección de Fiscalización no tenga una información promedio precisa; sin tener en cuenta, además, los procesos industriales que se realizan, como el glaseado (agregado de agua); la incorporación de otros componentes vegetales u otros (harinas, rebozadores, aceites, quesos, etc.) en un sistema de control integrado y confiable, debería permitirnos precisar el volumen total por especie capturada, procesada y comercializada, “blanqueando” no solo las operaciones desde el punto de vista biológico, sino también evitar la evasión fiscal, uno de los principales sostenes de la pesca ilegal (INDNR).

El entrecruzamiento de información, que en la actualidad no se efectúa en forma exhaustiva, debería ser muy útil para reducir la evasión y/o la subdeclaración en los desembarques y/o el ingreso de productos elaborados en plantas fasoneras no controladas, etc., incluso, cuáles puedan ser los volúmenes irregulares; pero, de ninguna manera asegurar la aplicación de un sistema de trazabilidad.   

Igualmente, no es viable que, «a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo…tener en cuenta la verificación por parte de la Dirección de la vigencia de los permisos y la composición de las capturas» y, menos aún, dar certeza a un sistema de trazabilidad. Lo mismo puede decirse respecto a al uso de “monitoreo satelital” que, en el mejor de los casos, podría aplicarse a determinar el origen de una no constatada captura. Otro tanto podría observarse, respecto a la probabilidad de comprobación por parte de la Dirección de la veracidad de las declaraciones juradas.

La utilización de cuatro módulos de acceso denominados “Parte de Pesca Electrónico”, “Actas de descarga”, “Transacciones Comerciales” y “Distritos”, más allá de digitalizar un mecanismo ya aplicado, no garantiza la trazabilidad del producto que se captura, desembarca, transporta, procesa, almacena y comercializa.

Luego, se recuerda, que por Res. 514/2009 de la SAGPyA se aprobó el Régimen de Inscripción; cuestión que ya se había establecido en la Ley 24.922 en 1998 y, ahora, el proyecto de Ley citado crea otro, generando nuevos registros duplicados para alegría de escribanos y fotocopiadores, etc., pérdida de tiempo y dispersión de la información. Tal vez ha llegado la hora de que el Estado tenga un solo Registro para cualquier efecto.

Refieren también los considerandos «que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un alimento a través de etapas específicas…». No. No puede entenderse ello si no se identifica el rótulo del producto, desde su origen y durante todas las operaciones hasta el consumo; de forma tal, que, cualquiera de estas etapas, se puedan conocer en forma inmediata y segura las operaciones. La rotulación o identificación -como hemos dicho- debe indicar mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza (desde el origen hasta el consumo) sin tener que apelar a ningún registro, sea éste de papel o digital. La Disposición 26 es absolutamente imperfecta y no puede considerarse ésta un Sistema de Trazabilidad, ya que no cuenta con varias cuestiones centrales:

La primera, —como dijimos— verificadas a bordo todas las operaciones y los partes por inspectores o auditores independientes; la segunda, debe prohibir los transbordos fuera de los puertos; la tercera, debe contar con un sistema de control confiable a la descarga, ya que un control “débil” contribuye a “blanquear” el origen o sustituir especies; operación que debe estar coordinada con el control al ingreso a la planta industrial o transbordo en puertos; la cuarta, control efectivo del proceso en las plantas e ingreso en cámaras; quinto, el análisis de los stock y los rendimientos probables y admitidos; sexto, contemplar los aspectos relativos al trabajo esclavo y el tráfico de drogas, los que junto a la pesca subsidiada están tipificadas como pesca ilegal (INDNR) y séptimo, y lo más importante, para garantizar la trazabilidad, no alcanza con registros documentales anexos a la materia prima y/o el producto en la góndola; ambos, materias primas y productos, deben por sí, en sus rótulos, identificar en forma suficiente, mediante un sistema de códigos, todas y cada una de las operaciones y procesos, desde el origen hasta el consumidor, que solo accesoriamente se registran en documentos ahora digitales.

La trazabilidad supone mayores garantías a los compradores primarios, importadores y consumidores; ahora, implica un mayor costo agregado. Si no se diseña un sistema sencillo y de fácil implementación hará menos accesible el producto en el mercado interno y le quitará competencia en el mercado internacional. Con el agravante que la Disposición 26 no evitará la Pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE por parte de buques extranjeros, a pesar de referirse en varios párrafos al “área adyacente de la ZEE”. Ni siquiera, tiene previsto controlar los buques en tránsito (en supuesto paso inocente) que transportan productos pescados ilegalmente y, por supuesto, los buques extranjeros no estarán incorporados al registro nacional.

La certeza de la información agregada, será útil para contrastar con la identificación de la materia prima/producto si se efectúa en un parte de pesca electrónico antes de ingresar a puerto (y su posibilidad en las embarcaciones con escasa tecnología) destinada a un control central e, independiente, a los controles en el desembarco y, la información la fiscaliza un inspector a bordo (Decreto 4238/68; Ap. 1.1.2. Dec 1714/83 Res. exSENASA 206/95); luego se registra en el desembarque bajo control “ciego”; se verifican los transportes, acceso a plantas, procesos, almacenamiento y comercio. “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. Las empresas competitivas se sacan de encima a sus competidores agregando exigencias a las reglas de juego.

Las estadísticas pueden resultar más eficientes con este sistema, en tanto y en cuanto se incorporen todos los controles que no se realizan en la actualidad y los que se realizan sean “seguros”. No alcanza con cambiar papeles por un sistema digital con carácter de declaración jurada. Muchas veces “los documentos” no reflejan los verdaderos procesos. Conocemos casos de utilizar la pesca para enmascarar la exportación de drogas que se detectan al ingreso en el país importador (Caso Langostino, etc.). Suponiendo que mejoren las estadísticas de las actividades registradas, ello no habrá de significar estar aplicando un sistema de trazabilidad y, menos aún, controlando la pesca ilegal (INDNR) extranjera, como dijimos.

La implementación de un Sistema de Trazabilidad supone un procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente, que no está explicitado en la Disposición 26 citada ni en el proyecto de Ley. “No hay Trazabilidad sin Recall” (Lerena, César y Lerena, Joaquín “Manual de Procedimientos de Trazabilidad y Recall”, 10/2/2013).

En la Parte II, nos referiremos al proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura, aprobado en las Comisiones de Intereses Marítimos y Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, a los efectos de la exportación, además de determinar en forma fehaciente el origen, la trazabilidad, la aplicación de planes HACCP y otros de calidad, la Argentina, —en forma directa o a través del MERCOSUR— debe acordar con los países importadores para que no adquieran productos pesqueros, donde no esté garantizado, que los productos no proceden de la pesca ilegal (INDNR) como es el caso, de los extraídos en el Atlántico Suroccidental por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros. Las autoexigencias mal diseñadas pueden resultar barreras paraarancelarias.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

* Artículo publicado por Revista Puerto, 13/07/2023, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i/

 

A 10 AÑOS DEL AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA. INEFICIENCIA, ENCARECIMIENTO Y DUPLICACIÓN DEL ESTADO.

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos a las Áreas Marinas Protegidas (AMP) (César Lerena, “La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción” 30/06/23) y continuaremos haciéndolo, en la búsqueda de herramientas que promuevan políticas de producción sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello signifique acompañar la decisión, en la Convención de Diversidad Biológica promovida por la “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza” (UICN) y “el Fondo Mundial para la Naturaleza” (WWF), la Argentina en 1994 se comprometió a proteger en 2010 el 10% del mar y en 2022 el 30%. De hecho, con mayor o menor eficiencia la Argentina exige por la Ley 24.922 la producción sostenible del 100% del mar, con o sin AMP.

Erróneamente o intencionalmente algunas organizaciones ambientalistas insisten, en que nuestro país a pesar de haberse comprometido a conservar el mar, sólo ha establecido AMP en un 8%. Si bien, como podemos entender, no es lo mismo. El porcentual indicado es absolutamente erróneo, ya que la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la Zona Económica Exclusiva (ZEE) continental e insular y la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida tiene, voluntaria o involuntariamente, vedada o restringida la captura pesquera en un 51,26%, como producto de la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) en Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 129.170 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y, como producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), sin computar las vedas permanentes o transitorias indicadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y aprobadas por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Es decir, supera largamente cualquier porcentual de conservación. La cuestión “porcentual” es una pauta empírica, que no sabemos, con qué rigor científico y aporte técnico la Argentina suscribió y qué evaluación tiene hoy, después de diez años de establecerse la primera AMP y las posteriores II y Yaganes, todos espacios que carecen de control adecuado y, por lo tanto, el mejor objetivo cae en abstracto.

Empecemos por decir que después de cinco años de permanecer sin Autoridad de Aplicación la Ley 26.875 de creación del AMP Namuncurá I y, a casi tres de la sanción de la Ley 27.037 que establece el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”, recién se firmó el Decreto 402/17 del 08/06/2017 para asignarle a la Administración de Parques Nacionales (APN) esta responsabilidad en lugar de a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) que, por los artículos 1º y 7º de la Ley 24.922 es quien tiene las facultades de promover «la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca», fomentar «la conservación a largo plazo de los recursos»; «Conducir y ejecutar la política pesquera nacional (…) los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros»; establecer «las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda (…) las condiciones que deben cumplir los buques (…) los métodos de captura…». Más aún, cuando de la SAGyP dispone del INIDEP, el más importante organismo técnico de Suramérica, al que debería recurrir la citada APN para fundarse técnicamente. Un absurdo organizacional y de exaltación de la incompetencia y de duplicación de funciones en el Estado.

La citada Ley de creación del AMP Namuncurá I de 28.000 Km2 fue sancionada el 03/07/2013, es decir hace exactamente diez años sin que se haya publicado un informe técnico solvente que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera. Esta Ley no precisó científicamente, en su parte resolutiva (Art. 3º) las razones para establecer tal medida restrictiva, a la par de reseñar en forma totalmente genérica los objetivos, sin veracidad ni rigor científico: «c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global» (Chan-chan). Y ello no es así, porque el INIDEP tiene todos los recursos humanos y técnicos (en todo caso no tiene los económicos) para cuidar los recursos sin la necesidad de establecer un AMP y, por lo contrario, el “enfoque ecosistémico en la administración pesquera” va desde lo global a lo particular. Es decir, a la inversa de lo que se funda. Gestiona el ecosistema y dentro de éste a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos; tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad cultural son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas. Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando como casi todos países de Latinoamérica y el Caribe en sus legislaciones han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» en la actividad pesquera; es decir, no se puede entender el “enfoque ecosistema” desde lo particular a lo global. Todo lo contrario, y evaluando como lo indica la propia Ley 27.037 en su artículo 4º: «Las AMP deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable (…) de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales…». Esta Ley creó un Consejo de Administración que no solo encarece una misión que ya está asignada a la SAGyP en la Ley 24.922 y las anteriores sino que, además, no establece un presupuesto para su ejecución (¡el Tesoro Nacional da para todo!); por lo tanto, no se conoce si el Estado está en condiciones de solventar una acción que se expresa con meros anunciados y que, como no podía ser de otra manera, después de diez años —como dijimos— no puede mostrar conclusión técnica alguna. Una Ley que el Congreso debió rechazar porque no han intervenido todos los actores de la industria, el trabajo, la ciencia aplicada y la defensa; que carece de una fundamentación rigurosa científica; duplica las estructuras técnicas ya existentes en el Estado Nacional y, las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, debieron solicitar se especifique y autorice el monto requerido para tal creación y la aplicación de fondos de los organismos multilaterales de cuidado de la naturaleza y no del Tesoro Nacional, además de ponderar los efectos biológicos de esta restricción a la pesca y de exigir en términos perentorios la elevación de los informes técnicos que, desde el punto de la sostenibilidad del recurso, justifiquen o no la continuidad de la decisión a tomar. Lo mismo aplica para toda AMP que pretenda instaurarse en aguas Argentina o su plataforma continental.

En el Informe al Congreso Nacional 2014/17 que presentara el P.E.N. —obligatorio según artículo 9º de la Ley 27.037— se tratan genéricamente las tramitaciones administrativas, enumeración de campañas y publicidad realizada, pero no hay una sola mención sobre una evaluación del recurso con rigor científico que sostenga la necesidad de mantener el AMP; los resultados comprobables de vedar la región o el establecimiento de determinado régimen de pesca específico para el área. Insólitamente, el propio informe indica que «las observaciones no tienen rigor científico, por cuanto sólo estarán validadas cuando los datos se analicen adecuadamente y sean publicados en revistas científicas con revisión por pares. Hasta tanto, son preliminares y sin carácter conclusivo». Además, que una publicación estaría prohibida por aplicación del Artículo 13º de la Ley 24.922: «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos»; y que, es irrelevante la publicación o no en una revista, ya que no se trata de un docente que investiga en la Universidad, sino de determinar los efectos indubitables ocasionados por la AMP y establecer qué, cómo y cuánto puede pescarse en la región para evitar daños al ecosistema y, por cierto, teniendo en cuenta la ubicación de la AMP, si hay migración hacia Malvinas, que podría estar facilitando el otorgamiento de licencias ilegales a los británicos.

Este Informe muestra serias incongruencias, por ejemplo, que la “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros a pesar que por Decreto 402/17 del 08/06/2017 se estableció con anterioridad que era la APN, además de que en las estructuras está ausente la SAGyP, la Subsecretaría de Pesca, el CFP y el INIDEP. A las apuradas para tratar de cumplimentar este informe, «el 24/08/2017, luego de cuatros años, tuvo lugar la 1ra. Reunión del Grupo de Asesoramiento Técnico del Plan de Manejo del AMP»; lo cual, ocasiona un grave perjuicio en la explotación sostenible del recurso, ya que como indica el INIDEP: «Las tres AMP se localizan en zonas que constituyen importantes caladeros de merluza negra para la flota argentina, o muy próxima a ellos». El informe ante el Congreso acota —genéricamente— contrario a esta opinión que «el AMP Namuncurá no representa una zona clave para actividades de pesca comercial de las especies tales como, polaca, merluza negra, granadero y sardina fueguina» y, si bien lo hace sin fundamento alguno, la pregunta es ¿entonces para qué se instauró?

La burocracia al palo: Presidente; Presidente Alterno; Secretaría Técnica; Secretaría Ejecutiva y varios Ministerios, secretarías, organismos y la Provincia de Tierra del Fuego y aunque se apresuran a decir que no generan nuevos costos; es altamente probable que nadie haya interesado hacer este estudio que a simple vista demuestra lo contrario. Sobre todo disponiendo de una estructura específica y ya existente en el Estado Nacional.

Aquí suscribo  los dichos del presidente de CALAMASUR y SIAT Alfonso Miranda Eyzaguirre (“Áreas Marinas desprotegidas del Perú”, Seafood Media Group, 01/07/2023) ya que las Áreas Marinas Protegidas o las Vedas, primero deben monitorearse y no necesariamente deben tener el carácter de permanentes, sino que por el contrario requieren de su revisión periódica, de otro modo, a 10 años sin resultados ciertos, podríamos considerarlas “un bloqueo o piquete” a la producción.

En la Argentina nos adelantamos a concluir que la intervención de la Administración de Parques Nacionales y la instauración de AMP son absolutamente innecesarias. En el peor de los casos, hubiera sido necesaria una veda del INIDEP. Para demostrar ello analizaremos el caso Merluza Negra.

El CONICET ya investigó en esa área y mediante Acta Nº 18/2008 el CFP declaró un área de veda de pesca y permanente en un sector de 1.800 km2 dentro del Banco Namuncurá; es decir, mucho antes de que se estableciera la AMP Namuncurá. Igualmente, antes por Acta 3/2004 se incluyó una veda para la pesca de la merluza negra; una de las especies de más alto valor de comercialización y a su vez el INIDEP ha efectuado numerosas evaluaciones sin requerimiento de terceros, referidas a la citada especie (Inf. Técnicos 011/15; 054/16; 020/17; 024/18; 042/20 y 023/21, de los investigadores Martínez; Troccoli; Di Marco; Wohler y otros) de donde podemos inferir que es absolutamente innecesaria la intervención de la Administración Nacionales Parques en lo relativo a las AMP. Todos los informes concluyen que «respecto al estado de la población, puede concluirse que, tal como se observó durante los últimos años y, sobre la base de los tres indicadores considerados como más relevantes para conocer el estado de situación del efectivo, como son el porcentaje de juveniles en las capturas, el volumen de captura incidental y la estimación de la abundancia (Martinez et al, 2015b) la pesquería de merluza negra en el espacio marítimo argentino sigue presentando una situación favorable»; documentación ni indicadores que el Informe de la APN ante el Congreso no tiene.   

El Informe 023/21 del INIDEP es muy específico y tampoco para su elaboración fue requerido por la APN. Refiere al «Análisis del impacto potencial provocado por el establecimiento de las AMP Namumcurá-Banco Burdwood I, II y Yaganes en la pesquería argentina de merluza negra» en el que se indica: «A pesar del tiempo transcurrido desde su creación, los planes de gestión de las tres AMP se encuentran aún en etapa de elaboración, por lo que, hasta no procederse a su instrumentación, no se permite la explotación pesquera en las Reservas Nacionales Marinas (RNM)». ¡Aún en 2021 no se habría instrumentado! Por lo tanto, continua el informe, «es lógico suponer que dicha restricción a las actividades pesqueras, provoque un impacto en la pesquería. Por un lado, habrá una limitación de las capturas por la restricción a la operación de la flota palangrera ya que la flota arrastrera no suele capturar merluza negra en dicha área y, en paralelo, un aumento de la abundancia -por la prohibición de la pesca- porque los peces provenientes de las AMP se desplazarían fuera de los límites de la misma» y, este punto, habría que determinar si el beneficiario de este derrame desde las AMP no serían los británicos ocupantes en Malvinas que otorgan licencias ilegales y también en su política de establecer reservas alrededor de los archipiélagos que coloniza.

Al respecto, Roberto Maturana plantea: «En un área de 7.000 km2 el Banco se encuentra en conflicto de soberanía entre Argentina y el RUGB, donde la veda favorece a los kelpers, porque las especies migran a Malvinas ¿Por qué Parques Nacionales se ocupa de aéreas pesqueras sin controlar los glaciares, como lo indica la Ley 22.351? ¿Por qué los ambientalistas ni la APN nunca se han referido a la depredación pesquera en Malvinas? ¿Los gestores de esta AMP desconocían que la WWF es una ONG ambiental británica monitoreada por el MI6 servicio secreto británico, al igual que la UICN?» (“Namuncurá: un nuevo caso de entrega de soberanía a Gran Bretaña”, 09/04/2012).

Algo similar ocurre con la Ley 27.490 de creación del AMP Namuncurá II de 32.336,3 Km2 y Yaganes de 68.834,31 Km2 sancionada el 12 de diciembre de 2018, es decir hace casi cinco años sin que se haya publicado un informe técnico que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera, donde se dan las mismas observaciones formuladas para el Namuncurá I y profundizar la duplicación del Estado (Art. 4º parte V).

Finalmente, en el trabajo “Estado de los Recursos Pesqueros bajo administración exclusiva de la República Argentina”. (Giussi, A; Prosdocimi, L; Carozza, C. y Navarro, Gabriela, 2022) que compila todos los trabajos realizados por los especialistas del INIDEP, sobre las especies del Atlántico Sudoccidental, donde «se concluye que, respecto al nivel de abundancia de la merluza negra, sumado a la tendencia estable de la misma durante los últimos años, indicaría que el recurso en estado de explotación sostenible, dentro de límites biológicamente seguros».   

Si todos los peces grandes se comiesen a los chicos no existiría el mar.

“Cuando la estafa es enorme, toma nombre decente” Abelardo López de Ayala.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).