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EL NEGOCIO CHINO DE EXTRANJERIZAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) es un negocio chino o el monumento a transformar a la Argentina en un país bananero.

Hace días nos referimos a “la apertura del mar argentino a los buques extranjeros” (28/12/2023) y meses atrás (28/10/2023), a “la inverosímil idea de privatizar el mar” de Bertie Benegas Lynch hijo del economista Alberto Benegas, Lynch, quien consideró «extraordinaria la idea de su hijo, aplaudiendo la idea de privatizar los océanos» (Página 12, 28/10/2023). En esta última ocasión, le dijimos a “Bertie” tratando de desasnarlo: “el mar del Atlántico Sur ya está privatizado”, hay cientos de empresas radicadas en la Argentina que tienen permisos y pagan derechos de captura y demás impuestos desde hace más de cincuenta años.

A juzgar por la primicia, podría ser “Bertie” el autor de la iniciativa y entonces no sería tan bruto el hombre y lo moverían otras razones, ya que él se estaba refiriendo a entregarle el Mar Argentino a la flota extranjera, ávida de hacerse de la proteína más valiosa del mundo animal. Nos sorprendió Bertie, ningún argentino ni ningún gobierno serio en el mundo hubiera entregado sus recursos pesqueros al mejor postor.

¿El desopilante proyecto plasmado en la Ley ómnibus podría esconder algún fenomenal negocio con los principales países que pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental, como China, el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), España, Corea y Taiwán o, solo es producto de una incapacidad pesquera y económica supina, con consecuencias trágicas?

Antes de precisar algunos efectos negativos que habrá de provocar la extranjerización del mar argentino, es bueno hacer unos comentarios previos, porque no se puede mirar el mar desde la poltrona de la calle Esmeralda y mucho menos un simple mortal, tener “la verdad revelada”: en primer lugar, notamos un cierto prejuicio hacia el sector pesquero, al que se descalifica, y no queremos creer que tal vez prime aquella vieja idea popular de “que los sectores portuarios o los que manejan cuchillo son mafiosos”. Mafiosos, son quienes realizan pescan ilegal sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina o en Malvinas, quebrando el orden y la ley internacional y nacional y se llevan anualmente de Latinoamérica y el Caribe sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o de especies no comerciales unos 7,8 millones de toneladas anuales por valor de unos 11.770 millones de dólares estadounidenses (César Lerena “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, Editorial CESPE, 2022) productos que, en posesión de los Estados ribereños, hubieran provocado un fenomenal desarrollo de los pueblos.

En segundo lugar, la Ley de Pesca en la Argentina; hay que reformarla integralmente con el objeto de eliminar y optimizar todos los costos de administración, investigación y control del Estado; llevar las exportaciones de US$ 1.800 a 6.000 millones; incrementar la ocupación privada de mano de obra de 20.000 empleos registrados a 60.000; aumentar el consumo interno de productos pesqueros de 4,8 Kg a 10 Kg per cápita/año y mejorar el hábito alimentario; reducir la pesca extranjera de los recursos migratorios argentinos en alta mar; profundizar la investigación, la tecnología en la extracción y el proceso industrial de calidad. Todo ello, con reformas en la ley relativas a la modificación del Consejo Federal Pesquero; la modificación de la distribución del FONAPE; cambios relativos al otorgamiento de cuotas y autorizaciones basados en inversiones, agregado de valor, etc.; estableciendo nuevos regímenes de captura; acuicultura; de industrialización de los descartes y la provisión de tres millones de raciones proteicas diarias a otros tantos niños y adolescentes vulnerables; otros destinados a triplicar el consumo nacional; mejorar el control del territorio marítimo y efectuar los acuerdos necesarios para eliminar la pesca ilegal del recurso migratorio; la instauración de vedas permanentes o transitorias en lugar de áreas marinas; optimizar y transparentar la administración del recurso y, promover la radicación poblacional e industrial del litoral marítimo y del interior nacional mediante la producción ictícola (César Lerena “Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. La Reforma de la Ley Pesquera”. Ed. CESPEL, 2023).

En tercer lugar, no representamos a ninguna empresa o cámara empresaria. Somos perseverantes “hasta que las velas no ardan”, pero no opinamos desde la posición genérica a ultranza por razones de militancia política. Hemos dado nuestra opinión y observado a todos los gobiernos, desde la tablita de Martínez de Hoz que llevó a la quiebra a las más importantes empresas exportadoras pesqueras; pasando por la preparatoria de los Acuerdos de Madrid de Caputo y sus Acuerdos Marco URSS-Bulgaria que habilitados a pescar con 16 buques lo hicieron con más de 200 embarcaciones; los Acuerdos pesqueros con la entonces Comunidad Económica Europea que provocó la depredación más importante conocida del recurso; el Pacto de Foradori-Duncan que le regaló las investigaciones pesqueras argentinas al RUGB y con ello las islas consolidaron la entrega de licencias a buques extranjeros; hasta el inútil gobierno saliente. La política en materia pesquera y marítima, ha sido errónea, malintencionada o nula; pero, nunca de semejante entrega del espacio marino argentino y sus recursos.

¿Hay mucho que hacer? Claro que sí, pero no “la estúpida idea de extranjerizar el Mar Argentino”.

El proyecto básicamente prevé adjudicar a embarcaciones extranjeras mediante licitación internacional, la pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina; deroga la exigencia de utilizar tripulación argentina (252º); tampoco obliga a descargar las capturas en un puerto argentino y mucho menos procesar las materias primas en plantas industriales en Argentina y permite la actividad de cualquier antigüedad a los buques. Además de ello, los buques que disponen de permiso para pescar en la ZEE Argentina podrían hacerlo también con licencias británicas del RUGB en Malvinas. Los efectos negativos que provocaría la convalidación del Congreso de esta ley en materia pesquera, económica y social serán catastróficos, describo alguno de ellos:

1) República bananera: término que refiere a países considerados corruptos, inestables y dependientes de la exportación de productos de bajo valor añadido. El término refiere a la explotación de bananas, típicas de países como Costa Rica, Honduras, Guatemala o Panamá. Precisamente, países como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, industria pesquera y mercados como la Argentina, admiten la captura extraña sus Zona Económica Exclusiva (ZEE) aunque, varios de ellos, exigen que se procese las capturas en sus plantas. Será un retroceso de Argentina al siglo XIX y una autorización que ninguno de los países desarrollados otorga y por el contrario, reprime.

2) El desprecio a los esfuerzos técnicos y diplomáticos argentinos: la diplomacia argentina y la dirección de pesca argentina, en su momento, efectuaron un gran aporte político, profesional y técnico, junto a sus similares de Latinoamérica para discutirle a las grandes potencias (Estados Unidos, RUGB, China, Japón y Rusia, entre otros) los derechos de los Estados ribereños sobre la ZEE de 200 millas marinas, contrario a los países que pescaban a distancia, que pretendían 12 y hasta 3 millas marinas. Esto para poder explotar los recursos en forma sostenible, generando un desarrollo marítimo y, fundamentalmente continental.

3) La adjudicación de las cuotas de pesca a través de licitaciones públicas internacionales: la sola exigencia de pagar el más alto derecho o canon (242º, 246º y 250º), sin otra exigencia, daría lugar al otorgamiento de los permisos y cuotas de extracción del recurso a buques extranjeros o nacionales. Los empresarios radicados en la Argentina, sean nacionales o extranjeros pagan derechos por capturar los recursos, invierten en flotas y plantas industriales, pagan gerentes, profesionales, empleados, tripulantes y operarios. Impuestos nacionales, provinciales o municipales. Las cuotas no se entregan a título gratuito y tienen obligaciones (si bien tienen que perfeccionarse), de generar valor agregado, invertir, ocupar personal, etc. Nada de esto, se le habría de exigir ―insólito o exprofeso― a los buques extranjeros que realizarían una mera pesca extractiva para transformar los recursos en su país de origen. Si en un hipotético caso (que no comparto) se les exigiese a buques extranjeros que se hagan cargo de todas las obligaciones que se le impone a la industria nacional por la Ley 24.922, es absolutamente improbable que algún buque que realiza pesca ilegal en alta mar participe de la licitación que se promueve.

Es más, si los empresarios nacionales, hacen números, hasta participarían de estas licitaciones, levantarían sus plantas en tierra, darían de bajas las flotas de camiones, despedirían a todo el personal y se dedicarían a extraer y llevar las capturas a otros países, evitando el pago de impuestos confiscatorios y retenciones que no se van a destinar a mejorar los servicios sino a destinos de los que mejor no hablar, para no apartarnos del tema.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años.”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 60 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la macroeconomía y la incapacidad repetida de los gobiernos.

Técnicamente un proceso licitatorio es inviable. Como ya he dicho: no se trata de una obra vial que puede ser programada donde se puede apelar a subcontratistas para disponer de la maquinaria adecuada, etc., o la existencia de una especie subexplotada ―que no existe en la Argentina― donde se puede recurrir a licitaciones específicas.

El recurso y la consecuente cuota se determina en base a investigaciones del INIDEP que establece anualmente la “Captura Máxima Sostenible”; es decir lo máximo que se puede capturar sin depredar y se distribuye en base a determinados parámetros que, precisamente, deberán rediseñarse este año, por los cuales todas las empresas, sean nacionales o extranjeras radicadas en el país, que cumplen con determinadas condiciones (que seguramente deben perfeccionarse), reciben un porcentual del “pescado” disponible con el que planifican todas las necesidades (flota, plantas, cámaras, personal, etc.) de modo de confirmar también, su relación con los requerimientos y precios del mercado mundial. No se puede establecer un método que esté ajeno a la disponibilidad biológica y oh… palabrita que resultará conocida al gobierno: “el mercado”. Porque contrario, al desprecio que parece primar sobre lo ya hecho en la Argentina en este ámbito, la industria pesquera compite con los mercados más exigentes del mundo, muchos de ellos subsidiados y lo hace pese a las dificultades macroeconómicas, burocráticas, arancelarias etc. que casi todos los gobiernos le han impuesto. Y esta nueva dificultad nunca vista, necrológica.

Quien ha elaborado este proyecto meramente extractivo en favor de los buques extranjeros facilitará que, mediante un mero canon los Estados consumidores se queden con el recurso argentino, en lugar de vendérselo las empresas radicadas en el país. Y podrán poner el precio más alto, porque las potencias vienen por la proteína, aún a pérdida. ¿Sabrá el autor de este proyecto, que los Estados de pabellón que pescan en el Atlántico Sur con buques de China; España; España-RUGB, Corea y Taiwán, pescan subsidiados y, muchas veces, con trabajo esclavo?

¿Alguien podría creer que con este proyecto se erradicará la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar? No. Quedarán 500 buques pescando en alta mar, en el límite exterior de la ZEE y entrarán otros 500 buques a pescar en la ZEE, que harán más eficiente la pesca ilegal en alta mar.

La reforma (Art. 249º) dice “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados.”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad. Bonito negocio el que proponen.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.

Este proyecto es criminal, tanto se destine a la flota extranjera como a la nacional. El daño que puede provocar económico, social, al desarrollo regional y la soberanía nacional no se recupera con el mero pago de un canon.

4) El Área de Pesca a autorizar: Nadie se puede imaginar a esta altura, que a los buques extranjeros a los que se les adjudique permisos para pescar en la ZEE también se los autorice y exija pescar en los 1.639.900 km2 de aguas argentinas ocupados por el RUGB; más aún, cuando esta Ley deroga la Ley 26.386 (Art. 247º/248º) que prohíbe habilitaciones de pesca en el Continente a quien pesque en Malvinas. No lo hicieron los rusos en los Acuerdos Marco del Canciller Caputo, con lo cual, su ingenua intención de ejercer de hecho soberanía en el área de Malvinas quedó trunca. No intuyo que este gobierno tenga intención alguna en este sentido; pero, en caso contrario podría licitar internacionalmente directamente la pesca en los territorios argentinos de Malvinas o, ¿tendrá que pedirle permiso previo al RUGB? Nosotros le preparamos gratis los pliegos en aquel caso.

Ahora, al momento de adjudicar permisos a empresas extranjeras para capturar los recursos argentinos en la ZEE ¿también habilitaremos al RUGB para que se presente? y se quede con todo el Atlántico Sur, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los mares correspondientes y la Antártida. Si es por ahorro administrativo podríamos ir derogando la Secretaría de Malvinas etc. de la Cancillería y, tachar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

5) Control de sostenibilidad de la pesca: La Argentina carece de capacidad suficiente para controlar todas las capturas, mucho menos si no es necesario desembarcar en los puertos argentinos y son posibles los transbordos en el mar y la tripulación no es argentina. Muchos buques argentinos realizan descarte en el mar de pesca accidental o no comercial y debería ser severamente penalizado. Ahora, las empresas argentinas, con sus inconvenientes, se ajustan a un régimen de control, que está directamente relacionado con su condición de argentinas, el interés de proteger el recurso con las que se mantienen sus estructuras de procesamiento y de almacenamiento en tierra. Muchas veces, son los tripulantes los que denuncias prácticas ilegales y hacen conocer a las Autoridades la presencia de buques extranjeros en la ZEE realizando pesca ilegal. Como dijimos cuando se autorizó a 16 buques rusos ingresaron 200 y, pudieron ser detectados por las reparaciones y armado que realizaban en Argentina. Nosotros nos adelantamos a decir, que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con los buques polacos, rusos, españoles, y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se producirá un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que pueda haber sufrido el caladero argentino.

Los buques extranjeros que se autorice a extraer el recurso en la ZEE van a pescar hasta agotar el caladero, como lo han hecho siempre en el mundo y los funcionarios autorizantes ya se habrán ido a sus countries.

6) La no exigencia de desembarcar en puertos argentinos y la evasión (Art. 244º): A la mera autorización de pesca extractiva, la ley agrega que los buques no tendrán obligación de desembarcar en puertos argentinos. Es decir, va en línea con la intención de abrir el mar argentino a los buques extranjeros. Es la intencionalidad del autor, no la ignorancia. Pero, la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los organismos y técnicos especializados entienden que deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina en esta materia (y es mucho decir), ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido” y “otros artilugios” que le ocasionaron un grave contratiempo a una conocida asesora legal de la Cancillería. Por supuesto, ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y, podría llevar, a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? si los barcos se llevan todas las extracciones directamente a Brasil, Uruguay o China. Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o, que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Ya pasa con el uso de la bandera paraguaya, en la vía Paraná-Paraguay que contiene gran parte de la producción granaria argentina. Esta decisión apunta a facilitar la pesca con buques extranjeros y hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

7) Falta de obligación de procesar en plantas en el continente; autorización del empleo de personal extranjero y no agregar valor agregado a los productos: Este proyecto provocará el cierre de todas las empresas de los márgenes del litoral marítimo y una enorme desocupación en poblaciones que se las considera radicadas en ámbitos desfavorables. Muchas ciudades se poblaron a partir de la localización pesquera en sus pueblos en la década del 70. Pueblos fantasmas, desocupación y mayor despoblamiento aún, de la baja densidad que tiene la Patagonia (2 habitantes por km2) en un área estratégica de la Nación. Hoy no sabemos.

Se establece en la Ley como una dádiva (Art. 246º) que a “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permita obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación.”. El autor debería saber que el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. O sea, el empresario debería desguazar la mitad de los barcos o los malvenderlos a la empresa extranjera que pretenda pescar en la Argentina; apagar la mitad de las cámaras; dar de baja la mitad de sus empleados y, comunicar a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas, etc. pese, a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación puede no cerrarle. Un engendro.

Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional. Este “pescado” sostiene a cientos de empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Argentina y da sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo, donde el mundo pone el precio.

Y cómo va a lograr que se “evite la concentración indeseada”, cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y, la Argentina, no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

La Argentina en el ámbito de la pesca no ha sido sectaria ni ha impedido inversiones extranjeras, a la hora de otorgarles permisos, de hecho, hay empresas españolas, del Estado chino, de Noruega, de inversores americanos, etc., radicadas en el país. No se puede tildar de ultranacionalistas a los empresarios pesqueros. Pero, una cosa es promover la radicación extranjera en el país y otra cosa regalarle el mar y los recursos. De eso se trata.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, porque se le pondrá “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina.

Este proyecto no solo limitará la pesca argentina en la ZEE, sino que destruirá toda la empresa instalada y produciendo. Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo, como dijimos, no son empresas constructoras. En la Pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

Que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y sus efectos y la “limpieza de exigencias”, una más, que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el Mar Argentino a buques extranjeros.

Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas, de los trabajadores y los sueños de los pioneros belgas, italianos y españoles que fundaron la actividad con esfuerzo y riesgo en el siglo pasado.

8) Pesca ilegal: Podríamos escribir varias páginas sobre los efectos negativos que provocará la extranjerización del mar. Nos limitaremos a decir, por ahorro administrativo, que este proyecto incrementará la pesca ilegal dentro de la ZEE por parte de los buques extranjeros como hemos dicho. La mayoría de las capturas se transbordarán en el mar y se apoyará desde los buques que operen en la ZEE a la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. A los 500 buques que operen en la ZEE se les agregarán, otros tantos pescando en alta y Malvinas, ahora con el apoyo de los que pesquen en la ZEE. No hay mejor forma de esconder un elefante que poniéndolo junto a muchos elefantes.

9) La importación de pescado para el mercado local: como producto de la autorización para extraer el recurso pesquero en la ZEE a buques extranjeros, no obligarlo a desembarcar en los puertos argentinos y por obvias razones, no procesarlos en plantas industriales en el continente, la Argentina irá de exportar unos 2.000 millones de dólares por año a la necesidad de importar pescado para atender sus requerimientos internos. Menudo problema, el Estado perderá dólares y requerirá más dólares y estará en serias dificultades para llevar el consumo anual per cápita de 4,8 Kg. a los 9,8 Kg que consume Latinoamérica o los 10 kg. que consumen los africanos. Por cierto, muy por debajo del promedio mundial de 20kg per cápita.

10) El Estado concedente y los funcionarios: eso sí, está ley, generará un muy buen negocio a quien interese a extranjeros a llevarse el pescado de Argentina (presumo que ya más de uno habrá iniciado los contactos suficientes, incluso antes de elaborarse el proyecto), incluso, que algún empresario desahuciado, de armador, industrial y exportador pasará a tener el oficio de gestor que será más seguro, con menos carga impositiva y de menor riesgo. En menor escala ya los tuvo la actividad: de la complejidad total a tener una pequeña oficina, un teléfono y los contactos suficientes. Con estos proyectos producir será más riesgoso aún de lo que lo es.

11) La destrucción de las estadísticas y la investigación: volver a la “pesca olímpica”, de eso se trata, porque no habrá forma de controlar las capturas si estas se realizan con embarcaciones extranjeras que no tienen obligación de desembarcar en los puertos argentinos, destruirá más aún la previsibilidad, en un medio muy complejo, que requiere de un análisis de la información e investigación permanente para regular sostenidamente el recurso. Destruida la estadística nadie tendrá la posibilidad de administrar seriamente la explotación del recurso. Es decir, no solo se destruirá la actividad y sus empresas sino también la investigación y formación de cuadros especializados invalorables.

12) La libre importación de buques: los artículos 245º y 250º abren la libre importación de buques extranjeros, donde solo se podrán efectuar verificaciones técnicas y de seguridad, de países que subsidian la construcción y, tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y, ello, es central, porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Es verdaderamente asombroso que, retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, ha sido el motivo de decenas naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, “Repunte”) con la consecuente pérdida de vidas humanas; aparte de que la modernidad, hace la operatividad más eficiente y menos contaminante.

13) El Consejo Federal Pesquero: la reforma (artículo 243º) elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea -directamente- liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos. Como hemos dicho, el Consejo, debe ampliar su integración y modificar sus atribuciones.

14) La Soberanía Nacional: sobre esto habría que preguntarle al recientemente designado ministro de Defensa; pero los buques pesqueros extranjeros de las grandes potencias no solo pescan. ¿Me explico? Los más de 500 buques argentinos que pescan en la ZEE son los que ejercen soberanía en la ZEE; lo demostraron incluso, durante la guerra de Malvinas. Y amplío para que no quedan dudas: la soberanía política, territorial, económica, alimentaria, ambiental y social. Todo esto se habrá perdido con este proyecto.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y, yo soy partidario de ello; pero, esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir, que lo ya hecho, se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno. Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y, en la Unión Europea y no existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotarlo y comercializarlo compitiendo a nivel internacional, pese a las condiciones muy desfavorables que imponen los gobiernos de turno.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Tuvimos la oportunidad de escuchar a la Canciller Diana Mondino ―una inteligente profesional y una mujer con carácter que nos pareció muy desinformada― defendiendo en varios medios este proyecto. Los datos aportados son para que NO NOS SUBESTIME como ella manifestara públicamente (LN+ 29/12/2023 16 horas).  LA INVITO A DEBATIR PUBLICAMENTE SOBRE ESTE PROYECTO para que podamos informar debidamente a los argentinos sobre esta aberrante iniciativa.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar  

PERO, ¿CÓMO LLEGAR A LOS ASTEROIDES? ENTRE LA TECNOLOGÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. PROYECTOS Y LÍMITES.

Giancarlo Elia Valori*

El Sputnik 1 lanzado el 4 de octubre de 1957 por la Unión Soviética, fue el primer satélite artificial de la historia.

La investigación espacial es quizás el área más cara de la actividad humana. En la época del Gruppa Izičenija Reaktivnogo Dviženija soviético (GRID, Grupo de Estudio sobre Propulsión a Chorro), fundado en 1931, fue posible experimentar y desarrollar cohetes casi por puro entusiasmo, aunque la creación de tecnología de vuelos espaciales requirió la participación de recursos gigantescos a nivel estatal, hasta que los soviéticos con el Sputnik 1 fueron los primeros en enviar un satélite artificial en órbita alrededor de la Tierra (4 de octubre de 1957).

Las empresas privadas, por otro lado, aparecieron solo cuando las actividades espaciales comenzaron a generar ganancias. Pero estas empresas, también, existen gracias a un poderoso apoyo estatal, que comienza con el reconocimiento de las tecnologías creadas por las empresas y termina con los pedidos estatales para las actividades en curso. Incluso el multimillonario estadounidense Elon Musk no podría llevar a cabo proyectos costosos a sus propios recursos: todos se llevan a cabo con fondos parciales, aunque altos, y pedidos de la NASA, es decir, a expensas de los contribuyentes estadounidenses.

También se podría concluir que las empresas privadas en la industria espacial son una versión ligeramente velada de la transferencia de lucrativas industrias estatales a manos privadas. Esto también se aplica a las empresas privadas que han anunciado sus planes para explorar los recursos espaciales. Detrás de todas estas empresas hay poderosas estructuras de los estados afectados, ya que es ventajoso para los gobiernos que las empresas privadas se ocupen de operaciones problemáticas en el espacio, ya que el Estado no quiere “interferir” en sus asuntos privados y no se responsabiliza de las acciones de las empresas antes mencionadas, aunque todo lo que hacen estas empresas es iniciado y heterodirigido por organismos estatales.

El deseo de las potencias espaciales de justificar enormes inversiones financieras en investigación, sin las cuales es imposible iniciar la exploración industrial de los recursos espaciales (léase Luna, asteroides, meteoritos, etc.), radica en la extracción misma de estos recursos. Dado que teóricamente hay garantías de retorno de la inversión a través de la venta de los recursos extraídos, es bastante comprensible que los problemas procedan de esta manera. Desde la adopción del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, diez años después de la empresa soviética, no se han alcanzado acuerdos sobre la formación de una “ley espacial” internacional que proteja el espacio del saqueo futuro y probable. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre recolectar muestras de rocas lunares por astronautas y la captura de un asteroide entero en un contenedor como parte de la misión de redirección de asteroides?

Como sugiere el título antes mencionado, nadie ha comenzado aún la exploración del espacio con fines industriales, pero hoy ya ha comenzado un flujo de estímulos que podrían causar serios conflictos en el futuro. La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permiten una interpretación muy libre del principio que proclama el espacio “propiedad de toda la humanidad”, sin ningún tipo de discriminación, sobre la base de la igualdad de todos los países y pueblos.

Y, de hecho, el gobierno de los Estados Unidos de América pasó por alto este principio y aprobó la Cámara de Representantes 2262, la Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales de los Estados Unidos, aprobada el 25 de noviembre de 2015, que otorga a los ciudadanos estadounidenses el derecho a poseer los recursos que han extraído fuera de los límites del planeta Tierra. Una ley similar, basada en la legislación nacional, fue adoptada por el gobierno de Luxemburgo en 2017. Estas “leyes” son, en esencia, contradicciones que colocan a Washington y a la ciudad de Luxemburgo en oposición con respecto a un cuerpo celeste X, que las dos partes quieren explotar.

La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permite una interpretación muy libre del principio que proclama al espacio “propiedad de toda la humanidad”.

Está bastante claro que la falta de reglas de legislación espacial internacional ralentiza seriamente la actividad en la exploración de recursos espaciales, ya que la iniciativa legislativa de los países, sin un organismo colocado por encima de las partes, crearía un estado de anarquía caótica. Pero volvamos al tema práctico.

Nos parece que el desarrollo de los recursos minerales de la Luna y de asteroides, meteoritos, cometas, etc., se hace cada vez más presente en los medios de comunicación y en los responsables de la toma de decisiones de alto nivel.

El principal mineral que compone la corteza de la Luna es el basalto. Se compone mitad de óxidos de silicio y mitad de óxidos metálicos (hierro, titanio, magnesio, aluminio, etc.). En presencia de enormes recursos energéticos en forma de un flujo constante de energía solar, la extracción de metales del suelo lunar y la producción de oxígeno en el camino estarán económicamente justificadas. Los metales (como materiales estructurales) y el oxígeno (gas necesario para la respiración de los astronautas y agente oxidante para el combustible de cohetes) harán que su extracción en la Luna sea rentable en un futuro muy cercano. Esta “rentabilidad” teórica significa que la extracción de recursos minerales en la Luna para las necesidades de la industria de la Tierra también compensaría el transporte de la Luna a la Tierra.

Otro de los recursos más importantes que también debe ser el objetivo de la exploración espacial es el agua. El agua, una de las bases alimenticias más baratas de la Tierra, se convierte en oro, debido a su necesidad en el espacio y, en consecuencia, debido a los esfuerzos que la ciencia actual está llevando a cabo en su descubrimiento fuera de la Tierra.

Los astrónomos dicen que podría haber grandes depósitos de hielo de agua en la Luna en lugares donde los rayos del Sol no llegan. Tales lugares se pueden encontrar en los valles intermontanos en las regiones circumpolares. Sin embargo, la minería de hielo, donde es imposible usar paneles solares, es decir, en el lado oscuro, puede ser una tarea muy difícil. Es casi seguro que el agua será más fácil de extraer de los cometas, donde representa hasta el 80% de la masa. Y se están estudiando métodos para transportar los núcleos de los cometas utilizando energía solar y la sustancia del propio cometa para hacer que un motor a reacción funcione y se aplique a la extracción de hielo de agua en el espacio.

Al examinar las áreas montañosas características de la Luna, es posible seleccionar sitios no accidentados, es decir, más o menos planos, de alunizaje; Y esto gracias al estudio de fotografías detalladas de la superficie lunar. Sin embargo, es posible llevar cualquier módulo de aterrizaje a estos puntos solo con un buen sistema de coordenadas. Hoy en día el sistema de coordenadas lunares tiene una precisión muy baja. El error al determinar la ubicación a partir de ellos es de cientos de metros y el tamaño del área donde puede hacer un aterrizaje lunar es una elipse con un tamaño de 15×30 kilómetros. ¡Imagínese cómo transportar a tal área las partes de la futura estación habitada, que deberán encontrarse y entregarse en un solo lugar, y solo entonces proceder con el montaje de la estación! Por lo tanto, el problema de crear un sistema de coordenadas lunares fácil y de alta precisión es actualmente muy problemático.

La tecnología de misiles es hasta ahora la única forma de lanzar naves espaciales y satélites al espacio e intentar la explotación industrial fuera de nuestro planeta. No importa cuán costosa sea esta técnica, los estados están tomando medidas en esta dirección, ya que simplemente no hay otras formas de obtener un mayor conocimiento del espacio y, en consecuencia, de su explotación con miras a las materias primas.

Pero cuando se trata de la extracción industrial de recursos espaciales y la “colonización” —o mejor dicho: la ocupación temporal de cuerpos celestes hasta el final de los recursos contenidos allí— la situación cambiará. Si la extracción de recursos y su entrega a la Tierra no es rentable debido al alto costo de la tecnología de misiles, nadie se encargará de ello. Sin la creación de medios económicos para lanzar cargas útiles al espacio, la humanidad está condenada a permanecer en la Tierra y perecer en ella con el tiempo y el fin de los recursos aquí presentes.

Hasta ahora no hay tecnologías bien desarrolladas en el mundo en las que sea posible crear un sistema de transporte hacia/desde el espacio en un futuro próximo. Lo más probable es que se tengan que utilizar motores a reacción convencionales, aunque el objetivo es tratar de obtener la energía para el desplazamiento, el combustible y el oxidante directamente en el espacio. En este sentido, podría ser una idea útil utilizar la sustancia de cometas o asteroides para crear el empuje, el mismo que se ha propuesto, en cambio, para contrarrestar cualquier objeto espacial peligroso dirigido en colisión con nuestro planeta.

El inicio de largos vuelos a asteroides, grupos de meteoritos y cometas, hasta ahora permanecen ‘sine die‘, es decir, fuera del alcance de la astronáutica tripulada. El nivel de radiación cósmica fuera del campo magnético de la Tierra es tan alto que los astronautas recibirían una dosis letal de exposición mucho antes de alcanzar sus objetivos de vuelo. Es posible crear una protección confiable contra la radiación, pero la masa de la cubierta protectora debe exceder la masa de la nave en sí por decenas de veces, y la ciencia aún no puede imaginar cómo hacer una protección efectiva y fácil contra dicha radiación.

Como resultado, la participación de los astronautas en la extracción de recursos espaciales en asteroides, cometas y planetas es actualmente poco realista. Al mismo tiempo, ni siquiera es posible automatizar completamente el complejo trabajo sobre la extracción de materias primas minerales en el espacio profundo a corto plazo, y cuando hablamos de “período corto” en la historia de la exploración espacial nos referimos a décadas.

En las entrañas de la Luna, protegidas por una gruesa capa de suelo lunar, la radiación cósmica no representará ningún peligro. Por lo tanto, la minería de minerales en los yacimientos lunares podría ser mucho más prometedora que en asteroides distantes, al menos por ahora.

En resumen, los planes a largo plazo para la exploración del espacio ultralunar, y el uso de sus recursos, no pueden ser específicos por un período superior a treinta años. Por ahora, la máxima prioridad es la Luna. Y otros países están centrando sus principales esfuerzos en prepararse para el desarrollo de los recursos lunares y en la búsqueda selectiva de asteroides individuales relativamente cercanos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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CORONAVIRUS EN CIFRAS

Eduardo Fogliato*

Imagen de Gordon Johnson en Pixabay 
Introducción

El coronavirus es una gran familia de virus conocidos por causar enfermedades leves y graves. Un nuevo coronavirus se identificó en 2019 en Wuhan, China. Este es un nuevo coronavirus definido comoSARS-CoV-2 el cual causa la enfermedad COVID-19[1].

Desde finales de 2019 todo el mundo se encuentra sometido a este virus de características particulares, ya sea por su diseño[2][3][4] o, por su evolución a partir de uno existente[5].

A la fecha se conocen presentaciones que muestran un comportamiento de esta pandemia sensiblemente distinto a lo esperado[6][7][8] en aquella población enferma o enferma y fallecida luego de la vacunación. Estos estudios, a diferencia del control general de infectados, fallecidos, recuperados y vacunados, son muy específicos en sus detalles. Un claro ejemplo es el estudio de miocarditis y pericarditis posteriores a la inoculación.

A medida que se dispone de más información, es cada vez más evidente que el COVID-19 no es solo una aflicción pulmonar, sino una enfermedad multiorgánica. Curiosamente, muchos síntomas, así como la patogenia subyacente en esta lesión multiorgánica causada por el SARS-CoV-2, son similares a la lesión multiorgánica causada por la exposición aguda a la radiación ionizante[9].

Con estos antecedentes nos preguntamos, ¿Qué es el COVID 19? Si es un virus, ¿por qué no lo han aislado? Si no es un virus, ¿por qué la vacuna?

Por lo mencionado, resulta necesario elaborar modelos que busquen representar su estructura dinámica condicionada por un entorno generado por la inoculación de sustancias que pueden propiciar un ambiente favorable o adverso[10]. En este mismo sentido, el contenido de los inóculos también está cuestionado[11], generando dudas acerca de la calidad del tratamiento.

En el caso argentino concretamente, en la semana 50 podemos comprobar que el número de infectados no vacunados es sensiblemente menor al de los vacunados en su conjunto:

Gráfico 1: Distribución porcentual de variantes en casos estudiados según número de dosis de vacuna y tiempo transcurrido desde la aplicación para el total país SE47-50[12].

Esto motiva la investigación del comportamiento del COVID 19 desde un punto de vista amplio. A partir de este, se lo estudiará en un marco referencial del que se puedan obtener conclusiones valederas y elaborar una serie de preguntas cuyas respuestas son muy necesarias. Es conveniente mostrar parte de las normas internacionales y nacionales a la que estamos expuestos junto con el COVID 19.

Marco normativo

¿Por qué es importante?

Por Ley 27491[13] publicada el 4 de enero de 2019 se habilita a llevar adelante el control de enfermedades mediante la imposición compulsiva de vacunas por la autoridad de aplicación.

Además, al haber modificado la definición de algunos conceptos puede ocurrir que el público en general crea que se tomen medidas correctas si se piensa en el significado original. Principalmente distinguimos:

  1. Vacuna: cambios en la definición de vacuna en la web de Merriam-Webster en donde se definía como una sustancia que brinda inmunidad a una enfermedad específica. Ahora, Merriam-Webster cambió la definición de vacuna eliminando la palabra inmunidad[14]. Es decir Merriam-Webster revisó su definición de «vacuna» para reemplazar «inmunidad» por «respuesta inmunitaria». El cambio también aborda la nueva tecnología de vacunas de ARNm a la luz de la pandemia de COVID-19.
  2. Pandemia: la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó en 2009 las nuevas directrices sobre gestión de pandemias de gripe. A partir de ese momento no hay criterios que cumplir, sino que, basándose en las evaluaciones de cada país, la OMS decidirá si convoca a un comité de expertos de emergencia que, a su vez, valorará la información (índices y rapidez de transmisión, severidad clínica e impacto del brote en el sistema de salud local), calculará los riesgos y estimará la necesidad de declarar o no una pandemia Destacamos que desde la nueva definición, se aplica lo siguiente: «Una pandemia es la propagación mundial de una nueva enfermedad». No corresponde la distinción si se trata de un nuevo tipo de resfriado o una enfermedad que condiciona a gran parte de la humanidad.
  3. Inmunidad colectiva (cambios en la definición de inmunidad colectiva de COVID-19 en la web de la OMS):

En la versión previa[15], al 12 de noviembre de 2020, la OMS definía la inmunidad de rebaño como «la protección indirecta contra una enfermedad infecciosa que ocurre cuando una población es inmune, ya sea por vacunación o por una inmunidad desarrollada por una infección previa». Esto significa que incluso las personas que no han sido infectadas, o en las que una infección no ha desencadenado una respuesta inmunológica, están protegidas porque las personas inmunes a su alrededor pueden actuar como amortiguadores entre ellas y una persona infectada. El umbral para establecer la inmunidad de manada para el COVID-19 aún no está claro.

A partir del 13 de noviembre del año de referencia, se modifica[16]. En esta nueva versión se trata de un concepto utilizado en el ámbito de la vacunación e implica que se puede proteger a una población contra determinado virus si se alcanza un umbral de vacunación. «La inmunidad colectiva se alcanza protegiendo a las personas contra el virus, no exponiéndolas al virus».

Esta inmunidad colectiva «se consigue cuando un alto porcentaje de la población está vacunada, lo que dificulta la propagación de enfermedades infecciosas, dado que no hay muchas personas que se puedan contagiar».

Por la Ley 26.529[17], los «Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud», promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009, se legisla muy claramente la información sanitaria que se está obligado a brindar. También el del consentimiento informado de cada persona en particular en virtud del estado de salud individual.

Con respecto al COVID 19, no se conoce la formulación de recetas para la vacunación de la población que la soporte. Tampoco se distribuyó el consentimiento informado previsto por ley.

Además, la Nación Argentina ha manifestado oportunamente su adhesión a la letra y espíritu de las Declaraciones de Nüremberg (1948) y de las Asambleas Médicas Mundiales de Helsinki (1964), Tokio (1975), Venecia (1983) y Hong Kong (1989) y adjudica máxima prioridad al respeto de los Derechos Humanos en general, conforme se desprende del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, y en particular al respecto a los pacientes y voluntarios sujetos a experimentación clínica[18].

La autoridad sanitaria Argentina ¿analiza de manera aleatoria los viales de diferentes lotes para comprobar su contenido? Si los analiza ¿Por qué no lo muestra para compararlos con realizados por terceros? ¿Por qué los estudios realizados por terceros muestran contenidos distintos a lo referido en el prospecto y hasta peligrosos?

¿Es comparable el COVID 19 con otras enfermedades?

Inicialmente analizaremos un país alejado de Argentina para poder realizar un estudio objetivo, basado en datos serios puestos a disposición por la autoridad sanitaria correspondiente; en este caso Noruega. Sus habitantes tienen un muy buen indicador del nivel de vida. Su índice de desarrollo humano o IDH, muestra que los noruegos son los que mejor calidad de vida tienen del mundo. Además, en cuanto al Índice de Percepción de la Corrupción del sector público, se encuentra entre los países con menos corrupción del mundo; por lo tanto, Noruega es un buen punto de referencia.

Si miramos la evolución de la tasa de mortalidad en Noruega en los últimos años, vemos que ha caído respecto a 2019 en el que fue del 7,6%, lo mismo ocurre con respecto a 2010, cuando en estaba en el 8,5%. La tasa de mortalidad en 2020, es decir el primer año de la llamada pandemia, en Noruega ha caído respecto a 2019, hasta situarse en el 7,5%, es decir; 7,5 muertes por cada mil habitantes.

Gráfico 2: Cantidad de fallecidos por todas las causas en Noruega[19].

En los bancos de estadísticas de los registros sanitarios de Noruega se encuentra información sobre el estado de salud de la población en diferentes ámbitos. Seleccionamos algunos para compararlos con el COVID 19.

Gráfico 3: Comparación de fallecidos por COVID 19 con otras enfermedades en Noruega[20].


Como se muestra en el Gráfico 3, a fines del año 2020 fallecieron 500 personas por COVID 19. Al comparar este número con el de otras afecciones podemos apreciar el peso que tiene en el conjunto de las causas de muertes en ese país. Si además lo comparamos con las casi las 3.000 muertes ocurridas hasta ahora continúa siendo un valor bajo.

¿Cómo se manifiesta la nueva definición de vacuna?

 Evaluación de la población no vacunada frente a los casos de COVID 19

Nos interesa analizar el caso de Noruega porque también nos permite comprobar de manera explícita cómo se aplica la nueva definición de vacuna, la que actualmente no asegura la inmunidad de la enfermedad en la población inoculada. El Gráfico 4 muestra el momento donde el total de casos diario supera la totalidad de población no vacunada.

Gráfico 4: Total de casos Vs Población no vacunada – Noruega. Elaboración propia[21].

Queda en evidencia en términos de porcentajes la existencia de casos dentro del universo de la población vacunada al menos a partir del 21 de febrero de 2022. Comprobamos que la llamada vacuna definitivamente no produce inmunidad sino que busca solamente mejorarla.

Por esta razón nos interesa conocer cuál es la evolución de la población vacunada y enferma. Esto sustenta la necesidad de recurrir a plataformas de datos complementarias.

Por ello recurrimos a la información acerca de los fallecidos diagnosticados por COVID-19 disponible en la plataforma de datos abiertos de la República de Perú durante el período 2021 – 2022. Esta plataforma tiene la gran ventaja de contar con los datos del fallecido y su relación con las dosis inoculadas, las que son congruentes con los datos de la OMS. De esta manera podemos realizar un análisis sobre el avance de las personas infectadas sobre las inoculadas aunque el total de infectados no supere la población no vacunada.

Gráfico 5: Total de casos vs. Población no vacunada – Perú. Elaboración propia[22].

En el Gráfico 6 podemos acreditar la existencia de fallecidos tanto en personas inoculadas como no inoculadas, cuáles son sus pesos y la distribución por sexo desde el inicio de la enfermedad hasta finales de abril del año 2022[23]. El total infectados no vacunados es de 100.822 mientras que 15.940 son vacunados es decir el 15.81%.

Gráfico 6: República de Perú fallecidos COVID-19 por sexo (2021 – 2022). Elaboración propia.

Seguidamente, analizamos la información tomada de la misma fuente anterior pero utilizando solamente los datos disponibles del año 2022. Podemos comprobar un desplazamiento de los datos que expone la nueva situación donde la cantidad de fallecidos no vacunados es muy inferior a los vacunados en su conjunto. Al distinguir los 2.528 no vacunados frente a 7.104 vacunados acreditamos que ahora la relación es de 74% con una prevalencia a los que tienen dos dosis.

Gráfico 7: República de Perú fallecidos COVID-19 (2022). Elaboración propia.

En los siguientes gráficos podemos se acentúa el peso de los infectados hacia los que tienen la última vacuna colocada.

Gráfico 8: República de Perú fallecidos COVID-19 (2022 – marzo/abril y abril). Elaboración propia.
¿A partir de qué valor de eficiencia es aceptable la vacunación?

Es conveniente detenerse un momento para analizar qué ocurre con la inoculación en las diferentes personas según su estado de vacunación y la relación con fallecimientos producidos relacionados con el COVID-19.

Tabla1: Relación entre la población de Perú y los fallecidos según estado de vacunación. Elaboración propia.
Gráfico 9: República de Perú vacunados según dosis recibidas. Elaboración propia.

Si combinamos los datos de ambas tablas citadas en referencia al análisis de muerto por COVID 19 en Perú, podemos inferir de manera aproximada que casi el 13% de población no vacunada se corresponde con casi el 15% del total de muertos. En este mismo sentido casi el 85% de las muertes se corresponde con el 87% de inoculados. Podemos resumir que en un total de 561 fallecidos solamente el 2% fue favorecido, es decir que las diferencias entre fallecidos vacunados de los no vacunados es poco apreciable. Asimismo, este trabajo no aborda el tema de los efectos secundarios[24] siendo esto esencial para justificar la aceptabilidad de la inoculación impuesta a nivel global.

Con un porcentaje de efectividad del 0.2% sobre los fallecidos y sin conocer los efectos colaterales, en lo formal la definición actual de vacuna cumple con la consigna de mejora de la inmunidad, pero: ¿Es un resultado aceptable?; ¿Quién/es/son el/los responsable/s de adoptar la citada aceptabilidad ahora y en el futuro?

¿Cuán efectiva es la vacunación en la disminución de fallecidos?

Evaluación de la reducción de casos de COVID 19 y su relación con la inoculación

Otro aspecto importante es evaluar la cantidad de infectados y su relación con las vacunas. De acuerdo con la evaluación de los datos de Noruega podemos comprender que los Gráficos 10 y 11 muestran una significativa reducción del porcentaje de fallecidos previo al inicio de la vacunación.

Gráfico 10: Noruega, porcentaje de fallecidos de la población infectada. Elaboración propia[25].
Gráfico 11: Noruega, personas vacunadas. Elaboración propia.

Esta situación se replica en la mayoría de los países.

A continuación podemos comprobar que a pesar de bajar la relación de fallecimientos frente a los infectados la cantidad de casos y por consiguiente nuevas muertes se incrementaron en el periodo de tiempo donde prevalece el número de vacunados.

Gráfico 12: Noruega, personas fallecidas por día.
Gráfico 13: Noruega, personas infectadas por día.

Según los Gráficos 12 y 13 aunque la tasa entre fallecidos e inmunizados disminuyeron la cantidad de personas fallecidas se ha incrementado. Ante la evidencia de una disminución importante de la relación de muertos versus infectados antes de la distribución de vacunas, ¿por qué se avanzó con una vacuna experimental?

Debido a la gran cantidad de aristas que muestra la problemática de referencia es conveniente detenernos en este análisis parcial y expresar las siguientes conclusiones.

Conclusiones

La enfermedad del COVID 19 está verdaderamente en nuestro entorno sin importar cuál fue su origen o si es orgánico o no. Este desconocimiento produce una gran incertidumbre acerca de la confiabilidad de su diagnóstico, tratamiento y cuál será futura evolución.

Además, la falta de conocimiento del estado de aquellas personas que participaron en los ensayos de las llamadas vacunas al inicio de la campaña, le quita al relato un punto de apoyo importante.

En este análisis se ha puesto de manifiesto cómo la antigua definición de vacuna no se aplica al COVID 19. También las estrategias del tratamiento de una pandemia se han modificado como consecuencia del cambio de esa definición junto con el concepto de inmunidad de rebaño.

Es importante conocer cuáles son los sustentos de las decisiones que adopta la autoridad de aplicación ya que la bibliografía disponible muestra conceptos muy divergentes lo cual motiva grandes dudas acerca de la aceptabilidad del curso de acción que toma.

 

* Licenciado y Magister en Planeamiento y Conducción de Sistemas Aéreos y Aeroespaciales. Especialización en Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario (Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial). Defense Resources Management (Defense Resources Management Course, Naval Posgraduate School, Monterrey, CA., Department of Defense, USA). Aviador Militar (piloto de combate, piloto de ensayo de armamento).

 

Referencias

[1] “Coronavirus disease (COVID-19)”. World Health Organization, 13/05/2021, https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/question-and-answers-hub/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19

[2] Michaela Wiegel. “Warum Frankreich ein Virenlabor nach Wuhan lieferte”. Frankfurter Allgemeine, 28/04/2020, https://www.faz.net/aktuell/politik/ausland/warum-die-franzosen-ein-virenlabor-nach-wuhan-lieferten-16746007.html

[3] Limeng Yan. “Unusual Features of the SARS-CoV-2 Genome Suggesting Sophisticated Laboratory Modification Rather Than Natural Evolution and Delineation of Its Probable Synthetic Route”. Preprint September 2020. DOI: 10.5281/zenodo.4028829

[4] Steven Quay. “New Study By Dr. Steven Quay Concludes that SARS-CoV-2 Came from a Laboratory”. PR Newswire, 29/01/2021, https://www.prnewswire.com/news-releases/new-study-by-dr-steven-quay-concludes-that-sars-cov-2-came-from-a-laboratory-301217952.html

[5] El País, 17/03/2003, https://elpais.com/hemeroteca/elpais/portadas/2003/04/17/

[6] “VAERS COVID Vaccine Adverse Event Reports”. OpenVAERS, https://openvaers.com/covid-data

[7] Norwegian Medicines Agency. “Reported suspected adverse reactions to COVID19 vaccines as of 05.10.2021”.

[8] Norwegian Medicines Agency. “Reported suspected adverse reactions to COVID-19 vaccines as of 15.03.2022”.

[9] Carmen I. Rios,1 David R. Cassatt, Brynn A. Hollingsworth, Merriline M. Satyamitra, Yeabsera S. Tadesse, Lanyn P. Taliaferro, Thomas A. Winters and Andrea L. DiCarlo. “Commonalities Between COVID-19 and Radiation Injury”. Radiation and Nuclear Countermeasures Program (RNCP), Division of Allergy, Immunology and Transplantation (DAIT), National Institute of Allergy and Infectious Diseases (NIAID), National Institutes of Health (NIH), Rockville, Maryland

[10] John P. A. Ioannidis. “Pandemic Global perspective of COVID-19 epidemiology for a full-cycle pandemic”. The National Center for Biotechnology Information, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7646031/

[11] Pablo Campra. “Detección de grafeno en vacunas COVID19 por espectroscopía Micro-RAMAN”. Universidad de Almería, España, 2 de noviembre de 2021, https://www.researchgate.net/publication/355684360_Deteccion_de_grafeno_en_vacunas_COVID19_por_espectroscopia_Micro-RAMAN

[12] “COVID-19. Situación de nuevas variantes SARS-CoV-2 en Argentina SE51/2021. Informe Técnico. Ministerio de Salud, diciembre de 2021, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/vigilancia-genomica-se-51.pdf

[13] Ley 27491, Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Infoleg, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318455/norma.htm

[14] Sudiksha Kochi. “Fact check: Missing context in claim that Merriam-Webster changed ‘vaccine’ definition”. USA Today, 30/11/2021, https://www.usatoday.com/story/news/factcheck/2021/11/30/fact-check-merriam-webster-changed-vaccine-definition-accuracy/6354415001/

[15] “Coronavirus disease (COVID-19): Serology”. World Health Organization, 09/06/2020, https://web.archive.org/web/20201112125455/https://www.who.int/news-room/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19-serology

[16] “COVID-19: Serology, antibodies and immunity”. World Health Organization, 13/11/2020, https://web.archive.org/web/20201114155111/https://www.who.int/news-room/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19-serology

[17] Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Infoleg, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm#:~:text=El%20paciente%2C%20prioritariamente%20los%20ni%C3%B1os,sexual%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.

[18] Disposición 969, 1997-03-04. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-969-1997-42205/actualizacion

[19] “Noruega registra caídas en la tasa de mortalidad”. Expansión, 2020, https://datosmacro.expansion.com/demografia/mortalidad/noruega

[20] Folkehelseinstituttet, https://statistikk.fhi.no/dar/alle-dodsfall?dodsfallEtter=%C3%85rsak&dodsfallFordeltPaa=Tidsrom&kapittel=18,2,8,9,10,13&tidsrom=2019,2020

[21] “owid/covid-19-data”. GitHub, Inc., https://github.com/owid/covid-19-data/tree/master/public/data

[22] Ídem.

[23] “Fallecidos, hospitalizados y vacunados por COVID-19”. Plataforma Nacional de Datos Abiertos, Secretaría de Gobierno Digital, Presidencia del Consejo de Ministros, Perú, https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/fallecidos-hospitalizados-y-vacunados-por-covid-19/resource/5f9748e5-999c-4e09-9af1.

[24] “1111 Athlete Cardiac Arrests, Serious Issues, 732 Dead, After COVID Injection”. Good Sciencing, https://goodsciencing.com/covid/athletes-suffer-cardiac-arrest-die-after-covid-shot/

[25] “owid/covid-19-data”. GitHub, Inc., https://github.com/owid/covid-19-data/tree/master/public/data
 
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