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OPERACIÓN EPIC FURY: IRÁN, VENEZUELA Y LA LÓGICA DEL PODER RELATIVO FRENTE A CHINA

Charles Louis de Montmort*

La operación conjunta entre Estados Unidos e Israel, denominada «Operation Epic Fury», culminó con la muerte del Líder Supremo de Irán, Alí Jamenei, y de otros altos funcionarios del régimen, y tuvo también como objetivo la degradación de instalaciones militares y energéticas en distintas ciudades del país. Más allá del grado exacto de daño infligido, la ofensiva desencadenó una escalada regional, con represalias contra países del Golfo, ataques sobre objetivos estadounidenses y el cierre del estrecho de Ormuz, arteria por la que transita alrededor de una quinta parte del petróleo mundial y grandes volúmenes de gas natural licuado, con consecuencias inmediatas sobre los mercados energéticos globales.

En una primera lectura, la campaña parece responder a un doble objetivo. Por un lado, degradar las capacidades materiales de Irán para impedir que alcance un umbral nuclear operable y limitar el incremento de su arsenal de misiles balísticos, reforzando lo que, en la teoría estratégica, retomada por Glenn Snyder, se denomina disuasión por negación (deterrence by denial). En este sentido, al reducir la capacidad del adversario para ejecutar un ataque exitoso, se altera su cálculo de costo-beneficio, disminuyendo así el riesgo de agresión directa contra Estados Unidos o sus aliados. No se trata solo de reducir capacidades militares, sino también de modelar la voluntad del adversario. Por otro lado, la campaña busca ejercer presión política suficiente para forzar una reconfiguración de la fisonomía del poder en Teherán, demostrando que el costo de desobedecer puede ser mayor que el de ceder.

Esa reconfiguración podría seguir dos trayectorias: un levantamiento popular que acelere el colapso del régimen, opción que Trump promueve abiertamente, pero que resulta compleja debido a la falta de conectividad digital y de organización social en el país; o, de forma más verosímil, la emergencia de una figura más moderada dentro del propio aparato estatal, dispuesta a negociar y ofrecer las concesiones necesarias para alcanzar un acuerdo favorable con Washington. Ambas opciones, sin embargo, tienen un problema de fondo: lo que una parte del pueblo iraní puede exigir es un liderazgo situado por fuera del Cuerpo de Guardianes de la Revolución, mientras que lo que el sistema puede generar es un interlocutor funcional a los intereses estadounidenses, pero surgido del mismo entramado de poder. Washington necesita lo segundo; los iraníes pueden querer lo primero, especialmente si se considera que las protestas masivas de 2026 reflejan aspiraciones ciudadanas más amplias: según Gamaan, el 89 por ciento opta por una democracia secular que garantice libertad, seguridad jurídica y mejora económica. Esa brecha entre lo que Estados Unidos puede obtener y lo que parte de la sociedad iraní aspira a construir constituye, en sí misma, una fuente potencial de inestabilidad futura.

Desde una segunda lectura, más estratégica y estrechamente vinculada a la política exterior estadounidense, la operación ha sido interpretada por diversos analistas como un movimiento ofensivo imprudente que reabre el dilema clásico del costo de oportunidad al que Estados Unidos se ha enfrentado recurrentemente en sus intervenciones en Medio Oriente: al comprometerse militarmente en esa región, tras haber sostenido previamente a Ucrania con un arsenal que incluyó misiles HIMARS (High Mobility Artillery Rocket System), drones y sistemas de defensa aérea Patriot, y después de haber ejercido también presión estratégica en el hemisferio occidental, Washington dispersaría recursos, atención y capacidad de concentración precisamente en el momento en que su principal rival sistémico, China, consolida poder e influencia a escala global.

Ese análisis remite, asimismo, al diagnóstico que el historiador Paul Kennedy formuló en su obra clásica sobre el ascenso y la caída de las grandes potencias: la sobreextensión imperial. Cuando una potencia hegemónica destina más recursos a mantener su posición en el sistema internacional de los que su base económica puede sostener, comienza a erosionar la misma capacidad que pretende preservar. Desde esa perspectiva, el declive relativo no siempre proviene de una derrota estratégica, sino también del desgaste acumulado por haber abierto múltiples frentes sobre una base de recursos finita. En esa línea, las afirmaciones de Trump acerca de que Estados Unidos dispone de «municiones ilimitadas» contrastan con las advertencias formuladas por funcionarios del propio gobierno ante el Congreso sobre el elevado consumo de municiones en el conflicto. Sin embargo, esas declaraciones también forman parte de la lógica de la representación del poder, ya que ninguna gran potencia puede admitir abiertamente una imagen de agotamiento sin afectar su credibilidad disuasiva. De hecho, Estados Unidos sigue siendo la mayor potencia militar del mundo por su escala logística para desplegar y sostener fuerzas y bases alrededor del mundo, así como por su primacía en tecnología militar, capacidad de comando y dominio aéreo.

Ahora bien, aunque la crítica de la sobreextensión y la dispersión estratégica capta una dimensión real del problema, no agota por completo la racionalidad de la campaña en curso, que articula el uso militar de la fuerza con una política exterior más transaccional. Las dos principales operaciones impulsadas por Trump en 2026 —Irán y Venezuela— pueden leerse menos como fines en sí mismos que como movimientos inscriptos en un cálculo más amplio, cuya premisa, a mi ver, parecería relativamente simple: hacer que Washington gane más y que China gane menos.

Para comprender esa lógica de búsqueda de poder y seguridad en el sistema internacional, conviene retomar el marco conceptual de John Mearsheimer. Mearsheimer distingue entre poder absoluto y poder relativo, una diferencia clave para entender la competencia entre grandes potencias. El primero remite exclusivamente al propio balance: ¿obtuve algo? El segundo observa la brecha: ¿quedé mejor o peor posicionado respecto de mi rival? Esa diferencia no es trivial, sino que surge de la propia estructura del sistema internacional y de la dinámica competitiva que lo atraviesa. ese sistema es anárquico: carece de una autoridad supranacional capaz de garantizar la seguridad de los Estados. A diferencia de lo que ocurre dentro de los Estados, donde las instituciones políticas y el orden jurídico pueden contener el conflicto y hacer cumplir reglas comunes, en el plano internacional no existe una instancia superior que regule de manera efectiva el comportamiento estatal. En ausencia de esa autoridad, los Estados no pueden descansar por completo en las intenciones ajenas y se ven obligados a acumular poder para sobrevivir. Bajo esa lógica, los Estados pueden aceptar, en cierta medida, algunos costos —en armamentos y recursos— si con ello logran mejorar su posición relativa frente al rival sistémico y reducir, aunque sea parcialmente, las condiciones de poder del adversario, por ejemplo, encareciendo su base material de expansión y restringiendo, en alguna medida, su acceso a recursos estratégicos.

En Venezuela, el blanco son los hidrocarburos y los minerales estratégicos. Tras la captura de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez asumió como presidenta encargada mientras Washington presionaba por una apertura total del sector energético. El resultado fue inmediato: los envíos venezolanos de petróleo a Asia cayeron 67% en febrero respecto de enero, hasta 48.000 barriles diarios, mientras aumentaban las exportaciones hacia Estados Unidos y Europa bajo autorizaciones estadounidenses. Washington pasó a controlar más el esquema exportador venezolano y desvió parte de los cargamentos previamente destinados a China hacia mercados occidentales. En ese contexto, el secretario de Energía Chris Wright fue explícito al señalar que Estados Unidos no permitiría que Pekín ejerciera un control dominante sobre Venezuela. Esa frase traduce al lenguaje político la lógica del poder relativo: la métrica no es solo lo que Washington acumula, sino también lo que Pekín pierde en acceso, influencia y capacidad de proyección. Al mismo tiempo, la operación interrumpe el avance de inversiones estratégicas chinas en infraestructura, recursos naturales y presencia naval en lo que Washington considera su área de influencia irrenunciable, reafirmando la Doctrina Monroe en su versión actualizada.

Irán muestra un patrón parecido, aunque en una escala más peligrosa y con efectos más sistémicos. Asia depende fuertemente del crudo de Medio Oriente, del que obtiene alrededor del 60% de su suministro y China queda especialmente expuesta a una interrupción prolongada del estrecho de Ormuz, dado que obtiene aproximadamente la mitad de sus importaciones marítimas —unos 5,4 millones de barriles diarios— de esa región. En ese sentido, Ormuz se convierte en un punto de presión indirecta sobre Pekín: su bloqueo no constituye un shock periférico, sino una perturbación potencial sobre la base material del poder industrial asiático y chino. No se sigue necesariamente de ello que la operación haya sido concebida para afectar a China, pero sí que sus efectos sistémicos pueden leerse en esa dirección. Los indicios empíricos respaldan, al menos en parte, esta interpretación. Reuters informó que refinadores como Zhejiang Petrochemical y Fujian Refining comenzaron a reducir sus corridas de producción, y que los refinadores asiáticos más dependientes del crudo de Medio Oriente podrían verse forzados a recortar su actividad hasta un 20% si la crisis se prolonga. Asia dispone de pocas alternativas inmediatas: reemplazar esos flujos con crudo proveniente de Brasil, África Occidental o Estados Unidos implica tiempos de tránsito más largos, fletes más altos y mayores costos logísticos. En consecuencia, debilitar a Irán no solo altera el equilibrio regional: también reduce el margen de maniobra energético de China y expone una vulnerabilidad estructural que favorece a Washington en términos relativos.

De lo anterior, El efecto agregado parece opera en tres planos. En el económico-industrial, China pierde parte de su ventaja de costos: sin acceso fluido a crudo iraní y venezolano a precios preferenciales, suben sus costos de refinación, petroquímica, transporte y manufactura de escala. En el geoestratégico, Pekín queda más expuesta a chokepoints marítimos que no controla y que, en escenarios de tensión, pueden ser utilizados como palancas de presión. En el político, el patrón se repite: presionar para sustituir actores hostiles por interlocutores más dispuestos a ceder, redirigir recursos estratégicos fuera de la órbita de Pekín, y enviar una señal inequívoca de que ninguna potencia extracontinental consolidará presencia estable en el entorno inmediato de Estados Unidos.

Conviene precisar, sin embargo, el alcance real de ese daño. Las operaciones no afectan a China principalmente en su núcleo tecnológico avanzado —el diseño de chips de punta, por ejemplo, responde a otras cadenas de dependencia—, sino en algo más amplio: la base material que permite escalar ese poder. La tecnología china no flota en el aire; requiere energía abundante, feedstocks petroquímicos, logística industrial estable y una industria pesada operando sin shocks. Al restringir el acceso chino a crudo iraní y venezolano —dos fuentes de barriles descontados que en 2025 representaban respectivamente cerca de 1,38 millones y 389.000 barriles diarios de importaciones chinas, Washington no destruye la capacidad tecnológica de Pekín, pero sí puede encarecer y tensionar los cimientos que permiten expandirla. Las refinerías independientes chinas, que dependen en gran medida de ese crudo barato y sancionado para mantener márgenes y flexibilidad operativa, son particularmente vulnerables. Y dado que la IEA proyecta que el crecimiento de la demanda petrolera china hacia 2030 estará impulsado principalmente por feedstocks petroquímicos —insumos para plásticos, químicos industriales, materiales sintéticos y sectores de doble uso militar-civil—, la restricción no es marginal: golpea una arteria de la expansión industrial y tecnológica que Pekín necesita mantener abierta.

Lo que una lectura cortoplacista interpreta como dispersión estratégica puede entenderse, bajo esta óptica, como una forma de contención indirecta: no escalar frontalmente con China en el Indo-Pacífico asumiendo costos militares directos, sino estrechar su espacio de acción y degradar algunos de los nodos materiales de su proyección global. Estados Unidos, en cambio, puede amortiguar mejor el golpe: se mantuvo como el principal productor mundial de crudo desde 2018, produjo alrededor de 13,2 millones de barriles diarios en 2024 y alcanzó un récord de 13,6 millones en 2025, con un papel central de la cuenca del Pérmico en esa expansión.

Ahora bien, si esta estrategia más amplia parece favorecer a Washington sin costos significativos, esa lectura no se corresponde del todo con la realidad económica y política de Estados Unidos. En la política doméstica de Estados Unidos, el aumento de los precios, y, en particular, su traducción en una percepción de encarecimiento del costo de vida constituye una de las variables más corrosivas para cualquier gobierno. Aunque la inflación general había mostrado cierta moderación a comienzos de 2026, seguía siendo un problema sensible, y la reciente escalada en Medio Oriente introdujo un nuevo factor de presión en dos dimensiones: económica, a través del alza del petróleo y la energía; y política, por la marcada aversión de la opinión pública estadounidense al conflicto —el 59 por ciento de los estadounidenses rechazan la intervención contra Irán, según una encuesta de CNN.

En ese contexto, una estrategia exterior que ofrezca ventajas geopolíticas frente a China o Irán tiene consecuencias reales en el plano interno: si el conflicto contribuye a encarecer combustibles, transporte y bienes de consumo, el eventual rédito estratégico externo puede verse compensado —o incluso neutralizado— por costos económicos y electorales dentro de Estados Unidos. De hecho, no sería prudente ni racional para el presidente estadounidense sostener una operación de esta naturaleza durante más de cuatro o cinco meses. Con las elecciones de mitad de mandato previstas para noviembre, y en un contexto de rechazo público a la intervención y de eventual aumento del costo de vida, la prolongación del conflicto podría traducirse en costos electorales concretos y erosionar la gestión de Donald Trump.

En suma, Operation Epic Fury puede interpretarse menos como una reacción contingente frente a la amenaza iraní que como una manifestación de una lógica más profunda de competencia entre grandes potencias, en la cual la fuerza militar, la presión energética y la reconfiguración de espacios periféricos convergen en una misma estrategia de poder relativo. Desde esta perspectiva, Irán y Venezuela dejan de ser teatros aislados y pasan a formar parte de un dispositivo más amplio orientado a restringir, encarecer y desacelerar las condiciones materiales del ascenso chino. Ello no implica negar los riesgos de sobreextensión, ni subestimar los límites que la inflación, la fatiga estratégica y la política doméstica imponen a Washington; implica, más bien, reconocer que incluso estrategias costosas pueden resultar racionales si deterioran en mayor medida la posición estructural del adversario.

 

* Magíster en Estudios Internacionales por la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Sus áreas de interés se centran en la geopolítica, las tecnologías emergentes aplicadas al ámbito de la defensa y el análisis de los conflictos internacionales.

 

Referencias

  1. Glenn H. Snyder.,Deterrence by Denial and Punishment. Research Monograph No. 1, Center of International Studies, Princeton University, 1959; y Deterrence and Defense, Princeton University Press, 1961.
  2. Paul Kennedy.The Rise and Fall of the Great Powers: Economic Change and Military Conflict from 1500 to 2000. Random House, 1987.
  3. John J. Mearsheimer.The Tragedy of Great Power Politics, W. W. Norton & Company, 2001 (ed. actualizada 2014).
  4. Reuters, 6 ene. 2026, acuerdo EE.UU.-Venezuela y desvío de petróleo destinado a China. 
  5. Reuters, 26/27 feb. 2026, control estadounidense de exportaciones y ventas petroleras venezolanas. 
  6. Reuters, 3 mar. 2026, caída de 67% de los envíos venezolanos a Asia.
  7. Reuters, 4 mar. 2026, refinadores asiáticos y recortes.
  8. Reuters, 6 mar. 2026, 60% del crudo asiático desde Medio Oriente.
  9. Reuters, 13 ene. 2026, 1,38 millones bpd de crudo iraní comprados por China.
  10. Reuters, 7 ene. 2026, 389.000 bpd de petróleo venezolano importados por China.
  11. International Energy Agency.Oil 2025: Analysis and forecast to 2030.
  12. S. EIA,Today in Energy, 16 abr. 2025.
  13. Reuters,8 jul. 2025, récord de 13,41 millones bpd en 2025.
  14. CNN/SSRS,2 mar. 2026, 59% desaprueba la intervención contra Irán.

  

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EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

 

LA GUERRA QUE NO SE DECLARA. CÓMO LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD DE ESTADOS UNIDOS REDEFINE EL HEMISFERIO Y EMPUJA A LA ARGENTINA AL BORDE DE LA SUBORDINACIÓN ESTRATÉGICA.

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Mientras no hay bombas ni ultimátums, la guerra ya empezó. No con misiles, sino con documentos.

 

En noviembre de 2025, la Casa Blanca publicó la National Security Strategy (NSS) de los Estados Unidos. Presentada como un documento técnico de planificación estratégica, la NSS 2025 constituye, en términos doctrinarios, una declaración de guerra indirecta, al redefinir jerarquías, áreas de influencia y prioridades estratégicas globales[1].

Lejos de limitarse a una orientación defensiva, el documento legitima la securitización de regiones completas, economías, infraestructuras críticas y decisiones políticas de terceros Estados bajo el argumento de la «seguridad nacional estadounidense», desplazando los principios clásicos de soberanía y autodeterminación[2].

Una doctrina Monroe del siglo XXI

La NSS 2025 ubica al Hemisferio Occidental como prioridad estratégica, reeditando una versión funcional y contemporánea de la doctrina Monroe: América como espacio exclusivo de influencia estadounidense.

Bajo conceptos como regional stability, supply chain security y countering malign influence, el documento habilita:

    • presión diplomática estructural,
    • condicionamiento económico,
    • influencia doctrinaria sobre fuerzas armadas aliadas,
    • dominio informativo,
    • intervención indirecta en políticas de defensa y seguridad.

Tal como advierte Brzezinski[3], este tipo de arquitectura no busca cooperación entre iguales, sino administración geopolítica de periferias estratégicas.

Argentina: socio… o subordinado

En la planificación estratégica del Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), la Argentina aparece caracterizada como:

    • plataforma logística regional,
    • proveedor de recursos estratégicos (alimentos, energía, minerales críticos),
    • espacio geográfico sensible (Atlántico Sur, Antártida),
    • territorio en disputa de influencia entre Estados Unidos y China[4].

La consecuencia es clara:

Argentina no define amenazas ni prioridades; ejecuta diagnósticos ajenos.

Desde la perspectiva de la teoría realista, esto implica una pérdida de autonomía estratégica, condición central para la supervivencia estatal[5].

Alineación automática y erosión del interés nacional

La alineación casi total del gobierno argentino con la agenda estratégica estadounidense se produce sin debate parlamentario profundo ni planificación estratégica propia, debilitando el principio republicano de control civil y deliberación democrática[6].

Aceptar amenazas definidas externamente implica:

    • desnaturalizar la defensa nacional,
    • confundir seguridad interior con defensa,
    • orientar inteligencia hacia intereses exógenos,
    • subordinar la política exterior a la competencia Estados Unidos – China.

Desde una perspectiva sistémica, el Estado deja de cumplir su función estratégica básica: planificar su propia supervivencia[7].

La guerra híbrida como forma dominante

La NSS 2025 consolida el uso de guerra híbrida y multidominio, caracterizada por la combinación de medios militares, económicos, informativos, jurídicos y tecnológicos[8].

Las herramientas centrales incluyen:

    • control narrativo,
    • guerra jurídica (lawfare),
    • ciberoperaciones,
    • presión financiera,
    • formación doctrinaria de cuadros militares,
    • cooperación condicionada.

  Esto confirma que la guerra contemporánea ya no requiere ocupación militar directa, sino control funcional del Estado objetivo[9].

Subordinación estratégica y riesgo de desintegración

  El principal riesgo para la Argentina no es militar, sino estructural.

La aceptación acrítica de esta arquitectura implica:

    • cesión de control sobre infraestructura crítica,
    • pérdida de doctrina militar propia,
    • dependencia tecnológica irreversible,
    • debilitamiento del control territorial efectivo.

Tal como advierte Clausewitz, cuando el Estado pierde la capacidad de definir el propósito político de la guerra —o de la defensa—, pierde la guerra antes de combatirla[10].

Malvinas, Atlántico Sur y Antártida: la omisión estratégica

Un dato central es el silencio de la NSS 2025 respecto a los intereses argentinos en Malvinas, mientras se consolida la cooperación estratégica con el Reino Unido, potencia ocupante y miembro pleno de la OTAN[11].

Esta omisión no es neutral:

Licúa el reclamo soberano argentino y normaliza la militarización británica del Atlántico Sur.

Desde el derecho internacional, la falta de respaldo explícito debilita la posición diplomática argentina y consolida el statu quo colonial[12].

Conclusión: la guerra que no se nombra

La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos prioriza su supervivencia y su hegemonía. Eso es coherente con su lógica de poder.

Lo crítico es que la Argentina renuncie a pensar su propio interés nacional, aceptando una arquitectura estratégica que la transforma en objeto de planificación ajena.

La guerra ya comenzó.

No con bombas.

Con documentos, decretos y silencios.

Y el mayor riesgo no es perder una batalla, sino dejar de ser un Estado capaz de decidir qué, cómo y por qué defender.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] White House. (2025). National Security Strategy of the United States of America. Executive Office of the President, https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2025/12/2025-National-Security-Strategy.pdf.

[2] Buzan, B., Wæver, O., & de Wilde, J. Security: A New Framework for Analysis. Londres: Lynne Rienner Publishers, 1998.

[3] Brzezinski, Z. The Grand Chessboard: American Primacy and Its Geostrategic Imperatives. New York: Basic Books, 1997.

[4] U.S. Southern Command. (2023). Posture Statement before the United States Congress. Department of Defense, 2023, https://www.southcom.mil/Portals/7/Documents/Posture%20Statements/2023%20SOUTHCOM%20Posture%20Statement%20FINAL.pdf?ver=rxp7ePMgfX1aZVKA6dl3ww%3D%3D.

[5] Waltz, K. N. Theory of International Politics. McGraw-Hill, 1979.

[6] Guillermo O’Donnell. Contrapuntos. Ensayos escogidos sobe autoritarismo y democratización. Buenos Aires: Paidós. 1997, 360 p.

[7] Bunge, M. Epistemología: Curso de actualización. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. 2002.

[8] Hoffman, F. G. Conflict in the 21st Century: The Rise of Hybrid Wars. Potomac. Arlington, Virginia: Institute for Policy Studies, 2007.

[9] Clausewitz, C. von. (2004). De la guerra (Obra original publicada en 1832). Editorial La Esfera de los Libros.

[10] Ídem.

[11] Dodds, K. (2018). The Falkland Islands, Antarctica and British Geopolitics in the South Atlantic. Polar Record, 54(3), 1–15.

[12] Naciones Unidas. Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General. Cuestión de las Islas Malvinas. Nueva York, 16 de diciembre de 1965.

 

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