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LA DEROGACIÓN DE LOS IGNOMINIOSOS Y OMINOSOS ACUERDOS DE MADRID

César Augusto Lerena*

Carlos Foradori y Alan Duncan

Ayer nos desayunamos con las opiniones de Pérez Izquierdo donde refería a que “el gobierno argentino evaluaba rescindir acuerdos históricos con el Reino Unido”; publicación que fue inmediatamente desmentida por la Cancillería Argentina, en la que manifestaba que eran “absolutamente falsas estas versiones y que el gobierno seguía con la política de Estado de grandes consensos convalidada por el Congreso”.

Por un lado, la supuesta información fallida (¿?), con olor a globo de ensayo, anunciada por este periodista de Infobae y, la propia desmentida del gobierno, sirven para desnudar la improvisada política del secretario de Malvinas, quién aparece erróneamente en el artículo citado como promotor de la hipotética derogación, ya que carece de voluntad y es incapaz de sostener en los hechos semejante decisión y, por el otro, los escasos argumentos que disponen quienes sostienen como un retroceso la anulación de los Acuerdos de Madrid, el llamado Pacto de Foradori-Duncan y, agrego, para contribuir al temor de la diplomacia colaboracionista de la década del noventa (1990) —que nos llevó a la mayor entrega territorial de la historia Argentina— la derogación de los Acuerdos de Nueva York.

A su vez, uno se pregunta, de qué política de consensos habla la Cancillería —suponemos con letra de la Secretaría de Malvinas— cuando los Acuerdos de Madrid ni el Pacto de Foradori-Duncan no fueron aprobados por el Congreso de la Nación y, el Consejo Nacional que coordina, no comenzó todavía a elaborar estrategia alguna y, entre sus integrantes hay desde promotores de la libre determinación de los isleños (Marcelo Kohen, Infobae, 2018); ideólogos de los Acuerdos de Madrid (Susana Ruiz Cerutti) hasta activos participantes de la década del noventa (Martín Balza).

Dedicaré unas líneas antes de entrar a refutar algunas opiniones vertidas en el artículo en cuestión y, en particular, las desinformadas y tendenciosas opiniones del ex vicecanciller Andrés Cisneros, a preguntarme ¿dónde estaba este opinante cuando el ex Gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo proponía independizar su Provincia de la Argentina? Un verdadero dislate que debilita la posición argentina respecto a Malvinas, que se indica en la Disposición Primera de la Constitución: la Argentina “ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

Ya en el artículo, considerar “avances bilaterales a los acuerdos que se firmaron en los últimos treinta años (NdA: 32) en materia diplomática entre la Argentina y el Reino Unido” es desconocer su contenido o sus efectos. Transcribir las opiniones de Cisneros lo dice todo; pero, llamar al Pacto de Foradori-Duncan “hoja de ruta” es una elocuente toma de posición respecto a la cuestión Malvinas y circunscribir el tema, a un supuesto interés del gobierno de captar votos de militares, excombatientes y nacionalistas es, al menos, una falta de respeto al sentimiento mayoritario de los argentinos, a los 649 muertos de la guerra de Malvinas y a lo aprobado por los congresales en La Constitución de 1994.

Si defender los intereses, los espacios, los recursos, la cultura y el desarrollo de la Nación y de su pueblo, es ser nacionalista, yo adscribo entre estos últimos.

Llamar “avance” u “hoja de ruta” a “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” como reza el Pacto Foradori-Duncan, que mantuvo el vuelo de Malvinas a Chile y agregó otro semanal desde las islas a San Pablo, permitiendo el acceso a este importantísimo mercado mundial de las exportaciones de Malvinas derivadas de la pesca ilegal que el Reino Unido realiza en forma directa o a través de licencias pesqueras en esa área donde se capturan especies migratorias argentinas y facilitar el intercambio de bienes, tripulaciones, insumos, alimentos, etc., es una mirada errada sobre acciones que consolidaron la presencia del Reino Unido en los archipiélagos y los espacios marítimos sur-sur. Sí, además de ello, debido a su instrumentación, ponemos nuevamente en vigor la investigación conjunta de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur (incluso por fuera del área bajo control británica), no hacemos otra cosa, que asegurarles a los británicos el otorgamiento de permisos de pesca a buques extranjeros (taiwaneses, coreanos, españoles y británicos), de los que dependen el 75% de la economía de las islas.

Llamar “avance bilateral” a las Declaraciones Conjuntas, comúnmente llamadas Acuerdos de Madrid I y II (1989/90), es desconocer las restricciones militares que se le impusieron a la Argentina en esos Acuerdos, el avance territorial que se le allanó al Reino Unido, ya que mientras en 1982 ocupaba 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas, hoy tiene invadido 1.639.000 km2, un 52% de la Z.E.E. Argentina y ha extraído 250 mil toneladas anuales de pescados y moluscos por un valor aproximado de 4.000 millones de US$/año; es decir 156.000 millones de US$ desde 1982. Una “colaboración unilateral de Argentina” que nunca tuvo contrapartida británica y, sirvió para fortalecer la ocupación inglesa en Malvinas, con la consecuente pérdida de soberanía en las áreas meridionales del Atlántico Sudoccidental, de estratégico acceso a la Antártida y al Pacífico. La “Fórmula del Paraguas” mantiene congelada a la Argentina, limitada a declamar ante los foros internacionales frente al avance sostenido del Reino Unido.

Estos Acuerdos se complementaron con el “Tratado de Promoción y Protección de Inversiones” firmado en Londres el 11/12/1990 y ratificado por la Ley 24.184; donde se estableció que los inversionistas británicos tendrían libre disponibilidad de sus bienes; se les acordaba una condición más favorable que a cualquier otro Estado; se los indemnizaría ante eventuales pérdidas; no se los podría expropiar o nacionalizar; se les garantizaba la trasferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias al país de origen; se sometería las controversias a los Tribunales Internacionales y al CIADI; pudiendo extenderse las disposiciones de este Tratado a Malvinas y otros territorios de ultramar. Frente a todo ello, la primera (1806) y segunda invasión inglesa (1807) —que ocuparon unas pocas manzanas— quedaron como un cuento de Heidi. Y, por supuesto, que mientras éstas dieron empuje a los patriotas para iniciar el camino a la independencia, los Acuerdos son un camino de creciente pérdida de la soberanía nacional.

Agregado a todo ello, Cavallo acordó en 1990 la conservación conjunta (FOCZ) de 400 mil km2 al este de Malvinas y la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en la ONU en 2016 no recomendó la aprobación de 1,35 millones de los 1,7 millones de km2 reclamados por Argentina, por entender que se encontraban en disputa con el Reino Unido.

El Congreso, por iniciativa de la Cancillería, aprobó por Ley 25.290 el 13/07/2000 el Acuerdo de Nueva York, que permitiría (de ser ratificado) la constitución de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pretenden intervenir en la administración de los recursos en el mar argentino, favoreciendo a los Estados de Bandera que pescan a distancia y que en el Atlántico Sudoccidental capturan 1 millón de toneladas anuales de recursos migratorios argentinos y, podrían dar lugar, a la pretendida intención del Reino Unido de considerarse un Estado ribereño en Malvinas.

La colonización británica es tal, que parece que ningún gobierno, a costa de ser calificado “de cabotaje”, se anima a denunciar estos Tratados y, muy especialmente los de “Madrid”, aunque hayan transcurrido más de treinta años y los británicos incumplieran —incluso— con las Resolución 31/49, la 1514/60, la 2065/65, entre otras, de las Naciones Unidas. Por el contrario, una serie de amanuenses siguen abrevándose en ellos, para hacer declaraciones y acuerdos que profundizan la dependencia nacional.

Casi todos hacen silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que suma en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación de ocupación extranjera del país.

Respecto a Andrés Cisneros, que el articulista menciona, como “uno de los diplomáticos de mayor trayectoria en la Argentina”, se trata de quien en 1996, en Londres, acordó la conservación conjunta con los británicos “para beneficio de las partes involucradas”, considerando “parte involucrada” a los británicos que se apropian de nuestros recursos y firmó medidas de “cooperación” donde la Argentina ponía todos los recursos científicos, pesqueros y petroleros, mientras que el Reino Unido ocupaba los espacios marítimos, insulares y explotaba los bienes argentinos. ¡Vaya cooperación! El mismo que ese año en Madrid, acordó siete medidas con los británicos, entre otras, combatir a los “buques pesqueros sin licencias inglesas que pesquen el área de influencia de Malvinas”, de modo que el gobierno ilegal en Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques extranjeros para capturar nuestros recursos migratorios.

Este diplomático explica en el artículo de que cuando se diseñaron los Acuerdos, él era vicecanciller de Di Tella (la llamada época de las relaciones carnales), refiriéndose a que, gracias a esos “tratados” se consiguieron progresos en varias áreas, sin explicar cuáles. Luego dice, que “en el sector petrolero no se registraron mejoras”. ¿De qué mejoras habla? ¿Del inicio de las exploraciones hidrocarburíferas en el área de Malvinas sin autorización argentina y sin estudios medioambientales? Refiere a que “en pesca nos fue mejor y por algunos años compartimos bastante equitativamente el recurso, luego vino el kirchnerismo, cesó de aplicar el acuerdo y ahora los ingleses se llevan todo” ¿De qué reparto equitativo se refiere? si el recurso pesquero es totalmente argentino, originado en el área continental de la Z.E.E. Argentina. Es falso que haya habido ese “reparto equitativo”. Los británicos por sí o a través de licencias otorgadas a buques de terceros países (españoles, taiwaneses, coreanos, etc.) extrajeron un promedio anual de 250 mil toneladas de calamares y peces desde 1982 a la fecha y los buques pesqueros argentinos jamás tuvieron acceso al área ocupada por los británicos. Le sugiero a este diplomático retirado revisar las estadísticas del Departamento británico de Pesca en Malvinas para asesorarse debidamente y no dar información falsa a los lectores.

Y le recuerdo al Señor Cisneros que las islas Malvinas fueron ocupadas en forma violenta por el Reino Unido en 1833, desalojando a los pobladores argentinos y a su gobierno legítimo; después que en 1825 firmaran un Tratado de Paz y Amistad con los argentinos. Y que no ha habido avances diplomáticos respecto a Malvinas desde 1965 y su período como vicecanciller fue el de mayor entrega nacional.
Hay muchísimas razones para derogar o dejar sin efecto Acuerdos y Pactos. En especial los Acuerdos de Madrid que significaron una rendición incondicional de la Argentina con pretexto de generar un ámbito de confianza mutua que los hechos demostraron que el único Estado que cumplió a raja tabla fue la Argentina, mientras el Reino Unido se apropiaba de espacios, recursos y militarizaba un área, violando los postulados de la “Zona de Protección y Paz del Atlántico Sur” que acordaron todos los países de África y América del Sur con Z.E.E. en el Atlántico Sur.

Es muy probable y necesario que esta derogación pueda dar lugar a nuevos acuerdos que pongan fecha de vencimiento inmediato a la llamada “fórmula del paraguas” y promuevan nuevas acciones de interés cierto y efectivo para ambos países. Y ello, es otra prueba de improvisación.

Ha habido una estratégica favorable al Reino Unido. Los británicos saben que en este gran país hay muchos recursos naturales para explotar y los argentinos parece que siguen sin darse cuenta de ello. El día que aceptemos que Mendoza puede independizarse o que tal o cual territorio no merece defenderse, habremos aceptado la derrota final de una gran Nación.

 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Según lo publicado por Clarín (Natasha Niebieskikwiat, 08/03/2021) la organización ambientalista Greenpeace cuenta que «el Atlántico Sur es una zona sitiada y sometida por estas horas a la depredación de los recursos por parte de cientos de barcos extranjeros, la mayoría chinos, pero, también coreanos y españoles que, según un monitoreo efectuado en 2019 ya mostraba signos de agotamiento por la sobreexplotación de los recursos (…) El descontrol pesquero es tal, que a la fecha del monitoreo (…) Greenpeace contabilizó al menos 470 buques extranjeros sobre todo en la zona conocida como Agujero Azul, frente a las costas patagónicas a la altura de Chubut y Santa Cruz (…) mientras que en la Zona Económica Exclusiva Argentina se concentran unos 270 barcos (NdA: suponemos nacionales). Los buques que están el Agujero Azul están extrayendo calamar y otras especies en apenas 5.000 kilómetros cuadrados (…) están acompañados por cuatro buques petroleros —como gigantescas estaciones de servicios— y por ocho buques frigoríficos que, reciben las capturas directamente de los pesqueros para transportarlas al país de destino final, sin pasar por ningún control (…). El Gobierno (…) reforzó las multas para la pesca ilegal (…). El Ministerio de Seguridad y el de Defensa anunciaron mayores controles y, en el caso del segundo, se acaba de crear un Comando Marítimo para combatir los ilícitos. Pero estos, que ya presentaban dificultades por la falta de instrumentos marítimos y aéreos para perseguir infractores, sólo pueden actuar en aguas nacionales (…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales y, el «Agujero Azul» sería parte de esta red. Complementario con este tratado, la Argentina ha estado impulsando y liderando un proyecto de ley para la creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores” afirmó Vueso de Greenpeace».

Bueno, empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas; en buena hora, pero, para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo: no importa tanto dónde se produce la pesca ilegal, como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal, tanto en el área de Malvinas, como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina si en su trayecto no son capturados antes por estos buques extranjeros que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema. La comunidad internacional, como la Argentina, no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre; cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades es falso, porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y, mucho menos puede ser depredadora, porque iría precisamente en contra con el objeto principal de la CONVEMAR, de preservar los recursos pesqueros a perpetuidad.

La Argentina al ratificar la CONVEMAR por Ley 24.543 observó y dejó claro en el art. 2º inc. c): «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Ningún funcionario argentino responsable (los Secretarios de Pesca y de Malvinas, entre otros) se ha ocupado de dar cumplimiento a estas observaciones en la CONVEMAR (tampoco a la ley 24.922), lo cual, no solo beneficia a los buques extranjeros depredadores sino muy especialmente a los que pescan en Malvinas y consolidan al gobierno británico en las Islas. Hoy el secretario de Malvinas Daniel Filmus y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman han sido incapaces de iniciar acuerdos consensuados con los sectores empresarios y trabajadores llevando adelante los instrumentos necesarios para terminar con la pesca ilegal que nos aleja de la recuperación de Malvinas, daña el ecosistema pesquero, la economía y el desarrollo poblacional, industrial y laboral del litoral marítimo y muy especialmente el patagónico.

Estoy totalmente a favor de dar sostenibilidad a la explotación pesquera y cuidar el ambiente, pero absolutamente en contra de multilateralizar el área. La Administración de los recursos en el Atlántico Sudoccidental debe estar en manos de la Argentina (y Uruguay en su zona) y, en sus respectivos espacios marítimos de todos los Estados ribereños en cuyas ZEE se originen los recursos. Cuando Greenpeace «busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales (y, amplia) el «Agujero Azul» es parte de esta red y, que la Argentina ha estado impulsando (…) un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul» está erróneamente promoviendo asegurar un área de protección de recursos que, luego serán explotados por los buques extranjeros licenciados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en el área de Malvinas, como ocurre ya con el Área Marina Protegida de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur o el Área Marina Namuncurá, donde las especies migran hacia el área de Malvinas y son explotadas por los buques licenciados por el Reino Unido. ¿Alguien tiene dudas sobre los motivos de la presencia de la patrulla americana y el submarino atómico de Estados Unidos en el Atlántico Sur en estos últimos tiempos? Ocupar un espacio marítimo estratégico y presionar sobre los buques chinos que le dificultan el otorgamiento de licencias británicas (ilegales) pesqueras a los buques españoles, coreanos y taiwaneses en el área de Malvinas.

Que nos quede claro: la cuestión central a abordar es la titularidad de Argentina sobre los recursos migratorios originados en la ZEE. La Argentina tiene suficiente capacidad técnica para administrar los rendimientos máximos sostenibles, instaurar limitaciones y vedas, etc. y no necesita de ningún santuario establecido por organismos multilaterales.

Accesoriamente, pese a lo indicado en Clarín por Natasha Niebieskikwiat, el control en la ZEE es insuficiente y el aumento de multas inocuo; de hecho, desde que el Congreso sancionó el aumento de las multas por la Ley 27.564 del 16/09/2020 la Argentina no aplicó una sola multa a buques extranjeros.

La pesca ilegal ocurre desde hace más de 50 años por parte de buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, japoneses, rusos, polacos, portugueses, etc. en el Atlántico Sur. A su vez, desde 1982 en Malvinas y con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados entre ellos, buques que capturan unas 250 mil toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas significan una extracción anual del millón de toneladas de un valor estimado en los cuatro mil millones dólares; es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, una extracción de productos pesqueros por un valor de 152 mil millones de dólares.

La FAO (2016, p. 5/6) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos 36 mil millones de dólares anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas» (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina, no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente (febrero 21) anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y más de allá de las 200 millas marinas casi 500 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del mar argentino, no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social si no, que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños —los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE— ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etc., habiendo o no aprobado la Convención, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo, manifiesta que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a la Argentina donde la pobreza alcanza al 44%, contrariando por tal razón, uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), como he dicho, no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…» y que entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta, la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress, 07/05/2020), dijo: «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (…) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…». En palabras británicas una confesión, que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino a los archipiélagos argentinos.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que la Argentina promueva la declaración de dominio de los Estados ribereños de los recursos migratorios que se originan en sus ZEE; declare a la pesca ilegal un delito penal y la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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