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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTROS JUSTOS TÍTULOS Y PRUEBAS EXTRÍNSECAS

Abraham Gómez R.

En este momento histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de Libertad nuestra enseña tricolor.

En esa ligera retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar —en purísima verdad— que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años) cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado y República libre.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra, por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido —sin validez, eficacia ni fuerza jurídica— pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

De seguidas deseo explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la Efectividad, aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del Justo Título sobre un territorio, precisamente donde el Derecho Internacional ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Visto y analizado así entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima de una usurpación, que no resiste ningún análisis.

El Estado guyanés puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras intangibles.

Otro aspecto, no menos interesante, corresponde –con exactitud— al que han tenido las fronteras, en cuanto a su relación estrecha con la cartografía.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Hay un denso registro jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.

La Corte sentó jurisprudencia cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.

La Sala ha decidido, permanentemente desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más), y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

Al acercarse el 26 de mayo, fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dan a entender que les resultará favorable la sentencia de la Corte, con lo cual ponen en entredicho la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.

Nos preguntamos con qué aspiran salir airosos en esta controversia si el único basamento para interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a nada.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica (elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios extrínsecos) y de cualquier otro tipo que estructuran un enjundioso legajo, aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: INCERTEZA DE COMPARECER ANTE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

En los constantes intercambios de opiniones y conjeturas que he venido haciendo en mis intervenciones públicas, y en las conferencias en las universidades; pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es muy lejana la fecha —08 de marzo del próximo año 2023— concedido por la Corte Internacional de Justicia a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas. Nosotros ni aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza.  Lo que si considero y estamos seguros es que no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de probanza; obviamente, con la siguiente condicionante: siempre y cuando el Jefe de Estado determine —conforme al artículo 236, de la Constitución Nacional— que la delegación venezolana asistirá a la cita jurídica en ese Alto Tribunal de la ONU.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país, una vez más sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República, en su condición de Jefe de Estado, porque es su atribución constitucional) insistir en todo lo atinente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas, considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Carta Magna; con lo cual se logra aglutinar a todo el país en torno tan histórico objetivo.

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Para que lo tengamos presente, debo señalar, también, que cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Asunto que estamos obligados a recomponer y reinstitucionalizar una vez recuperada esa inmensa extensión territorial que nos despojaron con añagaza y vileza.

En atención con lo señalado arriba, los gobiernos guyaneses —de manera ilegal y atrabiliaria— delimitaron la Zona en Reclamación, haciendo denominaciones a tal contexto geográfico según su conveniencia. Así entonces, nos encontramos con las regiones: Guainía-Baruma, Poomeron-Supenam, Cuyuní-Mazaruni, Potaro-Siparuni, AltoTúkutu- Alto Esequibo. Dejamos sentado, sin embargo, que para nosotros la única manera geohistórica de denominarla es Guayana Esequiba.

La inocultable intención que tal vez están calculando en perspectiva, conforme al Derecho Internacional Público, sería la invocación de Prescripción adquisitiva; con la aviesa finalidad de transformar todos los actos de hecho, en que han venido incurriendo, en resoluciones de derecho; o quizás, —ni remotamente— que se produzca una decisión jurídica, que tome en cuenta el Principio —ius cogens— de la libre determinación de los pueblos.

Sépase que poseemos respuestas densas, suficientes y a tiempo para cada una de los ardides que pretenda practicar la contraparte en este asunto litigioso.

En la Zona en Reclamación —nuestra indiscutida Guayana Esequiba— hay asentadas importantes ciudades, conglomerados de varios tipos y clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes y Wapashi.

Con plena fe que cuando recuperemos esa séptima parte de nuestra geografía venezolana, nos corresponderá concretar mayor relacionamiento con todos esos grupos humanos, porque también han sido nuestros compatriotas.

Por lo pronto una debida y oportuna advertencia: el Estado venezolano debe ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los Esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa, desde hace muchos años, para instrumentar seriamente por parte del Estado Venezolano un proceso de cedulación de los Esequibanos. Es verdad que ha habido algunos esporádicos e inconsistentes asomos en tal sentido, sin concretarse nada. Pura retórica.

Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba, por otra parte, a los compatriotas que proceden de esa zona, que conviven aquí entre nosotros, los ignoramos y negamos sus derechos.

Porque así lo he percibido al visitar esa zona, por mi particular y propia experiencia puedo mencionar que los Esequibanos que están residenciados en varias ciudades venezolanas, aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales, experiencias innovadoras en cuanto al cultivo de la tierra y explotación piscícola, creatividad en procesos de manufactureras, actividades gastronómicas, metodologías educativas, en fin, técnicas productivas en general.

Preguntémonos. Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos, al tiempo que, en tal intercambio de saberes, los compatriotas Esequibanos recibirían las necesarias asistencias que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad; con la intención de que repliquen tales eventos hacia sus familiares, que aún viven en la Guayana Esequiba.

Mientras vamos acoplando tareas de estrechamiento social con los Esequibanos y el pleno reconocimiento de sus derechos, en estos momentos está gravitando —en todas partes del país— la incerteza de que si vamos a hacernos partes del juicio abierto y en proceso, por ante la Corte Internacional de Justicia, a causa de la Acción interpuesta en contra nuestra por Guyana, sin que ellos posean la menor sustentación jurídica, histórica o cartográfica.

El 08 de marzo de este año —recientemente— los coagentes de la excolonia británica se presentaron una vez más en el Alto Tribunal de La Haya y ratificaron todos y cada uno de los elementos contentivos en su petitorio.

Cuyo contenido se resume (y sintetiza) de la manera siguiente: ellos insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo; dos adjetivaciones calificativas adosadas desde sus orígenes.

Eso es todo lo que —en esencia— piden a la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal, por cuanto el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó inválido y sin eficacia jurídica, por lo que este litigio (contrario a lo alegado por ellos) se encuentra en condición de imprejuzgado. La contraparte se vuelve torpe al insistir con ese adefesio ante la Corte.

En lo que a nosotros concierne, otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio. Vamos o no vamos. Aspecto que debe determinarse cuanto antes, para saber a qué atenernos. En el supuesto que, mediante decisión afirmativa del Jefe de Estado, nos dispongamos a hacernos parte del juicio en La Haya, debemos —con prontitud y diligentemente—conformar el más idóneo equipo multidisciplinario y preparar los alegatos de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que nos asiste.

 

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios fronterizo de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: CONTROVERSIA (HASTA HOY) IMPREJUZGADA

Abraham Gómez R.*

Comencemos por rememorar que el soberbio imperio británico apeló a todo tipo de ardid diplomático (extorsiones incluidas) para que se conformara una Comisión Arbitral en 1899, sin la presencia de la representación venezolana.

Dicho jurado, compuesto por ingleses, estadunidenses y un ruso prevaricador, decidió despojarnos de manera vil, descarada y vergonzosa, de la denominada Guayana Esequiba, con el conocido laudo sentencial, concluido en París el 3 de octubre de ese año.

De tal manera que hemos sostenido la referida contención desde hace más de un siglo; ayer, quienes nos antecedieron en esta gesta reivindicadora y hoy quienes enfrentamos esta lucha, en todos los frentes.

Lo hacemos convencidos de que nos asiste la razón; porque, además, tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos (que no admiten prueba en contrario), cartográficos, sociales y políticos.

Estamos dispuestos a continuar, en las instancias que sean necesarias, hasta que se logre hacer justicia a Venezuela por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

La contraparte en este asunto litigioso sabe que tenemos Justos Títulos, que han sido traslaticios desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III.

No es poca cosa la que queda implícita y abarca el reclamo. Hablamos de una séptima parte de nuestra extensión territorial, con su respectiva proyección atlántica; y de un conglomerado de compatriotas, Esequibanos, con quienes debemos tejernos en absoluta identidad nacional.

Sin embargo, prestemos atención a la estrategia que ha venido jugando la excolonia británica en este asunto.

Guyana, que siempre estuvo rechazando la posibilidad de la figura del Buen oficiante, introdujo una demanda, en el año 2018, contra nuestro país, en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dicha demanda acaba de ser ratificada el 08 de marzo del 2022; pidiendo, en esta ocasión, que se nos sentencie en ausencia.

Aunque jugamos bien, entonces en el inicio del juicio, la carta de la No Comparecencia; debemos ser responsables ante Venezuela, y manifestar que   el mandado no está hecho, completamente. Hay que afinar las próximas decisiones jurídicas al respecto. Tenemos una cita pendiente para el 08 de marzo del 2023.

Hago esta seria advertencia: como recurso procesal la No Comparecencia es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional Público; pero no basta —eo-ipso— para resolver jurídicamente el pleito.

No obstante, dejamos sentado, ante la opinión pública nacional, que por el solo hecho de habernos decidido por la No Comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), luego de la demanda que interpuso el gobierno guyanés contra Venezuela, todavía no obtenemos la solución definitiva en la controversia, por el área que vilmente nos arrebataron.

La situación se encuentra en condición de imprejuzgada (nada resuelto conforme a derecho); a pesar de lo que la contraparte alude e invoca. Nada de Cosa Juzgada ni laudo arbitral ejecutoriado.

Permanentemente lo hemos expuesto que nuestro país nunca ha aceptado la decisión arbitral que nos despojó de la citada extensión territorial y su consecuente proyección atlántica.

Invocar la No Comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una postura estratégica inteligente; y evitó que los coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada jurídica tendida.

Es verdad que la No Comparecencia nos da un respiro, pero no aporta un último desenlace en esta histórica contención.

Sin embargo, reconozcamos, con carácter de autocrítica generalizada, que hemos tenido demasiada desidia para mantener altivo el interés en la opinión pública nacional por la Guayana Esequiba.

No exageramos si decimos que hay compatriotas que se pierden en el mapa, y no logran precisar dónde les queda ese inmenso territorio de nuestra geografía que vilmente nos arrebataron.

Asumamos, modestamente, que todo lo hecho hasta ahora parece que resulta poco para tamaño emprendimiento.

Debemos redoblar nuestro tiempo para seguir haciendo más labor de reivindicación venezolanista, por nuestra Guayana Esequiba; dejando a un costado cualquier sesgo ideológico o partidista que intente diferenciarnos en este noble propósito.

Un aspecto bastante significativo y destacable —que no nos intimida— es que ellos están asesorados por abogados con experiencias en controversias entre Estados, y financiados por compañías estadounidenses, canadienses, holandesas, chinas que explotan nuestros recursos petroleros, energéticos, hídricos, mineros, madereros, de flora y fauna en general.

Guyana y su equipo de asesores han jugado, con tenacidad, en los últimos dos años la estrategia jurídica. Poco les han importado las otras alternativas de solución contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y reflejadas en el texto del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, vale decir: la negociación, la mediación, la conciliación; en sí mismas, son vías expeditas y pacíficas para alcanzar una avenencia “práctica y satisfactoria” para ambas partes. 

Así también, la delegación guyanesa ha demostrado que está dispuesta a jugársela completa; inclusive hasta con una extraña y tramposa manipulación del propio Estatuto de la Corte, en su artículo 53.

Resalta el hecho con demasiada suspicacia, de que el gobierno guyanés se muestre esperanzado que tal vez están próximos a “una decisión final y vinculante que resuelva esta controversia. Que permita a Guyana y Venezuela desarrollar relaciones como Estados vecinos”.  

El párrafo anterior está contenido en la declaración oficial del gobierno de Guyana, una vez que se conoció que la Corte iba a citar a las partes conflictuadas para la fase oral y a la consignación del respectivo memorial de ratificación (para ellos) y de contestación de la demanda (para nosotros).

Siendo así, por lógica deductiva se llega a conocer que Guyana tampoco acredita a la írrita y nula sentencia arbitral como Ejecutoriada o Cosa Juzgada. No está muy segura. Y no lo está porque no tiene el más mínimo documento jurídico, histórico o cartográfico que respalde lo que pide ante la sala sentenciadora de La Haya.

Si la excolonia británica solicita a la Corte —en la interposición del recurso en contra nuestra— que resuelva definitivamente este pleito centenario, es porque admite que tal controversia no ha sido resuelta. Están aceptando que el caso se encuentra imprejuzgado; tal vez, por serios e inexcusables defectos en los requisitos y presupuestos procesales. Así entonces, todavía deben concurrir y aportarse muchos otros elementos, en la oportunidad que sean exigidos por el Alto Tribunal, para que pueda producirse una resolución —ipso juris— en virtud y estricto derecho.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi Mapa de Venezuela”. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.