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PLAN DE DESARROLLO PESQUERO NACIONAL Y DE CAMINO A LA SOBERANÍA EN MALVINAS.

César Augusto Lerena*

“Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar”

En la Argentina no hay ni hubo una POLÍTICA DE ESTADO INTEGRAL Y SOSTENIDA EN EL ATLÁNTICO SUR que contemple las cuestiones relativas a su soberanía marítima; la defensa nacional del mar y sus recursos; el desarrollo poblacional, industrial y portuario del litoral marítimo; la ocupación de sus territorios insulares; la explotación de sus recursos; el desarrollo del transporte y la industria naval; el cuidado del medio marino y biológico; la educación técnica y nutricional, etc. aunque, se han llevado adelante una serie de importantes hechos aislados, muchos de los cuales, no han tenido continuidad, porque se han desvirtuado las políticas originales de interés nacional que dieron lugar al nacimiento y la ejecución de proyectos y normas de singular valor. Entre ellos podemos destacar el trabajo fundacional del Vicealmirante Segundo Storni, autor en 1916 de la obra “Intereses argentinos en el mar”; quien reivindicó los derechos sobre la plataforma continental; impulsó el transporte marítimo y la industria pesquera y, fue uno de los fundadores del Instituto Oceanográfico Argentino en Mar del Plata, entre otros de sus numerosos trabajos en la materia.

Una obra central para la pesca fue el inicio a fines del siglo XIX del Puerto de Mar del Plata, inaugurado en 1924, que consolidó la actividad extractiva e industrial en la ciudad y dio inicio al posterior desarrollo en todo el litoral patagónico. En 1946 por el Decreto 14.708 se estableció la soberanía nacional en el Mar Epicontinental y el Zócalo continental.

En 1953 se crea por Decreto 10.627 el Astillero y Fábricas Navales del Estado (AFNE) al cual se le transfiere el Astillero Río Santiago. Ese mismo año, se inician las obras del buque de Escuela de la Armada Argentina. Las fragatas Piedrabuena y Azopardo son botadas en 1953 y 1954 y, en 1962, se construye la Fragata Libertad. Entre 1970 y 1975 se construyen casi tres buques por año, hasta que llega la década del 90, a partir de la cual, pese a algunas construcciones, los distintos gobiernos lo desfinancian.

El transporte marítimo nacional se fortaleció con la creación de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), como producto de la fusión en 1960 de la Flota Mercante del Estado (1941) y la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (1909) adquirida por el Estado Nacional en 1949, que dispuso de una flota de 60 barcos (unas 700.000 toneladas DWT), siendo disuelta en 1990.

La investigación biológica y pesquera se organiza en 1960 con la fundación del Instituto Interuniversitario de Biología Marina en Mar del Plata (IBM) de la UBA, UNLP, UNS y la CIC, que funcionó hasta su desaparición en 1977, teniendo entre sus proyectos más destacados, el Proyecto de Desarrollo Pesquero de la FAO/UNDP (1966-1973), eje del desarrollo pesquero nacional.

Con la sanción del Decreto-Ley 17.094 en 1966 se extendió la soberanía nacional a un Mar Territorial de 200 millas y al lecho del mar y el subsuelo hasta donde la profundidad permitiese la explotación de los recursos naturales. Por Decreto 75 de 1973 se jerarquizó la actividad pesquera con la creación de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano (con el mismo nivel que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio), a cuyo cargo estaba la pesca y su industrialización, la acuicultura, la utilización de los recursos hídricos, las investigaciones científicas y tecnológicas, la certificación de calidad y el poder de policía, la política ambiental, la administración de reservas y parques, la minería, el poder de policía. Secretaría que en 1976 se transformaría en la Secretaría de Intereses Marítimos y, luego, los sucesivos gobiernos la degradaron a Dirección y Subsecretaría.

Con la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1973/4, se acordaron los límites entre ambos países y se estableció una Zona Común de Pesca con Uruguay. Un Tratado de integración rioplatense en el que está todo por hacerse. En 1977 se creó el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

En 1997 se iniciaron los estudios y la presentación en 2009 de los nuevos límites de la Plataforma Continental, cuyas recomendaciones parciales obtuvo la Argentina por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) en 2016 y 2017.

Por la Ley 22.260 sancionada en 1980 se creó el Mercado Nacional de Concentración Pesquera de Mar del Plata con el intento de transparentar las capturas y el comercio pesquero, lo que no se alcanzó, ya que nunca se pasó por este la merluza, la principal especie de la época, con lo cual se desvirtuó el objetivo.

La sanción de la Ley de Pesca 24.922 en 1997/8, elaborada con el pretexto de una aparente federalización de la pesca, no produjo una distribución cierta del recurso y la industria, sino, una mera distribución del 50% del Fondo Nacional de Pesca, consolidándose la privatización del recurso, la extranjerización de la explotación y la concentración de la actividad -en lo Institucional y en lo económico- donde perdieron participación las provincias, las industrias nacionales y los trabajadores.

Todos estos esfuerzos aislados desincronizados, no nos aseguran soberanía nacional territorial, económica, social y alimentaria.

Ello se agrava por la ocupación territorial marítima e insular del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas y, desde 1982 fue invadiendo los territorios marítimos argentinos y desde el 2011 tiene ocupado al menos 1.639.900 Km2, sin contar sus pretensiones sobre la Plataforma Continental y la Antártida Argentina. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el Reino Unido ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que desde 1976 (44 años) extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares. Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

 

Dr. César Augusto Lerena © 2020. Reservado todos los derechos (mapa y texto). Esquema aproximado. Autorizada su reproducción mencionando la fuente.

  1. Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), parte de ella por el Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo, Zona Común de Pesca con Uruguay, con bajo control de las fuerzas armadas y de seguridad argentinos que, junto con los espacios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña alcanzan a los 3.146.345 de km2. Zona periódicamente invadida por buques extranjeros ilegales;
  2. ZEEA ocupada por la fuerza por el Reino Unido de Gran Bretaña, de unos 438.000 Km2, denominada por los británicos FICZ (Falklands Interim Conservation and Management);
  3. Zona llamada del “gallinero” o “medialuna” acordada con fines de conservación por el Reino Unido y la Cancillería Argentina (Cavallo), denominada por los británicos FOCZ (Falklands Outer Conservation Zona), de unos 400 mil km2;
  4. Espacio establecido y denominada GAP en forma unilateral por los británicos dentro de la ZEEA, rica en calamar de unos 1.900 Km2;
  5. Área Marítima Protegida determinada en forma ilegal por el Reino Unido en territorio marítimo argentino, de 1.070.000 Kmalrededor de las Islas Georgias del sur y Sándwich del sur;
  6. Área pretendida por el Reino Unido de Gran Bretaña sobre la Plataforma Continental Argentina y la Antártida Argentina, que se superpone con los derechos argentinos de esos espacios;
  7. Área Marítima Protegida (AMP) “Namuncurá” establecida por Argentina de unos 32.336 Km2que facilita el desarrollo de las especies que migran hacia el área de Malvinas;
  8. Área de 100.000 Km2de explotación offshore petrolera otorgada a varias empresas inglesas o con vínculos con Malvinas;
  9. Área de 150 millas más allá de la ZEE Argentina, un espacio marítimo estimado en unos 600.000 Km2 pretendido por el Acuerdo de conservación y explotación entre OPRAS y las Cámaras españolas y argentinas (CAPECA-CAPA). Todo ello agravado porque el Acuerdo de Investigación Conjunta de Pesca entre Argentina y el Reino Unido, a través de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), se extiende en un área marítima que excede la zona de exclusión ilegal británica en Malvinas (hoy suspendido). 16/6/2020.

Si no se consolida un PROYECTO DE DESARROLLO NACIONAL que hay que sostener en el tiempo, NO HABRÁ SOBERANÍA NACIONAL; por ello, me permito efectuar un PLAN, del que describo sus títulos, la mayoría de los cuales, he desarrollado en profundidad y, describo, sin un orden de prevalencia:

  1. LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL ATLÁNTICO SUR.

No puede esperarse que una Subsecretaría Pesca pueda manejar un área estratégica de la Nación; menos aún en una estructura que no tiene nada que ver con el mar, los territorios insulares australes ni la pesca como es el Ministerio de Agricultura y, teniendo en cuenta, que este sector exporta por unos 2.000 mil millones de dólares/año; debe llevar adelante las políticas de consumo interno y de radicación industrial estratégica e intervenir en la recuperación del Atlántico Sur y Malvinas. Con mucho menos responsabilidades, Francia acaba de crear el Ministerio del Mar. Francia continental tiene una ZEE de 335.000 km2 contra los 3.146.345 km2 de Argentina y toda la problemática que tenemos en área austral del Atlántico Sur. Francia produce unas 750 mil toneladas de productos pesqueros y tiene un déficit pesquero entre su producción e importación del orden de los 1.700 millones de euros anuales. La Argentina es vendedor de productos pesqueros a Francia (unos 50 millones dólares) y, mientras Francia tiene un consumo de 33,7kg per cápita (2019) la Argentina 6Kg. lo que nos da una idea de la potencialidad de esta actividad, sumada a la explotación de hidrocarburos y la necesidad de compatibilizarlas.

Referencias:

Lerena, Cesar A. “¿Reducir Ministerios o mejorar la calidad de funcionarios?” ‹15/9/2018›.

Lerena, César A. “El PBI del Atlántico Sur Argentino” ‹7/2/2019›.

Lerena, César A. “Argentina un Estado Marítimo con un Atlántico Sur abandonado” ‹27/5/2020›.

  1. ACCIONES A NIVEL INTERNACIONAL

2.1. El Brexit, Malvinas y Pesca.

Toda la Cancillería y sus diplomáticos especializados deberían trabajar en Europa para que los denominados Territorios de Ultramar británicos no formen parte de un acuerdo de libre comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea y, en el caso que ello no se logre, las capturas que se realicen en el Área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva Argentina sean tipificadas originarias del Atlántico Sur, es decir extracomunitarias y, sujetas a los mismos aranceles que sufren los productos argentinos. Los vuelos a San Pablo deben cancelarse porque le abren las puertas al mundo a las materias primas argentinas capturas con licencias ilegales británicas.

Referencias:

Lerena, César A. “El Malvexit frente al Brexit británico” ‹2/10/2018›.

Lerena, César A. “Las capturas pesqueras de Malvinas ante el Brexit” ‹23/11/2018›.

Lerena, César A. “El Absurdo vuelo a Córdoba y San Pablo” ‹25/11/2018›.

Lerena, César A. “El Acuerdo Eurosur y el Brexit, la Industria Pesquera y la Soberanía Nacional” ‹19/7/2019›.

Lerena, César A. “Brexit, Pesca y Malvinas, ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!” ‹3/7/2020›.

2.2. Las Declaraciones de Madrid (Los Acuerdos de…) y el Pacto de Foradori-Duncan.

Se Declare finalizada la “Declaración de Madrid” y la “hoja de ruta” Foradori-Duncan. La Cancillería ya lo hizo parcialmente en estos días al suspender las investigaciones conjuntas de pesca con el Reino Unido y, debería, del mismo modo, cancelar la autorización de los vuelos de Malvinas a San Pablo. A partir de ello, deben iniciarse nuevas negociaciones con aprobación del Congreso Nacional que permita a nuestro país avanzar hacia un acuerdo que ponga vencimiento a la fórmula del paraguas.

Referencias:

Abruza, Armando “El Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016. Su naturaleza jurídica respecto de la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur”. Anuario Argentino de Derecho Internacional XXV, Córdoba, Ediciones Lerner S.R.L. 89:116; 2016).

Lerena, César A. “La negociación Anglo-Argentina sobre Malvinas” ‹28/3/2018›.

Lerena, César A. “Soberanía y Recursos Naturales en el Atlántico Sur y Malvinas” ‹13/4/2018›.

Lerena, César A. “El Atlántico Sur Argentino Enajenado” ‹14/7/2018›;

Lerena, César A. “El G20 y la extranjerización total del Atlántico Sur” ‹4/12/2018›.

Lerena, César A. “Canciller Jorge Faurie explíquenos cómo debatirá la Soberanía de Malvinas” ‹24/12/2018›.

Lerena, César A. “El simpático Embajador Kent” ‹7/1/2019›.

Lerena, César A. “El ejercicio de la soberanía pacífica en el Atlántico Sur y la Antártida Argentina” ‹24/1/2019›.

Lerena, César A. “La investigación conjunta con el Reino Unido y la valiosa entrega del calamar argentino” ‹1/2/2019›.

Lerena, César A. “De la investigación pesquera independiente a la colaboración de un Almirante Argentino con el invasor de Malvinas” ‹18/2/2019›.

Lerena, César A. “El oscuro Tratado de Madrid” ‹2/4/2019›.

Lerena, César A. “El INIDEP ¿Instituto de investigación o delivery británico?” ‹11/7/2019›.

Lerena, César A. “La investigación argentina ¿al servicio de la Nación o del Reino Unido?” ‹19/8/2019›.

Lerena, César A. “La causa Malvinas. Una causa imprescriptible” ‹22/2/2020›.

Lerena, César A. “El Atlántico Sur Argentino ocupado por Britania, España y China” ‹8/5/2020›.

Lerena, César A. «El gobierno debe “Declarar Finalizadas” las Declaraciones Conjuntas de Madrid» ‹25/6/2020›);

2.3. Reclamo de lucro cesante al Reino Unido.

Reclamar al Reino Unido el lucro cesante y, subsidiariamente a todas las empresas que pescaron en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva Argentina por un valor estimado a los 28 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance estimado en el valor agregado y la colocación de los productos minoristas que podrían alcanzar a los 197 mil millones de dólares.

Referencias:

Lerena, César A. “El resarcimiento económico del Reino Unido a la Argentina” ‹20/6/2020›.

2.4. Acción respecto al dominio de los Recursos Migratorios y la pesca ilegal (INDNR) ante la O.N.U. De acuerdo con la Res. del Consejo Federal Pesquero Nº 1/2008 del 27 de febrero de 2008; el Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea del 29 de septiembre de 2008; los artículos 4º, 5º, 22º y 23º de la Ley 24.922; el artículo 2º de la Ley 24.543; la CONVEMAR, su Preámbulo y los art. 55º, 56º, 58º, 61º a 64º, 69º, 70º, 87º, 89º, 94º, 100º, 101º, 117º a 119º, Cancillería debe actuar ante la O.N.U. para obtener el reconocimiento de la preferencia en la administración de los Estados Ribereños sobre sus Recursos Migratorios originarios de las Z.E.E. a efectos de erradicar la pesca ilegal donde entre 350 y 500 buques extranjeros depredan el Atlántico Sur.

Referencias:

Lerena, César A. “El desacuerdo pesquero de N.Y. y el control del estado ribereño de la pesca en Alta Mar” ‹15/1/2019›.

Lerena, César A. “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un Delito Penal” ‹12/7/2020›.

Lerena, César A. “Los Derechos Provinciales sobre los Recursos Originarios Pesqueros» ‹10/5/2019›.

Lerena, César A. “La captura de los Recursos Migratorios en la alta mar y la reducción de la pesca ilegal” ‹22/7/2020›.

Lerena, César A. “El Pez por la boca muere y el Pez grande se come al chico” ‹29/7/2020›.

Manzi, Ariel “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de ‘Pesca No Reglamentada’ en alta mar”.

2.5. Llamados a Concurso y Acuerdos para la pesca en la Alta Mar.

El Estado argentino debe constituirse como Administrador de hecho, llamando a Concurso para la explotación de los recursos migratorios originados en la ZEE en Alta Mar y al mismo tiempo promover acuerdos estratégicos con China, España y Brasil, desalentando la pesca ilegal en la ZEE Argentina, la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y, muy especialmente, la que se realiza con licencias ilegales británicas en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina. Revisar las bajas de los buques chinos que operan en Argentina del Registro Nacional de Beijing de las matrículas.

Referencias:

Lerena, César A. “Cientos de Pesqueros Extranjeros sin control en el Mar Argentino” ‹10/10/2018›.

Lerena, César A. Las inversiones pesqueras gallegas en la Argentina” ‹20/9/2019›.

Lerena, César A. “ESPAÑA ¿LA MADRE PATRIA? 200 años llevándose los recursos” ‹22/5/2020›.

Lerena, César A. “¿Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur 1ra Parte?” ‹3/6/2020›.

Lerena, César A. “¿Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur, 2da. Parte? Hay que pegarle al chancho para que aparezca el dueño” ‹5/6/2020›.

Lerena, César A. “¿Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur 3ra Parte? Cuando la Política Pesquera no se maneja en la Argentina” ‹10/6/2020›.

Lerena, César A. “¿Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur 4ta. Parte? La extranjerización de la política pesquera y la internacionalización del mar argentino” ‹12/6/2020›.

Lerena, César A. “¿Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur 5ta. Parte? La Cuarta Invasión Británica a la Argentina” ‹16/6/2020›.

Lerena, César A. “Cómo acordar la captura de los Recursos Migratorios en la alta mar y reducir la pesca ilegal” ‹22/7/2020›.

Manzi, Ariel “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de “Pesca No Reglamentada” en alta mar”.

2.6. Rechazar la ratificación del Acuerdo de Nueva York

Promover ante el Congreso el rechazo a la ratificación del Acuerdo de Nueva York que habilitaría a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) con efectos contrarios a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional. Ratificación que supondría delegar en los Estados Extranjeros nuestra administración del Atlántico Sur y la profundización de la ocupación británica de éste.

Referencias:

Lerena, César A. “Malvinas y el Atlántico Sur no valen un Atún” ‹4/8/2018›.

Lerena, César A. “El desacuerdo pesquero de Nueva York y el control del estado ribereño en la Alta Mar” ‹15/1/2019›.

Lerena, César A. “Cómo ayudar al Reino Unido a administrar el Atlántico Sur” ‹10/4/2020›.

Manzi, Ariel “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de ‘Pesca No Reglamentada’ en alta mar”.

2.7. El boicot biológico. No se desarrolla este proyecto por razones de reserva.

2.8. Firmar un Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES).

Latinoamericanizar el Atlántico Sur y Pacífico sudeste (Argentina, Brasil, Uruguay y Chile) para contraponerse a las políticas de internacionalizar el Atlántico Sur del Reino Unido (Gran Bretaña/España/China).

Referencias:

Lerena, César A. ”Protocolo Adicional «Mercado Común Pesquero del sur” (MERCOPES) del tratado del mercado común del sur (MERCOSUR) En el atlántico sudoccidental y pacífico sudeste”12/2019›.

2.9. Revitalizar y ampliar el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La política portuaria.

Tanto en lo referente a la política portuaria, de navegación y pesquera, pero también para integrarnos social y económicamente, donde la Argentina, podría compensar al Uruguay las pérdidas que habrían de ocasionarle la efectiva prohibición del uso de puertos a los buques extranjeros que pescan en Malvinas o clandestinamente dentro de la ZEE Argentina o sus recursos migratorios en la Alta Mar. La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos deben estar aptos para realizar las operaciones de buques mercantes y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense; la hidrovía y, al mismo tiempo, convenir la construcción de un amplio puerto binacional concentrador de aguas profundas, cercano al límite exterior del Río de la Plata, que facilite las operaciones de los grandes buques, el comercio, optimice el control aduanero, reduzca costos, resguarde el acceso a la Cuenca del Plata y el ingreso norte al Atlántico Sudoccidental.

Referencias:

Lerena, César A. “El destrato del Río de la Plata y su Frente Marítimo” ‹7/1/2019›.

Lerena, César A. “El Puerto de Montevideo y el Atlántico Sur Chino” ‹17/3/2019›.

2.10. Acuerdo con Chile.

Debería profundizarse las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de la Argentina con Chile y viceversa, a través de corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y disponibilidad de energía e intercambios universitarios. Promover el dictado de una legislación pesquera única que facilite el control de la pesca ilegal (INDNR) en ambos océanos y acuerdos relativos a la investigación y conservación pesquera para optimizar los recursos de la ciencia y la tecnología; coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes. La integración debería comenzar con el interés común en el canal de Beagle, la Antártida, los proyectos que permitan el intercambio de bienes y servicios y, la navegación y control del Estrecho de Magallanes.

Referencias:

Lerena, César A. “Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero del sur (MERCOPES) del tratado del mercado común del sur (MERCOSUR) En el atlántico sudoccidental y pacífico sudeste” ‹12/2019›.

2.11. Pre-Acuerdo con la Unión Europea.

Promover la revisión de este Pre-Acuerdo, con el objeto de establecer: a) que los productos originados en el Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deben encontrarse certificados por la Argentina o la República de Uruguay, en su caso, para su ingreso a la Unión Europea y, b) autorizar el ingreso sin aranceles en forma inmediata a la Unión Europea de los productos pesqueros con alto valor agregado.

Referencias:

Lerena, César A. “Claroscuros del Acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval” ‹30/6/2019›.

2.12. Las Georgias del sur y las Sándwich del sur. La Argentina debería prestar más atención a estas islas, porque pueden constituirse en los fundamentos más fuertes de la pretensión británica de la Antártida.

2.13. La Antártida “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Latinoamérica”.

La Argentina debería promover la Adhesión del Tratado Antártico por parte de los países de Suramérica.

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el artículo IV inciso 1 y 2 del referido Tratado y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales en los reclamos, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de América del Sur a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico, -como nos indicara el Gral. Jorge Leal- en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Latinoamérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.

Referencias:

Lerena, César A. “El ejercicio de la soberanía pacífica en el Atlántico Sur y la Antártida Argentina” ‹24/1/2019›.

  1. ACCIONES A NIVEL NACIONAL

3.1. Considerar un delito penal la pesca ilegal.

El gobierno ha enviado al Congreso una modificación de la ley de pesca (24.922) para agravar las multas, pero es insuficiente. Para desalentar la pesca ilegal hay que decomisar los buques, las mercaderías y penalizar con prisión a quienes realizan pesca ilegal y, por cierto, controlar el mar, ya que sin aprehensión no hay multas.

Referencias:

Lerena, César A. “Escrito y proyecto de reforma del artículo 186º del Código Penal del autor: La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un Delito Penal” ‹12/7/2020›.

Lerena, César A. “Cómo acordar la captura de los Recursos Migratorios en la alta mar y reducir la pesca ilegal” ‹22/7/2020›.

3.2. Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental en el área de Malvinas de la ZEE Argentina. Entendiendo que la explotación pesquera dentro de las 200 millas alrededor del área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva Argentina afecta al ecosistema total del Atlántico Sur, por cuanto el Rendimiento Máximo Sostenible (la captura biológicamente sostenible), no puede ser determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina y, por lo tanto, la captura en esa área produce un desequilibrio en el ecosistema, declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área de Malvinas de la ZEE Argentina mientras este territorio insular y marítimo se encuentre ilegalmente ocupado por el Reino Unido de Gran Bretaña y, por tal motivo, la Argentina, a través del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) no pueda determinar el stock pesquero y la Captura Máxima Sostenible de las especies en esa área, ni la Autoridad de Aplicación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico puedan ejercer la administración de los recursos naturales previstos en esta Ley, asegurando la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Referencias:

Lerena, César «Artículo 22º del Proyecto de Ley del autor: “Modificación del Régimen Federal de Pesca Ley 24.922. La pesca en la Zona Económica Exclusiva o de las especies migratorias nacionales más allá de las 200 millas marinas por parte de buques nacionales y extranjeros” ‹1/3/2020›.

Lerena, César “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un Delito Penal” ‹12/7/2020›.

3.3. Poner a pescar a la flota congeladora y potera argentina fuera de las 200 millas y los recursos que migran a Malvinas.

Eliminando todos los impuestos a esta flota (incluso al gasoil), para competir con la flota extranjera y desalentar la instalación de estas en el Atlántico Sur. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población sud-patagónica de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina.

Referencias:

Lerena, César “La Actividad Pesquera Argentina no tiene futuro sin las ayudas de la competencia internacional” ‹7/7/2020›.

3.4. Declarar de función social el mar y el recurso pesquero argentino.

El Mar y la Unidad Económica pesquera como función social no solo favorecerá la protección y preservación del medio marino, una mayor y mejor distribución del recurso y, la investigación científica marina, sino que también dejará en claro ante la comunidad internacional, que estos recursos son elementos esenciales para las pesquerías del litoral marítimo argentino, ajustándose a las prioridades que determina la CONVEMAR. La explotación de estos recursos por parte de los particulares se realiza con sujeción a las reglas que fija el Estado, quien, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas y las Autorizaciones. Cada una de las especies que viven en el mar conforman el recurso pesquero, dependen del agua y del medio marino y, se encuentran en un ecosistema interdependiente en el que se retroalimentan y, cuya armonía debe mantenerse para asegurar su sostenibilidad intergeneracional. Este sistema biológico complejo debe, de igual manera, ser sustentable, permitiendo el acceso a cada pescador o empresa, en un equitativo acceso al recurso, que permita su explotación por parte de las grandes empresas, pero también una “Unidad Económica Pesquera”, para que los pequeños y medianos empresarios puedan vivir y desarrollarse a partir de la actividad. Puede haber empresarios más o menos exitosos, pero no pequeños empresarios donde la Unidad Económica de Explotación Pesquera sea deficitaria y deban terminar transfiriendo sus cuotas y autorizaciones. El Estado debe trabajar en una sostenibilidad biológica, pero también ambiental, económica y social.

Referencias:

Lerena, César “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” ‹135:139, 2019›.

Lerena, César “La Reforma Federal y Social Pesquera. El reparto de los Recursos Pesqueros del Estado” ‹25/6/2019›.

Lerena, César “El Mar y la Unidad Económica pesquera como función social” ‹4/7/2019›.

Lerena, César “Mas divisas, valor agregado, empleo y sustentabilidad. El próximo Modelo Nacional, al que deberá aportar la pesca” ‹14/12/2019›.

3.5. La Administración de los Recursos Provinciales Pesqueros.

A la hora de reformar la Ley 24.922 deberá analizarse una legislación pesquera nacional, a cuyo amparo, los funcionarios federales actuantes de turno regularon la actividad provocando un grave perjuicio económico, industrial y social a las Provincias del litoral marítimo. Con el pretexto de una participación de los fondos del FONAPE, facultades y derechos quedaron conculcados cuando en 1998 se sancionó la mal llamada Ley Federal de Pesca, a través de la cual la Nación se apoderó de los recursos naturales originarios de las provincias del litoral marítimo y produjo la más grande concentración pesquera de todos los tiempos.

Referencias:

Lerena, César “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” ‹147:152, 2019›.

Lerena, César “Los Derechos Provinciales sobre los Recursos Originarios Pesqueros” ‹10/5/2019›.

Lerena, César “El Gobierno Federal debe dejar de depredar los recursos originarios de las provincias” ‹24/05/2019›.

3.6. La exportación sin impuestos internos.

Eliminar los impuestos a los productos pesqueros exportables (entre ellas al gasoil) y otorgar reembolsos para equilibrar los subsidios que recibe la actividad en la UE y China y los aranceles que cobran a las importaciones, de modo tal de favorecer la competencia argentina y reducir la pesca ilegal.

Referencias:

Lerena, César “La Actividad Pesquera Argentina no tiene futuro sin las ayudas de la competencia internacional” ‹7/7/2020›.

3.7. Dotar a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval de los elementos de persuasión necesarios.

La asignación del Fondo Nacional Pesquero lo dice todo: asignación anual para la administración $30.451.957 y para patrullaje y control $7.400.000. Recordemos que la ZEE Argentina tiene 3.146.345 km2. Se necesita disponer de al menos de cinco buques clase Gowind similares al Bouchard con cañones de 40mm (hay otros países que tienen patrullas con piezas de 76mm) y dos ametralladoras manuales de 12,7mm, de modo que puedan actuar en forma efectiva si el buque ilegal intentara escapar y, efectuar el relevo correspondiente sin desatender la zona de conflicto. Las naves equipadas con helicópteros bimotor polivalentes artillados del tipo AS 555 Fennec 2. A ello, hay que agregar unos cuatro aviones de vigilancia naval P-3 Orion o S-2 Tracker. Por supuesto que esto supone además dotar del presupuesto necesario para las operaciones. Y hay que disponer también de equipamiento para controlar el Estrecho de Magallanes.

Referencias:

Lerena, César “¿Quién instruye a la Prefectura en un Mar sin control?” ‹30/1/2019›.

Lerena, César “La Defensa Nacional del Atlántico Sur” ‹11/5/2020›.

3.8. Reformar la ley de pesca.

Para asegurar que este recurso del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, garantice valor agregado, empleo y radicación industrial es necesario reformar la Ley. Las cuotas de captura se vencen en 2024, razón por la cual hay que elaborar un modelo que asegure la radicación industrial, poblacional, el agregado de valor y la mano de obra argentina y evite la concentración empresarial, de modo de que el recurso se distribuya entre todos los empresarios, cualquiera fuese su tamaño e importancia. Muchas de las cuestiones que se plantean en este modelo dependen de esta reforma.

Referencias:

Lerena, César “Pesca. Apropiación y Depredación. Bases para una Política Pesquera” ‹2014›.

Lerena, César “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” ‹2019›.

Lerena, César “Proyecto de modificación de la ley 24.992” ‹2019›.

Lerena, César “La pesca en la Zona Económica Exclusiva o de las especies migratorias nacionales más allá de las 200 millas marinas por parte de buques nacionales y extranjeros” ‹1/3/2020›.

Lerena, César “Soberanía Nacional. Atlántico Sur y Pesca” ‹26/2/2018›.

Lerena, César “El ejercicio de la Soberanía Pacífica en el Atlántico Sur y la Antártida Argentina” ‹24/1/2019›.

Lerena, César “El gobierno busca adelantar la renovación de cuotas de pesca para entorpecer la Política Pesquera de Alberto Fernández” ‹26/8/2019›.

Lerena, César “El Consenso para la Reforma Pesquera. El Desarrollo y la Ocupación del Atlántico Sur” ‹4/11/2019›.

Lerena, César “La transición y el proyecto pesquero nacional” ‹21/11/2019›.

Lerena, César “Mas divisas, valor agregado, empleo y sustentabilidad. el próximo Modelo Nacional, al que deberá aportar la pesca” ‹14/12/2019›.

Lerena, César “Toda la atención del mundo pesquero en el atlántico sur ¿Y quién establece la política pesquera nacional (Artículo 9º de la Ley 24.922)?” ‹28/6/2020›.

3.9. Eliminar el descarte pesquero.

Eliminar el descarte de la pesca incidental o de otro tipo, ajustándose a las exigencias de descarte cero que la Unión Europea aplica desde 2014 y en el art. 21º incisos g, h, l, m y o) de la Ley 24.922 desde 1998; de modo de darle un aprovechamiento industrial a unas 300 mil toneladas anuales que se descartan, que podrían suministrar proteína de la mejor calidad biológica a tres millones diarios de niños y adolescentes.

Referencias:

Lerena, César “Pesca. Apropiación y Depredación. Bases para una Política Pesquera” ‹2014›.

Lerena, César “Sin Depredación y Descarte pesquero no habría niños con hambre en la argentina” ‹3/2019›.

Lerena, César “La provisión diaria de alimentos proteicos a tres millones de niños desde la pesca” ‹24/10/2019›.

3.10. Apoyar a la flota Mercante y fluvial y la Industria Naval Pesquera y promover la renovación de la flota pesquera.

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial y elaborar una Ley de reforma que incorpore los artículos vetados por el presidente Macri para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y, sancionar el proyecto de Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (S-2131/18, 27/6/18) para garantizar la construcción nacional. Derogando al mismo tiempo el DNU-2019-145-APN-PTE que promueve la construcción naval extranjera y prorroga la renovación de la flota pesquera obsoleta.

Promover una Ley Nacional para que todas embarcaciones, barcazas y/o plataformas de cualquier naturaleza que se deban construir para el Estado o Sociedades Mixtas deben construirse en los Astilleros del Estado Nacional o Provincial.

Referencias:

Lerena, César; Lugarini, Fabian “Ley 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional” ‹29/11/2017›.

Lerena, César; Lugarini, Fabian “Ley de Régimen de Promoción de la Industria Naval Pesquera Argentina” (S-2131/18, ‹27/6/18›.

Lerena, César “Una Ley de Marina Mercante para recuperar la hidrovía y el transporte marítimo de la producción regional” ‹16/11/2016›.

Lerena, César “Las inadmisibles pérdidas humanas por falta de políticas pesqueras e industriales navales” ‹11/6/2018›.

Lerena, César “Modernizar la Flota Pesquera a partir de 2040 y mantener hasta entonces los buques obsoletos pescando” ‹7/1/2019›.

Lerena, César “De la renovación de la flota pesquera a la transferencia del patrimonio nacional” ‹16/1/2019›.

Lerena, César “¿Por qué comprar buques pesqueros usados?” ‹14/2/2019›.

Lerena, César “La necesidad y urgencia para postergar la renovación de la flota el DNU. ¿Dónde nos hundimos?” ‹19/3/2019›.

Lerena, César “En la industria pesquera y en la naval pesquera la necesidad y la urgencia no es buena consejera” ‹23/3/2019›.

Lerena, César “Hablen con Paco. A propósito de la renovación de la flota pesquera” ‹9/5/2019›.

Lerena, César “Sobre consensos y olvidos. El aval del Estado en la Renovación de la Flota Pesquera” ‹22/5/2019.

Lerena, César “El gobierno federal debe avalar los créditos para renovar la Flota Pesquera Nacional” ‹6/6/2019›.

Lerena, César “Proyecto de Ley sobre utilización de los Astilleros Nacionales en las Construcciones navales del Estado” ‹en elaboración›.

3.11. La generación de empleo y la registración del empleo.

Si bien de la ejecución de los distintos proyecto habrá de producir una importante demanda de empleo, el gobierno debiera hacer conocer al sector productivo y del trabajo, dentro de las directrices del plan, que en la explotación de los recursos pesqueros del Estado se habrá de concesionar a aquellas empresas cuyos proyectos pesqueros generen alto valor agregado; es decir, que, tratándose de una actividad fundamentalmente exportadora, genere el ingreso de divisas para el país y ocupación de mano de obra intensiva y calificada. La adjudicación de Cuotas o Autorizaciones estarán atadas a proyectos pesqueros que aseguren esta premisa básica, de modo, que la administración del recurso sea sostenible, económica, biológica y socialmente, ya que no es admisible, que el 65% de las exportaciones sean commodities y, que la Argentina esté transfiriendo el trabajo, tal es el caso, del reproceso del langostino argentino en Perú, Ecuador, Guatemala, Bolivia, etc. o la exportación de pescados sin valor agregado a la Unión Europea o China; mientras la Argentina alcanza tasas de desempleo del orden del 11%. Se combatirá el trabajo no registrado y se privilegiará el modelo industrial sobre el extractivo. La pesca y la industria naval deben transformarse en trabajo para los argentinos.

Referencias:

Lerena, César “La transferencia del trabajo nacional a terceros países” ‹5/10/2019›.

Lerena, César “Más divisas, valor agregado, empleo y sustentabilidad. el próximo Modelo Nacional, al que deberá aportar la pesca” ‹14/12/2019›.

3.12. Plan Nacional de consumo de productos pesqueros.
Llevar adelante un Plan con el triple objetivo de mejorar los hábitos alimentarios y la salud de la población; generar un desarrollo industrial que incremente el valor agregado y la mano de obra, promoviendo la pequeña y mediana empresa nacional y, contribuir a mejorar la demanda interna frente a la caída de las ventas. El consumo de productos pesqueros en la Argentina es del orden de los 6kg per cápita anual, mientras que el promedio mundial alcanza los 20kg per cápita. En el caso de triplicarse el consumo, la mayoría de los pescados blancos se destinarían al consumo interno, mientras que gran parte de los moluscos (calamar) y crustáceos (langostino) destinarse a la exportación. La Acuicultura que hoy ocupa un 50% de la producción en el mundo debe ser otra herramienta para disponer de estos productos, donde la Argentina no tiene desarrollo alguno significativo. Entre otras medidas hay que propiciar una inversión pública-privada; reducir al 5% el IVA (ídem que Alemania); instalar los mercados concentradores; fomentar la gastronomía pesquera en los institutos gastronómicos y los restaurantes; promover las bondades del producto en la educación primaria y llevar adelante programas de turismo técnico en las industrias y puertos. El consumo de pescados provee proteínas de alto valor biológico (comparables con la leche materna), grasas insaturadas y sus aportes en Omega 3, vitaminas D y B1, además de micronutrientes esenciales como el yodo y el selenio. El Atlántico Sur tiene muy bajo nivel de presencia de metales pesados como mercurio, plomo y cadmio y plomo, hidrocarburos, plaguicidas, etc., por lo cual, la calidad de sus productos es superior a la de los extraídos en aguas comunitarias (U.E.). Según datos de la FAO el pescado proporciona el 29% del total de las proteínas animales que se consumen en los países asiáticos; el 19% de las que consumen los africanos y el 8% de las consumidas en América Latina.
Referencias:

Lerena, César “El consumo interno de pescado para dinamizar la economía y el empleo” ‹9/9/2014›.

Ley 22.260 ‹29/7/1980›.

AESAN Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. ‹2020›.

Europa Azul. ‹16/7/2020›.

3.13. Consejo de Malvinas

El Gobierno Nacional elaboró un proyecto de Ley para constituir un Consejo de Malvinas que establezca una Política de Estado respecto a Malvinas; pero, a mi entender, no alcanzaría que solo sea un Consejo Asesor y, además, entiendo, que la representación debería ampliarse en Asuntos de Defensa, Medio Ambiente, Económicos, Energía, Pesca, etc.) para asegurar una mirada interdisciplinaria más amplia y de mayor experiencia y permanencia en el Consejo.

Referencias:

Lerena, César “Proyecto de Decreto de creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos del Atlántico Sur” ‹19/3/2020›.

3.14. Delimitar la Plataforma Continental y aprobar nuevo Plano bicontinental.

El Gobierno envió un proyecto al Congreso para ratificar las líneas externas de la Plataforma Continental Argentina que alcanzan unos 1.782.000 km2 más allá de las 200 millas, aunque la Comisión de Límites solo recomendó 351.633 km2 ya que el resto de km2 no fue tratada por la Comisión en función de ser un territorio en disputa. No obstante, entiendo que el Plano a elaborar para su debida difusión debería contener la totalidad de kilómetros cuadrados reivindicados.

Referencias:

Lerena, César “Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA, la Recomendación de la Comisión de Límites de la ONU y el Mapa bicontinental y de la Plataforma Continental de la República Argentina” ‹17/3/2020›.

3.15. Modificar la toponimia en Malvinas.

Cambiar los nombres existentes por los nombres de los combatientes caídos en la guerra de 1982 para homenajearlos en forma perpetua.

Referencias:

Lerena, César “El justo reconocimiento de memoria eterna a los Combatientes Caídos en Malvinas. Proyecto de Ley” ‹30/6/2020›.

3.16. Acciones para un Plan de Desarrollo de la Patagonia.

El Estado Nacional y los Estados Provinciales de la Patagonia deben instrumentar y acordar un Plan de Desarrollo de la Patagonia para revertir la situación de baja población (6%); densidad poblacional (3hab/km2); reducido desarrollo industrial (13,9%); agropecuario (5,8%); construcción (6%); comercio (6,9%). Entre otras cuestiones se entiende como muy importante fortalecer las provincias patagónicas del litoral marítimo, en razón, de tratarse de un área estratégica; darle más centralidad a la Provincia de Tierra del Fuego para mejorar el control del Atlántico Sur; dotar a esta Provincia de apoyo económico y financiero para concretar la conexión de Tierra del Fuego con el continente; incrementar la industrialización pesquera, favoreciendo con reembolsos la generación de valor agregado y empleo en sus producciones; reducir los costos de fletes a través del incremento del flete marítimo patagónico para bajar los costos del transporte; prohibir en las provincias patagónicas la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes; instalar un puerto y una base militar aérea y de logística en la Isla de los Estados y otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en esa Isla y, modificar el régimen de representación en la Cámara de Diputados de la Nación (36) para que las Provincias patagónicas tengan una mayor representación.

3.17. Instalación de Mercados Concentradores Mayoristas y renovar la confianza internacional en los organismos nacionales de control y certificación.

Instalar esos Mercados en varias ciudades de la Unión Europea con el objeto de promover los productos argentinos en el mundo y facilitar la exportación y el comercio de las pequeñas y medianas empresas. En el país, hacerlo en las principales ciudades portuarias para mejorar la transparencia de los desembarcos y, poner al acceso de los distribuidores y todas las empresas, las materias primas pesqueras y, paralelamente asegurar la colocación de los productos pesqueros en el mundo, con certificaciones argentinas que garanticen la calidad de estos.

Referencias:

Ley 22.260 ‹29/7/1980›.

3.18. Autonomía en la investigación Pesquera.

Dar plena autonomía a la investigación pesquera y a los investigadores del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) para asegurar la transparencia en las investigaciones que permita garantizar la sostenibilidad de las especies.

Referencias:

Lerena, César “La desactivación del INIDEP, el default científico y la intervención de la investigación” ‹4/12/2018›.

Lerena, César “La Ciencia no se puede intervenir” ‹21/12/2018›.

Lerena, César “La investigación conjunta con el Reino Unido y la valiosa entrega biológica del calamar argentino” ‹1/2/2019›.

Lerena, César “De la investigación pesquera independiente a la colaboración de un Almirante Argentino con el invasor de Malvinas” ‹18/2/2019›.

Lerena, César “El INIDEP ¿Instituto de investigación o delivery británico?” ‹11/7/2019›.

Lerena, César “La investigación argentina ¿al servicio de la Nación o del Reino Unido?” ‹19/8/2019›.

3.19. Explotación de hidrocarburos.

El gobierno debería promover la realización de exploraciones y explotaciones de hidrocarburos en el Atlántico Sur, teniendo en cuenta, que el offshore en aguas profundas es el segundo tipo de explotación de hidrocarburos de mayor expansión detrás de la no convencional. La Argentina, debería ocupar un espacio destacado en esta materia en el Atlántico Sur, de modo de orientar el interés de las inversiones a YPF y, además de los efectos económicos y ambientales que podría generar esta actividad, tener una presencia nacional en las áreas que lindan entre Malvinas y el continente y, la restricción de concesiones a empresas británicas o que tengan interés en Malvinas, aplicando la ley Solanas Ley 26.659 sancionada en 2011.

Referencias:

Ley 26.659 del 16 de marzo de 2011.

3.20. La educación, capacitación, turismo y deportes.

Promover la educación relativa al mar argentino; los hábitos culturales, alimentarios y ambientales y, alentar la capacitación científica, profesional, técnica y de oficios vinculados con el mar, la industrialización y el consumo de los productos originados en el mar. Promover y subvencionar el turismo marítimo de todo el litoral bonaerense y patagónico, los archipiélagos, la Antártida y los territorios nacionales limítrofes con Chile, entre ellos el Canal del Beagle, el Estrecho de Magallanes y el Cabo de Hornos y, otros que fueran de interés del gobierno provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Los planes de turismo debieran promover y subvencionar la visita de argentinos al archipiélago de Malvinas, como forma de reafirmar la titularidad argentina de esos territorios nacionales. Promover la construcción de puertos deportivo-pesqueros en el litoral bonaerense y patagónico para incentivar la práctica deportiva náutica y la pesca artesanal.

3.21. Desarrollo de Malvinas.

El gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de las Islas Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de poner de manifiesto ante la comunidad internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, de que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas, en el caso de extinguirse la invasión británica de este territorio argentino, asegurándoles a sus habitantes los recursos necesarios para garantizarles la felicidad y el modo de vida.

3.22. La regulación de los espacios. Se propician las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley 17.285 y mod., 23.399); Seguridad Interior (Ley 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley 23.968); Pesca (Leyes 24.922 y 26.386); Hidrocarburos (Leyes 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley 20.645); Ambiente (Ley 25.675); Ministerios (Ley 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable referida al Atlántico Sur, para ajustarla al objeto.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL PEZ POR LA BOCA MUERE Y EL PEZ GRANDE SE COME AL CHICO. DOS AXIOMAS QUE NOS HABLAN DE EMPRESAS Y CÁMARAS PESQUERAS.

César Augusto Lerena*

Imagen de Ann en Pixabay

Días pasados nos llegó un folleto de una llamada Asociación para el Desarrollo de la Pesca Argentina (ADPA) que estaría integrada por solo seis empresas (o grupos) que dicen exportar el 70% de los productos pesqueros argentinos. Si bien este porcentual no está claro, de ser cierto, podría estar arrojando algunas conclusiones iniciales.

En primer lugar, llama la atención, que en estos últimos meses hayan aparecido ya dos organizaciones sin fines de lucro, integrados mayoritariamente por empresas extranjeras, preocupados por el cuidado ambiental y que lo hagan cuando hay un esfuerzo de internacionalizar el Atlántico Sur promoviendo la instalación de organizaciones regionales (OROP), bajo el pretexto de la creciente pesca ilegal y estemos a poco tiempo de vencerse las cuotas de captura en la Argentina.

En segundo lugar, el alto porcentual de las exportaciones (70%) en manos de tan pocas empresas, en principio, sería una concentración inaceptable de la actividad, que se agrava, porque se trata de concesiones del Estado Nacional y de las Provincias, contraria al espíritu y a la letra de la legislación vigente. Al mismo tiempo, esta Asociación avanzaría sobre una representación que debiera ejercerla el conjunto de la actividad, agrupada en distintas Cámaras y este folleto de promoción, además de cometer algunos errores formales y de diseño (La Pampa no es una provincia ribereña y se omiten espacios territoriales marítimos e insulares y la Antártida Argentina), no avanza en forma concreta en qué podría consistir su aporte al sector pesquero y a los poderes públicos.

Empezaré por decir que este grupo de empresas tiene propios o en locación un 77% de buques congeladores y un 23% de buques fresqueros y, ello solo, contraría el modelo industrial de generación de valor y empleo, previsto en el art. 1º de la Ley de Pesca (24.922): “…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos (…) favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”, ya, que estos cuatro puntos solo se logran, si se utilizan buques fresqueros y los procesos se realizan en plantas industriales en tierra, ya que aquí se aprovecha el 100% de la materia prima (incluso los residuos), es decir se hace un aprovechamiento más racional, con mayor cuidado del ambiente marino, agregando valor y mayor mano de obra intensiva.

Cuando en 1998 en el art. 2º de la ley se plasmó el reclamo sectorial de que se la considerara una actividad industrial y no meramente productiva. Esta argumentó que la pesca cumplía con los cuatro parámetros descriptos en el artículo citado y, ello, no era una cuestión semántica, ya que esa tipificación significó beneficios económicos por la producción de bienes que generaban valor y mayor empleo y no solo actividades extractivas y/o de bajo proceso y/u ocupación. Se podrá discutir la eficiencia, pero no el modelo, donde el Estado —el propietario del recurso— debe, además de asegurar la sostenibilidad, garantizar el mayor rendimiento económico y social a partir de una misma materia prima y no exportar commodities con bajo empleo, beneficiándose a los importadores y procesadores de los países de destino.

Otra cuestión son las cuotas —y por analogía las autorizaciones— que tendrían asignados los buques de este grupo, ya que, por ejemplo, una de estas empresas, a pesar de tener muy pocos buques propios, está entre los principales exportadores del país. Es decir, se podría estar desvirtuando lo previsto en el art. 27º de la ley que indica: “…Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el Consejo Federal Pesquero (CFP) sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”, por lo que habrá que analizar este y otros innumerables casos donde el límite máximo de cuotas podría estarse evadiendo a través de operaciones inmobiliarias de locación, cesión o acuerdos de pesca y compra-venta de materias primas que, en realidad, podrían estar encubriendo de hecho una transferencia de cuotas o autorizaciones que superaría los límites de captura asignados a la empresa o grupo empresario.

Es evidente, que las demás condiciones que debe establecer el CFP, como refiere tanto el art. 27º de la ley como en el art. 12º de Decreto 748/99, deberán replantearse, ya que, si bien es conocido y lo hemos expresado reiteradamente de la lectura del folleto de esta Asociación se desprende la concentración monopólica indeseada que sufre la pesca y, es fácil imaginar la presión, que sobre las pequeñas y medianas empresas se puede ejercer en una actividad netamente exportadora —el folleto refiere a la exportación del 90% de la producción— (sic), donde estas empresas dicen tener presencia en más de ochenta mercados (sic).

Esta cuestión está ratificada con mucha claridad en el Acta CFP 48 del 6 de diciembre de 2007, donde refiere a la política de administración del recurso pesquero y reitera que “…no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el CFP (…) a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y la Ley 24.922, en este sentido, guarda analogía con la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia) y la Res. 164/2001 de la Secretaría de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, que contiene los lineamientos para el control de las concentraciones económicas.

Es obvio, que estas concentraciones no pueden referirse solamente a las especies cuotificadas, sino también, a aquellas que requieren autorización para su captura en el Atlántico Sur, dándole de esta forma oportunidad de disponer del recurso del Estado no solo a las grandes empresas, sino también, a las medianas y pequeñas e, incluso, a aquellas que no teniendo buques, necesitan de la materia prima para su industrialización, dándose cumplimiento al objetivo previsto en el art. 1º de la Ley de Pesca (24.922).

A la luz de los hechos, los parámetros que utilizó el CFP en el Acta 49 del 11 de noviembre de 2009 para adjudicar las cuotas, fueron erróneos y vinieron a confirmar lo que ya se conocía de otros países: que este tipo de cuotificación y su transferibilidad genera concentración. Según nos dice, esta Asociación, 6 empresas (o grupos de), exportan el 70% de lo que produce el país y, si aceptamos como válido ese porcentual, podríamos concluir que realizándose ello con unos 96 buques propios o alquilados, más mercaderías adquiridas a terceros o capturadas por estos, mediante distintos tipos de convenios, incluso financiando las operaciones, es decir, una suerte de trabajo a fasón, quedarían afuera unas 300 plantas industriales y unos 430 buques pesqueros que solo acceden al 30% de las exportaciones.

De los textos del folleto de esta Asociación se desprende que, si computásemos las exportaciones de 2018, seis empresas se llevaron 1.500 millones de dólares, es decir un promedio 250 millones de dólares cada una, mientras que los 430 buques restantes y/o las 300 plantas industriales de Argentina se repartieron solo 643 millones de dólares. Una pésima administración, distribución y concesión del recurso pesquero de dominio del Estado Nacional y los Estados Provinciales, que no asegura —al menos— a quienes les otorga cuotas y autorizaciones una Unidad Económica Pesquera, por lo que muchas empresas terminan siendo rehenes de las grandes empresas concesionarias.

La explotación de estos recursos por parte de los particulares se realiza con sujeción a las reglas que fija el Estado, quien, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas y las Autorizaciones. Las especies por capturar viven en un sistema biológico complejo que debe ser sustentable a cada pescador o empresa, en un equitativo acceso al recurso, que permita su explotación por parte de las grandes empresas, pero también asegurar una “Unidad Económica Pesquera”, para que también los pequeños y medianos empresarios puedan vivir y desarrollarse en esta actividad. Puede haber empresarios más o menos exitosos, pero no pequeños empresarios donde la Unidad Económica de Explotación Pesquera sea deficitaria y deban terminar de hecho o derecho transfiriendo sus cuotas y autorizaciones.

La presentación en sociedad de esta Asociación puso al descubierto el origen de las principales empresas (si bien ya estaban detalladas en todas las revistas especializadas) que explotan y exportan nuestros recursos, indicándonos, en primera persona, que ya no queda nada o muy poco, de aquellas empresas nacionales pesqueras del 70. ¿Esto en sí mismo es un problema? No. Todas las inversiones debieran ser bienvenidas en la Argentina, en tanto y en cuanto lleven adelante un modelo industrial, de exportación de alto valor agregado y ocupación de mano de obra, como establece la ley argentina. Cuestión que este modelo —que impera desde hace décadas en nuestro país— no tiene en cuenta, por lo cual se extraen nuestros recursos, se regala la mano de obra a terceros países y se coloca en situación de insustentabilidad a medianas y pequeñas empresas que procesan en industrias en tierra.

Frente a este panorama el Subsecretario de Pesca y los miembros del Consejo Federal Pesquero y, con motivo del próximo vencimiento de las cuotas entregadas en concesión, debieran producir un cambio substancial en la política pesquera, una de ellas es la referida al otorgamiento de cuotas.

Las especies cuotificadas son cinco (merluza común, merluza negra, merluza de cola, polaca y vieira) y otras solo requieren autorización (langostino, calamar, etc.). Analizaremos las empresas en relación con la merluza y el langostino, ya que juntas, representan el 72% de las exportaciones.

En el caso de la merluza, la Res. CFP 23/2009, en su art. 3º se estableció con qué parámetros se ponderaría a cada empresa a la hora de otorgarles las cuotas, aunque no se ajustaron al orden y cuantificación de las prioridades de los artículos 1º y 27º de la ley 24.922. Ello debería revisarse si se quiere hacer una distribución que promueva un desarrollo más equitativo de la actividad. A su vez en su art. 4º se fijó el “Porcentaje Máximo de Concentración por empresa o grupo empresario en el 10% de la Captura Máxima Permisible (CMP)”, es decir, este porcentual podría permitir que diez empresas se queden con la totalidad del recurso disponible en perjuicio del conjunto de las empresas, produciendo una concentración indeseable. Este porcentual durante el gobierno de Macri por Acta CFP 34/2018 y Res. 15/2018 se aumentó al 15%, es decir, ya no 10 sino 6,7 empresas podrían quedarse con toda la merluza. En 2018 las cinco primeras exportadoras de merluza pertenecen a esta Asociación ADPA sin fines de lucro.

¿Es de esperar un cambio? Sería sorprendente, ya que uno de los miembros del Consejo Federal Pesquero que aprobó sin fundamento alguno el aumento porcentual de la cuota (ver Acta 34/18) durante el gobierno de Macri, es hoy el Subsecretario Pesca Carlos Liberman. Un Modelo Concentrador no es igual a otro de Distribución, como indica, el más elemental modelo de administración pesquera.

En el caso del langostino, esta especie representó en 2018 el 61% de los dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Subsecretario y el CFP parecieran carecer de la decisión para administrarlo, representando el interés del conjunto de la actividad y, asegurar su racional uso como fija la ley. El CFP dictó las Res. 7/2018 y 4/2019 de “Medidas de Administración del Langostino” que sintetiza las contradictorias y depredadoras políticas iniciadas en 1988. Mediante estas normas se produjo las transferencias de capturas de buques fresqueros y costeros a congeladores y, junto a ello, la depredación del recurso; la exportación de enteros; la pérdida de mano de obra nacional y, el procesamiento en el exterior. Pérdida de mano de obra que se entiende fácilmente si se analiza la falta de proceso y la relación entre fresqueros-congeladores que en 1976 era de 92% a 8% y en 2018 de 48% y 52% respectivamente. A ello se agrega la auditoría de la UBA y AGN y las distintas transferencias y reformulaciones aprobadas, que deberían analizarse si cumplieron con las exigencias legales y se ajustan a la exigencia de no aumentar esfuerzo, según lo previsto en el art. 30º de la Ley 24.922. En 2018 la Certificadora Seafood Wath colocó tarjeta roja al langostino argentino, recomendando a los consumidores: “No compre, están sobreexplotados o capturados de manera que dañan a otras especies marinas o al medio ambiente” (sic); además de accesoriamente de calificar negativamente a la merluza (incidental del langostino) y concluyó: “sólo a veces (la administración) sigue el consejo científico y hay una falta de políticas de largo plazo, falta de experiencia en temas de gestión, y una fuerte influencia de la política o economía sobre decisiones técnicas”, cuestión, que los científicos argentinos ya dejaron en claro: “la evolución no se explica solo como el resultado de la estrategia actual”. Así es, las recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a la pesca incidental, lo cual resulta absolutamente grave. Otras cuestiones, deben regularizarse: buques de más de 40 metros de eslora pescan (ya prohibido en Art. 1º Res. SAGyP 1113/88); capturas de más de dos mil toneladas y una concentración excesiva por grupo empresario (18 buques congeladores o fresqueros, siempre que no se supere el número total de 26 buques congeladores y fresqueros), que puede incrementarse por vía de contratos entre empresas. En 2018 entre las seis primeras exportadoras cinco pertenecen a esta Asociación ADPA sin fines de lucro.

¿Es posible alcanzar una administración más equitativa del recurso? En la administración de 2018 y en esta, de 2020, hay tres cuestiones en común, la primera, el entonces Secretario de Pesca de Santa Cruz Carlos Liberman era miembro del CFP que aprobó la Res. 7/2018 y hoy es el Subsecretario de la Nación; la segunda, que no obstante la presencia de este funcionario las grandes perjudicadas fueron las Provincias de Santa Cruz y Chubut (en cuyas aguas se origina este recurso) y las empresas de mayor generación de empleo; la tercera, que, habiendo reducido el valor agregado y empleo, la pobreza y la desocupación crecerán, donde la Patagonia tiene el más bajo desarrollo industrial (13,9%).

Por más importancia que tengan estas seis empresas de esta Asociación sin fines de lucro, su folleto promocional bajo el título “Visión para el desarrollo del sector pesquero argentino”, parece un tanto pretencioso y excluyente, frente a un conglomerado de un total de 530 buques y 300 plantas industriales. Digamos que sería más adecuado, “Visión para el desarrollo de la actividad concentrada en el sector pesquero argentino”. Es evidente que su mirada deja en evidencia, un modelo concentrador que ha primado en el país desde -al menos, la década del 90 y el dictado de la Ley 24.922.

Esta Asociación, sin fines de lucro (¿?), nacida ayer, pero en gestación desde hace un tiempo atrás, está integrada, como dicen, por “las principales empresas del sector pesquero argentino” (sic), que, vienen a blanquear un procedimiento existente en el sector desde su nacimiento: ejercer, por fuera de las organizaciones el verdadero poder empresario frente al poder político de turno: “asegurar que su voz sea parte integral de las principales decisiones y espacios vinculados a la actividad”. Las Cámaras Empresarias (CAPECA, CAABPA, CIPA, CAPIP, CALAPA, AEPC, etc.); sus empresas integrantes, sus gerentes y hasta sus oficinas parecieran estar quedando —frente a esta irrupción como de cartón pintado y hasta de un gasto innecesario. ¿Quién tendrá la representación empresaria pesquera? ¿Seis grandes empresas o quiénes poseen más de 400 buques y 300 plantas industriales?

Ahora, mientras esto ocurre, el sector pesquero argentino es un receptor de amenazas internas (impuestos, costos internos, pobreza) y externas: con un producto netamente destinado a la exportación se enfrenta a economías más proteccionistas; caída de precios; capturas extranjeras subsidiadas; debilidad del MERCOSUR; organismos internacionales cuestionados y, países que, con restricciones ambientales o derivadas del Brexit (caso la UE) o necesitados de proteínas (caso China) van en busca a distancia de los recursos de los países ribereños. Andrés Malamud y Esteban Actis, post-pandemia, dirían: “Las riquezas de América Latina la tornan vulnerable, no poderosa. Los países como el nuestro son cola de ratón”.

En este escenario, ¿quién será el que conduzca la política nacional sectorial? ¿Los gerentes que deben rendir cuentas a sus accionistas extranjeros o los empresarios que toman decisiones para sostener su estructura productiva y el pago de salarios todos los meses? ¿Los seis empresarios o todo el sector empresario, laboral y gubernamental pesquero atrás de un plan?

Una batalla perdida es una batalla que se cree perdida (Mariscal de Saxe)

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LA PESCA ILEGAL AFECTA A LA SEGURIDAD Y DEBE TIPIFICARSE COMO UN DELITO PENAL

César Augusto Lerena*

Vista aérea. Las luces de los buques pesqueros en el Atlántico Sur. Foto: Armada Argentina

 

Nada más evidente que la PESCA ILEGAL que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49. Fuera de ello, cientos de buques extranjeros también depredan los recursos migratorios argentinos el Atlántico Sudoccidental.

En distintos foros desde la década del 90 se promueve el combate de la pesca ilegal y, el Comité de Pesca de la FAO elaboró en 2001 un Plan de Acción Internacional (PAI) no vinculante, para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) con el fin de erradicar la PESCA ILEGAL; pero, después de casi 30 años, CASI TODOS LOS PAÍSES QUE PESCAN A DISTANCIA siguen efectuando pesca ilegal.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y de las especies que migran desde ésta hasta la Alta Mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental unas 950 mil de toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.470 millones de dólares, pero también impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente, al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose en un atentado a la seguridad.

Sintéticamente se entiende como Pesca INDNR (en adelante ilegal) a aquella pesca que infringe las leyes nacionales, regionales e internacionales; la no declaración o la declaración inexacta de información sobre las operaciones, las actividades de pesca que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlar capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en Alta Mar; las que reciben subvenciones facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

¿Qué ha hecho al respecto la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero hasta hoy? NADA. Se dictó en 2008 un “Plan de Acción Nacional”, que es un enunciado teórico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones públicas, sin ningún efecto práctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la pesca ilegal, ya que no contiene, ni una sola acción concreta destinada a modificar la depredación brutal que realizan los buques extranjeros en la ZEE Argentina y donde tampoco se mencionan a las especies que migran hacia la Alta Mar. Un PLAN NO VINCULANTE que, al referirse al área adyacente, dice: “En lo esencial, las medidas de conservación, cuyo acatamiento se busca, consisten en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicación argentina disponga el cierre de la temporada” (sic). ¿Alguien podría imaginarse que con esta suerte de “Antón Pirulero”, los chinos, españoles, coreanos, etc. que extraen miles de millones de dólares del Atlántico Sur, mediante este inconsistente plan “acatarían” el cierre del caladero y que, con solo ello, se evitaría la depredación de nuestros recursos?

Continuando con el área adyacente, dice que el gobierno inició gestiones en 2004 ante los Estados de Bandera (extranjeros) y “ha comenzado a procurar el acatamiento voluntario en medidas de conservación” y con este “comenzar a procurar” está hace 16 años, tiempo en que se llevaron 15 millones de toneladas, por valor de 39 mil millones de dólares. Un voluntarismo total, sin la política diplomática, de negociación y persuasión que se requiere e, incumpliendo con la obligación prevista en los art. 4º, 5º d y 22º de la Ley 24.922 y, en el art. 2º de la Ley 24.543. ¿Quién se hace cargo?

Este seudo plan remite a los espacios sometidos a la jurisdicción argentina poniendo acento en el control a la flota nacional (¿?) y, notablemente, no asigna ninguna acción a la captura extranjera en la ZEE y en la Alta Mar donde se produce la mayor pesca ilegal. Insólitamente, el plan tiene previsto su evaluación cada cuatro años, como si la depredación pudiese esperar. A su vez, subordina al Estado ribereño a las Organizaciones regionales (OROP), las cuales no están aprobadas por la Argentina, por cuanto el Congreso Nacional —en buena hora— no ratificó el Acuerdo de Nueva York (1995) que crea esas organizaciones, absolutamente favorables a los Estados de bandera (extranjeros) y que le darían más injerencia aun al Reino Unido en la administración en el Atlántico Sur. Luego de una detallada lista de observaciones al Tratado de Nueva York y las OROP que Ariel Manzi realiza en su trabajo “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de ‘Pesca No Reglamentada’ en alta mar” (al que sugerimos ir para profundizar) concluye que “el Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, consolida el acceso a los recursos pesqueros a los Estados industrializados presentes en las OROP, con la consiguiente formación de redes de OROPs, a través de las cuales, se afianza la hegemonía de los “países líderes” sobre los recursos vivos de los océanos. En lo que respecta a nuestro país, las consecuencias negativas de la aplicación del concepto jurídico “pesca no reglamentada”, al haberse promovido su ilegalización equiparándolo a la pesca ilegal y a la pesca no declarada, sin fundamento jurídico alguno, sugieren que se mantenga la posición contraria a la ratificación del Acuerdo de Nueva York, por ser incompatible con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Por las mismas razones, debería asumirse una posición análoga respecto del AERP y al ICCAT…”.

La CONVEMAR, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Parte están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” y deben tener en cuenta “…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”. En sus art. 55º y 56º se indica la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, a su vez, en el art. 58º inc. 3 se indica que “…los Estados tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño…”. A su vez, el art. 61º indica que “el Estado ribereño determinará la captura permisible en su ZEE” y “…asegurará (…) que no (haya) un exceso de explotación” y, “…tendrá la finalidad de preservar las especies (…) las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas, las especiales de los Estados en desarrollo y, la interdependencia de las poblaciones…”. Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño procurará “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE (…) y los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (…) las leyes del Estado ribereño…”. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual los Estados de Bandera en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños.

Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deberían ajustarse también, los buques extranjeros, conforme el art. 63º inc. 2 de la Convención al indicar, que “cuando —tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella— se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, porque cumplen con todos los requisitos de las especies migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar y regresan luego a la ZEE. Sería ilógico —y jurídicamente cuestionable— que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (200 millas), sin barreras, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

La Argentina en los art. 4°, 5º y 22º de la Ley 24.922 estableció el dominio de esos recursos y la protección de sus derechos preferentes en su condición de Estado Ribereño y su voluntad de organizar y mantener un sistema de regulación de los recursos migratorios en la zona adyacente a la ZEE Argentina, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR, donde se reserva la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para tal fin.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), no es una libertad absoluta, ya que ésta debe acotarse a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y, “ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…” y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran “el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); la determinación de las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º). Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es un acto de piratería, según la CONVEMAR (art. 88º, 100º y 101º inc. ii).

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York que Argentina no ratificó, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque no podría garantizarse la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tiene establecer la Captura Máxima Sostenible (RMS) en la ZEE y no en la Alta Mar, cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migración a la Alta Mar es depredada sin control?

Si los Estados sin litoral, por los art. 69º y 70º de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, se entiende que, dentro de la libertad de pesca “responsable” que tienen en Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Al respecto la FAO es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE y desbordan hacia alta mar” y, amplía: “observamos la tendencia a firmar acuerdos entre países costeros y los que pescan en aguas distantes, donde éstos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en el Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)” y, también la FAO entiende, que “los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…”, por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Así las cosas ¿por qué los funcionarios argentinos, en una renuncia vergonzosa de nuestros derechos, no reclaman la captura de los recursos migratorios originarios de Argentina y no hacen cumplir la legislación argentina y el Art. 2º de la Ley 24.543 (CONVEMAR)?, mientras, que la propia directora de Recursos Naturales impuesta por los británicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por Penguin News, dice: “generalmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atlántico sur…todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…”. En palabras británicas, toda una confesión, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran del continente argentino.

Continúa el informe de la subsecretaría de pesca: “El patrullaje es permanente, encontrándose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades aéreas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el área. De esta manera, cuando un buque extranjero está operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se está en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes”. Bueno… este informe es poco creíble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese patrullaje permanente y, la prueba de ello es que en los últimos 40 años solo apresaron 2 buques extranjeros por año, en una invasión de 300 a 500 buques extranjeros en la zona, con el agravante que, en estos días, se dejó sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada.

Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad. La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo, al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Sur.

Se estima que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima “expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad”. Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU) y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

En este escenario resulta central acordar tareas de cooperación de seguridad en el mar y en los puertos con los países vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalización (Ej. OROP).

En este estado de cosas, el gobierno nacional se limitó a enviar un proyecto al Congreso para aumentar las multas, pero, no pareciera que esto pueda causar un gran efecto si no se disponen de mayores medios de control y, además, de verificarse buques extranjeros realizando pesca ilegal —tratándose de una falta gravísima que afecta al ecosistema— debiera decomisarse el buque y las materias primas, conforme lo prevé la Ley 24.922 en sus artículos 43º f y 51º d y f. Aunque tampoco esto solo alcanzaría si se quiere penalizar la pesca ilegal extranjera en la ZEE Argentina (incluso en el área Malvinas) y de los recursos originarios de Argentina que migran a la Alta Mar, para lo cual el gobierno debería declarar esta práctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Nación la modificación del Código Penal de la Nación, para lo cual sugiero el siguiente proyecto:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Capítulo I

Incendios y otros estragos y/o depredaciones

ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión, inundación o depredación, será reprimido:

“…6º Con reclusión o prisión de tres a quince años a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicación, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;
  2. Transportar explosivos o sustancias tóxicas y/o usar explosivos, equipos acústicos y/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como métodos de extracción o pesca;
  3. Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
  4. Descartar pescados, crustáceos o moluscos y/ deshechos al mar y/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas;
  5. Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;
  6. Capturar o extraer recursos pesqueros en áreas o épocas de veda y/o toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredación de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorización de captura otorgada por la Autoridad de Aplicación;
  7. Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.

Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuirá a defender de mejor manera nuestra soberanía política, económica, social y alimentaria.

 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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