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EL DELITO PENAL POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios de la ZEE que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas, o los que migran desde alta mar a la ZEE o los que se encuentran en la plataforma continental extendida, por cualquiera de los siguientes medios: 1) Pescar sin permiso de acceso, cuotas y/o autorizaciones de la Autoridad de Aplicación en la Zona Económica Exclusiva y en la plataforma continental extendida; 2) Capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; 3) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales y/o capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; 4) Desembarcar en puertos no habilitados o transbordar en el mar sin autorización; 5) Descartar capturas de peces, crustáceos o moluscos en el mar; 6) Sobrepescar y/o depredar el recurso pesquero; 7) Pescar de juveniles y tallas y pesos reducidos sobre especies, zonas y épocas no autorizadas, con redes no autorizadas y flotas no autorizadas; 8) Utilizar redes o sistemas de pesca no autorizados; 9) Capturar en áreas vedadas o áreas marinas protegidas; 10) Transportar o tener almacenado productos de la pesca ilegal; 11) Utilizar pabellones de conveniencia; 12) Apropiarse de recursos pesqueros de terceros; 13) Atentar contra las necesidades de los Estados en desarrollo; 14) Efectuar contaminación marina, de los recursos y las personas; 15) Violar las leyes de seguridad de los tripulantes; 16) Pescar en áreas territoriales invadidas o en disputa; 17) Falsear los registros; las operaciones y las especies desembarcadas; 18) Falsear el origen, la trazabilidad y la sanidad de los productos capturados; 19) Capturar especies en extinción; 20) Pescar excedentes sin autorización; 21) Alterar los Sistemas de Seguimiento Satelital; 22) Realizar actos no pacíficos en el mar y/o de Piratería; 23) Obstaculizar la tarea de inspectores u observadores; 24) Realizar contrabando de productos pesqueros; 25) Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero. La Autoridad de Aplicación de Argentina y en su caso la Cancillería Argentina, tienen la obligación de evitar la pesca ilegal y administrar los recursos migratorios originarios de la ZEE (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículo 2º inc. c de la Ley 24.543). A su vez, los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños (Argentina) y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema, contrariando lo previsto en los Artículos 27º, 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR y perjudicando a los Estados ribereños.

Teniendo como premisa que «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general» (Art. 19º de la Ley 25.675 General de Ambiente), actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acción. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereño o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE, constituye un delito, más aún, cuando esa explotación depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.

Por otra parte, exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente más de 250 mil toneladas anuales (promedio) de recursos pesqueros en el territorio marítimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) desde 1976 e, igualmente, más de 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o de ésta a la ZEE y, de la Zona Común con Uruguay a alta mar del Atlántico Suroccidental, genera —en ambos casos— un desequilibrio gravísimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a pueblos en desarrollo —como la Argentina y Uruguay— y debe tipificarse como un delito penal. Más aún, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63º) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribereños.

No alcanza con vigilar la llamada “milla 201” que, por supuesto, debe efectuarse, mediante barcos de la Armada o Prefectura, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitación ni control, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.

La Pesca ilegal, en el volumen que anualmente capturan los Buques de pabellón sin control alguno y, por los daños biológicos, sociales, económicos que provoca; atentando especialmente contra los países menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación a la sostenibilidad de los recursos naturales. Y, no hay duda, por las razones biológicas que explicitan y por lo indicado en el Art. 63º 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrándose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.

En la Argentina, los principios de la Política ambiental de la Ley General de Ambiente (Nº 25.675), desarrollados en su artículo 4º deben cumplir —entre otros— el de prevención: «Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir»; el precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente»; el de equidad intergeneracional: «Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras»; el de responsabilidad: «El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan»; de subsidiariedad: «El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales»; de sustentabilidad: «El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras»; de cooperación: «Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta». La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29º).

A propósito, podemos reseñar algunas opiniones sobre la imputabilidad de los empresarios pesqueros nacionales y extranjeros. Sobre el particular, María Pazmiño nos dice: «para que haya imputabilidad, los requisitos básicos son el conocimiento y la voluntad» (“La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales… establecidas en los artículos 437-437J del Código Penal”, Quito, p. 57, 8/2011). Por su parte, Allan Arburola Valverde enseña que, «el primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (“Imputabilidad Penal”, 18/11/2008). En el mismo sentido, Juan Bustos Ramírez dice que «La fórmula actualmente utilizada señala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (“La Imputabilidad Penal y la Edad Penal” visitado 01/09/2011). Por su parte, Mauricio Libster (“Delitos Ecológicos”, Madrid, Depalma, p. 235, 2000) señala, que «el Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendientes a la protección del entorno en el que vive el hombre y con el que se relaciona». Diethell Columbus Murata («Naturaleza jurídica de los Delitos ambientales», 07/04/2004) refiere: «El delito ambiental es un delito social, afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica la destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio». Muñoz Conde («De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», Código Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232) respecto a la amplitud de protección del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al «mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jurídicos». Jorge Buompadre y Liliana Rivas (“La protección Penal del Medio Ambiente”. Derecho Penal Económico. Ed. Mediterránea, p. 183) coinciden con este pensamiento y reiteran que «el derecho penal es la herramienta más adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jurídico (naturaleza)». Ricardo Crespo Plaza (“La política del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en Ecuador”) indica que «las leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (…) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente; tiene evidentemente un fin público, la protección ambiental de los sistemas ecológicos constituye la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protección es de interés colectivo».

Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es —entre otras cosas— asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Amén de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a través de buques españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros harían contrabando.

Muchas veces se dice que en la ZEE (y en su caso en Malvinas) los Estados ribereños carecen de jurisdicción para imponer penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente, en función a lo prescripto en la CONVEMAR. También, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias de la ZEE (Argentina o uruguaya). Ello contrasta con nuestra mirada biológica, técnica, política y soberana del país; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. La pesca puede ser libre, pero esa libertad no es absoluta, porque quien pesca en alta mar no puede producir daños al ecosistema que afecten los recursos de la ZEE y los intereses de los Estados ribereños (Art. 63º, 64º, 116º a 119º de CONVEMAR).

Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicación de lo reglado en los artículos 73º, 97º, 230º, 292º u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (pena de prisión a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las generaciones futuras. Nada que no esté analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los países más avanzados, incluso en la Argentina por la Ley 22.421 de 1981 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de fauna silvestre, su transporte, industria y comercio.

Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuestión de violación de derechos soberanos; ni solo un tema económico; tampoco es solo una cuestión social sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar, por importante que fuese, no podría encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribereños, ya que es contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que como describiremos, ya muchos países han entendido, que no alcanza con la acción administrativa para desalentar la pesca ilegal. Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de pabellón provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o que, con licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos proteicos que se le quitan pueblos en estado de indefensión, cuya pobreza alcanza al 45% y contrariando uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Encíclica Papal “El Cuidado de la Casa Común” (Roma, 24/5/2015).

Entendido esto y conocidas las opiniones de penalistas; las leyes de Protección del Ambiente y los antecedentes legales de los países desarrollados, podremos comprender por qué la Pesca ilegal es un delito penal.

Para profundizar en el tema, hacemos nuestras las definiciones dadas por la Ley 16.466 de «Protección del Medio Ambiente» de la República Oriental del Uruguay: «Protección y Preservación del medio ambiente (marino) debe entenderse a la protección y preservación contra cualquier tipo de depredación o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental este a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población; las condiciones sanitarias del medio; la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales» y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece «los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable», que entre otros objetivos tiene (Art. 2º): «a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (…) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales…».

Los peces, crustáceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible, depredación, descarte, etc., en suma, la pesca ilegal, rompe el equilibrio biológico y compromete el sustento de las generaciones venideras.

Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, p. 16) definió al medio ambiente como: «El entorno biofísico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial. Se trata específicamente de la energía solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, así como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecológicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humana» (CEPAL, “Recursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidad”. 2019).

Los delitos ecológicos son conceptualizados como «aquellas acciones cometidas sin justificación social, realizadas con incuria o interés lucrativo, que modifican el sistema ecológico en forma grave o irreversible. Por lo general, a través de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la lógica preventiva que rige en materia ambiental» (E. I. Berra y J.N. Rodríguez, Revista Jurídica UCES, “La problemática del Derecho Penal Ambiental”, 2007).

Nada más depredadora que la pesca de cientos de buques en alta mar de los recursos migratorios de dominio de un Estado, como si un vecino se faenara un ave por el solo hecho de que esta transpusiese el corral del propietario o tan evidentemente ilegal como la que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias ilegales de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas y de las especies que migran desde esta hasta la alta mar, causando un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen en este Atlántico más de un millón de toneladas anuales, por un valor estimado a los 4.000 millones de dólares; pero también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose además en un atentado a la seguridad.

Cuando, por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se está cumpliendo con la CONVEMAR; cuestión a la que deberían ajustarse también los buques extranjeros, conforme a los artículos citados de la Convención, al indicar que «cuando -tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella- se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…».

Por su parte, nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección…». Razón por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarquía Constitucional (Art. 75º inc. 22) no puede cercenar el citado artículo 41º y otros de la Constitución respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados, por lo que, de hacerlo, habría que tacharla de inconstitucional.

Efectuar restricciones de cualquier tipo —por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a alta mar o Malvinas; no penalizar con prisión a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento económico a los británicos en Malvinas— sería atentar contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, cuestión sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificación de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectuó las siguientes declaraciones en el Art. 2º de la Ley 24.543: «c)…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la CONVEMAR sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Respecto a los alcances y la actualización de la CONVEMAR y su relación con la Constitución, el Jurista y Académico Armando Abruza (“Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, Mar del Plata, 27-29/9/2007) nos refiere: «…al propio tiempo que concluyó el proceso de negociación de la Convención, se sabía que tarde o temprano sería necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva dinámica, de innovación y de flexibilidad. Asumimos hoy que la Convención no constituye un régimen sobre el derecho del mar contenido en sí mismo. Es evidente que la Convención no posee las características de un régimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constitución, máximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su ámbito de aplicación».

A la fecha, ninguno de los firmantes de esta Convención que operan en el Atlántico Sur han acordado, ignorando el Artículo 235º de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino. Serán responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme a lo prescripto en la Constitución Argentina y muy especialmente la Disposición Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperación plena de la soberanía argentina en Malvinas, además de satisfacer las necesidades básicas de su población.

Es evidente que si no pudiésemos aplicar en toda su dimensión la legislación argentina en la ZEE (con alcance a las especies migratorias) o en Malvinas se estaría violando el Art. 33º, 41º etc. y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, entre otras.

A pesar de lo prescripto en la CONVEMAR respecto a la necesidad que los buques que pesquen en alta mar deben hacerlo con control de los Estados de pabellón y acuerdos con los Estados ribereños, esta no podría limitar las cuestiones relativas a Malvinas que deben entenderse indivisibles de todos los derechos territoriales argentinos en esa área; sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al área de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales británicas pescan en esta área o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Marítima Argentina.

Por otra parte, los derechos de exportación gravan a la exportación. El art. 755º del Código Aduanero establece que «1…el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo…». Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educación, vivienda y bienestar social.

A menos que alguien crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportación, cuestión que no ocurre; es decir, que a la falta de habilitación con que pescan los buques en el área de Malvinas, hay que agregarle que efectúan contrabando ya que los productos extraídos desde Malvinas no declaran ni pagan derechos aduaneros y tampoco derechos de captura, etc. a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) —al menos— desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos —según estadísticas oficiales de las islas, aunque algunos análisis indican que podrían duplicarse estas cifras— es decir, que en 44 años se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28 mil millones de dólares sin pagar los derechos aduaneros y, por tal razón, todos los empresarios españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el Código Aduanero (Ley 22.415, Artículos 860º al 865º); delitos que son reprimidos, con prisión de dos a diez años.

Ello es además una ratificación, de que la pesca de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental es ilegal y esto ha sido posible, con la intervención necesaria de los operadores pesqueros y funcionarios públicos responsables del área (Pesca, Malvinas, AFIP, etc.) que no pueden desconocer la procedencia de la mercadería destinada a los puertos más importantes del mundo. Es un hecho gravísimo que debió investigarse y penalizarse.

Los países desarrollados y otros aplican sanciones penales pese a la CONVEMAR. En el mundo, hay muchos países desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes pescan en forma ilegal. Entre otros, la Argentina que ratificó la CONVEMAR en 1995, por aplicación de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. Brasil, que ratificó la CONVEMAR en 1988, por el artículo 34º de la Ley 9605/98 prescribe que «en períodos en que la pesca esté prohibida o en lugares prohibidos por el órgano competente, establece como pena una prisión de un año a tres años o multa, o ambas penas acumulativas. Colombia que no firmó la CONVEMAR, mediante el Art. 335º (Mod. por el art. 38º de la ley 1453/11) penaliza con prisión la actividad ilícita de pesca; Costa Rica que ratificó la CONVEMAR en 1992 presentó un proyecto de Ley de la Jurisdicción Penal Ambiental, Nro. 14.899; Chile que ratificó la CONVEMAR en 1997 tiene un proyecto (Ramírez Castillo, Facultad de Derecho Ciencias Penales “Tratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, Chile. abril, 2018) que penaliza la pesca ilegal; Estados Unidos que participó en su gestión, aunque no participó en la aprobación de la CONVEMAR la reconoce como una codificación del derecho internacional consuetudinario; tiene a nivel federal prevista la encarcelación; México que ratificó la CONVEMAR en 1983, en el Código Penal prevé penas de prisión para los delitos penales ambientales; Perú que no firmó la CONVEMAR, en el Art. 309º del Código Penal penaliza con prisión la extracción ilegal de especies acuáticas; la Unión Europea entiende que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales; el Código Penal de Alemania entiende que «el que se apropie, perjudique o destruya una cosa que está sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa»; España que ratificó la CONVEMAR en 1997 prevé penas de prisión de 6 meses a 5 años; etc.

Por su parte, Venezuela que no firmó la CONVEMAR los delitos penales contra el ambiente son penados con prisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente.

Es interesante destacar también, que no obstante que la Unión Europea es Parte de la CONVEMAR, considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca ilegal; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereños y constituyen un medio habitual de los agentes económicos involucrados en pesca ilegal para ocultar el carácter ilegal de las capturas; refiere a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos, que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas específicas ante la persistencia de un elevado número de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislación de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas comunitarias o del territorio de los Estados miembros más permisivos. Para subsanar esta situación refiere a que hay que establecer medidas coercitivas de aplicación inmediata y, que los Estados podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45º) como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atención que el Reglamento de la Unión Europea entró en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicación rige desde el 1º de enero del 2010.

Finalmente, no deja de llamar la atención, que tres países del Pacífico (Perú, Ecuador, Colombia) y Venezuela no suscribieron la CONVEMAR y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal que los demás países, que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en África occidental y en el Atlántico Suroccidental.

Más de 50 científicos del más alto nivel en las ciencias del mar, entre ellos, Hans-Otto Poertner; Valérie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebastián Villasante; Victoria Reyes-García; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly, pidieron a la Comisión Europea y al Parlamento de los Estados miembros que actúen para poner fin a la sobrepesca «como respuesta urgente y necesaria para la salud de los océanos; las crisis de la biodiversidad y el cambio climático» según lo informado por Our Fish (Europa Azul, 11/06/2020). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (y hoy también en las británicas del Atlántico Nordeste) donde hay ciertos controles, esta situación es mucho más grave en el Atlántico Suroccidental con la presencia de flotas asiáticas y españolas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un área ocupada de 1,6 millones de km2 en forma prepotente por el Reino Unido.

El Art. 27º de la CONVEMAR dice: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus artículos 73º, 97º y 230º u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal, en especial si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR.

La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en alta mar y en el área de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina y produce un desorden que afecta a todas las áreas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Preámbulo) «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y, es el Estado ribereño, quien dicta la “Captura Máxima Sostenible” para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE y alta mar, garantizando de esta forma la explotación sostenible, cuestión que por el contrario alterarían en forma objetiva a quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ningún parámetro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.

Podemos ver también, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR «inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (…) y al progreso para todos los pueblos del mundo (…). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral». Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperación y, la conservación y sostenibilidad de los recursos, los Estados de pabellón no han mostrado ningún interés desde su posición de fuerza de acordar con los Estados ribereños, más aún cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73º inc. 2 y 39) asegurarles que pese a sus prácticas ilegales no se los penalice con prisión (“…no podrán incluir penas privativas de libertad…”) ni se les decomise los buques (“…Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud…”) a pesar de la depredación del mar, que se supone, es el interés central de la CONVEMAR, ya que el Preámbulo manifiesta, como ya hemos dicho, que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…».

La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de pabellón que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en alta mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de pabellón que pescan en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que si no lo hacen depredan (Artículos 63º, 64º, 116º a 119º) los recursos que deben mantenerse a perpetuidad. Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi (“Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de “Pesca No Reglamentada” en alta mar” Univ Nac de Mar del Plata, Argentina) «Sin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a través de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participación en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte» (Acuerdo de Nueva York), integrada mayoritariamente por los Estados de pabellón.

En el Art. 63º (…) «2) Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente», entendiendo que, si el Estado de pabellón no acuerda (La Argentina ya dejó clara su voluntad de acordar en 1995) es porque pesca en forma ilegal, lo que deja expedita la vía a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a través de las fuerzas navales y aplicando la legislación penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasileños (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal.

Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios o que desde alta mar migran a la ZEE, ya sea sobreexplotándolos sin tener en cuenta la «Captura Máxima Sostenible» o interfiriendo en los procesos de reproducción o desarrollo de las especies o en el ciclo biológico de la migración, afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biológico del ecosistema.
Se está depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generación.
La propia FAO reconoce que, si se explota sin control el recurso en alta mar por parte de buques de los Estados de pabellón durante la migración, se cortará el ciclo biológico y con ello se pondrá en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina o que ingresa a esta desde alta mar.
Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad, ya que la demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo esta expansión, provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina está en riesgo con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Suroccidental. El propio Zhang Yanxuan, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Marítima de Dalian, China, dijo que “en alta mar, las actividades pesqueras están sujetas a los convenios, acuerdos internacionales pertinentes… (y) el Artículo 119 de la CONVEMAR establece que al determinar las capturas permisibles y otras medidas de conservación de los recursos vivos en alta mar, los Estados adoptarán medidas para mantener o restablecer la cantidad de especies de peces capturadas a un nivel capaz de producir un nivel de rendimiento máximo sostenible». También dijo Yanxuan que «debido a la alta naturaleza migratoria de los peces en alta mar, es imposible que un solo país maneje completamente un determinado pez (…) la cooperación entre países es crucial para la gestión eficaz de los peces en alta mar».

La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, p. 273, 2010), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras, puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de segurança…” Artigos. Revistã InterAçã, pág. 11:43, 2018 Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

Por cierto, después de 28 años de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 47 años -al menos- de explotación pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y de los que migran de esta a la ZEE, con una extracción ilegal estimada de al menos un millón de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental, lo que es un daño ecológico intencional y grave y, un ataque a la soberanía política y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precaución (Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente) el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal en sus distintas formas.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LAS CAPACIDADES DE LAS FFAA DURANTE LA GUERRA DE MALVINAS Y LA ACTUALIDAD

Mariano Ramella*

El presente análisis comparativo entre las capacidades de las FFAA durante la Guerra de Malvinas y la actualidad, fue realizado por el autor mediante la información obrante en la prensa especializada y en la prensa general.

I. Armada de la República Argentina

1. Aviación Naval

1.1. Escuadrillas aeronavales de caza y ataque

Primera escuadrilla aeronaval de caza y ataque

En 1982, durante la guerra de Malvinas, estaba conformada por 10 aviones Aermachi de entrenamiento avanzado y ataque ligero. Durante la guerra operaron desde las islas. Sufrieron algunos derribos y el 14 de junio algunos de sus aviones fueron capturados por los británicos; hoy lucen como trofeo de guerra en museos del Reino Unido.

Los pocos aviones sobrevivientes de esta escuadrilla prestaron servicio unos pocos años más y fueron dados de baja por falta de repuestos. La Armada nunca pudo conseguir un reemplazo de este sistema de armas por falta de presupuesto y de esta manera la Primera Escuadrilla de Caza y Ataque fue dada de baja definitivamente.

Segunda escuadrilla aeronaval de caza y ataque

En 1982 estaba compuesta por 5 aviones Super Etendart de un total de 14 que habían sido comprados a Francia. Los 9 restantes llegaron una vez terminado el conflicto. Este sistema de armas produjo el hundimiento del destructor tipo 42 HMS Sheffield y del buque portacontenedores Atlantic Conveyor; que se encontraba repleto de helicópteros, aviones Harrier, municiones, pertrechos y víveres. Además, atacó y produjo averías al portaviones HMS invincible en un ataque conjunto con la Fuerza aérea Argentina, que utilizó 4 aviones A4 C Skyhawk, 2 de los cuales fueron derribados.

Durante el gobierno del presidente Macri se compraron 5 aviones más del tipo Super Etendart Modernise, pero nunca fueron utilizados hasta la actualidad debido a que llegaron con los cartuchos de los asientos eyectores vencidos y como son de origen británico hasta el día de hoy no se consiguieron nuevos.

De los Super Etendart anteriores ninguno se encuentra operativo en la actualidad; por lo que la Segunda Escuadrilla de Caza y Ataque aeronaval sigue existiendo hasta la actualidad, pero sin aviones en servicio.

Tercera escuadrilla aeronaval de caza y ataque:

En 1982 estaba compuesta por 8 aviones A4Q Skyhawk, que operaban desde el portaviones ARA 25 de Mayo. Más avanzado el conflicto pasaron a operar desde tierra. Sufrieron varios derribos, pero también hundieron y dañaron a varios buques de la Royal Navy.

Algunos años después de la guerra fueron dados de baja y nunca fueron reemplazados, por lo cual la Armada decidió cerrar también la Tercera Escuadrilla de Caza y Ataque.

En resumen, de las tres escuadrillas aeronavales de caza y ataque hoy solo sobrevive la segunda, pero sin un solo avión operativo al día de la fecha.

1.2. Escuadrilla Aeronaval Antisubmarina

En el año 1982 contaba con 6 aviones Grumman S-2T Turbotracker. Cumplieron muchas misiones de escolta y protección contra posibles ataques de submarinos al portaviones ARA 25 de Mayo. Lo hicieron en gran forma, no permitiendo que ningún submarino británico pudiera acercarse.

En los años ‘90, cuatro de estos aviones fueron re-motorizados y se les introdujeron varias modernizaciones a la electrónica y aviónica de los aparatos. De esta forma prestaron servicio muchos años más, hasta que el último Tracker realizó su último vuelo en 2021. Al momento de escribirse este informe, volvió a quedar en servicio un Turbotracker aunque con capacidad de exploración y no antisubmarina.

1.3. Escuadrilla Aeronaval de Exploración

En 1982 contaba con 2 aviones SP 2 H Neptune. Prestaron un gran servicio en la búsqueda de náufragos del hundimiento del crucero ARA General Belgrano. También fueron ellos quienes localizaron al destructor HMS Sheffield para que pudiera ser atacado por los Super Etendart con sus misiles Exocet. Además, realizaron tareas de exploración y búsqueda de la flota inglesa durante todo el conflicto.

Algunos años después fueron dados de baja por ser aviones muy antiguos y fueron reemplazados por varios aviones Orion P3B, los cuales se utilizaron por muchos años hasta que quedaron todos fuera de servicio. En la actualidad esta escuadrilla, al igual que la antisubmarina, no cuenta con ningún avión en servicio ni posible reemplazo cercano.

2. Flota de mar (FLOMAR)

A mediados de la década de 1970 la Armada Argentina decidió realizar una profunda modernización de su flota de mar y para eso le encargó la construcción de cuatro destructores de la clase Meko 360 al astillero Aleman Blohm + Voss. Dichos destructores llegaban para reemplazar a los viejos destructores de la segunda guerra mundial de la clase Fletcher y clase Gearing, los destructores ARA Bouchard, ARA Piedrabuena, ARA Seguí y ARA Comodoro Py. Estos viejos destructores participaron de la guerra de Malvinas, dado que los nuevos de la clase Meko 360 empezaron a llegar al país recién en 1983. Los 4 nuevos destructores fueron construidos en Hamburgo y fueron bautizados como ARA Almirante Brown, ARA La Argentina, ARA Heroína y ARA Sarandí.

Como parte de esta modernización de la flota de mar también se llegó a un acuerdo con el astillero Aleman Blohm + Voss para construir con su licencia y materiales llegados de Alemania, 6 corbetas de la clase Meko 140 en Argentina. El lugar de construcción fue Astilleros Rio Santiago.

Las seis nuevas corbetas fueron denominadas ARA Espora, ARA Rosales, ARA Spiro, ARA Parker, ARA Robinson y ARA Gómez Roca. Las dos últimas demoraron más tiempo en ser construidas por problemas presupuestarios, pero finalmente fueron concluidas y puestas en servicio.

La Armada también cuenta con tres corbetas francesas de la clase A 69 llamadas ARA Drummond, ARA Guerrico y ARA Granville.

Así mismo hasta hace poco tiempo contaba con dos destructores tipo 42, gemelos del Sheffield y el Coventry británicos, ambos hundidos por la aviación argentina. Uno de ellos, el ARA Hércules, fue remodelado hace varios años y dejó de ser un destructor para pasar a ser un buque logístico multipropósito, con capacidad para transportar una compañía reforzada de infantería de marina con todo su equipo. Al momento de redactar este informe, se conoció la noticia que el ARA Hércules va a ser próximamente radiado de servicio, con lo que la Argentina perdió la capacidad de desembarco anfibio.

El otro destructor tipo 42 llamado ARA Santísima Trinidad, que tuvo un destacado desempeño en la recuperación de Malvinas, se hallaba en muy mal estado de conservación y de forma insólita se hundió estando amarrado al muelle en la base de Puerto Belgrano. Mucho tiempo después fue reflotado y llevado a dique seco en estado deplorable. Así se encuentra al día de hoy.

Todos los buques citados en este informe (salvo la ARA Robinson y la ARA Gómez Roca) tienen ya cerca de 40 años y están al límite de su vida útil. Los cuatro destructores Meko 360 necesitan una profunda modernización o un reemplazo. Cuatro de las seis corbetas Meko 140 están en una situación similar.

Las tres corbetas de la clase A 69 directamente van a ser sacadas del servicio porque ya prácticamente no navegan.

No hay por el momento ningún plan de modernización o de compra de ningún, destructor, fragata o corbeta para tratar de paliar estas deficiencias.

En el gobierno del presidente Macri se adquirieron cuatro OPV nuevas. Las OPV son patrulleras oceánicas modernas, pero tienen una finalidad de patrullaje y control de la pesca ilegal. No pueden ser consideradas seriamente como buques de guerra, porque tienen como armamento solamente un cañón de 30 mm y dos ametralladoras de 12,7 mm. Asimismo, no tienen sonar, con lo que son totalmente sordas y no pueden escuchar nada de lo que sucede debajo del mar. En una situación real de guerra, un submarino podría acercarse hasta casi tocarlas.

Además de lo descripto anteriormente, la Armada Argentina perdió a fines de los años ‘90 su capacidad expedicionaria. Esta pérdida se debió a la baja del portaviones ARA 25 de Mayo que prestó servicios en la Armada desde 1969 hasta 1997. Fue vendido como chatarra para desguace a la India. Este era un portaviones de la clase Colossus, que había sido comprado a los Países Bajos para reemplazar al portaviones ARA Independencia. El ARA 25 de Mayo nunca fue reemplazado ni lo será.

Para colmo de males el buque de desembarco ARA Cabo San Antonio utilizado para el desembarco en Malvinas también fue dado de baja y nunca reemplazado. Este buque prestó servicios en la Armada entre los años 1971 y 1997.

ARA Cabo San Antonio (Guerra de las Malvinas) – RLaborde

Con la baja del portaviones y el buque de desembarco se perdió la capacidad expedicionaria y también la capacidad de operar los aviones de caza, antisubmarinos y de exploración desde la cubierta del portaviones. Luego de 1997 los aviones pasaron a operar desde tierra, hasta que todos fueron quedando fuera de servicio por falta de mantenimiento; hoy la Armada no tiene ningún avión de caza, antisubmarino o de exploración operativo.

3. Fuerza de submarinos

A mediados de la década del ‘70 la Armada Argentina encaró un ambicioso programa, que consistía en poder llegar a tener a comienzos de la década de 1990 la cantidad de ocho submarinos operativos. Para eso ensambló dos submarinos nuevos de origen alemán en astilleros del país. Eran 2 submarinos de la clase 209 1200. Esos submarinos fueron el ARA Salta y el ARA San Luis. El programa se continuaba con la compra de seis submarinos del tipo TR 1700 de tecnología alemana al astillero Thyssen Nordseewerke. Los dos primeros serian construidos en Alemania y los otros cuatro en el astillero Domecq García de Argentina.

Al comenzar la guerra de Malvinas ya estaban disponibles el ARA Salta y el ARA San Luis. De los otros seis había dos en Alemania en su fase final de construcción, pero recién pudieron ser entregados a partir de 1984. Por lo tanto, para la guerra de Malvinas la fuerza de submarinos estaba constituida por los ya citados ARA Salta y ARA San Luis y además se contaba con dos viejos submarinos de la Segunda Guerra Mundial. Eran dos submarinos de la clase Balao modernizados a la clase Guppy II, el ARA Santa Fe y el ARA Santiago del Estero.

Este último no estaba ya en condiciones de operar; entonces, con la guerra ya comenzada, la Armada decidió simular que el submarino salía en una misión y lo hizo zarpar de noche. El submarino salió de la base en Mar del Plata navegando en superficie porque no estaba en condiciones de ir a inmersión. Aprovechando la oscuridad siguió navegando en superficie hasta arribar a otro apostadero de la Armada, donde fue camuflado para no ser descubierto por la inteligencia británica y así tener inquietos a los ingleses, que siempre pensaron que el ARA Santiago del Estero podía estar en aguas próximas a Malvinas.

De los otros tres submarinos, los que tuvieron actuación destacada fueron el ARA Santa Fe que desembarcó buzos tácticos el 2 de abril en la recuperación de las islas y posteriormente tuvo otra misión donde llevó una fracción de infantes de marina, más armamento y provisiones, a las islas Georgias. Luego de cumplir esa misión y cuando se dirigía de vuelta al continente fue atacado en superficie antes de alcanzar aguas más profundas que le permitieran sumergirse. El ataque fue realizado por helicópteros británicos dejándolo seriamente averiado y obligándolo a volver a Georgias donde quedó escorado junto a un muelle.

También el ARA San Luis tuvo una actuación destacada, que no pudo coronarse con ningún hundimiento porque se le rompió la computadora de control tiro y al momento de atacar a la flota en tres oportunidades, lo debió hacer con guiado manual de torpedo y los ataques no resultaron efectivos. Pese a eso la Royal Navy sólo lograba detectarlo al lanzar los torpedos pero luego lo perdía y nunca logro encontrarlo para hundirlo. Su gemelo, el ARA Salta, no pudo entrar en combate porque se dirigió varias veces a la zona del conflicto, pero siempre tuvo que volver por ruidos que no pudieron ser corregidos pese al esfuerzo de los mecánicos de la Armada.

El submarino ARA Santa Fe luego de ser atacado en la bahía de Grytviken, Georgias del Sur.

Volviendo a lo expuesto anteriormente sobre la construcción de los TR 1700, sólo los dos fabricados en Alemania (ARA Santa Cruz y ARA San Juan) pudieron servir en la Armada. La programada construcción de los otros cuatro en Argentina fue un fracaso total. Los alemanes mandaron todas las piezas en cajas y cumplieron con su parte.

Argentina comenzó con la construcción de dos de ellos llegando al 70 % de terminación en uno y 30 % de terminación en el otro para luego abandonar por completo el proyecto. Los dos últimos ni siquiera se empezaron y las piezas que se encontraban en las cajas fueron utilizadas como repuestos para el ARA Santa Cruz y el ARA San Juan.

Situación actual

El momento que atraviesa la fuerza de submarinos actualmente es el peor de su historia. Por primera vez desde su creación la fuerza no cuenta con ningún submarino operativo. El ARA San Luis se encuentra fuera de servicio desde mediados de la década del ‘90 cuando fue llevado a astillero para hacer su reparación de media vida, pero esta nunca fue realizada por falta de presupuesto. El ARA Santa Cruz también entró a astillero hace varios años para hacer una reparación grande pero quedó suspendida por falta de presupuesto. Ya se da por seguro que no será retomada, con lo cual el submarino será sacado del servicio activo. Su gemelo, el ARA San Juan, se hundió en el Atlántico sur, en un episodio conocido por todos.

Finalmente, el ARA Salta se encuentra amarrado al muelle en la base de submarinos de Mar del Plata y se usa para que los cursantes de la escuela de submarinos puedan ver uno por dentro. Ese es su único uso porque no puede navegar ni va a ser reparado porque ya está obsoleto.

Ante este panorama Brasil ofreció vender muy barato dos submarinos clase 209 1400 con un tiempo de vida medianamente razonable y mayor modernización que nuestros 209 pero ni el gobierno de Macri ni el actual se mostraron interesados. En los últimos días el ministro de defensa Jorge Taiana manifestó que están interesados en adquirir cuatro submarinos nuevos de la clase Scorpene que fabrica la francesa Naval Group; pero con los antecedentes ya citados resulta muy difícil creer que esto se pueda llegar a realizar.

Mientras tanto la Armada manda periódicamente a algún pequeño contingente de oficiales y suboficiales submarinistas a ejercitar en submarinos de Perú y Brasil para no perder totalmente la capacidad del personal ante la falta de medios propios.

II. FUERZA AÉREA ARGENTINA

Para la guerra de Malvinas Argentina contaba aproximadamente con:

9 Camberra (bombarderos de altura)

19 Mirage III

26 Dagger (versión israelí del Mirage)

68 Douglas A4B y A4C

Un lote de aviones Pucara anti-insurgencia y de ataque ligero.

Los aviones citados no estaban necesariamente todos disponibles al comienzo de la guerra, pero fueron incorporándose a medida que eran puestos a punto.

Actualidad

Los aviones Mirage III y Dagger (FINGER) fueron dados de baja en 2015. Desde ese momento se barajan muchas alternativas para su reemplazo. Tanto con aviones nuevos como con usados.

Respecto a las ofertas de aviones 0 Km, Argentina recibió ofertas de: MIG 35 rusos, JF 17 Thunder Block 3 chino – pakistaní, HAL Tejas de la India, Gripen de Suecia y KAI FA 50 de Corea del Sur.

Respecto a los usados con actualizaciones se ofrecieron Mirage 2000 de Francia, Kfir de Israel, F16 Block 40/42 y 50/52 de Estados Unidos. También F18 Hornet de Estados Unidos. Este último es bimotor con lo cual la FAA difícilmente lo acepte.

También hubo ofertas de Aermachi M – 346 de Italia, pero este es un avión subsónico que tal vez podría ser considerado para reemplazo de los A4 AR, de los que hablaremos más adelante.

Han pasado ya siete años de la baja del sistema de armas Mirage con lo cual Argentina perdió la capacidad de intercepción supersónica. La demora en su reemplazo se debe en primer lugar a la falta de voluntad política del gobierno del presidente Macri primero y luego del gobierno del presidente Alberto Fernández.

Otro tema importante a tener en cuenta es que cuando Argentina intenta alguna gestión para comprar armamento de origen occidental, aparece la presión británica sobre el posible vendedor para tratar de frenar la operación.

Al día de la fecha la opción que se encuentra más avanzada es la del caza chino – pakistaní JF 17 Thunder. Una delegación de la FAA estuvo varios días en China probando el avión. Tampoco se descarta alguna oferta superadora de Estados Unidos para evitar que Argentina compre armamento chino.

La oferta israelí de Kfir usado pero modernizado con aviónica de ultima generación y radar AESA mas misiles de corto y mediano alcance y misiles anti-buque parece bastante interesante también.

1. Sistema de armas A4 AR Fighting Hawk

Este avión fue incorporado a la FAA a fines de los años ‘90. Se trata de un Douglas A4 M de la marina estadounidense que fue modificado a pedido de Argentina por la empresa Lockheed Martin. Es decir que fue reformado y modernizado a medida de los requerimientos de la FAA. Se adquirieron 36 unidades, 32 de ellas monoplaza y 4 biplaza para entrenamiento de los pilotos. Es una versión bastante superior a los A4B y A4C que prestaron servicios durante muchos años. Incluso el A4 AR tiene algo de la aviónica del F16. Es un cazabombardero subsónico.

Con el correr de los años y la falta de presupuesto muchas naves quedaron fuera de servicio. Inclusive 4 de ellas sufrieron destrucción total en distintos accidentes. Hace tres o cuatro años se tocó fondo y llegó a haber solo uno o dos operativos. A partir de ese momento y ante la seguridad de que no llegaría ningún reemplazo para este sistema de armas se dispuso intentar recuperar la mayor cantidad de unidades posibles. El primer objetivo fue llegar a 12 y posteriormente de ser posible a 18. Al día de hoy se encuentran operativos 6 o 7 unidades.

Los trabajos de recuperación se hacen en los talleres de la FAA en Río Cuarto (Córdoba) y en la V Brigada Aérea de Villa Reynolds (San Luis).

2. Camberra

Estos cazabombarderos de altura fueron sacados del servicio activo algunos años después de la guerra de Malvinas y nunca fueron reemplazados.

3. Pucara

Dejaron de prestar servicio como los conocíamos y actualmente se trabaja en una modificación a la versión Pucara Fénix. Esta nueva versión del Pucara lo convierte en un avión de exploración y patrullaje, dejando de lado su capacidad de ataque ligero.

4. IA 63 Pampa

Este avión es un aparato de entrenamiento avanzado y bombardero ligero fabricado en el país. Se está trabajando para reconvertir a la mayor parte posible de los Pampa ya existentes a la versión Pampa 3 Block 2 que cuenta con mayores capacidades que las versiones anteriores.

5. Aviación de transporte

En los últimos tiempos la FAA adquirió cuatro unidades de SAAB 340 B con capacidad para transportar 40 personas. Son aparatos biturbo hélice. Ya llegaron tres de las cuatro unidades. El objetivo es ir reemplazando los viejos Foker.

También se adquirieron doce aviones Beechcraft TC Huron con capacidad para 10 personas.

La FAA todavía tiene en servicio algunas unidades de Hércules C 130, pero está en la búsqueda de adquirir algunas unidades usadas, pero en mejor estado que las que posee actualmente.

 

* Participa en el espacio de pensamiento y acción “Iniciativa D”.

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MINISTRA DE TIERRA DEL FUEGO FACILITARÍA LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL

César Augusto Lerena*

La construcción de un puerto en Río Grande que podría servir para el desarrollo de Tierra del Fuego le abriría las puertas a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental.

La excelente entrevista (24/11/2022) de la periodista de la Revista Puerto Karina Fernández a la Ministra de Producción y Ambiente de Tierra del Fuego Sonia Elizabeth Castiglioni es suficientemente elocuente y habla por sí misma de las incapacidades que tienen algunos funcionarios cuando, tanto a nivel nacional como en las provincias argentinas, ocupan posiciones relevantes sin disponer de la aptitud suficiente para diseñar una estrategia integral y, mucho más, cuando sus decisiones domésticas podrían afectar la soberanía nacional y la sostenibilidad del ecosistema marino, perjudicando la sustentabilidad de la producción nacional y la perpetuidad de las especies pesqueras de tercera generación.

Tal es el caso de la citada Castiglioni, que no registra un solo antecedente privado en la producción de bienes ni título habilitante alguno en materia de desarrollo ambiental y sostenibilidad, sino que ha limitado su actividad a realizar algunas tareas privadas relativas a sistemas informáticos y administrativos y vive del Estado municipal de Río Grande y de la provincia fueguina desde abril de 1994 a la fecha; siendo desde este mes, además de ministra, directora titular de YPF S.A. (¿?). Alguna virtud ha de tener esta señora para acceder a semejantes cargos sin tener antecedentes relevantes y de sus respuestas dadas a la sagaz periodista, tampoco parece exhibir claridad política y estratégica ni conocimiento de la legislación vigente, frente a la responsabilidad que le compete, teniendo en cuenta de que se trata de una secretaria del gobernador en materia de producción y cuidado del ambiente de la provincia más austral, que tiene bajo su jurisdicción nada menos que las Malvinas, el resto de los territorios insulares, la Antártida y las aguas correspondientes; motivo por el cual, sus acciones y declaraciones, pueden atentar contra el interés nacional o dificultar la trabajosas relaciones diplomáticas argentinas con el Reino Unido, además de perjudicar gravemente a la producción y el trabajo nacional que explota los recursos pesqueros de Argentina.

La posición que exhibe la ministra en sus contestaciones va en contra de las opiniones de todos los foros de los organismos multilaterales y de los expertos internacionales y nacionales respecto a los efectos devastadores de la Pesca Ilegal y de la captura de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), por parte de buques extranjeros que, forma subsidiada, pescan en el Atlántico Suroccidental argentino. Y en la Pesca Ilegal no solo hay perjuicios económicos, biológicos, ambientales y sociales, sino que estas prácticas provocan violaciones en materia de trabajo esclavo y narcotráfico, además de menoscabar la soberanía de los Estados ribereños. Por lo tanto, esta funcionaria, no puede poner en la balanza todo ello y contrastarlo con la intención infundada de generar algunos recursos económicos para la provincia provistos por pesqueros depredadores que, además, no tendrán envergadura alguna en relación al 1.080.000 toneladas de especies migratorias originarias de la ZEE Argentina que anualmente extraen chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc. por un valor FOB de US$ 4.320 millones y de US$ 24.000 millones en el mercado final (Mercado Central de Valencia, 11/22), a lo que se agregan 325.000 toneladas de recursos pesqueros que se extraen anualmente en el área de Malvinas con licencias ilegales británicas, por un valor de US$ 1,5 mil millones FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 9 mil millones por año. Una irresponsabilidad política y económica.

Dice Karina Fernández: «Sonia Castiglione, habló con este medio sobre la construcción del puerto multipropósito en Río Grande y, la intención de abastecer a la flota que opera en el Atlántico Sur y su interés de que aumente el número de barcos poteros en el mar argentino» y, refiere la periodista, que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…». Preguntada la ministra si existía «intervención del gobierno chino en la construcción del puerto de Río Grande» la ministra manifestó que no había capitales chinos; pero, reconoció que una de las empresas inversoras es de Hong Kong (¿?), además del ANSES (¿?) y la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales.

Del mismo modo, si en conocimiento de «la buena relación del gobernador con el gobierno chino… ¿Esto podría sustentar la idea de que uno de los destinos del puerto sería abastecer a la flota (china) que opera en la milla 201?» la sonsacada responde sin sonrojarse que el «puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante y posicionará a la Argentina. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar. Que uno pretenda ofrecer servicios a chinos o a quien sea que esté en la milla 201 tiene que ver con la generación de empleo y economía dentro de los territorios, pero eso no es a cualquier costo, se establecerán las condiciones necesarias y si hay alguna limitación por equis razón para algún tipo de flota o de bandera, se establecerán las limitaciones que correspondan llegado el momento. Lo digo en forma conceptual, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos.

Si la opinante se tratara de un desinformado poblador del impenetrable chaqueño podríamos aceptar semejante insulto a la inteligencia; pero no, se trata de una ministra de Ambiente que parece ignorar el daño ecológico que ocasiona la explotación ilegal en Malvinas y en el Atlántico Suroccidental y el apoyo logístico que se le presta a la flota española-británica, coreana y taiwanesa tanto en las islas, como en Uruguay y Chile (más la china que pesca en la región) y, no tiene mejor idea que multiplicar el daño dándole también apoyo logístico en Rio Grande. Accesoriamente, creemos que los pobladores de esta ciudad deberían estar muy preocupados por los efectos colaterales negativos, que la presencia de estos depredadores habrá de ocasionar.

Dice la susodicha que «ve pasar los servicios» a buques que operan ilegalmente. Bueno, en lugar de verlos pasar, debería actuar, porque Malvinas, las aguas correspondientes y sus recursos forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego. Además que su iniciativa violaría la Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, habría que preguntarse, si la ministra no estaría incumpliendo con sus deberes de funcionario público cuando no sanciona ni denuncia ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal Pesquero -donde tiene un representante provincial- la falta de sanciones a las embarcaciones que pescan en el área marina del territorio fueguino y argentino de Malvinas por aplicación de las Leyes 24.922, 26.386 y 27.564 y los artículos 2º; 25º; 31º inc. 4; 49º; 53 inc. 5; 54º; 58º inc. 7 y 11; 63º; 68º y 79º de la Constitución de Tierra del Fuego y muy especialmente el Artículo 81° (Recursos naturales) que indica: «Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional…» y el artículo 87º (Pesca) «Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos (…) Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» y, también, por aplicación de la Ley 244 Provincial de Pesca (17/8/1995) que en su artículo 1º indica: «Las prescripciones de la presente Ley tendrán vigencia sobre los recursos hidrobiológicos existentes en las aguas interiores y marítimas considerados de dominio y jurisdicción provincial tal como lo define el artículo 124 de la Constitución Nacional y el artículo 81º de la Constitución de la Provincia (…) con las previsiones del artículo 87º de la misma, en relación con los recursos de carácter migratorio» y las previsiones de los artículo 6º, 12º a 18º y 41º a 50º de la referida ley. Del mismo no se denuncia el contrabando por falta de pago de derechos aduaneros (Ley 22.415) a las extracciones y posteriores importaciones, mayoritariamente en España, de las capturas en el área de Malvinas.

Por cierto, una iniciativa de esta naturaleza requeriría un Acuerdo previo ratificado por el Congreso de la Nación por imperio de los artículos 4º; 5d; 21ºe, 22º y 37º de la Ley 24.922 y la prohibición derivada del Artículo 27º bis de esta ley.

Los recursos naturales de la Provincia y los de la Nación están siendo expoliadas por embarcaciones extranjeras y, la señora ministra, desea darles facilidades logísticas a esos buques, al tiempo que manifiesta: «Hay cosas que desde Buenos Aires no ven» y ello —aunque un tanto demagógico— es muy probable, pero, en este caso, la ceguera está en el ámbito de sus responsabilidades.

«Una oportunidad de trabajo» indica; pero lo que va a ocasionar esta absurda propuesta de dar apoyo logístico a la flota que pesca a distancia en “la milla 201” será un aumento del número de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y el esfuerzo pesquero, provocando un daño gravísimo en el ecosistema, la caída de las capturas de las empresas que se encuentran radicadas en la Argentina y la consecuente pérdida del trabajo nacional y, en el caso, de facilitar las operaciones de los buques que pescan en Malvinas (la ministra refiere a los servicios que se prestan en Malvinas y Chile), habrá de dar mayor sustentabilidad a estas empresas, consolidando la presencia británica en las islas.

Es muy probable que la ministra no sepa cómo generar trabajo en el ámbito marítimo, portuario y pesquero. Los desembarcos pesqueros en Tierra del Fuego cayeron en un 50% desde el 2005 (90.472 toneladas) y 2021 (49.645 toneladas); además, que la Provincia carece de industrias de procesamiento en tierra y agregado de valor lo que reduce notablemente la ocupación de mano de obra. La ministra ha sido incapaz de generar empleo en esta materia durante el tiempo de su gestión en Río Grande y la Provincia.

Es notable el desconocimiento que tiene Sonia Elizabeth sobre los aspectos productivos de la actividad y, muy especialmente, sobre la legislación provincial que refiere a los recursos migratorios, recursos que son los que pesca gran parte de la flota pesquera extranjera en alta mar y, refiere a que «en la milla 201 se pesca lo que nosotros no pescamos», lo cual es absolutamente inexacto, porque las especies son las mismas, migratorias y/o asociadas y, olvida decir que la flota de los Estados de pabellón que pesca a distancia opera subsidiada; sin el pago de derechos y/o aranceles de captura y/o importación y/o exportación con total desprecio a las leyes laborales y de seguridad que gravan el empleo argentino.

Indica también que «Si es pesca legal o ilegal serán parámetros que claramente deberemos establecer» y, debemos recordarle que no hay nada que establecer; toda la flota extranjera que opera en el Atlántico Suroccidental lo hace en forma ilegal debido al incumplimiento de dos parámetros básicos: no tiene control del Estado de pabellón y no ha firmado acuerdo con el Estado ribereño y, 40 razones más que derivan de ello y que omito para no aburrir. En el caso de Malvinas se agrega la violación de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

Finalmente, sus argumentaciones respecto al puerto de elección por parte de la flota extranjera son de tal ingenuidad e incompetencia en la materia y de las incapacidades argentinas en materia de control, e ignora también, lo que podría significar la presencia de china en la región, facilitándole el tránsito al Pacífico y la pesca ilegal en ambos océanos y, las operaciones en el ámbito de la Antártida.

Y en el imaginario que estas grandes superpotencias depredadoras pesqueras con sus 500 o más buques anuales se decidieran a llevar sus capturas a Río Grande u otro puerto cercano, quién se supone que va a controlar las capturas y el tránsito de la flota desde alta mar al puerto y quién habría de controlar el origen, los descartes, las materias primas en cámaras, las condiciones laborales del personal embarcado, etc. Semejante iniciativa requiere un esfuerzo mucho mayor que conseguir una inversión para construir un puerto que con este modelo consolidará definitivamente la extranjerización del Atlántico Suroccidental.

«¿Charteo de poteros?» Para hablar de ello Sonia Elizabeth debería saber previamente algo de la historia pesquera; después, conocer la composición accionaria de la flota actual habilitada para pescar en la jurisdicción nacional y, en tercer lugar, trabajar en conjunto con la CAPA que está cuestionando las acciones que propicia.

Debido a las inconsistencias políticas y a la falta de idoneidad de los funcionarios, la Argentina sufre la peor colonización continental y marítima de toda su historia, sería bueno que la Sra. ministra tenga en cuenta los artículos 139º y 188º de la Constitución Provincial antes de llevar adelante semejante proyecto que habrá de atentar contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego.

La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)