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EL ACCESO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AL MARGEN DEL INTERÉS NACIONAL

César Augusto Lerena*

Imagen: MercoPress (29/03/2018) https://en.mercopress.com/2018/03/29/falklands-argentine-professor-visits-stanley-and-offers-proposal-to-end-the-dispute

El hombre del sombrerito gris no levantó la vista y continúo caminando, mirando las baldosas húmedas. Caían las primeras gotas, el “frente de todas las tormentas” enrarecía el ambiente y comenzaba a temer que no llegase a cumplir con esa ambición que ya llevaba treinta años, con la misma convicción de los que se entienden predestinados a cosas personales importantes por encima de los intereses nacionales.

Marcelo Kohen recuerda que él era desde 2016 “el primer no europeo electo como secretario general en casi 150 años del Instituto de Droit International”, una entidad que en 1904 obtuvo el Premio Nobel a la Paz, «por sus esfuerzos como organismo no oficial al formular los principios generales de la ciencia de la ley internacional». Nada que tenga que ver con el proyecto personal de este jurista que reside y trabaja hace más de veinte años en Ginebra, en un Instituto que ocupa el nada destacado Nº 2.940 en excelencia entre el ranking de universidades en el mundo y, claro está, muy lejos de este Premio Nobel a la Paz que se considera uno de los más controvertidos, ya que muchos de sus ganadores han sido muy criticados: por ejemplo Henry Kissinger (1973); Aung San Suu Kyi (1991); Yasser Arafat (1994); Wangari Mathai (2004) y otros. Nunca se le otorgó a Mahatma Gandhi a pesar de haber sido nominado varias veces y no se le dio el debido reconocimiento en el país a Adolfo Pérez Esquivel a quien se lo otorgaron en 1980 en su carácter de “fundador de organizaciones de derechos humanos no violentas para luchar contra la Junta Militar que gobernaba el país” y a Carlos Saavedra Lamas que lo recibió en 1936 por su actuación como “Presidente de la Conferencia de Paz que logró el armisticio entre Paraguay y Bolivia poniendo fin a la guerra del Chaco en 1935” y que, por una rara casualidad, estaba vinculado a nuestro ascendiente Gilberto Lerena, ya que ambos se casaron con las hijas del Presidente Roque Sáenz Peña; Rosa con Saavedra Lamas y Ciprianita con Lerena. En fin, los Premios Nobel a las personas y a las organizaciones, no se transfieren por ósmosis a los descendientes ni mucho menos a directivos de las instituciones. Solo podría heredarse alguna vieja fotografía.

Las luces de la ciudad confunden a los más obscuros personajes y suelen presentarse a destiempo de las circunstancias que viven los pueblos que, como la Argentina, viven dificilísimas décadas económicas y sociales. Tal vez sea el caso de Marcelo, que Cecilia Degl’Innocenti (Perfil, 26/04/2022) lo presenta como “el jurista que busca romper con 30 años de ausencia argentina en la Corte de La Haya” y que dice está “impulsado por la Cancillería para ocupar un lugar en el tribunal” y que “ha representado al país durante el conflicto de las papeleras sobre el río Uruguay y el caso de la Fragata Libertad”. El primer caso, perdidoso, porque la Corte entendió que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental y la planta de Botnia sigue produciendo, al igual que otras que se agregaron con posterioridad y, el segundo, liberó la fragata después de más de 60 días, cuando los actuantes se dieron cuenta que en lugar de recurrir al Tribunal de Comercio de Ghana podrían haber invocado el artículo 95º y 96º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para liberarla. Para no mencionar y olvidar, su rol de asesor del equipo juristas que perdió ante Chile el reclamo de Bolivia de la salida al mar.

Nos dice Cecilia que “en 2023 la Argentina tendrá la posibilidad de contar con un juez en la Corte Internacional de Justicia tras más de 30 años de ausencia de representación nacional en el órgano judicial de mayor peso a nivel internacional” y, nosotros creemos, que no se trata de incorporar simplemente un argentino a ese Tribunal sino de hacerlo con el adecuado, ya que mientras en 1973 se incorporaba a esta Corte el jurista y diplomático José María Ruda que integró ese cuerpo hasta 1991 y lo presidió en los últimos tres años, quien tuvo una participación superlativa en favor de la Nación Argentina, entre otras obras, con su fundado alegato y destacado rol que dio lugar a la sanción de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas, un hito histórico político y jurídico en la Cuestión Malvinas; mientras que el citado Marcelo Kohen en 2018 (Infobae, 22/03/2018) les proponía a los isleños un plan que, de haberse llevado adelante, entre otras cosas les habría de permitir a estos a los treinta años reivindicar la soberanía británica sobre los archipiélagos de Malvinas, contrariando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, la integridad territorial argentina y el sentimiento mayoritario de los argentinos.

A la hora de elegir el perfil de los representantes argentinos ante la Corte, es muy interesante destacar que mientras Ruda tenía una clara posición de representante de los intereses políticos nacionales y los traducía en claras y comprometidas acciones jurídicas y diplomáticas, la posición de Kohen parece la de un técnico a ultranza. Por un lado, el articulista refiere a que Kohen cuenta con el apoyo del gobierno nacional, sin embargo, las declaraciones de éste son reveladoras respecto a su compromiso con el Estado Argentino. Al preguntarle la periodista: «¿Cómo surgió su candidatura?» no refiere Kohen a que fue apoyado por el Gobierno actual, sino que fue «una propuesta de destacados colegas y amigos de todo el mundo que consideran que mi presencia como juez sería una contribución positiva para el trabajo de la Corte… no son los estados los que proponen a los jueces…soy profesor, no diplomático ni político, y pienso de manera independiente…No soypro tal estado o tal otro” sino pro-derecho internacional, lo que me importa es que los estados lo respeten… Mi compromiso como candidato es con la independencia de todo estado, presión o interés; poner el respeto del derecho internacional por encima de todo… poner todo el esfuerzo y la experiencia de trabajo en el derecho internacional al servicio de la justicia». Toda una autodefinición de un Técnico al servicio de la técnica, en un mundo, donde los intereses hegemónicos de las grandes potencias queda cada día más de manifiesto y, en especial, cuando este técnico forma parte del cuerpo de asesores del Consejo Nacional de Malvinas, que tiene como función principal prestar su conocimiento jurídico al Presidente Fernández, el Canciller Cafiero y el Secretario de Malvinas Guillermo Carmona, quienes deberían esperar que sus aportes estén destinados a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas y no a escuchar una clase teórica del derecho internacional público al servicio de la justicia.

Llamativamente menciona Kohen en el artículo de Perfil a los muy destacados juristas argentinos Carlos Calvo y José María Drago, ambos diplomáticos de Julio Argentino Roca y omite a José María Ruda, embajador en las Naciones Unidas durante la presidencia de Arturo Illia, cuyos aportes respecto a la Cuestión Malvinas como vimos fueron relevantes y también, entre otros, a uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas fue miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, quién cuando integraba el Institut de Droit International acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino fundamentalmente la trayectoria de los postulados en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva. No a quien se presenta como: No soypro tal estado o tal otro”.

Nos deja claro Marcelo, cuando responde a la periodista, sobre cuál sería su rol en la Corte en el caso que la Argentina presentase la cuestión Malvinas: «Para que la cuestión Malvinas llegue a la Corte por vía contenciosa, haría falta que ambos Estados estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de la Corte para resolver su controversia». Al respecto, en Clarín (Natasha N. 19/12/21) es un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner de llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” y, su mirada política un tanto lábil, ya que proveniente de una familia comunista, conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Lanusse, donde confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/21), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan en 2016, pacto que aún permanece vigente pese a su asesoramiento en el Consejo Nacional de Malvinas.

Está claro que el autopostulado Marcelo Kohen no es político ni diplomático, ni ha sido juez, es un docente de derecho internacional público y así le va a la Argentina en su errática política para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas.

Por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

DE DOCENTE DE INTRAMUROS A GESTOR DE LOS DESEOS DE LOS ISLEÑOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

20 de marzo de 2018. “Ideas para avanzar en la solución de la disputa por las Islas Malvinas”. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, Suiza. CARI.

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las islas y, a los treinta años, tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

Es llamativo que quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación en el Consejo Nacional de Malvinas.

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado, en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Exteriores). No se conoce quién financió su viaje a Malvinas y, a título de qué, promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Kohen es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra, cuyo Ranking Mundial en la Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913; 726 en Europa y, en materia de excelencia ocupa la posición 2.940; es decir muy por debajo de la calidad que el mismo ranking indica para la Universidad de Ginebra que está a nivel mundial en el puesto 143; en Europa 38 y en excelencia 205. Su condición de docente en este Instituto le permitiría ser un libre pensador frente a una cátedra pero, Kohen no ha entendido, que ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior a la del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos de “intramuros” que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y de la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.

6 de abril de 2015. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza. “La cuestión Malvinas y el Principio de Libre Determinación de los Pueblos”. CARI.

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado y es de lo que parece adolecer el docente Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es, en sí misma, la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino al aprobarse en 1994 la Constitución Nacional.

La pregunta que se hace Kohen de: ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos, producto de políticas que van en contra del interés nacional.

Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque mostrarles a los isleños británicos una posición absolutamente concedente (como las de Kohen), me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a las que ya propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales que buscar un acuerdo y también que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo el sentido de la rara oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.

La discusión jurídica en una negociación no es central sino respaldatoria, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro que este docente no maneja los aspectos políticos y no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego —salvo a Kohen— sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque éste sirva para dar sustento a la política. Los docentes como Kohen, su colaborador Rodriguez y otros tantos, adhieren en su reducido mundo de intramuros, a la creencia de que temas políticos y de geopolítica pueden manejarse jurídicamente. Parafraseando a Bill Clinton (1992) respecto a George Bush (p) diría: “It’s politics stupid”.

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía») es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganadores del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

Cómo habrá sido el rechazo que fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, notablemente, —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado por la Secretaría de Malvinas que ocupaba quien hasta hace pocos meses era su secretario, Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y donde se promovía la desintegración de la Provincia, contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y toda la legislación vigente.

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino en casos de la Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay (de los que nos referiremos en un próximo artículo). Es decir, no era un simple componedor y el plan que propuso se centró en reservar para los isleños el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la Constitución Nacional) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si estos ocupas aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Su propuesta es lisa y llanamente la entrega de las islas a los británicos, ya que en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, de los 1.517 isleños que votaron un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica. ¡Un salto al vacío!

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen carece de idoneidad o es un simpatizante de la potencia británica pero, en cualquier caso, entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

«Respetar el modo de vida de sus habitantes» no puede implicar ceder o impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así son parte de nuestro pueblo descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adaptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad a los jueces naturales y también prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético acuerdo en una situación de permanente revisión extraña. ¿Qué clase de soberanía propicia? Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur en este Proyecto de Kohen? No parece prestarles atención en su plan, acompañando la estrategia del Reino Unido, que tiene una administración independiente en esas islas respecto a Malvinas.

Ahora, rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…» y, de Guillermo Carmona de mantenerlo, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».

El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio.

En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene  que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes (¿?) podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

Refirió también —y, esto ensombrece su relación con el ex secretario Filmus y el secretario Carmona— su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” ¿en serio? Manifiesta que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la compatibilidad entre soberanía y autonomía; pero que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional; pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños… mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador… esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema… si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se alcanza a escuchar indica que “es necesario aire fresco”, que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, desde hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a todas las provincias del litoral marítimo y, la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas y el Atlántico Sur, violando la DTP de la Constitución Nacional.

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del ex secretario de Malvinas Daniel Filmus y del actual secretario Guillermo Carmona y desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, ninguno de los secretarios citados evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.

Fernández Alles sostiene que nadie medianamente informado duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y los autores califican de importante el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se auto bloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido —precisamente— por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

Al mismo tiempo, independientemente de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc., no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

Por el artículo de Perfil, y el de su colaborador Facundo Rodriguez (Perfil, febrero 2022) tengo la presunción de que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea para que ésta solicite una “Opinión Consultiva” a la Corte Internacional de Justicia y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de reencauzar las negociaciones sobre soberanía…”). Kohen no entenderá que la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas conserva toda su fuerza ni alcanza a dimensionar la figura de ese líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina y que, además, entre bambalinas, haga una propuesta suicida, que cierra con la que les hiciera a los isleños en 2018.

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1º de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión se supone que no es neutra, es argentino.

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la ex canciller Malcorra y ya opinamos sobre ello: «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…» (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016).

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

Es difícil —después de veinte años— ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho más entender por qué no emigramos en 2001 y por qué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder nuevamente- ese territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS NO DISEÑA UNA POLÍTICA DE ESTADO

César Augusto Lerena*

Por ley 27.558 el gobierno nacional promovió ante el Congreso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas serían una Cuestión de Estado y para ello se creó una Comisión interdisciplinaria y multipartidaria, integrada también por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo “…adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante…” (Art. 4º) y, complicando más aún la función de este Cuerpo, cuando sus miembros no estarían formalmente designados ya que no habría Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3º del Anexo del Decreto 822/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estarían previstos en el Art. 3º de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual “recomendación” que este Consejo promueva, a riesgo de violar el Código Penal de la Nación (Ley 11.179) en especial su Capítulo III Art. 246º que establece que, «será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo (1º) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente» y, el Capítulo IV Art. 248º por el que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere» y/o el Art. 253 por el que «será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales», pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269º, 271º y 272º), además de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Todo ello se configuraría:

1) Si no hubiese designaciones: en los casos del Art. 3º en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que según el Art. 3º del Decreto reglamentario 822/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Boletín Oficial a pesar del tiempo transcurrido.

2) Si hubiese más designaciones de lo que dice la ley: la ley 27.558 en el Art. 3º inciso g) indica que el Consejo estará integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, según comunicado de prensa de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes, habría seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Susana Ruiz Cerutti y Juan Gabriel Tokatlian. La Ley 27.558 en el Art. 3º inciso h) indica tres (3) representantes del sector académico y científico y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Padín. La misma ley en el Art. 3º inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría tres: Ernesto Alonso, Martín Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prevé la referida Ley se habrían incorporado al Consejo once, por lo cual —fallecida Alcira Argumedo— sobrarían cuatro integrantes.

3) Si se recomienda o se aprueban documentos sin facultades ni consensos: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2º de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no están previstos en el Art. 3º; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4º o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7º sin encontrarse los miembros formalmente designados.

Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primera ministra británica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson “O el primer ministro no había leído las reglas, o no las había entendido, o pensó que no se aplicaban a él” (Urgente24, 31/01/2022), algo que —si se configurasen los supuestos indicados precedentemente— parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen, quien habría sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3º del Decreto 822/2020 tenían la obligación de “coordinar el Procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Malvinas”.

En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2º que se limitan a) “contribuir” (ayudar, asistir, colaborar) a “generar los consensos políticos y sociales” necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado; políticas que por otra parte ya están establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; b) “Colaborar” a sustentar la posición argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geográficas, ambientales, biológicas, históricas, jurídicas y políticas; c) “Proponer y llevar adelante” actividades de docencia e investigación. En estas tareas de divulgación y análisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboración y ejecución; al igual que el ítem d) “Realizar acciones” destinadas a colaborar en la difusión y promoción y e) “Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares”. Una única tarea “estratégica” limitada a un fin específico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Política de Estado previstos en la Constitución Nacional.  

Es decir que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podrían inmiscuirse en la formulación de la política de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las políticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicación del Presidente.

Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la confidencialidad en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podría dictarse esta clasificación mediante el Reglamento Interno del Consejo “Asesor” ya que éstos no podrían determinar por sí, el carácter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo —a quién va destinado su asesoramiento— quien lo determine. En la Argentina podría clasificarse de esta manera por Resolución Ministerial pero, tratándose el Consejo de una dependencia del ámbito presidencial, es razonable pensar que la calificación debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan “como confidenciales”, cuando se ventilan por “Zoom”; se utiliza un correo común para su traslado o se tratarían las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Cancillería. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deberían salir del ámbito donde se generan, pero, de hacerlo, deberían seguir una cadena de resguardo y registro y, en atención al alcance de las funciones asignadas a los asesores, los hechos y los temas que se abordan en la llamada “Agenda Malvinas 40 años”, no habría sido necesario. No parece muy razonable tampoco que, debido a la única acción ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es “el reconocimiento a los excombatientes…” el tratamiento de este tema deba ser confidencial.   

Seguramente, nada de lo tratado podría preocupar a los británicos y de ser así ya estarían enterados, cuando el referido Marcelo Kohen describe en medios públicos y conferencias las estrategias que debería llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el año 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE): “cuando se le preguntó sobre el destino de la documentación que produce la Secretaría, éste respondió: Como es secreta, se destruye” (Braslavsky, G.: “La SIDE debe dejar de ser secreta”, Zona, Clarín, pág. 5, 16/04/2002). No olvidemos que por los “frutos se conoce el árbol” y las acciones ya son públicas. Diferente sería si se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto —insólitamente— nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un número importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos políticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por sí, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecería de sentido su representación, de tal manera que es imposible asegurar la confidencialidad, más aún cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5° Ley 27.558).

El período «en el que se extiende la clasificación de secreto y reservado para la documentación general de los ministerios parece ser la década del ’30. Éste se abre con la intervención directa de las Fuerzas Armadas en la vida política del país (y muchas veces estas calificaciones son absurdas como) puede verse en una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clarín en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a “una mano generosa” que abrió a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado» (Nazar, Mariana “Los documentos secretos de Argentina”, Córdoba, 8/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Nación).

Se observa —asimismo— que el presidente de la Nación preside (Art. 3º de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual pareciera una incongruencia su inclusión en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo quién debe recibir el asesoramiento y, además, que este Consejo se ha creado en el ámbito de la Presidencia de la Nación (es decir fuera de la Cancillería), por lo cual, la designación de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3º del Decreto 822/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del Área de la Presidencia de la Nación, ya que mal podría un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que está presidido por el propio Presidente de la Nación y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 822/2020 —en contradicción con el artículo 3º a) de la Ley 27.558 que reglamenta— califica de “Autoridad de Aplicación”, pero restringe sus facultades a «dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias…», es decir, que están limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinación, secretaría de actas, convocatoria a reuniones, elaboración e instrumentación de políticas del P.E.N. promovidas a través del Canciller.

Como consecuencia de los Art. 7º y 8º de la Ley, el Consejo es quién dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deberá aprobarlo, los integrantes del Consejo serán quienes le fijen a éste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinación del referido funcionario a asesores promovidos por él (Art. 3º del Decreto 822/2020). Un verdadero despropósito en materia de procedimientos administrativos.

Si el Consejo se creó para avalar las políticas en la “Cuestión Malvinas”, de la selección de sus integrantes podemos imaginarnos cuáles serán esas políticas, aunque del “Alcance de Funciones del Consejo” previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protagónico. Muy especialmente, cuando la Política de Estado en esta materia ya está absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Lo que cierra cualquier acción de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante “aventuras” como llevar la cuestión Malvinas a la opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de referéndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocación constitucional.

Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16/12/2020; Carmona, Inf. de Prensa Nº 046/22, 25/1/2022), no está en juego la disputa de la soberanía, que la Argentina ya ratificó que es legítima e imprescriptible; la discusión es cuándo la Argentina tomará posesión de su territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado de la Presidencia de la Nación. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021).