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DE DOCENTE DE INTRAMUROS A GESTOR DE LOS DESEOS DE LOS ISLEÑOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

20 de marzo de 2018. “Ideas para avanzar en la solución de la disputa por las Islas Malvinas”. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, Suiza. CARI.

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las islas y, a los treinta años, tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

Es llamativo que quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación en el Consejo Nacional de Malvinas.

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado, en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Exteriores). No se conoce quién financió su viaje a Malvinas y, a título de qué, promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Kohen es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra, cuyo Ranking Mundial en la Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913; 726 en Europa y, en materia de excelencia ocupa la posición 2.940; es decir muy por debajo de la calidad que el mismo ranking indica para la Universidad de Ginebra que está a nivel mundial en el puesto 143; en Europa 38 y en excelencia 205. Su condición de docente en este Instituto le permitiría ser un libre pensador frente a una cátedra pero, Kohen no ha entendido, que ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior a la del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos de “intramuros” que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y de la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.

6 de abril de 2015. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza. “La cuestión Malvinas y el Principio de Libre Determinación de los Pueblos”. CARI.

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado y es de lo que parece adolecer el docente Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es, en sí misma, la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino al aprobarse en 1994 la Constitución Nacional.

La pregunta que se hace Kohen de: ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos, producto de políticas que van en contra del interés nacional.

Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque mostrarles a los isleños británicos una posición absolutamente concedente (como las de Kohen), me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a las que ya propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales que buscar un acuerdo y también que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo el sentido de la rara oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.

La discusión jurídica en una negociación no es central sino respaldatoria, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro que este docente no maneja los aspectos políticos y no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego —salvo a Kohen— sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque éste sirva para dar sustento a la política. Los docentes como Kohen, su colaborador Rodriguez y otros tantos, adhieren en su reducido mundo de intramuros, a la creencia de que temas políticos y de geopolítica pueden manejarse jurídicamente. Parafraseando a Bill Clinton (1992) respecto a George Bush (p) diría: “It’s politics stupid”.

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía») es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganadores del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

Cómo habrá sido el rechazo que fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, notablemente, —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado por la Secretaría de Malvinas que ocupaba quien hasta hace pocos meses era su secretario, Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y donde se promovía la desintegración de la Provincia, contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y toda la legislación vigente.

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino en casos de la Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay (de los que nos referiremos en un próximo artículo). Es decir, no era un simple componedor y el plan que propuso se centró en reservar para los isleños el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la Constitución Nacional) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si estos ocupas aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Su propuesta es lisa y llanamente la entrega de las islas a los británicos, ya que en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, de los 1.517 isleños que votaron un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica. ¡Un salto al vacío!

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen carece de idoneidad o es un simpatizante de la potencia británica pero, en cualquier caso, entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

«Respetar el modo de vida de sus habitantes» no puede implicar ceder o impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así son parte de nuestro pueblo descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adaptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad a los jueces naturales y también prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético acuerdo en una situación de permanente revisión extraña. ¿Qué clase de soberanía propicia? Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur en este Proyecto de Kohen? No parece prestarles atención en su plan, acompañando la estrategia del Reino Unido, que tiene una administración independiente en esas islas respecto a Malvinas.

Ahora, rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…» y, de Guillermo Carmona de mantenerlo, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».

El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio.

En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene  que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes (¿?) podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

Refirió también —y, esto ensombrece su relación con el ex secretario Filmus y el secretario Carmona— su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” ¿en serio? Manifiesta que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la compatibilidad entre soberanía y autonomía; pero que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional; pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños… mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador… esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema… si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se alcanza a escuchar indica que “es necesario aire fresco”, que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, desde hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a todas las provincias del litoral marítimo y, la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas y el Atlántico Sur, violando la DTP de la Constitución Nacional.

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del ex secretario de Malvinas Daniel Filmus y del actual secretario Guillermo Carmona y desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, ninguno de los secretarios citados evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.

Fernández Alles sostiene que nadie medianamente informado duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y los autores califican de importante el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se auto bloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido —precisamente— por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

Al mismo tiempo, independientemente de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc., no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

Por el artículo de Perfil, y el de su colaborador Facundo Rodriguez (Perfil, febrero 2022) tengo la presunción de que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea para que ésta solicite una “Opinión Consultiva” a la Corte Internacional de Justicia y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de reencauzar las negociaciones sobre soberanía…”). Kohen no entenderá que la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas conserva toda su fuerza ni alcanza a dimensionar la figura de ese líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina y que, además, entre bambalinas, haga una propuesta suicida, que cierra con la que les hiciera a los isleños en 2018.

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1º de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión se supone que no es neutra, es argentino.

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la ex canciller Malcorra y ya opinamos sobre ello: «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…» (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016).

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

Es difícil —después de veinte años— ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho más entender por qué no emigramos en 2001 y por qué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder nuevamente- ese territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

ACIERTOS Y DESACIERTOS DE LA POLÍTICA ARGENTINA 40 AÑOS DESDE LA RECUPERACIÓN DE MALVINAS EN 1982

César Augusto Lerena*

Me referiré brevemente sobre los aciertos y desaciertos de los gobiernos argentinos entre 1982 y 2022 respecto a las acciones diplomáticas y de otro tipo no bélicas destinadas a la recuperación de Malvinas.

A 40 años de la recuperación de Malvinas, cuando las tropas argentinas abandonaban Malvinas, creímos que había ocurrido lo peor. Los contrastes fueron tan notorios y las motivaciones tan evidentes que el gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y, homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos, no supieron distinguir entre una decisión irresponsable y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la Nación, según lo prescribe el artículo 21º de la Constitución Nacional y asegurar un país soberano. Y comenzó la desmalvinización y, con ella, la entrega sostenida y creciente del territorio marítimo nacional, sus recursos naturales y, los desaciertos de nuestras autoridades de turno consolidaron el cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores.

En la década del 80, en el momento de producirse la rendición en Malvinas, el 14 de junio de 1982, el Reino Unido ocupaba el archipiélago Malvinas de 11.410 Km2 y tres millas marinas a su alrededor. A partir de ello, con el otorgamiento de licencias ilegales del Reino Unido, se profundiza la captura extranjera iniciada en la década del 70, acrecentándose la internacionalización del mar argentino, dentro del cual, las empresas extranjeras pescaron desde 1976 a la fecha —con licencias ilegales británicas o sin ellas— 45 millones de toneladas, a un valor estimado en los 3.000 millones de dólares/año, por un valor total de 135 mil millones de dólares. En 1984 la Argentina firmó con Chile el Tratado de Paz y Amistad, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde perdió territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur. En 1986, bajo el pretexto de los Acuerdos de pesca firmados por el Canciller Caputo con la URSS y Bulgaria, el gobernador ilegal británico en Malvinas anunció la creación de la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohibió el ingreso de buques argentinos, además de reivindicar la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental de 200 millas. En 1989 se firmó el «Acuerdo de Madrid», bajo la «fórmula del paraguas», la entrega de la pesca al Reino Unido y aceptando las restricciones militares que consolidaron la ocupación militar y económica británica del Atlántico Sur. Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control descartó unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas, para ajustarse a lo previsto en la CONVEMAR respecto a la delimitación de espacios entre países ribereños vecinos, estatus que el Reino Unido pretende.

1981-1982. Proceso Militar. Leopoldo Galtieri y Canciller Nicanor Costa Méndez

1982 (-) Recuperación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Defensa del archipiélago y derrota Argentina. La Argentina después de 149 años de ocupación interrumpida del Reino Unido de Gran Bretaña recupera Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich al territorio nacional.

1982 (+) Se declara la indisponibilidad de los bienes británicos. Por Ley 22.591 se declaró la indisponibilidad de los bienes británicos.

1982 (-) Pesca de buques extranjeros en el Atlántico Sur. Se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada hacia 1976 por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, japoneses, coreanos, etc. Ello da lugar a que las empresas extranjeras que pescaron en estos 40 años con licencias ilegales británicas en el área de Malvinas efectuasen un comercio primario del orden de los 30 mil millones de dólares.
Se inicia el proceso de desmalvinización.

1983-1989 Gobierno de Raúl Alfonsín; Canciller Dante Caputo y Embajador Lucio García del Solar

1983 (-) Desmalvinización. Se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, que enajena a los argentinos el sentido de pertenencia del Archipiélago e ignora el rol cumplido por los combatientes oficiales, suboficiales, soldados y civiles argentinos en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur, Malvinas y Georgias del Sur, que facilitaría a los británicos el inicio de una serie de procesos ruinosos en el Atlántico Sur.

1984 (-) Tratado de Paz y Amistad con Chile. Se firma este Tratado sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur y acepta una delimitación sin Mar Territorial. Este Tratado es funcional a los intereses del Reino Unido en el Atlántico Sur-Sur y un precedente que incidirá negativamente en las negociaciones de Malvinas.

1985 (-) Nuevo Aeropuerto en Malvinas. El Reino Unido inaugura un nuevo Aeropuerto en Malvinas que facilitará las operaciones militares desde las islas.

1986 (-) Acuerdos Pesqueros con la URSS y Bulgaria. El canciller Dante Caputo y el Subsecretario de Pesca Luis Jaimes promueven la firma del «Acuerdo Marco de Cooperación» con la URSS y Bulgaria con la intensión de que sus buques pesquen en el área de Malvinas, cuestión que en la práctica nunca ocurre. Como respuesta a estos acuerdos, el gobernador británico en Malvinas mediante la Proclama N° 4 de anuncia la creación de una «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas estableciendo, por primera vez, una zona en torno a Malvinas prohibida para los buques argentinos, además de reivindicar, por orden de la Reina, la Zona Económica Exclusiva y una Plataforma Continental de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas.

1986 (+) Creación de la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) a iniciativa de Brasil y aprobada por la Resolución de la Asamblea General 41/11 del 27/10/ 1986 se crea la Zona de Paz y Cooperación, integrada por todos los Estados con ZZE en el Atlántico Sur (no por las islas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña como «Ascensión, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Tristán da Cunha) preocupados por las cuestiones socio-económicas, la protección de los recursos y el medio ambiente, la paz y seguridad y, también la emancipación de Sudáfrica y sus territorios coloniales, ampliándose en Brasilia en septiembre de 1994 en la Cumbre de Estados Miembros con la Declaración de Desnuclearización. Argentina no le presta mayor atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños, entre ellos el Reino Unido y limitar el armamento de esta potencia.

1987 (-) La fórmula del Paraguas. En la ONU se reunieron el canciller Caputo, el jefe de la negociación García del Solar, el embajador Marcelo Delpech, y el subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El canciller expuso el texto propuesto por Argentina sobre el «paraguas de soberanía», que el funcionario norteamericano lo retransmitió a la Embajada Británica. En realidad, Caputo no hizo otra cosa que aceptar la formula británica que Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas. Ello no le impidió al Reino Unido avanzar de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 que ocupa hoy.

1988 (-) Negociaciones pre-Acuerdo de Madrid. En Ginebra, Caputo y García del Solar acordaron con el embajador británico en la ONU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino —y a los siguientes— una cuestión menor; pero como ya lo manifestamos en trabajos anteriores, fue y es un tema central. Ello lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton: «sin la pesca los malvinenses no podrían haber subsistido» (sic). Mientras la delegación argentina entusiasta hacía llegar non papers a Londres, el Reino Unido anunciaba maniobras Fire Focus en Malvinas. Caputo insta a dialogar según la fórmula británica del paraguas y el gobierno británico expresí que «abordarían el diálogo sobre la base de su declaración de 1986», mientras el gobierno argentino, lo haría «sobre la base de la jurisdicción argentina reafirmada desde 1966 con el dictado de la Ley 17.094» (Ley que el gobierno de Menem luego derogaría). El Reino Unido no contestó y hacia fines de 1988 Caputo «deja en claro su urgencia por avanzar, dado que existía la posibilidad, de qué en las elecciones presidenciales del año siguiente, ganase la oposición. Para julio de 1989 el Reino Unido no había dado respuesta al non paper argentino de septiembre de 1988. Obvio, nadie acordaría nada con un gobierno que se caía.

En la década del 90, en Londres, 1990, se firmó el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones”, complementario del Acuerdo de Madrid, convalidado por la Ley 24.184, por el cual, la Argentina le otorgó importantes ventajas económicas al Reino Unido. El mismo año, el canciller Cavallo firmó el “Acuerdo del Gallinero”, de conservación conjunta de los recursos pesqueros al éste de Malvinas, un área con forma de medialuna en territorio argentino, que facilita al Reino Unido el otorgamiento de licencias pesqueras. En 1991 Cavallo promovíó, con la intervención de Susana Ruiz Cerutti, la determinación de las Líneas de Base del territorio continental argentino que allanó al Reino Unido la posterior demarcación de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) alrededor de Malvinas; ocupación que, en 1993, ampliaría alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur, favoreciendo su mayor control y proyección a la Antártida. En 1994 el Reino Unido estableció un área de 1.400 Km2 al noroeste de las islas, en la ZEE Argentina y por fuera de la exclusión británica (FICZ), que denominó “GAP”, para proteger las capturas de calamar en favor de sus licenciatarios. En 1995 la Argentina y el Reino Unido acordaron una investigación pesquera conjunta en un sector más amplio que el de la exclusión británica, obteniendo una información vital para otorgar licencias. En 1998 se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, éste traslada el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. En 1999, en Madrid, el secretario de la Cancillería Andrés Cisneros acordó con el Reino Unido combatir a los “buques sin licencias británicas” produciendo una de las mayores cooperaciones unilaterales argentinas en favor de la economía de Malvinas.

1989-1999. Gobierno de Carlos Menen; Cancilleres Domingo Cavallo y Guido Di Tella; embajadores Lucio García del Solar y Susana Ruiz Cerutti

1989/1990 (-) Los Acuerdos de Madrid I-II. El 19 de octubre de 1989 y el 15 de febrero de 1990, en Madrid, se efectuaron las Declaraciones Conjuntas que confirmaron la «fórmula del paraguas», la entrega de la pesca al Reino Unido y restricciones militares británicas que consolidaron su ocupación militar y económica del Atlántico Sur. La congelación de la soberanía sin fecha de vencimiento benefició claramente al Reino Unido, quién estaba y está en posesión de las islas y el mar, aunque los espacios marítimos luego serían ampliados. La fórmula utilizada fue notablemente imperfecta: no solo no debieron tratarse las cuestiones de soberanía, sino —en todo caso— no hacerlo por un tiempo determinado y no modificar mientras tanto el statu quo de 1982, como indicaba la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Por incumplimiento del Reino Unido de esta resolución la Argentina debería haberlo denunciado hace décadas, ya que aquel avanzó en forma sostenida ocupando nuevos territorios marítimos y explotando nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos en el área en conflicto. Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control alrededor de Malvinas este año descarta en forma espontánea unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas que Cavallo exhibe como un éxito, cuando en realidad, el objeto británico era consolidar la aplicación de la CONVEMAR que establece en su art. 74º que la Z.E.E. debe dividirse en forma equidistante, entre los países ribereños vecinos. Estatus que el Reino Unido pretende.

1990 (-) La conservación conjunta de los recursos pesqueros al éste de Malvinas. La Argentina y el Reino Unido reanudan las relaciones diplomáticas. Gran Bretaña instala mediáticamente la posible instauración de una Z.E.E de 200 millas alrededor de Malvinas y la Primera Ministro Margaret Thatcher hace suya la posición de los isleños; con la aclaración «que debería acordarse el límite oeste con Argentina, donde las Z.E.E. se superponen». En noviembre se firmó el “Acuerdo del Gallinero”, donde se convino con el Reino Unido, el cuidado de los recursos pesqueros y su prohibición de pesca en una importante área al este de Malvinas —con forma de medialuna— desde las 200 millas del archipiélago hasta el límite exterior de la plataforma continental que la Argentina reclama como propia y que, además, les asegura a los británicos, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello el otorgamiento de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc., y la consolidación económica de los isleños, que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

1991 (-) La determinación de las Líneas de Base de Argentina. Con la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» se derogó de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas, aunque aún la Argentina no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Acuerdo de Madrid se consolidó con esta Ley y allanó el camino del Reino Unido a la posterior instalación de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas. Esta Ley debilitó los derechos de las provincias patagónicas y en el especial a Tierra del Fuego, cuyas islas, como Malvinas, serían insustentables al reducir a doce millas el mar territorial.

1992 (-) Se aprobó el Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de sus Inversiones. Por Ley 24.184 se estableció en favor del Reino Unido la cláusula más favorable con relación a terceros Estados.

1993 (-) El Reino Unido amplió su ocupación hasta 200 millas alrededor de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control meridional del Atlántico Sur y su vinculación con la Antártida.

1994 (-) La captura y veda del calamar. El gobierno argentino estableció el charteo y vedas a la captura del calamar que garantizaron a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido estableció un área “GAP” al noroeste de las islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera (FICZ) y dentro de la Z.E.E. Continental de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar, sin que se produzca ninguna reacción argentina.

1994 (-) El Acuerdo con la Comunidad Económica Europea. La Argentina firmó un Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido estableció una Zona Económica Exclusiva de 200 millas alrededor de Malvinas, que ratificó la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilitó la concesión de licencias a los británicos. Las zonas asignadas a los buques españoles en el Acuerdo con la U.E. no alcanzaron el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago, con la evidente intención de no interferir en las capturas británicas (licencias) de esa especie en Malvinas.

1994 (+) Nueva Constitución de la Nación Argentina. En Santa Fe se aprobó la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra en forma elocuente, la vocación de todos los sectores políticos de la Nación, de persistir en la recuperación de este territorio nacional.

1995 (-) La investigación conjunta de los recursos argentinos en el Atlántico Sur. La Argentina y el Reino Unido acuerdaron la investigación conjunta de los recursos pesqueros en un sector más amplio (por debajo de los 45ºS) que la FICZ (de exclusión británica alrededor de Malvinas), con los buques de investigación argentinos y su capacidad técnica y operativa para que los británicos se hagan de una información vital que les permitió prever la disponibilidad de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur y otorgar licencias ilegales a buques extranjeros y propios.

1995 (-) La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Argentina ratificó por Ley 24.543 la CONVEMAR que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en Malvinas alcanza a las 850 millas, además, de que entendemos que la Argentina, si bien observó varios de sus puntos relativos a las cuestiones territoriales marítimas, los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. y los derechos preeminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de Bandera, no tuvo efecto práctico alguno y, cientos de buques pescan anualmente en alta mar los recursos pesqueros migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina. Se trata de una Convención muy favorable a los Estados de Bandera, que no guarda rigor científico respecto a la sostenibilidad de los recursos, por cuanto libera la pesca en alta mar a pesar de tratarse en general de recursos originarios de los Estados ribereños.

1996 (-) Argentina Acuerda Políticas de Cooperación con el Reino Unido. En Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros explica como exitoso, el rotundo fracaso de la política argentina: En el Acuerdo Ítem a) Se normalizan las relaciones con Inglaterra, sin que la Argentina limite su ocupación territorial o la libre explotación de nuestros recursos. Ítem d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en “beneficio de las partes involucradas”, donde la Cancillería Argentina considera “parte involucrada” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación”. Dos o más Naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone todos los recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, mientras que el Reino Unido ocupa los espacios marítimos, insulares y explota los bienes argentinos.

1997 (-) Carencia de medios de difusión oficiales sobre el Atlántico Sur y Malvinas. Comenzó a editarse un medio digital pro-británico que emite información en inglés y castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur. La Fundación Malvinas recolecta informaciones de distintos medios nacionales.

1998 (-) Convenio de Cooperación Militar. Se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que no reduce la presencia militar británica en el mar argentino, sino que traslada a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación y los argentinos informan sus movimientos militares.

1998 (-) Sanción de la Ley Nacional de Pesca. Se sancionó la Ley 24.922 donde las transferencias de los permisos, cuotas y autorizaciones transforman la actividad en inmobiliaria en lugar de productiva y enajenan la administración recurso pesquero del Estado. No se promueven herramientas para evitar la extranjerizaron del mar argentino, la pesca y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina que migran a alta mar.

1999 (-) La Cancillería Argentina colabora con el Reino Unido en combatir a los buques sin licencias pesqueras británicas en el Atlántico Sudoccidental. En Madrid el secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros acordó siete medidas con los británicos. Es decir, la Argentina, vuelve a beneficiar al Reino Unido con medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sur, de modo que la administración ilegal de Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques pesqueros extranjeros para capturar los recursos argentinos.

En la década de 2000, se dictó la Ley 25.290 sancionada en 2000, que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (no ratificado por Argentina) sobre la Conservación de especies transzonales y altamente migratorias que pondría en manos de los Estados de Bandera (no ribereños) con mayoría de votos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias argentinas y abriéndole al Reino Unido las puertas en esas organizaciones para intervenir, bajo pretexto de considerar a Malvinas un Estado ribereño. Aceptar las OROP sería entregar definitivamente la administración pesquera del Atlántico Sur y el fin de los proyectos de soberanía política y alimentaria. En 2001, en medio de un desacierto incomprensible, el canciller Rodríguez Giavarini invitó a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la Comisión los Límites de la Plataforma Continental. En 2005 la Unión Europea votó su Constitución, que incluyó a Malvinas, Georgias, Sándwich y la Antártida como Territorios Británicos de Ultramar. ¿Dónde estaban los argentinos con doble ciudadanía española e italiana? En 2008 se dictó la Ley 26.386 que impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas la obtención de permisos para pescar en el Atlántico Sur. Ello, no impide que algunas empresas violen esta legislación.

1999-2001 Gobierno de Fernando de la Rúa y Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini

2000 (-) La Argentina por la Ley 25.290 sancionada el 13 de julio de 2000 aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York. Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 que pone en manos de los Estados de Bandera (con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera – OROP) el control de las especies migratorias y, le abre al mismo tiempo al Reino Unido, las puertas en esas organizaciones regionales para intervenir bajo pretexto de considerarse en Malvinas un Estado ribereño. No fue ratificada por Argentina por la presión en contra ejercida ante el Congreso Nacional por organizaciones y expertos, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina para hacerlo. Es un Acuerdo que violentaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

2001 (-) La absurda invitación de la Cancillería Argentina a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la ONU de los límites exteriores de la plataforma continental. El canciller argentino Adalberto Rodriguez Giavarini invitó al Reino Unido a coordinar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU y «…proponerle el siguiente arreglo: la fórmula sobre soberanía…» (sic). Un tema, que nunca se había incluido dentro de la fórmula del paraguas.

2001-2003 Gobierno de Eduardo Duhalde y canciller Carlos Ruckauf.

2001-2003 (-) No se registran asuntos relevantes. Lo que demuestra la inacción del gobierno.

2003-2007 Gobierno de Carlos Kirchner, Rafael Bielsa y Jorge Taiana.

2005 (-) La falta de apoyo de los países amigos: el Tratado de Lisboa y los desembarcos en Montevideo. Los ciudadanos de la Unión Europea votan la consulta sobre la aprobación del texto constitucional de Europa que incluye dentro de ésta a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida, como territorios británicos de ultramar. Seguramente muchos de los españoles e italianos que votaron favorablemente eran parientes de los más de un millón de coterráneos que llegaron a la Argentina en el siglo XX. No se sabe cómo votaron los argentinos de doble nacionalidad que viven en la Argentina y Europa pero, en cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina sobre esos países y esos ciudadanos. Los británicos siguen ocupando el Atlántico sur y los buques que pescan en Malvinas desembarcan en el Puerto de Montevideo facilitando su logística y comercio, mientras que el Canciller Bielsa nos decía: «hemos actuado con firmeza, pero sin estridencias ante el mundo».

2005 (+) Suspensión de las Investigaciones Pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur. En forma positiva se suspenden las reuniones de la Comisión de Pesca debido a que los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad británica de explotar el recurso pesquero —aún— depredándolo, termina resultando auspicioso ya que a través de estas investigaciones, la Argentina aportaba conocimiento y barcos y los británicos elaboraban su estrategia pesquera en la región.

2007 (-) Concesiones petroleras a empresas británicas. El gobierno otorgó la explotación hasta el año 2043 del yacimiento petrolero “Cerro Dragón” a la Pan American Energy, cuyo capital accionario es en gran parte de la British Petroleum. A su vez, se ignoran los estrechos vínculos empresarios y de intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum. A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de una de estas petroleras y contratada por el gobierno para negociar el canje de deuda.

2007 (+) La Argentina ratificó sus derechos ante la ONU sobre la Plataforma Continental Argentina en acuerdo a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que luego se constituiría en la más importante política Estado de los últimos tiempos, junto a la Cláusula de la Constitución Nacional.

2007-2015 Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y Cancilleres Jorge Taiana y Héctor Timerman.

2008 (+) Restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas. Se sancionó positivamente la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en forma directa o indirecta en Malvinas obtengan habilitaciones de la Autoridad de Aplicación de Argentina para pescar en el Atlántico Sur. Ello no ha impedido que algunas empresas violen esta legislación sin ser sancionadas.

2008 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. Se inició la localización e identificación de los argentinos caídos en Malvinas.

2008/2009 (-) Inacción del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Durante estos dos años no hubo acción alguna de parte de este Comité. El gobierno argentino criticó por enésima vez al Reino Unido por ignorar la promoción del diálogo entre las partes de la Res. 2065/65. No pareciera entenderse que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado” y, que es necesario llevar políticas activas. El Reino Unido obtuvo el reconocimiento de la Unión Europea como territorio extracontinental de ese bloque.

En la década de 2010, el Reino Unido inició exploraciones petroleras en Malvinas en 2010. Este año, por Decreto del PEN 256 se obligó a los buques desde y hacia Malvinas, solicitar permiso de tránsito a las autoridades nacionales, medida apoyada por los países suramericanos, pese a lo cual, cientos de buques extranjeros reparan, arman y transbordan en puertos uruguayos y en alta mar. El Reino Unido creó la «reserva Blue Belt más grande del mundo» con 1.070.000 km2 (tres veces más grande que el Reino Unido) en jurisdicción argentina (alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur), para asegurarse la llegada de peces al área de Malvinas, incluidos 20 mil Km2 de exclusión, en contra de las prescripciones del CAMELAR (Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos). En el año 2013, por Ley 26.875, el gobierno creó el Área Marítima Protegida “Namuncurá” que, en todo caso, debió limitarse a que el Consejo Federal Pesquero dicte normas de regulación y evitar que esos recursos migren a Malvinas. En 2015 el Reino Unido anunció el hallazgo de petróleo en la Cuenca Norte y luego, otorgó permisos de exploración. En 2016/17 la Comisión de Límites (CLPC) aprobó el informe argentino, por el cual, recomienda que sobre el total de 1.782.000 km2 presentados, queden firmes 351.633 km2 «dejando en suspenso el resto de km2 por tratarse de espacios en disputa con el RU». En el mismo año, se ratificó de hecho el Acuerdo de Madrid, con el denominado Pacto Foradori-Duncan que declara: «adoptar las medidas para remover los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas». Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur que habían sido suspendidas en 2015 y habilitó un vuelo de Malvinas a San Pablo, facilitando el comercio con este importante centro económico y una vía de acceso al mundo y, con ello, la sobrevivencia de las islas post-Brexit. En este año, la Canciller Malcorra manifestó (en medio de su campaña por hacerse de la secretaría general de la ONU), que “las islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”. En 2018 durante la Cumbre del G20 se firmaron qcuerdos pesqueros con China y Rusia ratificando la política de extranjerización del Atlántico Sur. En 2019 se licitó y aprobó a favor de empresas británicas, áreas offshore de explotación petrolera en una zona entre Malvinas y el continente argentino, consolidando la presencia británica en esa región austral

2010 (-) Se iniciaron las exploraciones petroleras británicas en Malvinas. El Reino Unido inició exploraciones petroleras en Malvinas, de tal modo que de resultar positivas las exploraciones y su costo competitivo, podría consolidar fuertemente la posición británica en las islas.

2010 (+) Permiso de Tránsito a Malvinas. Por Decreto del P.E.N. Nº 256/10 se obligó a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso a las autoridades nacionales, medida que fue apoyada retóricamente por Latinoamérica, ya que se verifican más de 700 buques extranjeros que operan en área de Malvinas, en alta mar o en la Z.E.E. Argentina que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

2011 (+) Restricciones a las empresas petroleras que operan en Malvinas. Se sancionó positivamente la Ley 26.659, elaborada por el Senador Fernando “Pino” Solanas, que establece sanciones a las empresas del continente que mantienen intereses directos o indirectos en Malvinas. Sin embargo, los gobiernos argentinos efectúan adjudicaciones offshore sin tener en cuenta esta legislación.

2011 (+) Declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre los derechos argentinos de Malvinas (Caracas). Aunque inicialmente el presidente de Uruguay Pepe Mujica impidió el ingreso a Montevideo de buques pesqueros extranjeros (no mercantes), esto se flexibilizó y a 2020 son más de setecientos buques que operan en Malvinas y alta mar que usan este puerto.

2011 (-) Reserva ecológica británica. El gobierno británico creó —sin consultar a Argentina— un “Santuario ecológico” de 1,07 millón de km2 que incluye a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Ello pese a que ambos países son firmantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), contrastando con el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido. Los ambientalistas confunden Áreas Marítimas Protegidas (AMP) con estas reservas de recursos en favor del Reino Unido.

2012 (+) El Informe Rattenbach. Se conformó una Comisión para conocimiento público de este Informe relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

2013 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. La Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscribieron un acuerdo que otorga a esta institución facilidades en todo el territorio nacional para desarrollar sus actividades, “en el marco de su mandato internacional humanitario independiente, neutral e imparcial”.

2013 (+) Referéndum británico en Malvinas. Se realizó en las islas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean que las islas conserven su actual estatus político como Territorio de Ultramar del Reino Unido” cuyo resultado fue positivo en un 99,83% sobre un total de 1516 votos sufragados. Ratificaron de esta forma su condición de colonia británica y, con ello, dejaron en claro, que no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Julián Domínguez calificó de traición a la Patria para Latinoamérica la acción del diputado uruguayo Jaime Trobo por actuar como Observador en el Referéndum ilegal en Malvinas. Un calificativo que podría caberle con mayor rigor al argentino y residente suizo Marcelo Gustavo Kohen, quien en 2018 les propuso a los isleños británicos un referéndum para que determinen si deseaban acompañarlo en su plan o pertenecer al Reino Unido de Gran Bretaña.

2014 (+) Declaración de la CELAC sobre los derechos argentinos de Malvinas (La Habana). Aunque ésta, como las anteriores y posteriores declaraciones no han tenido hasta la fecha un efecto práctico.

2015 (-) Hallazgo de petróleo en Malvinas. Londres anunció el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 km del archipiélago. Fueron denunciadas penalmente empresas extranjeras por operar ilegalmente en la plataforma continental argentina.

2015 (-) Reforma del artículo 2340 del Código Civil respecto del dominio público en la ZEE. En la reforma del Código Civil se ignoran los cambios lingüísticos de la legislación del mar, sin tener en cuenta, que al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía argentina a un mar territorial hasta las 200 millas marinas; mientras que hoy, el artículo 235 que lo sustituye, refiere a un Mar Territorial que, según los tratados internacionales y nuestra legislación, se limita a sólo 12 millas. Es decir, salvo una interpretación distinta se excluirían del dominio público unas 188 millas marinas.

2015-2019 Gobierno de Mauricio Macri y los cancilleres Susana Malcorra y Jorge Faurie.

2016 (+) Ratificación por unanimidad del informe argentino de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU. La ONU ratificó el informe argentino sobre el límite exterior de la Plataforma Continental luego de 13 años de trabajo de la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de Argentina (COPLA) que la Cancillería presentó a la ONU en abril de 2009. Un total de 1.782.000 km2 desde las 200 millas marinas y hasta el límite exterior, aunque de estos km2 sólo unos 351.633 km2 fueron recomendadas y no encuentran discusión porque la superficie restante de 1.430.367 km2, la Comisión de Límites de la ONU ha suspendido su tratamiento por tratarse de un espacio en disputa; espacios que se agregarían a las 4.799.000 km2 existentes desde las líneas de base hasta las 200 millas marinas; es decir, un total de 6,58 millones de km2 del territorio nacional, sus recursos hidrocarburíferos, minerales y de especies sedentarias. Un trabajo que se constituye en un modelo de cómo la Argentina debería proceder en sus Políticas de Estado y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA que, a pesar de transcurrir seis gobiernos y las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó un tarea científica, geográfica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la Nación. Las autoridades dejaron de lado la responsabilidad central en este trabajo del fallecido embajador Horacio Solari.

2016 (-) Pacto de Foradori-Duncan y ratificación de hecho del Acuerdo de Madrid. El secretario Carlos Foradori llevó adelante el denominado Pacto Foradori-Duncan, ratificado de hecho por los sucesivos cancilleres, quien junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur sin que se hubiesen resuelto los motivos que justificaron su suspensión en 2005 (las licencias pesqueras por 25 años) y habilitó a un nuevo vuelo entre Malvinas, San Pablo y Córdoba, facilitando el comercio de Malvinas con uno de los centros económicos más importantes del mundo y la sobrevivencia de los habitantes de las islas frente a la salida del Brexit, que podría cambiar en un futuro las relaciones comerciales entre la Unión Europa y el Reino Unido.

2016 (+) Visibilización de los reclamos argentinos. El comunicado del premier de las Islas Vírgenes y presidente del Consejo Político de UKOTA D. Orlando Smith OBE, dejó en evidencia la debilidad de los derechos británicos en Malvinas y en las “doce colonias de Ultramar”. El bajo precio del petróleo y la persistencia argentina en el reclamo de la plataforma, podrían ser también un desaliento a la instalación de empresas de exploración petrolera en el área Malvinas; pero ello no parece estar en la política argentina porque se siguen autorizando exploraciones hidrocarburíferas offshore.

2016 (+) Penalización de empresas pesqueras por aplicación de la Ley 26.386. Por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ochos años, el gobierno argentino multó con 10 millones de pesos a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (EMDEPES) subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) por pescar con el buque “Unión Sur” con licencia ilegal del Reino Unido en el área de Malvinas. Ello se logra no por el control o investigación del gobierno sino por la denuncia que efectúa y sostiene el ex director de operaciones de PESANTAR subsidiaria de la citada NISSUI en Argentina, Juan Benegas. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes 24.922 y 27.564 sancionada en 2020 y no aplica sanciones a los buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

2016 (+) La localización de los argentinos caídos en Malvinas. Se acordó en Londres entre Argentina y el Reino Unido el Plan de Proyecto Humanitario integrado por forenses, entre ellos los del Equipo Argentino de Antropología Forense para identificar los argentinos caídos en Malvinas. Una delegación de cuatro integrantes de la Cruz Roja fue autorizada por los gobiernos argentino y británico para llevar a cabo las tareas técnicas de evaluación y definir el procedimiento de identificación de los argentinos enterrados en el cementerio Darwin de Malvinas.

2016 (-) Malvinas deja de ser el tema más importante entre la Argentina y el Reino Unido. La Canciller Malcorra, manifestó en El Líbano que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución nacional.

2017 (+) Tres documentos inéditos de 1767 ratifican la soberanía de Argentina sobre las islas Malvinas. Anticuario privado aportó tres cartas que demuestran la relación con el gobierno de Buenos Aires y el primer gobernador de Malvinas, de cuyo contenido resulta una nueva prueba de ratificación de la soberanía geopolítica de la Argentina sobre las islas Malvinas.

2018 (-) Se firman acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires. La promoción de nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, anunciados durante la Cumbre del G20, junto al otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones ilegales en alta mar y la ZEE, la utilización logística de puertos de Montevideo y el transbordo en la Alta Mar demuestran una política de extranjerización total del Atlántico Sur.

2018 (-) La Cancillería requiere al Congreso de la Nación la aprobación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur. La Cancillería solicitó al Congreso de la Nación que ratificara el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Z.E.E. Argentina ni en la alta mar aledaña y cuyo Convenio fue aprobado, entre otros, por el Reino Unido, que de esta manera tendría mayor injerencia en las cuestiones pesqueras en el Atlántico Sur. La iniciativa fue rechazada en el Congreso por Senadores y Diputados opositores, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina.

2019 (-) Aprobación de vuelos entre Malvinas, San Pablo y Córdoba. Se autorizó a la empresa LATAM para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes de los isleños.

2019 (-) Se licitó y aprobó a favor de empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera en un área entre Malvinas y el continente argentino. La Secretaría de Energía adjudicó la explotación offshore de 100 mil km2 en el área sur del Atlántico Sur en 18 áreas licitadas en la Cuenca de Malvinas a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659 y sin darle participación a la Subsecretaría de Pesca ni a la Secretaría de Desarrollo Ambiental, a la hora de elaborar los pliegos licitatorios. Se debilita de esta manera la posición argentina en la zona meridional del Atlántico Sur, a la par, de dañar el ecosistema.

2019 (-) La apropiación de recursos de propiedad del Estado. Por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 del 25/2/19 se faculta a «el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente». Motivo por el cual los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la construcción de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados en forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario.

En la década de 2020. El presidente de la Nación anunció una nueva política respecto a Malvinas: la creación de una Comisión integrada con legisladores, académicos y veteranos de guerra; la ratificación de la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina; la aplicación de mayores sanciones a los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur y la Cancillería anunció gestiones en la Unión Europea para evitar el libre comercio de las materias primas de Malvinas en esa comunidad. En este mismo año el Canciller Solá suspendió las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur, ya que la información biológica que le suministraba Argentina facilitaba luego el otorgamiento de licencias británicas.

En los hechos el Consejo Nacional de Malvinas coordinado por el secretario de Malvinas Daniel Filmus no elaboró Política de Estado alguna después de dos años de designado, quien se limitó a anunciar que la política argentina es insistir en la búsqueda de diálogo con Londres y realizar acciones de cooperación unilateral, como el otorgamiento de becas a estudiantes británicos radicados en Malvinas u ofrecer vacunas a los isleños con motivo de la pandemia. Idéntica política a la de Filmus continúa su sucesor Guillermo Carmona, de promoción del diálogo y “vuelos humanitarios” desde Malvinas, aunque, en todos los casos las propuestas argentinas sean desechadas por los isleños británicos.

Los más de 350 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y con bandera ilegal de Malvinas se llevan del Atlántico Sur todos los años un millón de toneladas de pescados y calamares y más de cien buques extranjeros pescan en forma ilegal en el área de Malvinas, con licencias ilegales británicas, donde extraen unas 250.000 toneladas de iguales recursos, dando sustento a los isleños en Malvinas.

A lo dicho, debemos agregar, la presencia de pesqueros extranjeros, mercantes y buques contenedores de gran porte que, por su tamaño, llegan al Atlántico Sur por el Pacífico a través del Estrecho de Magallanes, una zona, que no está debidamente coordinada con Chile, frente a la carencia de suficientes medios de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para controlar todo el Atlántico Sur, en una clara muestra de debilidad de la Argentina.

Se sancionaron tres leyes que carecen de todo valor efectivo.

El gobierno autorizó las explotaciones offshore a la empresa petrolera Equinor frente a Mar del Plata en abierta violación de la Ley Solanas (26.659) que prohíbe operaciones en el Atlántico a empresas relacionadas a las islas Malvinas.

2019-2022 Gobierno de Alberto Fernández, Cancilleres Felipe Sola, Santiago Cafiero.

2020 (-) El primer ministro del Reino Unido Boris Johnson concretó la salida del Brexit el 31/01/2020. El Brexit sin acuerdo con la UE puede presentarse como una oportunidad para la Argentina si se negociase adecuadamente con la UE, en atención al Acuerdo del EUROSUR y la política de aranceles del bloque, que hubiera podido colocar a las islas Malvinas en la misma situación arancelaria que todos los productos exportados desde a Argentina a la UE. La diplomacia argentina en cabeza del secretario de Malvinas Daniel Filmus y los embajadores del Reino Unido, España y otros fracasan y los productos pesqueros capturados en Malvinas ingresan sin arancel alguno en la Unión Europea, con un evidente perjuicio para los productos argentinos que se exportan a esa comunidad, con lo cual se consolidan los negocios en Malvinas y las asociaciones españolas-británicas.

2020 (-) Adquisición de patrulleros oceánicos multipropósitos a Francia. El gobierno que terminó su mandato en 2019 (Macri) adquirió a Francia cuatro patrulleros oceánicos multipropósito (OPV) destinados al control del mar. El primero de ellos, el ARA “Bouchard” llegó a la Argentina en febrero de 2020. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible. En junio de 2021, arribó el segundo patrullero ARA “Piedrabuena» y, el tercero el ARA “Storni” arribó a la Argentina en diciembre de 2021.

2020 (+) Se crea la Secretaría del Atlántico Sur, Malvinas y Antártida en la Cancillería. Se jerarquiza la temática dentro de la Cancillería, lo que permitiría mostrar una mayor preocupación de Argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos y la Antártida. No obstante, transcurrido dos años, el mensaje central del secretario Daniel Filmus, continuado por el citado Guillermo Carmona, es la búsqueda del diálogo, la cooperación y los apoyos retóricos de la comunidad internacional que han sido inocuos desde 1965 al dictarse la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

2020 (+) Se suspenden las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido de Gran Bretaña que se habían reactivado durante el gobierno en 2016 y que ponían al servicio del Reino Unido toda la información sensible respecto a los recursos pesqueros, que son el principal recurso económico de Malvinas y uno de los principales recursos del litoral patagónico. No se deja sin efecto la Comisión Conjunta ni se cancelan definitivamente las investigaciones citadas.

2020 (+) El presidente de la Nación anunció una nueva política respecto a Malvinas. El 1º de marzo en el inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso el presidente de la Nación anunció tres proyectos: La creación de una Comisión con integración de la oposición y expertos; la ratificación de la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina y la aplicación de sanciones a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur.

2021 (-) El incumplimiento de los anuncios del presidente de la Nación por parte de la Secretaría de Malvinas. Los tres anuncios referidos durante el año 2020 no se cumplen por falta de acción del secretario de Malvinas Daniel Filmus y su sucesor Carmona ya que, por un lado, la integración del Consejo de Malvinas (ley 27.558) se efectuó con algunos integrantes que no se ajustan a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución como es el caso de Marcelo Gustavo Kohen que en 2018 ante los isleños en Malvinas les propuso un Plan que entre otras cosas escindía Malvinas de Tierra del Fuego, les otorgaba recursos pesqueros argentinos, les permitía seguir determinando quién podía o no radicarse en Malvinas y a los treinta años les habilitaba un referéndum para determinar si querían seguir aplicando el régimen que les proponía o querían ser independientes o británicos. Del mismo modo, la integración de Susana Ruiz Cerutti, quien fue una de las autoras intelectuales de los Acuerdos de Madrid, o de Martín Balza, quien continuó siendo jefe del Ejército a pesar de los Acuerdos de Madrid y la marginación de su fuerza por los británicos en esos Acuerdos. Además, que pese al tiempo transcurrido no implementaron ninguna política activa destinada a recuperar Malvinas. Con respecto al aumento de penalidades (ley 27.564) a la pesca ilegal no se aplicó ninguna sanción a las empresas pesqueras que operan en Malvinas con licencias ilegales británicas y, respecto a los espacios relativos a la plataforma continental (Ley 27.557), más de 1,4 millones de km2 reclamados por la Argentina no fueron recomendadas por la Comisión de Límites por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido.

2021 (+/-) Se anuncian sanciones a empresas petroleras que operan en Malvinas, pero no se anuncian sanciones a la pesca ilegal en Malvinas. Serían las petroleras Chrysaor Holdings Limited y Harbour Energy Plc. con sede en Gran Bretaña, y Navitas Petroleum LP, con sede en Israel, asociadas con compañías que operan en la cuenca al norte del archipiélago de Malvinas sin contar la autorización de Argentina. No parece que estas acciones puedan tener resultados positivos a juzgar por idénticas acciones sobre otras empresas realizadas en 2015. No hay iguales sanciones a las empresas pesqueras que capturan en Malvinas un promedio de 250.000 toneladas; una extracción de recursos argentinos del orden de entre los 650 y mil millones de dólares por año, lo que hacen un total en 40 años de entre 26.000 y 40.000 millones de dólares.

2021 (-) Arancelamiento a las exportaciones de productos desde Malvinas a la Unión Europea. Un fracaso de la Cancillería Argentina y en especial de la Secretaría de Malvinas y de las embajadas en el Reino Unido, España, Bruselas, etc., fue la aprobación europea que en los próximos tres años 75.000 toneladas de calamar capturadas por año en Malvinas podrán ingresar a la UE sin pagar arancel alguno, hecho que consolida la posición económica de los isleños.

2021 (-) El Ministerio de Desarrollo Ambiental de la Nación habilita a operar a EQUINOR. Aprobó los informes de Equinor, Energía, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP y el P.E.N. por Decreto 900/21 del 30/12/2021 habilitó las operaciones offshore de EQUINOR frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659).

2021 (-) Vuelos humanitarios para los isleños. La Secretaría de Malvinas, a propuesta del Consejo Nacional, ofrece al Reino Unido “vuelos humanitarios” de Aerolíneas Argentinas para trasladar a los isleños a sus hogares, en lugar de utilizar esos vuelos para trasladar a científicos a la Antártida con salida desde Ushuaia y no desde Malvinas, como está ocurriendo en los últimos meses o, destinarlos a los familiares de combatientes fallecidos en Malvinas. El Reino Unido rechaza el ofrecimiento y manifiesta que son los isleños quienes determinan las cuestiones de traslados, etc.

2021 (+) Construcción nacional de un buque polar. El Ministerio de Defensa ordenó la construcción de un buque polar para la Armada Argentina en el Astillero TANDANOR con el objetivo de apoyar al rompehielos Irizar en la tarea de abastecer a las bases argentinas en la Antártida, de modo de fortalecer la presencia argentina en el continente antártico argentino. Medida que además cambia el eje de construir en el extranjero.

2021 (+) La construcción nacional del helidrón naval. El Ministerio de Defensa encargó al INVAP un helidrón naval, el RUAS 160, que servirá de prototipo, con el objeto de utilizar tecnología nacional para el desarrollo y el control del Atlántico Sur, poniendo de manifiesto que es posible avanzar en la promoción de tecnologías nacionales para optimizar los controles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el mar.

2021 (+) Fortalecimiento del Comando Conjunto Marítimo. El Ministerio de Defensa pone en funciones al nuevo Comando Conjunto Marítimo dedicado a la vigilancia y control de espacios marítimos y fluviales y la Central de Operaciones del Comando Conjunto Marítimo (CCM), con el objeto de coordinar las tareas de las tres Fuerzas en las tareas de custodia de las aguas argentinas, lo que se considera un avance frente a las limitaciones militares impuestas por los Acuerdos de Madrid que continúan vigentes.

2022 (-) La extranjerización del mar argentino. Como producto de la sanción de la Ley 24.922 que no promueve herramientas para evitar la extranjerización del mar argentino, la pesca en Malvinas y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, se observa que mientras que en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2022, siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y los inversionistas extranjeros americanos y chinos adquieren los capitales accionarios de las más importantes empresas nacionales y extranjeras, a la par que empresas extranjeras se llevan ilegalmente un millón de toneladas de recursos argentinos por valor de entre 2.600 y 4.000 millones de dólares.

2022 (-) Postulación a la Corte Internacional de Justicia. El gobierno argentino postula al abogado Marcelo Gustavo Kohen a la Corte Internacional de Justicia. Un profesional con residencia en Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra que está en la posición 1.913 de los institutos y universidades del mundo y que presentó a los isleños en Malvinas y en el CERA un Plan donde, entre otras cosas, escindía Malvinas de Tierra del Fuego, les otorgaba los recursos pesqueros, le reconocía derechos para determinar quién podría radicarse o no en las islas y a los 30 años los habilitaba mediante un referéndum a determinar si querían seguir perteneciendo al Reino Unido.

2022 (-) Declaraciones del embajador argentino en Londres. El embajador argentino en Gran Bretaña Javier Figueroa manifestó a los británicos que “el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823” tratando de “muchachos” a los héroes de Malvinas, dejando de lado la invasión a Malvinas en 1833, la guerra de 1982, la apropiación de territorios insulares y marítimos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que lleva con honrosas excepciones la Cancillería Argentina desde 1982 hasta nuestros días.

2022 (+) Construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino. El Ministerio de Defensa anunció la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia, que incluye el relanzamiento de la Base Petrel, con la intención de transformarlo en la puerta de entrada a la Antártida para competir con la base británica en Malvinas y Punta Arenas en Chile.

2022 (+) La investigación en la Antártida. En el marco del Plan Anual Antártico, 187 científicos y técnicos argentinos realizan tareas de investigación en diez de las trece bases de Argentina en la Antártida, en particular desde la Base Marambio, y a bordo de buques, desde donde abordarán cuestiones relativas al conocimiento científico en temáticas diversas, lo que se considera una tarea muy importante, no solo por los trabajos de investigación, sino por la presencia argentina en la Antártida.

2022 (-) Instalación del sistema antimisilístico Sky Sabre. El Reino Unido instala un sistema antimisilístico en Malvinas reemplazando con este moderno sistema militar la defensa terrestre que tenían las islas desde 1982, contrastando con la baja capacidad militar de argentina.

2022 (-) La Agenda Malvinas 40 años. Con motivo de conmemorarse los 40 años de la Recuperación de Malvinas la Secretaría de Malvinas con el aporte del Consejo Nacional de Malvinas presenta una agenda de trabajo limitada a realizar actos protocolares, cursos y homenajes a los Veteranos de Guerra sin resaltar la Recuperación de Malvinas después de 149 años de ocupación ininterrumpida británica.

Después de 40 años de políticas relativas a Malvinas generalmente desacertadas, debiéramos decir, que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto, no solo por encontrarse desarmada, sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Tampoco, de ser anglo-fóbico o sostener sencillamente «contra los ingleses es mejor» como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o utilizar la «mano de Dios» que exteriorizó un sentimiento popular que tienen —aún antes que nosotros— muchos irlandeses, escoses y galeses.

Nuestra Independencia nos sacó de encima el virreinato de los españoles pero los ingleses siguieron haciendo de las suyas en nuestro país a pesar de Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de Acuerdos que, como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Entonces, no se trata de ser anglo-fóbico, pero tampoco cipayo. Como la enseñanza bíblica de David y Goliat nos indica, es necesario utilizar las mejores capacidades disponibles para resolver esta cuestión que hiere nuestros sentimientos, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

Alfonso Hernández-Catá nos decía que «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y yo modestamente digo que a Cancha Rayada le llegó su Maipú como también le llegará a Malvinas si nuestra política deja de ser declamar, reclamar y cooperar unilateralmente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Esex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

 

INVITA AL ACTO

40 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN PATRIÓTICA DE MALVINAS DEL 2 ABRIL 1982

FORO PATRIÓTICO Y POPULAR – INSTITUTO DE ESTUDIOS NACIONALES

CENOTAFIO PLAZA SAN MARTÍN – RETIRO (CABA)

2 DE ABRIL DE 2022 – 12,30 HORAS

 

LA INCONVENIENTE AREA MARINA PROTEGIDA BENTÓNICA “AGUJERO AZUL”

César Augusto Lerena*

El pasado 27 de octubre, el proyecto de la diputada Graciela Camaño y otros diputados sobre el Área Marina Protegida (AMP) Bentónica Agujero Azul, ubicado más allá de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no fue tratado sobre tablas en el recinto porque no obtuvo dos tercios de los votos.

El proyecto en cuestión carece de todo rigor científico, técnico, ambiental, económico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, además de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra soberanía en el Atlántico Sudoccidental.

Leído los fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina sobre su Plataforma Continental —como bien indica el proyecto— «son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control, como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).

Esta AMP Bentónica, contraria a lo que se quiere mostrar en el proyecto, no tendrá ningún efecto sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre a la que refiere, raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado con rigor científico el impacto sobre las especies bentónicas.

Hay un único estudio de campo realizado, hoy desactualizado (Instituto de Oceanografía Español 2008/12) y, en la reciente entrevista de la Revista Puerto (17/06/21) la propia Directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no debería actuar sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar de lo cual el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…» (sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con rigor científico que haya determinado que en el área haya riesgo ecológico, condición básica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado… (Portela et al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad”. En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en áreas predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bentónicas que no impedirán la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, sí agregarán una nueva dificultad a la pesca nacional que —seguramente— deberá terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado aún: si causa o no daño la pesca a las especies bentónicas en esa amplia zona. Lo que debería ponerse en discusión, es si la pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar.

Si hubiese un beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios que pescan en esa área y la correspondiente a la Malvinas ocupada, como ya ocurrió algo similar en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona de conservación conjunta al este de Malvinas.

Se insiste en los fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal, etc., que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas…» (sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no tendría” y debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura el calamar no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto «permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» (sic); avanza aún más y dice: «Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y uno de los principales desafíos globales, con graves consecuencias ambientales y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (…). Las maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…). El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino…» (sic). Además de usarse en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con esta Área Marina Protegida Bentónica.

Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la depredación pesquera que se realiza fuera y dentro de la ZEE, del orden del millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.

Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».

Si la Argentina tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km2 que representan el 52% de la ZEE Argentina, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.

Declarar de hecho “Monumento Nacional Marino” al área donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley 27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el área asignada que al no precisarse le da el alcance al total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención, que en los fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.

Al constituirse en el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta» “sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no “en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los cursos de agua.

Por cierto, no puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad científico-técnica de este proyecto.

Cuando desde los escritorios se planifica la realidad ésta suele estar distorsionada.

Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos y provincias equivalente para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca) hiciese el control adecuado por sí y a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.

Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y concluyen —en un país sin recursos— siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer, aunque no prevén de dónde saldrán los fondos necesarios para el control. Cuestión ya demostrada con las AMP Namuncurá I y II y Yaganes.

Esta duplicación de funciones, etc., son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (05/07/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el proyecto. Espero también que este proyecto no dé lugar a la toma de un nuevo crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este efecto que, como es sabido, tendría un costo multimillonario.

Las AMP no son necesariamente las herramientas más idóneas para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con los cambios climáticos, etc., y las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la Cancillería Argentina favorecerían la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer —permanente o transitoriamente— en forma mucho más dinámica la protección de la reproducción, el desove, etc., de las especies. Es decir, que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino —si este fuera eficiente— no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de pesca, etc., al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con una AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.

Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins, cuyo referente es el británico George Monbiot) entiende que, «los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE; más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.

Por esa razón, el gobierno nacional, y así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva.

El trabajo presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre “Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente.

La Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable consideró (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está comprometiendo el ambiente.

Recordamos a título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…» y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.

Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca deba terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de una administración clara y sostenible del recurso.

En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas a buques extranjeros.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa unos 20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo el 10/04/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido; pero, que la Cancillería, debiera tener presente, a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.

Ahora sí, llegamos al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que habría tenido el apoyo de la Cancillería, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).

Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional» y ello, pone en duda el alcance y validez de esta iniciativa, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en todo caso, el lugar protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), donde estarían prohibidas «La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización (v)».

No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (dudamos que tenga facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.

Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo —así lo demuestran sus fundamentos y Anexos— una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.

Destinar 164.000 km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso, pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.

El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y todo da la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.

Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:

Sobre el alcance y delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 no tratados con la Comisión de Límites.

La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».

Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto a el AMP son al norte el paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y, esta limitación es absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse -entiende esta Comisión- de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.

Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.

Sobre la explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…)  La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.

El proyecto aborda a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y, donde como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto, no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar la soberanía y producción nacional.

Respecto a la pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental…».

Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los buques nacionales y que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter irreversible a nuestro país.

La Consultora Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto alguna estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá —Banco Burdwood II y Yaganes— y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».

Pero, el informe de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina Fernández de Revista Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de información científica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bentónica “Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta: «…se concluyó que la argumentación científica estaba bien documentada, pero no surgió de un estudio científico, las opiniones fueron posteriores (…) Aportaremos todos nuestros datos. pero no van más allá de las 200 millas, porque los observadores no llegan y de las campañas de investigación, salvo calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no tenemos información del área propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la información de pesquerías no surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, sí tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (…) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campañas básicamente. Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se están reuniendo para aportar información, no es que el tema está cerrado ni mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…) En realidad, por cómo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (…) ¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con sus artes no tocan el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una discusión porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigación, control y vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la comunidad científica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí, se está hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos quién puede ir a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro cronograma (…)  ¿Está el INIDEP en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de estudio? Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (…) nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (…) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados».

Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».

Insisto, este proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido.

Fundamenta la autora, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».

Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que ya ha sido planteada al momento de presentar el proyecto en el Congreso.

Es inadmisible también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica de que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.

Sobre la conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes —y hoy ocurre lo mismo— hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredación mencionada.

Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».

La autora utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el ex senador Vicente Leónidas Saadi. ¿a qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento se refiere? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que lo hiciese) y la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en el año 2021. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauración de un AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Los efectos que habrán de provocarse serán contrarios.

Sobre los Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».

No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales —tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur— de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».

No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en cuestiones tan poco serias.

En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y me pregunto: ¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal.

Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y, ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de Chile, es gravísimo.

La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558, que ni siquiera ha tratado este proyecto.

De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.

Sinceramente, debo decir, que la autora de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconoce las razones de por qué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico Sudoccidental.

Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos migratorios.

No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de “copia y pegue” se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.

El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” —según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan— alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar, inclusive —obvio— Malvinas.

El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur argentino tiene el Reino Unido.

El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn (840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).

Con estas políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas en una Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur, que suscribieron todos los países americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.

La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).