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LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

LA PESCA. UNA ADMINISTRACIÓN SIN REGLAS Y SOSPECHADA DE CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

La pesca es la captura de la merluza, el calamar y el langostino, no la extracción de unas 50 especies del Atlántico Suroccidental, ya que en esas tres especies se basa la actividad pesquera de las empresas, que anualmente exportan unas 425.000 toneladas, es decir, el 78% de la totalidad de toneladas exportadas nacionales y el 83% del total de dólares exportados (U$S 2.000 M) que en estas especies alcanza a unos U$S 1.669.595.

Con esas tres especies se sostiene la industria pesquera, el trabajo, los controles y administradores del gobierno, unos operadores desorbitados y la política (se aduce que en la Subsecretaría de Pesca se hace caja). Todo gira alrededor de la distribución de las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, dando lugar a “mentideros” portuarios y denuncias periodísticas que indican, que serían muy importantes las exigencias económicas a los empresarios a cambio del otorgamiento de estas cuotas o autorizaciones. ¿Cómo probar estos dichos ―que podrían ser maledicentes (aunque cuando el río suena agua trae)― ya que en estas prácticas insanas no se otorgan recibos ni se realizarían en los despachos públicos? Salvo que aparezcan arrepentidos o alguno de los participantes hayan utilizado sofisticados elementos para grabar las conversaciones, entendiendo, que habrían sido extorsionados.

Ambas cosas ya pasaron en la Argentina reciente y referencias a la venta de permisos de pesca se ventilaban antes de que se instituyeran las cuotas en 2009. Lo que habría aumentado sideralmente en las últimas adjudicaciones sería el elevado monto de las tarifas y el desparpajo. De esto se habla.  

Sobre estas cuestiones nos referiremos; aunque primero avanzaremos mostrando el escenario.

¿Alguien piensa que en la Argentina la producción pesquera pasa solamente por sacrificados pescadores que han desarrollado sus capacidades, crecido y vendido sus producciones al mundo?

No, es bastante más complejo y sofisticado. Por un lado, el recurso pesquero es de dominio del Estado; motivo por el cual, para su explotación, el gobierno otorga concesiones a las empresas pesqueras a través de la asignación de cuotas o autorizaciones de captura. Ahora bien, estas concesiones se otorgan bajo determinadas condiciones económicas y reglas de juego que luego los gobiernos concedentes no mantienen ni cumplen, violando la ley vigente y, además, se deberían cumplir exigencias que no están escritas.

Las condiciones no se respetan ―pese a las inversiones, ocupación de personal y otras exigencias a las empresas― por ejemplo, cuando el gobierno provoca un aumento sistemático de los costos internos ocasionando una rentabilidad negativa de las exportaciones pesqueras frente a un dólar subvaluado, de acuerdo con el valor internacional de los productos; circunstancia que empobrece a las industrias, a los trabajadores y proveedores. Una paridad cambiaria que llevará inexorablemente a la quiebra de las empresas y nos remite a las políticas de Martínez de Hoz durante el Proceso Militar o las de Cavallo.

La Argentina tiene todo, menos previsibilidad y estabilidad en las políticas económicas y no hay medidas de promoción a la industria nacional; pero además, en la pesca -tratándose de una concesión que se otorga bajo determinadas condiciones- no existe una “cláusula de estabilización” ni ningún mecanismo de ajuste automático por las subas abruptas del gasoil, por ejemplo, como ocurre en el RIGI, lo cual es una verdadera inequidad, respecto a otras actividades de inversores mayoritariamente extranjeros.

Citaremos solo unos casos puntuales para no apartarnos de la cuestión de fondo: el aumento del gasoil (pese a que se extrae en Argentina), es el principal insumo de la Pesca y según los empresarios: «se incrementó entre marzo-junio del 2026 un 41,94 % mientras el petróleo Brent internacional se redujo un 35 %». Entre enero de 2024 y el 1° de julio de 2026 el gasoil aumentó en el orden del 250-280 %, mientras la mayoría de los países del primer mundo (España, Francia, Italia, China, por ejemplo) otorgan subsidios directos o indirectos a sus flotas pesqueras y a la construcción de la flota. Con el agravante de que China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido pescan nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar y estos cuatro últimos países, además, en Malvinas. 

A ello se agrega el incremento de los costos básicos de la actividad como la energía; el agua; los fletes y todos los productos derivados del petróleo (envases, polietilenos, etc.) y por supuesto, los impuestos y tasas.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación no tiene ponderado ni discutido con los actores del sector un Presupuesto de la actividad que contemple los gastos administrativos; de investigación y control de la actividad e incrementa en forma exorbitante entre un 300% y un 500% según la especie “El Derecho Único de Extracción (DUE), mientrascontinua, cobrando Derechos de Exportación (DEX)”, quitándole no solo competitividad a los productos argentinos, sino que aplica una doble imposición a una misma materia prima y, más grave aún, si fuese un producto final. Por cierto, hay que agregar también otros impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y hasta servicios privados y de mantenimiento que no se pueden prescindir. Los compradores del mundo no nos compran impuestos, sino productos y la pesca compite en los mercados más exigentes del mundo ―incluso donde no llegan las carnes rojas― pero la demanda es una y las ofertas -incluso las que proveen pesca subsidiada como dijimos- son múltiples.

Pero, si todo ya es gravoso, ya no saben que inventar en el país donde Milei dijo que bajarían los impuestos apareció uno nuevo: la “Asignación Inicial de Cuotas de Captura de Merluza”, que no está prevista en la Ley 24.922 (Art. 7° y 43°) dañando, en especial, a las empresas que desembarcan las especies y las procesan en plantas transformadoras, ya que su rentabilidad es negativa. Estas son las que generan mayor valor y ocupan más mano de obra. Una nueva política de privilegiar a los buques congeladores que «representan el 46 % del total de la flota pesquera, mientras que en España alcanza al 20 %, Noruega 8 %, Estados Unidos 4 % e Islandia 2 %, por citar unos ejemplos. Por cierto, en la Argentina cuando se transfieren cuotas de captura desde buques fresqueros a congeladores se viola el artículo 27° inc. 5 de la Ley 24.922 y, a nuestro juicio también, cuando se alquilan buques a terceros donde se podría llevar a la empresa arrendataria a superar las cuotas máximas por empresa o grupo empresario promoviendo la concentración del recurso en pocas manos.

La flota pesquera que opera con materias primas frescas y refrigeradas en la Argentina «tiene un quebranto operativo del 21 %; mientras que la rentabilidad en España (Galicia) es del 10/20 %; Holanda del 15/20 % e Islandia del 10/25 %», Esto no es casual, complace a los importadores extranjeros que se apropian de la mano de obra argentina y el valor agregado. Se “extranjeriza la tierra” y el “mar” también, cuando el 75 % de la flota nacional es de capital extranjero. Tienen el mercado y se quedan con los recursos. Y ahora los buques de origen chino podrían estar blanqueados con autorizaciones la pesca ilegal.       

Este modelo llevó de 20.000 afiliados en el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) en 1989 a menos de 1.500 en la actualidad y ello no se debe a la sustitución de la mano de obra por tecnificación, sino a las serias dificultades que tienen las empresas fresqueras para competir con rentabilidad en el mundo.

No avanzaremos más y vamos a la cuestión de fondo, se necesita un FISCAL FEDERAL, ya que podrían existir actos de corrupción entre los administradores ―en forma directa o indirecta― y los administrados a la hora del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.  

Arranquemos suavemente. La Autoridad de Aplicación es la administradora del recurso del Estado. Si lo hace mal, ineficiente -al menos- administra mal un recurso de todos los argentinos, cuya gravedad aumenta ya que se trata del máximo aprovechamiento sostenible de una proteína en un país con indigentes y una pobreza del orden del 50%. Nosotros creemos que la Autoridad de Aplicación es pésima administradora. Y por ello le sugerimos al Fiscal actuante que investigue porqué se estaría descartando en el mar un 30% de las capturas, según la FAO, la Auditoria General de la Nación y el INIDEP, pese a estar expresamente prohibido por el Artículo 21° inc. m) de la Ley 24.922. Además, sería bueno que conozca qué hace la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval Argentina -la policía en el mar- para evitar esta práctica prohibida y por cierto la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos por parte de buques extranjeros.

Por otra parte, sería interesante que este funcionario judicial investigue si todos los buques pesqueros llevan observadores e inspectores a bordo para controlar que no haya descartes y si los Partes de Pesca coinciden con las capturas y, también sus rendimientos si hubiera procesos a bordo. Luego, que se correspondan en volumen y especies desembarcadas (y, si alguna de estas actividades, podrían dar lugar a retornos, como se comenta); su transformación en las plantas industriales y, todo ello, contrastándolo con el stock en cámaras y posterior certificación para exportación o consumo interno. También debería investigar por qué los buques extranjeros -y muy especialmente los españoles que reconocieron la independencia argentina en 1863- pescan en las aguas de Malvinas, sin que la Autoridad de Aplicación haya iniciado acciones legales, a pesar que de 1976 y, hasta la fecha, capturaron y comercializaron unas 12.500.000 toneladas por unos U$S 50.000 millones de dólares, sin evaluar los beneficios de la comercialización minorista.

Vayamos más a fondo aún, Señor FISCAL FEDERAL. En la pesca, desde la década del 70 siempre se habló que los Permisos se vendían. Habría que convocar a las Escribanías para que -además de dar fe- ventilen si eso ocurría. Ahora bien, eso cayó en desuso cuando el art. 27° de la Ley 24.922 autorizó la transferencia de los buques y con ello sus cuotas y autorizaciones (Art. 7° y 9°, Ley 24.922) dadas en concesión por el Estado. Notable, esto de transferir recursos de dominio del Estado.

Pero los hechos se habrían agravado, por ello sería necesario que la justicia tenga en cuenta:  

1) La necesidad de las cuotas y autorizaciones. Del otorgamiento de éstas depende la sustentabilidad de la empresa pesquera. Su éxito o la quiebra y la desocupación del trabajador. Por ello, las adjudicaciones de cuotas y autorizaciones de pesca, podrían dar lugar a hechos de corrupción.

2) Los procesos de otorgamiento de cuotas y autorizaciones. No es público. Esto y otras prácticas podrían favorecer eventuales actos de corrupción en la etapa previa al otorgamiento de cuotas y/o autorizaciones sobre las especies merluza común; calamar y langostino, cuestiones sobre las que debería intervenir el Fiscal Federal y requerir ―entre otras cosas― las copias taquigráficas de las reuniones del Consejo Federal Pesquero y los testimonios de empresarios y periodistas especializados. 

3) Respecto al otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino.

a) Merluza. Además, de seguir desaparecido el original de la Auditoría realizada por la Universidad de Buenos Aires en 2003 donde ésta observaba el otorgamiento de cuotas de Merluza realizadas en 2009 y la reconstrucción duerme el sueño de los justos en un Juzgado Nacional; no se habría cumplido con lo exigido en el artículo 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas Cuotas de Merluza a las empresas en 2024 más las compra-venta de cuota de cada empresario y habrían resultado los mismos volúmenes de la asignación inicial de 2009; ello, a pesar de que muchas de las empresas han aumentado sus inversiones físicas, el número de buques; el personal ocupado, etc. ¿Un dibujo? Todo ello podría haber dado lugar a hechos de corrupción que en los ámbitos portuarios y periodísticos se ventilan (ver links agregados).

b) Calamar. No se habría cumplido tampoco con lo previsto en los artículos 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas autorizaciones a las empresas en 2026 para la captura de Calamar Illex. Además, algunos miembros del Consejo Federal Pesquero -los que deben fijar la política pesquera- no habrían tenido tiempo suficiente para estudiar la frondosa documentación puesta en sus manos unas pocas horas antes de aprobarse. Tampoco se habría verificado si los buques -en su mayoría chinos- adjudicados, realizaron pesca ilegal y, no hay certeza de que pertenezcan o no al Estado Chino; tampoco si tienen suficientes antecedentes para la explotación de este recurso; ni se explicitan las razones por las que se ha discriminado a la Provincia de Buenos Aires otorgándole un solo permiso a un buque con asiento en el Puerto de Mar del Plata de las 18 autorizaciones dadas; sin tener en cuenta, que es el puerto con mayores desembarques (48% en 2025) de esta especie en el país. Además, en este caso, hubiera correspondido llamar a Concurso o Licitación Pública Nacional porque estas autorizaciones son nuevas habilitaciones y no se quitan a ninguna empresa. Porqué motivo tampoco se exigió a las empresas que los buques sean construidos en el país. Habrá que verificar también si no existieron retornos a la hora de la adjudicación (ver links agregados).

c) Langostino. El Subsecretario de Pesca López Cazorla avanza ahora hacia la inconsulta cuotificación de esta especie generando una gran discusión sectorial y, lo hace, junto a varios de los miembros del Consejo y algún operador con una rara velocidad y sin un debate administrativo, biológico, económico ni social profundo sobre una cuestión que podría generar una nueva concentración empresarial y perjudicar a la flota fresquera y el trabajo en las plantas industriales en tierra, de la mano de los buques que congelan a bordo. La adjudicación de las cuotas de langostino recorrería el mismo camino que la merluza común y el calamar, con improvisación y falta de transparencia, la que algunos llaman sin eufemismos: corrupción (ver links).

Al respecto y por ahorro administrativo le sugerimos al FISCAL FEDERAL que lea los siguientes links que de hecho denuncian corrupción en el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de pesca y, tenga en cuenta las palabras claves de estos artículos: “«pago de coimas por valor de U$S 15 millones…pretenderían recaudar U$S 3 millones por permiso. Esto es capturar un total de U$S 54 millones …personas fuera del CFP se están reuniendo con distintos armadores para decirles cuánta cuota le tocaría   de langostino le tocaría a cada uno…sobrados motivos…le ponen precio a la trampa…otro proceso en vías de monetización…no fue blanqueado…a favor del negociado…banda de forajidos voraces…seguir haciendo negocios turbios», etc. https://puntonoticias.com/nuevos-permisos-de-calamar-ganadores-marginados-y-un-puerto-excluido/  https://plazademayo.com/2026/07/fuertes-sospechas-de-corrupcion-en-una-licitacion-para-ampliar-la-pesca-de-calamar-en-el-mar-argentino/   https://www.lapoliticaonline.com/politica/avanza-en-la-justicia-una-causa-por-la-investigacion-de-lpo-sobre-las-coimas-con-las-cuotas-pesqueras/ https://puntonoticias.com/nacho-torres-canjea-cuota-de-merluza-de-chubut-por-suenos-de-reeleccion/ https://puntonoticias.com/sobran-interesados-para-los-nuevos-permisos-de-calamar/

Sintetizando, todo parecería una matriz operativa única en el otorgamiento o transferencia de cuotas y autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino: a “todo trapo” en la firma de las resoluciones; falta de publicidad del acto público; carencia de discusión técnica amplia; intervención de operadores ajenos al Consejo Federal Pesquero y procesos poco cristalinos en las adjudicaciones. El FISCAL FEDERAL debería investigar la veracidad de lo que es vox pópuli en los ambientes portuarios y pesqueros.

Los que se apropian de fondos ajenos ―sean del Estado o de las empresas― dañan a la industria, a sus trabajadores y a la Nación y, por lo tanto, merecen la más dura sanción.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar