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LA NEGRA PUDRICIÓN DE LA MERLUZA

César Augusto Lerena*

La detención casual del buque Tai An capturando y procesando ilegalmente “Merluza Negra” es solo la punta del iceberg de la falta de control y transparencia en la Administración Pesquera. No hay regulación ni control adecuado de las especies migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar; tampoco en las aguas argentinas de la ZEE o en la explotación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas. La cuestión no se limita a una violación de la ley del empresario chino Liu Zhijiang, titular de la empresa PRODESUR SA, que le indicó al capitán de su barco que pescase Merluza Negra sin disponer de cuota y además capturar y procesar un 55% de juveniles; es decir, ejemplares de menos de 90 cm que no han alcanzado la primera madurez sexual para reproducirse, cuando tienen unos 9/10 años (peces marinos de Argentina, INIDEP, 1999) y asegurar a perpetuidad la sostenibilidad de esta especie y de las que intervienen en su cadena alimentaria en el ecosistema.

Este no es un hecho aislado, es solo un “caso testigo” del descontrol que impera en la pesca y, son muchos los responsables anteriores y actuales, en el campo privado y público.

La política. La Ley 24.922 (1998) está vetusta; propicia el extractivismo, no promueve una administración sostenible y sustentable al no regular sus tres ejes principales: la investigación, la conservación (control) y la distribución equitativa, ni se afecta a éstos los recursos económicos derivados de los derechos de captura. Además no se ha llevado adelante ninguna acción respecto a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. ¿Cómo puede otorgar el Consejo Federal Pesquero (CFP) permisos para pescar en la ZEE a empresas del Estado chino mientras buques igualmente del Estado chino pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar? Y, ¿cómo el CFP admite la radicación en la Argentina de empresas de capital español mientras otras de la misma nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas? El CFP debe reformularse para asegurar un manejo cristalino y equitativo de los recursos. Modificarse y modernizar la ley.

Sin embargo, no confundamos, el proyecto de modificar la ley por parte del actual gobierno hubiese agravado el descontrol de la actividad a partir de extranjerizar la explotación de los recursos en la ZEE; no exigir el desembarco en los puertos nacionales; no requerir ninguna antigüedad a los buques (el buque Tai An tiene 43 años) ni tripulación argentina, lo que hubiera agregado más evasión y trabajo esclavo. Aparecen como responsables quienes han defendido este proyecto que agregaba además de un atraso de 100 años más caos al actual: la Canciller Diana Mondino, el ex presidente del Banco Central Federico Sturzenegger y el Diputado Bertie Benegas Lynch, son aún promotores de la liberación del mar y de la reforma de la Ley Ómnibus. Están ajenos a la preocupación mundial de cuidar la soberanía de sus mares y ríos troncales.

La Autoridad de Aplicación. Son responsables del descontrol todos los secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) que delegaron en el Subsecretario de Pesca su condición de Autoridad de Aplicación. Igualmente son responsables los subsecretarios que presiden el Consejo Federal Pesquero (CFP) que demostraron su incapacidad para establecer la política pesquera, conforme establece la ley. En este caso de la pesca ilegal de Merluza Negra, el secretario Fernando Vilella, el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y el director de Fiscalización Pesquera Julián Suárez, quienes violaron la ley Pesca (24.922, art. 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º) y en particular el 55º cuando no se exigió el inmediato destino a puerto del buque infractor y, debería confirmarse, si fue Vilella quien ordenó no cumplir la exigencia de la ley; aunque ello no deslindaría la responsabilidad de López Cazorla, quién como presidente del CFP no pudo admitir presión alguna.

El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca anunciaba pomposamente: “El Certificado de Trazabilidad de Transacciones Comerciales y el Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Disp SSPyA 186/2022) permitirá consolidar internacionalmente las exportaciones desde nuestro país” y, continuaba “la Argentina se encuentra a la vanguardia en materia de gobernanza y administración pesquera. Ha sido reconocida a nivel internacional por Chile, Japón y la Unión Europea”. ¡Alicia en el País de las Maravillas! con un descarte del 30% (INIDEP, FAO, AGN), prohibidos en Argentina en 1998 y en la Unión Europea en 2004 no pueden admitirse más. Mucho marketing y una Administración poco transparente y eficaz y un empresariado que no está a la altura del mundo moderno que exige el cuidado del medio marino y la pesca.

La Cancillería. No encontramos ninguna razón para que un representante de este Ministerio integre en forma permanente el CFP; diplomáticos que, en todo caso, debieran intervenir en cuestiones vinculadas a las explotaciones pesqueras en las aguas de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y en los espacios marinos relacionados a la Convención de los recursos vivos marítimos antárticos. Flojos de papeles en estas materias.

La Canciller Diana Mondino y la secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, al igual que los funcionarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y el CFP, deberían explicar porque no aplican la Ley 24.922 y 27.564 y sancionan a los buques taiwaneses, coreanos y españoles-británicos que pescan ilegalmente en Malvinas los recursos pesqueros argentinos comprometiendo la sostenibilidad de todo el ecosistema. No se puede garantizar sostenibilidad de los recursos en la ZEE sino se acciona sobre estos buques y se han llevado, a un promedio de 250.000 toneladas por año, unas 11.750.000 por un valor estimado en 47 mil millones de dólares.

Ahora, no se entiende por qué la Canciller Mondino habría designado, además de Coordinador del Ministerio de Relaciones, representante ante el CFP (un asiento habitualmente ocupado por diplomáticos) a quien sería su sobrino político Pablo Ferrara, un abogado que carece de todo conocimiento marítimo y pesquero, quien habría sido quien presionó al referido director Suárez. Sobre esto nos formulamos las siguientes preguntas: ¿puede un funcionario de menor jerarquía de Cancillería impedir por sí la acción de un Secretario de Estado como Vilella o fue una orden de la Canciller? ¿Cuál sería la motivación para impedir el método de control de un buque pesquero que se presumía que estaba realizando pesca ilegal? ¿Hay algún vínculo entre la pesca ilegal que realizaba el buque Tai An con la pesca igualmente ilegal de esta especie que realizan sus nacionales chinos en alta mar y con otros buques en Malvinas? ¿Forma parte de la política de liberar el mar?

Economía. Dos nombres de Toto Caputo suenan para integrar el CFP. En otro momento no hubiese sido mejor noticia que Economía se interese por la pesca. Hoy es distinto. Ya no importa si saben o no de la materia, la cuestión pareciera ser desregular el mar y, ¿el sector? mandando notas o visitando diputados. Atrasan.

La empresa Prodesur y las empresas. No somos ingenuos. Al margen del gravísimo daño del ecosistema que una empresa provoca si captura sin cuota Merluza Negra y el daño económico que le podría provocar este hecho a quienes sí disponen de cuota para pescarla, hay una cuestión de intereses: 3.700 toneladas anuales otorgadas a tres empresas nacionales de capital extranjero Argenova, Estremar y Pesantar, un negocio de entre 70 y 90 millones/año. No es frecuente que empresas pesqueras concesionarias denuncien a otras, por aquello de que “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. La detección de irregularidades debiera estar en manos del gobierno; pero, no obstante, las empresas y las Cámaras empresarias debieran promover y contribuir en la regulación y con sistemas, que den mayores garantías de sostenibilidad, sustentabilidad, equidad y transparencia al conjunto de la actividad. Por ejemplo, es fácil evaluar, que 5 toneladas de Merluza Negra son más valiosas que 50 toneladas de Surimi, para lo que estaba autorizado el buque Tai An; por lo cual la captura de Merluza Negra, más que pesca incidental es una pesca objetivo. ¿A quién se le pasa por alto esto?

El portal de Prodesur dice: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra…haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Es obvio que la captura de Merluza Negra era una pesca objetivo y no incidental, salvo para la Autoridad de Aplicación y el resto de las empresas.

Por otro lado, porqué las Cámaras no le exigen al gobierno que vea si hay buques en la Argentina con doble registro que les evita pagar derechos de importación, por ej. China o porqué hay empresas de nacionalidad china y otras que facturan por debajo del valor internacional. La autogestión, los planes HACCP, las Certificaciones, son un marketing caro que nos genera dependencia. Ellos nos dirán quién exporta y a qué precio.

Los gremios. No pueden seguir admitiéndose pagos en negro ni “coparticipaciones” que distorsionan en favor de unos pocos los salarios de los trabajadores y oscurecen costos y utilidades empresarias en la actividad.

La Prefectura Naval Argentina. ¿Quién se ocupa de la seguridad en el mar? El portal de esta Institución indica: “Autoridad Marítima; cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria”. ¿Dónde estaba la PNA para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies cuando el buque Tai An pescaba ilegalmente Merluza Negra? Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideran a la pesca ilegal desde 2014 un problema de seguridad nacional y, la pesca argentina, ya tiene antecedentes de narcotráfico, en 1988 la operación langostino (600Kg de cocaína); en 2005 pez blanco (500Kg); en 2006 merluza blanca (387Kg); en 2013 langostino (110Kg); en 2015 calamar (49Kg). Si la prefectura no puede controlar la pesca ilegal dentro de la ZEE, a los transbordos y en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas evitando la pesca de arrastre de fondo por parte de buques extranjeros, hay que transformarla en una fuerza capaz de hacerlo. Hoy no lo hace ―por más spots de TV― y, el caso testigo “Merluza Negra” se muestra su ineficiencia e ineficacia.

Los observadores e inspectores. ¿Dónde estaban o a quién respondían? No es posible pescar 163 toneladas de Merluza Negra en un solo lance. ¿No sabían estos funcionarios que el buque no tenía cuota y que se capturaban juveniles? ¿Tal vez confundían la especie o no estaban capacitados? En los ambientes portuarios se dice que “el sistema funciona de otra forma”, como suele ocurrir en la inspección de un local, pero en el mar.

SENASA, AFIP y Aduana. El día que se crucen los partes de pesca, se inspeccionen a “cara de perro” los desembarques y no haya sustituciones o las balanzas estén desequilibradas, los transportes, los ingresos a las plantas procesadoras o los transbordos, se controlen en serio los stocks de cámaras, se analicen los rendimientos de productos terminados a bordo y en tierra, las materias primas que circulan por plantas fasoneras y cooperativas, los consumos internos y la exportación y, todos los productos circulen certificados, las estadísticas serán otras. En este caso, de la Merluza Negra, pero también importante es la relación merluza común-langostino; SENASA ya debería estar coordinando un operativo conjunto de los tres organismos para verificar las toneladas de Merluza Negra que están depositadas en las Cámaras Frigoríficas y cuántas de éstas tienen una talla superior a 90 cm.

A SENASA y a las delegaciones de la Subsecretaría de Pesca habría que agregarle que su descrédito y la falta de confianza internacional en estos organismos genera la dependencia del país en certificadoras extranjeras.

El pescado se pudre por la cabeza. Todo está por hacerse, que sea antes que se lo lleven otros.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

LA MERLUZA NEGRA. TODOS SON RESPONSABLES.

César Augusto Lerena*

Las empresas nacionales, de capital extranjero, Argenova, Estremar y Pesantar, poseedores del ciento por ciento de las cuotas de captura de la especie Merluza Negra, denunciaron en la Subsecretaría de Pesca que el buque de la firma Prodesur SA, de capital chino, radicado en Tierra del Fuego “Tai An” (ex Daishin Maru 28); cuyo responsable es Liu Zhijiang, pescó sin autorización 163 toneladas de merluza negra en aguas argentinas.

La exportación FOB de Merluza Negra es un negocio anual argentino de unos 70 millones de dólares, ya que se trata de una especie cuyo valor por tonelada está por encima de la cotizada centolla y los langostinos y el cupo máximo de captura anual alcanza a las 3.700 toneladas.

El portal digital de Prodesur SA indica que el barco “Tai An” «es el único buque en Sudamérica dedicado a la elaboración de Surimi a bordo, capturando y procesando las especies Polaca y Merluza de Cola en una factoría de última generación», aunque el buque sea bastante vetusto ―porque fue botado en Japón en 1981―, amplia la empresa en su presentación: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra… respetando el medio ambiente, trabajando en forma responsable y haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Manifestar como lo hace, que procesa a bordo “Merluza Negra” y además pesca 163 toneladas sin autorización, es un hecho totalmente contrario a una pesca sostenible y al cuidado el medio marino.

Dejando de lado la pesca ilegal, que ocurre tanto en Malvinas por parte de los británicos, españoles y otros, como por los buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, sobre la cual ya nos hemos referido muchas veces, el presente es un “caso testigo” de que la pesca ilegal también ocurre con buques nacionales dentro del mar argentino, por falta total de control de la Subsecretaría de Pesca y de las fuerzas de seguridad en el mar.

Hemos dicho repetidamente que la FAO, el INIDEP y AGN indicaron que hay un 30% de descartes en el mar y que se sustituyen especies al momento del desembarco entre otras prácticas prohibidas, como la que nos ocupa de pesca no autorizada que debe tipificarse igualmente de pesca ilegal.

¿Qué es una cuota de captura? Una herramienta de ordenamiento pesquero que otorga un porcentual de capturas a las empresas sobre el total de la Captura Máxima Sostenible fijada anualmente por el Instituto de Investigación (INIDEP) en un área y un período definido, requiriendo, entre otras cosas, tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras. Cuando una Empresa no está autorizada a pescar una especie y lo hace ―como en este caso― atenta contra la sostenibilidad de las especies, pudiendo provocar depredación por sobrepesca pero también, atentar contra las empresas que sí están autorizadas a pescar un volumen preestablecido de la especie (Merluza Negra), de modo tal que la pesca no autorizada afecta la planificación, la economía y el cumplimiento con los mercados de la empresa autorizada. Hay un daño biológico y a la ecuación económica empresaria.

Ahora, estas cuestiones, que deberían se prevenidas y detectadas directamente por los organismos indicados, denunciarse y sancionar con mayor frecuencia, HAY RESPONSABLES, además de los empresarios infractores y es necesario que dejemos en claro ello; porque en este tipo de hechos hay agentes públicos irresponsables que contribuyen con sus acciones, inacciones e incapacidades a la anarquía productiva; a la administración descontrolada del recurso y a la consecuente depredación general.

Cuando ocurren irregularidades de este tipo, el buque en cuestión debe ser abordado o intimado a dirigirse en forma inmediata al puerto (Art. 55º de la Ley 24.922) para su debida inspección e inicio del sumario pertinente y las posteriores sanciones que correspondieran que podrían ir desde la colocación de una multa, el decomiso de mercaderías y el buque y hasta la pérdida de la habilitación para pescar. Esto no ocurrió y el argumento que esgrimió el director de control y fiscalización de Pesca Julián Suárez para no ejecutar esta orden, es que habría recibido la indicación contraria del Coordinador de la Cancillería Pablo Ferrara y de los propios funcionarios superiores de pesca.

La primera conclusión a la que arribamos es que si es necesario la denuncia de ilícitos por parte de empresas concesionarias para que actúe la Autoridad de Aplicación, es que ―como ya hemos dicho en otras ocasiones― el Estado Argentino no administra el mar argentino y ello es la razón de los hechos ocurridos en este “caso testigo”.

Son varios los responsables de haber incumplido con sus deberes de funcionarios públicos en esta oportunidad y sería bueno indicarlos por su nombre, porque de otro modo las responsabilidades se diluyen y suelen cortarse por la parte más fina del hilo. No se puede hablar de ejemplaridad de la administración, ya que es sabido: “el pescado se pudre por la cabeza”.

La Canciller Diana Mondino designó a su sobrino político Pablo Ferrara ―quien sería el que presionó al referido director de Fiscalización― el que carece de antecedentes suficientes y de experiencia ejecutiva previa para ocupar los cargos que la Cancillería le asigna. Fuentes diplomáticas indican que habría sido designado Coordinador General del Ministerio de Relaciones Exteriores; se le atribuyen funciones propias de director de la COPLA (Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental) en reemplazo Frida Armas Pfirter y desde el 26 de enero de 2024 se lo designó representante de ese Ministerio ante el Consejo Federal Pesquero, un organismo que no está integrado ni funciona hasta la fecha. Por lo tanto, Ferrara, se trataría de un ÑOQUI, con el agravante que además de no pertenecer al cuerpo diplomático, a quiénes habitualmente se les asignaba esta representación, las cuestiones pesqueras y marítimas le son totalmente ajenas, por lo tanto sería nulo su aporte en la tarea central de este Consejo, tal cual es fijar ―nada menos― que la política pesquera.

El único antecedente que tiene en la materia es el rechazo que la Corte Suprema de Justicia le efectuara a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional que presentara Pablo Ferrara con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró que “el proceso resultaba ajeno a su competencia por no configurar ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y, nosotros agregamos, después de leer la acción y el fallo, vemos, una falta de sustento del escrito; desconocimiento de la temática; carencia de rigor técnico y científico, arrojando confusión y oscuridad a la gravísima pesca ilegal que se realiza en el Atlántico Suroccidental; no contribuye ni siquiera con su amparo al conocimiento jurídico y a la divulgación popular en esta materia. Nos animamos a decir que de haberse tratado el Amparo hubiera sido rechazado por falta de fundamentos y serias inconsistencias legales y técnicas.

La Autoridad de Aplicación en materia pesquera es el secretario de Bioeconomía (ex Agricultura, Ganadería y Pesca) Fernando Vilella, quien delega sus funciones en el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla y el director de Control y Fiscalización Pesquera Julián Álvarez que, como el nombre de su cargo lo indica, es quien debe garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en la jurisdicción marítima nacional. Los tres son responsables directos de asegurar la observancia de la ley de Pesca 24.922 pero con su inacción comprometen la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de terceras empresas. Ambas cuestiones han sido puestas en riesgo por el buque “Tai An”.

Se nos informa (Augusto Taglioni, 19/03/2024) que los agentes públicos Álvarez y Ferrara habrían renunciado por la grave irregularidad de no llevar a cabo acción alguna o impedir las acciones pertinentes respectivamente, frente a lo que debería tipificarse como pesca ilegal por parte de un buque nacional de capital chino en aguas argentinas. Todos los funcionarios estaban anoticiados en tiempo real de los hechos porque a bordo de este barco se encontraba un inspector y un observador oficial. Nosotros entendemos que tanto Vilella, el principal responsable ―quien habría dado la orden de no exigir el regreso a puerto del barco aludido, violando el artículo 55º de la Ley de pesca― como López Cazorla su subsecretario de Pesca, deberían igualmente presentar su renuncia por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que todos los funcionarios referidos no han dado cumplimiento a sus funciones o no han hecho cumplir lo previsto en los artículos 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º de la Ley 24.922 que regula la actividad pesquera en las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y ello se agrava, en este caso, porque la Merluza Negra, es una de las especies que además de su alto valor, tiene una gran fragilidad biológica y es capturada también ilegalmente por barcos extranjeros en las aguas bajo control británico en Malvinas.

Y la Prefectura Naval Argentina ¿qué indica en su portal?: “Autoridad Marítima; que cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; prevención del orden público; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria” dónde estaba para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies? Mucha promoción y poca acción.

No podemos dejar de resaltar tampoco que los funcionarios citados por acción u omisión admitieron el proyecto de reforma de la ley de pesca incluida en la llamada Ley Ómnibus que, entre sus aspectos más graves, promovía la extranjerización del mar argentino, la libre importación de buques de cualquier antigüedad en perjuicio de la industria naval, la autorización de que los buques extranjeros descargaran en puertos extranjeros y la posibilidad de no utilizar tripulación argentina, todas medidas que hubieran provocado la desaparición del sector pesquero nacional, la desocupación en la actividad más importante de su historia, el éxodo de la radicación poblacional e industrial patagónica y una importantísima baja de las exportaciones y… todos ellos lo sabían.

El buque pesquero TAI AN pescó ilegalmente: sin cuota de captura, especies de tallas menores que no se han reproducido ocasionando depredación y procesando las capturas sin autorización. Es improbable que sea un caso aislado, sino un caso testigo. Ya lo hemos dicho: no hay administración en el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY DE PESCA VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Los barcos españoles que pescan en Malvinas con licencia británica, los primeros beneficiados con la derogación que plantea Milei.

 

El 28 de mayo de 2008 se sancionaba la Ley 26.386 que se incorporaba como artículo 27º bis a la Ley Federal de Pesca 24.922 que, en términos generales, limitaba las operaciones pesqueras dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina a quienes no tuvieran un permiso de pesca otorgado por la Autoridad de Aplicación y/o tenían algún tipo de relación jurídica, económica o de beneficio directo o indirecto con quienes realizan explotaciones sin este permiso, de aplicación a todo tipo de nacionalidad de las embarcaciones; pero muy particularmente a quienes pescaban y pescan con licencias ilegales otorgadas por los isleños británicos de Malvinas que, en promedio se llevan, según las estadísticas publicadas por el gobierno ilegal de las islas, unas 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros, dañando la economía argentina; afectando todo el ecosistema pesquero de la Zona Económica Exclusiva Argentina; causando un deterioro de medio marino y atentando contra la soberanía nacional. Buques con licencia ilegal de Malvinas podrían pescar en el resto de las aguas bajo control argentino y viceversa, provocando la más grave apropiación de recursos argentinos por parte de extranjeros y el más absoluto desorden en la administración pesquera del Atlántico Suroccidental.

La derogación o sustitución del Artículo 27º bis por el Artículo 215º (ex 247º) de la Ley Ómnibus, además y centralmente, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Un reconocido jurisconsulto, experto en derecho internacional manifestó: “Teniendo en cuenta los contenidos del artículo 27º bis, se observa que la Argentina está facultada a aplicar sanciones a empresas que tengan una relación societaria con empresas que pescan ilegalmente en las aguas jurisdiccionales argentinas, por ejemplo, las empresas con licencias ilegales de los isleños británicos en Malvinas. El artículo 27 bis fue un paso muy positivo para Argentina, porque está en línea con lo que establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que es procurar recuperar el ejercicio pleno de la soberanía respecto Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marinos correspondientes. Derogar esas facultades implica un grave retroceso, por lo tanto, es incompatible con el contenido de la citada Disposición Transitoria, porque facilitará el ejercicio ilegal británico al otorgar licencias de pesca” (24/01/2024).

Nosotros entendemos, que se trata de un plan destinado a debilitar los derechos argentinos sobre Malvinas, teniendo en cuenta incluso que no hay razones económicas ni las habría que puedan justificar tal desatino que, por el contrario, perjudicaría los intereses económicos y sociales argentinos, incluso los de las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en el territorio continental argentino.

Salvando honrosas excepciones, las políticas de los gobiernos en los últimos 50 años respecto a la recuperación de las Malvinas han sido ruinosas para la Argentina. Una de estas excepciones, fue la aprobación en 1994 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

El Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) siempre consideró un escollo insalvable esta Disposición y así, lo dejó de manifiesto en el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 en el que se estableció como principal objetivo «remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas»; mientras tanto, los sucesivos gobiernos, por acción u omisión, permitieron pasivamente o con meras reclamaciones inconducentes, los sistemáticos avances territoriales y de explotación de los recursos por parte de los británicos e, incluso el gobierno saliente, hizo la mise en scene “que parezca que nos ocupamos”. Las acciones distorsionaron la letra y el espíritu de la citada Disposición: La “legítima e imprescriptible soberanía” y el “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” y no debieron limitarse a la declamación y reclamación; al pedido de apoyo a terceros y a la cooperación unilateral en favor de los invasores. Está claro: se vació de contenido la cláusula constitucional surgida de la mayoría de los argentinos.

No queremos referirnos al pasado sino más bien al oprobioso presente de la “Cuestión Malvinas”; pero deseamos decirles a los responsables de la frustrante etapa concluida que, en lugar de remitir “Informes de Coyuntura de Política Exterior”, típicos de los derrotados y responsables del hoy, que escriben desde los escritorios odas del sin sentido y la desvergüenza. Sería bueno que se llamen a silencio y vivan en la oscuridad que les asigna el fracaso, no solo de la derrota, sino de la incapacidad para diseñar una estrategia y llevar una política que permita caminar hacia la recuperación argentina de los espacios marítimos y los archipiélagos invadidos por los británicos que tanta desesperanza causan a los argentinos.

Dictaron una ley para la creación de un Consejo al que no se le cayó una sola idea; otra para aumentar la sanción a los buques que pescan ilegalmente y no aplicaron una sola sanción a los buques que pescan en el territorio marítimo argentino de Malvinas; no derogaron los Acuerdos de Madrid y “trabajaron” con muchos de los autores intelectuales de estos ignominiosos acuerdos. Como refiere Montesquieu “Cuando en el reinado, existen más facilidades para hacer la corte que, para cumplir con el deber, todo está perdido” y, recordando a Ithacar Jalí: “En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto se llevan el toro al corral” sería justo, un merecido y oportuno retiro antes de que los desencantados les reclamen una razonable rendición de cuentas.

Por el contrario, quienes llegaron en estos días al Palacio saben lo que hacen, no impostan.

Se abrevan en aquellos 17 argentinos que hace 12 años reclamaban una revisión de la política del gobierno sobre “el conflicto” de Malvinas y, donde, “uno de los ejes centrales de la propuesta era que el gobierno adoptase una posición que tenga en cuenta el principio de autodeterminación de los isleños” (La Nación, 23/02/2012) y además buscaban adhesiones en alternativamalvinas@gmail.com; es decir, invitaban a desconocer las Resoluciones de las Naciones Unidas 1.514 (XV), 2.065 (XX), 31/49, 37/9 y la propia Constitución Nacional. Estos opinantes despreciaban las cuestiones relativas a la soberanía nacional y entendían que «la afirmación obsesiva del principio “las Malvinas son argentinas” y la ignorancia o desprecio del avasallamiento que éste supone debilitan el reclamo justo y pacífico de retirada del Reino Unido y su base militar, y hacen imposible avanzar hacia una gestión de los recursos naturales negociada entre argentinos e isleños». Es decir, no respetan la legislación nacional e internacional reconocida y les preocupa más la retirada pacífica de los militares británicos y las cuestiones mercantilistas de negociar con los isleños británicos la utilización de los recursos de Malvinas que son argentinos. La descalificación de “patrioterismo” a quienes tenemos la posición de sostener los derechos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, respaldada en los preceptos de la Constitución Nacional y el derecho internacional aplicable, habla por sí misma y, entendemos, que este tipo de opiniones, de personas influyentes, son en gran parte el motivo de los fracasos de nuestro país. No obstante, es muy interesante conocer, a quienes, dentro de la Argentina, tienen una mirada distante a la mayoría de los argentinos. Este tipo de personajes estuvieron presentes en todas las grandes gestas de la independencia y en las distintas etapas de la vida política del país. La mayoría de los problemas que sufre la Argentina no se originan solo en las apetencias de terceros países, sino en la incapacidad e intereses a los que responden nuestros gobernantes y distintos factores de poder, entre los que se encuentran.

En línea con los 17, éramos pocos y apareció Sabrina Ajmechet, historiadora y diputada por la ciudad de Buenos Aires por el PRO, quien escribió en sus redes sociales: “las Malvinas no existen. No son ni nunca fueron argentinas. Las Falkland son de los kelpers. La creencia de que Malvinas son argentinas es irracional, es sentimental” (Ámbito, 25/07/2021). Son verdaderamente notables estas afirmaciones de una diputada de la Nación y, aún más notable, la tolerancia del Congreso de la Nación para tomarle juramento a semejante transgresora de la Constitución Nacional.

Luego, Diana Mondino, la economista, directiva del Banco Roela y entonces candidata a Canciller de la República “brindó una entrevista directa a un medio británico y allí aseguró que Javier Milei respetará el derecho de los isleños” (Urgente 24, 13/09/2023) y luego, ante el rechazo general que provocaron estas declaraciones, incluso entre los votantes de LLA, trató de aclararlas, dejando más certezas que dudas sobre su posición: “Nosotros decimos que la soberanía de la Argentina sobre Malvinas es absolutamente legítima. Y hasta tanto no se llegue a algún tipo de acuerdo, Argentina va a mantener esa postura. No importa lo que yo quisiera está en la Constitución”. “La cordobesa aseguró que el reclamo seguirá vigente en tanto y en cuanto la Constitución así lo indique. “No me voy a apartar de la Constitución. Esa es la parte que para mí no tiene cuestión de ideología ni de pensamiento” (Pulxo 95.1). “Además, profundizó sobre sus dichos y destacó, que su referencia era respetar los derechos de los isleños como argentinos” (Urgente 24, 13/09/2023) y resaltó “Si creemos que las Malvinas son argentinas, los que han nacido en suelo argentino son argentinos, ¿cómo podrían no tener derecho un argentino, me podés explicar eso?”. Se lo explicamos señora Canciller, los isleños, kelpers implantados por el mismo Reino Unido que les permitió ser británicos en 1983 y lo han ratificado por unanimidad en el 2013. No son parte, según las Resoluciones de las Naciones Unidas, no hay tal derecho a la autodeterminación, sino que la posición defendida por la Argentina desde siempre es la de la integridad territorial y su posición personal ―que nos queda muy clara y en línea con los referidos 17 argentinos― no puede sostenerse desde la máxima responsabilidad de las Relaciones Exteriores de la Argentina. Sus explicaciones de extrapolación, etc., se chocan con sus clarísimas declaraciones y explicaciones precedentes.

Si algo faltaba, la reciente designación como embajador en Chile del ex Canciller Jorge Faurie ―autor junto a Susana Malcorra del Pacto Foradori-Duncan citado― es altamente preocupante, por cuanto, es precisamente con Chile, junto a Uruguay, con quien deberíamos trabajar y acordar una posición común en las cuestiones relativas a los derechos argentinos en los archipiélagos, las aguas y la Antártida, para bloquear la posición británica, que en la actualidad ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino, además de disputar 1.430.367 Km2 de nuestra plataforma continental extendida y otros 2.426.911 Km2 del territorio Antártico y de las aguas correspondientes. Nos preguntamos, si desde este lugar, va eliminar todos los escollos para que las Malvinas se desarrollen.

Habrá que reformar el artículo 214 del Código Penal. La Causa Malvinas no es una cuestión en la que podamos poner en duda la pertenencia ni el objetivo, que ya está perfectamente definido en la Constitución Nacional. Podremos, en todo caso, discutir la estrategia y la táctica para el logro del objetivo declarado en la Carta Magna; pero no caer en el absurdo, como en la derogación del Artículo 27º bis de la Ley 24.922 facilitando los intereses británicos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

** Artículo publicado por Agenda Malvinas, 25 de enero de 2024.