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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO NACIONAL CONSOLIDAN AL REINO UNIDO EN MALVINAS Y LAS AGUAS ARGENTINAS

César Augusto Lerena*

Las políticas de Argentina relativas a la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur se habían limitado a reclamar derechos, cooperar unilateralmente sin contraprestación alguna del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e invitar a dialogar ―sin éxito alguno― a Londres sobre la restitución de los Archipiélagos. El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos e Israel ha desactivado todas las acciones que pudiera llevarse a cabo en las cuestiones de Malvinas con el Reino Unido y la manifestación más evidente es el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a estos territorios insulares y marítimos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN, cuestión ciertamente insólita porque la Argentina ni siquiera presta atención a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur”, que el Reino Unido viola sistemáticamente.

A poco de asumir en 2023 el Presidente Milei ordena no tratar el presupuesto anual y con ello, congela los fondos de las fuerzas navales armadas, de seguridad marítima y fluvial y de control dificultando aún más la administración y control del Atlántico Sur y la ejecución de toda política de fortalecimiento de la soberanía nacional en la parte meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida; el control de la pesca ilegal, el trabajo esclavo y el narcotráfico.

La entonces Canciller Diana Mondino declaró que “es necesario atender los derechos de los isleños” en contraposición a lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la doctrina mantenida por la Argentina de integridad territorial.

Este mismo año el Poder Ejecutivo Nacional presenta al Congreso la Ley de Bases (Ómnibus) donde se prevé reformar la ley de Pesca para permitir el acceso mediante el pago de un canon a empresas pesqueras extranjeras a la Zona Económica Exclusiva Argentina; hecho inédito en el mundo desarrollado, que extranjeriza el mar argentino y hubiera impedido todo tipo de control argentino en Atlántico Suroccidental debilitando su administración. Profundizando la gravedad de la medida, esta Ley preveía autorizar el desembarco fuera de los puertos nacionales, el ingreso de barcos de cualquier antigüedad y la utilización de tripulación extranjera en los barcos pesqueros. Al mismo tiempo derogaba la ley 26.386 que prohibía que barcos habilitados por la Autoridad de Aplicación pescaran sin habilitación nacional en Malvinas y viceversa; permitiendo en consecuencia, que buques que pescan con licencia ilegal británica en Malvinas, entre ellos los de sociedad española-británica, pesquen en la Zona Económica Exclusiva Argentina, una verdadera cesión de la soberanía nacional. Este proyecto fue retirado por el gobierno por la gran oposición que realizaron los sectores empresarios, gremiales, políticos y expertos (entre estos, quienes escribimos estas líneas).

El Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió “la prohibición de pescar” de 283.000 a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando ―además de la soberanía argentina― la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

La Canciller Diana Mondino y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chario, los responsables diplomáticos de la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos y de la Protección del Medio Marino Antártico; de la Secretaría de Bioeconomía, Fernando Vilella; de la Subsecretaría de Pesca Juan Antonio López Cazorla y del Consejo Federal Pesquero, violan por acción u omisión la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802; 22.584; 23.775; 23.968; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 25.675; 26.386; 26.651; 26.776 y, 27.564); independientemente de la responsabilidad que podría caberle al gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego Gustavo Melella en su competencia provincial.

El avance sobre la prohibición de navegación y pesca de un área 166.000 Km2 sobre el Área Marina Protegida existente viola la citada Convención y la Resolución de la ONU 31/49 del 1/12/1976, promovida por el gobierno de Isabel Martínez de Perón, que instó «a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 y 3160»; las normas relativas a la Convención Antártica y toda la legislación argentina relativa a los derechos argentinos territoriales, pesqueros y ambientales.

A la existencia de un Puerto en las Georgias del Sur y Malvinas, el Reino Unido anuncia la construcción de un nuevo puerto en Malvinas cuyo costo de 194 millones de dólares estaría financiado por la Banca Rothschild que se estima habilitar esta terminal portuaria en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al Océano Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. Del mismo modo, los que transitan desde el Océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida; desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego. El objetivo del Reino Unido es la constitución de un Hub Regional en Malvinas.

La Canciller Mondino y la secretaria de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chiaro, se ausentan en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) donde “los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Sin solución de continuidad se sigue desinformando a los argentinos sobre la verdadera gravedad de la invasión británica en los archipiélagos y el mar argentino: La posición de la Canciller Mondino es -al menos- contradictoria: cuestiona que Rusia ocupe el 18% del territorio de Ucrania y no denuncia que el Reino Unido invada o dispute el 46,64% del territorio argentino; es decir, un espacio más amplio que el territorio continental americano argentino (2.791.810Km2) y antártico argentino (965.314 Km2), ya que el  Reino Unido invade y/o disputa a la Argentina 5.497.178 Km2 del territorio nacional. Es decir, un 46,64%, ya que ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio argentino (aguas correspondientes, zona de protección y GAP en Malvinas y el Área Marina Protegida y santuario ecológico de 1.070.000 km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur) y, disputa con la Argentina 2.426.911 Km2 del continente antártico y 1.430.367 Km2 de la plataforma continental.

Por acción o inacción de las Autoridades argentinas, el frente fluvial y marítimo argentino está siendo debilitado. Una falta de administración adecuada de la vía troncal fluvial Paraná-Paraguay que no favorece el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino y la autorización para la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impide la debida integración la red comercial fluvial-marítima argentina y favorece la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y en Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy particularmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es la más bajas del país.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, trabajan consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico, el Reino Unido mantiene en las Islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, contraria a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental, aprobada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Todos hechos de fortalecimiento de la proyección del Reino Unido hacia la Antártida, que pueden ser inconmensurables y muy probablemente irreversibles, ante la tolerancia y pasividad de la Canciller argentina.

Sin que la Cancillería lleve política activa alguna, el Reino Unido tiene una política diseñada para todos los Archipiélagos de Ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue Belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de estas; cuando en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las últimas islas en 2011, que ahora profundiza, mediante la prohibición absoluta de pesca de 166.000 Km2 que se agregó a la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas, donde se concentra gran parte del calamar, especie central de Malvinas.

Tampoco la Cancillería lleva adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros capturados en el área de Malvinas no ingresen a la Unión Europea sin pagar aranceles de importación y, en especial sobre España que, teniendo empresas radicadas en la Argentina, autoriza a buques gallegos a pescar en Malvinas y asociarse con empresas británicas de las islas, sin ―como dijimos― la Argentina aplique sanción alguna por violación a la Ley 24.922 y la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

Por cierto, siguen vigentes, los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea y habilitan de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas e impiden que los buques argentinos pesquen en esa área.

Es manifiesta la extranjerización del Atlántico Sur y la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y Malvinas: Empresas chinas, españolas-británicas, coreanas, taiwanesas y otras pescaron desde 1976 a la fecha -con licencias ilegales británicas o sin ellas- 48 millones de toneladas, por un valor total estimado de 192 mil millones de dólares.

Respecto a la industria pesquera radicada en el continente argentino «del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2024 fueron 539.289 toneladas por un valor de 2.005 millones de U$S procedentes de la captura en su ZEE; un 70% en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos, el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y, de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles» (César Lerena “Los estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina”, 20/03/2023). No hay políticas en la Cancillería, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; en la Secretaría de Malvinas; en el Consejo Nacional de Malvinas o Consejo Federal Pesquero para administrar el Atlántico Suroccidental y recuperar pacíficamente Malvinas.

Desde la asunción de la Canciller Diana Mondino da reiteradas muestras de simpatía con británicos e isleños ocupantes de Malvinas; asignándoles derechos a estos últimos, como si fueran parte en la Disputa, violando el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, además de no efectuar los correspondientes reclamos en los distintos foros y haciendo caso omiso a las reiteradas violaciones de nuestros territorios irredentos por parte de la corona británica, distintos funcionarios y las fuerzas armadas británicas. La ministra Mondino ratifica su política pro-británica con la designación del ex Canciller Jorge Faurie como embajador en Chile ―un tradicional aliado del Reino Unido en la región― y la designación del Embajador Carlos Foradori en Ginebra, efectuando con ello, su aval a lo actuado por el gobierno argentino en 2016, ratificado en la reciente Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido, a través del Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas del 24/09/24 (IP 470/24) donde se ratifican los contenidos del Pacto Foradori Duncan, a través de un nuevo Pacto Mondino-Lammy que en sus partes más salientes indica: «que la Canciller Argentina, Diana Mondino, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido, David Lammy, reunidos en Nueva York el 24/09/2024 avanzaron en una agenda amplia que incluyen aspectos vinculados al Atlántico Sur, aplicándose esta agenda y a sus resultados la fórmula de salvaguardia de soberanía que figura en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989». Las Partes acordaron retomar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja. También se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba…». Objetivos, que no son otros que los indicados en el Pacto Foradori-Duncan de «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Todo ello sin aporte alguno del Reino Unido como contrapartida a esta vergonzosa cesión de la Argentina. Mariano Moreno nos decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia». Este Pacto indigno Mondino-Lammy, lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional; deja de lado nuevamente al Congreso Nacional y a la voluntad mayoritaria de los argentinos, que no otorgó mandato alguno a la Canciller para facilitar la ocupación territorial británica de nuestros territorios.

El 31 de octubre 2024 cesa en sus funciones la Canciller Mondino y se designa Canciller a Gerardo Werthein quien continua sin llevar adelante ninguna acción positiva respecto a Malvinas.

En febrero de 2025 se designa a la embajadora argentina en Londres a Mariana Edith Plaza, nombramiento que mereció el rechazo de la Confederación de Combatientes de Malvinas; la Federación de Veteranos de Guerra de la Provincia de Buenos Aires y de gran parte del arco político opositor, por cuanto esta diplomática habría manifestado que se debería “renunciar a todos los reclamos y derechos que tiene la Argentina sobre las Islas Malvinas” (De Vedia Mariano, La Nación, 22/02/2025).

Sin oposición Argentina el Reino Unido en marzo de 2025 profundiza el proyecto petrolero León Marino (Sea Lion) de la empresa israelita Navitas Petroleum asociada a la británica Rockhopper Exploration que alcanzará la extracción de 150.000 barriles diarios. En el mismo mes las fuerzas armadas británicas efectúan ejercicios militares en Malvinas para mostrar su potencial bélico a la Argentina y al mundo y su ocupación militar en el Atlántico Suroccidental y los accesos al océano Pacífico, Índico y la Antártida, haciendo caso omiso a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaron todos los países de África occidental y América del Sur Oriental.

La política exterior llevada adelante por el gobierno de Milei, de alineamiento exclusivo a Estados Unidos e Israel aísla a la Argentina del conjunto de naciones que apoyaron tradicionalmente los reclamos argentinos sobre Malvinas y nuestra debilidad, derivada de una política de apertura de las importaciones, desindustrialización y destrucción del Estado coloca a la Argentina en la peor condición de dependencia extranjera para sostener nuestros reclamos soberanos.

Después de 43 años de políticas erráticas relativas a Malvinas, debiéramos decir, que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto, no solo por encontrarse desarmada, sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Tampoco, de ser anglo-fóbico o sostener sencillamente «contra los ingleses es mejor» como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o utilizar la «mano de Dios» que exteriorizó un sentimiento popular que tienen ―aún antes que nosotros― muchos irlandeses, escoses y galeses.

Nuestra Independencia nos sacó de encima el virreinato de los españoles, pero los ingleses siguieron haciéndose de nuestros recursos en el país a pesar de los Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de Acuerdos que, como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Como la enseñanza bíblica de David y Goliat nos indica, es necesario utilizar las mejores capacidades disponibles para resolver esta cuestión que hiere nuestros sentimientos, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

Alfonso Hernández-Catá nos decía: «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y, nosotros modestamente reiteramos que “a Cancha Rayada le llegó su Maipú” como también le llegará a Malvinas, sí nuestra política deja de ser: declamar, reclamar y cooperar unilateralmente y, los funcionarios en lugar de temblar y asegurarse el salario, caminen con coraje e inteligencia hacia la soberanía plena de nuestro territorio continental, insular y marítimo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.

 

El Gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la fórmula inglesa del «Paraguas», que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).

Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez, en el año 2021, entendimos que el Congreso debía encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados «Acuerdos de Madrid» con el RUGB, acordados en  Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada «fórmula del paraguas», en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países este territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.

En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.

La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que ―entre otras cosas― impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales.

En la Constitución Nacional se precisa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional», por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del «paraguas» que postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.

En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada «fórmula del paraguas», el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.

Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indicó el proyecto de declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1° y 2° refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1° de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS N° 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105° inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».

Estas «declaraciones» tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.

Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.

Además, la Constitución en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos «correspondientes» y no «circundantes» que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de kilómetros cuadrados marítimos argentinos.

No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.

Se ha ejecutado formalmente un evidente «cambio de figuritas» (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etcétera. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.

Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…».

Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.

A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones/año, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/06/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de «Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido», con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.

Aunque la interpretación de algunos, es que «los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía» (Clarín, 22/10/1989), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la «fórmula de paraguas» sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la «Zona de Cooperación y Paz» establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

En el mismo acto de denunciar los acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado en El Economista, 18/10/2023, https://eleconomista.com.ar/politica/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389