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LA APERTURA DEL MAR ARGENTINO A BUQUES EXTRANJEROS QUIEBRE DE LA EMPRESA NACIONAL, EVASIÓN Y PÉRDIDA DE EMPLEOS

César Augusto Lerena*

Ningún país desarrollado en el mundo abre su mar a la explotación de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y los países africanos, que no tienen desarrollada su flota pesquera como la Argentina, admiten la captura extraña en la Zona Económica Exclusiva (ZEE); con el agregado de que los desembarcos de la captura puedan realizarse en cualquier puerto fuera del país y, con ello, se terminen el procesado de esas capturas en plantas industriales del país. A Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o China no se le ocurriría semejante proyecto.

Muchos técnicos y diplomáticos del mundo dieron lugar a la CONVEMAR obteniendo el dominio y la jurisdicción de los Estados ribereños en la ZEE, precisamente, para administrar sus recursos económicos, pesqueros, generar industrias y empleo. Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas y trabajadores argentinos.

Por cierto, se tendrá menos certeza aún sobre qué, cómo y cuánto se captura sino desembarca en el país, con la consiguiente apropiación y evasión y no habrá más datos estadísticos que puedan asegurar la sostenibilidad de las especies. Este proyecto destruirá el esfuerzo de los investigadores para explotar sostenidamente los recursos pesqueros y también afectará la economía nacional.

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc., que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y yo soy partidario de ello; pero esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir que lo ya hecho se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno.

Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo no son empresas constructoras que licitan una obra y luego de efectuada la misma se va. En la pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

La reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Dentro de las reformas de esta ley ómnibus observamos:

Respecto al artículo 242º que reforma el artículo 7º de la Ley Federal de Pesca agrega la obligatoriedad de licitar las cuotas de captura anual”; lo cual es un procedimiento que la ley actual podría aplicar sin reforma alguna, por cuanto, como puede observarse en el citado artículo 7º original-reformado, dentro de las funciones de la Autoridad de Aplicación está la de “regular la explotación”, aunque elimina cuestiones muy importantes ―se trate de licitación o no― respecto a que la adjudicación debe estar referida a la “captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota”; lo cual pareciera estar demostrando el desconocimiento de que hay reglas técnicas, biológicas y operativas internacionales y nacionales que están destinadas a asegurar la sostenibilidad de las especies. Basta ver las reglas de la Unión Europea para ello.

Respecto al Artículo 243º que reforma el artículo 9º de la Ley Federal de Pesca elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea ―directamente― liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos.

Respecto al Artículo 244º que deroga el artículo 25º de la Ley Federal de Pesca que deja sin efectola obligatoriedad de descargar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos”. El autor parece desconocer los procedimientos habituales de captura y descarga y que la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los institutos internacionales y nacionales especializados, deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, por supuesto, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido”. Por supuesto ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y podría llevar a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que le vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Esta decisión parece apuntar a facilitar la pesca con buques extranjeros y nosotros nos adelantamos a decir que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con buques rusos, españoles y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se produjo un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que sufrió el caladero argentino.

Esta decisión hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

Respecto al Artículo 245º que reforma el artículo 26º de la Ley Federal de Pesca entendemos que este cambio será letal para industria que opera radicada en el país y para la industria naval argentina, además de atentar contra el trabajo nacional, cuando indica: “la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques”.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 50 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la situación macroeconómica nacional y la incapacidad reiterada de los gobiernos.

Es verdaderamente asombroso que retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, que ha sido el motivo de decenas de naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y “Repunte”) con la consecuente pérdida humana; aparte que la modernidad hace a la operatividad más eficiente y menos contaminante; que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y de sus efectos y la “limpieza de exigencias” que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el mar argentino a buques extranjeros, cuestión que se consolida en el artículo siguiente.

Respecto al Artículo 246º que reforma el artículo 27º de la Ley Federal de Pesca. Esta reforma precisa que las capturas se asignarán mediante un “sistema de licitaciones internacionales, a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada” y agrega: “el porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”. Y remata “En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Bueno, contaremos hasta diez, si no fuera una cuestión seria y estuviera el autor cursando el secundario, le diríamos te vas a marzo directo.

El autor ―perdón no queremos ser agresivos― no tiene la más pálida idea de cómo desarrolla sus actividades una empresa pesquera, pero tampoco conocimientos gerenciales y económicos, de cómo una empresa elabora su presupuesto anual. Sepa el autor: el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional y, por supuesto, se despoblaría aún más la Patagonia. Sabe ese autor que ese “pescado” ha sostenido a cientos de empresas nacionales y extranjeras y dado sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: no más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. De exportadores pasaremos a importadores.

Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y en la Unión Europea. No existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotar el recurso, como dijimos, en condiciones muy desfavorables.

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”. ¿Sabe el autor que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo? Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones.

Este camino no tiene vuelta atrás. Se tirará por la borda 50 años de esfuerzo en una disciplina que se inició en la Argentina con el aporte físico, intelectual y material de cientos de italianos, españoles, belgas y en los últimos años de empresas nacionales y extranjeras.

Refiere el autor que “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. O sea, el empresario desguaza la mitad de los barcos o los malvende a la empresa extranjera que pretende pescar en la Argentina; apaga la mitad de las cámaras; da de baja la mitad de sus empleados y comunica a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas; pese a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación no cierra, ¿quién es el autor de este engendro?

Y cómo va lograr que se “evite la concentración indeseada” cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y la Argentina no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

Respecto al Artículo 247º que reforma el artículo 27º bis (Artículo 1º Ley 26.386) de la Ley Federal de Pesca el autor considera viable que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina, también lo podrán hacer en el área Malvinas, directamente o a través de subsidiarias, etc., sin que ello implique ninguna acción por parte de la Autoridad de Aplicación. Formalizan el incumplimiento sostenido de la ley 26.386.

Respecto al Artículo 248º que reforma el artículo 28º de la Ley Federal de Pesca está en línea con el artículo 247º citado.

Respecto al Artículo 249º que reforma el artículo 29º de la Ley Federal de Pesca indica que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.  

Respecto al Artículo 250º que reforma el artículo 34º de la Ley Federal de Pesca abre la libre importación de buques extranjeros de países que subsidian la construcción y tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y ello es central porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Respecto al Artículo 251º que reforma el artículo 36º de la Ley Federal de Pesca a primera vista no parece que el cambio sea sustancial, salvo que está afectado por la reforma del artículo 27º.

Respecto al Artículo 252º que deroga el artículo 40º de la Ley Federal de Pesca ataca directamente la exigencia de usar en las embarcaciones personal argentino y es evidente: es otra medida para facilitar el ingreso en la ZEE de buques extranjeros, pese a que el propio artículo 40º original ya preveía que “en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición”

Respecto al Artículo 253º en este se indica que Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento”; lo cual, diremos, es puro marketing, ya que el autor debería saber, que las cuotas deben renegociarse en pocos días: 2024.

Ahora, la culpa no solo la tiene el chancho, sino también quien le da de comer: La industria debería haber promovido una modernización de una ley que ya tiene 26 años.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Abrir permisos, cuotas y autorizaciones a buques extranjeras en la ZEE es de un país sin proyecto. Incapaz de explotar sus propios recursos y la Argentina no lo es. Ha competido en el mundo hasta hoy, con este proyecto no sé si lo seguirá haciendo.

De la soberanía marítima, un área más amplia que el territorio continental no hablamos. De Malvinas, la Antártida, el acceso a los océanos Pacífico e Índico; de la pesca ilegal que se apropian británicos, chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. no hablamos por ahí nos dicen: “No hay plata”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar  

 

UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA ADMINISTRAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Tras la derrota oficial comenzó el pase de facturas. En general, los dardos se tiraron a quienes condujeron la campaña electoral, en lugar de hacerlo, a quienes ocupando distintas áreas de responsabilidad en el gobierno saliente fueron incapaces de cumplir con las consignas previstas en el preámbulo de la Constitución Nacional: “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…” Razón por la cual, el pueblo no les renovó su confianza. Nunca más justa la frase del General: “Con los dirigentes a la cabeza o con la cabeza de los dirigentes”.

No siempre se pierde el gobierno en manos de nuevas ofertas electorales, es frecuente que se deba al agotamiento de las expectativas de los ciudadanos que, pese a la advertencia de Maquiavelo de “que nada genera más resistencia que el cambio del orden vigente”, rompieron la inercia e hicieron tronar el escarmiento. De reinstaurarse el “juicio de residencia” muchos funcionarios que se van a sus casas “sin pena ni gloria” estarían en serios problemas.

Nosotros nos limitaremos ―como siempre― a opinar sobre aquellas cuestiones relativas a la administración del Atlántico Sur, Malvinas y Pesca al final de este ciclo, como lo hemos venido haciendo desde 1976.

Sabemos que los espacios marítimos e insulares representan el 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima y que gran parte de esos territorios se encuentran invadidos y disputados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), por lo que nos adelantamos a decir que los responsables de la Cancillería (y su Secretaría y Consejo de Malvinas), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (y su Subsecretaría y el Consejo Federal Pesquero) y el Ministerio de Defensa, no han prestado un servicio acorde a las necesidades del interés nacional. Otro tanto ha pasado con el rol de las provincias del litoral marítimo. Dándose incluso la incongruencia de que Tierra del Fuego, aun siendo un territorio directamente afectado por el conflicto (Malvinas, etc., son parte de esa Provincia) no ha tenido ningún protagonismo destacable frente a las reiteradas e inconducentes políticas de la Cancillería e, insólitamente, sus habitantes votaron mayoritariamente al nuevo presidente que, de eliminar el régimen de eximición de impuestos previsto en la ley 19.640, su sustentabilidad se verá seriamente comprometida, lo que dificultaría aún más la defensa de los intereses nacionales en la región, ante la presencia del RUGB y otros Estados.

Todo ello en un escenario internacional muy propicio para llevar adelante una Estrategia Nacional e Internacional en estas materias. El Brexit que separó al RUGB y a sus autoproclamados territorios de ultramar de la Unión Europea (2021); la tensión entre Estados Unidos y China y su interés en el Atlántico Sur y la Antártida; la guerra Rusa-Ucrania con la consiguiente necesidad de alimentos y gas; la demanda contra la pesca ilegal por parte de las organizaciones multilaterales; la ampliación de las plataformas continentales más allá de las 200 millas en la Argentina y Chile; el pre Acuerdo de la Unión Europea y el MERCOSUR; la asimetría de Uruguay en relación con la Argentina y Brasil en este mercado; el clima propicio a nivel nacional con motivo de la conmemoración del 40º aniversario de la recuperación de Malvinas.

Dejando de lado algunos reconocimientos a los veteranos producidos con motivo del citado aniversario, los reiterados reclamos inconducentes de la Cancillería al RUGB para que negocie la soberanía de Malvinas y distintos seminarios destinados a incorporar al conocimiento de los argentinos la historia y los derechos sobre Malvinas, nada ha hecho el saliente gobierno para ocupar y administrar los territorios marinos y explotar los recursos del Atlántico Sur y sus archipiélagos. Ello implica no solo una cuestión de soberanía en el mar, los archipiélagos y la Antártida y su relación con los océanos pacífico e índico, sino también la ausencia de nuevos desarrollos poblacionales, industriales, logísticos y de generación de empleo en la Patagonia argentina, cuya densidad poblacional es la más baja de nuestro territorio, en una región de alta conflictividad internacional. Los funcionarios de Cancillería se enteran por los diarios de la instalación de un radar británico en territorio nacional.

Este gobierno está entre los peores de las últimas dos décadas, ya que si bien,no fue el gestor de los execrables acuerdos preexistentes, los mantuvo, como es el caso de los Acuerdos de Madrid I y II y los privilegios al RUGB conferidos por la Ley 24.184 que, aún vencida su vigencia, no se ha denunciado.

Pese a la creación del “Consejo de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, en el ámbito de Presidencia de la Nación, en 2020, este cuerpo no generó una sola estrategia destinada a recuperar en forma paulatina algunos de los asuntos que se le encomendaron. Ya nos hemos referido al rol cumplido por algunos de los integrantes desde 1976 a la fecha (ver cesarlerena.com.ar).

En nuestro anterior artículo (César Lerena “Capaciten al secretario de Malvinas”, 27/05/2023) pese a la interesante iniciativa de capacitar a los funcionarios públicos sobre la “Cuestión Malvinas” efectuamos oportunamente algunas objeciones a la Ley 27.671 por su limitada mirada de la temática ya que, “No se trata de una disputa, sino de la apropiación prepotente del RUGB de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio nacional y, de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino. La capacitación, tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como indica el Art. 6º de la Ley, sino en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente la apropiación del RUGB de estos importantes espacios nacionales (más detalles en art. referido).

No deberíamos olvidar que el RUGB no ocupa solo los 11.410 km2 de Malvinas sino que hoy invade 1.639.900 Km2 de territorios marítimos e insulares y nos disputa 1.430.367 Km2 de la plataforma continental más allá de las 200 millas y 2.426.911 Km2 del continente antártico. La Cancillería nunca se refirió a esta gravísima ocupación y disputa de nuestros territorios.

Nada se ha hecho para favorecer la fabricación de una flota mercante, fluvial y pesquera y la construcción y modernización de los puertos y, una mayor presencia naval en las regiones estratégicas de la República, en especial en el área austral del Atlántico Sur y sus accesos a los océanos Pacífico e Índico y la Antártida Argentina.

En este período los británicos desde Malvinas avanzaron sobre nuestros territorios y se apropiaron de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. Construyeron un puerto en Georgias y licitaron otro de 400 metros en Malvinas; mejoraron su logística y las pistas de aterrizaje; modernizaron el armamento militar; aumentaron las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizaron sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea pese al Brexit; la embajada británica en la Argentina pretende culturizar a los argentinos invitando a nuestros jóvenes a “visitar sus vecinos los isleños” (sic) o enseñarle inglés a vecinos de las provincias, como si el Estado argentino no pudiera hacerlo.

Los responsables del área de Malvinas dentro de la Cancillería nunca entendieron el rol de la pesca en el Atlántico Sur y Malvinas, ni el efecto que podría provocar el ordenamiento pesquero en el Atlántico y la eliminación de la pesca ilegal en este ámbito; ello, pese al informe de Lord Shackleton del 21/07/1976 y las declaraciones del director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton, que ya en 2012 declaró que “la pesca fue central para asegurar la permanencia británica en Malvinas”. En el año 2020 el gobierno sancionó la Ley 27.564 de incremento de sanciones a la flota que pesca ilegalmente en el territorio argentino, sin embargo, nunca sancionó a la flota española, coreana y taiwanesa que extrae desde 1976 a la fecha más de 250.000 toneladas anuales de pescados del área argentina de Malvinas, a pesar de toda la normativa nacional e internacional.

Como contrapartida, en la Argentina caen las ventas pesqueras y la Cámara de Industrias Pesqueras (CAPIP) solicita la declaración de emergencia para las provincias de Chubut y Santa Cruz (Revista Pesca Puerto, 29/08/2023) agregándose a ello, que los responsables del modelo extractivo pesquero vigente (César Lerena “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 2023) no promovió la administración y explotación integral y sostenible y, mucho menos, el combate de la pesca ilegal de todos los recursos y en particular los migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, impidiendo un desarrollo industrial sustentable, generador de empleo y de soberanía territorial en la región patagónica y, muy especialmente, aislar al RUGB en la pesca que realiza en el área de Malvinas y su logística y transporte en la ZEE y, el posterior comercio en la Unión Europea; política, en la que también estuvo ausente la Cancillería y, por el contrario España, obtuvo una prórroga de tres años post brexit para ingresar sin aranceles a Europa las materias primas pesqueras capturadas en Malvinas y procesar en aquel continente, en perjuicio de todas las empresas productoras argentinas.

Tampoco los responsables nacionales pesqueros han analizado la particular situación de las empresas españolas pesqueras radicadas en Argentina, mientras buques de igual nacionalidad pescan asociados con los isleños en Malvinas. De igual modo, empresas pesqueras del Estado chino se habilitan en el país, mientras más de trescientos buques chinos todos los años pescan ilegalmente en el atlántico sudoccidental quitándole sostenibilidad a los recursos, dañando el ecosistema del mar argentino y, en ambos casos, quitándole competitividad a las empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país.

¿Cómo esconder un elefante? Rodeándolo de una enorme cantidad de elefantes. Lo mismo que ocurre con la pesca del RUGB en Malvinas, a la que se le agregan todos los años quinientos buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. que extraen ilegalmente del Atlántico Sur otras 750.000 toneladas de recursos migratorios argentinos. La Argentina no administra el Atlántico Sur.

La secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus funcionarios del área y la Cancillería y sus funcionarios afines no han sancionado a los buques extranjeros que pescan en Malvinas; por lo tanto, habrían incumplido con lo previsto en la Constitución Nacional y las leyes 24.543, 24.922, 26.386 y 27.564 (para mayor detalle ver los citados artículos y “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) pudiendo estar incursos en incumplimiento de funcionarios públicos. Tanto el subsecretario de Pesca como el secretario de Malvinas y otros funcionarios han manifestado irresponsablemente que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023 y otros) negando la citada legislación; pero también, la Resolución ONU 31/49 que en 1976 estableció que no se podía innovar en Malvinas, cuestión que fuera ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Y ello es una clara definición de desconocimiento; pero también, una grave confesión, ya que por un lado, no incluyen a Malvinas en el mar argentino, donde todos los años los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos 6 mil millones de comercialización final y, por otro, no considerar ilegal a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE es un lamentable reconocimiento de que estos funcionarios no han hecho nada para erradicar esta práctica depredadora que afecta la sostenibilidad del ecosistema y priva a la Argentina de importantísimos recursos económicos y del desarrollo de los pueblos del litoral marítimo.

La pesca en alta mar en las condiciones que se realiza es ilegal, al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son un instrumento suficiente para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si el buque aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar y en relación a la ZEE, los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar sea insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y en la ZEE no afecta los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría de Pesca argentina y el CFP, llamativamente, no han prohibido.

Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies y, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR) de recursos migratorios que tienen en los Estados ribereños (En el Atlántico Suroccidental Argentina, Brasil y Uruguay).

El gobierno nos ha puesto de espaldas al mar. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 kg. En Europa 24 kg.; en África 10 kg y en Latinoamérica y el Caribe 9,8 Kg. Mientras que en la Argentina este consumo solo alcanza a 4,8 Kg. según el Consejo para el Cambio Estructural. El gobierno no ha llevado políticas de consumo de pescados y este es inaccesible a los argentinos y, ello, es muy grave porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, es vital para mejorar la dieta de los argentinos y para agregar valor en toda la cadena comercial.

La producción mundial de productos pesqueros fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 millones provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%, Chile un 54%, Colombia un 51%, Ecuador un 49%, etc., y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo -al menos- unos 2 mil millones de dólares por año, además de mejorar la dieta y promover la radicación de emprendimientos productivos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.

En materia de importación de buques, la actual política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Somos proveedores de materias primas a España y las empresas españolas y otras que extraen nuestros recursos en la ZEE nos fabrican los buques en Vigo.

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y les roba el bienestar a todos los argentinos. Los funcionarios pasarán al olvido, destacaremos incluso sus fracasos, pero la Argentina habrá perdido cuatro años más, mientras el resto de los países y los que ocupan nuestro territorio avanzan inexorablemente.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.

 

El Gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la fórmula inglesa del «Paraguas», que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).

Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez, en el año 2021, entendimos que el Congreso debía encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados «Acuerdos de Madrid» con el RUGB, acordados en  Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada «fórmula del paraguas», en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países este territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.

En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.

La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que ―entre otras cosas― impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales.

En la Constitución Nacional se precisa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional», por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del «paraguas» que postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.

En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada «fórmula del paraguas», el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.

Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indicó el proyecto de declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1° y 2° refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1° de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS N° 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105° inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».

Estas «declaraciones» tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.

Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.

Además, la Constitución en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos «correspondientes» y no «circundantes» que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de kilómetros cuadrados marítimos argentinos.

No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.

Se ha ejecutado formalmente un evidente «cambio de figuritas» (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etcétera. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.

Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…».

Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.

A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones/año, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/06/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de «Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido», con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.

Aunque la interpretación de algunos, es que «los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía» (Clarín, 22/10/1989), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la «fórmula de paraguas» sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la «Zona de Cooperación y Paz» establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

En el mismo acto de denunciar los acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado en El Economista, 18/10/2023, https://eleconomista.com.ar/politica/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389