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LA PESCA ILEGAL AFECTA A LA SEGURIDAD Y DEBE TIPIFICARSE COMO UN DELITO PENAL

César Augusto Lerena*

Vista aérea. Las luces de los buques pesqueros en el Atlántico Sur. Foto: Armada Argentina

 

Nada más evidente que la PESCA ILEGAL que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49. Fuera de ello, cientos de buques extranjeros también depredan los recursos migratorios argentinos el Atlántico Sudoccidental.

En distintos foros desde la década del 90 se promueve el combate de la pesca ilegal y, el Comité de Pesca de la FAO elaboró en 2001 un Plan de Acción Internacional (PAI) no vinculante, para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) con el fin de erradicar la PESCA ILEGAL; pero, después de casi 30 años, CASI TODOS LOS PAÍSES QUE PESCAN A DISTANCIA siguen efectuando pesca ilegal.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y de las especies que migran desde ésta hasta la Alta Mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental unas 950 mil de toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.470 millones de dólares, pero también impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente, al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose en un atentado a la seguridad.

Sintéticamente se entiende como Pesca INDNR (en adelante ilegal) a aquella pesca que infringe las leyes nacionales, regionales e internacionales; la no declaración o la declaración inexacta de información sobre las operaciones, las actividades de pesca que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlar capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en Alta Mar; las que reciben subvenciones facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

¿Qué ha hecho al respecto la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero hasta hoy? NADA. Se dictó en 2008 un “Plan de Acción Nacional”, que es un enunciado teórico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones públicas, sin ningún efecto práctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la pesca ilegal, ya que no contiene, ni una sola acción concreta destinada a modificar la depredación brutal que realizan los buques extranjeros en la ZEE Argentina y donde tampoco se mencionan a las especies que migran hacia la Alta Mar. Un PLAN NO VINCULANTE que, al referirse al área adyacente, dice: “En lo esencial, las medidas de conservación, cuyo acatamiento se busca, consisten en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicación argentina disponga el cierre de la temporada” (sic). ¿Alguien podría imaginarse que con esta suerte de “Antón Pirulero”, los chinos, españoles, coreanos, etc. que extraen miles de millones de dólares del Atlántico Sur, mediante este inconsistente plan “acatarían” el cierre del caladero y que, con solo ello, se evitaría la depredación de nuestros recursos?

Continuando con el área adyacente, dice que el gobierno inició gestiones en 2004 ante los Estados de Bandera (extranjeros) y “ha comenzado a procurar el acatamiento voluntario en medidas de conservación” y con este “comenzar a procurar” está hace 16 años, tiempo en que se llevaron 15 millones de toneladas, por valor de 39 mil millones de dólares. Un voluntarismo total, sin la política diplomática, de negociación y persuasión que se requiere e, incumpliendo con la obligación prevista en los art. 4º, 5º d y 22º de la Ley 24.922 y, en el art. 2º de la Ley 24.543. ¿Quién se hace cargo?

Este seudo plan remite a los espacios sometidos a la jurisdicción argentina poniendo acento en el control a la flota nacional (¿?) y, notablemente, no asigna ninguna acción a la captura extranjera en la ZEE y en la Alta Mar donde se produce la mayor pesca ilegal. Insólitamente, el plan tiene previsto su evaluación cada cuatro años, como si la depredación pudiese esperar. A su vez, subordina al Estado ribereño a las Organizaciones regionales (OROP), las cuales no están aprobadas por la Argentina, por cuanto el Congreso Nacional —en buena hora— no ratificó el Acuerdo de Nueva York (1995) que crea esas organizaciones, absolutamente favorables a los Estados de bandera (extranjeros) y que le darían más injerencia aun al Reino Unido en la administración en el Atlántico Sur. Luego de una detallada lista de observaciones al Tratado de Nueva York y las OROP que Ariel Manzi realiza en su trabajo “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de ‘Pesca No Reglamentada’ en alta mar” (al que sugerimos ir para profundizar) concluye que “el Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, consolida el acceso a los recursos pesqueros a los Estados industrializados presentes en las OROP, con la consiguiente formación de redes de OROPs, a través de las cuales, se afianza la hegemonía de los “países líderes” sobre los recursos vivos de los océanos. En lo que respecta a nuestro país, las consecuencias negativas de la aplicación del concepto jurídico “pesca no reglamentada”, al haberse promovido su ilegalización equiparándolo a la pesca ilegal y a la pesca no declarada, sin fundamento jurídico alguno, sugieren que se mantenga la posición contraria a la ratificación del Acuerdo de Nueva York, por ser incompatible con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Por las mismas razones, debería asumirse una posición análoga respecto del AERP y al ICCAT…”.

La CONVEMAR, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Parte están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” y deben tener en cuenta “…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”. En sus art. 55º y 56º se indica la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, a su vez, en el art. 58º inc. 3 se indica que “…los Estados tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño…”. A su vez, el art. 61º indica que “el Estado ribereño determinará la captura permisible en su ZEE” y “…asegurará (…) que no (haya) un exceso de explotación” y, “…tendrá la finalidad de preservar las especies (…) las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas, las especiales de los Estados en desarrollo y, la interdependencia de las poblaciones…”. Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño procurará “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE (…) y los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (…) las leyes del Estado ribereño…”. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual los Estados de Bandera en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños.

Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deberían ajustarse también, los buques extranjeros, conforme el art. 63º inc. 2 de la Convención al indicar, que “cuando —tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella— se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, porque cumplen con todos los requisitos de las especies migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar y regresan luego a la ZEE. Sería ilógico —y jurídicamente cuestionable— que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (200 millas), sin barreras, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

La Argentina en los art. 4°, 5º y 22º de la Ley 24.922 estableció el dominio de esos recursos y la protección de sus derechos preferentes en su condición de Estado Ribereño y su voluntad de organizar y mantener un sistema de regulación de los recursos migratorios en la zona adyacente a la ZEE Argentina, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR, donde se reserva la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para tal fin.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), no es una libertad absoluta, ya que ésta debe acotarse a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y, “ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…” y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran “el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); la determinación de las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º). Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es un acto de piratería, según la CONVEMAR (art. 88º, 100º y 101º inc. ii).

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York que Argentina no ratificó, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque no podría garantizarse la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tiene establecer la Captura Máxima Sostenible (RMS) en la ZEE y no en la Alta Mar, cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migración a la Alta Mar es depredada sin control?

Si los Estados sin litoral, por los art. 69º y 70º de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, se entiende que, dentro de la libertad de pesca “responsable” que tienen en Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Al respecto la FAO es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE y desbordan hacia alta mar” y, amplía: “observamos la tendencia a firmar acuerdos entre países costeros y los que pescan en aguas distantes, donde éstos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en el Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)” y, también la FAO entiende, que “los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…”, por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Así las cosas ¿por qué los funcionarios argentinos, en una renuncia vergonzosa de nuestros derechos, no reclaman la captura de los recursos migratorios originarios de Argentina y no hacen cumplir la legislación argentina y el Art. 2º de la Ley 24.543 (CONVEMAR)?, mientras, que la propia directora de Recursos Naturales impuesta por los británicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por Penguin News, dice: “generalmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atlántico sur…todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…”. En palabras británicas, toda una confesión, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran del continente argentino.

Continúa el informe de la subsecretaría de pesca: “El patrullaje es permanente, encontrándose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades aéreas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el área. De esta manera, cuando un buque extranjero está operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se está en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes”. Bueno… este informe es poco creíble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese patrullaje permanente y, la prueba de ello es que en los últimos 40 años solo apresaron 2 buques extranjeros por año, en una invasión de 300 a 500 buques extranjeros en la zona, con el agravante que, en estos días, se dejó sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada.

Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad. La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo, al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Sur.

Se estima que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima “expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad”. Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU) y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

En este escenario resulta central acordar tareas de cooperación de seguridad en el mar y en los puertos con los países vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalización (Ej. OROP).

En este estado de cosas, el gobierno nacional se limitó a enviar un proyecto al Congreso para aumentar las multas, pero, no pareciera que esto pueda causar un gran efecto si no se disponen de mayores medios de control y, además, de verificarse buques extranjeros realizando pesca ilegal —tratándose de una falta gravísima que afecta al ecosistema— debiera decomisarse el buque y las materias primas, conforme lo prevé la Ley 24.922 en sus artículos 43º f y 51º d y f. Aunque tampoco esto solo alcanzaría si se quiere penalizar la pesca ilegal extranjera en la ZEE Argentina (incluso en el área Malvinas) y de los recursos originarios de Argentina que migran a la Alta Mar, para lo cual el gobierno debería declarar esta práctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Nación la modificación del Código Penal de la Nación, para lo cual sugiero el siguiente proyecto:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Capítulo I

Incendios y otros estragos y/o depredaciones

ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión, inundación o depredación, será reprimido:

“…6º Con reclusión o prisión de tres a quince años a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicación, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;
  2. Transportar explosivos o sustancias tóxicas y/o usar explosivos, equipos acústicos y/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como métodos de extracción o pesca;
  3. Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
  4. Descartar pescados, crustáceos o moluscos y/ deshechos al mar y/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas;
  5. Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;
  6. Capturar o extraer recursos pesqueros en áreas o épocas de veda y/o toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredación de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorización de captura otorgada por la Autoridad de Aplicación;
  7. Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.

Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuirá a defender de mejor manera nuestra soberanía política, económica, social y alimentaria.

 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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BREXIT, PESCA Y MALVINAS. ¡CAMARÓN QUE SE DUERME SE LO LLEVA LA CORRIENTE!

César Augusto Lerena*

Imagen de Pete Linforth en Pixabay

En octubre del 2018 me referí a la nueva oportunidad que se abría a la Argentina frente a la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (RU) de la Unión Europea (UE). En el 2009 cuando se ratificó el Tratado de Lisboa, al votarse la aprobación de la Constitución de la Unión Europea, se incluyó como Territorios Británicos de Ultramar a las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y a la Antártida. Qué hizo la Cancillería Argentina en esa oportunidad para evitarlo, lo ignoramos, pero lo cierto, que españoles e italianos (dentro de los que se encontraban millones de argentinos con doble nacionalidad) votaron a favor de ello o simplemente ignoraron que tenían que hacerlo y votar en contra.

Estamos desde el inicio del Brexit frente a una nueva oportunidad y no deberíamos desaprovecharla. En diciembre próximo, el RU se separará definitivamente de la UE y ello provocará distintos escenarios con relación a la Argentina, la Causa Malvinas y la explotación de nuestros recursos en el Atlántico Sur, según lo haga con o sin libre comercio y, con o sin libre acceso a las aguas británicas y a las comunitarias.

En un pasado artículo ¿Quién ejerce el poder en el atlántico sur? puse de manifiesto que el 22 de enero pasado, funcionarios y empresarios del sector pesquero español se reunieron en Madrid, manifestando el interés —acompañado por la European Fisheries Alliance (EUFA)—, de mantener el acuerdo de libre comercio, el mutuo acceso a las aguas, el reparto de las cuotas de pesca y la gestión compartida con el RU; todas cuestiones que han sido reiteradas en cuanto fuero hubiese y, en las que están muy interesados los españoles que pescan tanto en el Atlántico Nordeste como en el Atlántico Sur con licencias ilegales del RU en Malvinas, incluso, como otros europeos, con bandera británica, en ambos Atlánticos.

Está claro que España acompañará la preocupación de los pescadores, ahora, habrá que ver qué interés tiene la UE y, en especial, los principales socios comerciales del RU, como Alemania; los Países Bajos; Francia; Bélgica e Italia, frente a la férrea posición de los activistas del Brexit que entienden que los barcos comunitarios que hoy pescan hasta 6 millas de la costa británica no podrán hacerlo a partir del Brexit dentro de las 200 millas y, en especial, qué tanto acompañará el RU los deseos de los isleños y españoles en Malvinas, cuyos números son poco representativos en los ya poco importantes intercambios económicos con los integrantes del Commonwealth (7%). En este nuevo estado que se avecina es poco o nada lo que pueden aportarle los isleños al déficit comercial del RU.

Una cosa es segura, si no hay libre comercio no habrá mar libre y, otra está en duda, aun con libre comercio puede no haber mar libre.

Las relaciones comerciales entre el RU y la UE cambiarán el 1º de enero de 2021 y, la Revista Española de Economía Marítima Europa Azul al respecto entiende, que la esperanza de concluir un acuerdo de libre comercio es microscópica. Sin acuerdo, pasaremos al régimen de la OMC que implica la construcción de barreras arancelarias y no arancelarias que aumentan el costo del comercio y, que todos los cálculos que, estimaban que el Brexit provocaría una caída de la actividad en el RU de cinco puntos, quedaron de menor cuantía frente a lo provocado por el coronavirus que, en poco más de dos meses, ocasionó una caída del 25% en el PIB británico, con el agravante, que respecto a las cuotas de captura, el sector con un 0,1% dentro de la economía británica, carece de toda relevancia. No es un dato menor a la hora de las negociaciones.

A ello se suma que una de las bases fundamentales del Brexit era la de obtener soberanía plena, por lo cual, todas aquellas cuestiones que no dejen en claro este objetivo, pueden ser una dificultad insalvable, por ejemplo, entre ellas, la de acordar un arreglo sobre la regulación en aguas británicas. En la actualidad los productos pesqueros del RU se exportan a la UE y desde esta al RU, ello podría fácilmente resolverse por parte de Londres y acompañaría a la política nacionalista de su socio Trump.

Al mismo tiempo, los efectos de un Brexit sin acuerdo serían para las importaciones del RU del orden del 0.7 del PIB y para la UE del 0.1, por lo cual, no parecerían ser tan importantes a la hora de acordar sobre otras cuestiones que las partes consideran centrales, aunque ellas, pudieran afectar algún sector en particular, como, por ejemplo, la pesca.

Agrego que, frente al Brexit, sería lógico pensar que el RU profundizará sus negocios con Estados Unidos, a través del TMEC (México y Canadá), China y otros países no Commonwealth, para compensar sus eventuales pérdidas en la UE y mejorar su balanza comercial que durante 2019 fue negativa en 197 mil millones de euros.

¿Qué efectos vinculados con la Argentina podría finalmente provocar el Brexit? Probablemente se debilitaría en la UE la posición británica respecto a Malvinas y, en el caso que no haya un acuerdo de libre comercio, los productos ovinos y los pesqueros capturados en Malvinas, que se exportan en un 95% a la UE, deberían pagar aranceles similares a los productos exportados desde la Argentina continental y podrían aplicarse a las asociación española-británica en Malvinas, si la Argentina opera adecuadamente.

Veamos entonces, qué hacen frente al Brexit los representantes de unas dos mil quinientas personas que habitan en Malvinas, donde, a pesar de que muchos de ellos son trabajadores transitorios, el espíritu isleño los abroquela y organiza. Tienen clara la grave situación económica que podrían atravesar a partir de enero de 2021 si no se acuerda un libre comercio, por eso, trabajan en todos los fueros del RU y de la UE para tratar que, con o sin acuerdo, sus productos ingresen a la UE sin aranceles y ello alcanza a que lo hagan —incluso— con bandera española. Ello se incrementaría por el plan de reducción de capturas en aguas comunitarias.

Fuera de esto, los isleños buscan negocios fuera de Europa y necesitan más vuelos a terceros países, para lo cual, la Argentina les otorgó un vuelo semanal a São Paulo que les abre las puertas al mundo (¡!) y a las relaciones con Brasil; incrementan la relación con Uruguay (stands en feria y otros) que les provee de puertos para asegurar las operaciones de los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur con licencia británica y que es sede, junto con Puerto Arenas, de la naviera inglesa SAAS, cuyo buque portacontenedores hace tráfico comercial cada 14 días a las islas; promueven el turismo; construyen puertos pesqueros en las islas para facilitar sus operaciones y profundizan las relaciones con España a través de la constitución de joint venture.

En este estado de cosas, ¿qué se supone que debería hacer la Argentina para mejorar su situación respecto al control en el Atlántico Sur y, en especial, para cambiar el estatus de Malvinas y para favorecer las exportaciones pesqueras nacionales a la Unión Europea?

Son varios los frentes en los que se debería actuar y todos ellos deberían estar destinados a dificultar o reducir las capturas ilegales en el Atlántico Sur y en el Área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina:

  1. El Canciller y todo el cuerpo diplomático especializado en la UE deberían trabajar para que cualquiera sea el final de los acuerdos con motivo del Brexit, los pretendidos territorios de Ultramar británicos, entre ellos Malvinas, no sean considerados parte en las negociaciones de los Acuerdos y, en consecuencia, todas las capturas que se realicen en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina sean tipificadas originarias del Atlántico Sur, es decir extracomunitarias, independiente de la bandera de los buques que extraigan los recursos y, por lo tanto, sujetos a la aplicación de los mismos aranceles que rijan en la UE para la Argentina y los países no comunitarios.
  2. Se declare finalizada la “Declaración de Madrid” (los llamados Acuerdos de), dando inicio, a una amplia negociación con aprobación del Congreso Nacional que permita a nuestro país avanzar hacia acuerdos equitativos que vislumbren un futuro más promisorio no solo comercial, sino respecto a nuestra soberanía marítima e insular en el Atlántico Sur. Mientras se sustancia, suspender la autorización del vuelo a São Paulo, porque atenta contra la competencia de los productos argentinos en el mundo.
  3. Promover acuerdos estratégicos con China, España y Brasil, todos ellos vinculados con intereses comunes, desalentando la pesca ilegal en la ZEE Argentina, los recursos migratorios en la Alta Mar y muy especialmente la que se realiza con licencias ilegales británicas en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  4. Como parte de los Acuerdos, la Argentina debería otorgar reembolsos a las exportaciones de productos pesqueros a España, para equilibrar el cobro de aranceles a la importación en la UE y desalentar la pesca ilegal española en el Atlántico Sur.
  5. Profundizar y ampliar el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo con Uruguay, tanto en lo referente a la política portuaria, de navegación y pesquera, pero también para integrarnos social y económicamente, donde la Argentina, podría compensar las pérdidas que habrían de ocasionarle la efectiva prohibición del uso de puertos a los buques que pescan en Malvinas o clandestinamente dentro de la ZEE Argentina o sus recursos migratorios en la Alta Mar.
  6. Con Chile es necesario iniciar un camino de integración, comenzando con el interés común en el canal de Beagle, la Antártida, los proyectos que permitan el intercambio de bienes y servicios y la navegación y control del Estrecho de Magallanes.
  7. Accesoriamente y, como parte de los eventuales acuerdos con China respecto a la Pesca de Alta Mar, la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval deben revisar la efectiva baja del Registro Nacional de Beijing de las matrículas de buques de las empresas de ese origen chino radicadas en la Argentina, de modo de asegurar que, en todos los casos, paguen los derechos de importación correspondiente, hasta el momento que pueda arribarse a un Acuerdo integral sobre la pesca en Alta Mar.

La reciente Declaración en Asunción (por videoconferencia) de los Presidentes del MERCOSUR, además de los Estados Asociados de Bolivia, Chile y Colombia de respaldo al reclamo de Argentina sobre los derechos soberanos de Malvinas, en el marco de la LVI Cumbres de Jefes de Estado, es un paso significativo que nos demuestra, que es posible llevar adelante iniciativas con el apoyo de Suramérica.

Atención: ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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EL JUSTO RECONOCIMIENTO DE MEMORIA ETERNA A LOS COMBATIENTES CAÍDOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

El pueblo argentino guardará un eterno agradecimiento a quienes combatieron y a quienes ofrendaron su vida por defender con las armas un emblemático pedazo del territorio nacional y, en ese espacio, la soberanía nacional, por la que lucharon nuestros héroes de la independencia, los que consolidaron la Nación y la libertad de América. Ya se encuentran entre ellos los héroes de Malvinas.

Los gobiernos, más tarde que temprano, efectuaron distintos reconocimientos sociales y económicos en favor de los Combatientes, los Caídos en Combate y sus familiares.

Todos somos potenciales combatientes para defender la Nación pero hay quienes ya lo han sido, Honor y Gloria para ellos.

La guerra por la recuperación del Archipiélago de Malvinas constituye para los argentinos la confrontación más importante del siglo XX contra el invasor extranjero, que conlleva la doble y contradictoria emoción de defender orgullosamente el sentimiento nacional, junto a la lacerante herida de la frustración de la derrota, enmarcada, en una larga serie de fracasos sociales y económicos de la Nación. Esto hace más noble y admirable el esfuerzo de quienes combatieron en Malvinas y de aquellos que lo hicieron hasta perder la vida bajo la consigna reiterada en la Canción Patria de ¡o Juremos con gloria morir!

A ello, por si faltaba poco, se agregó, que por años se confundió la decisión y oportunidad de la recuperación de Malvinas y la conducción mayor de esta, con el cumplimiento heroico del deber de oficiales, suboficiales y soldados de la Patria.

Por distintas leyes nacionales y provinciales se reconoció y condecoró a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial e histórica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos, aunque muchos de los reconocimientos sociales y económicos se extinguirán con el transcurrir de dos generaciones y, en algunos casos, perdurarán en el ámbito íntimo de las familias, pero es necesario que permanezcan per saecula saeculorum en las mujeres y hombres de la Nación Argentina acompañando la voluntad expresa de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Argentina por la que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, cuya recuperación … constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, como una señal manifiesta, de la voluntad inquebrantable de recuperar un territorio, incorporado secularmente a la formación de cada argentino en la educación nacional.

Científicos, hombres de la cultura, personajes destacados en distintas disciplinas y muchos prohombres y militares de la patria han recibido el póstumo honor de que designen con sus nombres plazas, calles o edificios públicos. En algunos casos se ha resaltado con la designación del nombre el lugar donde desarrollaron sus actividades o sucedieron los acontecimientos que dieron lugar a su notoriedad: pueblos, hospitales, teatros, estadios, buques, aeropuertos o campos de batalla.

Durante la guerra de Malvinas murieron 647 combatientes; de ellos 375 de la Armada Argentina; 194 del Ejército Argentino; 55 de la Fuerza Aérea Argentina; 16 civiles y 7 de la Gendarmería Nacional. Héroes nacionales contemporáneos que el conjunto de los argentinos debe honrar, por ofrendar generosa y valientemente, su vida a la Nación. A ello, se podrían añadir otros argentinos que con motivo de secuelas derivadas de la guerra murieron en años posteriores a ella y designar con sus nombres los distintos accidentes geográficos del Archipiélago de Malvinas; pudiéndose también agregar, a aquellos argentinos fallecidos que tuvieron una destacada actuación durante la guerra o a quienes mediante sus acciones sostuvieron a través de los años en la memoria del pueblo argentino la “Causa Malvinas”.

Por Resolución Conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto y de Defensa, el 10 de noviembre de 2000, se creó la “Comisión Interministerial para el Análisis de la Toponimia en las Islas Malvinas”, integrada por el Director General de Malvinas y Atlántico Sur, el Director del Instituto Geográfico Nacional y el Director del Servicio de Hidrografía Naval.

En base al Sistema de Información Geográfica del Instituto Geográfico Nacional y a los datos geográficos e hidrográficos del Servicio de Hidrografía Naval se efectuó el relevamiento de las fuentes documentales históricas, geográficas y cartográficas que fundamentan la imposición y utilización de cada nombre geográfico argentino y la determinación de las coordenadas exactas de cada accidente geográfico nominado en las Islas Malvinas.

La Dirección de Geografía del Instituto Geográfico Nacional, en conjunto con el área de Toponimia del Servicio de Hidrografía Naval, confeccionó el nomenclátor normalizado de la toponimia de las Islas Malvinas que contiene entre otros datos, los nombres específicos, el término o lugar genérico, las coordenadas geográficas y la ubicación geográfica.

Puede observarse en ese Nomenclátor o Catálogo de nombres geográficos de las Islas Malvinas que se consignan en su gran mayoría nombres comunes (por ejemplo, aguda, nuevo, oeste, de la leña, caballo, cuarta, culebra, del aceite, de la barra, etc.), y en el caso de los nombres propios, solo unos pocos están referidos a personas que han tenido un estrecho vínculo con Malvinas (por ejemplo, Vernet, Beauchéne, etc.). Persisten también algunos nombres ingleses de dudosa justificación, que deben ser revisados, ya que se trata no solo de rendir un justo homenaje, sino también de resaltar la cultura nacional, en estos espacios ocupados en forma prepotente.

En función de ello, el Congreso de la Nación debiera sancionar una “Ley de Toponimia de las Islas Malvinas en homenaje y Memoria de los Argentinos Caídos en Malvinas”, a quienes combatieron y fallecieron en la guerra de Malvinas, denominándose con sus nombres a todas las islas, islotes, penínsulas, peñascos, barrancos, promontorios, puntas, cabos, arrecifes, rocas, bancos, playas, bahías, golfos, brazos, ensenadas, radas, rías, senos, ríos, arroyos, lagos, lagunas, estrechos, caletas, canales, fondeaderos, puertos, muelles, espigones, picos, montañas, montes, cerros, morros, lomas, prados, valles, abras, bajos, hoyas, rincones, pasajes, pasos, rutas, caminos, puentes, aeropuertos, aeródromos, pistas de aterrizajes, localidades, establecimientos, colonias, caseríos, parajes, corrales, otros accidentes geográficos del Archipiélago de Malvinas y los espacios marítimos circundantes (Art. 1º).

Para ello debería crearse la Comisión de Toponimia de las Islas Malvinas la que en el término de un año debería elevar para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los nombres propios propuestos (Art. 2º).

La Comisión de Toponimia de las Islas Malvinas debería integrarse con el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto o su delegado; el Ministro de Defensa o su delegado; el Secretario de Malvinas y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto; el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o su delegado; el Director del Instituto Geográfico Nacional; el Director del Servicio de Hidrografía Naval; el Presidente de la Asociación Argentina de Investigadores de Historia; el Presidente de la Sociedad Argentina de Estudios Geográficos, tres representantes nacionales de los ex Combatientes de Malvinas y tres representantes de los Familiares de los Caídos en Combate (Art. 3º).

Se debería tomar como referencia para la tarea de denominación prevista, la Base de Datos de Nombres Geográficos de las Islas Malvinas elaborada por la Dirección de Geografía del Instituto Geográfico Nacional, junto con el área de Toponimia del Servicio de Hidrografía Naval, quienes confeccionaron el Nomenclátor de las Islas Malvinas que incluye unos 700 topónimos normalizados, conteniendo el término específico, el genérico, las coordenadas geográficas y la descripción de localización, cuya copia junto al correspondiente reemplazo debería formar parte del proyecto de Ley que se propicia (Art. 4º).

La Comisión debería determinar también aquellos lugares que podrían mantener sus actuales denominaciones, fundadas en razones históricas, culturales, o porque pudiesen ser referencias específicas a combates librados por los combatientes argentinos.

Gloria y Honor a los Combatientes de Malvinas y agradecimiento y memoria eterna a los que murieron defendiendo la Soberanía Nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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