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GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: POR ENCIMA DE LA AFRENTA INTERNACIONAL, ENCARAMOS CON NUESTROS PROPIOS MÉRITOS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país, desde su existencia republicana, ha sido respetuoso pleno de los acuerdos, pactos y convenimientos suscrito entre naciones y con las organizaciones que regulan el orden internacional.

Tal vez, por esa razón hemos visto vulnerado ―injustificadamente— nuestros legítimos derechos y, a pesar de los múltiples reclamos intentados, pocas veces conseguimos el resarcimiento adecuado y oportuno.

Las entidades supraestatales se crean, de modo preciso, para que asuman la promulgación de sus estatutos y reglamentos, como también para que apliquen la normativa específica en el discernimiento de asuntos controvertidos entre Estados; además ―concretamente― para la vigilancia absoluta de los Derechos humanos, entre otros menesteres.

Acaso se puede ignorar el juego de intereses el cual diseñan y se solazan con su despliegue quienes detentan las directrices de los organismos mundiales, cuyo primordial objetivo consiste en favorecer con sus decisiones al Estado que representan.

No es una invención sobrevendida en esta reflexión.

Hay suficientes ejemplos que dan cuenta de lo señalado anteriormente.

Nos conseguimos con funcionarios, en esos niveles, que sus conductas y desempeños públicos provocan vergüenza, por decir lo menos.

En el caso concreto de la reclamación de la extensión territorial que nos arrebataron ―que comporta el eje central de nuestros estudios académicos― tenemos densos elementos para explayar sobre lo que estamos denunciando.

Comencemos. No hubo forma ni manera de que la Gran Bretaña mostrara y demostrara ―con documentos indubitables― qué fue lo que arreglaron en supuesta compra-venta con el Reino de los Países Bajos, dígase las colonias Berbice y Demerara a la margen derecha del río Esequibo. Lo único que poseían los holandeses en la señalada región; por lo tanto, con lo único que podían negociar.

Toda esa tratativa quedó encriptada en el denominado: «Tratado anglo-holandés de 1814» que, por cierto, hasta la presente fecha dicho escrito no aparece por ningún lado.

Ese «extravío» quizás se produjo adrede para que no exista, en términos jurisdiccionales, la posibilidad de poner las cosas en claro, definitivamente, en esta controversia.

Los ingleses prefirieron adentrarse en ese mar de incertidumbres e indefiniciones; más aún, al saberse respaldados y cohonestados por la complaciente comunidad internacional, de entonces.

No hubo respuestas satisfactorias (ni eco solidario) para la siguiente exhortación hecha por el Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, con la finalidad de que los usurpadores reconsideraran la tropelía y desgajamiento que estaban perpetrando contra Venezuela:

«Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones».

A propósito de este centenario pleito, debemos mencionar igualmente el irrespeto de la delegación y gobierno del Reino Unido (y el silencio autoimpuesto de bastantes naciones) al acuerdo suscrito, entre ellos y nuestro país, en 1850; denominado «Convenio de statu-quo», que contemplaba, fundamentalmente, no tomar posesión ―ninguno de las dos naciones― del área disputada y cesar las mutuas acusaciones, hasta resolver la delimitación.

Por el contrario, violaron el compromiso, falsearon las cartografías y ocuparon militarmente las desembocaduras del Orinoco.

Nunca quisieron los ingleses y sus aliados en el mundo que se hiciera la más mínima mención de lo allí pactado.

Todo lo referido trajo como consecuencia que no se consiguiera una fórmula de entendimiento que discerniera la apropiación de la zona en conflicto.

Similar situación la confrontamos, cuando en 1859 suscribimos con Brasil el «Tratado de Límites y navegación Fluvial», mejor conocido como acuerdo para lograr la partición por cuencas; mediante el cual se estableció la frontera entre ambos Estados.

En tal contexto y aceptación: Venezuela le reconocía a Brasil la cuenca del río Amazonas (y hasta cerca o parte del río Negro) y Brasil admitía que la cuenca del río Esequibo correspondía a nuestro país.

Nada de eso se volvió a exponer (como documento de probanza) en ninguna parte.

Hubo demasiado interés internacional para sepultar lo convenido.

Subsiguientemente, nos han burlado y birlado de muchas maneras con estrategias arteras y sibilinas; ejemplo concreto en el «Tratado de Washington de 1897», donde no se permitió la presencia legítima de Venezuela para discutir, analizar y aprobar las preliminares reglas arbitrales para desarrollarse en el proceso llevado a cabo en París, en octubre de 1899, que devino ―en ausencia nuestra y en colusión de las potencias imperiales, de entonces― en la Laudo con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Tal adefesio jurídico, desde sus orígenes, lo hemos calificado (porque exactamente así es) nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, no posee la más mínima validez, no surte eficacia jurídica y mucho menos puede ser oponible en ningún juicio.

Abreviando. Más recientemente hemos percibido (sin asombro) cómo algunos entes internacionales siguen complotados contra Venezuela.

Con las reiteradas declaraciones del secretario general de la OEA se puede erigir un templo al descaro y a la desfachatez.

En esa misma línea y sentido los pronunciamientos de la Caricom, la Commonwealth, el G-7, la Unión Europea y en particular muchos países que aparentan ser amigos de Venezuela (explotando recursos aquí y allá); sin embargo, no disimulan la solidaridad que ofrecen a la contraparte, en la controversia que atravesamos.

Entendemos que están defendiendo «sus intereses e ilegales inversiones», y nosotros vamos por la restitución de nuestra soberanía.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE XIANNANG (CONOCIDA COMO HONG KONG)

Giancarlo Elia Valori*

Las guerras del opio (1839-1842 y 1856-1860) fueron impuestas por el Reino Unido a China.

 

El imperialismo en sus formas más horrendas, que son el colonialismo y el neocolonialismo, pierde el pelo, pero no el vicio.

Los recientes acontecimientos relacionados con la aprobación de una ley por parte del Consejo Legislativo (parlamento) de Xiannang (destrozado por los colonialistas con el nombre de simio de Hong Kong) están desatando la furia de muchos occidentales. No sólo creen que Xiannang sigue siendo una colonia británica, sino que cuando descubren que Londres la ha cedido pacíficamente y a regañadientes a Pekín hace veintisiete años, les gustaría que Occidente siguiera dictando sus propias reglas desafiando al pueblo chino y a los miembros del Consejo Legislativo, la expresión de los ciudadanos de Xiannang.

Demos un paso atrás y sumerjámonos en la historia para contar cómo el Oporto con aroma a incienso terminó en las manos codiciosas, sucias y sangrientas de los imperialistas británicos.

Todo comenzó cuando Gran Bretaña inició las dos Guerras del Opio (1839-1842, 1856-1860) para tener no solo la posibilidad sino el derecho de exportar drogas al Imperio Medio: Inglaterra fue el primer traficante autorizado por la fuerza de sus armas que se utilizaron para vender opio a los chinos, una droga refinada y perfeccionada a través de la India, reducida a la condición de apéndice de la reina Victoria.

Hong Kong fue fundada como colonia del Imperio británico después de que la dinastía Qing cediera la isla de Xiannang en 1841-1842 como resultado de la pérdida de la Primera Guerra del Opio, que humilló al Imperio Medio. La colonia se expandió a la península de Jiulong (Kowloon) en 1860 y se extendió aún más cuando el Reino Unido obtuvo un contrato de arrendamiento de 99 años de los Nuevos Territorios en 1898.

Dos años más tarde, una fuerza multinacional compuesta por Austria-Hungría, Francia, Alemania, Japón, Italia, el Reino Unido, Rusia y los Estados Unidos de América desembarcó en China para reprimir el levantamiento imperialista anticolonial de los bóxers. A esto le siguieron numerosos abusos, ejecuciones sumarias y violaciones contra la población civil china, así como el saqueo de objetos de arte (muchos de los cuales fueron llevados a Europa).

Cuando las tropas aliadas se trasladaron de Pekín al campo del norte de China, ejecutaron a un número desconocido de personas acusadas o sospechosas de ser o parecerse a los rebeldes bóxers. Mientras los Aliados estaban en Pekín, saquearon palacios, yamen y edificios gubernamentales, infligiendo una pérdida incalculable de reliquias culturales, libros de literatura e historia (incluido el famoso Yongle Dadian) y daños al patrimonio cultural (incluida la Ciudad Prohibida), el Palacio de Verano, Xishan y el Antiguo Palacio de Verano.

Más de 3.000 budas de bronce chapados en oro, 1.400 obras de arte y 4.300 bronces fueron saqueados del templo de Songzhu. El chapado en oro de los tanques de cobre frente a los edificios de la Ciudad Prohibida fue raspado por las tropas aliadas, dejando marcas de arañazos que aún se pueden ver hoy en día. El Yongle Dadian, compilado por 2.100 eruditos durante el período Ming Yongle (1403-1408), con un total de 22.870 volúmenes, había sido parcialmente destruido durante la Segunda Guerra del Opio en 1860. Más tarde se recogió en el Palacio Imperial de la calle Nanchizi. Sin embargo, fue encontrado y completamente destruido por la alianza en 1900. Parte del Yongle Dadian se utilizó para la construcción de fortificaciones.

La Biblioteca Completa de los Cuatro Tesoros (o Siku Quanshu) fue compilada por 360 eruditos durante el período Qing Qianlong. Recopiló 3.461 libros antiguos, con un total de 79.309 volúmenes. Algunos de ellos fueron destruidos en 1860 durante la Segunda Guerra del Opio. Otros 10.000 y más volúmenes fueron devastados en 1900 por la Alianza de las Ocho Naciones. La Academia Hanlin albergaba una colección de libros preciosos, libros de la dinastía Song, material literario e histórico y pinturas preciosas. La Alianza de las Ocho Naciones también saqueó estas colecciones. Algunos de estos libros, robados al pueblo chino, permanecen vergonzosamente conservados en los museos de Londres y París, sin que ningún intelectual haya pedido que se los devuelvan al pueblo chino-

La alianza se disolvió tras la firma del Protocolo de los Bóxers en 1901, después de dos años de lucha, un acuerdo que ahora se incluye en los tratados desiguales impuestos por la violencia.

Y hoy los herederos «multicolores» de los mismos colonialistas imperiales, ladrones, asesinos, violadores y engrasadores, regresan con una palabra de libertad y democracia: la suya, con la esperanza de seguir explotando Xiannang a su conveniencia y placer.

Con respecto a la nueva legislación sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en Xiannang, los malentendidos y controversias de algunos se centran principalmente en estos puntos: 1) el proceso legislativo es demasiado rápido; 2) la nueva ordenanza es demasiado estricta y algunas disposiciones son demasiado ambiguas, lo que da un amplio espacio a las explicaciones y, por lo tanto, otorga más poderes a la aplicación de la ley; 3) la ley viola los principios de derechos humanos y puede obstaculizar las empresas extranjeras y poner en peligro a los extranjeros que viven en Xiannang; 4) la ley empuja aún más a Xiannang a perder singularidad y competitividad en el mundo, convirtiéndola en una ciudad que no tiene diferencia con otras ciudades de China continental.

Responder:

1) Si hay acuerdo entre los miembros del Consejo Legislativo, no está claro por qué es demasiado rápido; es especialmente ridículo decir esto en Italia, donde los ciudadanos se quejan de la excesiva duración de los procedimientos jurisprudenciales, procesales y burocráticos.

2) No corresponde a terceros juzgar la severidad y el mérito de las leyes de otro país, sino que es su pueblo el que se expresa a través de instituciones representativas. Y así lo afirma el derecho internacional, a menos que intervengamos con bombardeos humanitarios y armas sofisticadas para cambiar la opinión de la gente; después de todo, hacerlo eliminaría por completo las fuerzas de la ley y el orden en Xiannang como esperaban los mencionados.

3) La violación de los derechos humanos, el primero de los cuales es la vida, habría que exigirlo para los pueblos de Dresde, Hiroshima y Nagasaki; para los pueblos de Vietnam, Irak, Afganistán y los de África y otras partes del mundo, que fueron  carne de cañón para la industria armamentística occidental.

4) ¿Por qué los chinos no deberían convertirla en una ciudad que no tenga diferencias con otras ciudades de China continental? La respuesta es muy sencilla: para que siga siendo un enclave del imperialismo, o incluso se convierta en una base militar de la OTAN. Xiannang es chino, pero los imperialistas quieren que siga siéndolo solo en restaurantes, postales y souvenirs para los occidentales de vacaciones en busca de emociones, y para los militaristas de negocios con rostro «humano» y «democrático».

Esta legislación salvaguarda la seguridad nacional y está en consonancia con la práctica internacional. Todos los países del mundo conceden gran importancia a la legislación de seguridad nacional, que está vinculada a la supervivencia de un Estado. Xiannang es una Región Administrativa Especial de la República Popular China y no de otras, y tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la seguridad nacional.

A través de la legislación del artículo 23 de la Ley Básica, Xiannang puede complementar las disposiciones legales locales relacionadas con la seguridad nacional, absorber nuevas disposiciones internacionales sobre delitos relacionados con la seguridad nacional y construir un sistema legal integral para salvaguardar la seguridad nacional. Solo de esta manera, y sin interferencias externas, Xiannang podrá ganar confianza, desarrollar su economía con tranquilidad y mantener la prosperidad y la estabilidad a largo plazo.

La seguridad nacional es la piedra angular del desarrollo de Xiannang, ya que no habrá conflicto entre la seguridad nacional y los intereses públicos. La razón es simple: no hay ningún interés público en este mundo que ponga en peligro la seguridad nacional. Si pone en peligro la seguridad nacional, no puede ser de interés público.

El artículo 23 de la Ley Fundamental añade algunos delitos de acuerdo con las necesidades de la situación actual: tiene visión de futuro y debería proporcionar un apoyo importante para el mantenimiento de la buena gobernanza y la estabilidad a largo plazo en Xiannang.

La legislación del Artículo 23 construye un fuerte muro de seguridad nacional y cierra algunas lagunas legales. En particular, la modificación de algunas leyes existentes, la conversión de algunos delitos de derecho consuetudinario en leyes estatutarias y la creación de efectos extraterritoriales no darán a los elementos antichinos y perturbadores ningún espacio para afianzarse en Xiannang, y aquí queda claro cómo la ciudad se protege contra las revoluciones de color heterodirigidas, cuyos fracasos están sembrando la muerte en Europa del Este.

El artículo 23 de la Ley Básica de Xiannang es claro y establece: «La Región Administrativa Especial de Xiannang promulgará su propia legislación para prohibir cualquier acto de traición, secesión, sedición, subversión del gobierno popular central y robo de secretos de Estado, y prohibir a las organizaciones o grupos políticos realizar actividades en la Región Administrativa Especial de Xiannang,  prohibir a las organizaciones o grupos políticos de la Región Administrativa Especial de Xiannang establecer vínculos con organizaciones o grupos políticos extranjeros». Es decir, evitar intervenciones desde el exterior que pongan en peligro la seguridad nacional y organizaciones que se dediquen a actividades que atenten contra la seguridad nacional.

El gobierno de Xiannang promovió la legislación del Artículo 23 el 30 de enero y lanzó una consulta pública de un mes de duración, durante la cual se recibieron más de 13.000 opiniones, de las cuales el 98,64 por ciento expresó apoyo y opiniones positivas. Sobre esta base, el gobierno de Xiannang redactó el proyecto de ley y lo presentó al Consejo Legislativo para su revisión.

Los reglamentos relativos a las nuevas disposiciones legislativas han estudiado y absorbido un gran número de disposiciones y precedentes del common law, manteniendo la coherencia y sincronización de la legislación nacional en materia de seguridad con los principales países y regiones del common law. Su marco penal y su sistema punitivo son científicamente razonables, comparables y compatibles con el derecho de seguridad nacional y pueden utilizarse como referencia para las esferas en las que se aplica el derecho consuetudinario. Las nuevas normas cuentan con suficientes preparaciones previas, una buena base de opinión pública y un alto grado de consenso social, y constituyen un punto de referencia importante para una legislación de alta calidad en la región administrativa especial.

Todos los ámbitos de la vida en Xiannang reconocen en general que sólo complementando la legislación local del artículo 23 y mejorando aún más el sistema institucional de la Región Administrativa Especial para salvaguardar la seguridad nacional será posible garantizar la prosperidad y la estabilidad de Xiannang y la aplicación a largo plazo del principio de «un país, dos sistemas».

La política de «un país, dos sistemas» contribuye a salvaguardar los derechos y libertades legítimos de los residentes de Xiannang y otros ciudadanos de conformidad con la ley, y conduce al mantenimiento de la prosperidad y la estabilidad a largo plazo de la Región Administrativa Especial de Xiannang.

Lo que se denomina el «muro protector» de la prosperidad y la estabilidad garantizará un desarrollo de alta calidad con un alto nivel de seguridad y amplias perspectivas de gobernanza, y la prosperidad en Xiannang se verá más favorecida.

El sistema de seguridad nacional y el estado de derecho servirán además como elemento disuasorio jurídico para las fuerzas de intervención externa y contribuirán a fortalecer la confianza y la identidad de la sociedad Xiannang en el estado de derecho, mejorará la confianza de los inversores y consolidará el reconocimiento internacional y las funciones de servicio global de Xianang como centro financiero internacional, optimizando el entorno empresarial gratuito y el mecanismo de promoción de Xianang en el mundo.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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