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LAS CUOTAS DE PESCA: CAMARÓN QUE SE DUERME LO LLEVA LA CORRIENTE

César Augusto Lerena*

Cuando el río suena agua trae. Finalmente, podría ser buena la iniciativa de Federico Sturzenegger porque movió el avispero; la pesca está en problemas y parece no darse cuenta.

La Nación tituló el artículo de Diego Cabot el pasado 16 de junio «Cómo funciona el millonario negocio de la pesca, que el Gobierno puso en la mira», que pareciera estar reinstalando la iniciativa del economista y agregó: «Este año vencen permisos de explotación y la discusión sobre el canon que paga la industria ictícola se coló en la agenda pública; el proyecto original de la Ley Bases modificaba el régimen, pero los artículos fueron eliminados…». La ley de Bases no solo modificaba el Régimen de Pesca, sino que era una especie de ley castigo, donde se le decía al sector: «no pagaste por los recursos lo que yo entiendo como Estado que valen y entonces voy a abrir el mar argentino a la mejor propuesta extranjera que efectúen para quedarse con los recursos» y, para facilitar las ofertas, «no les voy a exigir que utilicen personal argentino ni desembarquen en puertos argentinos, es decir estén libres del pago de todo impuesto interno». Un aumento del canon ―aún carísimo― sería un excelente negocio para los ofertantes externos que, además de tener los mercados, pescan incluso a pérdida para hacerse de esta valiosa proteína, acrecentando lo que ya pescan en la milla 201.

El proyecto de ley partió del error de no tener en cuenta que el principal responsable del bajo valor del «derecho único de extracción» (de captura) no son las empresas concesionarias, sino el Consejo Federal Pesquero (CFP) integrado por funcionarios nacionales y provinciales. La cuestión se hubiera resuelto con una mera resolución de ese cuerpo y no internacionalizando la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina que, salvo algunos pocos países bananeros sin desarrollo pesquero, no hay país en el mundo que lo haga y que hubiera producido la depredación del recurso, la baja en las exportaciones, la quiebra del sector empresario, despidos y desolación en los pueblos pesqueros del litoral marítimo.

Lo primero que debería haber hecho la Autoridad de Aplicación es elaborar un presupuesto en materia de administración, investigación y seguridad y prorratear los costos entre los citados derechos de captura; pero no, se prefirió llevar adelante un engendro que hasta ―en voz baja― el reciente designado subsecretario López Cazorla comentaba: «si sale la reforma me voy». Nunca vimos un proyecto del Poder Ejecutivo que los funcionarios del área (escondidos atrás de los visillos) no lo defienden en las Cámaras.

Refiere este artículo que Sturzenegger «amplió el zoom sobre un negocio descomunal, que jamás pasó por el tamiz de la opinión pública». Bueno, es poco mayor que el maní, al que tampoco nadie la presta atención. La pesca podría ser un mejor negocio para el país si se llevase adelante políticas adecuadas; pero hoy no es un negocio fenomenal en relación con otras actividades exportadoras del país ―por el ejemplo, el maní que exporta más toneladas y pocos dólares menos que la pesca― que representa solo el 2,1% del complejo exportador y la actividad tiene unos 520 buques pesqueros operando (¿se tiene idea de la complejidad de esto?) y una gran cantidad de plantas industriales dedicadas a la transformación de los productos pesqueros, muy por encima de los muchos rubros oligopólicos que operan en el país. En todo caso, sí hay una alta concentración empresaria y siete de las diez primeras exportadoras son empresas nacionales de capital extranjero, lo que demostraría que no hay en el sector un proteccionismo al nacionalismo extremo; aunque no olvidemos que la exportación agropecuaria está más concentrada todavía en unas pocas empresas. El problema son las políticas que se llevan a cabo, por ejemplo, el RIGI, que extranjerizará aún más la pesca, ya no en la explotación en el mar, sino en la radicación en el territorio continental de empresas extranjeras con múltiples beneficios que no se otorgan a las empresas nacionales instaladas en el país y que serían de mayor magnitud a los hipotéticos cánones discutidos.

Sí hubiese un modelo de explotación que controlase los descartes, los desembarcos, los coeficientes de rendimientos, se agregue valor a las capturas y se recupere parte de la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar se generaría mucho más valor que cualquier canon.

El problema no es «la regalía» sino que el CFP es un pésimo administrador de los recursos pesqueros. La explotación se da en concesión y si alguien concesiona la explotación de un mínimo bar, nos imaginamos que conocerá sus cargas impositivas, la inflación, la rentabilidad esperada, etc., y para cuidar la marca del negocio acordará un manual de procedimientos y auditará la concesión. Nada de ello ocurre cuando el CFP otorga una concesión pesquera, es decir, los permisos, cuotas, etc. para pescar un recurso que es de dominio público, aunque por ley transferible. En el campo dirían «la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer».

La sola «puja» por el valor de un canon para hacerse dueño de cuotas o autorizaciones, retrotrae la actividad al siglo XIX, a la extracción y comercio del pescado entero. Es lo mismo que hacen los isleños en Malvinas que venden licencias pesqueras a los buques extranjeros y no tienen industrias significativas en las islas. Es retrotraer a la Argentina a la venta de ganado en pie. Es un modelo que atrasa. Aunque para opinólogos y políticos sería interesante que supieran que la captura está limitada al «Rendimiento Máximo Sostenible» que establece el Instituto de Investigación (INIDEP) que determina el máximo posible de captura para asegurar su sostenibilidad y en la ZEE las empresas pescan ese máximo posible sin que existan excedentes pesqueros.

El problema no es la licitación por un mayor canon como plantea Sturzenegger. Los países más avanzados del mundo descartaron la licitación como un medio idóneo. Sabemos además que las licitaciones no garantizan adjudicaciones cristalinas (¿es necesario explicarlo?). Sin embargo, es posible plantear un método similar que tenga en cuenta en los postulantes a la adjudicación o la renovación las propuestas de inversión industrial, de modernización tecnológica, de buena práctica, trazabilidad y valor agregado de los productos a comercializar, de desarrollo regional y ocupación de personal, entre otros parámetros que ya están previstos en ley 24.922.

Los empresarios en su defensa argumentaron en su favor que «pagan unos 130 millones de dólares anuales de retenciones» y ello solo da por tierra con esta búsqueda de un mayor canon, ya que si la intención era que el concesionario pagara más por la captura hubiera bastado actualizar las cuotas o incrementar más las retenciones y en este último caso no afectaría a las pequeñas empresas que venden en el mercado interno.

A meses de vencerse las cuotas de varias especies, pueden pasar varias cosas: a) nada y que todo siga igual; b) que se postergue bajo pretexto de que en seis meses no se puede armar un proyecto que cambie la matriz extractiva de la pesca y, c) presentar un nuevo plan de cuotificación de pesca que cambie el modelo imperante. ¿En serio? ¿Con los mismos de siempre? ¿Con el subsecretario López Cazorla que ya ocupa 15 años la poltrona del Consejo Federal Pesquero y es uno de los responsables de la crítica de Sturzenegger, mientras el secretario de Bioeconomía se dedica a resolver el problema de la exportación de soja libre de deforestación?

El artículo citado refiere a que «se trata de un negocio que manejan grupos empresarios consolidados y con alta integración vertical» y que «la exportación de pescado fue mucho más importante que la de carne vacuna»; olvida el altísimo número de cámaras empresarias pesqueras que demuestra la atomización de la gestión y, por el otro lado, se omite decir que el consumo de carnes rojas, hoy es de 50 Kg. per cápita mientras que el consumo de productos pesqueros solo alcanza a 4,9 Kg. el más bajo de Latinoamérica.

Discrepamos con el análisis del periodista sobre el dominio de los recursos y que Sturzenegger podría regular sobre 188 millas marinas. Sería interesante repasar para ello, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes de la Provincia de Buenos Aires 11.447 y 12.558.

A lo largo del artículo se nota una cierta mirada de sospecha respecto a que en la actividad existen hábiles lobistas que logran archivar la reforma y eso no parece ser una excepción en el ámbito empresario. El propio periodista se pregunta ¿Archivado? «Cuando finalmente llegue el vencimiento de los permisos, la autoridad decidirá la nueva manera de entregarlos. Quizá en ese momento, Sturzenegger sea ministro y, conocedor del Estado, sabe perfectamente que para varias reformas alcanza la resolución o el decreto». Y en ello coincidimos totalmente y por ello afirmamos: «Camarón que se duerme lo lleva la corriente» (Abdul Saravia).

En el medio se detallan los principales puertos pesqueros; pero la pesca no solo es una cuestión económica. En Mar del Plata nace la actividad pesquera pero todos los demás puertos del litoral marítimo han permitido el desarrollo poblacional e industrial en la Patagonia, que es la región con menor densidad poblacional de la Argentina. Eso solo justifica la promoción de la actividad pesquera nacional.

Y, mientras se discute licitación y más canon, en las aguas argentinas de Malvinas buques extranjeros se llevan con licencias ilegales británicas 250.000 toneladas anuales de pescados y calamares y chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses se apropian de unas 650.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, sin contar con los descartes en la ZEE y alta mar cuya regularización parcial podría significar una cifra equivalente a las exportaciones argentinas actuales. Y mientras se discute un derecho, la producción total mundial tiene origen en un 49% de la acuicultura y la Argentina no supera el 1%.

El método proyectado es malo. Eso no invalida que la actividad pesquera en la Argentina debe reformularse para asegurar que la concesión permita recuperar todos los costos de administración, investigación y seguridad, garantizar una explotación sostenible para asegurar su disponibilidad en las próximas generaciones el recurso, con sustentabilidad empresaria tanto para los grandes como para la pequeñas empresas y generación de valor y empleo.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): «Nada se produce por generación espontánea». No vemos que las autoridades de la pesca puedan diseñar y ejecutar el cambio consensuado necesario.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires” (en prensa). Web: cesarlerena.com.ar:

 

Artículo publicado el 28/06/2024 por la Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2024/06/las-cuotas-de-pesca-camaron-que-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/.

EL DÍA DESPUÉS DEL INTENTO DE ENAJENAR LA PESCA Y LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

César Augusto Lerena*

Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso, éste careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Fernando Vilella o el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier Presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos, la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso, en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.  

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos, que no es una ni la otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño, que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente, para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales ―no por las empresas ni los gremios― quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc. que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario, sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 24.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten, agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno para promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporan tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de los buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública fue desechado en todos los países del mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible, sustentable y estable en los Estados ribereños. Y es muy importante resaltar “la sustentabilidad” porque de ella dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.  

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina; como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande; donde la Ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que éste podría liberarse al uso de buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina (César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental” 26/11/2022; “La enajenación de la administración marítima, fluvial y portuaria”, 14/06/2023). Ambos objetivos, se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiese permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa. Por cierto, todo hubiera generado un grave caos en la administración (investigación, conservación y distribución) del recurso pesquero.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro, porque la actividad queda frente a una delegación de funciones al P.E.N o a nuevos proyectos de este tipo y reciclados en las Sesiones Ordinarias y, no quiero avivar giles, por eso, daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR); siendo un ecosistema donde las especies interactúan en una ecología trófica y donde la administración del recurso debe realizarse mediante un “Enfoque Ecosistémico pesquero” (EEP) donde se invierte el orden de prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de la especie objetivo y teniendo en cuenta la relación con el ambiente y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad, por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada de interés económico, social, biológico y ambiental.

En este proceso angustiante, no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es, que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina, tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y, los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?

Es una obligación del sector tener la iniciativa de renovar y modernizar la Ley 24.922, sancionada ya hace 26 años y muy importante: mostrarles a los argentinos la importancia geoestratégica, económica y social de esta actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.