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EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN ARGENTINA Y LA PARODIA DEL TERRORISTA EN NUEVA YORK

Daniel Alberto Symcha*

En la República Argentina, un consenso político que se mantuvo por más de 40 años desde la recuperación de la Democracia como sistema electoral de gobernantes fue la división entre la Seguridad y la Defensa.

Las Leyes de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inteligencia en Argentina (Ley 24.059, Ley 23.554, y Ley 25.520) establecen los marcos legales para la preparación, ejecución y coordinación de las actividades del Estado para garantizar la seguridad y la defensa del país, así como para la obtención y análisis de información de inteligencia para tal fin.

Esta triada legal durante mucho tiempo colaboró para la construcción y sostenimiento del poder civil sobre las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en escenarios políticos y sociales con un alto dinamismo. Nuestro país vivió severas crisis sociales que finalmente se solucionaron por la vía de la institucionalidad democrática.

Los cambios en la hegemonía del poder a nivel mundial, el paso de la bipolaridad a la unipolaridad luego de la caída de la URSS y posteriormente el inicio de la multipolaridad han impactado económica y políticamente, pero la estructura institucional logró mantener su firmeza.

Crisis social y Fuerzas de Seguridad

La crisis social en Argentina detonada en el año 2001 tuvo su correlato en las Fuerzas de Seguridad y las sucesivas purgas en la Policía Bonaerense (la más numerosa del país), la falta de equipamiento, formación y actos de corrupción, sumado a una ausencia de coherencia en la conducción política, llevó a que en el año 2010 se implemente que la Gendarmería, fuerza cuya misión es la protección de fronteras, intervenga en los núcleos urbanos del conurbano bonaerense. Caso similar sucedió con la Prefectura Naval.

El crecimiento de la actividad vinculada al narcotráfico en la ciudad portuaria de Rosario con un notable incremento de la violencia y de la corrupción en las FFSS locales va a llevar a que la Gendarmería y la Prefectura Naval también intervengan en esa región, con mucha actividad pero con pocos resultados estructurales.

Es decir, FFSS militarizadas, preparadas para el control y la defensa de nuestras fronteras fueron destinadas al control y prevención de delitos en el conurbano de las grandes ciudades.

Fuerzas Armadas y lucha contra el narcotráfico

Así como los gobiernos kirchneristas frente a las crisis policiales desplegaron fuerzas de Gendarmería y Prefectura en las urbes, lejos de sus destinos naturales, los gobiernos liberales de Mauricio Macri y de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra, pugnaron y pugnan por involucrar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico creando marcos legales a tal fin y realizando operaciones psicológicas sobre la población para instalar la necesidad de que, sobre todo el Ejército, intervenga en la lucha contra las drogas.

Las misiones principales de las fuerzas de seguridad son preservar el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir y reprimir delitos, garantizar los derechos y bienes de las personas a través de la vigilancia, la investigación, el auxilio a la comunidad y la ejecución de mandatos judiciales[1] y para eso se las entrena a diferencia de las fuerzas militares que tienen por misión repeler ataques externos y son preparadas y entrenadas en la eliminación del enemigo y la destrucción de sus recursos.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, la falsificación de moneda, el lavado de activos, la delincuencia organizada, el terrorismo y los delitos de lesa humanidad forman parte del campo de acción de las FFSS Federales y para eso son entrenadas[2]. Además de las capacidades propias para llevar adelante una investigación como pueden ser las áreas de inteligencia criminal de las FFSS, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tiene potestad para desarrollar actividades en el marco de los delitos enunciados y son áreas de su incumbencia directa dentro del marco legal y normativo imperante.

Ni nuevas amenazas ni nuevas estrategias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su Concepto Operativo Integrado 2025 dado a conocer en el mes de septiembre del año 2020, cuestiona el enfoque tradicional que se estructuraba para la lucha bélica y el empleo del instrumento militar como parte de la disuasión moderna y plantea un cambio sustancial en la formación de las tropas las cuales deben estar dispuestas y entrenadas para una rápida adaptación a escenarios múltiples y con capacidad de distinguir la importancia y la necesidad de combinar acciones de guerra con operaciones de corte político.

La construcción del poder anglosajón, desarrollado por Gran Bretaña primero y EEUU después, se basa en el engaño, la discordia y las operaciones de conflicto político. Remitámonos, a modo de ejemplo, las acciones del diplomático británico John Brabazon Ponsonby en la guerra Cisplatina de 1825 entre el Río de la Plata y el Imperio de Brasil, donde Argentina pierde los territorios ganados en la guerra e inclusive Uruguay; la primera Guerra del Opio que genera una grave crisis de adicciones y que desencadena una guerra donde China pierde Hong Kong[3]; la Segunda Guerra del opio marcando el inicio de lo que en China se conoce como el «siglo de humillación», debilitando al Imperio Qinglas y dando pie al nacimiento de revoluciones que crearan la República China[4]; las acciones de Thomas Edward Lawrence (Lawrence de Arabia) en Oriente Medio o la estrategia del Mariscal Gerald Templer con su planteo de «ganar los corazones y las mentes» de la población en la «emergencia malaya» de los años 50. De más estaría citar el caso de las armas de destrucción masiva en Irak.

Pobreza extrema y adicciones, una guerra silenciosa

La pobreza extrema, fruto de políticas económicas falaces, el hambre y las adicciones son un arma de dominio y exterminio, son un método de guerra[5], así como lo es la hambruna creada hoy en Gaza por los bombardeos israelíes sobre población civil[6], o la hambruna de Bengala bajo el dominio británico en 1943 o en Ucrania durante la era soviética en 1931. La pobreza extrema y las adicciones generan una desintegración del corpus básico de una sociedad que la deja expuesta al conflicto permanente, a la destrucción o descomposición de su sistema institucional y por ende queda vulnerable a los intereses extranjeros.

Con la presencia de fuerzas militares estadounidenses formadas en el ideario anglosajón con presencia en Paraguay sobre los puertos del río Pilcomayo y en el Río Paraná con su Cuerpo de Ingenieros, es totalmente entendible la consolidación y el crecimiento exponencial del narcotráfico en Rosario, por ejemplo, ya que los cerca de 30 puertos de la región reciben cargamentos a granel desde el norte donde hay mayor presencia efectiva estadounidense desde 2005[7]. Recordemos que entre 2004 y 2010 comenzaron las primeras disputas a gran escala entre clanes locales por el control de barrios, destacándose la familia Cantero (el clan de «Los Monos»)[8].

Mentime que me gusta, desde lo del Acorazado Maine

Así como instalaron que Ahmed al Sharaa (antes bajo el nombre de Abu Mohammed al Jolani) era un criminal líder terrorista del Frente al Nusra es decir de Al Qaeda en Siria[9] y ahora se reúne en Nueva York con el presidente Francés Macrón y el estadounidense Trump, a quienes sirvió con sus acciones, es una falacia plantear una lucha contra las drogas con fuerzas militares, movilizaciones hacia las fronteras (que sólo ponen en alerta a nuestros vecinos) y una catarata de operaciones psicológicas en redes sociales y medios de comunicación.

El combate al narcotráfico y a la violencia implícita en él, es necesaria combatirla con mejoras en la calidad de vida de nuestra población, educación, férreos controles económicos y financieros y con un Poder Judicial ajustado a Derecho, que responda a los intereses nacionales y no a las presiones de los personajes de turno.

La falta de trabajo y de oportunidades, el bombardeo constante con estímulos y falacias sobre la psiquis de nuestras y nuestros jóvenes desde las unidades políticas sin asiento territorial[10] como son las corporaciones multinacionales, el endeudamiento externo como herramienta generadora de pobreza, de debilitamiento institucional, de alejamiento de los valores institucionales, de ausencia de incitación positiva[11] crean las condiciones para desarrollar acciones tendientes a construir escenarios de vulnerabilidad nacional que sirven para el provecho de intereses vinculados a poderes extranjeros con apetencias sobre nuestro territorio.

 

* Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] «Fuerzas de Seguridad. Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Ley N° 18.711». Infoleg, 17/06/1970), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47243/texact.htm, [consulta: 15/09/2025].

[2] «Mapa del Estado». Dirección de Mapa del Estado, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ministerios/Ministerio-de-Seguridad-Nacional/540/detalle, [consulta: 15/09/2025].

[3] Chavarría, J. A. China y Occidente: de las Guerras del Opio a la Revolución Cultural. Barcelona: Ariel, 2001.

[4] Pérez García, M. «Las guerras del opio y el inicio del siglo de la humillación en China». Revista Universitaria de Historia Militar, Año 2015, vol. 4, número 8, p. 159-178.

[5] Ashour, Y., Abu-Jlambo, A., & Abuzerr, S. « Starvation as a weapon of war in Gaza: violation of international law». The Lancet, 26/05/2025, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(25)01018-9/fulltext, [consulta: 20/09/2025].

[6] «Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional». BBC News Mundo, 22/07/2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c05643p2612o, [consulta: 20/09/2025].

[7] Lemos, Federico. «Paraguay: El Ejército norteamericano se instala en América Latina». Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO), 15/08/2005, https://www.uncuyo.edu.ar/prensa/paraguay-el-ejercito-norteamericano-se-instala-en-america-latina, [consulta: 16/09/2025].

[8] «Droga y crímenes mafiosos: La historia de “Los Monos”, la banda que aterroriza a Rosario». Clarín, 23/02/2014, https://www.clarin.com/policiales/historia-monos-banda-aterroriza-rosario_0_B1N4DJow7l.html, [consulta: 20/09/2025].

[9] De la Varga, Pablo. «De Al Qaeda a intervenir en la ONU: la historia del presidente de Siria, por el que EE.UU. ofrecía 10 millones hace menos de un año». ABC Internacional, 25/09/2025, https://www.abc.es/internacional/qaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fqaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html, [consulta: 25/09/2025].

[10] Gullo Omodeo, M. Relaciones Internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana. Buenos Aires: Biblos, 2018.

[11] Beaufre, A. La apuesta del desorden. Buenos Aires: Américalee, 1971.

 

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